Justicia Transicional
ARMADA NACIONAL
Armada Nacional REP BLICA DE COLOMBIA Protegemos el azul de la bandera
Dirección de Víctimas y Memoria Histórica
CARTILLA PEDAGÓGICA
CONTENIDO ¿Qué es la Justicia Transicional? Antecedentes y experiencias de la Justicia Transicional en el mundo Historia y cronología de los diálogos, negociaciones y Justicia Transicional en Colombia Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición ¿Quiénes participan en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición? Conformación y funciones del Tribunal de Paz y la Sala de Justicia 1
Procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz Beneficios de participación en la JEP para la Fuerza Pública Trámite para recibir la libertad mediante la JEP para Agentes del Estado
¡Recapitulemos!
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INTRODUCCIÓN LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ EN COLOMBIA
E
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n el marco de la firma del “Nuevo acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” aprobado el 24 de noviembre del 2016 en el Teatro Colón (Bogotá - Colombia) entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC –EP, la incorporación del Acto legislativo 01 del 07 de julio del 2016 y los Actos legislativos 01 y 02 del 2017, se definen los lineamientos para la implementación de la comisión de la verdad y la aplicación de la justicia transicional, de acuerdo a los parámetros legales establecidos en la Justicia Especial para la Paz (JEP), se abre un escenario de implementación del articulado número 5 “Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y el compromiso sobre los derechos humanos”. En este orden de ideas, la Armada Nacional de Colombia (ARC), con el ánimo de generar una estrategia de cumplimiento y garantía en los puntos del acuerdo de paz, crea la Dirección de Víctimas, y Memoria Histórica (DIVIM) con el propósito de “Garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no Repetición del cuerpo militar, y servir de plataforma para la promoción, articulación e inclusión de las memorias del conflicto armado”. El objetivo central del presente material es “Obtener un enlace de interés entre los tripulantes de la Armada Nacional y los procesos de la implementación de la justicia transicional y en especial de la Jurisdiccón Especial para la Paz JEP en el país, con el propósito de incentivar la intervención activa y constante en dichos escenarios, contribuyendo al esclarecimiento de lo ocurrido y alcanzando una explicación amplia de la complejidad del conflicto armado.
¿Qué es la
Justicia Transicional? SE DEFINE COMO 1. “Una forma de abordar la justicia en contextos de transformación de una sociedad en situación de conflicto”. 2. Conjunto de herramientas judiciales, extrajudiciales y políticas que permiten superar el conflicto armado y lograr la reconciliación nacional.
ELEMENTOS DE UNA POLÍTICA DE JUSTICIA TRANSICIONAL INTEGRAL Acciones penales Reparación Reforma de las Instituciones Públicas Comisiones de la Verdad
SU ENFOQUE CENTRAL ES
LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS DEL
CONFLICTO
ARMADO ABORDA La justicia en épocas de TRANSICIÓN De un conflicto armado, una guerra civil, una dictadura o transito a un ESTADO DE PAZ.
OBJETIVO Reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia.
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Antecedentes y experiencias de la Justicia Transicional en el mundo DESPUÉS DE LA SEGUNDA
GUERRA MUNDIAL
ALEMANIA 1945 Primera experiencia
en los juicios de
NUREMBERG 4
La
creación del TRIBUNAL se dio por la necesidad de juzgar los crímenes y establecer sanciones a los responsables para asegurar la paz futura y juzgar las graves violaciones a los Derechos Humanos
Justicia Transicional
ARGENTINA. Después de la dicta-
dura que asoló al país entre 1976 y 1983, el primer gobierno de transición democrática estableció en 1984 la justicia transicional.
El tribunal impuso fuertes
condenas, propias del derecho penal ordinario de la época. Así, además de penas privativas de la libertad, se impusieron otro tipo de penas extraordinarias en el marco de la garantía de NO repetición.
