PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Exposición de Motivos
I.
Planteamiento del problema
La corrupción es un cáncer que lacera a las instituciones democráticas. En México, como cualquier otro país, se pagan impuestos, pero es un hecho que además de pagar impuestos por los salarios o ganancias o por lo que consume se tiene muy a menudo que pagar el “extra” de la corrupción: la propina, el adelanto, la prebenda, la mordida, la invitación, el regalito, la agilización del trámite, la comisión, el “moche”, etc. Pero este impuesto no oficial que nos imponemos unos a otros no solo hace que las cosas o los servicios nos salgan finalmente más caros, sino que impide que las instituciones funcionen de manera normal. Esto nos obliga a vivir al margen de la Ley, lo cual debilita las instituciones y encarece la vida de manera sistemática. La corrupción además, se entrelaza con el crimen organizado, el narcotráfico, la pobreza y con la injusticia, creando un sentido de desesperanza enorme con vacíos y lagunas jurídicas, institucional y de compromiso de cómo enfrentarlos. Para lo anterior, la facultad del Estado mexicano para reprimir conductas consideradas ilícitas, que vulneran el orden jurídico, es connatural a su organización, al cual el Constituyente originario le encomendó la realización de todas las actividades necesarias para lograr el bienestar común, con las limitaciones correspondientes, entre 1
las cuales destacan, primordialmente, el respeto irrestricto a los derechos humanos y las normas fundamentales con las que se construye el estado de derecho. Ahora, de acuerdo a los valores que se protegen, la variedad de las conductas y los entes que pueden llegar a cometer la conducta sancionada, ha establecido dos regímenes distintos, en los que se pretende englobar la mayoría de las conductas ilícitas, y que son: el derecho penal y el derecho administrativo sancionador. Hace unos pocos años ambos derechos fueron reformados para crear el sistema nacional anticorrupción. Consideramos que el derecho administrativo sancionador que se contempla en la Ley General de Responsabilidades Administrativas requiere unos ajustes para poder combatir más eficazmente la lucha contra ésta según se expone a continuación. II.
Descripción de la Iniciativa
La Iniciativa contempla modificaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas a efecto de aumentar las sanciones a servidores públicos y a los particulares que estén involucrados en faltas graves, como son los hechos de corrupción. Éstas están contempladas en los artículos 78 y 81 de dicha Ley. Asimismo, a efecto de fortalecer el efecto disuasivo de los hechos de corrupción que tiene la presentación de las declaraciones de interés, patrimonial y fiscal, se considera que es necesario reforzar aún más la prevención de este tipo de conductas. Para ello, se propone crear un nuevo requisito para ocupar y permanecer en los cargos públicos a 2
partir del nivel de Jefe de Unidad: la certificación de la evolución patrimonial. Esta certificación consiste en hacer un cotejo entre los ingresos obtenidos, los impuestos pagados y los bienes que posea un servidor público a efecto de verificar que hay una congruencia entre éstos. Dicho requisito se incluiría en el artículo 30 de la mencionada Ley. Se plantea que cada año los servidores públicos tengan que recertificarse para permanecer en su cargo. III.
Contenido de la Iniciativa
Se propone introducir en la Ley el cumplimiento de un nuevo requisito para ocupar un cargo público, sin importar que éste sea de elección popular o por designación o nombramiento en los términos siguientes: Texto vigente
Propuesta
Artículo 30. Las Secretarías y los Órganos Artículo 30. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según sea el caso, internos de control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que de las declaraciones patrimoniales que obren
en
el
sistema
de
evolución obren
en
el
sistema
de
evolución
patrimonial, de declaración de intereses y patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos. De patrimonio de los Servidores Públicos. De no existir ninguna anomalía expedirán la no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se certificación correspondiente, la cual se anotará
en
dicho
sistema.
En
caso anotará
en
dicho
sistema.
En
caso
contrario, iniciarán la investigación que contrario, iniciarán la investigación que corresponda.
corresponda.
3
Texto vigente
Propuesta En el tiempo posterior al inicio del encargo
que
determine
el
Comité
Coordinador, los servidores públicos deberán contar con una certificación de la evolución patrimonial, conforme a los lineamientos que para dicho efecto éste emita en función al tipo de puesto y nivel de
responsabilidad.
Una
vez
certificados, la permanencia en el cargo estará sujeta a la recertificación anual. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, para lo cual se apoyará en los registros públicos de la propiedad, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público,
las
Entidades
de
fiscalización superior de las entidades federativas,
la
Secretaría
y
las
Secretarías.
Se propone endurecer las sanciones a los servidores públicos y a los particulares que cometan faltas graves en los términos siguientes: Texto vigente
Propuesta
Artículo 78. Las sanciones administrativas Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
graves, consistirán en:
4
Texto vigente I.
Suspensión
del
Propuesta
empleo,
cargo
o I.
comisión; II.
Suspensión
del
empleo,
cargo
o
del
empleo,
cargo
o
comisión;
Destitución
del
empleo,
cargo
o II.
Destitución
comisión;
comisión;
III. Sanción económica, y
III. Sanción económica, y
IV.
Inhabilitación
temporal
para IV.
Inhabilitación
temporal
para
desempeñar empleos, cargos o comisiones desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
obras públicas.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones al infractor una o más de las sanciones señaladas,
siempre
y
cuando
sean señaladas,
siempre
y
cuando
sean
compatibles entre ellas y de acuerdo a la compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.
gravedad de la Falta administrativa grave.
