El IFT no realizó evaluaciones de impacto financiero, laboral ni análisis de costo-beneficio La viabilidad financiera de la empresa mayorista es responsabilidad compartida entre el órgano regulador y el agente económico preponderante. La regulación tarifaria restringe capacidad para generar ingresos y no incentiva la expansión futura de la red El desequilibrio financiero con el que nacerá la nueva empresa impactará derechos laborales como los fondos de pensiones La resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
que ordena la separación funcional de Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste (Telmex-Telnor), así como la que aprueba el plan final de implementación, es una medida arbitraria que no consideró otras herramientas regulatorias más eficientes y menos costosas, no se fundó en un análisis de competencia ni de costo-beneficio, compromete la viabilidad financiera de la nueva empresa mayorista y vulnera los derechos laborales de los trabajadores al poner en riesgo los fondos de pensiones y los derechos laborales en el contrato colectivo de trabajo. El estudio La separación funcional de Telmex/Telnor: bases regulatorias e impactos económicos, 2018, encargado por el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) a los despachos independientes Oxford Competition Economics y Mel Abogados, concluye que la separación funcional de empresas de telecomunicaciones es considerada en el ámbito internacional como una medida extraordinaria, excepcional y de último recurso. Asimismo, el IFT tuvo a su alcance otros instrumentos regulatorios que hubieran permitido el acceso a la infraestructura de Telmex-Telnor bajo principios no discriminatorios, como equivalencia de insumos o separación contable por servicios.
El documento realizado por los doctores Víctor Pavón Villamayor (México) y Ángel García Castillejo (España), analizó las separaciones funcionales en España, Reino Unido, Italia, Australia y Nueva Zelanda; revisa el mandato y el plan de separación funcional de Telmex/Telnor y analiza los impactos financieros y laborales de la medida. Advierte que una decisión de separación funcional requiere necesariamente de varias evaluaciones, entre las que destacan la valoración del estado de despliegue de infraestructura en la industria así como la valoración del impacto que esta medida tendrá sobre la inversión del operador afectado y del sector en su conjunto, en virtud del alto grado de irreversibilidad de esta medida. La resolución del IFT careció de una motivación y análisis a fondo, con base en la experiencia regulatoria europea e internacional. Entre otras, el órgano regulador:
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No evidenció que hay pocas posibilidades, o ninguna, de desarrollar competencia basada en despliegue de infraestructura dentro de un plazo razonable No realizó un análisis del impacto previsto de la medida sobre Telmex/Telnor, las demás empresas del sector, los trabajadores de la empresa separada, el sector de las comunicaciones electrónicas en su conjunto, los incentivos para invertir en todo el sector, el desarrollo de la competencia en infraestructura y el efecto sobre los consumidores Tampoco emprendió un análisis de las razones que justifiquen que esta obligación es el medio más adecuado para resolver los problemas de competencia o las fallas de mercado.
El IFT carece de los elementos de análisis, regulatorios y de información para demostrar que la separación funcional de Telmex/Telnor fue la medida correcta o el instrumento regulatorio adecuado para atender la problemática competitiva de discriminación identificada en el mercado mayorista. Tampoco puede acreditar con evidencia teórica, empírica o de estudio comparado que la modalidad específica de separación funcional aprobada por el órgano regulador representaba, entre las distintas opciones posibles, la mejor modalidad de separación funcional identificable e instrumentable para el mercado mexicano. Lo más grave es que la modalidad específica de separación funcional aprobada por el IFT no aporta elementos de que efectivamente generará mayores beneficios que costos sociales. Por todo lo anterior, el estudio concluye que la medida de separación funcional instrumentada en México resulta un tanto arbitraria. El documento de Oxford Competition Economics y Mel Abogados señala que el IFT perdió la oportunidad de corregir de forma efectiva el mercado mayorista. Sugiere que la instrumentación de una regulación de “equivalencia de insumos” tiene los mismos efectos sobre el mercado que la instrumentación de una separación funcional. Pero el IFT instrumentó ambas medidas simultáneamente, duplica una obligación y, por tanto, incrementa innecesariamente los costos de cumplimiento regulatorio. El estudio afirma que el órgano regulador tiene una responsabilidad, por lo menos, compartida de la viabilidad financiera de la división mayorista de Telmex-Telnor, porque el IFT decidió regular los precios mayoristas, lo cual hacía innecesario instrumentar la separación funcional. Afirma que la regulación tarifaria aplicada a la nueva empresa restringirá su capacidad para generar los ingresos y retornos por unidad de servicio necesarios para garantizar el mantenimiento de la infraestructura existente, así como para incentivar su expansión futura.