Se alzaron voces que pedían la amnistía general para todos aquellos que participaron en el conflicto alemán y las cuales expresaban el deseo que dominaba a la sociedad de poner punto final al pasado. GUATEMALA. La justicia transicional se inicia desde la firma del acuerdo de Oslo del 23 de junio de 1994, entre el gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala
BRASIL. Las investigaciones comenzaron en 1979 y concluyeron en 1985, con más de 707
procesos llevados al Tribunal Militar Supremo el cuál permitió la construcción de “Brasil Nunca Más”.
PARAGUAY. Después del golpe de Estado en 1954 por la Fuerzas Armadas de Paraguay, sin embargo en 1990 el Tribunal Permanente de Pueblos -TPP- judicializó desde una justicia excepcional los victimarios que violaron sistemáticamente los D.D.H.H.
CHILE. Después de sufrir una dictadura que duró 17 años y en la que se presentaron
múltiples violaciones a los Derechos Humanos en la que fue necesaria la aplicación de la justicia transicional y la creación de la comisión de la verdad en 1990 EL SALVADOR. Después de las dictaduras presenciadas desde 1930 a 1979, se abrió paso a
la guerra civil en 1980 entre el ejercito revolucionario del pueblo y las Fuerzas Armadas de Resistencia Nacional. Posteriormente en 1992 se firma el acuerdo de paz entre las 2 partes en Chapultepec
YUGOSLAVIA. La ex Yugoslavia estaba conformada por Eslovenia, Croacia, Bosnia Herzegovina, Serbia, Montenegro, Kósovo y Macedonia, donde su desintegración se dió a partir de 1991 generada por las guerras que se dieron en Croacia y Bosnia, principalmente, con ello el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creo el tribunal para la antigua Yugoslavia en 1993.
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SUDÁFRICA. El nuevo gobierno auspició en diciembre de 1995 una Comisión de Verdad y Reconciliación, de diecisiete miembros, con el mandato de investigar y documentar los crímenes y actos de violencia política de la etapa del apartheid, entre 1960 y 1994.
IRLANDA DEL NORTE. En 1994 se decreta la tregua entre el Ejercito Republicano Irlandés
IRA y el gobierno nacional, firmando el acuerdo de Belfast o viernes Santo en 1998, además se estableció el Tribunal Especial para investigar la matanza del Domingo Sangriento en 1972. RUANDA. Después de la firma del Acuerdo de Paz de Arusha del 4 de agosto de 1993, subrayando la urgencia de desplegar una fuerza neutral internacional en Ruanda, conformándose los tribunales AD-HOC de Ruanda con el acompañamiento de la comunidad internaconal, como la Cruz Roja Internacional y el Consejo de Seguridad de la ONU. conciliación, de diecisiete miembros, con el mandato de investigar y documentar los crímenes y actos de violencia política de la etapa del apartheid, entre 1960 y 1994.
PERÚ. Enfrentó un conflicto armado interno entre 1980 y 2000 y el cual pasó por un proceso
de transición de un Estado en conflicto a un Estado de Paz, en la que se creó la comisión de la verdad y el Tribunal de Paz.
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Historia de los diálogos, negociaciones y justicia transicional en Colombia
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1
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1981 - 1982
1990 - 1994
2002 - 2010
En la presidencia de Julio César Turbay Ayala, El Congreso de la República declaró una amnistía condicional a los alzados en armas autores de delitos políticos y conexo, es decir un modelo de justicia excepcional tan sólo para 4 meses.
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1982 - 1985
En la Presidencia de Belisario Betancur, el Congreso de la República declaró una amnistía general para delitos políticos y conexos, y otorgó una autorización al Presidente de la República para conceder el indulto a condenados por delitos políticos.
3 1986 - 1990
En el gobierno del presidente Virgilio Barco Vargas, El Gobierno reglamentó la Ley 77 de 1989, sobre la concesión del indulto. Cobijó el acuerdo de paz firmado por el Gobierno Nacional y el M-19 del 9 de marzo de 1990.
El presidente Cesar Gaviria, cobijó los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno Nacional en 1991: con el PRT (25 de enero), con el EPL (15 de febrero) y con el MAQL (27 de mayo), además del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y los Comandos Ernesto Rojas del 20 de marzo de 1992 y los acuerdos de paz firmados en 1994 entre el Gobierno Nacional y los grupos insurgentes guerrilleros de Medellín.
