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Armando Cordova
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Resumen Ejecutivo: Siendo conocedores que uno de los objetivos de la Comunidad Andina, es la constitución de una Unión Aduanera Perfecta, la concreción de un territorio aduanero comunitario en donde se cumplan los mismos procedimientos aduaneros en todos sus Países Miembros es una necesidad más cercana de lo que se piensa. El presente documento tiene como objetivo establecer una propuesta que permita conseguir la tan deseada armonización de uno de los procesos más importantes de las administraciones aduaneras, el Subproceso de Despacho de importación a consumo de mercancías. Por tal razón, en el primer capítulo se detalla el significado de lo que es un proceso y sus respectivos procedimientos, así como se cita los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas, Kyoto, Organización Mundial de Comercio y UNCTAD (United Nations Conference on Trade and Development) sobre el tema en cuestión. En el segundo capítulo se explica detalladamente en lo que consiste un Subproceso de carga y despacho, y se específica la experiencia de algunos bloques comerciales y su evolución en el tema aduanero, hasta la constitución de un modelo de despacho utilizado de forma general por sus Países Miembros. En el tercer capítulo se hace un comparativo de las legislaciones aduaneras de los Países miembros, especificando sus similitudes y diferencias, y se muestra en su segunda fase los Subprocesos de Despacho de Importación a Consumo de mercancías que se ejecutan actualmente en sus respectivas oficinas operativas aduaneras. En el cuarto capítulo se muestra el esquema propuesto del Proceso andino de Despacho de Importación a consumo de mercancías. Detallándose su alto grado de automatización, así como su interacción con los operadores de comercio exterior. Se ponen a consideración nuevos conceptos, no utilizados por todas las legislaciones como las facilidades de pago y la salida de la mercancía sin cancelación de los ajustes del aforo, para cumplir con la premisa no utópica de realizar este proceso en el menor tiempo posible. Se espera que el presente documento sirva de guía para la Comunidad Andina para lograr la armonización de los procedimientos aduaneros de los Países Miembros. Para lo cual deberá contar como antecedente con la creación del Código Aduanero Comunitario.
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INTRODUCCION: Hoy en día, como producto de los grandes movimientos de mercancías producto de la Globalización y las demandas de mercado; la necesidad de facilitar las operaciones de comercio internacional es cada vez mayor. Es precísamente el incremento de los negocios internacionales, lo que ha generado que Organismos Internacionales no Gubernamentales se ocupen de investigar, recomendar y asesorar sobre la forma ideal de Simplificar y Facilitar este tipo de Comercio. Ante esta situación en el nuevo ordenamiento de la economía mundial existen varias propuestas y sugerencias que pueden adoptar los países dentro del marco global de las normas Internacionales de Comercio, impuestas por la OMC (Organización Mundial de Comercio) y complementadas por la OMA (Organización Mundial de Aduanas) u otros organismos o instituciones dedicadas al tema en cuestión. Para todas estas instituciones, el principal motivo de promover la facilitación al comercio internacional lo constituye el hacer más competitivo a un país, pues al lograr la simplificación se contribuye efectivamente al desarrollo de una nación, eliminando tareas y usando procedimientos más sencillos, trayendo como resultado la disminución de tiempos y costos, eliminando así las barreras al comercio internacional. Este avance en el comercio, no limita sus ventajas a un sector determinado sino más bien, beneficia al comercio exterior en general. No obstante, siendo conocedores que en los últimos tiempos se ha incrementado la disposición de constituir bloques de integración, por considerarse mecanismos de inserción en nuevos mercados y opciones para acelerar el crecimiento económico y social de sus miembros; es necesario recapacitar sobre la relación del Comercio Internacional con los bloques de integración. Desde este punto de vista, los Países Miembros de la Comunidad Andina han consolidado un bloque de integración por razones estratégicas para los países, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurando mejorar el nivel de vida de sus habitantes. En la actualidad, la Comunidad Andina está definida como una Unión Aduanera imperfecta, cuyas miras a corto plazo, por el compromiso adquirido por sus Países Miembros, se dirigen a la conformación de un Mercado Común a más tardar en el 2005; lo que la ha obligado a considerar la constitución de un territorio aduanero único, para lo cual se requerirá la creación de una legislación común y el uso de procedimientos aduaneros armonizados, mismos que en la actualidad no existen. Bajo la perspectiva del tema aduanero, se reconoce que la actuación de las Administraciones Aduaneras no es tan sencilla como parece, pues a medida que se progresa en el esquema de modelos de integración, su papel se torna más importante y activo; obligándola a optimizar su operativa para no constituirse en una barrera al comercio exterior. Como es evidente, la gestión aduanera dentro del proceso integrador tiene objetivos establecidos, uno de los más importantes es lograr la estandarización de las aduanas de los Países Miembros. De esta forma, se obtendrán resultados idénticos y eficientes por cualquier País Miembro y oficina aduanera elegidos por un importador o exportador. Para dar cumplimiento a esta premisa, en todas las aduanas deben utilizarse los mismos métodos de despacho, una normativa común, procedimientos estandarizados, formatos únicos de documentos aduaneros y similar documentación anexa. Para cumplir con lo mencionado, se pretende simplificar los métodos de control y los procedimientos relativos a las operaciones aduaneras. En este sentido, y debido a que es de dominio público la constante incomodidad ocasionada por la existencia de los continuos problemas por la complejidad de los trámites aduaneros, mismos que es criticada constante y frecuentemente por la comunidad comercial de nuestros Países Miembros. Se recomienda mediante esta monografía examinar los ejemplos de aduanas modelos, en donde se superaron gradualmente estos problemas, para así proponer un modelo adecuado para la armonización de uno de los procesos más importantes y de mayor volumen de operaciones de la Comunidad Andina, el Despacho de Importación a Consumo de mercancías. El mismo simplificará las operaciones aduaneras y maximizará la satisfacción de los Operadores de Comercio Exterior.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Desde hace algún tiempo, a pesar de los avances en la Modernización de las Aduanas causados por el dinamismo del mercado internacional y como consecuencia de las directrices y recomendaciones para facilitar el comercio internacional. Se han venido realizando cambios en las Administraciones Aduaneras, sin embargo, los resultados alcanzados no han sido los esperados. Es así como, la prensa, las asociaciones comerciales e industriales han venido insistiendo en mejorar los procesos operativos de la aduanas, alegando los enormes costos directos e indirectos provocados por la demora en los trámites, especialmente, el despacho de importaciones. Este tiempo invertido en el proceso de despacho se ve traducido en gastos para la empresa, ocasionados por el pago de almacenamiento adicional, exigencia de documentación, autorizaciones y sellos innecesarios, e inclusive en algunos casos, coimas a empleados corruptos. A esta situación se suma la pérdida por el costo de capital, de lo invertido en esa mercancía que mientras esté en el proceso de desaduanamiento no puede comercializarse. Como es evidente, el mayor inconveniente del proceso, es causado por la complejidad del mismo, realidad que es compartida por los Países Miembros de la Comunidad Andina. Para poder simplificarlo y de esta forma facilitar el comercio, se propone acelerar el proceso de despacho, haciendo uso de tecnología de información adecuada, reduciendo y simplificando la documentación y los procedimientos aduaneros. Una de las mayores preocupaciones de las administraciones Aduaneras es el considerar que la facilitación no va de la mano con el control, motivo por el cual se niegan a realizar proyectos para conseguir la tan deseada simplificación. Sin embargo, se ha demostrado, que el exceso de controles manuales, incentivan y facilitan la corrupción y discrecionalidad de los funcionarios. Por tal razón, y sobre la base de las recomendaciones para las Aduanas de adoptar modernas técnicas de reingeniería de procesos para identificar actividades ineficientes y/o redundantes para su modernización o eliminación; se plantea este documento. Si el proceso de despacho de importaciones a consumo se aplicara de manera correcta, se obtendría un beneficio mayor, contribuyendo a hacer más competitivos a los países miembros frente a la gran competencia en el ámbito internacional. Para el efecto y buscando establecer una propuesta ideal, que solucione el problema tan común y criticado por los Operadores de Comercio Exterior, las aduanas deberán tener una clara idea de su nuevo rol, contemplando su interacción diaria con los clientes internos y externos de las Administraciones Aduaneras. En este sentido, las oficinas aduaneras deben comprender que están orientadas al servicio, razón por la cual deberán considerar cambios sustanciales a los procesos, como la concreción de los despachos anticipados al arribo de los medios de transporte. En muchas administraciones aduaneras, aún cuando se menciona el tema en sus legislaciones, su operativa constituye una traba al comercio, por creerse que el hecho de permitir despachos sin que la mercancía arribe puede contribuir al descontrol y significar evasión.
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MARCO TEÓRICO: Este trabajo constituye una propuesta para lograr el cambio fundamentado de los procesos de despacho de importaciones, pues se ha demostrado que uno de los requisitos para la constitución de la Unión Aduanera Perfecta es la constitución de un territorio aduanero único, lo que trae como consecuencia la existencia de procedimientos estandarizados para sus Países Miembros. Razón por la cual, se pretenderá proponer un modelo ideal para el Proceso de Despacho de Importaciones a consumo de mercancías. Esta propuesta de armonización ha recogido lo más importante de las recomendaciones internacionales, así como la experiencia de bloques económicos más avanzados, que han conseguido armonizar sus procedimientos, haciéndolos más eficientes. En el ámbito mundial, existen directrices hacia la estandarización y simplificación de los procedimientos aduaneros, la más importante fue promovida por la organización mundial de aduanas OMA a través del convenio de Kyoto y otras recomendaciones, por medio de las cuales, han dado lineamientos para lograr la eficiencia y efectividad en las aduanas. Somos conocedores que las legislaciones de los Países Miembros son diferentes, unas más que otras, ocasionando que la armonización de un determinado proceso, se vea frenada por la dificultad de llegar a acuerdos, cuyo impacto sea el menor posible. Si se desea lograr la tan deseada armonización, no sólo se debe considerar un modelo de proceso comunitario, son también se deberá crear un marco jurídico, lo más funcional y operativo, buscando la facilitación y logrando el control.
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CAPITULO I: LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DENTRO DEL MARCO DE LA OMA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL Procedimientos aduaneros
Introducción: Desde hace algunos años, el propósito de las organizaciones no se limita solamente a la rentabilidad de una operación, sino que dirige sus esfuerzos hacia el logro de la maximización de la eficiencia, asegurándose que todos los procesos claves trabajen en armonía. En este sentido, las empresas se han visto en la obligación de mejorar día a día, optimizando la satisfacción de los usuarios y siendo más eficientes en el manejo de los recursos. Sin embargo, este ideal se ha convertido para algunas instituciones públicas en una realidad utópica, por la complejidad de actividades y los diferentes actores con los que interactúa, en combinación con algunos factores externos a su gestión que van en desmedro de su eficacia, requiriéndose la aplicación de los tan conocidos conceptos de administración de procesos. La operación de las entidades aduaneras es una de las más afectadas, muchas han decidido establecer una reforma de sus procesos para lograr su eficiencia y modernización motivadas por los procesos de integración, las reformas de la función pública, programas de ajuste estructural, la liberalización del comercio, aumento de amenazas y contrabando, adhesión a la OMC, creación de organismos internacionales en pro de las buenas prácticas de comercio, corrupción y presión pública, económica y política. Este ideal se encuentra influenciado también por la exigencia de una mayor satisfacción del cliente, desarrollo de políticas de mejoramiento continuo y solución de problemas; conceptos que deberán ser manejados en relación con la casuística del sector y la necesidad de lograr la simplificación y facilitación de sus procesos. Estos cambios sustanciales en las aduanas no se limitan solamente a lo relativo a sus procesos, sino que deben ir de la mano con cambios tecnológicos, contratación de personal excelentemente calificado, y sobre todo, una orientación hacia el servicio de todas sus actividades, sin que se limiten a satisfacer al usuario sin descuidar los controles que se refieren a su naturaleza operativa. La tan deseada facilitación del comercio, busca el establecimiento de normas y prácticas no sólo entre los entornos respectivos de los asociados comerciales, sino también entre diferentes participantes dentro del mismo país, para lograr la estandarización en todo sentido. Se dice que la base para la facilitación del comercio es el establecimiento de procedimientos y el uso de tecnología, desde el punto de vista de la integración, el logro de esta comentada simplificación es fundamental, sin embargo, constituye una transformación sistemática q suele caracterizarse por tres niveles: Procedimientos equivalentes. Adoptar procedimientos con necesidades de datos análogas pero q atienden cosas independientes. Procedimientos complementarios. Cuando se aceptan como válidos y reconocen algunos procedimientos usados en otro país. Procedimientos integrados o unificados. Cuando no existen diferencias entre los procedimientos de los países, son los mismos en todo un bloque económico.
Procesos La tendencia de la administración moderna está dirigida hacia la Gestión por Procesos, misma que deja atrás las estructuras basadas en departamentos funcionales convirtiendo los conceptos relacionados con este tema en más conocidos y tratados a todo nivel. Bajo esta perspectiva la organización se convierte en un sistema interrelacionado de procesos que trabajan en conjunto para mejorar la satisfacción del usuario. Todas las actividades de cualquier institución pueden ser concebidas como integrantes de un proceso determinado. En este sentido, a una organización se la considera como un
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sistema de procesos grandes o pequeños, simples o complejos pero siempre con tres componente principales: Entradas: Insumos o recursos externos, incluyen productos o salidas de otros Subsistemas. Procesos de transformación: Actividades de trabajo que transforman las entradas, agregando valor a ellas y haciendo de las entradas, las salidas del subsistema. Salidas: Productos y servicios generados por el subsistema, usados por otro sistema en el ambiente externo. De acuerdo a lo expuesto, definiremos un proceso como “una secuencia ordenada de actividades en las que intervienen personas, materiales, equipamiento, y algunas veces un aplicativo, organizadas de forma lógica para producir un resultado planificado y deseado 1 que satisfaga los requerimientos del cliente o usuario” . Es también un conjunto de actividades o cambios enlazados entre sí, generado por una o más entradas o insumos de un proveedor que al transformarse generan un resultado agregando valor antes de entregarlo a un cliente; o, es un ámbito de actuación que define un curso de acción compuesto por una serie de etapas, las cuales añaden valor a las entradas con el fin de producir unas salidas que satisfagan las necesidades del cliente del proceso. Las entradas y salidas que se mencionan deberán ser medibles y adaptables al cambio, no se puede hablar de un proceso estático sino que debe procurarse sea dinámico de acuerdo a las circunstancias. Esta medición hará mención al «qué se hace en el proceso», debe tener una misión claramente definible «qué - para qué - para quién», unas fronteras delimitadas, con entradas y salidas concretas, una secuencia clara de etapas claramente identificables en Subprocesos y debe poderse medir « cantidad – calidad - costo». Sin embargo, en muchas ocasiones, el alcance y entorno de los procesos no suele ser homogéneo, resultando un tanto complicado, descubrir el inicio y el fin del mismo, debiendo establecerse un límite desde el punto de vista operativo, de dirección y control del proceso. Un proceso puede ser realizado por una sola persona, o dentro de un mismo departamento. Sin embargo, mientras más complejo, se involucra diferentes áreas funcionales y departamentos de la organización, en mayor o menor medida; lo que dificulta su control y gestión. Cuando un proceso es complejo no es fácil establecer responsables sobre el mismo, pues las áreas involucradas, asumen un compromiso sobre el conjunto de actividades que ejecuten, pero la competencia sobre la totalidad del proceso no suele ser asumida por alguien en concreto, por lo que, la Administración de procesos exige la existencia de un propietario del mismo. Generalmente dentro de un proceso se pretende estén presentes las siguientes características: Identificación y documentación. En la actualidad la mayoría de las empresas tienen procesos no identificados por lo cual no pueden ser estudiados, mejorados, delimitados y clasificados. Dentro de la Gestión de Procesos se identifican las siguientes clases: o Procesos clave: Aquellos que tienen relación directa con el negocio de la institución y cuya falta de operación constituiría el fin de la empresa. o Procesos estratégicos: aquellos que establecen guías para la realización de los procesos clave. o Procesos soporte: aquellos que aportan recursos para la realización de los procesos clave. Establecimiento de objetivos. El hecho de establecer los objetivos especialmente en términos del usuario, permitirá orientar los procesos hacia la maximización de la Calidad y Eficiencia. Determinación del dueño del proceso. Determinación de un responsable por todo el proceso, que es alguien que participa en sus actividades, teniendo control sobre el mismo desde el principio hasta el final y será la responsable. Generalmente este papel es asignado a un mando o directivo.
