BOLETIN INFORMATIVO
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Marzo, 2012
IRPF: RENDIMIENTOS DEL EXTERIOR
GRABACIONES O FILMACIONES COMO MEDIO DE PRUEBA ANTE TCA
CAMBIOS EN DIVIDENDOS O UTILIDADES
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INDICE
Pág. 02 - IR P F : R e n d i mi e n to s d e l e x te ri o r Pág. 05 - P re s e n ta n R e c u rs o d e In c o n s ti tu c i o n a l i d a d Pág. 07 - Gra b a c i o n e s o fi l ma c i o n e s c o mo me d i o d e p ru e b a a n te T C A Pág. 09 - C a mb i o s e n d i v i d e n d o s y u ti l i d a d e s Pág. 13 -
C ó mo v i v i r d e l a i re
ANEXO I - Co mun icado BPS
Pág. 16 -
IR P F -P l a z o p a ra p re s e n ta r mo d i fi c a c i o n e s e j e rc i c i o 2 0 1 1
Pág. 17 -
S e rv i c i o s p e rs o n a l e s n o p ro fe s i o n a l e s c o n a c ti v i d a d e x c l u s i v a
Pág. 19 -
IR P F C i e rre d e i n fo rma c i ó n - e j e rc i c i o a n u a l 2 0 1 1
Pág. 21 -
D D J J a n u a l F ON A S A S e rv i c i o s P e rs on a l e s - e j e rc i c i o 2 0 1 1
Pág. 23 -
P re s e n ta c i ó n d e c l a ra c i ó n j u ra d a a n u a l F ON A S A - S e rv i c i o s P e rs o n a l e s
ANEXO I I - Not ic ias J ur íd icas Re públ ica Ar gen t ina
Pág. 32 -
R e g i s tro n a c i o n a l d e b i e n e s d e c a p i ta l n o p ro d u c i d o s .
Pág. 36 -
N u e v a s mo d i fi c a c i o n e s a l ré g i me n d e e g re s o s d e d i v i s a s p o r p a g o s d e s e rv i c i o s , i n te re s e s p o r p ré s ta mo s y o tra s t ra n s fe re n c i a s c o rri e n te s .
Pág. 39 -
C o n tro l a d u a n e ro y n o r ma ti v a c a mb i a ri a .
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IRPF: RENDIMIENTOS DEL EXTERIOR 1. Introducción A un año de la promulgación de la Ley 18.718 con vigencia 1° de enero de 2011, el pasado 2 de febrero se publicó el Decreto 510/011 que la reglamenta.
“ … Con la Ley y su
Recordemos que la Ley gravó por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza (rentas pasivas) que provengan de una entidad no residente y sean obtenidos por un contribuyente de IRPF. Hasta la entrada en vigencia de dicha Ley, estos resultados obtenidos por los contribuyentes de IRPF se gravaban exclusivamente si provenían de bienes situados o derechos utilizados en nuestro país. La Ley abandonó el principio de aplicación territorial del IRPF, alcanzando también a los rendimientos obtenidos en el exterior. En el IRAE no se gravan estos rendimientos por ser de fuente extranjera. Los dividendos distribuidos por contribuyentes de IRAE estaban alcanzados por IRPF solo si se originaban en rentas gravadas por IRAE. Con la Ley y su reglamentación se modifica la gravabilidad de los dividendos distribuidos por empresas, quedando alcanzados por el IRPF también los resultados provenientes de este tipo de rentas. En la presenta entrega nos concentraremos en los rendimientos del exterior obtenidos por contribuyentes de IRPF, dejando para otra oportunidad el tema de los dividendos.
reglamentación se modif ica la gravabilidad de los dividendos distribuidos por empresas, quedando alcanzados por el IRPF también
2. Nuevas rentas gravadas
los resultados Las modificaciones introducidas por estas normas fueron efectuadas en sede del IRPF. Este impuesto grava las rentas obtenidas por residentes en el país (con la definición fiscal de residencia) derivadas del trabajo, de incrementos patrimoniales y de rendimientos de capital.
provenientes de este tipo de
Las modificaciones de la Ley 18.718 solo involucran a los rendimientos de capital mobiliario. En consecuencia, no se ven alcanzados otros resultados, tales como los incrementos patrimoniales del exterior (por ejemplo venta de títulos), o rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos de inmuebles en el exterior).
rentas …”
El Decreto establece que, cuando se obtenga una renta que en forma conjunta incluya rendimientos de capital mobiliario gravados e incrementos patrimoniales, deberán discriminarse los importes correspondientes a ambos conceptos a fin de categorizar adecuadamente las rentas. Cuando esta discriminación no pueda efectuarse de forma fehaciente, deberá imputarse 50% a cada tipo de renta.
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Un contribuyente podría percibir una renta gravada en 2011, que corresponde a resultados que se han generado en períodos anteriores. A modo de ejemplo, una distribución de dividendos por resultados anteriores a la existencia de esta Ley estaría gravada si se paga ahora. Para resolver estos casos, la norma considera que estas rentas pasivas son devengadas con el pago o puesta a disposición de las mismas (salvo para el caso especial de atribución de rentas que veremos más adelante). La solución propuesta por la reglamentación simplifica la determinación de las rentas y es consistente con la tributación de IRPF por los dividendos de entidades locales. La tasa aplicable a estas rentas es del 12%. 3. Rentas obtenidas a través de intermediarios La reglamentación designó agentes de retención de IRPF por estos rendimientos a las instituciones financieras, a la Bolsa de Valores de Montevideo, a la Bolsa Electrónica de Valores, a los corredores de Bolsa que las integren, a los fondos de inversión, fideicomisos (con excepción de los de garantía) y a todos aquellos que actúen en el país por cuenta y orden de terceros, siempre que paguen o pongan a disposición los mencionados rendimientos. Los agentes de retención son, en general, los intermediarios entre el contribuyente de IRPF y la inversión en el exterior que genera los rendimientos gravados. Dado que la Ley estuvo vigente durante todo el año 2011, la reglamentación contempla la opción de que los contribuyentes acuerden con los agentes de retención para que estos efectúen los pagos del impuesto correspondiente a rentas devengadas desde el 1° de enero de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, por cuenta y orden de los contribuyentes. En caso de no efectuar este acuerdo, los contribuyentes deberán efectuar los pagos a DGI. Cabe aclarar que este tipo de rentas no prevé anticipos en el IRPF, por lo cual se debería pagar el monto resultante en ocasión del pago de la Declaración Jurada al 31/12 que corresponda. 4. Régimen de atribución de rentas de entidades del exterior Existen en la normativa condiciones especiales para el cómputo de la renta cuando la persona física residente invierte en una entidad del exterior que obtiene rentas pasivas en un régimen de baja o nula tributación. La entidad del exterior se transforma en una entidad "transparente" desde el punto de vista fiscal, debiendo la persona física gravar la renta pasiva que obtiene dicha entidad cuando es percibida por ésta, con independencia de cuándo la entidad del exterior distribuya los dividendos. Las rentas que corresponde atribuir son exclusivamente las rentas pasivas. Al momento de efectuar la distribución de dividendos, habrá que diferenciar la porción que corresponde a rentas pasivas de esos dividendos de lo que corresponde a otras rentas, de forma de poder gravar .