La resolución del órgano regulador tampoco previó el impacto de la medida sobre los derechos laborales de los trabajadores, como son los fondos de pensión, motivado por el desequilibrio financiero. El fondo de pensiones de la nueva empresa separada (cuyo monto inicial estará constituido por las pensiones transferidas por Telmex/Telnor a la nueva empresa en virtud de los trabajadores que se transfieren), podrán sufrir afectaciones financieras de corto y mediano plazo. En el corto plazo, se podría observar una reducción en las contribuciones para la constitución de los fondos de pensiones, ocasionada por menores ingresos percibidos por la prestación de sus servicios. En el mediano plazo y como resultado de desequilibrios financieros estructurales, se podría observar una disminución en el valor de las acciones tanto de Telmex/Telnor como en las acciones de la nueva empresa, lo que impactaría negativamente el valor de los fondos de pensiones. El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) está comprometido con el desarrollo digital de México. Las telecomunicaciones son la nueva infraestructura neurálgica del siglo XXI, sin la cual ninguna sociedad contemporánea podría desarrollarse y mejorar su calidad de vida. En el actual ecosistema digital, las telecomunicaciones requieren inversiones intensivas en capital, nuevas tecnologías, innovación y trabajadores más capacitados y especializados en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Medidas como la separación de Telmex-Telnor no contribuye a la acelerada digitalización que México necesita, no impulsa el sector de las telecomunicaciones a los estándares de crecimiento que se esperan de él, no estimula la inversión a los niveles que demanda la Nación y no contribuye a generar un ecosistema digital vibrante donde se respeten los derechos laborales y fundamentales de todos los mexicanos.
INFORMACIÓN PARA LOS EDITORES Datos de contacto: Israel Quiñonez Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) israelqdigital01@gmail.com Twitter @STRMnoticias Sitio en Internet: http://portal.strm.net/
SOBRE EL STRM El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) es un sindicato mexicano integrado por trabajadores al servicio de las empresas Teléfonos de México S.A.B. de C.V. Sus principios que basan en la liberación económica, política y cultural de las clases trabajadoras; en la lucha organizada y sistemática para eliminar los obstáculos que se opongan al progreso de los trabajadores; en la democracia y autonomía sindical.
SOBRE LOS AUTORES DEL ESTUDIO Dr. Víctor Pavón Villamayor (México). Posee una amplia experiencia en el análisis e instrumentación de políticas de competencia económica y regulación en México, América Latina y Europa. Es el Presidente Ejecutivo de Oxford Competition Economics, desde cuya posición ha encabezado importantes proyectos de consultoría en materia de competencia económica, regulación en industrias de red y análisis de mercados para el desarrollo de negocios. Fungió como Chief of Staff de la Presidencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, México, desde cuya posición estuvo involucrado en temas claves del sector. Posteriormente, fungió como Director General de Prospectiva Regulatoria de la misma autoridad. Dr. Ángel García Castillejo (España). Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogado en ejercicio desde 1986 hasta 1997, desde este año hasta 2003 desempeñó distintos cargos de responsabilidad en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tales como subdirector de Audiovisual, subdirector de Servicios Telemáticos e Interactivos y subdirector de Ofertas en el Mercado. En abril de 2004 fue nombrado Asesor del Secretario de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, en materia de comunicación, cargo que desempeñó hasta que fue designado Consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en diciembre de 2005. Ha compaginado su trayectoria profesional con la actividad docente en distintas universidades españolas y extranjeras. Hasta su incorporación a la CMT fue profesor de Periodismo y Comunicación Audiovisual de la Universidad Carlos III de Madrid.