TRIBUTOS DE VENEZUELA

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REVISTA

DE VENEZUELA MISION SUCRE

FACILITADORA:DRA. BELYS RUIZ TRIUNFADOR: JOSE AQUILES LUGO TERCER AÑO DERECHO MAYO 2021


OBLIGACIONES DEFINICIONES

Para Jarach (1982) desde el punto de vista jurídico, la obligación tributaria es: Una relación jurídica EX LEGE, en virtud de la cual una persona (sujeto pasivo principal, contribuyente o responsable), está obligada hacia el Estado (sujeto activo), al pago de una suma de dinero, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado por la Ley(p.195)

BASAMENTO LEGAL El Código

Orgánico Tributario de Venezuela en su articulo 13 la define de la siguiente forma: La obligación tributaria surge entre el estado en las distintas expresiones y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vinculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales En el mismo orden de ideas Giulani (1970) expone que el contenido de la obligación tributaria es una prestación jurídica patrimonial, constituyendo una obligación de dar.


LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1. El Sujeto Activo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. 2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (res ponsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, por su Pérez considera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, des plazando a este último de la relación jurídica. 3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley. 4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. 5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tri buto, es la característica esencial del hecho imponible.


GARANTIAS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA TRIBUTACION Todas las leyes venezolanas se sustentan en nuestra Carta Magna . El sistema tributario de la Republica Bolivariana de Venezuela está fundamentado en los principios constitucionales de equidad,, progresividad, capacidad contributiva, justicia legalidad, no retroactividad y no confiscación Los principios tributarios constituyen los preceptos, normas y reglas constitucionales que deben orientar y guiar al legislador en todo lo relacionado con la creación de los tributos. El poder tributario venezolano se sustenta en el artículo 133 de la Constitución de 1999: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.. En este artículo se impone el tributo como una obligación de todos como vía de financiamiento del Estado. Sin embargo, este poder tributario es limitado, la misma Constitución establece en los artículos 316 y 317 los principios que guiaran dicho poder, de manera que este muy bien delimitado el radio de acción en el cual el Estado desempeñara sus funciones.

. Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Se aprecia que, la Constitución, al referirse al sistema tributario en su artículo 316, establece su sustentación en un sistema eficiente de recaudación de los tributos, acorde con el principio de Recaudación Eficiente o Economicidad, así mismo, se desprende el principio de la Capacidad Contributiva, el cual hace referencia a la proporción del aporte de cada contribuyente al financiamiento de los gastos públicos, en relación con su capacidad económica; y el de Justicia Tributaria. Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse, exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos


FORMAS DE EXTINCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA Código Orgánico Tributario en su articulo 39 La obligación tributaria se extingue por los siguientes casos

1- Pago: El pago es la forma natural de extinción de las obligaciones. Debido a que las obligaciones nacen con la vocación de extinguirse 2. Compensación :La compensación extingue las deudas concurrentes cuando dos personas son recíprocamente acreedores y deudores principales la una de la otra por derecho propio, siendo las deudas de dinero o de cosas fungibles y homogéneas por su especie y calidad.

3. Confusión: de los derechos de acreedor y deudor se produce cuando la misma persona reúne los conceptos acreedor y deudor, situación en la que automáticamente queda extinguida la obligación, pues nadie puede ser acreedor de sí mismo.

4. Remisión. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. 5. Declaratoria de incobrabilidad. Artículo 54. La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos


OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL Es el deber que tiene el contribuyente de pagar el tributo. La obligación tributaria sustancial nace de una relación jurídica que tiene origen en la Ley, y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo

OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL

La obligación formal hace referencia a los procedimientos que el obligado a cumplir con la obligación sustancial, debe realizar para dar cabal cumplimiento a su obligación sustancial.


BIBLIOGRAFIA

Carballo, Van V. (2000) Análisis del Régimen Tributario en la Nueva Constitución. Ediciones Torres, Plaz & Araujo, Caracas. Código Orgánico Tributario.2001 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Jurach, D. (1982). Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Argentina: Editorial Cangallo. Laya B., J. (1989). Lecciones de Finanzas Públicas y Derecho Fiscal. Caracas, Venezuela: Paredes Editores C.A.


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