UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
LEYES EN TECNOLOGIA
Argenis Gil Ejercicio Legal de la Ingenieria SAIA SECCION G DICIEMBRE 2014
LEY DE COMERCIO ELECTRONICO
La
Asamblea Nacional aprobó un Proyecto de Ley de Comercio Electrónico en su primera discusión. Ante esto, Richard Ujueta, presidente de la Cámara de Comercio Electrónico (Cavecom-E), señaló a Globovisión que el resultado de este proyecto de ley les tomó por sorpresa porque dista de las expectativas que tenían de la Ley. “Se va más del tema transaccional. Debería legislar sobre la transacción electrónica y esto abarca el control global de la economía porque hoy en día no hay empresas que no tengan sus productos y servicios expuestos en una página web”, explicó Ujueta, aseverando que el comercio electrónico requiere de control y auditoría, por lo que deben cumplir los parámetros de esta ley. Acotó que no puede haber comercio electrónico sin factura electrónica y ese es un factor importante del proyecto de ley, sin embargo, agregó que es “lo único que hay sobre transaccionalidad en este proyecto”. “Uno de los aspectos importantes es la obligatoriedad de los certificados electrónicos de Suscerte que a la actualidad no funciona, no puedes tener una seguridad a medias”, comentó Ujueta, dado que desde 2001 a esta fecha esos certificados no funcionan completamente. ¿Cómo se factura actualmente? Hoy en día, las empresas que prestan un servicio deben enviar la factura de la venta impresa a través de una empresa de encomiendas para no violar la ley fiscal. Cavecom-e representa a cerca de 75% de las empresas que realizan comercio electrónico y todas esas empresas que hacen facturas físicas deben tener un respaldo de la transacción, por ello están buscando la manera de que se introduzcan las facturas electrónicas dentro del comercio en línea. ¿Está preparada Venezuela para esta Ley de Comer-
cio Electrónico? Para Ujueta, Venezuela no está preparada tecnológicamente para soportar la migración de las empresas del exterior al comercio electrónico nacional. Las empresas del Estado ni las empresas privadas tienen la capacidad de hacer ese hospedaje desde la .com a la .com.ve.
LEY DE ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (Caracas, 29 de noviembre AVN).- Con la promulgación de la ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la creación del ministerio y la constante capacitación de los investigadores venezolanos, la ciencia ha dado un salto cualitativo en los últimos 15 años desde la llegada de la Revolución Bolivariana en 1999, destacó este sábado el titular de la cartera, Manuel Fernández. Durante la clausura del III Congreso de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Caracas, exhortó a los investigadores e inventores populares a continuar el trabajo articulado con las instituciones del Estado para consolidar el modelo productivo nacional, tal como lo contempla el Plan de la Patria 2013-2019, ideado por el presidente Hugo Chávez con el objetivo de profundizar el socialismo bolivariano. “Esta ciencia que tiene 15 años siendo apoyada por el proceso bolivariano está a las puertas de una especie de adultez y así tenemos que asumirlo, que los recursos, los investigadores y las instituciones están listas para seguir dando el salto cualitativo. Estos 15 años producen un saldo positivo: tenemos instituciones, tenemos Ley, nuevos actores y tenemos un proyecto de patria”, expresó desde el Hotel Alba en Caracas, en transmisión de Venezolana de Televisión.
Fernández resaltó, además, que el empuje que esta área experimenta quedó en evidencia durante el referido congreso -iniciado el pasado jueves- que sirvió como un puente vital, participativo y de debate para garantizar la continuación del desarrollo nacional. “Ha sido un congreso intenso donde los hombres, mujeres, niños y niñas nos hemos conseguido en un diálogo maravilloso para seguir construyendo el pensamiento y la inspiración del país que está y que vendrá”, subrayó. Ciencia para la vida Durante su intervención, Fernández relató la historia de un innovador criollo, Edgar Pirela, quien ante la necesidad de extraer aceite de coco creó una máquina que, hecha en gran escala, puede servir como instrumento útil para todas las comunidades. Contó que este venezolano, presente en la actividad, ante la dificultad para extraer el aceite de los cocotales en Tucupita, estado Delta Amacuro, fabricó un extractor de aceite con la ayuda del Instituto Venezolana de Investigaciones Científicas (Ivic), evidenciando así la importancia del trabajo articulado con las instituciones públicas. “Tenía las ganas de hacer las cosas pero le faltaban las herramientas. Esa voluntad lo trajo hasta Altos de Pipe, en el Ivic, y allí se encontró con unos investigadores y un taller. Esa máquina que construyó funciona y refleja una tríada maravillosa: Hay una necesidad específica, un innovador con ganas de hacerlo y un centro de investigación de altísimo nivel como el Ivic, para demostrarnos que la vida puede ser distinta y que estamos construyendo esa vida distinta”, apuntó. Argenis Gil.
