Iniciativa loapf y locg

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Exposición de Motivos

I.

Planteamiento del problema

La corrupción es el abuso de poder público para obtener un beneficio particular. La corrupción como fenómeno aparece cuando un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. El acto de corrupción es por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal. La corrupción es un modo particular de ejercer influencia; pero dicha influencia es ilícita, ilegal e ilegítima. Hay dos categorías de corrupción en el servicio público: la primera acontece cuando los actos corruptos se cometen "de acuerdo con las reglas" y la segunda cuando las operaciones se desarrollan "en contra de las reglas". En el primer caso, un funcionario está recibiendo un beneficio de parte de un particular por llevar a cabo algo que debe hacer, según lo dispone la ley; por ejemplo, firmar un permiso. En el segundo caso, se cometen actos de corrupción para obtener servicios que el funcionario tiene prohibido proporcionar: por ejemplo, influir indebidamente a favor de alguien en una licitación.

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La corrupción "de acuerdo con la ley” y “contra la ley" puede ocurrir a todos los niveles gubernamentales y oscila desde la "gran corrupción" hasta las más comunes y pequeñas formas en la escala de la misma. El uso del término "corrupción" es relativamente nuevo. La palabra en su actual sentido social y legal se refiere a la acción humana que viola las normas legales y los principios de la ética. Hay quienes al hablar de la corrupción se refieren a los actos deshonestos en que incurren los empleados del Estado. Sin embargo, no es apropiado usar esta palabra en ese sentido únicamente, pues las leyes incriminan y castigan también a los particulares que se coluden con los funcionarios, así como la corrupción de menores. Con base en lo anterior, pueden distinguirse cuatro elementos que caracterizan a la corrupción: 1.

La acción corrupta está prohibida por una norma.

2.

La finalidad es obtener un beneficio privado indebido, para sí o

para terceros. 3.

Ocurre dentro del ejercicio de una función pública.

4.

El corrupto intenta encubrir su comportamiento.

Siguiendo a Klitgaard (1995)1 es posible formular la corrupción (C) como función del monopolio (M),2 la discrecionalidad de los funcionarios (D) y de la transparencia (T) en términos siguientes:

Klitgaard, R. (1995) “Estrategias para Combatir la Corrupción” Información Comercial Española Nº 741. 2 El monopolio en la función pública significa que el funcionario tiene la facultad (exclusiva en el ámbito de su competencia) de autorizar algún acto administrativo. 1

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C= M + D - T Corrupción = Monopolio + discrecionalidad - transparencia. Según esta concepción habrá corrupción cuando alguien tiene un poder "monopólico" sobre el otorgamiento de un bien o sobre un servicio o sobre una decisión; posee además la discrecionalidad de decidir (o influir preponderantemente) quién lo va a recibir o no recibir y en qué medida. La falta transparencia debe entenderse como la ausencia de controles y de escrutinio público sobre las acciones del sujeto que tiene dicho poder monopólico. Por tanto, se considera que una manera efectiva de combatir a la corrupción es mediante el establecimiento de mejores controles de transparencia, de naturaleza preventiva, que permitan reducir la corrupción dentro de la ecuación. Uno de los controles preventivos que pueden ayudar a combatir la corrupción es el establecimiento de la certificación de honestidad para los servidores públicos. Ésta consiste en que el servidor público tenga que acreditar el origen lícito de la evolución de su patrimonio. Esta Iniciativa está enfocada hacia los altos funcionarios del Poder Ejecutivo Federal y a los legisladores federales. Con esta propuesta, se procura atraer y retener a funcionarios honestos y honorables para la función pública.

II.

Descripción de la Iniciativa 3


La Iniciativa contempla modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos A efecto de fortalecer el efecto disuasivo de los hechos de corrupción que tiene la presentación de las declaraciones de interés, patrimonial y fiscal, se propone crear un nuevo requisito para los cargos públicos a partir del nivel de Jefe de Unidad en el Poder Ejecutivo y Legislativo, incluyendo a los legisladores: la certificación de la evolución patrimonial. Esta certificación consiste en hacer un cotejo entre los ingresos obtenidos, los impuestos pagados y los bienes que posea un servidor público a efecto de verificar que hay una congruencia entre éstos. Dicho requisito se incluiría en un nuevo artículo 17 Ter en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reformando los artículos 11 y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. III.

