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DON JULIÁN DE OBREGÓN UN HOMBRE RECONOCIDO DE SU ÉPOCA

León reconoce a Julián de Obregón como uno de los artífices de la industria leonesa. Nació en la villa de León el 17 de febrero de 1788, en la casa que popularmente se conoce como “de la columna”, situada en la esquina de 5 de Mayo y Pedro Moreno. Sus padres fueron Ignacio de Obregón y Rosalía Gómez Poleo. Entre sus hermanos podemos citar a Octaviano, Ventura, Juan Bautista, Epifanio, Lorenzo, José María y Pablo.

Trabajó en la explotación de las minas familiares de Real de Catorce, pero el auge minero había pasado y la producción era cada día más raquítica. De regreso a León desempeñó el puesto de Administrador de Correos y Estafetas. 1

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En 1813, durante las elecciones realizadas el 16 de junio fue elegido por 1,266 votos para ser miembro del Ayuntamiento, y con arreglo al capítulo 3º título 2º de la Constitución de Cádiz, y posteriormente elector por el partido de León, por lo que debía pasar a Guanajuato a nombrar los Diputados en cortes y los de la diputación provincial de la Intendencia de Guanajuato y de la de San Luis Potosí. 2

El 22 de enero de 1825, Obregón y Antonio López de Lizardi fueron nombrados vocales de la Junta de Sanidad, instalada el 14 de febrero siguiente, quedando el primero como su Secretario. En palabras del Conde de la Presa, Jefe Político, las medidas se llevarían a debido efecto para que desaparezcan de este hermoso suelo las epidemias de tercianas que en estos últimos años han reinado 3

En 1828 fue nombrado Comisario de Guerra; en 1832 era dueño de la hacienda de Cañada de Negros; administrador de San José de Duarte y San José de Comanjilla, que habían quedado por muerte de su propietaria Isabel de Urruchúa, y en 1834, de Ibarrilla, al morir el Padre Pedro de Alcántara Almaguer. También en ese año, el 22 de abril, compró 3½ caballerías de tierra en la Mesa de los Martínez, alias La Joya, en la jurisdicción del pueblo de la Purísima Concepción.4

Fue nombrado Jefe Político -cargo que en 1837 cambió a Prefecto de Distrito- de la ciudad el 5 de noviembre de 1835 y el día 7, con todos sus empleados, prestó el juramento a las Bases Constitucionales para la Organización de la República Mexicana. 5

Una de las obras que encabezó en beneficio de la ciudad fue el alumbrado en las calles, mismo que se cobró a los habitantes, como así se anunció el 2 de diciembre de 1837:

Aunque estoy intensamente convencido de que los habitantes de esta ciudad, que la ocupan en las calles, que se alumbran, no rehusarán el pago de su respectiva asignación en consideración al decoro de la patria; a la comodidad y seguridad que les proporciona tener luz las noches de todo el año que no las alumbra la luz de la luna; en circunstancias de estar todos los lugares de la república tan plagados de ladrones; si hubiese alguno que resistiese el pago de lo que se le ha consignado para este ramo, lo que ciertamente no espero, incurrirá por el mismo hecho en la multa de veinticinco pesos, que con arreglo del artículo 64 de la Ley de 20 de marzo último, le impongo sobre hacerle exhibir la pensión que se le demandaba. 6

El 20 de septiembre de 1838 publicó en León la Orden del Congreso Nacional imponiendo el impuesto extraordinario con que se pretendía reunir cuatro millones de pesos, aplicables a los siguientes rubros: 1. Fincas urbanas y rústicas. 2 Comercio. 3 Profesiones y oficios lucrativos. 4 Sueldos, jornales y congruas. 5 Capitales impuestos a réditos. 6 Objetos de lujo, y 7 Establecimientos industriales.7

Para guardar el orden en la ciudad durante los días de Semana Santa, el 26 de marzo de 1839 dictó severas medidas de policía que debían acatar los habitantes:

1ª. Desde las 6 de la tarde del Miércoles Santo, quedarán cerradas todas las vinaterías y otro cualquiera clase de comercio de licores embriagantes, hasta repicada la gloria en la Iglesia Parroquial, el sábado del corriente. Cualquier transgresión de esta medida, se reprimirá con una multa, de uno hasta veinticinco pesos, según las circunstancias del que las quebrantare.