LEY ORGANICA DE LAS TELECOMUNICACIONES
LAS TELECOMUNICACIONES SON DE ALTA PRIORIDAD PARA VENEZUELA El Encuentro que se realiza durante los días 11 y 12 de agosto por iniciativa de la asociación Internautas, en la sede principal de Cantv en Caracas, reúne a diversos expertos quienes debaten sobre el Internet como herramienta para el desarrollo y la participación de los ciudadanos en su administración. Durante el encuentro sobre Internet para el Desarrollo y la Transformación Social, el viceministro de Telecomunicaciones Carlos Figueira, destacó la “alta prioridad” que ha tenido para el Gobierno venezolano el acceso a Internet y cómo sus políticas públicas se han correspondido con el interés de democratizar el acceso a la red. Entre ellas mencionó la creación del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, la Declaración en el año 2000 de Internet como prioritario, la renacionalización de Cantv, la creación del programa Infocentros, el reimpulso del Programa Internet Equipado, entre otras. Por su parte, el vicepresidente de Icann (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números) para América Latina y el Caribe, Rodrigo de la Parra. calificó de “sorprendente” los logros que ha tenido Venezuela, no sólo respecto a la penetración de Internet, sino también en los programas de entrega de computadoras a estudiantes y el despliegue de WiFi para Tod@s, sobre los que se manifestó “gratamente sorprendido”. “Es muy positivo avanzar en el área de infraestructura”, puntualizó. IMG 3480 400x253 Las telecomunicaciones son alta prioridad en Venezuela En el Encuentro, también participó el director general de Conatel, William Castillo quien, detalló el panorama actual del sector telecomunicaciones, basado en la historia reciente de Internet en nuestro país. Recordó que aunque Cantv fue privatizada en 1991, la ambiciosa oferta de la empresa privada no se materializó y en el año 2000 apenas había 11 líneas de telefonía fija por cada 100 habitantes y sólo entre 2,6 y 3 % de los ciudadanos tenía acceso a Internet. De acuerdo con Castillo, fue la aprobación de la Ley Orgánica de Telecomunicacio-
nes en el año 2000, la que “ordenó el sector y estableció el marco regulatorio necesario para estimular la industria de las telecomunicaciones y dotar de posibilidades tecnológicas a quienes hasta el momento no tenían derecho”. “Hoy cuando se habla de Internet en Venezuela podemos hablar de un esfuerzo titánico y estratégico, para llevar un país que tenía un acceso a Internet de 3 a casi el 50 %”. Castillo reveló que de acuerdo al informe del segundo trimestre de 2014 elaborado por Conatel, actualmente los suscriptores de Internet alcanzan los 3.663.601, y en general el sector de telecomunicaciones aporta 7 % del Producto Interno Bruto. El Encuentro sobre Internet para el Desarrollo y la Transformación Social continuará este martes 12 de agosto con las ponencias de diversos actores del sector telecomunicaciones que continuarán el debate sobre el Internet y su importancia para el desarrollo y la transformación. Argenis Gil.
LEY DE REGIMEN CAMBIARIO
Los
cambios claves de la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilíci-
tos Conozca las principales modificaciones a la Ley que rige el sistema cambiario 01/12/2014 03:27:00 p.m. | Emen.El Ejecutivo reformó la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos para introducir varios cambios en cuanto a las normas generales que rigen las transacciones con divisas en el país.
De acuerdo con un análisis de la firma KPMG estos son los principales cambios incluidos en esta reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014. * Se eliminó la definición de la “Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria”, que estaba concentrado en el Ministerio con competencia en materia de Finanzas. * La obligación de realizar la compraventa de divisas en los términos y condiciones que prevean las Convenios Cambiarios que rijan dichos mecanismos y demás normativas aplica a todos aquellos que pretendan comprar o vender divisas. * En relación a las autoridades administrativas del régimen cambiario, se incluyó al Ministerio de Finanzas, en coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, en la planificación, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos y el control sobre los mecanismos administrativos por las autoridades competentes. * De igual forma se estableció que el Ministerio de Finanzas designará el órgano o ente a cuyo cargo estará la inspección y fiscalización del régimen de administración de divisas, que ejercerá además la potestad administrativa sancionatoria en materia cambiaria. * Sobre la obligación de declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, el
monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad, se eliminó la excepción relativa a “los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos”. * Se incluye en el Artículo 15 relativo a las personas exentas de declarar a: - Las personas naturales y jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con títulos valores emitidos por la República, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa cambiaria. - Las personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a 180 días continuos, con respecto a las divisas que hayan adquirido. * Se tipifican nuevos ilícitos cambiarios tales como: - Presentación de documentos o información falsa o forjada, este delito aplica para quienes presenten o suscriban cualquier clase o tipo de documentos que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o comercial. Serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada. * El ilícito de adquisición de divisas mediante engaño ya no es sólo aplicable a los órganos del poder público, sino que está dirigido a todos los sujetos de aplicación, y se incorpora que la multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV). * El ilícito relativo a la utilización de divisas a fines diferentes, se incluyen a todos los sujetos de aplicación del Decreto-Ley. Anteriormente estaba dirigidos solo a los
Órganos del Poder Público. * Se ratifica el carácter intransferible de las solicitudes, y, la sanción se mantiene de 2 a 6 años pero la multa será del equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria. * Fue tipificado el ilícito relativo a la “Promoción de ilícitos cambiarios” penado con prisión de 2 a 6 años y multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada. * Se cambia la denominación del ilícito “Comisión del Ilícito por Funcionarios” por “Comisión de ilícito por prestadores de servicio en los órganos y entes públicos” * Modificaron la obligación del reintegro de las divisas, incorporando un aumento en la multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria. * Se incluye un Artículo referente a la Suspensión por pena privativa de libertad, en este sentido, los condenados por la comisión de alguno de los ilícitos previstos serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el tiempo de la pena impuesta. *Se mantiene las reglas de la prescripción de los delitos conforme al Código Penal. * Se incluyeron infracciones administrativas referentes a: - El carácter administrativo del incumplimiento de reintegro (Artículo 28) - Obtención de divisas violando las normas (Artículo 29) - Incumplimiento de la Obligación de suministrar información (Artículo 30) - Sanción a personas jurídicas por falta de sus representantes, en este tipo de infracción se elimina la sanción penal de prisión prevista en el Decreto Ley anterior. (Artículo 31) - Quienes sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de 1 año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la sanción correspondiente.
- Se modificó el título del artículo 9 de "Operaciones de cambio" a "Mercado alternativo de divisas" Argenis Gil.