DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.736
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Martes 18 de Abril de 2017
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Normas Particulares CVE 1204889
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE NAVIDAD Santiago, 14 de septiembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 160. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta N° 2.453, de 09.07.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 40.857, de 15.05.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt N° 426-75, de 06.08.2014, ingreso Subtel N° 92.882, de 08.08.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 64/C, de 22.04.2015; d) La resolución exenta N° 834, de 17.03.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Navidad, VI Región, a Inversiones Rapel Limitada; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Navidad, VI Región, a Inversiones Rapel Limitada, RUT Nº 76.400.118-4, con domicilio en José Miguel Carrera N° 561, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. Carlos Orellana Céspedes CVE 1204889 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
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3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-644, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio
:
- Zona de servicio
:
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: : : : : :
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Navidad, VI Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 5 días. 29 días. 59 días. 150 W. 96,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia
: : : :
180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 5,8 dBd de ganancia máxima sin tilt y 2,1 dBd de ganancia en el plano horizontal. - Polarización : Horizontal. - Tipo de antenas : Yagi de 4 elementos. - Tilt eléctrico : 10,4° bajo la horizontal. - Nº antenas : 8. - Altura del centro de radiación : 27 m. - Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 2,2 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante
: Sector Alto Grande - Pupuya, comuna de Navidad, VI Región.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1204889 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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- Coordenadas geográficas
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: 33° 59' 53" Latitud Sur. 71° 50' 15" Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1204889 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.736
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Normas Particulares CVE 1204898
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANCUD Santiago, 26 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 20. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 2.453, de 09.07.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.857, de 15.05.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt N° 422-75, de 06.08.2014, ingreso Subtel Nº 92.877, de 08.08.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 64/C, de 22.04.2015; d) La resolución exenta Nº 835, de 17.03.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Ancud, X Región, a Inversiones Rapel Limitada; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Ancud, X Región, a Inversiones Rapel Limitada, RUT Nº 76.400.118-4, con domicilio en José Miguel Carrera N° 561, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. Carlos Orellana Céspedes CVE 1204898 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-696, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
: :
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: : : : : :
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Ancud, X Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 5 días. 29 días. 59 días. 250 W. 95,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas
: : : : : :
180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 9 dBd de ganancia máxima. Mixta. Arreglo de 4 antenas Yagi de 4 elementos y 4 Logarítmicas Periódicas. - Nº Antenas : 8. - Altura del centro de radiación : 20 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 2,5 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante
:
- Coordenadas Geográficas
:
Cerro Punotro, sector Santa Lelbuncura, comuna de Ancud, X Región 41º53'35'' Latitud Sur. 73º51'01'' Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1204898 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1204898 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.737
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Jueves 20 de Abril de 2017
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Normas Particulares CVE 1205321
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS VILOS Santiago, 9 de septiembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 157. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 2.350, de 24.06.2013, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2013. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.559, de 15.05.2013; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 60.473, de 06.08.2013; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 94/C, de 26.09.2013; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta N° 3.018, de 22.08.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 08.10.2014; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 195/C, de 21.10.2014; h) La resolución exenta N° 4.967, de 28.08.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Los Vilos, IV Región, a Stereo Radiodifusión E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Carlos Orellana Céspedes CVE 1205321 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 20 de Abril de 2017
Núm. 41.737
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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Los Vilos, IV Región, a Stereo Radiodifusión E.I.R.L., RUT N° 76.278.171-9, con domicilio en pasaje Víctor Jara N° 340, comuna de Los Vilos, IV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-617, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia
: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. : Localidad de Los Vilos, IV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 10 días. : 30 días. : 60 días. : 250 W. : 88,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión :180KF8EHF - Desviación máxima :±75 kHz - Diagrama de Radiación :Direccional. - Ganancia :1 dBd de ganancia máxima. - Polarización :Vertical. - Tipo de antenas :Dipolo. - N° antenas :1. - Altura del centro de radiación :18 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros :5,73 dB (2 atenuador de 2 dB cada uno). - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio
: Pasaje Víctor Jara N° 340, comuna de Los Vilos, IV Región. - Coordenadas geográficas : 31º 54' 55" Latitud Sur. 71º 30' 49" Longitud Oeste. Datum WGS84. - Ubicación de la Planta Transmisora y : Cerro La Bandera S/N, comuna de Los Vilos, Sistema Radiante IV Región. - Coordenadas geográficas : 31º 56' 57" Latitud Sur. 71º 28' 15" Longitud Oeste. Datum WGS84.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1205321 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Núm. 41.737
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 20 de Abril de 2017
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia : 313,6 MHz. - Potencia : 10 W. - Ganancia : 10 dBd. - Polarización : Horizontal. - Tipo emisión : 180KF8EHF. - Antena : Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 52°. - Coordenadas etapa transmisora : 31° 54' 55" Latitud Sur. 71° 30' 49" Longitud Oeste. Datum: WGS84. - Coordenadas etapa receptora : 31º 56' 57" Latitud Sur. 71º 28' 15" Longitud Oeste. Datum: WGS84. 4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1205321 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.737
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Jueves 20 de Abril de 2017
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Normas Particulares CVE 1205213
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
RECTIFICA DECRETO QUE RENOVÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU Santiago, 13 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 148 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; f) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y g) El decreto supremo N° 226 de 29.12.2014, que otorgó la concesión, modificada mediante decreto exento N° 1.171 de 30.12.2015 y transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 101 de 20.06.2016, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de rectificación ingreso Subtel N° 57.934 de 05.05.2016, complementada mediante ingreso Subtel N° 85.974 de 06.07.2016. b) Lo informado por la Subsecretaría a la actual titular de la concesión sociedad Manuel Villagra Astorga Servicios de Comunicación E.I.R.L., mediante Of. Ord. N° 7065 de 04.08.2016. Decreto: 1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo N° 226 de 29.12.2014, mencionado en la letra g) de los Vistos, que renovó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pichilemu, VI Región, señal distintiva XQC-41, cuyo actual titular es sociedad Manuel Villagra Astorga Servicios de Comunicación E.I.R.L., RUT N° 76.363.766-2, con domicilio en César Jiménez N° 490, Población Manzanal, comuna de Rancagua, VI Región, en el sentido que las coordenadas de ubicación de la planta transmisora son: 34° 21’ 46” Latitud Sur; 71° 51’ 22” Longitud Oeste, Datum PSAD 56 y no como allí se indica. 2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley. 3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra Carlos Orellana Céspedes CVE 1205213 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Núm. 41.737
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 20 de Abril de 2017
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totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1205213 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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