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Disminución de etapas y tiempos. El objetivo de la administración por procesos incide en los tiempos de ciclo, y en la reducción de las etapas, de manera que el tiempo total del proceso disminuya. Simplificación. Los procesos deben procurar ser sencillos, sin necesidad de incluir tantos departamentos y personas, sólo deberá incluirse las áreas y personal necesarios. Eliminación de actividades sin valor añadido. La Administración de Procesos contempla el análisis de las actividades que son parte de los procesos, con el objetivo de eliminar las que no agregan valor al mismo, que están duplicadas. Sólo se permitirá que conformen al proceso las estrictamente necesarias. Reducción de burocracia. Al eliminar las actividades innecesarias se disminuirá el número de involucrados en el proceso, estableciéndose responsables por tareas realmente requeridas. Inclusión de actividades de valor añadido. Puede darse el caso, que en lugar de sólo eliminarse tareas, se requiera el reemplazo de alguna de ellas por alguna que contribuya a maximizar la satisfacción del cliente del proceso. Manejo de información: en cada paso del proceso se producen y manipulan datos, documentos, hojas de cálculo, formularios, etc., que pueden ser compartidos por todos los miembros del equipo o tener el carácter de reservados sólo para ciertos actores del proceso. Algunas veces es muy difícil lograr una re–ingeniería en una institución, más aún cuando se trata de empresas públicas en donde este cambio implica reformas legales para establecer una nueva estructura, motivo por el cual la mejor opción es generar una convivencia del proceso con la estructura funcional, en pro del mejor desenvolvimiento de la empresa.
Procesos aduaneros En el mundo entero la misma tendencia de la adopción de la Administración de Procesos llegó a las empresas públicas, generando en algunas de ellas, cambios significativos. Sin embargo, fueron las instituciones directamente relacionadas con el comercio exterior, quienes al tener una interacción con clientes internacionales externos a la empresa, recibieron una alta influencia de las premisas de los procesos, empezando así a contemplar este tipo de conceptos en su operativa. Cabe recalcar que en el mundo globalizado un factor que influye sobre la competitividad de un país y lo atractivo del mismo para la inversión extranjera, suele ser la complejidad de los trámites relativos a las operaciones de su industria. Este factor en particular ha obligado que los países hagan esfuerzos conjuntos para simplificar la tramitología relativa a importación y exportación. Bajo este contexto desde hace muchos años las aduanas de los países desarrollados empezaron a considerar la teoría de la gestión de procesos, insertándola en sus operaciones aduaneras, obteniendo como resultado de su aplicación enormes avances y clientes externos a su institución muy satisfechos. Desde ese entonces y siguiendo como ejemplo la experiencia de los países de mayor desarrollo económico, en las aduanas de países de relativo y menor desarrollo económico empezó a manejarse un nuevo concepto hasta entonces no utilizado. Es así como la aduana americana, en respuesta a las exigencias del mercado, y presionada por la amplitud de cuestiones que manejaba, conformó un equipo sobre la reorganización de los sistemas aduaneros, encargándole crear una estructura en donde la Administración aduanera contribuiría al beneficio de la Nación, teniendo como resultado una organización más eficaz y flexible, con un elevado índice de participación del personal. La concreción de este ideal se consolidó mejorando el uso de la tecnología de información, creando y perfeccionando un sistema automatizado, determinando y mejorando sus procesos esenciales y proporcionando al funcionario la formación necesaria. De esta manera se empezó por redefinir los procesos esenciales, enfocando sus prioridades y objetivos, y determinando claramente los usuarios, y necesidades, fue así como la aduana americana motivada por la gran cantidad y complejidad de cuestiones por atender, formó un equipo sobre la reorganización de los sistemas aduaneros, pidiéndole desarrollar una estructura organizativa que permita contribuir al beneficio del país. Así, el grupo en
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mención basó su accionar en una mejora del uso de la tecnología de la información, automatizó la mayoría de las operaciones aduaneras y capacitó al personal eficientemente, redefiniendo los procesos esenciales y enfocando su gestión a los mismos. Como se ha mostrado, los países de gran desarrollo económico han recurrido a reestructurar sus procesos empresariales y en este caso los aduaneros, con fines de lograr mayor eficacia y rentabilidad, considerando siempre las consecuencias que podrían tener los mismos en el área comercial. Bajo esta nueva perspectiva las aduanas han empezado a identificar sus procesos, dándole mayor importancia a los Procesos clave cuya incidencia en la eficiencia de la institución es muy alta para el logro de la eficiencia de sus operaciones. Según todo lo expuesto el Proceso aduanero se lo conceptualiza como un conjunto secuencial, repetitivo y ordenado, bajo ciertas condiciones, de actividades de la operativa aduanera en las que intervienen funcionarios y operadores de comercio exterior, tecnología adecuada, materiales, equipamiento, organizadas coheremente para brindar un servicio ejerciendo control, de forma tal que satisfaga los requerimientos del usuario. Las entradas pueden incluir gente, métodos, material, equipo, medio ambiente, e información. La salida es un servicio. Puede haber varias etapas o Subprocesos para el proceso. Alternativamente, cada etapa podría verse como un proceso o Subproceso. Un ejemplo de un proceso aduanero constituye el “Proceso de arribo de pasajeros internacionales”. Las etapas podrían ser: Entrega de información a aduana Arribo de pasajeros Arribo de maletas Despacho de equipaje acompañado de pasajero Despacho de mercancías acompañadas Salida de pasajeros Las entradas incluyen información proveniente de viajes comerciales internacionales, listado de equipaje, listados de pasajeros, comportamiento de pasajeros. La salida es el servicio ágil, automatizado y simplificado de controlar el ingreso de los pasajeros internacionales y de su equipaje. Según lo expuesto los procesos aduaneros deberán determinarse luego de un análisis de todas las operaciones aduaneras y actividades relacionadas, que cumpla una administración aduanera. Obviamente dentro de este establecimiento deberá distinguirse cuales son los procesos claves, estratégicos y soportes. Una vez reconocidos se organizará las prioridades de la institución y alcanzará la tan esperada eficiencia aduanera.
Procedimientos Dentro de la temática de la Administración de Procesos, suele utilizarse términos relacionados que ayudan una mejor puesta en práctica de esta gestión en las empresas, uno de ellos es el Procedimiento, cuya utilización en los últimos tiempos se ha convertido en la base para conseguir los avances tan esperados en cuanto a eficiencia. Hasta hace algunos años, ciertas empresas confundían los procedimientos con los procesos, considerándolos sinónimos. Sin embargo, a medida que el uso de la Gestión de Procesos en las Instituciones comenzó a difundirse su interpretación fue mucho más acertada. Para efectos metodológicos a fin de establecer una definición clara y concreta de lo que significa un procedimiento, se dice que un procedimiento es “una guía detallada que 2 muestra secuencial y ordenadamente cómo una persona o más realizan un trabajo.” ; o la 3 “Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso. Algunos autores y para efectos de certificaciones de calidad de las empresas se reconoce también a los procedimientos como los documentos que describen una actividad sobre la que debe existir
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http://sesic.sep.gob.mx/pe/pronabes/calidad/como_documentar_procedimientos.ppt SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 9001:2000 3
ISO 9000:2000 (3.4.5 ISO
9000:2000).
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DOCUMENTACIÓN DEL
control, y en el cual se dice el qué, cómo, cuándo dónde y quién lo realiza, haciendo referencia si fuera necesario a otra documentación. Según se ha explicado, se entiende como procedimiento a la secuencia de actividades relacionadas entre sí y su forma de ejecución que llevadas a la práctica por una o varias personas constituyen una estación de trabajo. A diferencia de un proceso que sólo describe una serie de actividades de manera general; mientras que el procedimiento describe o representa gráficamente a las actividades que son parte de un proceso. En otras palabras, para la clara definición de lo que es un proceso, se requiere el uso de documentos auxiliares o procedimientos en los que se detalle como, cuando, donde, por qué y por quienes se realizarán dichas actividades. En la elaboración de un procedimiento debe considerarse la existencia de los siguientes puntos: Los conceptos de su estructura son básicamente: Objeto del procedimiento. Donde se define la finalidad concreta del procedimiento. Campo de aplicación. Se el alcance de aplicación del procedimiento. Responsabilidades. Se fijan y delimitan de acuerdo a ejecución, control del procedimiento y verificación. Referencias. Se indican los documentos que se deben considerar para ejecutar el procedimiento. Definiciones. Se debe describir claramente aquellos conceptos que nuevos o de compleja comprensión para evitar errores o disparidad de pareceres. Especificaciones y estándares. Mostrar los parámetros o especificaciones estándares que permitan controlar o medir una operación. Documentos. Es la muestra de los formatos de documentos a emplear. Instrucciones. Es la descripción de la tarea y operaciones que la componen de una forma concisa y clara, especificando el método, las condiciones, los medios humanos y materiales necesarios para su realización, adjuntando si se considerara oportuno un diagrama de flujo del proceso y algunas veces el tiempo que debe tomar su realización. La importancia de la existencia de los procedimientos para la ejecución de un proceso es fundamental, pues la puesta en marcha del mismo no se realizará como se pretende en forma repetitiva si es que no que no cuenta con este tipo de documentos auxiliares.
Procedimientos aduaneros De la misma manera, al igual que en las empresas privadas, las aduanas han incursionado desde hace algunos años en el uso de los procedimientos, como apoyo y detalle exacto de las tareas que conformarán los procesos. Este uso se ha hecho aún más evidente, desde que los temas de definición de los procesos clave del negocio aduanero fueron parte del plan estratégico de las administraciones aduaneras. Dentro del ámbito aduanero, se entiende por procedimiento a las actividades aduaneras interrelacionadas, descritas de forma secuencial, en donde se muestra su forma de ejecución para ser llevadas a la práctica por actores del mismo, según corresponda. Un procedimiento abarca la obtención, el almacenamiento, el proceso y la transmisión de información, motivo por el cual la base para la simplificación de procedimientos internacionales en materia de comercio debe ser la utilización de sistemas de información. Esta nueva tendencia de utilización de los procedimientos, ha permitido que en las aduanas, al menos sus procesos principales, estén claramente documentados logrando establecer la forma repetitiva de su funcionamiento y una mejora visible para los Operadores de Comercio Exterior, quienes percibirán mayor formalidad de la Aduana al utilizarse estos documentos. Sin embargo, muchos de estos procedimientos aún cuando tienen todas las características exigibles no persiguen los lineamientos dados al respecto por los organismos rectores de las Operaciones Aduaneras y del Comercio Internacional; haciéndose necesario su consideración en este sentido. La organización Mundial de Aduanas (OMA) y el Convenio de Kyoto en la facilitación aduanera
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La Organización mundial de Aduanas es una organización intergubernamental independiente en asuntos aduaneros cuya función principal es conseguir la eficiencia y efectividad de las Aduanas. Por esta razón, la Organización Mundial de Aduanas se ha preocupado en incentivar a las Administraciones aduaneras para que modifiquen sus procedimientos de despacho de mercancía por otros más ágiles, simples y que promuevan lo acordado en legislaciones y acuerdos internacionales como medio de fomento del comercio internacional. La idea de la utilización de los procedimientos para efectos aduaneros surgió de la demanda del Comercio Internacional de simplificar la tramitología relativa al comercio. Para lograr este objetivo se requiere que la Aduana se comprometa como parte integrante del Proceso de Comercio Internacional, a mejorar sus procesos sin descuidar el control considerando su papel en la recaudación pero pensando siempre en brindar la tan deseada facilitación. La mencionada simplificación de procedimientos traerá como consecuencia directa la reducción de costos operativos y conexos a la operación aduanera, permitiendo que el producto pueda ser colocado en el mercado a menor precio, generando más demanda del mismo y contribuyendo al crecimiento económico del país. La concreción de la simplificación y armonización de los procedimientos, constituye un progreso en los procesos aduaneros; mejorando los ingresos de los países y haciéndolos más competitivos, como resultado de un incremento en la eficiencia y efectividad de las administraciones aduaneras por la desaparición de la burocracia y la complejidad de los trámites aduaneros identificados como barreras al comercio. Por la incidencia reciente de la utilización de procedimientos en las administraciones aduaneras, la Organización Mundial de Aduanas decidió referirse al tema de una manera detallada, a través de un anexo específico en el Convenio de Kyoto. Procurando así, no sólo la simplificación, sino también la armonización de los procedimientos aduaneros de sus Países Miembros, sin olvidarse del concepto del control; para lo cual, se han dado una serie de convenciones, programas, lineamientos y asesorías en busca de la tan esperada estandarización como impulso al comercio internacional. Para lograr la tan preciada armonización, uno de los instrumentos cuyo uso asegura su consolidación lo constituye las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera, mismas que aunque no tienen carácter vinculante, sin embargo, su profundidad en lo que respecta a las técnicas y prácticas aduaneras lo catalogan como uno de los mecanismos que deberían ser usados por las Administraciones Aduaneras para cumplir sus objetivos. Cabe recalcar que uno de los temas más manejados a nivel de la Organización Mundial de Aduanas es el consolidar la cooperación entre las Administraciones Aduaneras para mejorar sus procesos de control y operatividad; a través del intercambio de información y prácticas comunes no duplicadas, que ayudarán a combatir la corrupción y lograr la tan buscada simplificación. En este mismo sentido, como lo veremos más adelante otros organismos internacionales han estado trabajando en relación con los lineamientos a la simplificación de procedimientos y facilitación al comercio, como lo son la Organización Mundial de Comercio, Banco Mundial, UNCTAD, UNECE.
1.2.1 El convenio internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (*) versión Revisada En el año 1974 el convenio internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros se puso en vigencia. Luego de una actualización y revisión fue adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera en 1999 como el lineamiento básico para la modernización y logro de la eficiencia de los procedimientos aduaneros a través del Protocolo de enmienda del Convenio Internacional de Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros. Desde su puesta en vigencia varios países del mundo han venido adhiriendo al mencionado convenio, sin embargo hasta el momento ninguno de los Países miembros de la Comunidad Andina a adoptado formalmente el Convenio. Si bien es cierto, a pesar de no existir una obligación por la falta de ratificación formal de ciertos países al Convenio, han considerado la incorporación de ciertos lineamientos en sus legislaciones nacionales.