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únicamente la parte de los dividendos que no ha tributado antes. Se establece que se considerará régimen de baja o nula tributación cuando las rentas del exterior estén sometidas a una tasa efectiva inferior al 12%. La tasa efectiva se presume igual a la nominal, salvo que existan exoneraciones o regímenes especiales de determinación de la base imponible. La DGI establecerá los requisitos exigibles a los medios de prueba para la tasa en el exterior. Se exceptúan del régimen de atribución de rentas los fondos de pensiones y los fondos de inversión colectiva, siempre que cumplan ciertas condiciones. Las entidades del exterior podrán designar un representante en el país, que será agente de retención por las rentas imputadas en este régimen. El contribuyente puede optar por dejar a la retención como definitiva. 5. Acreditación de impuestos pagados en el exterior Se prevé que el contribuyente pueda acreditar el impuesto a la renta análogo que haya computado en el exterior. De esta forma se evitan posibles casos de doble imposición sobre la misma renta. La compensación no la efectúa el agente de retención, por lo que el contribuyente debería efectuarla en su declaración jurada. Incluso si todas sus rentas fueron volcadas vía retención, deberá presentar declaración para recuperar el impuesto pagado en el exterior. Resta que la DGI establezca los medios de prueba necesarios para acreditar los impuestos pagados en el exterior. 6. A modo de conclusión La Ley 18.718 introdujo cambios importantes en la sustancia del IRPF al gravar algunas rentas de fuente extranjera. Considerando que los contribuyentes son personas físicas y que las rentas provienen del exterior, el control sobre la tributación de estas rentas resulta arduo.
“…El hecho de gravar solo una categoría de rentas percibidas en el exterior, podría llevar a los contribuyentes a direccionar sus decisiones económicas hacía la obtención de rentas de otra
La reglamentación fijó algunos caminos para evitar la evasión y simplificar a los contribuyentes la tributación de estas rentas, pero sigue siendo de difícil instrumentación. El hecho de gravar solo una categoría de rentas percibidas en el exterior, podría llevar a los contribuyentes a direccionar sus decisiones económicas hacía la obtención de rentas de otra categoría no alcanzada por el impuesto, como puede ser la enajenación de inversiones en el exterior para evitar el cobro del rendimiento.
categoría no alcanzada por el impuesto…”
ANA VICTORIA MENDEZ (Material elaborado por Deloitte para Suplemento Economía y Mercado. El País.)
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PRESENTAN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD La Suprema Corte de Justicia tiene a estudio el primer recurso de inconstitucionalidad contra el Impuesto a la Concentración de la Tierra (ICIR), presentado por una empresa forestal. Según informaron fuentes judiciales a El Observador, el recurso presentado por la empresa plantea que seis de los 15 artículos que tiene la ley 18.876 -aprobada en diciembre- violan distintos aspectos de la Constitución. La ley fue aprobada a fin de año sólo con los votos del Frente Amplio y el debate parlamentario estuvo marcado por fuertes críticas de la oposición y algunos cuestionamientos internos del astorismo. En la memoria anual que ayer Presidencia hizo pública se señala que “la creación del ICIR tiene como objetivo desalentar la concentración de la tierra y a su vez captar parte de la valorización de la tierra como producto de un esfuerzo de toda la sociedad”.Los artículos cuestionados en el recurso son además del que crea la norma (artículo 1), el que deroga las exoneraciones (articulo 7) y los que fijan como se liquida y dan participación a un Fondo que se encargará de gestionarlo (artículos 9 a 11). El principal argumento contra la inconstitucionalidad de la norma es q viola la autonomía financiera de los gobiernos departamentales de rango constitucional. También se plantea que viola el principio de igualdad establecido por la Constitución en su artículo 8, al establecer categorías porque sólo fija el monto para quienes tienen más de 2 mil hectáreas de propiedad. El artículo 297 de la Constitución establece que serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, los impuestos sobre la propiedad inmueble, urbana y suburbana, situada dentro de los límites de su jurisdicción, con excepción, en todos los casos, de los adicionales nacionales establecidos o que se establecieren. También determina que los impuestos sobre la propiedad inmueble rural serán fijados por el Poder Legislativo, pero su recaudación y la totalidad de su producido, corresponderá a los Gobiernos Departamentales respectivos. La Suprema Corte no tiene un plazo para expedirse sobre el recurso y puede llevar más de un año pero actualmente la corporación ha demorado en promedio poco más de seis meses para fallar sobre este tipo de recursos. La Corte ya tiene a estudio el primer recurso, al que probablemente seguirán otros presentados por productores rurales o forestales, pero aún no comenzó a circular entre los cinco ministros.
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“Grosera” El tributarista José Luis Shaw, ex catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de la Udelar, y consultor de PwC Uruguay estudió la norma y considera que contiene “inconstitucionalidades groseras”. El profesor señaló que la Constitución determina que los tributos deben ser administrados por los gobiernos departamentales. Agregó que en el caso de los inmuebles rurales si bien el impuesto puede ser creado por una ley nacional, la recaudación corresponde a los gobiernos departamentales pero la ley crea un organismo de la órbita de la Administración Central. Shaw indicó que la Carta Magna establece un “destino específico y no pude la ley nacional establecer un destino distinto”.
“…En el caso de l o s i nm uebl es rural e s si bi en el im puest o pued e ser crea do
“Es un recurso propio con destino departamental pero la ley establece que tendrá como destino la caminería rural y es algo que no lo puede establecer la ley nacional”. Frente a esta situación, las asociaciones rurales y forestales vienen estudiando la legalidad de la norma. La asesora legal de la Federación Rural, Fernanda Maldonado, dijo a El Observador que viene estudiando el tema y le dará una opinión a la Federación pero después será cada productor quien definirá por su cuenta si presenta el recurso de inconstitucionalidad. La abogada no quiso brindar los argumentos por los que entiende que la norma puede ser tachada de inconstitucional.
por una l ey naci onal , l a recaud aci ón corre spo nde a l o s gobi erno s depart am ent al e s… ”
La Asociación Rural del Uruguay (ARU) interpuso un recurso ante el Poder Ejecutivo que cuestiona errores técnicos. Por su parte, la Sociedad de Productores Forestales se reunirá el 12 de marzo para volver a discutir el tema, afirmó el gerente Edgardo Cardoso.
DIARIO “EL OBSERVADOR”
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GRABACIONES O FILMACIONES COMO MEDIO DE PRUEBA ANTE TCA Recientemente ha tomado conocimiento público que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo admitió como prueba lícita la filmación que un contribuyente realizó de una reunión que mantuvo con inspectores de la Dirección General Impositiva. La Administración Tributaria se opuso a dicha admisión por entender que dicha prueba estaba viciada de ilegalidad por haber sido tomada en forma clandestina, afirmando que los funcionarios no fueron advertidos de que la conversación era grabada ni consintieron tal grabación.
