DIARIO OFICIAL - 17 AL 27 DE MARZO

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.010

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Sábado 17 de Marzo de 2018

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Normas Particulares CVE 1367648

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MAULLÍN Santiago, 8 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 225. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta N° 2.315, de 26.02.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.057, de 15.01.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 58.968, de 06.04.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 182/C, de 19.01.2016; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley; e) La resolución exenta N° 1.311, de 18.05.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.06.2016; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 217/C, de 06.07.2016; h) La resolución exenta Nº 1.101, de 12.06.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Maullín, X Región, a Sociedad Nueva Vida Medios Limitada; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Maullín, X Región, a Sociedad Nueva Vida Medios Limitada, RUT N° Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1367648 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 42.010

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76.363.858-8, con domicilio en Carmela N° 184, comuna de Puerto Montt, X Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-729, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio - Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Maullín, X Región. Superficie delimitada por una intensidad de : campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 10 días. : 29 días. : 60 días. : 150 W. : 91,5 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 10,28 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo Vertical. - Nº Antenas : 6. - Altura del centro de radiación : 28,5 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,84 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

: Sector Ten Ten, comuna de Maullín, X Región. : 41° 37' 41" Latitud Sur. 73° 35' 52" Longitud Oeste. Datum WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1367648 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Núm. 42.010

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que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1367648 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.013

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Miércoles 21 de Marzo de 2018

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Normas Particulares CVE 1368641

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE SAN FELIPE Santiago, 9 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 56 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 666, de 24.09.2002, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante el decreto supremo Nº 128, de 10.05.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 124.183, de 13.09.2017, complementada mediante ingreso Subtel N° 138.784, de 17.10.2017, y N° 142.250, de 25.10.2017. b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la Ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de San Felipe, V Región, señal distintiva XQB-359, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones e Inversiones Sebastián SAA E.I.R.L, RUT Nº 76.121.634-1, con domicilio en Toro Mazote Nº 119, comuna de San Felipe, V Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébese la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, eliminar estudio alternativo y cambiar el radioenlace en el sentido que ahora será entre el estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1368641 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Marzo de 2018

Núm. 42.013

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Estudio: - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Toro Mazote Nº 119, San Felipe, V Región. : 32º44’56” Latitud Sur; 70º43’16” Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio-Planta: - Coordenadas Transmisor - Coordenadas Receptor

: 32º44’56” Latitud Sur; 70º43’16” Longitud Oeste. Datum WGS 84. : 32º46’07” Latitud Sur; 70º46’08” Longitud Oeste. Datum WGS 84.

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 5 días. : 15 días. : 60 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1368641 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.015

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Viernes 23 de Marzo de 2018

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Normas Particulares CVE 1369575

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA Santiago, 9 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 59 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y f) El decreto supremo N° 45, de 16.01.2006, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 964, de 27.11.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) Que, mediante sentencia de 22 de septiembre de 2017, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol N° 8.536-2013, se sancionó al Centro Social y Cultural Culiprán, con la caducidad de la concesión individualizada en la letra f) de los Vistos. b) Que la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada. c) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36° de la ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales, Decreto: Declárase la caducidad de la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, señal distintiva XQJ-176, individualizada en la letra f) de los Vistos, cuyo titular era el Centro Social y Cultural Culiprán, RUT N° 65.055.507-4. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1369575 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.015

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Viernes 23 de Marzo de 2018

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Normas Particulares CVE 1370021

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN CARLOS Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 240 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y g) El decreto exento N° 755, de 18.10.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel N° 154.415, de 21.11.2017. Decreto: 1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto exento N° 755, de 18.10.2017, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Carlos, VIII Región, señal distintiva XQK-263, cuyo titular es Centro Cultural, Social y de Comunicaciones Siloé, RUT N° 65.091.824-K, con domicilio en O'Higgins N° 1002, comuna de San Carlos, VIII Región, solo en el sentido que la dirección en que se ubica el Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante es: Sargento Aldea N° 841, comuna de San Carlos, VIII Región y no como allí se indica. 2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. 4. En todo lo demás se mantiene el anterior decreto.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1370021 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Núm. 42.015