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Cabe recalcar que aún cuando se insista en la inserción de los países al convenio, lo que realmente se persigue es la puesta en práctica de las recomendaciones dadas en el citado documento, pues a través de su uso se pretende establecer una visión generalizada entre las Administraciones aduaneras de lo relacionado a Procesos aduaneros, Transparencia, proceso legal, uso de tecnologías de información, técnicas modernas de perfiles de riesgo. El objetivo central del uso del Convenio de Kyoto constituye el logro de la eficiencia de sus procedimientos de una manera simple y promoviendo la utilización de la tecnología. Además persigue el cumplimiento de los siguientes principios dentro de las Aduanas. Procedimientos armonizados y simplificados Desarrollo continuo y mejoramiento de las técnicas de control Maximizar el uso de Tecnologías de información Trabajo conjunto entre aduanas y comercio”4 Así también, en el convenio se recomienda considerar los “elementos clave de la Administración de las aduanas modernas, los que son: Automatizar Técnicas de manejo de riesgo Uso de información previo al arribo Uso de transferencia electrónica de datos Cooperación con otras aduanas Normativa funcional, operativa y fácilmente accesible y realizable”5
1.2.2 La OMC, UNCTAD y otros Organismos Internacionales que velan por la facilitación del Comercio En busca de la eficiencia comercial, la OMC ha venido realizando esfuerzos para eliminar las barreras al Comercio, una de las cuales constituye la existencia de Procedimientos Complejos en las Aduanas, a pesar de, los avances los resultados no han sido alentadores pues son contrarrestados por la corrupción y la ineficiencia. No obstante, las metas que siempre busca alcanzar la OMC son la eliminación de Procedimientos aduaneros complejos, puesta en producción de procedimientos simples y cuya ejecución tome el tiempo necesario y mejora de los Deficientes procedimientos aduaneros. Como ha sido claramente notorio por la interrelación que tienen las actividades aduaneras con el comercio internacional, la Organización Mundial de Comercio y la Organización Mundial de Aduanas están directamente relacionadas tanto así que dentro del GATT existen artículos directamente relacionados a aspectos de facilitación al comercio, otorgándole a la OMA el carácter de complementaria a la OMC, considerando sus actividades como soporte a los objetivos de facilitación. Por esta misma razón, en la conferencia ministerial de la OMC en Doha acordó un programa de trabajo que consideró la Facilitación del comercio como uno de los temas a tratarse en la siguiente Reunión Ministerial, lo cual motivó a la OMA a exhortar a sus países signatarios a adoptar el Convenio de Kyoto o por lo menos a seguir sus lineamientos principales. Así también la UNCTAD ha sido designada como la encargada de implementar la Declaración de Columbus sobre Eficiencia Comercial, en donde se pretende, a nivel mundial, generar acciones prácticas en base a recomendaciones y pautas a que los Gobiernos, organizaciones internacionales y nacionales, las empresas deben adoptar según les corresponda. Se han definido 6 áreas básicas entre ellas la de Aduanas, para dar cumplimiento a las mismas se solicitó estrechar las relaciones entre la UNCTAD y organismos como la Comisión Económica para Europa (CEPE), Centro de Comercio Internacional (CCI), Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESAP). Cuyos esfuerzos conjuntos e integrados generarán la facilitación en el Comercio Internacional.
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http://www.wcoomd.org/ie/En/en.html OMA website http://www.wcoomd.org/ie/En/en.html OMA website
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Para el ámbito aduanero, por el papel trascendental que las Administraciones aduaneras tienen en el Comercio Internacional, pues son actores de toda transacción con otro país. Se requiere que su operación habitual sea lo suficientemente funcional, ágil y simplificada para que el impacto dentro de la cadena de comercio internacional sea positivo y no atente contra las futuras transacciones que puedan realizarse. Para el efecto uno de los compromisos de la Declaración de Columbus ha sido el considerar programar urgentemente una reforma para los procedimientos problema o ineficaces. Para lo cual cita las recomendaciones del Convenio de Kyoto. En este sentido, se hace hincapié en considerar el uso de la tecnología en todas sus operaciones, siguiendo el ejemplo de aduanas más automatizadas como la Neozelandesa, Australiana, Americana, Tahitiana. Las consideraciones esenciales que se obtuvieron en este sentido fueron lograr: Lograr la simplificación y normalización de procedimientos Estandarizar documentos aduaneros tanto físicos como electrónicos
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CAPITULO 2: DESPACHO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS Y SU EJECUCIÓN A NIVEL INTERNACIONAL. Principales Procesos Aduaneros Tal como se lo ha mencionado en las páginas anteriores, las Administraciones Aduaneras, al igual que cualquier empresa manejan procesos. Mismos que han sido considerados según su importancia, para efectos de determinar los objetivos de sus respectivas filosofías corporativas. De esta manera, luego de analizar el impacto, que cada uno de estos procesos tenga en la función aduanera; han determinado los procesos claves, estratégicos y de apoyo. Es de dominio público, que los procesos por los cuales más se preocupan las Administraciones Aduaneras son los que constituyen el mayor volumen de sus transacciones. Es así como, en nuestro caso, los Países Miembros de la Comunidad Andina, han puesto especial interés por los macro - procesos de Importación y Exportación de Mercancías, los cuales a su vez se dividen en Subprocesos de carga y despacho, conocidos como los procesos claves de las aduanas, en lugar de enfocar sus esfuerzos en los procesos estratégicos y soporte. Para el efecto, y conociendo los procesos base de las operaciones aduaneras, centraremos nuestra explicación detallada en los Subprocesos del Macro proceso de Importaciones, información que será estratégica para el desarrollo del presente documento. Y dentro de todas las modalidades existentes, nos referiremos específicamente en las Importaciones a Consumo. Desde esta perspectiva, se hace necesario aclarar que el Proceso o Macro - proceso de Importaciones no puede definirse solamente como una serie de actividades relativas al ingreso de mercancías a un país, sin ignorar su connotación económica para nuestros países, quienes usan los productos o insumos importados como base para obtener lucro y como generador de fuentes de trabajo,.
2.1.1 Proceso de carga El Macro Proceso de Importaciones está compuesto por dos Subprocesos muy importantes. Y aunque limitaremos nuestras sugerencias al Subproceso de despacho, no podemos entrar en el tema, sin mencionar la interrelación directa con el Sub proceso de Carga. Este proceso constituye la contraparte del proceso de Despacho, pues además de constituir el inicio del Macro Proceso de Importaciones y formar parte del proceso de Exportaciones. Es la fuente para la mayoría de información que servirá de base en el proceso de Despacho. El Proceso de Carga está definido como la serie de operaciones realizadas 6 tanto por funcionarios aduaneros como por OCE´s (Operadores de Comercio Exterior) , con el objetivo de manejar la carga que ingresa o sale del territorio aduanero, en nuestro caso territorio aduanero comunitario. El mismo, al igual que otros procesos aduaneros, contempla la interacción de la aduana con los OCE´S en las diferentes etapas del proceso. Esta relación no es siempre con el mismo operador, sino que a lo largo del mismo, considera la participación de varios actores (ver Anexo 1 y 2) entre ellos tenemos al proveedor, consolidador, transportista, porteador, agente de carga, almacenista, desconsolidador, importador. Sin embargo, a pesar que este proceso es transversal entre la mayoría de procesos aduaneros por su relación directa, ya sea al proveer o recibir información del proceso de Despacho. La actuación en cada uno de ellos dependerá de la legislación existente, así como del tipo de Macro proceso del cual sea parte, trayendo como resultado la existencia de varios Subprocesos de carga en cada País Miembro. Por tal razón, el de carga, es parte de los dos Macro procesos más importantes de las Administraciones Aduaneras, el de
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Entiéndase, como todo ente, entidad, persona ya sea natural o jurídica que están inmersos en el proceso de comercio
exterior. Motivo por el cual, interactúan con la aduana, Definición del autor
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Importaciones y Exportaciones, constando también dentro de procesos menores, como courier, y arribo de pasajeros. Para el desarrollo de este documento, se hace necesario conocer a fondo el Subproceso de Carga de Importaciones, para comprender su relación con el tema central de esta monografía. El mismo empieza con la contratación de un transportista que entrega a la aduana la información relativa al manifiesto de carga. La mercancía en cuestión dependiendo si es o no consolidada, necesita la interacción de un Consolidador, quien dará a la aduana los detalles de la mercancía de la cual está a cargo. Al arribo del medio de transporte se procederá a descargar la mercancía, autorizando su depósito temporal en bodegas habilitadas, en espera de la salida de zona primaria de los bienes autorizados para el efecto, luego de efectuarse el correspondiente proceso de despacho. Como es evidente, el proceso de carga de importaciones tiene un inicio y un fin, relacionándose con el proceso de despacho en varias ocasiones, la mayoría con una perspectiva indirecta, pues proveen información de manifiestos, de carga arribada, de faltantes, sobrantes, bodegas habilitadas, y otros datos básicos para corroborar la declaración de Mercancías ante la aduana. Y por otro lado de manera más directa, en su parte final, al no permitirse la salida de la mercancía de zona primaria sino se llevó a cabo con un proceso de despacho, para el cual se cumplieron todas las formalidades. Al existir esta relación transversal a lo largo del proceso de Despacho, es lógico deducir que las mejoras en el Subproceso de carga de importaciones, tendrán un efecto directo en la tan buscada simplificación del proceso de Despacho de importaciones; motivo por el cual, de la misma forma en que se recomendará a través de este documento una propuesta estandarizada para los Países Miembros, para el despacho de mercancías, debería sugerirse una propuesta para el Proceso de Carga de Importaciones.
2.1.2 Proceso de despacho Ante lo expuesto, en el título anterior, se ha dejado claramente evidenciada la relación del proceso de Despacho de Importaciones con el de Carga. Sin embargo, se hace necesario definir el proceso de Despacho, como la serie de actividades realizadas para “el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías puedan 7 ser importadas a consumo, exportadas o colocadas al amparo de otro régimen aduanero” . El Convenio de Kyoto se pronuncia sobre el despacho llamándolo Desaduanamiento y definiéndolo como “el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro 8 régimen aduanero” En otras palabras, son todas las operaciones que deben realizarse para que la mercancía pueda ingresar, salir de territorio comunitario; o acogerse a algún régimen aduanero. Este gran Subproceso al igual que lo hace el Subproceso de carga, es parte de los procesos aduaneros principales e inclusive de algunos menores, como el ya tocado correo expreso y pasajeros. En este mismo sentido, interactúa con carga como parte de los procesos referidos. El diseño de su esquema estará delineado por las legislaciones de cada País Miembro, por los Procesos de Carga.
2.1.1 Proceso de despacho de exportaciones De una manera muy general definiremos el Proceso de despacho o desaduanamiento de las exportaciones, como las actividades que se llevan a cabo, para que las mercancías salgan del territorio aduanero comunitario. Este Subproceso se interrelaciona con el Subproceso de carga de exportaciones. A diferencia del Despacho de Importaciones el Inicio del Macro Proceso de Exportaciones está dado por la generación de una declaración de exportaciones, trayendo como consecuencia actividades de carga.
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Decisión 574 “Régimen Andino sobre Control Aduanero”, Gaceta oficial No. 1023 del Acuerdo de Cartagena, del 15 de diciembre del 2003 8 Convenio de Kyoto, junio 1999, traducido y publicado por el ALADI
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2.1.2 Proceso de despacho de importaciones El motivo central de este documento radica en el Proceso de Despacho de Importaciones. Los motivos que llevaron a plantear este tema fueron expuestos en el planteamiento del problema. Sin embargo, la razón fundamental que marcó la decisión en este sentido, fue la crítica tan frecuente de la que es objeto, por parte de la comunidad comercial y prensa; sino por que constituye uno de los procesos más usados, de los cuales los países de mayor desarrollo económico han mejorado. La gran presión que se ejerce con miras a conseguir su agilidad y alcanzar la simplificación, está dada por la necesidad de los productores de contar con ciertos insumos para someterlos a un proceso de transformación que no puede esperar; o la demanda sobre productos terminados importados, que deben ser vendidos para recuperar el dinero en invertido en su compra y obtener una rentabilidad por la operación comercial efectuada. Este proceso está definido como las actividades que deben realizarse, para que las mercancías ingresen al territorio aduanero comunitario de forma legal y circulen libremente por él. En líneas posteriores analizaremos como este proceso ha sido manejado por los otros bloques de integración económica, o grupos de países, para en capítulos posteriores plantear un esquema único del mismo, para ser usado de una manera armonizada por los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Un bloque económico cuyo avance en el proceso de integración ha tenido grandes alcances, es el Mercado Común del Sur; el cual está conformado por La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Quienes se unieron, para lograr el desarrollo económico y sustentable de sus pueblos y otros valores. Uno de sus principales objetivos para constituirse, fue el lograr superar sus territorios locales en busca de una zona mayor, lo suficientemente atractiva, que les permitiera el cumplimiento de sus fines. Naturalmente, el camino que han tenido que recorrer no ha sido sencillo, pues además de considerar temas comunes como el desarrollo de sus exportaciones, tuvieron que enfrentar las grandes diferencias entre las economías, por ejemplo la del Brasil con relación a una pequeña nación como el Uruguay. Así como la producción nacional de cada uno de ellos, para ciertos países de este bloque, la integración significaba más que nada desarrollo; no obstante, otros perseguían cosas adicionales, considerando más el aspecto político de la constitución de este bloque. Sin embargo, el objetivo común tenía que ver con lograr la constitución del Mercado Común, para el efecto, mantuvieron “el proceso integrador adaptando los instrumentos con 9 flexibilidad a las realidades de los cuatro países”. Hicieron cambios paulatinos, logrando paso a paso, grandes esfuerzos, en todo sentido. Uno de ellos, relativo al tema de acceso a Mercados, y que va de la mano con el logro de la facilitación y simplificación del comercio exterior, como al comercio internacional, constituye todos los aspectos del tema aduanero. Pues aunque el Mercosur es aún una Unión Aduanera, ha consolidado de mejor manera temas como el del Territorio Aduanero Unico y otros aspectos relacionados, consensuando así, temas básicos, para la operación y control aduanero. Desde la perspectiva del despacho que es el tema que queremos destacar a través de este documento, se establecieron en un principio las “Pautas Generales para el Despacho 10 Aduanero” , mientras se definía una legislación comunitaria aduanera, en el mismo se destacaba la necesidad de la armonización de este proceso, definiéndolo a groso modo, como ciertas actividades que debían cumplirse en una secuencia lógica, complementadas por el uso de un sistema informático que agilizara e hiciera eficiente el Despacho. Se hacía hincapié en la necesidad de mantener conexiones con los bancos para efectos del control de los pagos, así como se establecía la posibilidad de que los OCE´s puedan estar relacionados con la administración aduanera a través del sistema. Estos lineamientos fueron los primeros avances realizados por el Mercosur en cuanto a Despacho Aduanero. Pese a su existencia, las acciones para armonizar el tema aduanero, seguían llevándose a 9
http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm Web MERCOSUR Resolución del Grupo de Mercado Común, MERCOSUR, No. 12, Agosto de 1994
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cabo, fue así que en el mismo año 94, a través de una decisión sobre “Normas Relativas al 11 Despacho Aduanero” en donde de una manera más explícita determina las consideraciones que los países signatarios del Mercosur, deben seguir. En el mencionado documento, hacen mención a la relación directa que el Despacho tiene con la Carga, estableciendo la obligatoriedad de la entrega del manifiesto estableciendo condiciones para su interacción en el proceso objeto de nuestro estudio. A su vez, según lo muestra el Anexo 3: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MERCOSUR se determina la existencia de una declaración luego de la cual se realizará la determinación del tipo de Verificación y se autorizará la salida de zona primaria. A pesar de no existir un marco jurídico comunitario específico en temas aduaneros la intención de la Decisión sobre Despacho era armonizar, de una forma general, el proceso de Despacho, en otras palabras, el objetivo de ese documento para el Mercosur, era el mismo que esta monografía para los Países Miembros de la Comunidad Andina. Sin embargo, la evolución de los temas aduaneros, continuó en el Mercosur y se consolidó 12 a través de la creación del “Código Aduanero Comunitario” , mismo que fue expedido luego de la Decisión en donde se normaba como sería el despacho aduanero comunitario. A través de este nuevo documento, se estableció la base jurídica en términos aduaneros que los Países Miembros del Mercosur debían ejecutar, complementándose así el funcionamiento de un solo territorio aduanero comunitario.
Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) Aún cuando el Area de Libre Comercio de las Américas no es aún una realidad, sin embargo, en las negociaciones previas a su puesta en marcha, se ha venido haciendo especial hincapié en los procedimientos aduaneros suficientemente ágiles y eficientes. Es así como, se promueve que los países se comprometan a establecer un sistema de intercambio electrónico de Datos que facilite por un lado la recepción de información de los operadores de comercio exterior, así como, el intercambio de información entre aduanas. Así también, se habla de la existencia de declaraciones de mercancías previo al arribo de las mismas, en lugar de encasillarse solamente en el uso de declaraciones post - arribo del medio. En lo correspondiente al despacho, que es materia del presente documento, se pretende establecer un plazo máximo para el desaduanamiento de las mercancías, mismo que debe ser establecido desde su llegada o presentación de la declaración. Cómo lo que se pretende es la posibilidad de liberar mercancías al menor costo, se quiere establecer como potestativo y no obligatorio el ingreso a los depósitos temporales. Por otro lado, se contempla la posibilidad de diferimientos para el pago para cierto tipo de usuarios, sin que se atente contra la salida de las mercancías. En otras palabras, aún cuando el proceso de despacho no esté definido ni negociado completamente, los esbozos del mismo, tratan de puntualizar un modelo, de acuerdo a los lineamientos internacionales, y el uso de tecnologías de información, lo suficientemente efectivo para facilitar el desaduanamiento de mercancías.
Mercado Común Centroamericano (MCCA) Otro bloque económico, cuyo avance en temas integradores han sido positivos, a pesar de no tener los alcances que ha logrado el Mercosur, es el Mercado Común Centroamericano (MCCA). El mismo está conformado por Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, quienes se asociaron con el propósito de armonizar las economías de los cuatro países y lograr el desarrollo conjunto de Centroamérica. El último país es adherirse fue Costa Rica. Sólo Panamá no forma parte de este grupo económico. Por su común interés por consolidar un Mercado vienen realizándose desde hace varias décadas esfuerzos en todos los ámbitos. Es así como desde el punto de vista aduanero, se han hecho varias consideraciones. En el momento de la creación del MCCA, se acordó la creación de un Código Común Aduanero Centroamericano, mismo que permitiría compartir 11
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Decisión del Consejo de Mercado Común, MERCOSUR, No. 16, Diciembre de 1994 Decisión del Consejo de Mercado Común, MERCOSUR, No.. 25, Diciembre de 1994
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una legislación aduanera buscando la armonización de procedimientos, al considerarse un solo territorio aduanero comunitario. No obstante, a pesar de estar trabajando en la conformación ideal de un código que amparara los temas aduaneros, generando su primera versión en 1963 y la segunda en 1999, resultó que estos primeros intentos no fueron los más idóneos; casi a fines del 2002, se determinó la última versión modificada del “Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)” mismo que rige para todos los países, sin embargo, algunos han hecho reservas en algunos artículos, como el caso de Costa Rica, este documento es el que se utiliza entre los Países Miembros del MCCA. Sin embargo, a efectos de detallar más específicamente los temas de operativa aduanera 13 se creó el “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)” . Este último documento complementa al CAUCA y juntos constituyen la Normativa aduanera armonizada para el MCCA. Su proceso de despacho, materia de esta monografía ha sido estandarizado entre los países, siendo solamente Costa Rica quien se ha limitado en el uso del Depósito Temporal, entre otras cosas. Así también al igual que en el proceso de Despacho del Mercosur, se determina la obligatoriedad de la de la presentación del Manifiesto, para efectos de permitir el envío de la declaración. Aún no se ha considerado la transmisión de inventarios ni manifiestos de carga, en cuanto a exigibilidad de cumplimiento, aún cuando se habla de interconexión con transportistas y depósitos y de entrega de manifiestos electrónicos, aún no es una realidad. Guatemala está trabajando en el desarrollo de la recepción de manifiestos, no tenían inventarios de depósitos. La declaración debe ser enviada a la aduana por medios electrónicos tal cual se muestra en el Anexo 4: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MCCA; luego de la transmisión se validará la información determinando el tipo de verificación. Cumplida la verificación documental o física se autoriza al pago; sólo después de cancelado se autoriza el levante de la declaración permitiendo su salida. A diferencia del MERCOSUR, no se ha armonizado la selectividad posterior al pago, sino que primero se determina el tipo de aforo, y luego de ser cumplido se realiza el pago. Pago electrónico sólo El Salvador lo tiene, en un modelo desarrollado por ellos aparte del Sidunea. El proceso de Despacho armonizado está enfocado al de importación. El de exportaciones es un trámite manual.
Unión Europea En la actualidad el bloque económico que ha alcanzado el mayor nivel en el proceso de integración, es la Unión Europea (UE), misma que está catalogada como una familia de países europeos democráticos, comprometidos a trabajar por la paz y prosperidad. Su formación no fue concebida como la eliminación de los estados que la conforman, sino como una integración europea. La evolución que este grupo de países ha alcanzado ha sido en todo sentido, para el efecto, ha creado instituciones para que tomen democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés común. Al principio de su conformación, su interés era más orientado hacia el comercio y la economía, no obstante, a medida que pasa el tiempo, la preocupación por otros temas ha ido creciendo. Alcanzando así a elevar el nivel de vida, sin olvidar, las muchas tradiciones y lenguas diferentes, así como valores compartidos. El objetivo central es promover el respeto a esta diversidad, consiguiendo una unidad de países que garantice que las decisiones se tomen teniendo en cuenta a los ciudadanos. Tal cual se mencionó en párrafos anteriores, la temática abordada por este grupo de países es muy amplia; sin embargo, el tema en el que profundizaremos es el aduanero, en el cual, de acuerdo a su evolución fue tomando diversos matices. Cuando era Unión Aduanera, establecieron su AEC para terceros y abolieron los procesos de control en aduanas interiores. No obstante, esta evolución de la aduana continuó, hasta determinar el papel
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Resolución del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, Nº 101-2002, 12 de diciembre del 2002
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preponderante de la misma en el proceso integrador y en la simplificación de los procesos; 14 estableciéndose una “Política Aduanera de la Unión Europea” . A través de la misma, se consolidó la formación del Mercado Común. En donde, se consiguió que todas las Administraciones de Aduanas actúen como una sola, introduciendo métodos modernos y reforzando la cooperación entre servicios. Dentro de una etapa intermedia entre 1968-1993 se fue creando progresivamente una legislación aduanera, así como la simplificación de los procedimientos aduaneros. Para el 15 efecto se estableció el “Código aduanero comunitario” , en donde, se determinaron los lineamientos generales de la operativa aduanera. Casi a la par, para efectos de complementar la legislación comunitaria, y con el mismo fin de armonizar las operaciones 16 aduaneras, se aprobó el “Reglamento del Código Aduanero comunitario” . Consolidándose así, toda la legislación Aduanera comunitaria en un texto único y estableciendo el marco jurídico para los procedimientos de importación y exportación de la Comunidad. Sin embargo, a pesar de haber logrado establecer una legislación armonizada, su aplicación no era uniforme en los diferentes países, presentándose problemas con el despacho, por ser complejo y poco ágil. Es así como, haciendo uso de la tecnología y las recomendaciones en busca de la facilitación del comercio, se exigió que los manifiestos lleguen de forma electrónica a las aduanas y que las declaraciones lo hagan bajo el mismo esquema. Bajo esta nueva perspectiva de simplificación de procedimientos y de disminución de tiempos, se consolidó un proceso de despacho eficiente y armonizado. El cual luego de un pago previo de derechos con la posibilidad de concesión de facilidades para el tiempo de cancelación, determina el tipo de verificación a la que será sometida la mercancía, pudiendo reconocerse de levante automático, con revisión documental o revisión física (Ver Anexo 5: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DE LA UNION EUROPEA). Concluida la correspondiente verificación se realizarán los ajustes de la declaración, y se autorizará el levante, permitiéndose la salida de zona primaria. A través de esta metodología, la Unión Europea estableció un proceso lo suficientemente ágil y eficiente.
APEC A diferencia de los temas anteriores el grupo de países que analizaremos, no es considerado un bloque económico, ni tampoco como un grupo de países integrados, sino más bien como el primer foro de facilitación de crecimiento económico, cooperación, comercio e inversión en la Región Asia-Pacífico. Es el único grupo intergubernamental que no tiene obligaciones para los países sino más bien en base a voluntades y consenso de sus miembros, pretende alcanzar la reducción de las barreras arancelarias y no arancelarias que constituyen trabas al comercio exterior y al crecimiento económico de la región. Sin embargo, a pesar de no estar constituidos como un grupo en pro de la integración, los alcances que ha tenido en relación al tema de armonización y facilitación de procedimientos aduaneros han sido muy significativos en cada uno de sus países, tanto es así que conociendo la importancia e implicaciones de las operaciones aduaneras en el Comercio Internacional, crearon el Sub - Comité de Procedimientos Aduaneros, cuyo fin es proponer y consolidar proyectos para la armonización y simplificación de procedimientos aduaneros para facilitar el comercio. Para lo cual considera los lineamientos internacionales relativos a este tema. No obstante como conocían que era importante la priorización de proyectos, decidieron empezar por la simplificación del Proceso de Despacho de importaciones. Para el efecto, recomendaron, la utilización de tecnologías de información y estandarización de documentación. Para el efecto veremos los avances que se han alcanzado en Nueva Zelanda, Chile y Singapur. 14
http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/move/19/index_es.htm WEB SITE UNION EUROPEA Aprobado por Reglamento del Comité Económico Europeo(CEE) No 2913/92, 12 de octubre de 1992 16 Aprobado por Reglamento del Comité Económico Europeo(CEE) No 2454/93, 2 de julio de 1993 15
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En estos países se exige que la declaración sea enviada electrónicamente y que a su vez la información relativa al manifiesto de carga sea transmitida por el transportista. Una vez aceptada la declaración se indicará lo que debe cancelar y el declarante deberá efectuar el pago electrónicamente, evitando así la necesidad de encontrar oficinas bancarias abiertas para el pago de las obligaciones aduaneras. Luego de efectuado el pago y según el tipo de verificación o aforo que se le haya asignado, se otorga el levante de las mercancías. Cabe recalcar que una de las operaciones más recomendadas, que realiza la aduana de Singapur, es la realización de inspecciones físicas con la ayuda de máquinas de Rayos X para camiones porta contenedores, fusionando casi en una sóla operación la salida de la mercancía con el aforo. Sólo en ciertas circunstancias se realizan aforos manuales. A su vez la mayoría de declaraciones, tienen levante automático o aforo electrónico, haciendo que las demoras en el desaduanamiento sean casi nulas. Por lo expuesto a través de este capítulo se ha demostrado, (Anexo 6: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL APEC )que en el mundo entero tanto bloques económicos más o menos avanzados que la Comunidad Andina, como grupos de países asociados estratégicamente, han optado por establecer procedimientos aduaneros armonizados, y en su gran mayoría han empezado por el proceso de importaciones. Alcanzando, a través de la aplicación de técnicas avanzadas de administración de procesos, y tecnología; en conjunto con las recomendaciones internacionales sobre Facilitación al comercio, definir esquemas ideales del Proceso de Despacho de Importación de Mercancías.
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CAPITULO 3: DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE MERCANCIAS Y SU EJECUCIÓN EN LOS PAISES MIEMBROS 3.1 Análisis de las legislaciones de los PPMM en relación con el Despacho Aduanero. Siendo conocedores que los Países Miembros de la Comunidad Andina, aún cuando no comparten un Código Comunitario Aduanero, mantienen legislaciones propias de ámbito local. Mismas que han tenido que evolucionar a través de los años, para cumplir con las exigencias internacionales y lograr el control del comercio exterior; determinando así los lineamientos para la operativa, y administración aduanera, las obligaciones y otros temas afines que definen el marco de acción tanto para la aduana como para los Operadores de Comercio Exterior. La realidad normativa aduanera para cada país es diferente, y depende de factores como su actualización, la facilidad de reforma, su complementación con leyes conexas y su carácter orgánico, entre otros, que determinan la posibilidad de cambiar o no las leyes. Son precísamente estos factores los que han contribuido o no al desarrollo de las legislaciones aduaneras en cada País Miembro. El lograr cambios en cada legislación es una tarea utópica al considerar los factores recién mencionados, pues si para algunos países la extremada facilidad provoca una alta frecuencia de reformas; para otros un pequeño cambio requiere establecer consensos entre grupos de poder y poderes políticos que muchas veces desconocen la razón de ser de la reforma propuesta, aprobándose cambios poco funcionales y nada operativos. Por lo expuesto, el definir un esquema Armonizado del Proceso de Despacho de Importación a consumo no es tan sencillo como parece, al considerar la existencia de cinco legislaciones aduaneras diferentes, con sus correspondientes reglamentos, que marcarán a grandes rasgos los procesos en cada uno de los Países Miembros. (Ver anexo 7: Comparativo de legislaciones aduaneras y reglamentos en los puntos relativos al despacho). Por tal razón, en el presente capítulo se analizará las mismas, con el fin de descubrir sus diferencias, similitudes y problemas vigentes y de esta manera proponer un modelo lo suficientemente funcional y operativo. Cabe recalcar, que para efectos de tener el soporte legal del mencionado modelo, se requiere la puesta en vigencia del Código Comunitario Aduanero, para el cual, las conclusiones que resulten del análisis de las legislaciones en los temas relativos al Despacho, deberán ser consideradas.