“…La admisión de una prueba no implica una
Ante tal oposición, el Tribunal analizó la licitud de dicha grabación, a efectos de determinar si esta podía ser incorporada como prueba al proceso. Es importante aclarar que dicho análisis se centró en grabaciones efectuadas por uno de los interlocutores y no en interceptaciones de comunicaciones ajenas hechas por particulares. Este análisis responde a una primera etapa de la actividad probatoria, de admisibilidad, que tiene que ver con determinar si la prueba ofrecida por las partes puede ingresar al proceso.
actividad de valoración…”
Es de hacer notar que la admisión de una prueba no implica una actividad de valoración; esto es, el Tribunal aún no se expide sobre la eficacia probatoria de dicha prueba (si es suficiente para probar lo afirmado por la parte) sino que recién lo hará en el dictado de la sentencia definitiva. Para determinar si el hecho de agregar las grabaciones era admisible, el Tribunal analizó en primera instancia si la referida prueba es un medio admitido por nuestro ordenamiento jurídico y dado que no hay prohibición legal de utilizar grabaciones audiovisuales como medio de prueba, concluyó que es una prueba lícita. En segundo término, se analizó si los medios utilizados para obtener dicha prueba son lícitos, esto es, si la actividad desarrollada para obtener el medio probatorio está permitida por nuestro derecho (esto refiere puntualmente al análisis de que la prueba no haya sido obtenida a través de medios ilegales -por ejemplo, obtener un documento hurtándolo-). Y, por otra parte, si la forma utilizada para obtener la prueba vulneró derechos fundamentales de los individuos, puesto que si así fuera habría que analizar los derechos fundamentales en conflicto, para ponderar conforme al criterio de la razonabilidad qué derecho debe protegerse (el derecho de quien presenta la prueba de cuestionada legalidad o el derecho conculcado por la referida prueba).
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En tal sentido, el Tribunal se preguntó si la filmación atentaba contra la intimidad de los funcionarios que en la reunión representaban a la DGI. Finalmente concluyó, citando como precedente una sentencia dictada en el año 1972, que no existió violación a la intimidad de los funcionarios de la Dirección General Impositiva, por cuanto la reunión filmada fue celebrada en el marco de las indicaciones impartidas por las autoridades del Ente recaudador y los mencionados funcionarios asistieron a ella como representantes de dicho organismo. La Resolución del Tribunal enfatiza en que el contenido de este tipo de reuniones con funcionarios públicos que asisten en el ejercicio de sus funciones, es de carácter técnico y no se encuentran involucradas cuestiones vinculadas con la vida privada de los participantes que fueron filmados; por tanto, la divulgación de su contenido no vulnera intimidad.
DRA. SANDRA DOLDAN (Material elaborado para Suplemento Café y Negocios. El Observador.)
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CAMBIOS EN DIVIDENDOS Y UTILIDADES 1. Introducción A través de la Ley 18.718, con vigencia 1º de enero del 2011, se abandona la aplicación del principio territorial del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siendo alcanzados por este impuesto los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza (rentas pasivas) que provengan de una entidad no residente y sean obtenidos por una persona física residente. Estas disposiciones han sido recientemente reglamentadas a través del Decreto 510/011 de 2/2/012. Estos rendimientos del exterior de capital mobiliario pueden ser obtenidos en forma directa por las personas físicas residentes o a través de distintas figuras. En entregas pasadas nos referimos a los casos en los que la persona física residente obtiene estos rendimientos en forma directa así como también a través de ciertos intermediarios (Bolsa de Valores de Montevideo, Bolsa Electrónica de Valores, corredores de Bolsa que las integren, los fondos de inversión y fideicomisos). En esta oportunidad nos referiremos al caso en que los rendimientos de capital mobiliario del exterior sean obtenidos por la persona física a través de un contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), comentando los cambios que deben afrontar las empresas en ocasión del pago de dividendos o utilidades a personas físicas residentes. 2. Dividendos y utilidades gravados por IRPF El IRPF grava desde su inicio los dividendos y utilidades originados en rentas gravadas por IRAE. Los rendimientos de capital mobiliario del exterior no están alcanzados por este impuesto por considerarse una renta de fuente extranjera, situación esta que permanece incambiada para este impuesto. A través de la Ley 18.718, así como de su reglamentación, se dispone que constituyen rentas de capital mobiliario gravadas por IRPF los dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes de IRAE, siempre que tales dividendos constituyan rendimientos de capital mobiliario provenientes de entidades no residentes y se hubieran devengado en ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2011.
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En este último caso, para que tales rendimientos se encuentren gravados se deben obtener en forma exclusiva, o en combinación con otras rentas puras. En caso de obtenerse en combinación con actividades empresariales solo estarán gravados si se demuestra por la DGI que la persona física ha efectuado la inversión mobiliaria en el exterior a través del contribuyente de IRAE. Es decir lo que se pretende es no alcanzar los rendimientos de capital mobiliario que podría obtener el contribuyente de IRAE en el exterior que provinieran de su operativa y sí incluir aquellos rendimientos de capital mobiliario que fueran obtenidos por la persona física a través del contribuyente de IRAE.
“…La tasa aplicable para la
3. Retención
retención del IRPF
3.1. Momento de practicar la retención y tasas aplicables
sobre dividendos y
Las empresas contribuyentes de IRAE deberán retener el IRPF correspondiente a los dividendos y utilidades que "paguen o acrediten" a personas físicas residentes.
utilidades correspondientes
Según la Administración Fiscal el concepto "acreditación" se refiere al momento del devengamiento, que según el artículo 17 del Decreto 148/007 ocurre cuando el órgano social competente o los socios a falta de éste hayan resuelto dicha distribución.
a rentas de capital mobiliario del
Se consideran contribuyentes de IRAE, y por lo tanto deben practicar la retención, todas las entidades mencionadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 de IRAE, aun cuando las mismas tuvieran la totalidad de sus rentas de fuente extranjera. La tasa aplicable para la retención del IRPF sobre dividendos y utilidades correspondientes a rentas de capital mobiliario del exterior es de 12%. Cabe recordar que el resto de los dividendos y utilidades están gravados al 7%.
exterior es de 12%…”
3.2. Monto imponible - mecanismo de asignación de dividendos y utilidades En cuanto al monto imponible, el Decreto 510/011 establece un mecanismo de asignación de dividendos y utilidades gravados que consiste en ordenar los mismos según su origen y aplicarle la tasa correspondiente. Así, los dividendos o utilidades distribuidos se imputan en primer lugar a los resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 1º de julio del 2007 y no están gravados por IRPF.