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 23 de Marzo de 2018

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Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1370021 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.016

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Sábado 24 de Marzo de 2018

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Normas Particulares CVE 1370873

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 246 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 85, de 12.05.1980, que otorgó la concesión, renovada por decreto supremo N° 6, de 06.01.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 82.863, de 22.06.2017, complementada con ingreso Subtel N° 128.885, de 26.09.2017, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a), precedente. Decreto: 1. Modificase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Concepción, VIII Región, señal distintiva XQC-101, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Díaz y Díaz Limitada, RUT N° 79.858.350-6, con domicilio en Caupolicán N° 567, Of. 1004, comuna de Concepción, VIII Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, el transmisor y receptor del radioenlace estudio-planta y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1370873 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 24 de Marzo de 2018

Núm. 42.016

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Estudio: - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Caupolicán N° 567, Of. 1004, Concepción, VIII Región. : 36° 49' 35" Latitud Sur; 73° 03' 07" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Planta Transmisora: - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Ernesto Pinto Lagarrigue N° 1522 F, camino a San Juan, San Pedro de La Paz, VIII Región. : 36° 51' 16" Latitud Sur; 73° 04' 33" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio-Planta: - Coordenadas Transmisor - Coordenadas Receptor

: 36° 49' 35" Latitud Sur; 73° 03' 07" Longitud Oeste. Datum WGS 84. : 36° 51' 16" Latitud Sur; 73° 04' 33" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Sistema Radiante: - Diagrama de Radiación - Polarización - Tipo de antena

: Direccional. : Vertical. : Dipolo de ½ Onda, con tilt eléctrico de 13° bajo la horizontal. - Ganancia antena : 3,74 dBd de ganancia máxima sin tilt y 1,33 dBd en el plano horizontal. - N° antenas : 2. - Altura centro de radiación : 38 metros. - Pérdidas cables, conectores : 1,12 dB. - Pérdidas divisor potencia : 0,1 dB. - Largo cable alimentador : 38 metros. - Arreglo de Antenas:

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 15 días. : 45 días. : 90 días.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1370873 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


Núm. 42.016

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 24 de Marzo de 2018

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Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1370873 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.016

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Sábado 24 de Marzo de 2018

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Normas Particulares CVE 1371047

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE QUILLOTA Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 254 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) El decreto supremo N° 227, de 23.10.1981, que otorgó la concesión, renovada por decreto supremo N° 217, de 27.12.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 80.037, de 08.07.2014, complementada por ingreso Subtel N° 144.860, de 22.11.2016; b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 80.053, de 08.07.2014, complementada por ingreso Subtel N° 110.524, de 15.07.2015, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, y c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Quillota, V Región, señal distintiva XQB-60, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo actual titular es sociedad Radiodifusora Libra y Nexo S.A., RUT N° 99.523.930-2, con domicilio en Blanco N° 185, comuna de Quillota, V Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para incorporar planta transmisora adicional y respectivo sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1371047 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 42.016

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Características Técnicas. - Frecuencia - Potencia máxima - Tipo de emisión - Desviación máxima

: : : :

104,7 MHz 500 W 180KF8EHF. ±75 kHz. Localidad de Quillota, V Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual : que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Zona de servicio

Planta Transmisora Adicional. - Dirección - Coordenadas Geográficas

: República N° 38, Limache, V Región. 33°00’05’’ Latitud Sur; 71°16’03’’ Longitud Oeste. : Datum WGS 84.

