MARIHUANA Y SALUD

Page 1

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)


MÉXICO: DEL TRATAMIENTO PENAL AL CONSUMO DE MARIHUANA

El tratamiento que las leyes penales mexicanas han dado al fenómeno de la ma-rihuana deviene de la disposición constitucional que otorga a la Federación la facultad de legislar en materia de salubridad general de la República. El Ar-tículo 73 establece que el Consejo de Salubridad tendrá la atribución de poner en vigor medidas “en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana”. Se trata originariamente de un asunto federal. En los debates del Constituyente de 1917, el diputado José María Rodríguez, uno de los médicos constituyentes, al justificar su propuesta de crear el Consejo de Salubridad General se refirió específicamente a la marihuana. Señaló que era necesario dictar medidas para corregir la degeneración de la raza mexicana, que provenía “principalmente del alcoholismo y del envenenamien-to por sustancias medicinales como el opio, morfina, el éter, la cocaína, la marihuana, etcétera”. El diputado señaló que el envenenamiento debería atacarse enérgicamente a fin de erradicar el comercio de tales sustancias; sin embargo, no hubo en la alocución del constituyente una sola mención a medidas represivas o penales por el consumo. Más adelante el presidente Plutarco Elías Calles expidió un decreto con el que fijó las reglas para la importación de opio, morfina y cocaína, lo que constituyó un primer paso hacia la regulación de estas sustancias. Después, el pre-sidente Lázaro Cárdenas incluyó en su plan sexenal un apartado sobre la lucha contra las drogas, en el que el gobierno mexicano incorporó la prohibición de las drogas, encomendando estas tareas a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salubridad y Asistencia. En 1931 se expidió el código penal para el Distrito Federal en materia del fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal. Este código estuvo vigente tanto en el Distrito Federal como en el ámbito federal hasta que en 1999, con motivo de la reforma política de la ciudad capital, la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-


deral expidió un código penal para el Distrito Federal. Por su parte, el Congreso de la Unión expidió la modificación al código para precisar que el código penal federal se aplicaría en toda la República para los delitos del orden federal. Por regla general corresponde a las autoridades locales conocer de los delitos; no obstante, en el caso de las drogas, corresponde a la Federación dictar leyes en materia de salubridad general en toda la República. La evolución de las normas en esta materia llevaron a que el código sanitario, que en 1931 estableció los “Delitos contra la salud”, fuese derogado por la Ley General de Salud, que precisa las definiciones sobre estupefacientes y psico-trópicos, la distinción entre estupefacientes, las categorías de psicotrópicos y las cantidades para determinar conductas y tipos penales, entre otros. Una de las reformas que cobra actualidad es la que ocurrió en 1974, al con-signar en el artículo 194 del Código Penal que se impondría prisión de dos a nueve años y multa de 1  000 a 10  000 pesos a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana. Este artículo derogó el original, el cual no se refería a la marihuana en particular sino a “las semillas o plantas que tengan carácter de drogas enervantes”. Llama la atención que el precepto sobre la marihuana, ahora derogado, no sancionaba su posesión y que se le daba un tratamiento específico a quien fuera adicto o no (artículos 198 y 195).

La reforma del narcomenudeo Una reforma de particular relevancia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009. Se le conoce como “la reforma del narcomenudeo”. Es importante porque rompió la idea, hasta ese momento intocada, de que los asuntos relacionados con los delitos contra la salud eran de competencia exclusivamente federal. La reforma señala que las autoridades locales pueden conocer los delitos contra la salud y también fija las competencias federales y locales en materia de narcomenudeo. Esta reforma tuvo como propósito establecer el combate coordi-