5 1994 - 1998
En la presidencia de Ernesto Samper, se desarrolló el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y el MIR-COAR (29 de julio de 1998), al amparo de los Decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998.
6 1998 - 2002
El presidente Andrés Pastrana Arango y el Congreso de la República promulgan la ley 589 de 2000 que definió los delitos de desaparición, el desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura excluidos para la aplicación de medidas de indulto y/o amnistía.
En la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, se reglamentó la Ley 418 de 1997, en lo concerniente a la posibilidad de otorgar los beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa y el proceso de paz con las AUC en el 2005, además de la creación de la Ley de Víctimas
8 2010 - 2018
En la presidencia Juan Manuel Santos se empezaron las negociaciones con el Grupo Armado FARC - EP en el que el 24 de Noviembre del 2016 se firmó el acuerdo de paz.
Cronología de los diálogos, negociaciones y justicia transicional en Colombia 1981
1982
1985
Ley 37 de 1981. El Congreso de la República declaró una amnistía condicional a los alzados en armas autores de delitos políticos y conexos.
Decreto 474 de 1982. El Gobierno declaró extinguida la acción penal y la pena para los delitos políticos y conexos.
Ley 49 de 1985. El Congreso de la República otorgó una autorización al Presidente de la República para conceder el indulto a condenados por delitos políticos
1992
1993
1995
Decreto 1943 de 1991. El Gobierno dictó medidas sobre indulto y amnistía. Cobijó el acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y los Comandos Ernesto Rojas del 20 de marzo de 1992.
2003 Decreto 128 de 2003. Reglamentó la Ley 418 de 1997, en lo concerniente a la posibilidad de otorgar los beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa.
Ley 104 de 1993.
Cobijó los acuerdos de paz firmados en 1994 entre el Gobierno Nacional y los grupos insurgentes CRS (9 de abril), Milicias Urbanas de Medellín (26 de mayo) y el Frente Francisco Garnica de la coordinadora Guerrillera (30 de junio).
2004 Decreto 2767 de 2004. Reglamenta la Ley 418 de 1997 (prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002) en materia de beneficios para los desmovilizados y reincorporados.
7 Ley 241 de 1995. El Congreso de la República abrió la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa previo abandono voluntario de la organización
2005 Ley 975 de 2005. Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
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1989
1990
1991
Ley 77 de 1989 El Congreso de la República facultó al Presidente para conceder indulto a quienes hubieran cometido delitos políticos
Decreto 206 de 1990 Cobijó el acuerdo de paz firmado por el Gobierno Nacional y el M-19 del 9 de marzo de 1990.
Decreto 213 de 1991 El Gobierno cobijó los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno Nacional en 1991: con el PRT (25 de enero), con el EPL (15 de febrero) y con el MAQL (27 de mayo).
1997
1999
2002
Ley 418 de 1997 El Congreso de la República, en el Título III de ésta Ley, estableció las causales de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos.
Ley 589 de 1999 Definió que la desaparición, el desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura quedan excluidos para la aplicación de medidas de indulto y/o amnistía.
Ley 782 de 2002 El Congreso de la República prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997. Incluyó modificaciones sobre extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos.
2010
2011
2012
Ley 1424 de 2010: “Se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley”
Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas):“Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
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Ley 1592 de 2012.
Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. ACTO LEGISLATIVO 01 de 2012. Se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del ART 22 de la C.P
2016
2017
Se firma el Nuevo Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional y las FARC - EP en el Teatro Colón- Bogotá D.C
Acto Legislativo 01 de 2017. “Se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”.
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y NO Repetición (SIJVRNR), es un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales.
FINALIDAD y y y y
Lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas. Asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido. Garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral. Contribuir a garantizar la Convivencia, la Reconciliación y la NO Repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN
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Se compone de:
Comisión para el Garantías de NO Esclarecimiento Repetición de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
Medidas de reparación integral para la construcción de la paz
Unidad para la búsqueda de personas desaparecidas en razón del conflicto armado
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
Fuente: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/informes-especiales/abc-del-proceso-de-paz/abc-sistema-integral-verdad-justicia-reparacion-no-repeticion.html
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¿Quiénes participan en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición? En el Sistema Integral participarán las víctimas, quienes cometieron delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, y las comunidades.
