Asunto: Diferencia entre un acuerdo de Tercer País Seguro y la implementación de la sección 235(b)2(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de América Fecha: 21 de diciembre de 2018 La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América (EE.UU.) contempla dos medidas para administrar el flujo de extranjeros que pretendan ingresar de manera irregular a EE.UU. para solicitar asilo: 1) Suscribir un acuerdo bilateral o multilateral que permita remover al extranjero a un país (diferente al de origen del extranjero) en el que pudiera solicitar asilo (Acuerdo de Tercer País Seguro). 2) Devolver al extranjero al país contiguo por donde hubiera ingresado de manera irregular una vez que sea evaluado, para que aguarde en aquél país mientras se tramita su petición de asilo (Retorno a territorio). La principal diferencia entre estas dos medidas radica en el lugar en el que se tramitará la petición de asilo, independientemente del lugar donde se encuentre físicamente el extranjero. Ambas medidas deben de cumplir con el principio de no devolución. Es decir, reconocen que una vez que los Estados Unidos conozcan de la petición de asilo, están obligados a no remover al solicitante a su país de origen o a un tercer en el que su vida o libertad estén amenazadas por su raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo en particular, o por su opinión política. No existen antecedentes de la implementación de alguna de estas medidas en México. En fecha reciente, se ha dado una coordinación no oficial entre agencias de control migratorio estadounidenses y mexicanas para administrar el flujo de personas migrantes que pretenden ingresar de manera irregular a EE.UU.
Ejemplos:
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En 2016, se estableció un puente aéreo para que seis mil tres migrantes cubanos que se encontraban varados en Costa Rica y Panamá pudieran volar a México con objeto de ingresar a EE.UU. para solicitar asilo1. Desde 2016, personal del INAMI y del Grupo Beta han participado de manera informal en la coordinación de las filas de solicitantes de asilo en la frontera2.
Acuerdo de Tercer País Seguro La sección 208 del INA establece que cualquier extranjero que se encuentre físicamente en EE.UU. o que arribe a ese país, ya sea por los puertos de entrada o entre ellos, puede solicitar asilo; con la excepción de que exista un acuerdo bilateral o multilateral que le permita a EE.UU. remover al extranjero a un país (diferente al de origen), en el que pueda tener la oportunidad de solicitar asilo y en el que su vida o libertad no estén amenazadas por su raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo en particular, o por su opinión política. Sec. 208. (a) Authority to Apply for Asylum.(1) In general. - Any alien who is physically present in the United States or who arrives in the United States (whether or not at a designated port of arrival and including an alien who is brought to the United States after having been interdicted in international or United States waters), irrespective of such alien's status, may apply for asylum in accordance with this section or, where applicable, section 235(b). (2) Exceptions. (A) Safe third country. - Paragraph (1) shall not apply to an alien if the Attorney General determines that the alien may be removed, pursuant to a bilateral or multilateral agreement, to a country (other than the country of the alien's nationality or, in the case of an alien having no nationality, the country of the alien's last
1 Ver comunicado conjunto SER-SEGOB Concluye con éxito traslado de migrantes cubanos varados en Costa Rica y Panamá. 15 de marzo de 2016. Disponible en https://www.gob.mx/sre/prensa/concluye-con-exito-traslado-de-migrantes-cubanos-varados-encosta-rica-y-panama 2 Ver Asylum Processing and Witlists at the U.S. – Mexico Border. Robert Strauss Center. Diciembre, 2018. Disponible en https://www.strausscenter.org/images/MSI/AsylumReport_MSI.pdf 2
habitual residence) in which the alien's life or freedom would not be threatened on account of race, religion, nationality, membership in a particular social group, or po litical opinion, and where the alien would have access to a full and fair procedure for determining a claim to asylum or equivalent temporary protection, unless the Attorney General finds that it is in the public interest for the alien to receive asylum in the United States. … En la actualidad, EE.UU. tiene suscrito sólo un Acuerdo de Tercer País Seguro, con Canadá. El acuerdo obliga a quienes buscan asilo en cualquiera de estos países a solicitarlo en el primero de ellos al que hayan arribado. La devolución a México de extranjeros que pretendieran solicitar asilo en EE.UU. requeriría de un acuerdo bilateral para establecer un marco normativo que descargue a EE.UU. y a México de su