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Octubre 9 de 2015. Estados Unidos Mexicanos Secretaria de Economía Lic. Ildefonso Guajardo Alfonso Reyes 30 Delegación Cuauhtémoc México DF, C.P. 06140 Estados Unidos Mexicanos Asunto:
Aviso de Intención de Someter la Reclamación a Arbitraje y del Comienzo del Periodo pan Celebrar Consultas Amistosas o Negociaciones, Conforme al Articulo 12 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
Estimado Sr. Secretario: Con base en los Artículos 12, 13 y el Anexo A (1) del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones firmado en Beijing el 11 de julio de 2008 que entró en vigor el 6 de junio de 2009 (“APPRI China-Mexico”), t #R{z1 China Railway Construction Corporation Limited (“CRCC”) y ‘P ffPR’b,1 China Railway Construction Corporation (International) Limited (“CRCCI”) notifican conjuntamente por escrito su intención de someter sus reclamaciones a arbitraje, en caso de que las partes no llegasen a una solución acordada mutuamente. Tales reclamaciones se basan en las violaciones cometidas por los Estados Unidos Mexicanos (“México”) a sus obligaciones bajo el APPRJ China-México. CRCC y CRCCI se reservan el derecho de invocar el Artículo 4 (cláusula del trato de nación más favorecida) del APPRI China-México, con el propósito de gozar de un periodo más corto de negociaciones amistosas, tal como México ha otorgado a terceros países a través de tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones, tratados multilaterales o legislación nacional. Esta reserva expresa hecha por CRCC y CRCCI también aplica a cualquier otro aspecto del APPRI China-México, incluyendo pero no limitándose a, asuntos de carácter procesal, jurisdiccional o sustantivo que puedan ser regulados de un modo más favorable para el inversionista extranjero en cualquier otro tratado internacional firmado o por firmar por México. Durante el periodo de negociaciones amistosas establecido en el Artículo 12 del APPRI China-México, el Estado mexicano deberá abstenerse de realizar nuevos actos y/u omisiones en contra de CRCÇ y CCCI, sus subsidiarias e inversiones en México que pudiesen constituir nuevas violaciones al APPRI China-México o agravar la disputa.
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Ninguna de las manifestaciones contenidas en esta carta deberá ser interpretada corno una limitación a las circunstancias legales o flicticas que podrún ser invocadas por CRCC y CRCCI ante un tribunal arbitral o ante cualquier otro foro. CRCC y CRCCI por medio de la presente y de forma expresa, se reservan lodos los derechos que les otorga la ley mexicana, las leyes de cualquier otro Estado, incluyendo por no limitándose a la ley de la República Popular China (“China”), y el derecho internacional, incluyendo pero no limitándose al APPRI China-México y sus mecanismos de solución de con trove rsi as.
1.
Nombres
y Domicilios de los Inversionistas Chinos
CRCC es tina empresa constituida y/u organizada bajo la legislación china, cuya actividad sustantiva de negocios y domicilio se sitúan en Beijing, China. Como “Anexo A” se agregan los documentos relativos al estatus de CRCC corno inversionista chino. CRCC está domiciliada en: C R CC
Tower A CRCC Building N°40 Fuxing Road Haidian District Beijing. 100855 People’s Republic of China CRCCI es tina es una empresa constituida y/ti organizada bajo la legislación china, cuya actividad sustantiva de negocios y domicilio se siiúan en Beijing, China. Como “Anexo B” se agregan los documenlos relativos al estatus de CRCCI como inversionista chino. CRCCI está domiciliada en: CRCCI Tower B CRCC Building N° 40 Fuxing Road Haidian District Beijing, 100855 People’s Republic of China
Eliminado: 6 renglones. Fundamento legal: Artículo 1 L3 fracción 11 de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Artículo L 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infomrnción Pública. En virtud de tratarse de (i) información que contiene hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, sobre el manejo de los negocios del titular y (u) de tratarse de un secrelo industrial y comercial.
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ti Eliminado: 18 renglones. Fundamento legal: Artículo 113 fracción II de la Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública y Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En virtud de tratarse de (i) información que contiene hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, sobre el manejo de los negocios del titular y (u) de tratarse de un secreto industrial y comercial.
III.
Representantes legales
Tal como consta en los poderes notariales adjuntos a la presente bajo el “Anexo E y “Anexo F”. CRCC quien a su vez lutori7.a parn ser y CRCCI son representadas en este asunto por el repi-eseníado en este procedimiento.
