BOLETIN INFORMATIVO
REVISTA
DIGITAL
Junio - Julio 2012
Abogados piden que se destituya a los jueces incompetentes
Acciones al portador deben informarse desde agosto
Principales modificaciones en el IRPF
r REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio - Julio 2012
INDICE Pág. 02 – A boga dos pi de n que se dest ituy a a los jueces inc om pete ntes Pág. 03 – A cci ones al por tador debe n in f ormarse des de agos to Pág. 04 – ¿Cuáles s on las pri nci pales mo di ficacio nes en el im puest o a la ren ta de las pers onas físicas (ir pf ) i ntro du cidas por la le y n o. 1 8.91 0?
ANE X O I - Co m un ic ad o s B PS
Pág. 8 – Pág. 11 –
Serv icio do mést ico ajuste salaria l julio/2 012 C onsulta de da tos reg is trales
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio - Julio 2012
ABOGADOS PIDEN QUE SE DESTITUYA A LOS JUECES INCOMPETENTES El Colegio de Abogados de Uruguay (CAU) envió un comunicado al Centro de Estudios Judiciales de Uruguay (CEJU) en el que critica la formación y actuación de algunos jueces y propone reformas para el centro de estudios. En el texto, el CAU enumera “algunas actitudes y carencias de los egresados” del CEJU, donde se forman los magistrados. A su vez, destaca “la falta de interés de los abogados para ingresar a la magistratura” y “la falta de preparación de algunos jueces en actividad”. Además de plantear estas críticas, exigen “realizar cambios urgentes para colocar a la magistratura como una primera opción para los mejores estudiantes de Derecho, y también para mejorar a los nuevos jueces y a los que están actualmente en ejercicio”. En la propuesta a la que accedió El Observador, el CAU agrega que “el tema actualmente reviste gravedad porque ante la falta de candidatos para el CEJU se optó por bajar el nivel de exigencia en el ingreso”.
“… lo s ab o gado s pro po nen “ser inf lexib le co n lo s ju eces q u e no cu mplen co n su s f u nciones” …”
Entre el conjunto de propuestas que el gremio realiza, se destaca la intransigencia con los jueces que no están capacitados para cumplir con su función, según el CAU. En este sentido, los abogados proponen “ser inflexible con los jueces que no cumplen con sus funciones”. A su vez, advierten que “si se mejoran los candidatos a la carrera judicial, tiene que sanearse el sistema con destituciones de jueces que no son idóneos para la función”. Centro de Estudios Judiciales El documento comienza destacando la función del Centro de Estudios Judiciales de Uruguay. “Es capacitar a los aspirantes al ingreso a la carrera judicial a efectos de suplir las carencias de la formación universitaria para el ejercicio de las destrezas y técnicas necesarias al efecto del ejercicio de la función jurisdiccional en los cargos de inicio”, advierte el CAU. “También es función del CEJU incidir en la formación profesional de los jueces en actividad en las áreas que requieren actualización de conocimientos”, agrega.
Diario El Observador
2
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio - Julio 2012
ACCIONES AL PORTADOR DEBEN INFORMARSE DESDE AGOSTO El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea un registro de dueños de títulos al portador en el Banco Central (BCU). Según establece el texto, comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su promulgación, por tanto será el próximo miércoles 1° de agosto. “… Aq u ellas f irmas q u e no cu mplan co n dar la inf o rmació n serán sancio nadas co n u na mu lt a de h ast a 100 veces el valo r máximo de la
Si bien la ley deberá ser reglamentada esto no impedirá que las firmas presenten sus datos. Según la ley -que fue ampliamente discutida en el Parlamento e incluso tuvo varias versiones- los titulares de participaciones al portador (se llaman así porque no se sabe quién las tiene a diferencia de las nominativas) deberán proporcionar a la entidad que emitió las mismas datos sobre su identificación así como de quien desarrolle tareas de tenencia, custodia o representación. Luego, la entidad será la encargada de remitir al BCU mediante una declaración jurada esa información y el monto de capital integrado o del patrimonio de la sociedad y la participación que corresponda a cada uno de los titulares de la participación. Las entidades que cotizan en Bolsa -en Uruguay o en otras de "reconocido prestigio"- no estarán obligadas a requerir de sus dueños la información ni deberán presentar declaración jurada al BCU. A su vez, la ley prevé un procedimiento simplificado para que aquellas entidades con títulos al portador puedan transformarlos en títulos nominativos y así evitar tener que presentarse ante el BCU.
mu lt a po r co nt ravenció n …”
Aquellas firmas que no cumplan con dar la información serán sancionadas con una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención (hasta $ 457.000). Además si se distribuyen dividendos, se aplicará una multa equivalente al monto distribuido. Para el titular que no hubiera informado a la entidad, además de la multa de hasta 100 veces la de contravención, se le imposibilitará ejercer cualquier derecho de participación en la sociedad. Con la entrada en vigencia de la ley el Ejecutivo cumple con uno de los requisitos que le impuso la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. A esto se le suma la firma de tratados de intercambio de datos con países relevantes como Argentina y Brasil. Con el primero ya se firmó.