APLICARÁ
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De forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo y simultáneo, a todos quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste, siempre que cumplan con las condiciones del Sistema.
MIEMBROS DE LAS FARC El Sistema Integral se aplicará a los miembros de las FARC que suscribieron el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno y su participación estará condicionada a la dejación de las armas.
AGENTES DEL ESTADO
VÍCTIMAS
Agentes del Estado que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado y cometieron delitos en el contexto de éste a las víctimas del conflicto armado interno que manifiesten su voluntad de sometimiento al SIJVRNR.
El SIVJRNR se aplicará a la víctimas con el fin de contribuir a la verdad y justicia
PARAMILITARES Y DESMOVILIZADOS El Sistema Integral contribuirá a esclarecer el fenómeno del paramilitarismo y a la reparación integral de sus víctimas. Los casos de los miembros de grupos ilegales de autodefensa que se desmovilizan y vienen rindiendo cuentas ante la justicia en los procesos de Justicia y Paz no serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero estos procesos serán fortalecidos.
TERCEROS CIVILES El Sistema Integral se aplicará a terceros civiles que habiendo participado de manera indirecta en el conflicto armado puedan haber tenido alguna responsabilidad. Quienes sin formar parte de los grupos armados ilegales hayan tenido una relación no coaccionada de financiación o colaboración con estos grupos y en desarrollo de tal vínculo hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, podrán ser llamados a comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Conformación y funciones del Tribunal de Paz y la Sala de Justicia OBJETIVOS PRINCIPIOS Y COMPETENCIAS
Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia. Obtener verdad y contribuir a la lucha contra la impunidad. Reparación de las víctimas.
Seguridad jurídica.
y Simultaneidad y Equilibrio
y Miembros de las FARC y Agentes del Estado
y Equidad y Simetría y Diferenciación
y Terceros Civiles
Consecución de una paz estable y duradera.
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COMPOSICIÓN TRIBUNAL PARA LA PAZ y Sección de Instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad y Sección de Instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad y Sección de Apelación y Sección de Revisión y Sección de Estabilidad y Eficiencia
SALAS DE JUSTICIA y Sala de reconocimiento de Verdad y Sala definición de Situaciones Jurídicas y Sala de Amnistías e Indultos y Unidad de investigación y Acusación
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Beneficios de participación en la JEP para la Fuerza Pública
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DEBER DE GARANTÍA Y PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
Parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos.
SEGURIDAD JURÍDICA
Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad.
TRATAMIENTO DIFERENCIADO, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
En relación con los agentes del Estado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciados en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, simultáneo e inescindible.
PREVALENCIA DE LA JEP
La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa e indirecta con el conflicto armado.
FINALIDAD Y CONFIGURACIÓN DE LAS SANCIONES
El tiempo de la duración de las sanciones-que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria- que se impongan a los agentes del Estado será en todo caso el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables.
SANCIONES
Las sanciones a miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación efectiva de la libertad, se cumplirán en todo caso en los establecimientos previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado
RESPONSABILIDAD DE MANDO Y OTROS SUPERIORES
La Jurisdicción Especial para la Paz consagra que a petición del condenado, la Sección de Revisión del Tribunal revisará las sentencias proferidas por la justicia, por inexistencia del hecho o error manifiesto en la calificación jurídica.
REVISIÓN DE SENTENCIAS
La determinación de la responsabilidad del mando, no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de la jurisdicción.
RESOLUCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la función de resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos.
INTEGRIDAD Y CONDICIONALIDAD DEL SISTEMA
Para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia, los Agentes del Estado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
PARTICIPACIÓN
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1. 2. 3. 4. 5. 6.