IV.
Notificación de documentos
Cualquier correspondencia relacionada a este asunto debe ser enviada a:
Eliminado: 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 113 fracción ide la Federal de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública yAniculo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En virtud de contener datos personales de una persona identificada o identificable.
Eliminado: 7 renglones. Fundamento legal: Artículo 113 fracción II de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En virtud de tratnrse de (i) infomución que contiene hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o adminisirativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, sobre el manejo de los negocios del titular y (U) de tratarse de un secreto induslrial y comercial.
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y.
Jurisdicción
Un tribunal arbitral constituido bajo el Artículo 15 del APPRI China-México tendrá jurisdicción sobre esta controversia legal. CRCC y CRCCI son inversionistas de una de las Partes Contratantes (China) que tiene inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante (México). Con base en el Arículo 1. del APPRI China-México. CRCC y CRCCI son empresas constituidas u organizadas bajo las leyes de la China, domiciliadas y con actividades de negocios sustantivas en el territorio de China. CRCC y CRCCI también tienen inversiones en el territorio de México como lo requiere el Artículo 1, del APPRI China-México. Eliminado:4 renglones. Fundamento legal: Artículo 113 fracción II de la Federal de Transparencia y Acceso a la Infomiación Pública y Articulo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública. En virtud de tratarse de (i) información que contiene hechos y actos de carácter económico, contable, juridieo o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para on competidor por ejemplo, sobre el manejo de los negocios del titular y (u) de tratarse de un secreto industrial y comercial.
‘RCC y CRCCI también son titulares, y controlan los derechos e ntereses amir atrato •fTCr ucción, Suministro, Puesta en Marcha, Operación y Mantenimiento de: (i) una vía férrea; (u) material rodante; (iii) equipos y sistemas y demás componentes del proyecto del Tren de Alta Velocidad México D.F. Santiago de Querétaro (“Contrato de Construcción y Operación”). -______
-
VI.
Obligaciones bajo el APPRI China-México que fueron incumplidas por México
México ha incumplido diversas obligaciones bajo el APPRI China-México. mismas que son Tas siguientes: a.
Trato Nacional (Artículo
3):
1. Sin perjuicio de Sus ¡cies)’ reglamentos ci; el momento en que la inversión es reaflwda. cada Í’arte (‘ontratante otorgará (1 los inversionistas de la otra Parte C’ontratante un trato no menos fin’oi-ahle que el que otorgue, en circunstancias similares, a .viv propios ¡171k’ rs ¡OnistaÇ ‘ti lo re/eren fC O la operación, Oc/Ii) inistración. I?lanteninhietilo. 1150. goce o c/is,osicíón de las invei;vionc’s.
2. Sin per/uicio de 5115 leyes y reglamento.v en el momento en que la inversión e. realizada, cada Pane Contratante otorgará a ¡as inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no nwnos favorable que el que otorgue. en circunstancias similares, a las inveiviones cte sus propios inversionistas en lo referente a la operación, administración. ¿imantenimienio, riso, goce o disposición de la.v inversiones. b. Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 4): ‘J Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas’ de la otra Parte Contratante un trato no meno.v favorable que el que owrgue, en circunstancia.v similares, a los inve:’sionistas de cualquier tercer Estado en lo reÑrenÍe a fc, operación, adnünistración, mantenimiento, uso, goce o disposición de ¡as inversiones.
2. Cada Parte contratante atorgará a las inversiones de ¡nver.çionistas de la otra Parle Contratante un trato no nienav favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de inversionistas de cualquier tercer Es/acto en lo refi rente a la operación, ad,,,intv!racián. maníenirnien/o, uso, goce o disposición de las inversiones.
e.
Estándar de Trato Mínimo (Artículo 5):
• Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversionis tas de la otra Parte Contratante, trato acorde con el derecho inlernacional. ¡nc/inc/o trato ¡usto y equitativo. así corno protección y seguridad plenas.
d. Expropiación y Compensación (Artículo 7): Ninguna Parle Contratante podrá expropiar o nacionalizar una inversión, directa o ¡ndireckzsiiente a través de ;netlidas equivalentes a expropiación o nacionalización (“expropiación “), erccpto: (a) por causa de utilidad pública; (h) sobre bases no cli.vc’riminaiorias: (‘c) con apego cii principio de legalidad; y (cO mediante el pago de una inde,,,,;izc,cióp,,..