2ª. Se reproduce la prohibición hecha de exonerar de cualquier manera el cuerpo en las calles y plazas, y a los que se sorprendan, serán multados, proporcionalmente a su calidad.

3ª. Se encarga se barran y rieguen las calles, por mañana y tarde, en dichos tres días.

4ª. Se prohíbe en lo absoluto, que desde que se repique el Jueves Santo en la Parroquia la gloria hasta que se toquen las campanas el Sábado Santo, anden coches, caballos, burros y recuas en las calles 8

El 10 de abril de 1839, el Gobierno del Estado da a conocer al Prefecto de León, que la epidemia de viruela hacía estragos en Oaxaca, éste atiende dicha información inmediatamente, mandando traer fluido vacuno de la ciudad de México y aplicando dicha vacuna no sólo en la ciudad, sino en todas las rancherías de su jurisdicción.9

El 8 de agosto de 1839, por instrucción del Gobernador del Estado, ordenó a los alcaldes constitucionales de la ciudad a fin de que persigan con toda energía a los autores, encubridores y traficantes de moneda falsa de cobre y los escarmienten. Y que en los términos de la Ley de 12 de julio de 1836, den cuenta al Gobierno de los progresos y estado en que se hallen las causas de falsificadores de moneda de esta clase, y que procedan, con toda la posible brevedad en su secuela y determinación 10

Por órdenes del Gobierno de Guanajuato, el 19 de noviembre de 1839 emprendió acciones para armar dos partidas de caballería rural de día y de noche, que custodiaran los caminos de la hacienda de Los Sauces a esta ciudad, y de ella a Lagunillas.11

El 9 de enero de 1840, Don Julián informó al Gobernador que desde el mes de abril al 31 de diciembre de 1939, se habían vacunado 8,117 infantes dentro de la ciudad y en las haciendas, ranchos y pueblos del Rincón 3,000.12

El 30 de marzo de 1840, envía al Gobernador un informe sobre la desesperante situación que prevalecía en el Distrito ante la epidemia de viruela:

Desde que se declaró la peste en el Departamento de Oaxaca, en cumplimiento del deber que impone el artículo 78 de la ley, el 20 de marzo de 1837, traté activamente de propagar la vacuna que antes había cuidado que se conservara en esta cabecera. Esta entidad contiene 130,000 habitantes y por un cálculo razonable, debe invadir el contagio de esta enfermedad a más de 43,000 personas.

Estoy tirando en la imprenta una gran porción de ejemplares de un método curativo, practicable en cualquier rancho y experimentado en 1830, con algunas aclaraciones, para repartirlo a todos los padres de familia del territorio a mi cargo.13

El 24 de abril de 1840, muere la primera víctima de viruela maligna, el niño Hilario Ramírez, de un año de edad y sin vacunar. El 25 de mayo, recibe del Gobierno del Estado 400 pesos para ayuda y auxilio de los contagiados de viruela. 14

De San Francisco del Rincón, el 29 de abril, le comunicaron que allá sólo había tres niños infectados, pero que según su aspecto no son epidémicas, ya que están salteadas y grandes, como las que nombran locas, y el 6 de mayo, que ese día había salido la persona encargada de administrar la vacuna en los últimos puntos que faltaban de esa jurisdicción.15

En junio de este año, a pesar de todas las medidas tomadas, los atacados de la viruela sumaban 4,125, y como no llegaba el auxilio de la nación, el Sr. Obregón socorría a los insolventes. La vacuna se prodigaba con empeño y la recibieron 575, sin embargo, para el día 19 ya habían enferma- do otros 519 niños.16

El 23 de junio de 1840, ante la epidemia y apoyado por la Junta Municipal de Sanidad, publicó una serie de medidas de policía para evitar los estragos:

1ª. No se permitirá en la plaza, ni calles, la venta de frutas, ni frutos de la tierra, que no estén en todo su sazón o madurez. Las dichas frutas que se encuentren vendiéndose en cualquiera de estos puntos, se inutilizará y enterrarán. El vendedor, o conductor de ellos, será castigado en caso de reincidencia, con una multa de cuatro a ocho reales, o con prisión si no tiene con qué satisfacerla., de tres a seis días.

2ª. Los depósitos de aguas sucias, que ahora se consienten en las calles, lo continuarán siempre que se les eche ademe y puerta, y además, se dará giro a estas aguas cada día.

3º. Que en los corrales de las casas no se dé lugar a que se formen depósitos de aguas, que a pocos días se corrompan por una precisión indisputable.

