NINEZ CON DISCAPACIDAD

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NIÑEZ EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD


En algún lugar, a un niño alguien le está diciendo que no puede jugar porque no tiene la capacidad de caminar, y a una niña alguien le está recordando que no puede aprender porque es una persona ciega. Ese niño merece una oportunidad para jugar. Y todos nos beneficiaríamos si esa niña, y todos los niños del mundo, pudieran leer, aprender y aportar su talento a la sociedad. El camino que sigue no será fácil. Pero así como los niños no aceptan límites innecesarios, nosotros tampoco deberíamos aceptarlos. Anthony Lake Director Ejecutivo, UNICEF


LA DISCAPACIDAD NO ES UNA SITUACIÓN INDIVIDUAL, NACE DE LA INTERACCIÓN ENTRE LA CONDICIÓN QUE PRESENTA UNA PERSONA Y UN ENTORNO QUE PONE BARRERAS PARA SU PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD Situación de discapacidad


2006 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Una convención es un acuerdo oficial y multilateral entre muchos Estados Parte.

En la mayoría de los casos, un Estado se convierte en parte en una convención mediante dos etapas: la firma y la ratificación.

2006 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad


es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.


El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, y se abrió para la firma el 30 de marzo de 2007. 1


Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

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POR QUE EEUU NO RATIFICA LA CONVENCION cuestión de soberanía

“asuntos domésticos” Dice EEUU: los encargados de la Convención ofrecen "instrucciones y recomendaciones a varios países para que eliminen el castigo corporal, para que los padres ni siquiera puedan disciplinar a sus hijos con una nalgada o para que los niños tengan una voz en su instrucción religiosa". "Me sentiría avergonzado si viviera en un país que estuviera dispuesto a empoderar a su gobierno federal de tal manera que se involucre en las relaciones familiares más íntimas,. https://www.bbc.com/mundo/noticias/ 2013/11/131108_internacional_eeuu_tratado_ninos_ratificacion_tsb


Un protocolo facultativo

de una convención es un instrumento jurídico destinado a complementar el acuerdo original mediante el establecimiento de derechos u obligaciones adicionales. Un protocolo de este tipo es facultativo en el sentido de que los Estados Parte en la convención no están automáticamente obligados a cumplir sus disposiciones, sino que debe ser ratificado de forma independiente. Por lo tanto, un Estado puede ser parte en una convención, pero no en sus protocolos facultativos.

En la mayoría de los casos, un Estado se convierte en parte en una convención mediante dos etapas: la firma y la ratificación.

Mediante la firma de una convención, tomar medidas para examinar la convención y su compatibilidad con el derecho interno.

un Estado indica su intención de

Una firma no establece ninguna obligación

jurídica de vincularse a las disposiciones de la convención; sin embargo, sí indica que un Estado tiene la intención de actuar de buena fe y de no tomar medidas que pudieran socavar el propósito de la convención.

La ratificación es el acto concreto por el cual un Estado acepta estar jurídicamente vinculado a los términos de una convención. El procedimiento varía según la estructura legislativa particular de cada país. En algunos casos, un estado se


COSTA RICA 2007 ➤

Ley Nº 8661, Aprueba Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo. El Tratado Internacional No. 8661 se rige por los postulados establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, según lo dispuesto por la Organización de Naciones Unidas en el 2007.


Definiciones A los fines de la presente Convención: Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.



DESNUTRICION Pero si bien la desnutrición puede ser una causa de discapacidad, también puede ser su consecuencia. De hecho, los niños y niñas con discapacidad se exponen a un riesgo mayor de padecer desnutrición. Incapacidades físicas relacionadas con trastornos como el labio leporino o la parálisis cerebral pueden interferir con la mecánica del consumo de alimentos; determinadas dolencias, como la fibrosis quística, pueden impedir la absorción de nutrientes. Algunos niños, niñas y bebés con discapacidad pueden necesitar dietas específicas o un mayor aporte calórico para mantener un peso saludable


BARRERAS : ACCESO FISICO- INFORMACION Es posible que los niños y niñas con discapacidad no asistan a la escuela por no disponer de una letrina a la que poder acceder; con frecuencia declaran que procuran beber y comer menos a fin de reducir el número de veces que necesitan ir al servicio, poniendo de este modo en peligro su situación en materia de nutrición. Los niños y los jóvenes con discapacidad han quedado excluidos casi por completo de los programas de salud sexual y de la reproducción y sobre el VIH/sida, ya que a menudo se cree, erróneamente, que no son sexualmente activos, que no consumen drogas ni alcohol, y que padecen un menor riesgo de ser víctimas del maltrato, la violencia o la violación que sus compañeros no discapacitados. Muchos jóvenes con discapacidades no reciben siquiera información básica sobre la manera en que sus cuerpos se desarrollan y cambian, y debido a que se les enseña a mantenerse callados y a ser obedientes, corren un mayor riesgo de sufrir abusos y por tanto de contraer la infección por VIH.


EDUCACIÓN PARTICIPACIÓN INCLUSIÓN En lugar de segregar a los niños y niñas con discapacidades en escuelas especiales, la educación incluyente supone dar oportunidades de aprendizaje a todos los estudiantes que integran el sistema escolar normal. Lo idóneo es que los niños y niñas con y sin discapacidad asistan a las mismas clases del grado que corresponda a su edad en una escuela local, con el apoyo individual que necesiten. Esto exige ajustes materiales, además de un plan de estudios que se centre en la infancia.


Artículo 8 Toma de conciencia 1.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2.

Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i)

Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii)

Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.


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