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“…Las rentas pasivas de capital mobiliario que fueran percibidas por la entidad del exterior se imputarán al contribuyente de
Una vez agotados los resultados acumulados generados antes del 1/7/2007 los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a la renta neta fiscal gravada por el IRAE devengada desde el primer ejercicio incluido en el IRAE y hasta el ejercicio anterior a aquel iniciado luego del 1º de enero del 2011, en la proporción que corresponda a cada socio o accionista, e independientemente del ejercicio en el cual se generaron. La tasa aplicable en este caso es de 7%. Una vez que se hubiera agotado la renta neta fiscal recién mencionada, los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a los rendimientos de capital mobiliario que provengan de entidades no residentes estando gravados por IRPF a la tasa del 12%. En caso de que no existan las mencionadas rentas o que existan pero sean menores al monto distribuido, el remanente se imputará a la renta neta fiscal gravada por el IRAE devengada en ejercicios iniciados luego del 1/1/2011, siendo la tasa aplicable 7%. En otras palabras, la norma propone que una vez consumidos los resultados acumulados devengados en ejercicios previos al IRAE y absorbida la renta neta fiscal de IRAE devengada en ejercicios iniciados antes del 1/1/2011, los dividendos y utilidades que se distribuyan se imputen en primer lugar a los rendimientos de capital mobiliario del exterior (12%) y el remanente a la RNF gravada por IRAE (7%).
IRAE al solo 3.3. Casos particulares
efecto de determinar los dividendos gravados por el IRAE …”
Cuando el contribuyente de IRAE participe en el patrimonio de una entidad no residente y ésta se encuentre en un régimen de baja tributación (tasa efectiva inferior al 12%), las rentas pasivas de capital mobiliario que fueran percibidas por la entidad del exterior se imputarán al contribuyente de IRAE al solo efecto de determinar los dividendos gravados por el IRAE. Es decir, la entidad del exterior se transforma en una entidad "transparente" desde el punto de vista fiscal, debiendo el contribuyente de IRAE en ocasión de la distribución de dividendos y utilidades considerar las rentas pasivas que obtiene dicha entidad cuando es percibida por aquella, con independencia de cuándo la entidad del exterior distribuya los dividendos. Cuando la entidad del exterior distribuya los dividendos habrá que determinar la porción de los mismos que ya fue imputada, para no gravar dos veces el mismo concepto.
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4. Acreditación de impuestos pagados en el exterior El contribuyente de IRPF puede compensar el impuesto a la renta pagado en el exterior por estas mismas rentas. Para ello deberá presentar declaración jurada, dado que la compensación no la efectúa el agente de retención. 5. A modo de conclusión Si bien las empresas contribuyentes de IRAE no ven afectada su tributación en relación a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, los que continúan estando no comprendidos en el IRAE sí ven afectada su carga administrativa por la complejidad que conllevará tener que retener el IRPF correspondiente a tales rentas en ocasión de la distribución de dividendos o utilidades.
MERCEDES GOMEZ (Material elaborado por Deloitte para Suplemento Economía y Mercado. El Pais)
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CÓMO VIVIR DEL AIRE
“…El objetivo es que cada establecimiento industrial sea capaz de autogenerar la energía que
El boom de las energías renovables se encuentra en su auge y, sin lugar a dudas, la eólica es la vedette del elenco. Las licitaciones impulsadas por UTE para la compra de energía eólica y la subsiguiente avalancha de ofertas recibidas, encaminan a Uruguay como un país modelo a nivel mundial. Sin embargo, no todo gira en torno a megaproyectos eléctricos que involucran multimillonarias inversiones. El Gobierno pretende embarcar a todos los actores, incluso al consumidor común y corriente. Vale mencionar el subsidio de $4.200 que UTE otorga a los hogares que instalen un colector solar para el calentamiento de agua. Este incentivo para la microgeneración es un pequeño paso de un gigante que va por más. Un molino, un amigo El Gobierno elabora un decreto que fija incentivos para la autogeneración de energía de fuente eólica en el sector privado, poniendo el foco en el sector que más energía consume: la industria. El objetivo es que cada establecimiento industrial sea capaz de autogenerar la energía que consume. Se apunta, en principio, a energía autogenerada con molinos de viento.
consume. Se Los incentivos anunciados por las autoridades, serían los siguientes:
apunta, en principio, a energía autogenerada con molinos de viento…”
i) Posibilidad de vender a UTE el remanente de energía sin consumir. El Gobierno debe tener en cuenta que la inversión inicial y el costo fijo de mantenimiento del aerogenerador no son menores y, cuánto más se pague por el excedente, mayor será el atractivo para realizar la inversión. El factor precio, más el factor ahorro (por la energía que se deja de comprar a UTE), son los esenciales para que cierre la ecuación económica del privado. ii) Subsidio de dos terceras partes de los estudios de medición de vientos y factibilidad. iii) Financiamiento. La instalación de un aerogenerador puede oscilar entre los USD 350.000 y USD 3.800.000, según la potencia instalada. Para su financiamiento, el BROU otorgará préstamos de largo plazo para estos proyectos eólicos, con posibilidad de financiarlos en hasta 15 años. Al momento de evaluar los costos de compra del aerogenerador, es importante tener en cuenta que la Resolución 67/002 de la Dirección General Impositiva, incluye el aerogenerador y sus accesorios como bienes exonerados de IVA.
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Dinero verde Además del ahorro que significa dejar de pagar la factura de UTE, el privado debe evaluar si la generación de energía eólica le permitirá desarrollar un proyecto bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), mediante el cual obtenga certificados de carbono por la generación de energía renovable, para luego comercializarlos en los mercados correspondientes. Una estimación a grosso modo, permite concluir que el mínimo de potencia a instalar para justificar la elaboración de un proyecto de MDL sería de 2 MW. Sin embargo, aunque no se alcance este mínimo de capacidad instalada, existe la posibilidad de que varios privados se asocien a efectos de desarrollar un "Programa de Actividades", al amparo del Protocolo de Kyoto. Se trata de una modalidad del MDL que permite agrupar varios proyectos como si fueran uno solo, mediante una acción coordinada por una entidad pública o privada, que lleva a una reducción de emisiones de CO2 y a la obtención de certificados de carbono (sin perder la individualidad). Visión y prevención Cada vez existe mayor conciencia a nivel mundial respecto de la necesidad de reducir las emisiones de CO2. Países como Inglaterra o Francia evalúan exigir que los productos exportados a sus países cuenten con la neutralización de su huella de carbono, esto es, que contrarresten las emisiones de gases de efecto invernadero causadas durante su producción. En la actualidad es usual encontrar en supermercados europeos productos que ya cuentan con esta certificación, como una herramienta de marketing o de responsabilidad social empresarial. La implementación de estos molinos de viento, permitiría a las industrias uruguayas posicionar sus productos a la luz de tendencias vanguardistas, que están mucho más cerca de lo que imaginamos.
DRA. VALENTINA SENA LAFRANCHI (Material elaborado por KPMG para Suplemento Café y Negocios. El Observador)
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ANEXO I
COMUNICADOS B.P.S.
Por Cra. Elvira Dom铆nguez (Directora Representaci贸n Empresarial en el B.P.S.)