4ª. Que los que hayan padecido las viruelas no anden por las calles, mientras que no estén enteramente sanos, y hayan pasado la convalecencia.

5ª. Que en todas las casas donde haya enfermos de viruelas, que necesite auxilio de medicina, se ha de poner una bandera de cualquier color a la puerta, como está mandado, para que lo visite el facultativo, que está encargado del cuartel, donde estuviere ubicada la casa del enfermo.17

De junio al 4 de octubre, 6,187 niños enfermaron de viruela, y desde el 11 de julio hasta ese día, fueron 809 los fallecidos.18

Durante su gobierno se construyó el puente y la calzada en la salida del camino que conduce a la ciudad de Guanajuato, que ahora se conoce como la Calzada de los Héroes. El 8 de febrero de 1840, por petición suya, Don Miguel Urteaga vendió al Ayuntamiento una fracción de 30 varas de ancho por 300 de largo, -25 por 250 metros- de su hacienda de San Nicolás para construir una calzada y un puente sobre el río. El terreno se ubicó bajo los siguientes linderos: oriente, río de por medio, con tierras de la ciudad; poniente, con la calle 6ª del Sol, y por el sur y norte, propiedad del vendedor. Para fijar el precio se nombró peritos a Miguel Echeveste, por parte del Ayuntamiento, y Rafael Salas, por el vendedor, quienes establecieron el valor en 88 pesos.19

En 1840, hizo venir de Puebla a León, artesanos provenientes de Toledo, para enseñar los adelantos en curtiduría, talabartería, rebocería y herrería.

También emprendió mejoras en el camposanto de San Nicolás y abrió un nuevo camino a Lagos.20

Fue un gran devoto de la Madre Santísima de la Luz, a cuya venerada imagen, él y su familia costeaban y patrocinaban el culto, celebraciones y obras requeridas en el templo conocido entonces como la Compañía Vieja de los jesuitas, -hoy se ubica ahí, el templo del Sagrado Corazón de María-, donde se encontraba su altar. En un impreso, que se puede considerar entre los primeros de León -posiblemente para celebrar la Asunción de María, el 14 y 15 de agosto-, se lee:

Julián de Obregón, tiene en este año la plausible satisfacción de estar encargado, por la suerte, de solemnizar la función religiosa de gracias a la MADRE SANTÍSIMA DE LA LUZ, por haber venido a llenar de consuelos y felicidades a esta Ciudad, y suplica a vos que asista, a las Vísperas, Misa y Sermón, que con aquel piadoso fin se han de celebrar en la Iglesia Parroquial a las horas acostumbradas, de los días 14 y 15 del corriente, y que adorne en ellos su casa y la ilumine, y haga salva la noche del citado día 14 21

En 1840, sabedor de que en Puebla se habían establecido artesanos provenientes de Toledo, hizo venir a León algunos para enseñar los adelantos en curtiduría, talabartería, rebocería y herrería. Por esta razón se le considera entre los artífices del desarrollo industrial de la ciudad de León.22 Desde entonces los curtidores acogieron y ejercieron nuevas formas de producción y las colocaron en un nivel equiparable al de las grandes ciudades como México, Puebla y Guadalajara.

Dictó su testamento en la villa de Irapuato (mismo que a continuación reproducimos), el 15 de enero de 1842, donde declaró estar casado con María Manuela Lázara Piña y Cuevas, de quien no tenía ninguna sucesión y nombrando heredero a su hermano, el Coronel Lorenzo Obregón.

Don Julián murió en febrero de 1843.23

Testamento De Julian De Obreg N Y G Mez Poleo24

En el nombre de Dios todopoderoso y de la siempre Virgen María, concebida sin la culpa original.

Yo, el ciudadano Julián de Obregón Gómez Poleo, natural y vecino de la ciudad de León de los Aldamas, de este departamento, y transeúnte en esta villa, hijo legítimo de los finados señor coronel don Ignacio de Obregón y de la señora doña Rosalía Gómez Poleo, naturales y vecinos que fueron del mismo León.