obligación internacional de ofrecer asilo a quienes lleguen a su territorio. Con un acuerdo de este tipo, Estados Unidos no tendría que tramitar la petición de asilo, únicamente devolvería al extranjero a México para que inicie su trámite de asilo en nuestro país. El extranjero regresaría a México sin que se inicie un proceso migratorio en EE.UU. México ha rechazado la suscripción de un Acuerdo de Tercer País Seguro con EE.UU. por lo siguiente: 1. México quedaría en una posición desventajosa. A diferencia de lo que ocurre en la frontera entre Canadá y EE.UU., el flujo migratorio irregular entre México y EE.UU. tiene un solo sentido. Entonces, un acuerdo de Tercer País Seguro, con obligaciones recíprocas de devolver/aceptar a solicitantes de asilo, impondría cargas mayores para México que para EE.UU. Retorno a territorio (sec. 235(b)2(c) La sección 235(b)2(c) del INA establece que ciertos extranjeros que pretendan ingresar a EE.UU. desde países contiguos, ya sea en un puerto de entrada o aprehendidos entre puertos de entrada, podrán ser
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devueltos al país contiguo por donde ingresaron, para que aguarden ahí mientras se desarrolla su procedimiento migratorio. Sec. 235(b)2(c) INA (b) Inspection of Applicants for Admission … (2) Inspection of other aliens.-… … (C) Treatment of aliens arriving from contiguous territory.-In the case of an alien described in subparagraph (A) who is arriving on land (whether or not at a designated port of arrival) from a foreign territory contiguous to the United States, the Attorney General may return the alien to that territory pending a proceeding under section 240. Se trata de una medida unilateral de EE.UU. por la que da cumplimiento a su obligación internacional de permitir que un extranjero le solicite asilo. El retorno de ese extranjero al territorio contiguo por donde pretendía ingresar a EE.UU. se da con base en que: 1. El extranjero reciba un citatorio para comparecer ante un Juez de Migración (Notice to Appear (NTA)) luego de que se evalúe en primera instancia el temor que tiene de ser removido a su país de origen. 2. El país contiguo permita el ingreso de este extranjero que se encuentra bajo proceso migratorio en EE.UU. 3. El extranjero tenga la posibilidad de regresar a EE.UU. para comparecer ante un Juez Migratorio en la fecha señalada para su audiencia. Los extranjeros retornarían a México desde EE.UU. después de que su petición de asilo sea escuchada y se inicia su procedimiento migratorio en ese país. Es decir, el extranjero se trasladaría para permanecer en México. Su proceso legal permanecería en EE.UU. Además, México conserva la potestad de aceptar o rechazar al extranjero que pretenda ingresar desde EE.UU. Diferencias
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El Acuerdo de Tercer País Seguro requiere de un compromiso bilateral en el que México estaría dispuesto a aceptar la recepción de personas extranjeras que llegaran de manera irregular a EE.UU. para solicitar asilo. El “retorno a territorio” es una medida unilateral estadounidense a la que México podría reaccionar negando o aceptando a las personas migrantes que se encuentren en proceso de solicitud de asilo en EE.UU. Con un Acuerdo de Tercer País Seguro, las peticiones de asilo de quienes transitaran por México para llegar a EE.UU. de manera irregular tendrían que procesarse en México bajo la legislación mexicana. Con el “retorno a territorio”, la petición de asilo se hace en EE.UU. y la persona migrante se traslada a México para aguardar la fecha en la que debe comparecer en su audiencia ante un Juez de Migración. Con esta medida no se impone un sistema de asilo, la persona migrante puede pedirlo en EE.UU. o en México. De suscribirse un Acuerdo de Tercer País Seguro, México sería responsable de evaluar las peticiones de asilo de las personas migrantes que transitaran por nuestro país para ingresar de manera irregular a EE.UU. Entonces, México también sería responsable de retornar a las personas migrantes a quienes les hubiera negado el asilo. La implementación del “retorno a territorio” resultaría en que EE.UU. sea responsable de evaluar a quienes le soliciten asilo y en su caso remover a quienes se los niegue. Por su parte, México sería responsable de evaluar a quienes le pidan asilo y en su caso retornar a quienes se los niegue. El acuerdo de Tercer País Seguro es un mecanismo bilateral en el que México enfrentaría una desventaja frente a EE.UU. en cuanto al número de solicitudes de asilo que tendría que atender. El “retorno a territorio” es una medida unilateral estadounidense a la que México responde de manera humanitaria para facilitar que las personas migrantes puedan solicitar asilo en México o en Estados Unidos.
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