IVE Colombia La voz de las personas con Discapacidad

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REFLEXIONES SOBRE LA INTERRUPCIÓN

VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Y

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COLOMBIA: HACIA UN

DIÁLOGO PRODUCTIVO ENTRE DOS MOVIMIENTOS

MSc.Karen Rodríguez C.

POSGRADO EN ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS SOBRE DISCAPACIDAD

Colombia, 2006

En el año 2006 la Corte en la sentencia C-355 de 2006, estipula que el peligro para la vida o la salud de la mujer comprende no sólo los aspectos físicos sino también el aspecto mental o psicológico de esta. La Corte consideró que el derecho a la salud es un derecho integral que incluye el concepto de salud mental y física.

Entonces partir de esta fecha las mujeres en Colombia cuentan con la alternativa de acceder a la IVE invocando la causal “peligro para la vida o salud de la mujer”, cuando se certifique que ese diagnóstico afecta su salud mental.

Esto, por cuanto, dependiendo de las circunstancias particulares de cada mujer y de su entorno, el tener una hija o un hijo con discapacidad puede generar angustia o dificultades imprevistas que pongan en peligro su salud mental.

Ante la ampliación de los criterios para aprobar la IVE, cuando se certifique que el diagnóstico de un hijo o hija va a afectar la salud mental de la madre, los grupos de personas con discapacidad en Colombia, se organizaron y construyeron propuestas para dialogar con los defensores de la IVE pues, consideraron que esto debe analizarse desde una perspectiva crítica y sensible a los intereses del movimiento de personas con discapacidad. Esta es la historia.

EDUCA TEA CR.

La causal “peligro para la vida o salud de la mujer” en la jurisprudencia

constitucional: situación Colombia

Argumento:

El peligro para la vida o la salud de la mujer a la que se refirió la Corte en la sentencia C-355 de 2006, comprende no sólo los aspectos físicos sino también el aspecto mental o psicológico de la mujer. La Corte consideró que el derecho a la salud es un derecho integral que incluye el concepto de salud mental y física.

En este sentido, las afectaciones que se proyectan sobre el plano psicológico de una mujer embarazada, tienen relevancia desde el punto de vistadelderechofundamentalalaIVE.

En aquellos casos en los que haya una diversidad funcional en el feto que no implique su inviabilidad -y en los que, por lo tanto, no se pueda acudir a la causal “incompatibilidad con la vida extrauterina del feto”-, las mujeres cuentan con la alternativa de acceder a la IVE invocando la causal “peligro para la vida o salud de la mujer”, cuando se certifique que ese diagnóstico afecta su salud mental. Tal situación afecta directamente la vida y existencia de las personas con discapacidad no nacidas: Esto, por cuanto, dependiendo de las circunstancias particulares de cada mujer y de su entorno, el tener una hija o un hijo con discapacidad puede generar angustia o dificultades imprevistas que pongan en peligro su salud mental.

IVE Interrupción Voluntaria del Embarazo

Entre los argumentos más comunes que el movimiento en contra del aborto incluye en su discurso, no sólo en Colombia, sino en América

Latina, se encuentra el de que ésta es una práctica eugenésica que busca eliminar a las personas con discapacidad

La

jurisprudencia constitucional sobre la

causal “incompatibilidad con la vida extrauterina del feto”

Esto significa que la mujer únicamente puede hacer uso de su derecho a la IVE, bajo la causal “incompatibilidad con la vida extrauterina del feto”, en aquellos casos en los cuales la malformación, según certificación médica, compromete la vida del nasciturus; es decir, que el feto no nacerá vivo o morirá poco después de nacer.

IMPORTANTE:

Esta causal no está encaminada a eliminar a cierto tipo de seres humanos, sino a evitar que la mujer se vea obligada a continuar con un embarazo inviable y a sufrir las secuelas físicas y emocionales que esta situación le puede generar.

OBJETIVO de los grupos de personas con discapacidad:

Fomentar un diálogo que busque compatibilizar los intereses del movimiento por los derechos sexuales y reproductivos y los de las personas con discapacidad, para contribuir al fortalecimiento del derecho a la IVE en Colombia desde una perspectiva crítica y sensible a los intereses del movimiento de personas con discapacidad

Revista Latinoamericana en Discapacidad, Sociedad y

Derechos Humanos ISSN 2525-1643

Vol 3 (1) A.o 2019 Licencia: CC BY

¿Qué se está entendiendo por vida digna?