Hallándome sano, en pie y en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como católico, apostólico romano, en el inefable e imprescindible misterio de la beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas, que aunque realmente distintas, tienen los mismos atributos y son un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios y sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia, de que soy miembro, en cuya verdadera fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católico fiel cristiano que soy, tomando por mi intercesora y protectora a la Santísima Reina de los Ángeles, María Santísima, a su castísimo esposo el señor San José, Santos de mi nombre y devoción y demás de la Corte Celestial, para que impetren de nuestro Señor y

Redentor Jesucristo, que por los infinitos méritos de su preciosísima vida, pasión y muerte, me perdone mis pecados y lleve mi alma a gozar de su beatísima presencia. Temeroso de la muerte, como natural y precisa a toda creatura humana e incierta su hora, para estar prevenido cuando llegue, resolver con maduro acuerdo y reflexión todo lo conveniente al descargo de mi conciencia y no tener a la hora de mi fallecimiento cuidado alguno temporal que me obste pedir a Dios la remisión que espero de mis culpas, hago la presente declaración en la forma siguiente:

1º. Primeramente, después de encomendar mi alma a Dios, que en la nada la creó, mando que mi entierro se ejecute, si éste acaece en la ciudad de León en el mausoleo que tengo construido en el camposanto de San Nicolás, de dicha ciudad, con objeto de que allí se depositen las cenizas de nuestra familia; pero si acaeciere en otro lugar de la república, mi cadáver será sepultado en el campo santo del lugar en que falleciere, haciendo esto de la manera que referiré en una memoria de que después voy a hablar.

2º. Dono por una vez cinco pesos a cada una de las cuatro mandas forzosas y acostumbradas en la razón, con cuya limosna las aparto del derecho y acción que podrían pretender a mis bienes.

3º. Item, declaro que estoy actualmente casado y velado, según orden de nuestra Santa Madre Iglesia, con doña María Manuela Lázara Piña y Cuevas, de quien no he tenido ninguna sucesión, ni trajo esta señora al matrimonio cosa alguna de bienes, alhajas ni otros muebles. Lo que declaro para que conste.

4º. Deseo, quiero y es mi voluntad, que cuando aparezca escrito en una memoria testamentaria que se encontrará entre mis papeles, que comenzará de esta manera: ¡Oh!, Sagrado Consorte, en el cual se reciba a Cristo y se recuerda la memoria de su pasión, cuya disposición tendrá todo su valor y fuerza, aunque esté escrita de otra mano, con tal de que cada una de las fojas que contenga estén por lo menos con media firma de mi puño y letra, la que quiero se guarde por mi último elogio y final disposición, or- denando que cuantas mandas, legados y aclaraciones sean de la clase que fueren que allí estén dispuestas, se efectúen al pie de la letra, sin la menor alteración, declarando desde ahora que se tendrán y refutarán, como insertas al pie de la letra, en la presente disposición.

5º. Para mejor inteligencia de lo que acabo de disponer, manifiesto que cuanto aparezca en la memoria de que he hecho mérito, estará suscrita por mí y por media firma todas sus fojas, prestándosele a cuanto allí se disponga, adicione o añada, bien sea que esté escrito en papel del bienio correspondiente o en el de los subsecuentes bienios, con tal de que como tengo dicho, esté suscrito de mi puño y con media firma cada una de sus fojas.

6º. Es mi voluntad que las obras piadosas y de beneficencia que dejé ordenadas en la citada memoria, no tengan su efecto, siempre que el gobierno, con cualquier motivo declare que le pertenecen y se apropie de estos capitales, pues desde ahora para este caso, quiero que los reciba en sí mi heredero, que adelante nombraré.

7º. Y para cumplir y pagar este mi testamento, sus mandas y legados, instituyo, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios, fidey comisarios y tenedores de mis bienes, en primer lugar a mi hermano el señor coronel don Lorenzo Obregón; en segundo, al teniente coronel don Luis Bribiesca, de Pénjamo; en tercero, a don Mariano Pacheco; en cuarto, a don Ramón Felipe Doblado, el primero y los dos últimos vecinos de León, y en quinto lugar, a los síndicos procuradores que fueren de dicha ciudad, para que cada uno de los dichos albaceas, en el orden con que están nombrados, insolidum, sin que los demás tengan que ver, ni tener ningún conocimiento de la testamentaría hasta que haya muerto el primero, y así subsecuentemente, excepto el señor coronel Obregón, quien puede comisionar a alguno de los otros para algunas cosas; cuya facultad sólo a él le concedo, y no a los demás, quienes luego que se verifique mi fallecimiento entren y se apoderen de mis bienes, con objeto de llenar completamente cuanto dejo dispuesto en la citada memoria; cuyo encargo les dure el año legal o el más tiem-

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