VII.
Cuestiones de Hecho en que se Fundan las Reclamaciones
En septiembre de 2013. el Gobierno de México! a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno de China, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Reforma. firmaron un Memorando de Entendimiento sobre Promoción de Inversión, basado en los principios de confianza estratégica cooperación integral, beneficio y desarrollo mutuo, y con motivo del cual se creó un grupo de trabao de alto nivel entre ambos países (el “Grupo de Trabajo”), enfocado al fortalecimiento de la cooperación en la inversión para proyectos específicos en diversos sectores, entre ellos de infraestructura, cuyo proyecto principal Fue el Tren de Alta \‘elocidad México Querétaro. De conformidad con el Memorando de Entendimiento. CRCC presentaría a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (“SÇJ”) una propuesta económica y técnica para el Tren de Alta Velocidad México-Querétaro. El 20 de marzo de 2014, de conformidad con el Memorando de Entendimiento y con los esfuerzos del Grupo de Trabajo. la Secretaría de la parte China del Grupo de Trabajo de Inversión de China a México de la Dirección de Inversión al Exterior de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China, instruyó a CRCC y CRCCI lo siguiente: (i) que asumieran la responsabilidad de promocionar el proyecto. (u) quc inicien con la propuesta de planificación, diseño y financiamiento del proyecto. (iii) así como que reporten a tiempo el avance correspondiente del proyecto a dicha Dirección. El 15 de agosto de 2014. la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal de la SCT. con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (“LOPSRM”), publicó, a través del sistema gubernamental electrónico de información pública para adquisiciones y servicios conocido como “Compranel”. el proyecto de licitación pública internacional abierta No. LO-0090009S83
‘ 155-2014 (la “Licitación”). El objeto de la licitación pública era el otorgamiento de un contrato mixto para la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento de: (1) una vía férrea; (2) material rodante; (3) equipos y sistemas y demás componentes del proyecto del Tren De Alta Velocidad de México D.F. a Santiago de Querétaro. Tres días antes de la publicación de las bases de Licitación, la SCT a través del comunicado oficial No. UNCP’309/BMACP/0663/2014 designó al corno el Testigo Social de la Licitación. En septiembre de 2014, con base en la segunda sección de la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional. y conforme a la LOPSRM y su Reglamento, CRCC suscribió ante la SCT tina carta de intencion para participar en la Licitación. El l y el 4 de septiembre de 2014. se llevó a cabo la primera reunión de preguntas y respuestas en la SCT. El 8 de septiembre de 2014 fue la segundajunta de preguntas y respuestas en la SCT, y el II y 12 de septiembre de 2014, se celebró la tercera reunión de preguntas y respuestas de la SCT. El Acto de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación Pública fue celebrado el 15 de Octubre de 2014. CRCC y CRCCI junto con otras empresas chinas y mexicanas (el “Consorcio”) presentó tina propuesta conjunta. El acto fue dirigido por autoridades de alto rango de la SCT: (1) el Sr. Pablo Suárez Coello, Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal; (2) el Sr. Enrique Schroeder Sánchez, Director General Adjunto de Regulación Económica; (3) el Sr. Victor Manuel Silva Chávez, Director de Recursos Financieros; y (4) Francisco Calzeta Ramos. Director de Programas, Licitaciones y Fideicomisos de Proyectos Ferroviarios. El 3 de noviembre de 2014, la SCT emitió su illo y adjudicó el Contrato de Construcción y Operación a al Consorcio. En el fallo, la SCT determinó que el contrato sería iirmsdo el día 2 de diciembre de 2014. Con esa misma fecha, de conformidad con el Reglamento de la LOPSRM, el Consorcio informó a la SCT que el Contrato de Construcción y Operación sería firmado por una sociedad de propósito específico.
El 3 de noviembre de 2014, la SCT publicó un comunicado a través de la Dirección General de Comunicación Social de la SCT inlbrmando “GANA CONSORCIO (‘HINO-FRANCES-MEXICANO LIC1TACION DEL TREN ALTA VELOCiDAD MEX!CO-QUERETARO. “ El comunicado también indicaba que la propuesta del Consorcio cumplió todos los requisitos legales, técnicos y económicos exigidos en las bases de Iieitacin. El 5 de noviembre de 2014, la SCT a través de la Dirección General de Comunicación Social de la SCT publicó una transcripción de tina entrevista al Secretario de Comunicaciones y Transportes, en la cual el afirmo y cd igual que el ‘!ren) Mérito- Querétaro, que estamos ya dando ¡a adjudicación de la obra y que espera ,,os !L’ncrlo en tres años y ¡nec/lo, tres años Ire’? meses. parcr que lo más pronto posible (‘I)IlL’te U dar sei’i’icio.
lIna compañla francesa iha u ser contratada para lo operación y nianlenirniento de la inca i&rea.