¿desde qué presupuestos se está pensando la dignidad?

¿quién se encarga de definir cuáles vidas son dignas?.

EXAMENESPRENATALES

Se envía el mensaje negativo de que las personas ya nacidas con una diversidad funcional tienen vidas infelices y menos dignas.

Aunque la decisión sobre interrumpir o no un embarazo se toma en el plano individual y hace parte de la intimidad de la mujer, la misma genera consecuencias a un nivel macro, además de que ejemplifica cuales son los valores socio-culturales de lo qué es una persona saludable, apta y deseable:

Las mujeres y las parejas están tomando decisiones, y marcando estándares, sobre lo que cuenta como un ser humano propio y lo suficientemente bueno para ser parte de la raza humana.

En este sentido, los exámenes prenatales están lejos de ser un asunto que produzca efectos meramente individuales.

Información

médica reproduce ideas erróneas acerca de la discapacidad

La información que se les brinda a las mujeres por parte del personal médico reproduce ideas erróneas sobre la discapacidad, a saber, que las personas con discapacidad tienen una menor calidad de vida o que de que en todos los casos la discapacidad es una carga y una desgracia paralasfamilias.

¿cuáles son los estereotipos sobre la discapacidad que generalmente el personal médico le transmite a la mujer a la hora de asesorarla en materia de un nacimiento de una persona con discapacidad?

Los PROFESIONALES DE SALUD, a partir del diagnóstico de una futura discapacidad en el feto, realizan un pronóstico sobre lo que será su vida al nacer, lo cual promueve la creencia de que las personas con discapacidad tienen una mala calidad de vida. Esta asunción es contraria a la concepción de la discapacidad bajo el Modelo Social de la Discapacidad, de acuerdo con la cual la discapacidad no es una condición de la persona sino que surge de las barreras impuestas a ésta por la sociedad y el entorno en el que vive. Igualmente, es contraria con los principios de la Convención, en los cuales se consagra la dignidad inherente de las personas con discapacidad.

Con base en prejuicios sobre la calidad de vida de las personas con discapacidad, y desde una interpretación errada de la causal “incompatibilidad con la vida extrauterina del feto”, se reproduce el mensaje de que las personas con discapacidad tienen vidas menos dignas y llenas de sufrimiento.

Por otra parte, se mostrará que la decisión de una mujer de interrumpir su embarazo con base en la causal

“peligro para la vida o salud de la mujer” generalmente está determinada por la idea de que tener un hijo con discapacidad equivale a una carga.

Se propone que: los prestadores del servicio de salud otorguen a las mujeres información suficiente, amplia y adecuada cuando se identifica en el feto un diagnóstico de diversidad funcional, que haya un equipo interdisciplinario que asesore a la mujer en la toma de la decisión y que le brinde una perspectiva que no sea exclusivamente médica sobre la discapacidad. Esta propuesta de articulación, a la vez que les permite a las mujeres ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos sexuales y reproductivos, no reproduce ideas negativas y erradas sobre la discapacidad.

Desde una perspectiva eminentemente médica la persona con discapacidad es considerada como “enferma” e inferior en destrezas y aptitudes, lo que siempre tendrá una connotación negativa. Por lo tanto, el saber médico no puede primar sobre otras disciplinas en materia de discapacidad, por lo que es necesario que las mujeres cuenten con el apoyo de profesionales de distintas áreas del conocimiento y que tengan acceso a información variada, que presente diferentes concepciones sobre la discapacidad, a la hora de tomar la decisión sobre si interrumpir o no su embarazo.

La visión médica es insuficiente para comprender qué implica la discapacidad:

“Si los profesionales dan a las mujeres información sólo médica, entonces se les está negando el acceso a una información integral sobre los determinantes sociales de la discapacidad, barreras existentes y alternativas de apoyos y ajustes razonables de las que pueden disponer las personascondiscapacidad”

Documento puede

ser

descargado e n: http://redcdpd.net/revista/index.ph p/revista/article/view/139/78

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