Sistema Radiante Adicional: - Diagrama Radiación : Direccional. - Polarización : Vertical. - Tipo antena : Yagi de 3 elementos. - Ganancia : 6,5 dBd. - Altura centro de radiación : 30 metros. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

- Pérdidas (cables y conectores) - Acimut Antenas

: 2,35 dB. : 102°

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 1 día. : 10 días. : 40 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La resolución exenta N° 5.057, de 03.09.2015, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes. 7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1371047 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Núm. 42.016

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totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1371047 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Sábado 24 de Marzo de 2018

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Normas Particulares CVE 1370909

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RÍO BUENO Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 243 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) El decreto supremo N° 40, de 21.02.2011, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 152, de 06.09.2016, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 1.545, de 05.01.2017, complementada por ingreso Subtel N° 4.450, de 11.01.2017; b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 17.297, de 01.02.2017, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para la localidad de Río Bueno, XIV Región, señal distintiva CD-154, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones Jacqueline Zamorano Estrada E.I.R.L., RUT N° 76.200.474-7, con domicilio en Teniente Merino N° 258, comuna de Río Bueno, XIV Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante y receptor del radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan: Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1370909 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 42.016

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Planta Transmisora. - Dirección - Coordenadas Geográficas

: T933 Ruta Interlagos, Km. 4 s/n, sector San Pedro, Río Bueno, XIV Región. 40° 21' 10" Latitud Sur; 72° 56' 58" Longitud Oeste. : Datum WGS 84.

Sistema Radiante: - Polarización : Vertical. - Tipo de antena : Monopolo plegado. - Ganancia antena : 0,0 dB (referido a una antena vertical corta). - N° antenas : 1. - Altura antena : 48 metros. - Pérdidas (cables, conectores) : 0,35 dB. - Pérdidas (L.T.U.) : 0,15dB - Contorno zona de servicio, según la siguiente tabla:

Del Radioenlace Estudio-Planta: - Coordenadas Receptor

: 40° 21' 10" Latitud Sur; 72° 56' 58" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 5 días. : 35 días. : 80 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La resolución exenta N° 461, de 14.03.2017, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes. 7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1370909 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.016

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Sábado 24 de Marzo de 2018

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Normas Particulares CVE 1371455

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA Y RECTIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN FELIPE Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 263 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La ley N° 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. g) Decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. h) El decreto supremo N° 94, de 19.02.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 713, de 16.08.2012; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas N° 5.987, de 09.11.2015, y N° 1.315, de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013; m) La resolución exenta N° 2.551, de 20.12.2017, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos. Considerando: a) Que, mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, estableciéndose en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1371455 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 42.016

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momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos; b) El ingreso Subtel N° 26.363, de 21.02.2014, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura, y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase y rectifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Felipe, V Región, a Club Cultural Maranatha, RUT Nº 65.046.681-0, con domicilio en Chercán Tapia N° 1034, comuna de San Felipe, V Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase del proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana, únicamente la rectificación de las coordenadas de las instalaciones solicitadas. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-198, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio

- Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada

: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de San Felipe, V Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 107,5 MHz. : 25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 1 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Pérdidas en cables, conectores y otros - Tipo de emisión - Desviación máxima

: : : : : : : : :

- Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

: Chercán Tapia N° 1034, comuna de San Felipe, V Región. : 32°45'10'' Latitud Sur. 70° 42' 06'' Longitud Oeste. Datum WGS84.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1371455 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Omnidireccional. 0 dBd de ganancia máxima. Vertical. Dipolo de 1/4 de onda. 1. 6 m. 1,9 dB 180KF8EHF ±75 kHz

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 42.016

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 24 de Marzo de 2018

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4.- Las características técnicas de las instalaciones corresponden a sistemas ya autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados. 5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- Se otorga un plazo máximo de 3 meses para efectuar el cambio de frecuencia establecido en el presente decreto, contados desde la publicación en el Diario Oficial citada en el numeral anterior. 7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1371455 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.018

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Martes 27 de Marzo de 2018

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Normas Particulares CVE 1371670

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COYHAIQUE Santiago, 9 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 60 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; en adelante, la ley; c) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y h) El decreto supremo Nº 17, de 17.01.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) Lo informado por la División Fiscalización mediante memo FISC Nº 7.245, de 15.07.2016. b) Lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley Nº 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente: Decreto: 1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo Nº 17, de 17.01.2013, mencionado en la letra h) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Coyhaique, XI Región, señal distintiva XQD-609, cuyo titular es Sociedad de Radiodifusión Ventisqueros Limitada, RUT Nº 85.729.500-5, con domicilio en Eusebio Lillo Nº 145, comuna de Coyhaique, XI Región, solo en el sentido que las coordenadas de ubicación de la Planta Transmisora son: 45º 34’ 17,2’’ Latitud Sur; 72º 03’ 07’’ Longitud Oeste, Datum PSAD 56 y no como allí se indica. 2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1371670 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones República el presente decreto. 4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. 5. En todo lo demás se mantiene el anterior decreto. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.