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Comunicado 008/2012
IRPF PLAZO PARA PRESENTAR MODIFICACIONES EJERCICIO 2011
Se comunica que a partir del 01/05/2012, en la órbita del Banco de Previsión Social, no se podrán realizar modificaciones respecto de los anticipos de IRPF que correspondan al ejercicio 2011. Ante estas circunstancias y a los efectos de contar con el tiempo necesario para la correcta tramitación de los casos que impliquen cambios de imputación por importes abonados en demasía, se ha establecido como fecha límite para la recepción de tales solicitudes hasta el 16/03/2012. Vencido el plazo establecido, los planteamientos referidos al ejercicio 2011 deberán ser gestionados directamente ante la DGI, a partir del mes de mayo de 2012. Corresponde aclarar que el plazo estipulado no es aplicable para la presentación de rectificativas de nóminas y/o deducciones. Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001 o dirigirse a los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente, ubicados en los locales de ATyR, Sarandí 570 PB, Sucursal Cordón, Colonia 1851 PB y Sucursales y Agencias del Interior del País.
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Comunicado 009/2012
SERVICIOS PERSONALES NO PROFESIONALES Con actividad exclusiva
Complementando el Comunicado 042/2011 de diciembre/2011, se informa que los titulares de Servicios Personales no profesionales con actividad exclusiva, que desde enero/2012 perdieron el derecho a la cobertura médica a través del Seguro Nacional de Salud, por no alcanzar el mínimo de facturación anual, mantienen determinados beneficios otorgados por Decreto Ley 14.407 de 22/07/1975, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Es decir aquellos titulares de empresas unipersonales que no ocupen más de 5 dependientes y estén al día con los aportes, sin perjuicio de la perdida de la cobertura médica a través del SNS, mantienen el beneficio del Subsidio por Enfermedad, lentes y prótesis. En estas circunstancias y en tanto subsisten los señalados beneficios corresponde el aporte del 8% sobre 1 BPC, en el tipo de aportación Industria y Comercio (TA1). A modo de resumen para los contribuyentes comprendidos en esta situación desde enero/2012, corresponden los siguientes códigos de seguro de salud y aportes:
- En Tipo de Aportación 11 –Servicios Personales * Seguro de Salud a 9 “ No beneficiario” desde 1/2012 * No se realizan aportes FONASA
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- En Tipo de Aportación 1 – Industria y Comercio * Seguro de Salud a 42 “Servicios personales sin SNIS con prestaciones de actividad” desde 1/2012 – aplicable a las situaciones con Seguro de Salud 99 hasta 12/2011. * Aporte 8% de 1 BPC * Tipo de contribuyente con dependientes: 31
Si en el transcurso del año 2012 el importe de la facturación sin IVA supera las 30 BPC, o sea $ 72.510 considerando el valor de la BPC $ 2.417 vigente a enero/2012, el titular recupera el beneficio de la cobertura de salud al amparo del SNS, en cuyo caso corresponderá ajustar nuevamente la situación de los códigos de seguro de salud y la aportación pertinente. Asimismo se señala que se procedió de oficio a ajustar los códigos de seguros de salud en aquellas situaciones que fueron detectadas.
Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001.
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Comunicado 010/2012
I.R.P.F. CIERRE DE INFORMACIÓN EJERCICIO ANUAL 2011 Se comunica a los contribuyentes que el Banco de Previsión Social cierra el ingreso de información correspondiente al ejercicio anual 2011 de I.R.P.F. al 30/04/2012. Los procedimientos son iguales a los establecidos en oportunidad de los cierres de ejercicios de los años anteriores, no obstante a modo de recordatorio se informan las diferentes situaciones que se pueden presentar en la operativa a partir del 01/05/2012 respecto de modificaciones vinculadas al ejercicio 2011. Nóminas y Rectificativas Toda nómina o rectificativa que comprenda meses del ejercicio 2011 igualmente deberá ser presentada por las empresas contribuyentes ante BPS. Si como resultado de las rectificativas presentadas surgen reliquidaciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2011, los responsables sustitutos deberán gestionar ante DGI su regularización. Información de deducciones Toda alta o modificación en la información de deducciones que comprenda a uno o más meses del ejercicio 2011, no deberá ser presentada ante BPS. Es decir a través de BPS, sólo se ingresará información de deducciones del ejercicio 2012, produciendo un error si se verifican datos de meses del ejercicio 2011 En caso de existir estas situaciones, el trabajador las declarará directamente ante DGI, en su declaración anual de IRPF.
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Facturación y pago BPS no extenderá facturas, ni calculará obligaciones del impuesto (Código de pago 104) que correspondan al ejercicio 2011, así como tampoco recaudará adeudos pendientes de dicho período. Estas situaciones deberán canalizarse en la órbita de la D.G.I.
Reportes de cálculos Hasta el 30/4/2012 estará disponible en la web la opción de solicitar reportes de cálculos de IRPF por el ejercicio 2011. Se recuerda que tal como se informara en el Comunicado 035/2011, el único medio disponible para acceder a dichas consultas es a través de Servicios en Línea / Recaudación Nominada. Por mayor información dirigirse a los puestos de Asistencia al Contribuyente ubicados en los locales de ATyR de Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB, así como en Sucursales y Agencias del Interior del País, o comunicarse a través del teléfono 0800 2001.
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Comunicado 011/2012
DECLARACION JURADA ANUAL FONASA SERVICIOS PERSONALES Ejercicio 2011 De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Dec. 221/011 de 27/06/2011, los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a cuyos efectos el Banco de Previsión Social, por RD 7-16/2012 de 21/3/2012 ha establecido la obligación de presentar Declaración Jurada Anual. Se encuentran comprendidos en esta obligación, las personas físicas residentes con actividad en calidad de prestadores de Servicios Personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, en el período julio a diciembre 2011: * Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios) * Escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) * Titulares de Servicios Personales no profesionales (afiliados a BPS) En caso que el prestador de servicios personales haya tenido simultáneamente actividad en calidad de dependiente con el beneficio del Seguro Nacional de Salud, no lo libera de la obligación de presentar declaración, independientemente si le correspondió o no realizar aportes. La fecha límite para la presentación de la Declaración es el 30/04/2012, pudiéndose hacer efectiva la misma a partir del 9/04/2012.
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La declaración debe ser presentada por internet, a través del aplicativo disponible en la página web “Declaración Anual de Servicios Personales”, a cuyos efectos resulta necesario que el titular posea la calidad de usuario registrado de conexión remota.1 El timbre profesional correspondiente2 se incluirá en la próxima factura de anticipos. A los efectos de completar la Declaración Jurada cada titular deberá establecer mes a mes la información respecto a facturación, monto imponible y obligación FONASA. La presentación tardía de la declaración conlleva una multa de 1 UR Por mayor información se sugiere consultar el Comunicado 012/2012 en el cual se exponen los principales aspectos operativos.