Contenido de la Iniciativa

Se propone introducir en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal un nuevo requisito para ocupar un puesto en ésta así como para garantizar su permanencia, en los términos siguientes: Texto vigente

Propuesta Artículo 17 Ter. En el tiempo posterior al inicio del encargo que determine el Comité Coordinador, los servidores públicos de nivel de Jefe de Unidad o Equivalente y los niveles superiores

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Texto vigente

Propuesta deberán contar con una certificación de la evolución patrimonial, conforme a los lineamientos que para dicho efecto éste publique.

Una

vez

certificados,

la

permanencia en el cargo estará sujeta a la recertificación anual. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, para lo cual se apoyará en los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública.

Por su parte, la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos consiste en lo siguiente: Texto vigente

Propuesta

ARTICULO 11.

ARTICULO 11.

1. Los diputados y senadores gozan del 1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.

Los

inviolables

diputados por

y

las

los Estados Unidos Mexicanos.

senadores

son 2.

Los

opiniones

que inviolables

diputados por

y

las

senadores

son

opiniones

que

manifiesten en el desempeño de sus manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

enjuiciados por ellas.

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Texto vigente 3.

Los

diputados

y

Propuesta

senadores

son 3.

Los

diputados

y

senadores

son

responsables por los delitos que cometan responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

acción de los tribunales comunes. 4. Los diputados y los senadores deberán contar con la certificación de la evolución patrimonial en el tiempo y conforme a los lineamientos que para dicho

efecto

publique

el

Comité

Coordinador. Las certificaciones se publicarán

en

las

gacetas

parlamentarias correspondientes. 5. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, para lo cual se apoyará en los registros públicos de la

propiedad

de

las

entidades

federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación. ARTICULO 47.

ARTICULO 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las 1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención de las funciones legislativas y la atención eficiente

de

sus

necesidades eficiente

6

de

sus

necesidades


Texto vigente

Propuesta

administrativas y financieras, la Cámara administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

cuenta con una Secretaría General.

2. La Cámara tendrá una Unidad de 2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de Capacitación y Formación Permanente de los

integrantes

de

parlamentarios,

los

servicios los

administrativos

integrantes

de

y parlamentarios,

financieros.

los

servicios

administrativos

y

financieros.

3. En el ámbito de la Secretaría General la 3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara

tendrá

una Unidad

para

la Cámara

Igualdad de Género.

tendrá

una Unidad

para

la

Igualdad de Género. En el tiempo posterior al inicio del encargo

que

determine

el

Comité

Coordinador, los servidores públicos de nivel de Jefe de Unidad o Equivalente y los niveles superiores de las Cámaras deberán contar con una certificación de la evolución patrimonial, conforme a los lineamientos que para dicho efecto éste publique.

Una

vez

certificados,

la

permanencia en el cargo estará sujeta a la recertificación anual. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, para lo cual se apoyará en los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las contralorías y la Auditoría Superior de la Federación.

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IV.

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 17 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue: Artículo 17 Ter. En el tiempo posterior al inicio del encargo que determine el Comité Coordinador, los servidores públicos de nivel de Jefe de Unidad o Equivalente y los niveles superiores deberán contar con una certificación de la evolución patrimonial, conforme a los lineamientos que para dicho efecto éste publique. Una vez certificados, la permanencia en el cargo estará sujeta a la recertificación anual. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, para lo cual se apoyará en los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Segundo.- Se adicionan los numerales 4 y 5 al artículo 11 de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: ARTICULO 11. 1. a 3. … 4. Los diputados y los senadores deberán contar con la certificación de la evolución patrimonial en el tiempo y conforme a los lineamientos que para dicho efecto publique el Comité Coordinador. Las certificaciones se publicarán en las gacetas parlamentarias correspondientes. 5. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, para lo cual se apoyará en los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo Tercero.- adicionan los numerales 4 y 5 al artículo 47 de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: ARTICULO 47. 1. a 3. … 4. En el tiempo posterior al inicio del encargo que determine el Comité Coordinador, los servidores públicos de nivel de Jefe de Unidad o Equivalente 8


y los niveles superiores de las Cámaras deberán contar con una certificación de la evolución patrimonial, conforme a los lineamientos que para dicho efecto éste publique. Una vez certificados, la permanencia en el cargo estará sujeta a la recertificación anual. 5. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, para lo cual se apoyará en los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las contralorías y la Auditoría Superior de la Federación.

TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor 90 posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En dicho lapso, el Comité Coordinador publicará los lineamientos que sean necesarios para darle cumplimiento.

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