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Eliminado: 4
legal: Articulo 113 fracción de la Federal
Información Pública y Arlículo 116
Transparencia y Acceso a la
Información
contener datos personales de una persona identificada o idenuncable.
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na.
El 6 de noviembre de 2014, la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores celebró tina reunión extraordinaria con el Secretario de la SCT, en donde se analizó y resolvió cucstionamicntos en torno al procedimiento de la Licitación. En respuesta a los cuestionamientos referidos, el Secretario de la SCT enfatizó las virtudes y la legalidad de la Licitación Pública, al igual que las cualidades técnicas de los miembros del Consorcio. Con esa misma fecha, la SCT publicó un comunicado de piensa inlbrmando “se deja sin efecto el/ollo de la licitación para la construcción del 7ren de Afta Velocidad México Querétaro”. La SCT emitió dicho comunicado no obstante el hecho que la SCT había llevado a cabo la adjudicación del Contrato de Construcción y Operación al Consorcio tres días antes y no obstante Las respuestas del Secretario de la SCT a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores, y no obstante a otras declaraciones de la SCT en comunicados de prensa y entrevistas describiendo la legalidad y transparencia del procedimiento de la Licitación y describiendo la propuesta de CRCC como muy buena o extraordinaria. El comunicado de prensa establecía, entre otras cosas, que se dejaba sin efectos el fallo y se convocaría a un nuevo procedimiento de licitacióit
EliEnado. 2 renglones. Furida:netflo legal: Aoicalo ti] fracción ti de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Anícuo 16 de la Ley Gencra de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. En virtud de tratarse de (i) información que contiene t:ecbos y actos de Carácter eeOnóir.ico. cúrtable. jurídico o adrn ini sIr:’ Ii yo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por çempto, sobre el manejo ce los negoc:os col titular y (ti) de tratarse de un Secreto industrial y comercial.
Esta comunicación se llevó a cabo sin respeto al debido proceso legal, actuando en tina manera carente de transparencia y frustrando las expectativas legitimas del Consorcio y sus miembros. El Estado mexicano decidió no firmar el Contrato de Construcción y Operación que él mismo había adjudicado tres días antes al Consorcio y notificó su decisión al Consorcio y sus miembros por conducto de un comunicado de prensa. sin que los miembros del Consorcio hubieran sido notificados legalmente del oficio en que se contenga la resolución de dejar sin efectos el fallo o la cancelación del fallo. Dicho comunicado de prensa fue retomado por diversos medios de comunicación nacionales e internacionales de gran importanci& Eliminado: 2 renglones. Fundamento legal: Artículo 113 fracción ¡ide la Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso ala información Pública. En virtud de lratarsc de (i) información que contiene hechos y actos de carácter económico, contable, juridico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor par ejemplo, sobre el manejo de los negocios del titular y (ü) de tratarse de un secreto industrial y comercial
No fue sino hasta el 1 de diciembre de 2014 —un día antes de la fecha de firma del Contrato de Construcción n- te la SCT notificó al Consorcio y a sus miembros, que no iba a finnar el contrato. —
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público. La SCT. sin embargo, se ne • a .1 rmar [4L ontrato
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El 4 de enero de 2015, la SCT agravó la disputa al pttbliear un comunicado de prensa informando que tas nuevas bases para la licitación estaban listas y que una versión preliminar seria publicada el 14 de enero de 2015 para revisión y comentarios de las partes interesadas. El 13 de enero de 2015, CRCC y CRCCI y los otros miembros del Consorcio presentaron un escrito a la SCT oponiéndose a su anuncio, y solicitando a ta SCT que se abstuviera de e,jecutar y/o llevar a cabo cualquier acto u omisión que pudiera menoscabar, restringir, anular, limitar o impedir el ejercicio de cualquier derecho u acción que les pudiera corresponder a los miembros del Consorcio derivado del procedimiento de Licitación y de la adjudicación. Sin embargo. el 14 de enero de 2015, la SCT ignoró
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u las obligaciones y los derechos adquiridos por CRCC y CRCCI y los otros miembros del Consorcio y’ publicó las bases preliminares para la nueva licitación. El 30 de enero de 2015, (‘RCC y CRCCI y los otros miembros del Consorcio presentaron un escrito ante la SCT. por medio del cual solicitaron entre otras cosas, el reembolso de los gastos no recuperables en que incurrió cada uno de los miembros del Consorcio en conexión con la preparación y presentación ante la SCT de la propuesta conjunta relacionada con el proyecto (“Solicitud de Reemlso”). El 27 de febreru de 2015. la SCT entregó al Consorcio tina comunicación oficial solicitando que toda la doçumentitcióit presentada en conexión con la Solicitud de Reembolso debía ser entregada en idioma español o acompnñada por tina traducción certificada al español realizada por traductor autorizado. Al Consorcio se le otorgó un periodo de 30 días naturales (adicionales a los 3 meses que establece la ley aplicable).