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II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.018

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Normas Particulares CVE 1371872

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE MELIPILLA Santiago, 3 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 730 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley N° 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La ley N° 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; e) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) Decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) El decreto supremo N° 428, de 19.06.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 384, de 10.05.2012; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara la admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana; las resoluciones exentas N° 3.621, N° 3.622 y N° 3.623, todas de 13.10.2014, y la N° 1.118, de 20.04.2016, todas de la Subsecretaría, que acogen recursos de reposición contra la resolución exenta N° 539, de 14.02.2014, y declaran admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana; m) La resolución exenta N° 1.479, de 27.07.2017, rectificada por resolución exenta N° 1.662, de 10.08.2017, ambas de la Subsecretaría, que Acogen las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos.

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Considerando: a) Que, mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", estableciéndose en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos; b) El ingreso Subtel N° 90.091, de 15.11.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones. Decreto: 1.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, a Centro Cultural de Radiodifusión Alterna, RUT Nº 65.040.544-7, con domicilio en Valdés N° 342, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-199, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio

- Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada

: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 105,9 MHz. : 25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 20 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 4,21 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo con panel reflector. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 10 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 4,54 dB (atenuador 4 dB). - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

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- Tipo de emisión - Desviación máxima - Ubicación del Estudio - Coordenadas Geográficas

- Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

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: 180KF8EHF. : ±75 kHz. : Valdés N° 342, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. : 33° 41’ 14” Latitud Sur. 71° 12’ 42” Longitud Oeste. Datum WGS84. : Loma Chololo S/N°, Cerro Cementerio, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. : 33° 42’ 11” Latitud Sur. 71° 13’ 57” Longitud Oeste. Datum WGS84.

Radioenlace Estudio - Planta Transmisora: - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora

- Coordenadas etapa receptora

: : : : : : :

310,9 MHz. 5 W. 10 dBd. Horizontal. 180KF8EHF. Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 55°. 33° 41’ 14” Latitud Sur. 71° 12’ 42” Longitud Oeste. Datum: WGS84. : 33° 42’ 11” Latitud Sur. 71° 13’ 57” Longitud Oeste. Datum: WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes: - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de servicios

: 10 días. : 30 días. : 60 días.

5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

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Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VIÑA DEL MAR Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 277 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo Nº 137, de 22.08.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 82.862, de 22.06.2017, complementada con ingreso Subtel Nº 116.629, de 29.08.2017, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a), precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Viña del Mar, V Región, señal distintiva XQB-410, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Radio Festival S.A., RUT Nº 82.721.100-1, con domicilio en Quinta N° 124, 2º nivel Of. A, comuna de Viña del Mar, V Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y el receptor del radioenlace estudio-planta; y modificar las características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

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Planta Transmisora: - Dirección - Coordenadas geográficas

: Sector La Torre, Fundo Santa Julia, Tronicura, Viña del Mar, V Región. : 33°00'52'' Latitud Sur; 71°29'30'' Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio-Planta: - Coordenadas receptor

: 33°00'52'' Latitud Sur; 71°29'30'' Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Sistema Radiante: - Diagrama de Radiación - Polarización - Tipo de antena - Ganancia antena - N° antenas - Altura centro de radiación - Pérdidas cables, conectores - Pérdidas divisor potencia - Largo cable alimentador - Arreglo de Antenas:

: : : : : : : : :

Direccional. Vertical. Yagi de 3 elementos. 10,19 dBd. 5. 30 metros. 5,80 dB. 0,25 dB. 65 metros.

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 15 días. : 45 días. : 90 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra Juan Jorge Lazo Rodríguez CVE 1371672 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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