3.1.1 Determinación de similitudes Tal cual se comentó en líneas anteriores, analizaremos las similitudes y diferencias de las legislaciones aduaneras en cuanto a los temas referentes al Despacho. Del análisis de las legislaciones aduaneras y sus respectivos reglamentos, en los tópicos que se relacionan directamente con el proceso motivo de nuestro documento, se ha detectado que existen muy pocas similitudes entre ellas, mismas que destacamos a continuación. Autoliquidación: El requisito de la Autoliquidación presente en las declaraciones de aduana, es común para las normativas de los cuatro países. Y su presencia en el documento aduanero, ha sido ratificada a través de los formatos físico y electrónico propuestos para el DUA (Documento Unico Aduanero). Dentro del proceso de Despacho su existencia es necesaria para determinar la cantidad de tributos que el importador cree debe pagar, estos rubros serán motivo suficiente para justificar el cobro de sanciones posteriores por falsa declaración o declaración indebida. Aceptación de la declaración: En todas las legislaciones, se contempla la presentación y aceptación de la declaración, determinándose que la sóla demostración de ese documento, no es motivo para que sea aceptado. Para efectos de su aprobación se requería hacer una validación y confrontación de
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datos, luego de lo cual se lo numera. El hecho de otorgarle una numeración que lo identifique es considerado como una aceptación para los cinco países. Extinción de la obligación tributaria: Para lograr la armonización del proceso de despacho, el extinguir la obligación tributaria es un tema fundamental. Una de las ventajas de las legislaciones vigentes, es que establecen las mismas formas de extinción, unas están expresadas directamente en la ley y otras en leyes conexas como la tributaria. Interés por no pago: Otro punto en común de las normativas aduaneras vigentes es el cobro de intereses por mora, de forma obligatoria, una vez que se supera el plazo establecido para cumplir con el adeudo. Sin embargo, aún cuando la forma de actuar posteriormente al no pago, tiene pequeñas variaciones procedimentales, en todas las legislaciones se considera el cobro de intereses inmediatamente después de terminado el periodo de pago, y aún cuando en algunas no está claramente establecido la forma de cálculo de los mismos, se hace referencia a las respectivas legislaciones tributarias. Ingreso de mercancía a depósitos temporales: La exigencia de ingresar la mercancía que arriba a territorio aduanero nacional a un depósito temporal hasta que se lleve a cabo el proceso de desaduanamiento de mercancía, es un punto que está armonizado en todos los países, y que será un factor determinante para la salida de la mercancía. Envío de manifiesto a aduana: En las cinco legislaciones se establece la obligatoriedad de que las administraciones aduaneras exijan a los medios de transporte o sus agentes de carga enviar los manifiestos electrónicamente. A pesar que se contempla esta tarea en la ley, su cumplimiento no es efectivo en todas las aduanas andinas, pues ciertos gremios transportistas alegan el no poder cumplir con esta exigencia por las trabas operativas que esta función demanda. No obstante, la posibilidad de efectuar este requerimiento, no es imposible, pues en el mundo entero, se ha demostrado su operatividad y funcionalidad. Presentación Declaración: Otra de las ventajas actuales de las normativas aduaneras vigentes, es la referencia a realizarlo por medios electrónicos. Aún cuando en algunos países la presentación se hace efectiva prácticamente en un solo acto con la declaración, pues los datos se ingresan en un Data Entry que al ser confirmados, se aceptan y presentan ante aduana de una vez. Para otros la presentación ante aduana es electrónica pero constituye el primer envío de la misma, aunque no sea aceptada. En todo caso la similitud para todas estas legislaciones constituye la presentación de la misma en forma electrónica. Pago: Una de las cosas similares en los cinco países Miembros constituye el hecho que el pago de los tributos, sólo pueda efectuarse en entidades bancarias autorizadas y cobrarse en la moneda oficial de cada país. Aforo: El reconocimiento de la mercancía o aforo está definido para realizarse por las cinco legislaciones bajo dos modalidades, la física y la documental. Sin embargo para efectos de su puesta en práctica existen pequeñas variaciones, pues para algunos países los funcionarios aduaneros son los únicos autorizados para hacerlo. Como se verá más adelante, otra de las diferencias radica en el momento del aforo, la función es la misma, lo que se diferencia es cuando realizan el reconocimiento de la mercancía. Ajustes de Aforo: Como resultado del reconocimiento, las legislaciones exigen que los resultados sean ingresados en los sistemas electrónicos de cada administración aduanera, para dejar una constancia de las variaciones encontradas. Levante: Otra de los temas en donde existe ya una armonización es en la acción de levante de las mercancías, como parte del Proceso de Despacho, en las normativas aduaneras vigentes de los Países Andinos, se exige que la deuda ante la aduana haya sido cancelada y la actividad de reconocimiento cumplida, para efectos de permitir el levante. La oportunidad de la existencia de esta similitud en las cinco legislaciones, nos permite contar con un avance dentro de la armonización del Proceso de Despacho de Importación a consumo de las Mercancías.
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Retiro de las mercancías: Otro de los parecidos que tienen las legislaciones aduaneras actuales es el artículo relacionado con la salida de las mercancías, en donde se menciona que para permitir la salida de las mismas es siempre el depósito temporal de mercancías quien autorizará la salida de la mercadería, luego de comprobar que el levante se ha efectuado por parte de funcionarios aduaneros, para lo cual obviamente, se exigirá el previo cumplimiento de la obligación tributaria.
3.1.2 Determinación de diferencias Del análisis de las legislaciones aduaneras de los Países Miembros se ha determinado que en la mayoría de los temas analizados son más sus asimetrías que sus similitudes. Precísamente estas divergencias legales son las que complican el establecimiento de un proceso uniforme para el despacho de importación a consumo; pues al proponer un modelo armónico para los cinco países, se debe considerar que tenga el amparo legal para su operación. Como veremos en las siguientes líneas los temas que analizaremos posteriormente requieren ser armonizados; no obstante, la existencia de demasiados tópicos por estandarizar, significaría prácticamente la reforma de casi la totalidad de las legislaciones. Hecho generador de la obligación tributaria aduanera: Este tema en particular difiere sustancialmente en todas las legislaciones. Para la aduana boliviana y la peruana, el momento en que se genera la obligación de pago tributos al Estado, está definido, por la aceptación de la declaración. No obstante, en Colombia el simple hecho de introducir mercancías a territorio aduanero, produce la obligación, a diferencia de Ecuador que exige que se haya presentado la declaración, aún cuando la misma no haya sido aprobada. Y en la república de Venezuela para efectos aduaneros consideran que la obligación nace en el momento en que se descarga la mercancía. Cabe recalcar que aún cuando, la gran mayoría de países difieren unos de otros en este punto, dentro del proyecto de armonización de regímenes aduaneros, se está tratando de consensuar este tema, y proponen reconocer como hecho generador de la obligación tributaria, la introducción de las mercancías a territorio aduanero. Tributos aduaneros vigentes a pagar: Tanto Bolivia como Perú consideran que los tributos que deben liquidar, son los vigentes al momento de la numeración o aceptación de la declaración. Mientras que Colombia acepta no sólo los vigentes al momento de la aceptación de la declaración, sino también los vigentes al momento de la presentación de la declaración; si bien es cierto, son dos momentos distintos, en la actualidad el sistema que se maneja en Colombia permite que sea en un mismo momento la presentación y la aceptación, sin embargo, en caso de cambiar de proceso y ser dos momentos claramente identificables, el artículo podría ser ambiguo al no saber cual escoger. Por otro lado, para la legislación ecuatoriana, debería cobrarse los tributos vigentes a la fecha de presentación de la declaración, en ese caso, se reconoce como presentación la fecha de la primera transmisión de la declaración aduanera. Y en la venezolana en cambio se consideran los correspondientes a la fecha de llegada de la mercancía a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada y estarán sometidas al régimen aduanero vigente. Responsable solidario de tributos: Al analizar como las legislaciones aduaneras de los cinco países tocan este tema, se encontró que en Bolivia, Colombia, el agente de aduana, es responsable solidario del pago de los tributos, y debe responder ante el estado, en caso de que el importador de la mercancía no pueda hacerlo. Por el contrario en Ecuador y en Perú, los agentes de aduana, para estas dos legislaciones no tienen carácter responsable de los tributos, solamente el declarante de la mercancía es la única persona que tiene la obligación ante el estado por la mercancía.
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Exigibilidad de la Obligación Tributaria: La obligación tributaria se vuelve exigible para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela desde el momento de la aceptación de la declaración; mientras que en Perú lo es a partir del cuarto día siguiente a numeración de liquidaciones de Declaración. Certificación de Pago: En la mayoría de los Países Miembros, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, no se requiere certificación de pago, para poder concluir la fase de pago. Mientras que para Bolivia, es exigible una certificación física del pago realizado en la declaración. Plazo de Pago: Una de las cosas más diferentes entre las administraciones aduaneras es el plazo para cancelar el pago, el cual varía desde dos días hábiles de aceptada la declaración hasta dos meses después de la llegada la mercancía. No existe coincidencia entre los plazos de pago de los países. Momento de pago de tributos: Para la mayoría de legislaciones el pago de los tributos debe ser realizado con anterioridad al reconocimiento de la mercancía. Sin embargo, para las Administraciones Aduaneras Ecuatoriana y Venezolana definen que el mismo debe ser ejecutado posteriormente al aforo de las mercancías. Pago Diferido: Las legislaciones aduaneras Boliviana y Colombiana son las únicas que aceptan la figura de brindar facilidades para el pago de los tributos, estableciendo formas de pago a las cuales podrían acogerse los declarantes para realizar la cancelación de tributos. Tributos de Importación: Todas las legislaciones de los Países Miembros consideran como tributos a la importación a los Gravámenes arancelarios y los impuestos internos; sin embargo, para Ecuador y Venezuela también son consideradas las tasas por servicios aduaneros. Base Imponible: Aún cuando en la mayoría de Países Miembros se considera dentro de sus legislaciones como la base imponible para el cobro de tributos al Valor en Aduana, según los Incoterms. Para la legislación aduanera ecuatoriana, se considera solamente el Valor en aduana de acuerdo al Valor CIF para todo tipo de Importaciones y FOB para todo tipo de exportaciones. Transporte teórico: Sólo la legislación boliviana considera una definición de transporte teórico. El resto de Países Miembros no establece como calcularlo Seguro Teórico: La única legislación aduanera que no ha establecido una forma de cálculo de seguro teórico, es la ecuatoriana; más bien, exige la presencia de una póliza de seguro para todas las importaciones. En cambio para el resto de países andinos, se considera una determinada forma de cálculo, diferente según la normativa de cada país. Fecha de Llegada de las mercancías: En las legislaciones de Bolivia, Colombia y Venezuela se reconoce como fecha de llegada de la Mercancía, el momento de la Recepción del Manifiesto de Carga. Este concepto varía para el Ecuador quien considera la misma como el ingreso al depósito temporal de mercancías; y a su vez Perú la cataloga como la fecha de Descarga. Tarja general y especifica: La única legislación que no ha establecido la obligatoriedad de efectuar la tarja es la colombiana, en el resto se ha especificado claramente su ejecución. Uso del Agente de Aduana: Aún cuando en todos los Países Miembros existe la obligación de usar un Agente de Aduanas, su uso se ve limitado en Ecuador y Colombia, en donde se ha establecido una cantidad mínima de valor de la declaración para hacer exigible su uso. Inicio del Despacho: En casi todas las legislaciones se considera como inicio del despacho a la transmisión de la declaración. Sin embargo Venezuela asocia al mismo con la aceptación de la declaración. Despacho anticipado: A pesar de que en casi todas las legislaciones de los países andinos se contempla el desaduanamiento anticipado, la legislación venezolana, no lo hace, limitando las modalidades de despacho a Normal y Directo. Despacho Inmediato: La modalidad de despacho inmediato es reconocida en todos los Países miembros. No obstante, la forma de aplicación varía, pues si en algunos países se exige que el reconocimiento físico sea obligatorio, en otra
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legislación como la peruana y venezolana se minimizan los controles para este tipo de despacho. Examen de Mercancías: El reconocimiento previo a la declaración o formalización de las mercancías, es aplicable en casi todos los Países Miembros con excepción de Venezuela, en donde no se contempla la posibilidad de permitir a los importadores constatar que la mercancía arribada, a declarar posteriormente, es la que realmente esperan. Por el contrario, el declarante, debe presentar la declaración de mercancías ante aduana directamente, sin poder hacer la verificación mencionada. Determinación del Control físico: En la mayoría de legislaciones se especifica que la determinación del tipo de aforo, es el resultado de un sistema automático que determine los mismos en forma selectiva y aleatoria. Sin embargo, en la legislación ecuatoriana se define a la manera de determinación como automática y aleatoria, más no selectiva Canales de Despacho: Todas las legislaciones aduaneras de los Países Miembros definen la existencia unánime de dos canales, uno que implica la revisión documental y otro que contempla el aforo físico de la mercancía. Sin embargo, sólo Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, consideran en su legislación un canal adicional, caracterizado por el levante automático de la mercancía, en el cual el reconocimiento no es requerido. Verificadoras: El único país que legalmente posibilita a que una empresa externa a la aduana realice las funciones del aforo es Ecuador, en donde se otorgan concesiones a las Verificadoras para que se encarguen de realizar el reconocimiento físico de las mercancías. En ninguno de los otros países es permitida esta función. Inspección previa a la expedición: De las cinco legislaciones que hemos estado analizando, sólo en Colombia, Bolivia y Perú las inspecciones en origen de las mercancías no son requeridas. En el resto de países, en la gran mayoría son necesarias para cumplir con la inspección previa a la expedición de las mercancías. Determinación del tipo de aforo: La tendencia de los Países Miembros muestra que el tipo de aforo se determina generalmente, en el momento de la numeración de la declaración, es decir cuando es aceptada. No obstante en Bolivia y Colombia, el tipo de aforo se asigna posteriormente al pago de los tributos Corrección de la declaración: Aún cuando en Ecuador y Perú y Venezuela se considera que la declaración aceptada no puede ser sujeto de correcciones y modificaciones de ninguna clase. Para Colombia y Bolivia, si se consideran correcciones siempre y cuando se contemplen ciertas circunstancias que deben cumplirse. Plazo máximo para realizar el aforo: Aún cuando hay divergencias entre los plazos para realizar el aforo, en la mayoría de los países, suele estar normada su realización de forma inmediata a más tardar un día luego de determinado el tipo de aforo. No obstante, en Venezuela el mismo se extiende hasta 2 días después de la aceptación de la declaración y en Perú se permite hasta 30 días luego de arribada la mercancía.
3.1.3 Determinación de problemas de las legislaciones vigentes La propuesta de armonización de un modelo de Despacho de Importación a consumo está directamente relacionada con la legislación vigente en cada país, pues al poner en producción un estereotipo de proceso de despacho, se exige el soporte legal para el funcionamiento del mismo. El amparar nuestro modelo en las legislaciones aduaneras existentes, es una tarea complicada, cuando consideramos, que mayores son las diferencias que las similitudes de las legislaciones aduaneras vigentes en nuestros Países Miembros. Por tal razón, estaríamos prácticamente obligados a establecer una nueva legislación por cada país por los grandes cambios que se requerirían.
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No obstante, siendo conocedores de la realidad que se vive en cada país, en cuanto al proceso de modificación de leyes, la concreción del mismo, es casi utópica al considerar que en algunos países es más sencillo el cambio de la legislación que en otros, por el hecho de depender directamente del Poder ejecutivo como en Colombia, mientras que en otros, la aprobación y reforma de una ley dependen de Poder Legislativo, requiriéndose consensuar criterios técnicos y de otras personas no expertas en temas aduaneros para la aprobación de los cambios. El cambio de las legislaciones se torna inminente al considerar que algunas normativas no son tan actualizadas como el ámbito aduanero y del comercio exterior lo requieren, transformándose en una traba más al comercio. Por lo expuesto, podemos determinar que la reforma aislada de las cinco legislaciones es demasiado complicada; por lo que se recomienda, en su defecto, seguir el modelo de la Unión Europea, Mercado Común Centroamericano, Mercosur, entre otros, quienes en lugar de esperar las reformas de cada una de las legislaciones vigentes de sus Países Miembros, optaron por crear y poner en vigencia un Código Común Aduanero que se constituya en la normativa moderna, completa, y funcional que permita establecer el control y facilitación en los asuntos aduaneros.