Podrán enviar informes a la Sala de Reconocimiento Deberán ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos Podrán presentar un recurso extraordinario por vulneración de sus derechos fundamentales Deberán ser consultadas sobre los proyectos y obras de carácter restaurativo que hagan parte de las sanciones El reglamento de la Jurisdicción garantizará la participación de las víctimas en el proceso Participar de manera voluntaria en la Jurisdicción Especial para la Paz JEP en los procesos adelantados.
Procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz Es el componente judicial del Sistema Integral. Busca, ante todo, satisfacer el derecho de las victimas a la justicia, luchar contra la impunidad, cumplir con el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participen en los mecanismos del Sistema. PARA QUIENES han cometido delitos amnistiables e indultables o susceptibles de otros tratamientos especiales equivalentes:
PARA QUIENES han cometido delitos NO amnistiables o indultables, ni susceptibles de otros tratamientos especiales equivalentes, en particular quienes tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves y representativos:
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SALA DE AMNISTÍAS O INDULTOS
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Quienes reconozcan responsabilidad ante la sala de reconocimiento
Quienes con posterioridad reconozcan responsabilidad antes de la sentencia
Quienes no reconozcan responsabilidad y sean hallados culpables
SANCIONES PROPIAS
SANCIONES ALTERNATIVAS
SANCIONES ORDINARIAS
Tendrán una función retributiva y una función restaurativa de realización de obras y trabajos de reparación del daño causado.
En condiciones carcelarias ordinarias.
En condiciones carcelarias ordinarias.
Restricción efectiva de la libertad
Restricción efectiva de la libertad
5-8 años
15 y 20 años
Restricción efectiva de la libertad
2-5 años Dirección de Víctimas, Memoria Histórica y Justicia Transicional (DIVIM) ARMADA NACIONAL
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Trámite para recibir la libertad mediante la JEP para Agentes del Estado
LEY 1820 DE 2016 “Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales Diferenciados para Agentes del Estado” y Diferenciado
PRINCIPIOS AL TRATAMIENTO PARA AGENTES DEL ESTADO
y Equitativo y Simétrico y Simultáneo
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RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL
Condenados, procesados
y Equilibrado
y Causa y Ocasión y Relación Directa o Indirecta
y A petición del interesado o de oficio Condenado- Procesados y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y No procede en conductas graves y representativas de DDHH – DIH, ni delitos contra el servicio y disciplina JPM y Procede por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado
EFECTOS y No tiene efectos retroactivos laborales, disciplinarios, y y y y y
administrativos. o fiscales. No apertura de nuevos procesos por esas conductas. Tránsito a cosa juzgada material. Eliminación de antecedentes penales. Extinción de la responsabilidad o sanción disciplinaria, fiscal o adm. No acción de Repetición.
TIPO DE LIBERTADES RÉGIMEN Y LIBERTADES
y Libertad Transitoria, condicionada y anticipada.
REQUISITOS y Privados de la libertad 5 años o más. y Solicitud o aceptación libre y voluntaria de acogerse a la JEP mediante Acta de Compromiso. y Compromiso de contribuir a la verdad, a la no repetición y reparación inmaterial de las víctimas.
¡Recapitulemos! y y y y y y y y y y y y y y y y
Judicial Extrajudicial Conflicto Estado de paz Nuremberg Tribunal paz Irlanda norte Sudáfrica Chile Yugoslavia Perú Colombia Argentina Guatemala Gobierno FARC
SOPA DE LETRAS JUSTICIA TRANSICIONAL
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Complete el crucigrama
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Cruzada 2.
Abajo
1. Podrán enviar informes a la sala de reconocimiento. 4. Su función principal es determinar la competencia de los delitos relacionados con el conflicto. 9. Satisfacer el derecho de las victimas a la justicia.
Definirá la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto. 3. Busca satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y luchar contra la impunidad. 5. Todas las decisiones de las JEP harán transito a cosa juzgada y se garantizará la inmunidad. 6. Es el órgano de cierre de la jurisdicción. 7. Ley 1820 de 2016 8. Uno de los principios de la JEP 10. Recibirá toda la informacion y los reconocimientos de responsabilidad, los contrastará 11. Uno de los actores principales en la JEP 12. Otorgará amnistías o indultos a personas investigadas o condenadas por delitos políticos y conexos.
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