PROGRAMA SEP-UPAEP MAESTRÍA EN PEDAGOGÍA MATERIA: NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES MAESTRA: ROSA MARIA BENITEZ FLORES
LECTURA 3 “COLOMBIA”
ARAEL PÉREZ ESCALONA
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
La Educación es la herramienta De equidad social. Se proyecta ampliar la cobertura, Ofertar calidad y eficiencia
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE
1. Ministerio de educación nacional 2. Secretarias estatales 3. Escuela 4. Docentes 5. Familia y comunidades.
Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables
META: educación para todos. Promoción de la libertad individual y La libertad sociopolítica
PRINCIPIOS PARA SUPERAR LA VULNERABILIDAD
Participación Equidad Reconocimiento multiculturalidad ARTICULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS POBLACIONES VULNERABLES
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA. La responsabilidad recae en las secretarías estatales, que promueven la creación de planes y programas para el desarrollo de la etno-educación; Utilización de modelos educativos flexibles ;Diseño de currículos propios para cada etnia; Formación de especialistas “etnoeducadores”
MARCO JURÍDICO. Establece una educación acorde a la cultura de cada uno de los grupos étnicos, a fin de garantizar una educación acorde a sus necesidades y aspiraciones etno-culturales de la población.
POBLACIONES ÉTNICAS
EVALUACIÓN Y EVALUACIÓN.
Procesos continuos de consulta y concertación con las comunidades; intercambio de experiencias pedagógicas; Atención desde preescolar hasta educación Superior, bajo principios de interculturalidad, integración social, desarrollo humano, oportunidad y equilibrio.
Concertación con las comunidades o sus representantes, definiendo la periodicidad, los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los procesos pedagógicos; identificando los avances, logros y dificultades y desarrollando indicadores de proceso y resultado.
CRITERIOS DE PLAN DE ACCIÓN
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA. Acceso a la oferta educativa; promoción del respeto, la igualdad y la no discriminación; sensibilizar y capacitar a docentes; establecer foros permanentes de educación; Gestión de apoyos y ayudas técnicas; Diseño y aplicación de estándares.
MARCO JURÍDICO. 1990- Conferencia de Jomtiem. 1994Declaración de Salamanca. 2000-Foro mundial de Dakar. 1949-Declaración Universal de los Derechos Humanos. Constitución Política y Ley Gral. de Educación. Así como decretos y resoluciones nacionales.
POBLACIÓN CON N.E.E.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
La aplicación de las políticas recae en los estados y las instituciones escolares. Una vez identificada la población con NEE, las escuelas deberán de contar con los recursos y materiales necesarios así como con docentes y especialistas .
Se garantiza la atención desde preescolar hasta Educación Superior. Las secretarías involucradas construirán los procesos de acompañamiento y evaluación, a fin de formular alternativas de mejoramiento y fortalecimiento continuo.
CRITERIOS DE PLAN DE ACCIÓN
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA. Facilitar a estas poblaciones el acceso a los beneficios y servicios que presta el Estado, generando condiciones educativas para diseñar proyectos de vida, basados en la reconstrucción del arraigo, el ejercicio de derechos y la recuperación como ciudadanos. La incorporación de estas poblaciones a la cotidianidad escolar tiene como propósito fundamental fortalecer su identidad a través del desarrollo de competencias personales, sociales y ciudadanas que les permitan defender y ejercer sus derechos vulnerados.
1997-Creación de la Consejería Presidencial para la Atención Integral a la Población Desplazada; 1998-El Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia; 2001-Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada; Las secretarías de educación ofrecerán el servicio educativo a la población desplazada en cualquier momento del año, según el nivel educativo y la edad. Las escuelas expedirán las certificaciones académicas sobre grados cursados previamente de la población en edad escolar desplazada que no cuente con ellas y eximirán del pago de costos educativos a la población escolar desplazada.
MARCO JURÍDICO.