3.2. Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en los Países Miembros. 3.2.1 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Bolivia 3.2.1.1 Actores Cada vez que se determina un proceso es necesario especificar los actores involucrados en el mismo, para el caso boliviano son: Transportista Agente de Aduana Importador Administración Aduanera Depósito temporal Banco o Institución Financiera
3.2.1.2 Descripción El proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías en Bolivia requiere previo a su inicio el ingreso del manifiesto en el sistema por el transportista. Luego de lo cual el declarante debe verificar en el sistema la información relativa al manifiesto de su carga, de acuerdo a la cual realizará la declaración de mercancías; la cual será elaborada a través del sistema informático de la Aduana Nacional. Una vez que el sistema valida los datos ingresados en el sistema, la declaración aduanera se acepta, y se le otorga una numeración que la identifica. Posteriormente, se cancelará los tributos en las instituciones financieras autorizadas. Efectuado el pago, se obtendrá en el sistema el Recibo Unico de Pago, con el cual se solicita a la Administración Aduanera se le asigne el tipo de aforo que le corresponde según un sistema automático selectivo y aleatorio (Ver Anexo 8: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Bolivia). Dependiendo del tipo de aforo se determinará el canal de despacho, y las tareas asignadas, así: Canal verde: se autoriza la salida de la mercancía en forma automática, no será necesario presentar documentación ante la aduana. Canal amarillo: Deberá presentar ante la Administración Aduanera la declaración impresa desde el sistema y documentación complementaria y esperar se le asigne el aforador a su trámite. En caso de encontrarse diferencias que afecten los tributos, se impondrán multas ingresándolas al sistema. Canal rojo: Luego de presentar la documentación física en la oficina aduanera a donde se consignó la mercancía, previa impresión de la declaración con la
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señal de pago desde el sistema. Esperará se designe un aforador para su mercancía. En caso de encontrarse diferencias que afecten los tributos, se impondrán multas ingresándolas al sistema. Luego de realizado el aforo el usuario podrá cancelar las multas correspondientes, sin necesidad que esto sea un impedimento para que salga la mercancía. Posterior al aforo, se autoriza la salida de las mercancías, para lo cual el declarante se acerca al depósito a retirar la mercancía.
3.2.1.3 Ventajas y desventajas Desventajas: El proceso de despacho de importación a consumo de Bolivia tiene serios problemas que complican el proceso, pudiendo ser mucho más ágil. Así por ejemplo, el hecho de ingresar la declaración en un sistema de la aduana, en todos los casos, y no simplemente como un contingente en situaciones que se requieran; obliga a los declarantes o agentes de aduana a hacer el mismo trabajo dos veces, pues lo ingresan al sistema, y en algunas ocasiones, deben ingresarlo también al sistema propio de manejo de datos de cada declarante. Sería mucho más óptimo si se enviara un formato determinado que no implicara el ingreso repetitivo de información. Otro problema lo constituye, la confirmación física del pago en lugar que la realice el sistema. Así se añade una tarea adicional al proceso, haciéndolo complicado, engorroso y demorado, requiriéndose inclusive personal aduanero para dar cumplimiento a esta tarea, en lugar que la actividad sea transparente para el cliente externo a la Administración Aduanera al ser automático. Ventajas Un punto favorable lo constituye la realización del pago previo al reconocimiento físico. Otra ventaja es la existencia del levante automático, y niveles de aforo reducidos, lo que provoca que el tiempo promedio de desaduanamiento disminuya. Así también, el hecho de permitir la salida de la mercancía, sin supeditarla al pago de las multas producto de los ajustes del reconocimiento, es favorable para el importador, quien puede contar con la mercancía, y pagar las multas posteriormente a la salida de la mercancía de zona primaria.
3.2.2 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Colombia Actores Transportista Sociedad de Intermediación Aduanera Importador Administración Aduanera Depósito Temporal Banco o Institución Financiera Descripción El proceso de despacho de importación a consumo de mercancías colombiano, en la gran mayoría de sus aduanas, se maneja de forma electrónica como explicaremos a continuación. El transportista ingresa el manifiesto de carga en el sistema de la Aduana Colombiana, proceso que debe ser realizado antes de que el medio de transporte arribe al territorio aduanero colombiano. Una vez cumplida esta tarea, la sociedad de intermediación aduanera o el declarante, ingresan en el sistema los datos relativos a la declaración, esperando sea aceptada y numerada por el sistema posteriormente a la correspondiente validación. (ver Anexo 9: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Colombia. Luego de la numeración el declarante está en la obligación de acercarse a cancelar los tributos en una institución bancaria. Con el registro de pago, deberá en el sistema, hacer la solicitud de levante de mercancía, para que se asigne un canal de despacho.
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En caso de tener levante automático se dejará salir la mercancía sin necesidad de recibir documentación o revisar la mercancía. Si se asigna inspección documental el declarante o sociedad de intermediación aduanera deberán entregar la declaración y esperar que sea revisada la documentación entregada a la Administración Aduanera Y en caso de que se asigne inspección física, posteriormente a la entrega de la correspondiente documentación de la declaración, se realizará el reconocimiento físico de la mercancía, en donde se asignará un aforador para cada declaración. Una vez terminado el aforo, los inspectores ingresarán en el sistema las diferencias de lo aforado si lo hubiere, ajustarán los tributos o las multas; en espera de que sean canceladas. Cuando el declarante demuestre que ha cancelado la deuda adicional por los ajustes, el inspector dará el levante de la mercancía, para que se pueda sacar del depósito respectivo.
3.2.2.3
Ventajas y desventajas
Ventajas: El hecho que el pago sea previo a la asignación del aforo, le da la oportunidad al declarante de contar con la carga en menos tiempo posible. La existencia de los tres tipos de canales de despacho, permite reducir el tiempo de desaduanamiento notablemente, y a su vez, limitar el uso de lo que es aforo a máximo un 20% del total de declaraciones. Desventajas: El hecho de ingresar el manifiesto de carga al sistema de la aduana, debiendo digitarlo, ocasiona errores frecuentes de tipeo, que se trasladan al proceso de despacho, extendiendo el proceso más de lo debido. La digitación de los datos de la declaración en el sistema de la aduana establecida como generalidad y no como excepción, complica la tarea de preparación de la declaración, pues la misma en algunas ocasiones se deberá hacer dos veces en dos sistemas distintos, el de la sociedad de intermediación y el de la aduana. No hay registro de la recepción de documentos de la mercancía que se le asigna aforo. La falta de registro de este momento en el sistema, evitará se pueda contabilizar el tiempo que un aforador tiene la documentación asignada para la realización de la inspección. La asignación de los aforadores tanto para la revisión física como la documental es manual, produciendo que pueda haber un reparto no equitativo de carga de trabajo y discrecionalidad provocada para la asignación de una declaración a un determinado inspector. La obligación existente de supeditar el levante y salida de la mercancía a la cancelación del ajuste determinado en el momento del aforo. Obligan que el proceso de desaduanamiento se dilate, en lugar de crear una obligación tributaria a cumplir posteriormente. La salida del depósito no es registrada en el sistema, el funcionario del depósito temporal sólo revisa que la declaración tenga estatus de autorizada a salir, pero no ingresa el momento de su salida.
3.2.3 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Ecuador Actores
Transportista Agente de Carga Agente de Aduana Empresa Verificadora Importador Administración Aduanera Almacén Temporal Banco o Institución Financiera
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3.2.3.2 Descripción El proceso de Despacho de Importación a consumo requiere previo a su inicio, la transmisión electrónica del manifiesto por parte del transportista y su correspondiente complementación posterior, estas dos actividades deben realizarse previo el arribo del medio de transporte. El agente de aduana con los datos del manifiesto y la documentación complementaria de la declaración, prepara la declaración en su respectivo sistema y la transmite a la aduana para su correspondiente validación, aceptación y numeración. En este momento se asignará el canal de despacho correspondiente físico o documental (Ver Anexo 10: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Ecuador). Una vez asignado el tipo de aforo, la documentación correspondiente a la declaración debe entregarse a la aduana donde se consignó la mercancía, en donde se asignará electrónicamente a un aforador o verificadora según corresponda. Si es aforo documental, la documentación será revisada y de encontrarse algún ajuste se ingresará en el sistema. y se determinará la liquidación a cancelar por el declarante. De igual forma, en el aforo físico, la documentación será revisada y posteriormente a ello, se entregará la información a un aforador determinado o se destinará su aforo a una empresa verificadora. Si esta actividad la realiza un funcionario de aduana, el resultado del reconocimiento será ingresado al sistema, y se determinará la liquidación a cancelar por el declarante. Por otro lado, si esta tarea la realiza una empresa verificadora, el resultado del aforo es entregado manualmente a la aduana, luego de lo cual un funcionario ingresará la información resultante al sistema. Posteriormente a la realización del aforo, cada inspector aceptará la liquidación resultante, determinándose la cantidad exacta a pagar por cobro de tributos y multas. Para lo cual el agente de aduana será informado por medios electrónicos del valor total y detallado de la declaración, autorizándose a su pago. Efectuada la cancelación del adeudo en las entidades bancarias autorizadas, el sistema asignará un estatus de salida autorizada de forma automática. Luego de la cual el almacén temporal, registrará el egreso de la mercancía en el sistema, el cual se permitirá únicamente si la declaración ha sido cancelada.
3.2.3.3
Ventajas y desventajas
Ventajas: La transmisión de la declaración evita errores, y una doble digitación en dos sistemas diferentes. La eliminación de tareas que no agregan valor al proceso en los últimos tiempos ha disminuido los tiempos de aforo. La asignación de los aforadores de forma automática eliminó la discrecionalidad y distribuyó más equitativamente la carga de trabajo entre los inspectores. La tendencia de la Administración Aduanera a evitar el contacto personal innecesario con el agente de aduana o el declarante ha evitado la discrecionalidad y contribuido a controlar la corrupción. Desventajas: El pago posterior al reconocimiento de las mercancías provoca que al no conocerse exactamente el monto a liquidar, el importador no pueda disponer el pago inmediato de tributos, incrementando el tiempo de desaduanamiento. El alto porcentaje de aforo físico de las mercancías complica el proceso al existir demasiados trámites pendientes de revisión. La inexistencia del levante automático o canal verde, aún cuando este obedezca a temas legales, provoca exceso de actividades de control recurrente, limitando la premisa de facilitación de la Administración Aduanera. La actuación de las empresas verificadoras en la realización del reconocimiento físico de las mercancías, no es eficiente, y ha ocasionado demoras en los tiempos de desaduanamiento por no estar automatizado su esquema de entrega de información del resultado del aforo a la aduana.
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3.2.4 Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Perú 3.2.4.1 Actores
Transportista Agente de Carga Agente de Aduana Importador Administración Aduanera Almacén Temporal Banco o Institución Financiera
Descripción El proceso de desaduanamiento de mercancías bajo la modalidad de importación a consumo en el Perú, exige la transmisión previa del manifiesto de carga por parte del transportista. Después del mismo, el agente de aduana, elaborará en su sistema la declaración aduanera y se transmitirá a la Administración Aduanera en espera que la misma sea validada, aceptada, numerada y se le asigne un canal de despacho, mismos que detallaremos a continuación (Anexo 11: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Perú). Luego de comunicar al agente la aprobación, se deberá cancelar los tributos. Posterior a lo cual, actuará dependiendo del tipo de canal asignado, así: Canal verde, una vez cancelado los tributos, la mercancía podrá retirarse de zona primaria, sin necesidad de presentar documentación pero con la consigna que le agente de aduana, archive la documentación relacionada. Canal naranja, la documentación deberá ser recibida por un funcionario aduanero, quien registrará en el sistema el momento de la recepción. Luego de lo cual se asignará de forma automática, un inspector para que realice el aforo de la documentación de la mercancía. Canal rojo, de la misma manera que en el canal anterior, la documentación deberá ser entregada a la Administración Aduanera a donde se consignó la mercancía para registrar en el sistema el momento de la recepción. Luego de lo cual se asignará automáticamente un inspector para que realice el aforo de la mercancía. Los resultados del reconocimiento deben ser ingresados al sistema, y si existieran ajustes a la liquidación o multas adicionales, se generará una obligación tributaria para el importador. Terminado el aforo el funcionario de aduana autorizará la salida de la mercancía, misma que será registrada en el sistema por el almacén temporal al momento del egreso de zona primaria, siempre y cuando se haya cumplido el aforo.
3.2.4.3
Ventajas y desventajas
Ventajas: Uno de los puntos más sobresalientes del esquema peruano de desaduanamiento es el sorprendente grado de automatización del proceso. Así también, se resalta la interconexión en las diferentes fases del proceso con los operadores de comercio exterior. La existencia del canal verde ayuda a descongestionar rápidamente el proceso, evitando cuellos de botella en las diferentes actividades del mismo. Desventajas: La obligatoriedad de ingresar toda la carga al almacén temporal de mercancía. Por otro lado, un punto negativo es la no-aceptación de correcciones de la declaración.
3.2.5 Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Venezuela Actores
Transportista Agente de Carga Agente de Aduana
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Importador Administración Aduanera Almacén Temporal Banco o Institución Financiera
Descripción Como requisito previo al desaduanamiento de mercancías, el transportista debe ingresar el manifiesto en el sistema de la Administración Aduanera venezolana. Luego de lo cual, el agente de aduana consultará los datos del mismo para elaborar la declaración de aduanas. La declaración se ingresará en el sistema de la Aduana, y se esperará su validación y correspondiente aceptación, en donde se asignará el canal de despacho a la Declaración Aduanera (Anexo 12: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Venezuela). Si el canal es verde, debe dirigirse a la aduana a retirar un código de habilitación para el pago. Cumplida la cancelación de lo adeudado se acerca con liquidación a la aduana para que se realice la autorización de salida de la mercancía. Si el canal es amarillo, el agente de aduana debe imprimir la declaración y presentarla a la aduana, quien sellará la hora de la recepción, sin ingresarla al sistema y asignará manualmente un aforador que realice el reconocimiento documental En el canal rojo, de igual forma la declaración debe ser impresa y presentada ante la Administración Aduanera correspondiente, para que se le asigne un inspector que realice el reconocimiento físico de la mercancía Luego de realizado el aforo en caso de encontrarse variaciones en cuanto a lo declarado se ingresarán los ajustes del caso al sistema y se determina la cantidad de tributos y multas a cancelar. Una vez que el declarante realiza el pago, el sistema autorizará la salida de la declaración. Con la impresión de la liquidación, se dirige al depósito temporal, quien luego de confirmar el mismo en el sistema, le permite la salida. Ventajas y desventajas Ventajas: Un punto favorable es la existencia del levante automático de la declaración lo que permite una simplificación del proceso de despacho actual. En este mismo sentido, se puede destacar la automatización de varias actividades del proceso. Desventajas: Uno de los principales problemas del proceso que acabamos de describir es el ingreso de la declaración y manifiesto en el sistema de la administración aduanera, lo que provoca, como se lo ha mencionado anteriormente, un trabajo repetitivo con alta probabilidad de errores. El hecho de que el registro de recepción de declaraciones para los canales rojo y amarillo sea manual, no permite llevar un control detallado de los tiempos de actividad del proceso de aforo. Otro inconveniente es el requisito de confirmación del pago en el sistema, para permitir la salida de la mercancía, actividad que podría realizarse de manera automática sin necesidad de estar supeditado a que este control lo realice una persona.