Eliminado: 2 renglones. Fundamento legal: Artículo 113 fracción II de a Federal de Transparencia Accesc’ a la Infonnacion Pública Y Arnculo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la informaciór Pública. En virtud de tratarse de i)
información
relativaai
d moral,(ii) informacion que contiene heehosvactos deearaeter econontico.
contable. jurídico o
persona, que pudiera ser util para un competidor por ejemplo, sobre ci ir.ane1o de los necociCs del titular y (iii) de irularse de un secreto industrial y comerciaL
También el 27 de febrero de 2015. CRCC y CRCCI presentaron ante la SO’ documentos de soporte a su Solicitud de Reembolso. Los documentos de soporte incluían documentos en español. inglés y mandarin. Sin embargo, el 6 de marzo de 2015, la SCT regresó a CRCC y CRCCI los documentos de soporte basándose en el hecho de que algunos los documentos de soporte estaban en inglés y mandarín (en vez de en español). Adicionalmente, la SCT solicitó a CRCC y CRCCI que entregara los documentos originales de los documentos de soporte y su traducción certificada cuando correspondiere. Fundado en que el comportamiento de la SCT fue contrario tanto a disposiciones legales mexicanas como chinas, el II de marzo de 2015, CRCC y CRCCI volvieron a presentar ante la SCT los mismos documentos de soporte. El 22 de mayo de 2015, la SCT notificó a CRCC y CRCCI, sim determinación en relación con la Solicitud de Reembolso (la “Resolucion de la Solicitud de Reembolso , ), siendo dicha determinación recurrida por CRCC y CRCCI a través de un recurso administrativo presentado ante la propia SCT con fecha 12 de jtmmo de 2015. En la Resolucion de la Solicitud de Reembolso, la SCT concluyó que un reembolso era apropiado pero determino únicamente reembolsar una cantidad de .
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El día 13 de inaito de 2015, se publicó en la Gaceta Parlamentaria número 4234-1 el Informe de Resultados presentado ante la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, emitido por la Comisión Especial para revisar el proceso de Licitación, Emisión de fallo y su Cancelación, para la Construcción del Tren México-Querétaro. de donde se desprende, entre otras cosas, (i) que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. anunció, entre otros, su compromiso presidencial CG-094 denominado: “Apoyar el Proyecto del Tren Rápido México-Querétaro”, mediante el cual manifestó que México volvería a tener trenes de pasajeros, iniciando en el 2013, con la construcción del Tren México Querétaro. (Ii) que la SCT sostuvo reuniones específicas para dar a conocer información relacionada con el proyecto “Tren Rápido México-Querétaro”, con empresas con capacidad para construir la infraestructura de un tren de alta velocidad o proveer el material rodante, entre otras, con nuestra representada CRCC. (iii) que el inicio del Proyecto Tren México-Querétaro, inició lO meses antes del iiicio del procedimiento de la licitación. ,
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Eliminado, t cifra. Fundamento legaL Articulo 113 fracción II de la Federai de Transparercia y Acceso a la Subsecuentemente, la SCT reconsideró su determinación anterior y con fecha II de septiembre de 2015. Infonnaciór Pública y Articalo la SCT reafinnó que el reembolso era procedente. Sin embargo, la SCT decidió en otorgar únicamente 1 1 6 de la Ley adicionales a la cantidad otorgada en el Resolución de la Solicitud de Reembolso General de original. En su Resolución de la Solicitud de Reembolso final, la SCT argumentó, entre otras cosas, la Transparencia y inaplicabilidad de ciertas disposiciones de la LOPSRM y su reglamento, toda vez que dichas Acceso a la Información disposiciones se “refieren a la hipótesis de cancelación de uno licitación pública, no así a la nofirina Pública. En virtud del con/rato, supuestos legales distintos que no deben de ser nio(ñ’o de co,,fusión’ confirmando de esta de tratarse de (i) información forma que el procedimiento de licitación no use cancelado ni invalidado sino que el Contrato de relativa a Construcción y Operación no fue firmado por la SCT. patrimonio de una persona :noral, (u) rfoniiación qt:e III. Cuestiones de Derecho en que se Fundan las Reclamaciones contiene hechos y actot de carácter México ha expropiado