El País Digital
3
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio - Julio 2012
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) INTRODUCIDAS POR LA LEY NO. 18.910? “… lo s increment o s Con fecha 25 de mayo de 2012, el senado aprobó la Ley 18.910, la cual fuera publicada el 15 de Junio del corriente año. En dicha norma se establecen modificaciones en el IRPF. A continuación expondremos las principales modificaciones incluidas en la Ley.
pat rimo niales derivado s de
¿Se establece algún tipo de exoneración a las rentas comprendidas en el tributo? Se establece que los incrementos patrimoniales derivados de bienes inmuebles ocasionados en expropiaciones estarán exonerados. De acuerdo a lo que establece el Art. 32 de la Constitución de la República nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidades públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Esta compensación recibida del estado como consecuencia de la expropiación se encuentra exonerada del tributo. ¿Se modifican las escalas de rentas utilizadas para el cálculo del tributo?
b ienes inmu eb les o casio nado s en expro piacio nes est arán exo nerado s …”
La norma modifica las escalas de rentas a ser consideradas para la liquidación del tributo, agregándose la tasa del 30% para los ingresos anuales que superen los $ 3.335.460. (1.380 Bases de Prestaciones y Contribuciones, en adelante BPC). Asimismo se han modificado los tramos de ingresos correspondientes a las alícuotas del 22% y 25%. En lo que refiere a la primera, el tramo de ingresos comprendidos se ubica entre $ 1.450.200 (600 BPC) y $ 2.175.300 (900 BPC). En cuanto a la alícuota del 25%, el tramo de ingresos comprendido se sitúa entre $ 2.175.300 (900 BPC) y $ 3.335.460 (1.380 BPC). Por su parte el art. 4° de la norma le otorga la potestad al Poder Ejecutivo de incrementar los mínimos no imponibles generales hasta en $ 29.004 (12 BPC). Es importante destacar que actualmente el mínimo no imponible para contribuyentes personas físicas se ubica en los $ 203.028 (84 BPC), es decir que el Poder Ejecutivo podrá reglamentar el aumento de la cifra antes mencionada hasta $ 232.032 (96 BPC).
4
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio - Julio 2012
En lo referente a la vigencia de las modificaciones, la norma prevé que será a partir del 1° de Enero de 2012. No obstante, aún no se ha emitido el Decreto Reglamentario que modifique las escalas mensuales consideradas para efectuar los anticipos y las retenciones del tributo. Por lo cual, hasta que no se emita el Decreto antes mencionado, se debería continuar aplicando las escalas que surgen del art. 63 del Decreto 148 de 2007. Es importante destacar que las cifras mencionadas en los párrafos anteriores fueron calculadas considerando la cotización de la BPC que surge del Decreto 16 de 2012, el cual fija en $ 2.417 el valor de la BPC para el año 2012. ¿Se establece alguna modificación en las deducciones del tributo? A partir de la vigencia de esta Ley, se permite considerar dentro de las deducciones a los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios. Asimismo, se admite la deducción de las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y las cuotas de cooperativas de vivienda. Si existiera algún tipo de subsidio por parte del estado, este no podrá ser considerado dentro de la deducción. ¿Qué características debería incluir el préstamo para ser admitido como una deducción?, ¿Existe un tope máximo de deducción por este concepto? Se establece que necesariamente deben ser destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente. A su vez, se indica que el costo de la vivienda no debe superar las UI 794.000. La presente disposición regirá para cuotas devengadas a partir del 1º de enero de 2012. En lo referente al tope máximo de deducción, se señala que la misma no podrá superar las 36 BPC anuales. ¿A partir de qué momento se puede comenzar a considerar la deducción? La Ley indica que para que la presente deducción quede activada será necesaria la emisión por parte del Poder Ejecutivo de un Decreto Reglamentario. Por lo cual, el instrumento esta creado, pero para su funcionamiento requiere la reglamentación del Poder Ejecutivo.