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CAPITULO 4: PROPUESTA DE ARMONIZACION DE PROCESO DE DESPACHO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS 4.1 Generalidades de la propuesta Siendo conocedores, que el éxito de un proceso no tiene que ver únicamente con su diseño, sino también con las consideraciones relativas a la elaboración y la funcionalidad que pueda ofrecer la puesta en práctica del mismo. Para el efecto se ha requerido detectar los principales obstáculos que complican el proceso de despacho de importación a consumo de las mercancías, detectando la existencia de formalidades cumplidas ineficazmente, retrasos en la transmisión, errores de transcripción, desconocimiento de proceso, corrupción, entre otros. Desde esta perspectiva, aún cuando algunas aduanas, hablan de procesos electrónicos, la transmisión del manifiesto suele ser a destiempo, la mayoría de las veces cuando la mercancía ya ha partido a su destino, y en el peor de los casos, cuando el medio de transporte arribó. Por este motivo, el hecho que la información llegue de manera oportuna, se convierte en un elemento clave de toda transacción internacional, pues se relaciona directamente con el provecho que las administraciones aduaneras puedan sacar de la misma. Para el efecto, lo idóneo sería, que la data estuviera a disposición de la aduana lo antes posible, así se evitarían graves problemas, con la utilización de perfiles de riesgo, mediante los cuales las áreas de control de las aduanas lucharían de mejor forma contra el contrabando y disminuirían la evasión. Los tiempos de entrega de la información del manifiesto, se ven afectados por los altos índices de error en la digitación, en el lugar de destino, de información relativa a la carga; o a su ingreso en el sistema aduanero en su puerto de arribo. Generalmente el hecho de cumplir con un límite de tiempo, hace que la rapidez de la tarea rutinaria, genere ciertas equivocaciones, que afectan no sólo el proceso de carga sino los Subprocesos interrelacionados como el de despacho. Objeto de consideración son también los errores cometidos por los importadores, mismos que inciden directamente en el aumento del tiempo del proceso de desaduanamiento de mercancías, afectando directamente a otras actividades de la aduana. Los errores cometidos por ellos son de todo tipo, pero los más comunes se producen por digitación de la declaración aduanera, o por desconocimiento sobre como llenar los campos relativos a la documentación referida. Sin embargo, no puede desconocerse, que el mayor inconveniente de los procedimientos de Despacho de Importación a consumo de mercancías, lo constituyen el exceso de papeleo y los procesos poco inteligentes, engorrosos y demorados que se traducen como trabas al comercio internacional; que suelen provocar costos por ejecución de tareas adicionales, clasificándolos como gastos directos del proceso que pueden ser evitados, favoreciendo al importador por su repercusión directa en el costo final del producto. Debemos citar también a los costos indirectos del proceso, como pagos o multas por demoraje, almacenamiento, costo capital por la pérdida de un negocio, etc. En el caso de existir un proceso ideal, con actividades necesarias, que le añadan valor al mismo todos estos gastos disminuirían. Por otro lado, se hace hincapié en la recomendación No. 27 de la CEFACT (Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del comercio y comercio electrónico) que incita a los gobiernos no exigir a los importadores la inspección previa a la expedición como norma reglamentaria obligatoria, dejando sin fundamento, el funcionamiento de las empresas verificadoras en cuanto a la inspección de la mercancía en el origen. En este sentido define que si en algún país se sigue considerando su uso, debería tener un carácter muy temporal máximo de 5 años. Si bien es cierto, existe un Acuerdo sobre inspección previa a la expedición de la OMC, negociado para disminuir los obstáculos no arancelarios producidos por los costos de contratación de entidades privadas que verifican la cantidad, la calidad y el precio. Creándose así el convenio, no como aliento para que los países utilicen a las empresas de inspección previa, aunque se hace hincapié que para el caso de algunos países en desarrollo, podría considerarse su uso transitoriamente. La finalidad del acuerdo era normar
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el funcionamiento de las mismas en caso que se requirieran, armonizando de esta forma, las reglas que se usan en todo el mundo para el efecto. Para determinar el método ideal de despacho se ha realizado las siguientes actividades: Se han revisado los procesos actuales y determinado las tareas o puntos que deben ser eliminados o cuya posición en los procesos vigentes de los países miembros no sea la idónea. Verificado las actividades que pueden automatizarse, cuales deben supeditarse a seguir siendo manuales y en cuales se puede combinar la interacción hombre – sistema. Adoptado normas o recomendaciones internacionales para que las mismas sean parte del proceso propuesto. Diseñado un nuevo esquema del proceso en mención para que se interrelacione con los otros procesos de la Administración aduanera y se intercambie información entre ellos. Minimizado las actividades del proceso de despacho de importación a consumo, tanto como sea posible, considerando siempre el contar con un mínimo de información esencial. Determinado una participación obligatoria de todos los actores del proceso que se describirán a continuación, de acuerdo a las disposiciones establecidas con un carácter sancionatorio, mismas que se publicarán en el Código Aduanero Unico, o en procedimientos armonizados. Establecido la obligación de la difusión los nuevos procedimientos y normas legales en este sentido, para concientizar en los operadores de comercio exterior la importancia del proceso y su actuación directa en el mismo.
4.2 Automatización El concepto de comercio electrónico debe ser considerado como parte del esquema propuesto, al ligar la mejora de procesos a la disminución del papeleo, tendencia que se está desarrollando en el mundo entero, pues el beneficio de la utilización del reemplazo de papeles por la transmisión brinda grandes ventajas en cuanto a costos y rapidez. En aspectos aduaneros la premisa de la Información es poder, no es una utopía, la información siempre es importante así sea transmitida en un documento físico o no; el hecho de que exista un medio físico es un aspecto secundario, en donde el documento en sí constituye el vehículo de la información. En un procedimiento aduanero, la importancia de la información es aún mayor, pues el mismo abarca la obtención, el almacenamiento, el proceso y la transmisión de data. La optimización del proceso, se concretará a través del uso de la tecnología de información, simplificación de documentos y la facilitación de procedimientos, con el objetivo de contar con la información precisa en el momento adecuado. La entrega de datos por medios electrónicos y su intercambio se convierte en una exigencia. Pues el uso de la transferencia electrónica de datos dentro de la concepción de un proceso aduanero hace posible la racionalización de los procedimientos y una mejora en su eficiencia. Un gran número de referencias documentales se crea y recibe a través del intercambio electrónico de datos. Cada país tiene información relativa a estas referencias de transacciones comerciales complicándose la administración de la data. Su intercambio, es aún más complejo, motivo por el cual para lograr este objetivo se debe utilizar algún método estandarizado de intercambio electrónico que use códigos homogéneos. Siendo conocedores que la recomendación No. 13 de la CEFACT incita a los gobiernos a aceptar datos transmitidos mediante métodos electrónicos. En este sentido, utilizaremos las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA que establece que las administraciones aduaneras pueden usar varios métodos electrónicos confirmados y autenticados con todas las seguridades y garantías del caso, para la transmisión de las informaciones aduaneras. Para efectos el proceso a proponer pretende utilizar el formato de la DAU consensuado ya por los 5 países, mismo que ha sido elaborado tomando como base las normas internacionales de intercambio de información electrónica, del modo indicado en las
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Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera respecto a la tecnología de la información.
4.3 Actores del proceso Es necesario considerar que el éxito del Subproceso de despacho de Importación a consumo, dependerá de la eficiencia de los actores del mismo. Si algunos de ellos, en cualquier actividad del mismo no realiza la tarea asignada como debiera, se afectará al proceso completo, no sólo a la función que se ejecutó deficientemente. Por tal razón se hace necesario considerar que el logro de un proceso no obedece a tareas independientes que simplemente deben cumplirse, sino más bien a una serie de funciones interrerlacionadas que deben ser llevadas a cabo eficientemente para que el mismo sea exitoso. El concretar la facilitación del comercio dependerá no sólo de la calidad de los recursos humanos de las instituciones públicas, sino también del personal con el que cuenten los operadores de comercio exterior, pues el mismo debe ser calificado para el cargo que cumpla. Dentro de los integrantes que hemos identificado para el proceso que se propone tenemos: Importador Transportista Agente de Aduana Depósito Temporal Administración aduanera Banco Agente de carga
4.4 Descripción del proceso El modelo a proponer para el Subproceso de desaduanamiento a consumo de mercancías que funcionaría bajo los supuestos de la existencia de un Código Aduanero Comunitario que ampare su puesta en producción, y la existencia del examen previo de las mercancías, como mecanismos, para poder verificar previamente la carga que se quiere ingresar al territorio aduanero, sin necesidad de haber realizado una declaración ante la aduana. De acuerdo a esto, tenemos: Recepción del manifiesto de carga: Como se comentó al principio de este documento la relación entre el Subproceso de carga y del despacho es muy cercana motivo por el cual, el despacho debe contar con la información relativa al manifiesto. Uno de los principales problemas para el estudio de la información relativa a la declaración que permite detectar evasión y establecer controles es el cruce de data, para el efecto, una de las fuentes más certeras y confiables con las que cuenta la Administración Aduanera es el manifiesto. Sin embargo, a pesar de conocer su enorme importancia, se suscitan cierto tipo de problemas que entorpecen el Subproceso de Despacho, como el no cumplimiento de entrega de la información a la administración aduanera, los altos errores por la transcripción de la documentación que llega por fax de origen, entre otros. Por tal razón la propuesta se encamina a adoptar la experiencia de ciertas aduanas, que solicitan a sus transportistas, esta información desde los puntos de origen, eliminando la transcripción o el ingreso en un sistema adicional al que ellos manejan que los obligan a realizar una misma tarea varias veces. Más bien se trata de establecer a nivel comunitario un formato único de manifiesto de carga a través del cual los transportistas deberán entregar la información desde origen y previo al arribo de la mercancía. Es necesario recalcar que el concepto de origen no supedita a que los manifiestos sean enviados desde su lugar de embarque o de emisión, sino que hace mención a ser enviados desde la casa matriz del transportista, pues al ser el lugar en donde se consolida el flujo de mercancía que todos sus medios movilizan, el sistema que manejan ya ha sido alimentado con información, y no se requerirá un ingreso adicional al acostumbrado, sino que el sistema generará un archivo con la información solicitada, disminuyendo de esta forma la incidencia a cometer errores. Ingreso de mercancías a depósitos temporales:
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Todas las legislaciones nacionales consideran el ingreso de las mercancías al depósito temporal. Para efectos de ejercer control en esta propuesta se consideró el ingreso a depósitos pertenecientes a los importadores, mismos que deberán ser autorizados por las administraciones aduaneras y en donde deberán ejercer los mismos controles y cumplir las mismas obligaciones que el resto de depósitos temporales, detallando sus ingresos, sobrantes, faltantes, e inventarios existentes. Para las declaraciones directas, no se requerirá que la mercancía ingrese a un almacén temporal sino que se permitirá que la misma se descargue, verifique y abandone zona primaria automáticamente. Para efectos de permitir su ingreso a los almacenes las administraciones aduaneras requerirán haber recibido el manifiesto de los transportistas. Envío, validación y aceptación de la declaración: Haciendo referencia al proyecto de documento sobre el DUA (documento aduanero único), se indican varios tipos de declaraciones que podrían usarse para presentar mercancías ante la administración aduanera. Para lo cual, deberán usar los formatos respectivos para recibir la información de las declaraciones. Sin embargo, todavía no se ha especificado quien y como se realizará esta función. En este sentido, se propone que el uso del agente de aduana se armonice en los cinco países, a partir de declaraciones cuyo valor sea igual o mayor a los US$2000, para lo cual se exigirá se transmita la información en el formato ya establecido. Las declaraciones inferiores a ese valor no estarán obligadas a usar un agente de aduana, si no lo quisieran, sino que utilizarán data entries generados por las administraciones aduaneras para que los importadores digiten los datos de sus declaraciones. Luego de transmitir o digitar la declaración, previa revisión y corroboración del manifiesto de carga. El sistema recibirá los datos de la declaración, validará los mismos, aceptándola si son correctos o rechazándolos si existiese algún error o incoherencia. La aceptación de la declaración será electrónica, no se requerirá la presentación de la documentación física a la aduana, para darle el estatus de aceptada; sino que bastará su revisión en forma electrónica. En esta fase de la declaración, la interacción con aduana será completamente electrónica, obviando el contacto “Face to Face” con los operadores de comercio exterior, necesitándose automatizar tareas como: La validación de los documentos anexos al trámite, motivo por el cual, se requiere trabajar en la creación de un certificado de origen andino digital que pueda verificarse electrónicamente, sin la necesidad de una actividad manual y discrecional. Así también las Administraciones aduaneras deberán promover a los organismos autorizantes en cada País Miembro, para que los permisos previos a las importaciones sean otorgadas electrónicamente, algunos han aprovechado esta necesidad para conformar el e - government. Simplificar los procedimientos relativos al valor de las mercancías, y sólo considerarlos en casos excepcionales, no como parte normal del proceso, de esta forma se conseguirá la tan deseada facilitación. Evitar servicios de empresas de inspección antes del embarque como exigencia de la aduana. Una vez ejecutadas las tareas de la verificación de datos, se les otorgará un número el cual será el identificador del trámite, por medio del cual se le dará el seguimiento respectivo. Cuando presenten declaración, es decisión del importador, el tiempo máximo permitido en cada país es diferente por lo que debería establecerse un plazo determinado para el efecto. De acuerdo a las necesidades del importador, el declarante podrá solicitar la modalidad de despacho a consumo que más le interese, para lo cual deberá especificarse la existencia de estas modalidades en el Código Aduanero comunitario. Si optara por el despacho anticipado, el requerimiento del manifiesto podría obviarse en caso que no haya llegado la información, complementando datos adicionales, cuando la misma haya llegado al territorio aduanero. En la modalidad de despacho de descarga directa, no requerirán que la mercancía ingrese a un depósito aduanero y se podrá sacar la mercancía prontamente. Se propone poner en cumplimiento la recomendación hecha por la OMA, con el objeto de beneficiar a las personas que han tenido buenos antecedentes en cuanto al cumplimiento de normas establecidas por aduanas, debería ofrecérseles un sistema ágil, que permita presentar una declaración con el mínimo de información que la identifique con la consigna de presentar una declaración global única que de forma conjunta normalice todas las
