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Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio

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Glosario

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Se entiende por domicilio, y según Joaquín Francisco Pacheco, “El domicilio es el reino de cada cual: la legislación que lo deje sin garantías, es una legislación bárbara, o de un pueblo degradado y envilecido”. Para el Derecho Constitucional domicilio es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio.

Estos son delitos en los que la acción obviamente estaría configurada, según el caso, en una intromisión ilegal e ilegítima, en el domicilio de una persona (violación del domicilio), ya sea por un particular o por un funcionario, o por la violación de la correspondencia, o cuando se oculta o se divulga el contenido de una correspondencia ajena, o cuando un empleado del correo abusa de su función y se adueña de una correspondencia ajena, o cuando una persona divulga un secreto que se le hubiera confiado en razón de su profesión, arte u oficio, siempre que no tenga un justo motivo.

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Además, son delitos intencionales o dolosos, se sujetos activos indiferentes y pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto, y en otros casos, también será de sujetos activos calificados, como es el caso de los delitos contemplados en los artículo 184, 188 y 189; en lo que respecta al procedimiento, los delitos establecidos en los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el artículo 190 del C P.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama como derecho de todas las personas la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho protege por igual a quienes practican cualquier religión o superstición como a quienes son ateos y no profesan estas prácticas.

• Profesar las creencias religiosas o supersticiosas elegidas libremente.

• No profesar ninguna creencia religiosa o supersticiosas.

• Cambiar de religión.

• Manifestar libremente las creencias que se tengan.

• Abstenerse de declarar sobre sus creencias religiosas.

• Practicar actos de culto de libre elección.

• Recibir e impartir enseñanza religiosa de toda índole.

Adulterio: Relación sexual de una persona casada con otra persona que no es su cónyuge.

Agraviado: Titular del bien jurídico protegido que ha resultado lesionado o cuya indemnidad ha sido puesta en peligro por el delito.

Actos Carnales: Es el acto que realiza un hombre cuando penetra con su órgano genital a otra persona, ya sea a otro hombre o a una mujer, de forma que se produzca el coito.

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