nado al narcomenudeo por parte de la Federación y de las entidades federativas, así como la generación de un programa nacional de salud para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, que quedaría a cargo de la Secretaría de Salud, en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas. El texto legal establece que son competencia de las autoridades locales (policía estatal, procuradurías generales de justicia y tribunales superiores de justicia locales) los casos en los cuales la cantidad del narcótico del que se trate sea menor a mil veces la prevista en la “tabla de orientación” (que es una relación de los narcóticos y de las dosis máximas de consumo personal e inmediato). Son de índole federal la delincuencia organizada, los casos en los que la cantidad de narcóticos sea igual o mil veces mayor a la mencionada en la referida tabla, o si el narcótico en cuestión no está contemplado en la tabla, así como aquellos asuntos que el ministerio público de la Federación solicite se le remitan para su investigación. La reforma ha tenido críticas debido a que no avanzó de la forma prevista. Además se han señalado en ella algunas inconsistencias jurídicas. Los delitos contra la salud, en términos generales, son cometidos por la delincuencia organizada. Lo anterior acredita entonces que, en la mayoría de los supuestos de narcomenudeo, la competencia sería la federal. Por otra parte, las autoridades estatales no estaban preparadas para enfrentar los compromisos que derivaron de la reforma. Cabe mencionar que por diversos factores, varios estados no han logrado avanzar en el cumplimiento de esta reforma. En términos prácticos, la reforma establece que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda las de la tabla de orientación. La expresión “consumo personal”, como lo advierte Osorio y Nieto, es amplia y consecuentemente imprecisa. En el supues-to de la Cannabis sativa, indica o marihuana, la cantidad establecida es cinco gramos. Esto implica que la portación de una cantidad mayor a cinco gramos de marihuana sea tipificada como un delito, pues se presume que el sujeto tiene la intención de cometer las conductas delicti-


vas referidas en el artículo 194 (producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar —aun gratuitamente—, prescribir narcóticos, importar o exportar, entre otras acciones). Un punto por considerar es que la cantidad de marihuana que exime de la responsabilidad penal es difícil de acreditar. No imaginamos a los consumidores llevar una báscula consigo, y menos a los policías que investigan y persi-guen delitos haciendo lo mismo. Además, la marihuana con calidad de cultivo profesional se vende por onzas (25 gramos).1 Aunque también existen presentaciones de marihuana con muy altas concentraciones de THC que se venden en menores cantidades y a un mayor precio, para la mayor parte de los usuarios de marihuana sería muy difícil hacerse de la cantidad (cinco gramos) fijada por la ley y evitar cometer un delito. Si bien el código penal establece que el juez, al individualizar la pena o medida de seguridad que imponga, tomará en cuenta la cantidad y especie de narcótico incluso si hay antecedente de posesión (es decir, si hay reincidencia, lo cual es difícil de probar), la aplicación de estas consideraciones resulta ser arbitraria, de forma que el tratamiento que recibe quien posee opio, cocaína, heroína o metanfetamina es similar al que se da a quien porta mariguana, cuando las características de los narcóticos son muy diferentes. “Hay gente que llega a la cárcel con una onza y otros que pueden librarla con dos kilogramos.” Perspectiva La comunidad internacional participó en distintas convenciones que establecieron la obligación de los Estados signatarios, México incluido, de evitar, entre otras acciones, el consumo de la marihuana. Esta circunstancia jurídica provoca tensiones y eventualmente conflictos entre las normas internacionales, las nacionales y las normas locales en Estados con régimen federal, como es el caso de los Estados Unidos y de México. Si bien la concurrencia en materia de narcomenudeo supone resuelto el asunto legal, desde una perspectiva estric1

De acuerdo con la información proporcionada por un usuario de marihuana, la unidad de medida de la marihuana en el mercado de México es de un “huato”. Esta medida es de 25 gramos, aproximadamente, y rinde para cerca de 10 cigarros.


ta, la reforma al Artículo 73 constitucional no es para algunos estudiosos base su-ficiente para generar la jurisdicción y legislación concurrente. La concurrencia existe en materia administrativa pero no hay jurisdicción penal en términos del artículo constitucional y la Ley General de Salud. Podría levantarse la reserva federal para incrementar la cantidad límite de portación en el Distrito Federal o en algún otro estado, pero sería necesario que la marihuana se convirtiera en materia local o concurrente. Si algunos estados o el Distrito Federal lo intentan habría el inconveniente de la dispersión y el tratamiento desigual para un problema que es común a todo el país. No obstante, si existe la convicción de que los estados o el Distrito Federal pueden intentar políticas públicas, nada debería detener un laboratorio social que después permita la expansión de nuevas y mejores prácticas.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.