____________________________ 1
Se encuentra disponible en nuestra web la información necesaria para gestionar el usuario requerido, debiendo ingresar a través de Empresas / Incorporación de Servicios Personales / Comunicado 005/2012 2
Timbre profesional $ 100
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Comunicado 012/2012
PRESENTACION DECLARACION JURADA ANUAL FONASA - SERVICIOS PERSONALES Con el objetivo de facilitar la tarea de los contribuyentes obligados a presentar Declaración Jurada por el ejercicio 2011, cuyo plazo vence el 30/4/2012, se realiza la presente guía de apoyo conteniendo los principales aspectos operativos, así como anexos con ejemplos ilustrativos. Se recuerda que la declaración debe ser presentada por internet, a través del aplicativo disponible en la página web Servicios en Línea / “Declaración Anual Servicios Personales FONASA”, a cuyos efectos resulta necesario que el titular posea la calidad de usuario registrado de conexión remota. Quienes no cuenten con el usuario requerido, deben informarse a través de la página web ingresando al sitio Empresas/ Incorporación de Servicios Personales /Comunicado 005/2012 (Acceder al sitio) 1. Información Declaración Jurada Los usuarios registrados deben ingresar la información requerida para cada uno de los meses de cargo, de julio a diciembre/2011, debiendo tener en cuenta que la declaración no genera para el contribuyente cálculos asociados ni facturación: * Importe Facturado sin IVA – por concepto de prestación de servicios personales * Actividad Exclusiva Servicios Personales - debe señalarse él o los meses en los cuales el titular no fue beneficiario del SNS por otra actividad o pasividad * Monto Imponible FONASA – corresponde al monto imponible real, el cual surge de aplicar a los importes facturados sin IVA, la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el % que corresponda), sin considerar posible amparo al art. 25 del Dec. 221/011. * Obligación FONASA – corresponde al importe del monto imponible FONASA x Tasa aportes personales contemplando el mínimo del Costo Promedio Equivalente (CPE) para actividad exclusiva. Se debe incluir sólo los aportes por la actividad de Servicios Personales que debió realizar hasta el monto del tributo anual, considerando a tales efectos los aportes FONASA de otras actividades o pasividades. Ver Anexo I
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* Anticipo a Caja Notarial – para el caso de servicios personales cumplidos por Escribanos se despliega este campo a los efectos que se ingrese el monto vertido a Caja Notarial por concepto de anticipo FONASA. 2. Facturación de Timbre profesional y Multa por presentación tardía Tanto el Timbre Profesional de $ 100 como la Multa por Presentación tardía de 1UR, se facturan con el siguiente anticipo FONASA, en los códigos de pago 114 y 115 respectivamente. 3. Resultado de la liquidación La liquidación del tributo al 31/12 que se efectiviza a través de la Declaración Jurada, permitirá a los contribuyentes detectar posibles diferencias, mediante la comparación de la obligación FONASA con los anticipos efectivamente realizados, pudiéndose presentar las siguientes situaciones: * Diferencias Deudoras - Se verifica cuando la obligación real es mayor que los anticipos efectuados. Las diferencias deben ser facturadas al mes de cargo en el cual se generaron con las correspondientes multas y recargos. * Diferencias Acreedoras - Se verifica cuando los anticipos realizados son mayores que la obligación real. Cabe señalar que los aportes en demasía serán considerados al momento de la devolución anual de excedentes FONASA. Se adjunta al presente: Anexo I Obligación FONASA – con un detalle pormenorizado de la operativa y parámetros para su cálculo Anexo II Ejemplos de Declaración Jurada
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ANEXO I Obligación FONASA A los efectos de determinar el importe de la Obligación FONASA resultado de la liquidación del tributo al 31/12/2011, se deben considerar los siguientes aspectos: I- Determinación de la obligación a ) Tasa de aportes FONASA – varía en función del monto imponible y situación familiar SNS:
b ) Complemento al mínimo del CPE (Costo Promedio Equivalente) Los contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales, o sea no beneficiarios del SNS por otra actividad o pasividad, deben pagar como mínimo el valor de un CPE. - Valores del CPE ejercicio 2011
c ) Obligación hasta tope anual De conformidad con lo dispuesto el art. 70 de la Ley 18.211 de 5/12/2007 en la redacción dada por el art. 12 de la Ley 18.731 de 7/01/2011, al 31 de diciembre corresponde realizar la comparación de los aportes FONASA con el tope anual. El tope anual surge de la suma del CPE mensual correspondiente al beneficiario y a quienes atribuye amparo (hijos y cónyuge o concubino) incrementada en un 25%, considerando los meses con beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS), en el período enero a diciembre.
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El cómputo del CPE por los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, se asigna en partes iguales entre los generantes que les atribuyen el amparo al SNS. - Ejemplo Tope anual – 1 beneficiario desde 07/11 a 12/11
- Ejemplo Tope anual – 1 beneficiario desde 01/11 a 12/11, con un hijo (CPE en partes iguales con su cónyuge)
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II- Operativa para el cálculo Tratándose de un contribuyente exclusivo de servicios personales la operativa de cálculo será la siguiente: - aplicar sobre el monto imponible las tasas de aportes (punto a), contemplando el mínimo del CPE (punto b) - la obligación anual surge de la sumatoria de los aportes por el ejercicio con el tope anual (punto c). Tratándose de un contribuyente que durante el ejercicio realizó otros aportes FONASA corresponde realizar un paso previo con lo cual la operativa de cálculo será la siguiente: - determinar los aportes anuales vertidos por otras actividades o pasividades 1 - determinar el importe del tope anual (punto c) - aplicar sobre el monto imponible las tasas de aportes (punto a) y de corresponder considerar el mínimo del CPE (punto b), siendo la obligación anual la sumatoria de los aportes por el año civil con el tope anual (punto c).
__________________________________________________
1
Si se trata de otra actividad en el ámbito de BPS (Industria y Comercio, Civil, Rural y Servicio Doméstico) se puede obtener el acumulado de aportes FONASA a través de la funcionalidad Web “Consulta Mis Aportes”, visualizándolo en “Mis Aportes Acumulados FONASA Año 2011 y 2012”, ya que el usuario registrado de conexión remota lo habilita a acceder a la misma.
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ANEXO II Ejemplos Declaración Jurada Anual FONASA Se detallan a continuación ejemplos considerando diferentes situaciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual: 1. Servicio Personal (Profesional o no Profesional) con actividad exclusiva * Contribuyente de IRPF y sin hijos a cargo
- Monto Imponible - el 70% del Importe facturado sin IVA o sea 5.000 x70% = 3.500. - Obligación FONASA - tasa 3%, por ser un importe menor a 2,5 BPC correspondiendo complementar hasta el mínimo del CPE por tener actividad exclusiva de Servicios Personales. En forma adicional se destaca que en el presente caso, el contribuyente perdió el derecho al SNS desde enero/2012 por no alcanzar el mínimo anual de facturación de 15 BPC ($ 33.390) por el ejercicio 2011, por lo que debió modificar el seguro de salud a “No beneficiario” desde enero/2012 (Ver Comunicado 042/2011)
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2. Servicio Personal (Profesional o no Profesional) con actividad exclusiva * Contribuyente de IRPF y sin hijos a cargo
-
Monto Imponible - el 70% del Importe facturado sin IVA. Obligaci贸n FONASA - tasa 4,5%, correspondiendo en algunos meses complementar hasta el m铆nimo del CPE por tener actividad exclusiva de Servicios Personales.