La suspensión del empleo, cargo o La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de comisión que se imponga podrá ser de treinta a ciento veinte días naturales.
treinta a noventa días naturales. En
caso
de
que
se
determine
la En
caso
de
que
se
determine
la
inhabilitación, ésta será de uno hasta diez inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta años si el monto de la afectación de la Falta administrativa
grave
no
excede
de administrativa
grave
no
excede
de
doscientas veces el valor diario de la doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede diez a veinticinco años si dicho monto de dicho límite. Cuando no se cause daños excede de dicho límite. Cuando no se o perjuicios, ni exista beneficio o lucro cause
daños
o
perjuicios,
ni
exista
alguno, se podrán imponer de tres meses a beneficio o lucro alguno, se podrán imponer un año de inhabilitación.
de tres meses a un año de inhabilitación.
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Texto vigente
Propuesta
Artículo 81. Las sanciones administrativas Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:
en:
I. Tratándose de personas físicas:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Sanción económica que podrá alcanzar a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta
dos
tantos
de
los
beneficios hasta
tres
tantos
de
los
beneficios
obtenidos o, en caso de no haberlos obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el de cien hasta dos cientos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años;
ni mayor de ocho años;
c) Indemnización por los daños y perjuicios c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
a
la
Hacienda
Pública ocasionados
a
la
Hacienda
Pública
Federal, local o municipal, o al patrimonio Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
de los entes públicos.
II. Tratándose de personas morales:
II. Tratándose de personas morales:
a) Sanción económica que podrá alcanzar a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta
dos
obtenidos,
tantos en
caso
de de
los no
beneficios hasta
tres
haberlos obtenidos,
tantos en
caso
de de
los no
beneficios haberlos
obtenido, por el equivalente a la cantidad obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces de mil hasta dos millones de veces el valor
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Texto vigente
Propuesta
el valor diario de la Unidad de Medida y diario Actualización;
de
la
Unidad
de
Medida
y
Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez menor de tres meses ni mayor de quince años;
años;
c) La suspensión de actividades, por un c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los detener, diferir o privar temporalmente a los particulares
de
sus
actividades particulares
de
sus
actividades
comerciales, económicas, contractuales o comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta administrativas graves previstas en esta Ley;
Ley;
d) Disolución de la sociedad respectiva, la d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley; e)
administrativa grave prevista en esta Ley;
Indemnización por los daños y e)
Indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados a la Hacienda perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
patrimonio de los entes públicos.
Para la imposición de sanciones a las Para la imposición de sanciones a las personas
morales
deberá
observarse personas 7
morales
deberá
observarse
Texto vigente
Propuesta
además, lo previsto en los artículos 24 y 25 además, lo previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley.
de esta Ley.
Las sanciones previstas en los incisos c) y Las sanciones previstas en los incisos c) y d) de esta fracción, sólo serán procedentes d) de esta fracción, sólo serán procedentes cuando la sociedad obtenga un beneficio cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de económico y se acredite participación de sus
órganos
de
administración,
de sus
órganos
de
administración,
de
vigilancia o de sus socios, o en aquellos vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para utilizada de manera sistemática para vincularse
con
faltas
administrativas vincularse
graves.
con
faltas
administrativas
graves.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las Faltas de particulares.
las Faltas de particulares.
Se considerará como atenuante en la Se considerará como atenuante en la imposición morales
de
sanciones
cuando
los
a
personas imposición
órganos
de morales
de
sanciones
cuando
los
a
personas
órganos
de
administración, representación, vigilancia o administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales los socios de las personas morales denuncien
o
investigaciones
colaboren
en
proporcionando
las denuncien
o
la investigaciones
colaboren
en
las
proporcionando
la
información y los elementos que posean, información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren resarzan los daños que se hubieren causado.
causado.
Se considera como agravante para la Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas imposición de sanciones a las personas morales, el hecho de que los órganos de morales, el hecho de que los órganos de
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Texto vigente
Propuesta
administración, representación, vigilancia o administración, representación, vigilancia o los socios de las mismas, que conozcan los socios de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupción de personas presuntos actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas no los físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien.
IV.
denuncien.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se adiciona un segundo y un tercer párrafo al artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue: Artículo 30. ... En el tiempo posterior al inicio del encargo que determine el Comité Coordinador, los servidores públicos deberán contar con una certificación de la evolución patrimonial, conforme a los lineamientos que para dicho efecto éste emita en función al tipo de puesto y nivel de responsabilidad. Una vez certificados, la permanencia en el cargo estará sujeta a la recertificación anual. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, para lo cual se apoyará en los registros públicos de la propiedad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, la Secretaría y las Secretarías.
Artículo Segundo.- Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue: Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: I. a IV. ....
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La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a ciento veinte días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinticinco años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
Artículo Tercero.- Se reforman los incisos a) y b) de las fracciones I y II del artículo 81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue: Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en: I. Tratándose de personas físicas: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta dos cientos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años; c) .... II. Tratándose de personas morales: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta dos millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de quince años; c) a e) … … …
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.... …
Artículo Tercero.- Se reforman los incisos a) y b) de las fracciones I y II del artículo 81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor 90 posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En dicho lapso, el Comité Coordinador publicará los lineamientos que sean necesarios para darle cumplimiento.
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