5
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio - Julio 2012
¿Existe alguna otra modificación al tributo? Por último se establece que las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República, podrán optar por tributar el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes) por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Agrega que esta opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente por los rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. En el mismo artículo, se prevé que la misma opción la podrá adoptar las personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República por los cambios de residencia a territorio nacional verificados a partir del 1° de Julio de 2007. En este caso, el período de 5 años se computará a partir del 1° de Enero de 2011.
CR. FERNANDO GARCÍA (Material elaborado por Ernst & Young Uruguay – Diario El Observador)
6
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio – Julio 2012
ANEXO I
COMUNICADOS B.P.S.
Por Cra. Elvira Domínguez (Directora Representación Empresarial en el B.P.S.)
7
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio – Julio 2012
SERVICIO DOMESTICO AJUSTE SALARIAL JULIO/2012
A partir de la vigencia del convenio colectivo referido a los trabajadores del sector Servicio Doméstico y según surge del Acta suscrita el 12/07/2012, se informa el aumento salarial previsto para dicho sector que rige con vigencia desde 1/7/2012. * Salario Mínimo del sector Se establece en la suma de $ 8.534 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 44.9 (procedimiento de cálculo $ 8.534/ 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales). * Aumento de salarios Sobre la base de la remuneración vigente al mes de Junio/2012, se fijan porcentajes por franjas salariales con un mínimo equivalente al máximo salario de la franja inmediata anterior. Para calcular el aumento salarial que le corresponde al trabajador se distinguen dos situaciones: a) Trabajadores mensuales El cálculo surge de aplicar al sueldo nominal del mes de junio, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla para trabajadores que cumplen 44 horas semanales:
8
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio – Julio 2012
(*) Salario Mínimo del sector
En aquellos casos que el trabajador no complete el total de la carga horaria, se deberá realizar la equivalencia de su remuneración a 44 horas semanales, para determinar el aumento según la tabla precedente. b) Trabajadores jornaleros o por hora El cálculo surge de aplicar al valor hora del mes de junio, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla:
9
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio – Julio 2012
(*) Valor mínimo por hora del sector
* Instrumentación del ajuste salarial por parte de BPS A partir de la información que consta en nuestros sistemas se procederá en forma automática a realizar el aumento de laudos del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001 Opción 2. Por mayor información dirigirse a los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente, ubicados en Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB, así como en Sucursales y Agencias del Interior del País o telefónicamente a través del 0800 2001.
10
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio - Julio 2012
CONSULTA DE DATOS REGISTRALES Como parte de las directrices estratégicas del Banco de Previsión Social, relativas al fortalecimiento de la gestión interna con el propósito de incrementar su eficiencia y eficacia, mediante el desarrollo y mejora de los procesos de atención al usuario, se informa que se encuentra disponible un nuevo servicio web denominado – “Consulta de datos registrales” Mediante este servicio, los Contribuyentes pueden consultar a través de la web la información registrada en BPS relativa a: Información del Contribuyente: * Fecha de inicio, naturaleza jurídica, domicilio constituido y datos de contacto. * Integrantes físicos y jurídicos, su relación laboral, fictos y actividades. * Empresas relacionadas. Información de sus Empresas: *Fecha de inicio, domicilio fiscal y locales, domicilio de envío de facturas, así como los giros de la empresa y sus aportaciones. * Para empresas de aportación rural, la información de sus padrones rurales. * Para empresas de aportación construcción, la información relativa a sus obras. * Para empresas de servicio doméstico, la información de sus dependientes. * Los representantes registrados para la empresa. * Los vehículos registrados para la empresa.
11
REVI STA INFORM ATIVA DIGITAL
Junio – Julio 2012
Adicionalmente, el servicio permite al Contribuyente descargar el reporte de su información registral en formato PDF. Este nuevo servicio se encuentra disponible para los usuarios registrados de Conexión Remota en calidad de titulares de empresas unipersonales, integrantes de sociedades de hecho, y representantes en general con facultades suficientes (80 - Todas las facultades y 20 - Consulta y Reporte Registral). Para acceder al servicio se debe ingresar a través de nuestros Servicios en línea / Servicios al contribuyente / Consulta de datos Registrales. Por consultas comunicarse a través del 0800 2001 Asistencia al Contribuyente.
12
Divina Comedia 1645 C.P. 11500 - Carrasco Montevideo - Uruguay Tel/Fax: (598) 2 604 8365 info@arechavaleta.com.uy www.arechavaleta.com.uy