En el presente caso se trata de un contribuyente que pag贸 en forma equivocada los anticipos FONASA por lo que debe abonar las diferencias deudoras que le surgen en los meses de 8/2011, 10/2011, 11/2011 y 12/2011 con multas y recargos a la fecha de pago. 3. Servicio Personal (Profesional o no Profesional) con actividad NO exclusiva * Contribuyente de IRPF y atribuye amparo SNS a 2 hijos y c贸nyuge
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- Monto Imponible - el 70% del Importe facturado sin IVA. - Obligación FONASA - tasa 8%, no obstante al ser un contribuyente con aportes FONASA por otras actividades, corresponde: Paso 1- Determinar los aportes FONASA vertidos por otras actividades en el lapso 1/2011 a 12/2011, a modo de ejemplo en el presente caso se supone que ascienden a $ 60.000. Paso 2- Determinar importe del Tope Anual Surge de la suma mensual de 4 CPE mensuales + 25 % por el lapso 1/2011 a 12/2011, por ser beneficiario desde enero por la otra actividad = $ 84.066,90 Paso 3 – La obligación FONASA por Servicios Personales es de $ 24.067 (que surge de restar al tope anual de $ 84.066,90 los aportes realizados por otras actividades de $ 60.000) Se verifica que el contribuyente pagó $ 28.000 por lo que tendrá un excedente de $3.933, En el presente caso se trata de un contribuyente que pagó por encima de su tributo anual, por lo que la diferencia será devuelta como excedente FONASA. 4. Servicio Personal Escribano con actividad exclusiva * Contribuyente de IRPF y atribuye amparo SNS como único generante a 1 hijo
Los prestadores de Servicios Personales Escribanos deben ingresar los montos efectivamente abonados a Caja Notarial en el campo “Anticipo Caja Notarial”. En el presente caso se pagó correctamente la obligación tributaria.
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ANEXO II
NOTICIAS JURIDICAS REPĂšBLICA ARGENTINA
Material proporcionado a Arechavaleta & Asociados por el Estudio Klein & Franco Abogados (Buenos Aires, Argentina) www.kleinyfranco.com
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“…La República
REGISTRO NACIONAL DE BIENES DE CAPITAL
Argentina
NO PRODUCIDOS.
aplicaría un
Mediante la Resolución N° 9/2012, la Secretaría de Industria de la Nación ha creado el Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos. Las empresas que pretendan manifestarse sobre la inexistencia de producción nacional de los bienes comprendidos en el cuadro que figura en la siguiente página, deberán informar tal circunstancia mediante una declaración jurada por cada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con la apertura correspondiente al Sistema Informático Maria antes del 31 de marzo de 2012. La Subsecretaria de Industria podrá solicitar a las empresas manifestantes la información adicional que estime necesaria, quedando facultada para realizar las consultas que estime necesarias ante el sector productor nacional que correspondiere a los efectos de corroborar la información presentada en el marco del Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos. Luego del 31 de marzo de 2012, la Subsecretaria de Industria dispondrá la registración de los bienes de capital cuya no producción en el país se hubiere acreditado, en el Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos.
modelo similar al de la República Federativa del Brasil, donde la compra al exterior de bienes de capital que no se producen en el
La Secretaría de Industria formulará nuevas consultas públicas dirigidas a la actualización del Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos con la periodicidad que estime pertinente en función de la dinámica productiva nacional.
vecino país paga
En la actualidad es innegable la relación que tendrá el Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos y las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación. En tal sentido, sería aconsejable analizar las posibles presentaciones a realizar para lograr la inscripción en el Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos de aquellos bienes que efectivamente no se produzcan en nuestro país y sean importados.
mucho menor
Según fuentes periodísticas, a partir de mayo de este año, la importación de bienes de capital que no se fabriquen en el país pagaría un arancel del 2%, en tanto que aquellos que sí se produzcan en nuestro país tendría un arancel del 14%. En tal sentido, la República Argentina aplicaría un modelo similar al de la República Federativa del Brasil, donde la compra al exterior de bienes de capital que no se producen en el vecino país paga un porcentaje mucho menor que los que allí se fabrican, cuya importación tributa un arancel del 14%.
un porcentaje
que los que allí se fabrican, cuya importación tributa un arancel del 14%...”
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REFERENCIAS: (1) Excepto partes. (2) Excepto unidades compactas prefabricadas, sin unidad condensadora. (3) Excepto las con capacidad, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 8,5 kg. (4) Excepto de uso doméstico. (5) Excepto autopropulsados. (6) Excepto las partes de herramientas con motor eléctrico incorporado. (7) Excepto bolsa y tabuladoras de material plástico, incluso con vías de acceso lateral, dosificador mecánico automático, dispositivo de obturación y piezas insersoras en ambos extremos, presentado en una envuelta estéril. (8) Excepto bañeras para hidromasaje. (9) Excepto de potencia inferior o igual a 125 W.
De precisar información adicional y/o asistencia al respecto, por favor sírvase contactar a los Dres. Christian F. Albor (CFALBOR@kleinyfranco.com) o Mariano Ambrosini (MAMBROSINI@kleinyfranco.com), indistintamente.
Christian F. Albor y Mariano Ambrosini
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NUEVAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE EGRESOS DE DIVISAS POR PAGOS DE SERVICIOS, INTERESES POR PRÉSTAMOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES. L a Comunicación “A” 5295, emitida por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) el 9 de marzo de 2012 y cuya entrada en vigencia operará el 3 de abril de 2012, estableció modificaciones al texto de la Comunicación “A” 5264 exclusivamente en lo concerniente a las normas en materia de egresos de divisas por el pago al exterior de servicios, dividendos, intereses y otras transferencias corrientes. Resumimos a continuación las principales modificaciones, que generan requisitos adicionales tendientes a impedir el giro al exterior de divisas. 1) Autorización previa del BCRA La norma que comentamos introduce el requisito de autorización previa del BCRA para comprar moneda extranjera destinada al pago a beneficiarios del exterior cuando: (i) el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidas en la Comunicación “C” 40.209 (ver Capítulo 4, infra) y/o (ii) el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98 (reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias); o (iii) cuando el pago al exterior sea a una cuenta en dichas jurisdicciones de baja o nula tributación. Las operaciones alcanzadas por tal autorización previa en esas circunstancias son prácticamente todas las operaciones que involucran prestación de servicios de no residentes a residentes argentinos:
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a) “Otros servicios de información e informática”, “Servicios empresariales profesionales y técnicos”, “Regalías, Patentes y Marcas”, “Primas por préstamos de jugadores de fútbol”, “Derechos de autor”, “Servicios personales, culturales y recreativos”, “Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios”, “Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras”, “Servicios por transferencias de tecnología por Ley 22426 (excepto patentes y marcas)”. b) “Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes” y “Otras rentas pagadas al exterior”. c) Pagos al exterior por la compra de activos no financieros no producidos. No se requerirá la autorización previa señalada para las operaciones enumeradas en (a) y (b) en los casos de contratos que no involucren, para cada tipo de operación referida, pagos y/o deudas por más de USD 100.000 por año calendario. Para todos los casos, adicionalmente, los contratos deberán estar “…inscriptos en los registros obligatorios a nivel nacional que estén vigentes por la naturaleza específica del concepto, y/o por las implicancias fiscales de estas transferencias al exterior”. Esta previsión estaría haciendo referencia indirecta y no en términos claros a la obligación de presentar la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (“DJAS”, ver nuestra Newsletter N° 126) que en la práctica funciona como una verdadera “inscripción” o “registro” obligatorio a nivel nacional de contratos, no por casualidad para los mismos “conceptos” que aquí se han enumerado más arriba y con iguales límites cuantitativos. 2) Contenido del Dictamen Profesional previo en caso de pago de servicios De manera genérica para el pago al exterior de cualquier tipo de servicio, el residente debe contar, como es sabido, con toda la documentación que avale la genuinidad de la operación que genera el pago del servicio. Pero además, si la naturaleza del servicio que se quiere pagar no tiene “una relación directa con la actividad que desarrolla” el deudor argentino, el banco comercial que intervendrá deberá contar al menos con: (i) copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación y (ii) dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior. En el dictamen se deberá referir la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente, y por ende la existencia de la deuda con el exterior. En este caso también, el contador certificante deberá “…dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio.”
