DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.908
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Miércoles 15 de Noviembre de 2017
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Normas Particulares CVE 1300711
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA Santiago, 18 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 756 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N°23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 602, de 22.02.2013, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2010; g) El decreto supremo N° 129, de 29.07.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para la localidad de Antofagasta, II Región, a la sociedad Comunicaciones Santa Emilia SpA; Considerando: a) Que, mediante carta certificada, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra g) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile, el 03.09.2014, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente; b) Que atendido lo dispuesto en el artículo 8°, incisos 4°, 16° bis, letras a) y b) de la Ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 10.09.2014, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 17.10.2014; c) Que, atendido el hecho de que no se tenían antecedentes que la publicación respectiva se hubiese materializado en el plazo de 30 días hábiles a contar de su notificación, mediante ordinario N° 439/C, de 12.01.2017, la Subsecretaría solicitó a la concesionaria remitir la publicación respectiva, bajo sanción de considerar producida la extinción de la concesión por el solo Ministerio de la ley, atendido lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 4° de la ley; d) Que, la concesionaria no acompañó la publicación solicitada; e) Que, a la fecha, no se tiene ningún antecedente de que la referida publicación en el Diario Oficial se haya materializado, debiendo considerarse, por tanto, producida la extinción de la concesión por el solo Ministerio de la ley. f) Que, por su parte, el artículo 23 de la ley señala cuando se extingue una concesión y en el N° 4, prescribe como una de las causales "La no publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto.". Carlos Orellana Céspedes CVE 1300711 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
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Núm. 41.908
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g) Que, de acuerdo a lo expuesto se encuentra claramente establecido que la concesionaria no dio cumplimiento al plazo mandatado en la Ley para efectuar la publicación del decreto en el Diario Oficial, y h) Que, de conformidad al artículo 23 de la ley, la extinción de las concesiones debe certificarse por decreto supremo, que habrá de publicarse en el Diario Oficial; y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1. Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23°, número 4, de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CA-146, para la localidad de Antofagasta, II Región, otorgada a la sociedad Comunicaciones Santa Emilia SpA, RUT N° 76.222.25-4, mediante decreto citado en la letra g) de los Vistos, por no publicar el citado decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación a la interesada. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1300711 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Normas Particulares CVE 1300712
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE TALCA Santiago, 18 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 757 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley 20.433; e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento, y h) El decreto supremo Nº 387, de 22.05.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y modifica la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Talca, VII Región, a la Congregación Koinonia. Considerando: a) Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra h) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile, el 05.06.2015, según consta en la guía de correspondencia certificada correspondiente; b) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º; artículo 16º bis, letras a) y b) y artículo 23º, Nº 4, de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 12.06.2015, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía 28.07.2015. c) Que, no se tienen antecedentes de que la publicación se haya efectuado, encontrándose, a la fecha, ampliamente vencido el plazo para materializarla. Asimismo, dada la antigüedad, del sitio web de la Oficina de Correos de Chile no se obtiene mayor información acerca de la notificación de la carta conteniendo el decreto remitido a interesada. d) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23º Nº 4 de la ley, la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto. Decreto: 1. Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º, de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-208, para la comuna Carlos Orellana Céspedes CVE 1300712 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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de Talca, VII Región, otorgada y modificada mediante el decreto citado en la letra h) de los Vistos a Congregación Koinonia, RUT Nº 65.041.296-6, por no efectuar la publicación del citado decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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