POBLACIÓN AFECTADA POR LA VIOLENCIA CRITERIOS DE PLAN DE ACCIÓN Identificar necesidades educativas de afectados Identificar la magnitud de la demanda educativa Inventariar existencia de recursos institucionales y sociales,
Seleccionar programas e instituciones Capacitación a docentes
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Consolidar equipos técnicos y pedagógicos locales que impulsen la participación de organismos del Estado
Las secretarías y Ministerio podrán contratar a agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del
Crear un mapa local de la oferta institucional educativa
orden nacional, regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar el trabajo interinstitucional.
Formular las metas en plazos pertinentes
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA. Línea investigativa y de políticas públicas Línea formativa y normativa
1989- ONU, Convención Internacional sobre los derechos de los niños.- otorga al niño, niña y joven el derecho a la protección contra la explotación económica o cualquier tipo de trabajo que pueda poner en riesgo su bienestar. 1999- Convenio 182.- Sobre las peores formas de trabajo infantil “la pobreza es la causa…” 1973-OIT, Convenio 138.- Erradicación del trabajo infantil.
MARCO JURÍDICO.
POBLACIÓN AFECTADA POR LA RIEZGO SOCIAL CRITERIOS DE PLAN DE ACCIÓN Creación de un mapa local de la oferta institucional educativa. la erradicación del trabajo infantil. La formulación de proyectos educativos pertinentes que retengan al menor en la escuela. La identificación de las necesidades y perfil Las Secretarias y el Ministerio, podrán contratar a agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del orden nacional, regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
los estudiantes en zonas con alto riesgo de vinculación a la fuerza laboral. Creación de los indicadores de proceso y resultado de los proyectos y programas. Procesos de seguimiento y evaluación para retroalimentar.
comunidades y fundamentar el trabajo interinstitucional.
educativo de las poblaciones en riesgo. La identificación de estrategias para fortalecer la retención y permanencia escolar de
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA. Los jóvenes en conflicto con la ley penal pueden estar realizando su proceso de reeducación en instituciones de medio cerrado así como en libertad asistida, residencia de egreso y en medio sociofamiliar podrán acceder a la oferta de las instituciones o centros educativos locales. En cualquiera de los dos casos, es necesario que los adolescentes se encuentren matriculados en una institución o centro educativo y, a su vez, sean reportados en los registros de matrícula .
Resoluciones particulares del MEN 1994- ley Gral. De educación El código del menor Constitución política 1991-La Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez Y Las reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
MARCO JURÍDICO.
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL CRITERIOS DE PLAN DE ACCIÓN La identificación de las necesidades y perfil educativo.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
El MEN y las secretarías de educación analizar án las propuestas de formación y capacitaci ón a docentes que tienen a su cargo la atención educativa y apoyarán los procesos que orienten la labor pedagógica con esta población.
Se espera que, con el proceso de seguimiento y evaluación, se formulen las alternativas de fortalecimiento y mejoramiento continuo a los procesos administrativos, pedagógicos y operativos de la atención a esta población
Ampliación de cobertura, la implementación de modelos flexibles. Establecimiento de equipos técnicos locales
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA. Las secretarías de educación podrán contar con el apoyo del Ministerio de Educación Nacional para: a) implementar modelos educativos flexibles, b) presentar proyectos de ampliación de cobertura a través de la contratación del servicio educativo y c) identificar la oferta local de programas académicos que brinden atención educativa a esta población.
Constitución Política 1994-Ley Gral. De educación Código del menor Resolución 1515 de 2003
MARCO JURÍDICO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROTECCIÓN CRITERIOS DE PLAN DE ACCIÓN La identificación de las necesidades y perfil educativo de esta población . La formulación de proyectos educativos para
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
educativas de esta población. La creación de los indicadores de proceso y resultado de los proyectos y programas. Equipos técnicos locales.
Se espera que, con el proceso de seguimiento y evaluación, se formulen las alternativas de fortalecimiento y mejoramiento continuo a los procesos administrativos, pedagógicos y operativos de la atención a esta población
la ampliación de la cobertura que permita la consecución de cupos de forma oportuna. La identificación e implementación de modelos educativos flexibles pertinentes a las necesidades
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA. Cursos de carácter semipresencial Curriculo flexible Materiales de trabajo ajustados a las necesidades de los adultos Calendarios escolares diferentes.