ilegalmente las inversiones realizadas por CRCC y CRCCI violando el Artículo 7 económico, contable, juridico o del APPRI China-México. La SCT adjudicó el Contrato de Construcción y Operación al Consorcio pero adía mi strativo subsecuentem ente, suscribió no ci Contrato de Construcción y Operación. actuando de esta manera en relativos a una persona. que una forma discriminatoria y sin otorgar debido procedimiento al Consorcio y sus miembros. Estos actos pud:era ser útil constituyen una expropiación de las inversiones hechas por CRCC y CRCCI en México. Una vez jata sn competidor ma &emplo. sobre expropiadas las inversiones antes referidas. México no indemnizó a CRCC y CRCCI cn violación al ci manejo de los Articulo 7 del APPRI China-México, circunstancia que agravé el comportamiento ilegítimo del Estado negocios del t::ular mexicano. y (ni) de tratarse de un secreto industrial y México también violó el Artículo 5 del APPRI China-México, al no otorgar a los inversionistas chinos comercial.
ni a sus inversiones un trato justo y equitativo y protección y seguridad plena a CRCC. CRCCI y sus inversiones en México en cumplimiento al derecho internacional. A este respecto, el Estado mexicano violó sus obligaciones, dc brindar un debido proceso administrativo, a tratar a CRCC y CRCCI y a sus inversiones en México con buena fe y de manera transparente y de abstenerse de actuar en forma arbitraria respecto estos inversionistas y sus inversiones. Además, la conducta de México destruyó las expectativas razonables y legítimas de CRCC y CRCCI. México también incumplió con la obligación de proporcionarles a ellas y a sus inversiones trato nacional y trato de ilación más favorecida con respecto a CRCC, CRCCI y sus inversiones, tal como se establece en los Artículos 3 y 4 del APPRI China-México.
CRCC y CRCCI se reservan el derecho and adicionar y/o modificar Sus reclamaciones legales en contra de México. IX.
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Reparación Solicitada y Monto Aproximado de Daños Reclamados
En caso de que no se llegue a una solución amistosa y mutuamente acordada para esta disputa, CRCC y CRCCI solicitarán una declaración de un tribunal arbitral afirmando que México violó el APPRI ChinaMéxico y el derecho internacional. CRCC y CRCCI también solicitarán compensación total por las pérdidas y otros daños sufridos como resultado de los incumplimientos del Estado mexicano, y reclamará anroximadamente al menos -
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Eliminado: 2 renglones. Fundamento legal: Articulo 1 fracción II de la Federal de Transparencia y Acceso a la lnfom,ación Pública y Articulo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnlbrmaeión Pública. En virtud de iratarse de (i) información relativa al patrimonio de una persona moral, (it) infonijación que contiene hechos y actos de carácter económico, contable, juridico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, sobre el manejo de los negocios del titular y (iii) de tratarse de un seçreto industrial y comercial.
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Eliminado: 1 renglón Fundamento legal: Articulo 113 fracción II de la Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y Mlculo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En virtud de tratarse de (i) información relativa al patrimonio de una persona moral, (ji) carácter econórtúco,
cr útil para un competidor por ejemplo, sobre el de los negocios del :iiular y (iii) de trararse de un secrelo industrial y comercial
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tribunal arbitral considere apropiados. CRCC y CRCCI se reservan el derecho a modificar el monto solicitado, así como para ampliar su argumentación y demostración en el momento procedimental o p rl u no Atentamente,
Eliminado: 3 renglones. Fundamento legal: Articulo 113 fracción 1 de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Articulo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la nfornrnción Pública. En virtud de contener datos personales de una persona identificada o identificable.
CC.: Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y Consukoria de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaria de Economía
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