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(ver al respecto el Capítulo 1 supra). 3) Plazo para el pago de intereses por financiamiento externo Además de mantener los demás requisitos prexistentes para el pago de intereses financieros, la norma en análisis ha cambiado el plazo de anticipación para comprar la moneda extranjera correspondientes, reduciendo dicho plazo de quince días corridos a sólo cinco días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota de intereses a pagar. 4) Concepto de “vinculación” entre sociedades aplicable a las normas cambiarias Repasamos, finalmente, el concepto de “vinculación” que establece la Comunicación “C” 40.209, dictada el 26 de noviembre de 2004 por el BCRA. Es así que el BCRA considerará que dos o más personas físicas o jurídicas forman un “conjunto o grupo económico” cuando se determine la existencia de vinculación entre ellas. Se considera que existe vinculación entre personas físicas y/o jurídicas cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
“…Es así que el BCRA considerará que dos o más personas f ísicas o jurídicas f orman un
(a) Una ejerza, directa o indirectamente, el control de la otra o (b) una es controlada por quien o quienes ejercen el control de la otra o (c) cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una.
“conjunto o
La norma define “control” por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se compruebe que dicha empresa o persona, directa o indirectamente, se encuentra en alguna de las siguientes condiciones:
económico”
grupo
cuando se (i) Posea o controle el 25 % o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa; o (ii) ha contado con el 50 % o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función; o (iii) posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo previsto en el punto (i), de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.
determine la existencia de vinculación entre ellas…”
De precisar mayor información y/o asistencia al respecto, por favor sírvase contactar a los Dres. Christian F. Albor (CFALBOR@kleinyfranco.com) o Mariano Ambrosini (MAMBROSINI@kleinyfranco.com), indistintamente.
Christian F. Albor y Mariano Ambrosini.
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“…Para l os ca so s
CONTROL ADUANERO Y NORMATIVA CAMBIARIA.
en que el BCRA deci di era que el ex port ador i ncurri ó en un i ncum plimi ent o de l a norm at iv a cam bi ari a, con caráct er
De conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 1281/02 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), este organismo bloqueaba la secuencia de las operaciones conducentes al pago a los exportadores de los Beneficios a la Exportación y el Factor de Convergencia respecto de los permisos de embarque hasta tanto el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) no diera su conformidad respecto del cumplimiento de los exportadores de las obligaciones relacionadas con la negociación de divisas establecidas por la normativa cambiaria. Adicionalmente Resolución General N° 1281/02 también establecía que para los casos en que el BCRA decidiera que el exportador incurrió en un incumplimiento de la normativa cambiaria, con carácter supletorio, la Dirección General de Aduanas (“DGA”) aplicaría sanciones tales como la suspensión del exportador en el Registro de Importadores/Exportadores. Cabe recordar aquí que el BCRA no tiene facultades para imponer sanción alguna ni decidir con carácter de cosa juzgada que se haya incurrido en un delito penal cambiario.
su pl et ori o, l a Di recci ón G eneral de Adua na s (“DG A”) apl i carí a sa nci one s t al e s com o l a su spen si ón d el ex port ador en el Regi st ro de I m port adores / Ex port adore s…”
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En consonancia con lo dicho anteriormente, la DGA, organismo dependiente de la AFIP, a dispuesto mediante la Instrucción General N° 7/12 que para aquellos exportadores que según el reporte del BCRA, se encuentren en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado” se generará un bloqueo informático para dichos exportadores que les impedirá percibir reintegros aduaneros por las exportaciones que realicen, hasta tanto regularicen ante el BCRA la totalidad de las operaciones que motivaron el referido bloqueo. En función de las actualizaciones que realice el BCRA se procederá a actualizar las altas y bajas que correspondan, con relación al bloqueo. Se publicará el listado de las empresas exportadoras alcanzadas por la Instrucción General N° 7/12 en el Boletín Oficial. Recordemos que con similar tenor la Instrucción General N° 2/2012 de la DGA ordenó al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y a las Divisiones Aduanas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, que para el caso de sumarios aduaneros iniciados por presunta infracción al artículo 954 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero, debían:
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1. Absolver al exportador cuando se acredite el ingreso de las divisas derivas de cobros de exportaciones en tiempo y forma; 2. Imputar y condenar al exportador por la infracción establecida por el artículo 994 inciso c) del Código Aduanero cuando el exportador acredite el ingreso de las divisas en forma tardía (con una multa de $ 500 a $ 10.000); y 3. Imputar y condenar al exportador por la infracción establecida por el artículo 954 artículo 1 inciso c) del Código Aduanero cuando el exportador no acredite el ingreso de las divisas (con una multa de 1 a 5 veces el importe de la diferencia entre lo que se debió ingresar y lo que efectivamente se ingresó). En consecuencia, el incumplimiento de la normativa cambiaria que establece los plazos para ingreso y liquidación de las divisas resultantes del cobro de exportaciones de bienes argentinos genera, además de las potenciales contingencias relacionadas con la Ley Penal Cambiaria, el bloqueo de los beneficios a la exportación así como las sanciones establecidas en el Código Aduanero por las infracciones establecida por su artículo 994 o por su artículo 954. De precisar mayor información y/o asistencia al respecto, por favor sírvase contactar a los Dres. Christian F. Albor (CFALBOR@kleinyfranco.com) o Mariano Ambrosini (MAMBROSINI@kleinyfranco.com), indistintamente.
Christian F. Albor y Mariano Ambrosini.
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Divina Comedia 1645 C.P. 11500 - Carrasco Montevideo - Uruguay Tel/Fax: (598) 2 604 8365 info@arechavaleta.com.uy www.arechavaleta.com.uy