1990- Conferencia de Jomtiem 2000-Conf.de Dakar 1997-Conferencia de Brasilia 1997- decreto 3011 Constitución Política
MARCO JURÍDICO.
JÓVENES Y ADULTOS ILETRADOS CRITERIOS DE PLAN DE ACCIÓN
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
pedagógicas y financieras. Creación de los indicadores de proceso y resultado. Establecimiento de los procesos de seguimiento y evaluación
La concertación de los procesos de seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas pedagógicos, con participación de agentes externos e internos. La definición de la periodicidad del seguimiento con el fin de valorar el desarrollo de los procesos, La identificación de los avances, logros y dificultades, de las experiencias exitosas en los procesos
Identificación de elementos de esta poblacion con interes en matricularse. Definicion de metas a corto, mediano y largo plazo. Delimitación de las estrategias institucionales,
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA. Las entidades territoriales deben reconocer, preservar y potenciar la pertenencia nacional de los habitantes de frontera y la integración cultural binacional o trinacional de los grupos y de las personas, buscando que la demanda educativa de la diversidad de estas poblaciones sea atendida con una oferta pertinente.
1991-Constitución Política 1995- LEY 191 2002-DOCUMENTO “COMPES” 1982-LEY 21
MARCO JURÍDICO.
HABITANTES DE FRONTERA CRITERIOS DE PLAN DE ACCIÓN Identificar a población de frontera atendida y por atender
el trabajo interinstitucional y bi o trinacional.
Realizar inventario de programas existentes, escolarizados o no.
contratar con agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del orden nacional, regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
y la ampliación de la cobertura.
Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación, en la atención a los habitantes de fronteras. Para esto, podrán
Formular los objetivos del plan de acción para la atención de los habitantes de fronteras, definiendo metas de corto, mediano y largo plazo, en el marco de la calidad, la eficiencia
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA. Para la atención educativa de estas poblaciones, el MEN promueve la implementación de modelos educativos que buscan brindar alternativas educativas para los distintos niveles, ampliando cobertura con calidad.
MARCO JURÍDICO. 1994- LEY GRAL. DE EDUCACIÓN ART. 64,. 2002-DECRETO 230 ART. 1 2002-DECRETO 3020 EN SUS ART. 9 Y 11 2004-DECRETO 1171
POBLACION RURAL DISPERSA CRITERIOS DE PLAN DE ACCIÓN
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Formular los objetivos del plan de acción para la atención de población rural, definiendo metas de corto, mediano y largo plazo, en el marco de la calidad, la eficiencia y la ampliación de la cobertura.
Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación, en la atención de población rural. Para esto, podrán contratar con agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del orden nacional, regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar
Realizar inventario de programas existentes, escolarizados o no.
el trabajo interinstitucional y bi o trinacional.
Identificar a población rural atendida y por atender
• La Constitución Política reconoció como patrimonio • de la Nación la diversidad étnica y cultural • del país, que se expresa en la existencia de más • de 83 pueblos indígenas, identificados en el • Conpes 1994-1998, y 11 pueblos más que forman • parte de procesos recientes de autorreconocimiento, • hablantes de aproximadamente • 68 lenguas y 292 dialectos; la presencia de • comunidades afrocolombianas en todo el • territorio nacional y de raizales en San Andrés, • Providencia y Santa Catalina, así como de • representantes del pueblo Rom (gitanos de • Colombia) concentrados fundamentalmente en • Bogotá (Cundinamarca), Girón (Santander) y • Cúcuta (Norte de Santander). • Hay que destacar el aporte social e histórico que • han hecho estas poblaciones a la construcción • de la nación y de la identidad colombiana, incluyendo • la participación de diversas corrientes de • emigrantes de otros países que también conforman • la colombianidad. • La educación para los grupos étnicos hace parte • del servicio público educativo y exige al sistema • el reconocimiento de la condición de pluralidad • de la sociedad en su conjunto, con propuestas • pedagógicas que permitan, cada vez más, dar