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declaraciones en un tiempo determinado. y se permita la declaración definitiva de las mercancías. Esta modalidad especial de despacho, no librará a los trámites del resto de actividades del proceso. Pago: Como se lo revisó en el capítulo anterior el instante del pago es diferente en las diferentes administraciones aduaneras, el modelo propuesto, establece al momento de pago como antes de la determinación del aforo, requiriéndose su realización para dar cumplimiento a la siguiente etapa del proceso. Para que una declaración pueda ser cancelada deberá estar habilitada para el pago, previo a la cual se ha efectuado la correspondiente validación de datos, determinándose como resultado de la misma la cantidad a cancelar por tributos, si una declaración no tiene el estatus de habilitación para el pago, no podrá efectuarse el proceso de pago. Para el cobro de tributos los bancos o instituciones financieras habilitadas deberán estar interconectados con las administraciones aduaneras, para conocer la cantidad exacta de tributos a cobrar por declaración e informar a las oficinas aduaneras de la ejecución del cobro. La intención de normar el cobro radica en establecer que el proceso de cobro debe ser simple y no convertirse en un cuello de botella que entorpezca el proceso de despacho de importaciones a consumo. Una de las recomendaciones de la OMA para la facilitación del comercio, se relaciona directamente con las demoras en el tiempo de desaduanamiento producidas por la iliquidez de los importadores para realizar el pago de tributos. Por tal razón, una forma de establecer flexibilidad en cuanto a la forma y métodos de pago, es crear una serie de alternativas para cancelación de tributos que incluya facilidades para pagos posteriores o diferidos. Dentro de las posibilidades que deberíamos considerar además de los ya establecidos en las legislaciones actuales, están los pagos con tarjetas de crédito, garantías de compensación, o cualquier documento negociable; así como la instauración del valor “de minimis” para los tributos. Crear un sistema de garantía global para el pago de tributos, misma que descontará el valor de tributos de la declaración a la que se hace referencia, llevando una cuenta corriente del monto disponible de la garantía para tributos, siendo el límite de utilización de la misma hasta un 80%. Para la institución aduanera será transparente el pago de tributos, pues la entidad de seguro será quien transfiera hacia la Administración Aduanera, el dinero usado por este mecanismo para el pago de tributos cada 15 días o cuando el monto de los mismos alcance el 80% referido. Al alcanzar este nivel se exigirá al importador se compense en la institución aseguradora el valor que corresponde para restablecer la garantía. Mientras esto no sea cumplido, el importador no podrá hacer uso de este mecanismo de pago de tributos. Este tipo de garantía compensatoria, deberá ser creada con este único fin, calculándose de acuerdo al promedio mensual de tributos cancelados por las empresas tomando como referencia el último año de operaciones. Las garantías existentes por operación para ciertos operadores de comercio exterior no podrán considerarse para este tipo de compensaciones. El “de minimis” es un valor establecido al calcular el costo del servicio aduanero brindado al realizar un trámite de declaración. El mismo consistirá en cobrar tributos solamente a aquellas transacciones cuyos valores estén por encima de este valor, pues de lo contrario; la exigencia de recaudación del rango menor sería poco eficiente por la relación costo beneficio ya establecida. En el mismo sentido en cuanto a brindar las facilidades de pago, deberían establecerse mecanismos de financiamiento para el pago de los tributos. Esto no implica que las administraciones aduaneras deban convertirse en instituciones crediticias, sino que podrían instaurar varias alternativas con y sin intereses. Así por ejemplo, tal cual lo recomienda la OMA, si se adoptara una facilidad de pago, el tiempo de cancelación no debería ser menor a 14 días. Sin embargo, haciendo caso a esta recomendación, podríamos además considerar, que si se lo cancelara antes de los 30 días, no debería exigirse intereses. No obstante, si el tiempo superara el mes, el cobro de intereses sería obligatorio. Como es razonable, el hecho de que exista una deuda pendiente no eximirá al importador de seguir realizando declaraciones, siempre y cuando no se supere un límite de hasta 3 declaraciones con facilidades de pago, luego de lo cual no le será permitido seguir actuando como importador ante la aduana (Ver Anexo 14: Proceso andino propuesto de aprobación de facilidades de pago). Para efectos de exigencia de cumplimiento de la deuda, deberían
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estar claramente especificadas las sanciones, en el código aduanero comunitario para efectos de soporte legal necesario para la exigencia de la obligación tributaria. En relación con los temas de pago, debería establecerse por ley la posibilidad de cobro electrónico, a través de una transferencia de dinero a la cuenta de la aduana, cuya transacción tendrá como resultado, una numeración para una identificación posterior. Para esto, la Administración aduanera estará obligada a modificar sus procesos de pago, para que los mismos incluyan esta opción ágil y efectiva. Asignación del canal de despacho: Efectuado el pago, u otorgado el correspondiente estatus de cancelado, aún cuando se haya otorgado una facilidad para la cancelación. Una vez que el banco transmita a las administraciones aduaneras que los tributos relativos a una declaración han sido cancelados. El sistema de la administración aduanera, someterá a la declaración a su subsistema de perfiles de riesgo para determinar según los datos relativos a la declaración y documentación anexa, el tipo de canal asignado al trámite. Los mismos pueden ser: Levante automático: Las declaraciones asignadas a este esquema deberán ser autorizadas a su salida inmediata sin requerirse la presentación de ninguna documentación. Revisión documental: Los documentos relativos al trámite deben ser revisados, por funcionarios asignados, para lo cual se exigirá la revisión de los documentos anexos a la declaración. Reconocimiento físico: La mercancía es verificada físicamente Para el caso de las declaraciones anticipadas la selección de reconocimiento físico no será para todos los casos, sino que aplicarán los perfiles de riesgo si es que son necesarios. Como existen serios problemas relativos a la determinación de canales de despacho, el código aduanero comunitario debería especificar que la incidencia del aforo físico debe ser muy baja, limitando su uso a un 10%, la documental a un 20% y el resto sería parte de los levantes automáticos. En caso contrario, no se conseguirá la facilitación del proceso, pues la mayor complicación del mismo y en donde más tiempo se utiliza es cuando se le asigna el canal de revisión física. Revisión documental o Reconocimiento: La documentación complementaria de la declaración de las mercancías que hayan sido seleccionadas para el aforo o para la revisión documental, deberá ser entregada por el declarante, importador o agente de aduana, a la administración aduanera, cuya recepción será registrada en el sistema, para efectos de medición de tiempos de eficiencias de funcionarios. Una vez recibida la documentación, el sistema determinará el funcionario asignado para su correspondiente revisión, misma que se determinará de acuerdo a la carga de trabajo, series de la declaración, lejanía del lugar de inspección, etc. Cada funcionario será responsable por los trámites que se le han entregado y deberá cumplir con el reconocimiento lo más pronto posible. Revisión documental: El funcionario aduanero, se encargará de confrontar la documentación vs. la información detallada en la declaración registrada en el sistema, con el objetivo de encontrar errores, incoherencias, falsas declaraciones, uso inadecuado de documentación anexa como certificados de origen, autorizaciones previas, etc., entre otras funciones. El resultado de esta verificación se ingresará al sistema. Si no existieran errores, no se registrarán observaciones en el sistema y se pasará a la siguiente etapa. En caso, de determinarse errores se registrarán las novedades en el sistema, determinándose si es sancionable o no. Posteriormente, se realizará el correspondiente ajuste de multas y tributos como consecuencia de las diferencias encontradas, mismas que serán comunicadas a las entidades bancarias para su cobro posterior. Reconocimiento físico: El funcionario aduanero, luego de haber revisado la documentación asignada y verificado la misma con los datos de la declaración registrada en el sistema. Procederá a reconocer físicamente la mercancía del trámite asignado, verificando que tenga las mismas características de lo que consta en la declaración. El resultado de esta verificación se ingresará al sistema. Si no existieran errores, no se registrarán observaciones en el sistema y se pasará a la siguiente etapa. En caso, de determinarse errores se
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registrarán las novedades en el sistema, determinándose si es sancionatorio o no. Posteriormente, se realizará el correspondiente ajuste de multas y tributos como consecuencia de las diferencias encontradas, mismas que serán comunicadas a las entidades bancarias para su cobro posterior, el no pago de este adeudo no afectará el levante de la declaración de mercancías (Ver Anexo 15: Proceso andino propuesto de pago de ajustes del aforo). Dentro del sistema de aforo se debe considerar el promover entre las Administraciones aduaneras el uso de la máquina de rayos x para la realización del aforo, como medio de determinación de las declaraciones a las que se deben hacer aforos más detallados que otros, lo que agilizaría notablemente los tiempos de aforo físico de las mercancías. Así también puede ser posible que como parte del proceso de aforo, se quiera hacer una confirmación del valor por objetos de la duda razonable, que pueda surgir en el momento de aforo. Este proceso, no debe ser parte del Reconocimiento físico, sino que la observación de duda razonable debería ser trasladada para otro Subproceso el de Control Posterior de mercancías, mismo que nace posteriormente al Despacho de importación a consumo de mercancías. Si el mencionado proceso, se constituyera como parte del reconocimiento físico y no sólo como una referencia, ser produciría un cuello de botella en la actividad más importante y compleja del proceso, aumentando los tiempos de ejecución del mismo. En este mismo sentido, debe asegurarse la determinación específica de un tiempo de aforo para las declaraciones de importación a consumo de las mercancías, mismo que no debería superar las 24 horas desde la entrega de la documentación a la administración aduanera para la correspondiente revisión documental o reconocimiento físico. Levante de declaración Una vez que se ha realizado la correspondiente revisión física, y habiéndose comunicado a la institución bancaria la cantidad a cobrar por tributos y multas si es que correspondiera. En el caso de las declaraciones que tengan levante automático, tan pronto se le asigne el canal, el estatus de levante automático será dado al trámite sin realizar ninguna función manual intermedia. Para las mercancías que tienen revisión documental o reconocimiento físico, se procederá a aplicar automáticamente el estatus de levante autorizado de la mercancía por el sistema sólo cuando el aforador haya confirmado en el sistema el cierre del aforo, no se requerirá que el pago de los ajustes haya sido realizado, sino que simplemente se haya creado a obligación tributaria. Para efectos de ejecutar el cobro de los ajustes, el importador podrá presentar otra declaración aún cuando no se haya cancelado los ajustes producto del aforo de una anterior, siempre y cuando no se adeude los ajustes de más de 3 declaraciones, luego de lo cual el trámite siguiente no será aceptado. Para que exista el efecto sancionatorio que se pretende, se debe procurar que en el Código Aduanero Comunitario se detalle el tema. Salida de la mercancía: Una vez asignado el estatus de mercancía levantada a un trámite, a la mercancía se le permitirá abandone la zona primaria, para el efecto, los depósitos temporales, si es que la mercancía estuviera ingresada en ellos, registrarán la salida de la mercancía guiándose por la declaración que la identifica, para efectos de mantener el registro de sus inventarios en línea. La mercancía sólo podrá abandonar el depósito temporal una vez que la misma haya obtenido el estatus de mercancía con levante autorizado, para lo cual, obviamente, requerirá se haya cancelado los tributos y ejecutado el aforo si le correspondía. Terminada esta actividad, se considera como finalizado el proceso de despacho de importación a consumo de las mercancías, y se da inicio al Subproceso de Control posterior de mercancías Para efectos de perfeccionar los procesos aduaneros las administraciones aduaneras deberían: Considerar una de las recomendaciones de la OMA sobre poner en funcionamiento el sistema de ventanilla única, a través del cual, se pretende que para el usuario, en su visita a la Administración Aduanera, inicie y finalice todos sus trámites aduaneros por una sólo lugar. Por otro lado, se pretende demostrar transparencia de procesos a través de un proceso lo suficientemente interactivo y que brinde la facilidad de revisión de la información que se requiera, en el momento idóneo. Sin embargo, cuando la
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Aduana proporcione información, se asegurará de no divulgar detalles de carácter privado o confidencial que afecten la Aduana o terceros, En el mismo sentido, las aduanas deberán incrementar los horarios de atención de acuerdo a la demanda puntual de los usuarios o implementar el servicio 24 x 7 de todas las operaciones aduaneras. Dentro del nuevo proceso se permitirá realizar enmiendas a la declaración que ya tiene estatus de aceptada, siempre y cuando no se haya empezado la verificación de la mercancía. Si por alguna razón se solicitara corregir algo y ya la verificación ha empezado, se analizará su autorización de enmienda siempre y cuando la misma no afecte a los tributos
4.5 Cambios en las legislaciones La propuesta del Código Aduanero Comunitario debe considerar que la normativa cuya aplicación será para todos los Países Miembros, incluya: Determinación del hecho generador de la obligación tributaria como la introducción de las mercancías al territorio aduanero. Una clara especificación del uso de métodos de comercio electrónico como solución alternativa de documentos emitidos en papel. Exigir a las aduanas y operadores de comercio exterior en usar métodos de autenticación tanto electrónicos como en papel. Demandar el intercambio electrónico de la información mencionada con otras administraciones aduaneras. Determinar los porcentajes máximos para canal de despacho Detallar las sanciones por incumplimiento de disposiciones y de no cancelaciones de deuda. Describir a groso modo el nuevo proceso, y especificar que los detalles serán especificados en documentación soporte al proceso que tendrá cumplimiento obligatorio. Determinar los plazos para pago, aforo, declaración de mercancías y cualquier otro relacionado con el despacho de las mercancías. Aceptación de las facilidades de pago y la salida de mercancía que aunque el ajuste del aforo no se haya cancelado se permita su salida y su pago posterior. Reconocimiento de la garantía global para el pago de tributos de las declaraciones.
4.6 Impacto en los procesos Todas las administraciones aduaneras deberán hacer esfuerzos para adaptar sus procesos al modelo propuesto, pues aún cuando existan procesos bastante automatizados, los mismos se adaptan a la realidad legislativa vigente en cada país. Estas diferencias obligarán a las aduanas a hacer modificaciones en sus sistemas actuales hasta conseguir el cumplimiento de lo propuesto por el presente documento. A su vez, el resto de operaciones que las Aduanas llevan a cabo, van a verse afectadas, pues para efectos de agilizar el proceso objeto de este documento, se requiere que las actividades de control se trasladen a una fase posterior. Requiriéndose se fortalezca el área de Control posterior de las Administraciones Aduaneras quienes deberán aumentar sus esfuerzos y recursos para hacer todas las revisiones necesarias tanto de documentación como de valor. Sin embargo, el impacto del cambio del proceso no sólo producirá repercusiones en el sistema actual, sino también en los operadores de comercio exterior quienes deberán realizar ajustes a sus sistemas actuales y procedimientos y políticas internas, para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas.
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4.7 Desventajas de la propuesta Toda implementación de un nuevo proceso trae como consecuencia ciertas desventajas mismas que deben ser sobrellevadas por el bien de la institución. Entre ellas tenemos: Rechazo de los funcionarios aduaneros al nuevo proceso, por asociarlo con pérdidas de trabajo y mayor control. Problemas con la automatización de los usuarios internos de las administraciones aduaneras. Inconvenientes con los sistemas de los operadores de comercio exterior. Aprobación del Código Aduanero comunitario. Exigencia de las autoridades aduaneras, para que los operadores de comercio exterior cumplan los nuevos procedimientos y normas estipuladas para el proceso propuesto. Aplicación objetiva del marco sancionatorio por incumplimiento de los operadores de comercio exterior. Problemas de confusión de los subordinados de los operadores de comercio exterior por el funcionamiento del nuevo proceso. Trabas de los sectores productivos a la puesta en marcha del proceso por efectos de desconocimiento o adaptación al cambio.
4.8 Beneficios de propuesta
Constitución de un ágil proceso de despacho de importación a consumo de mercancías. Disminución de costos operativos al evitar demoras en tiempos o pérdidas de clientes. Seguimiento de la mercancía durante su paso por zona primaria. Disminución de la evasión como consecuencia del mayor control. Estadísticas confiables y en línea. Disminución de la discrecionalidad y subjetividad Cumplimiento de las recomendaciones internacionales para facilitación del comercio. Lograr que el territorio aduanero comunitario sea un hecho al constituir procedimientos armónicos para los Países Miembros. Contribuir a la constitución del Mercado Común Andino.
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CONCLUSIONES: A través de este documento se ha mostrado, la importancia de la armonización de procesos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, cuya aplicación obedece a la constitución de un territorio aduanero comunitario. Por tal razón, hemos detectado los procesos aduaneros principales, escogiéndose sólo uno de los más importantes, por considerar el alcance del trabajo y las actividades involucradas en la elaboración del perfil del proyecto. Para el efecto, se ha presentado una propuesta de un esquema de despacho de importación a consumo de mercancías, misma que se recomienda utilizar en los cinco países, con el objetivo de que las nacionalizaciones de mercadería que se realicen por cualquiera de las oficinas aduaneras de los Países Miembros cumplan los mismos pasos y no se dificulte el comercio internacional. El principal interés de armonizar este proceso es promover su simplificación y automatización, pues la eliminación de tareas y el uso de procedimientos más sencillos, traen como resultado la disminución de tiempos y costos, eliminando así las barreras al comercio internacional, beneficiando en sí al comercio exterior en general. El modelo propuesto, se considera el más idóneo pues toma en consideración las propuestas de organismos internacionales expertos en el tema, y a su vez contempla los modelos vigentes de bloques internacionales que han alcanzado un mayor grado de desarrollo y en donde el desaduanamiento de mercancías es ágil y descomplicado, demostrándose así que el “Kaizen” y la administración de procesos, no son conceptos aislados de la operativa aduanera. Se ha concluido también, que el proyecto de armonización objeto de este documento no puede contemplar procesos manuales, engorrosos y subjetivos. Sino que por el contrario, está obligado a incluir la tecnología de la información y la comunicación, para dar cumplimiento las actividades producto de dicho Subproceso. Así también, se hace hincapié en la transparencia de las actividades aduaneras misma que podrá ser percibida, a través de un proceso lo suficientemente interactivo, que brinde la facilidad de información que se requiera, en el momento indicado, asegurándose de no revelar detalles confidenciales de la negociación. El modelo objeto de esta monografía implica cambios en las legislaciones de los países y serias adaptaciones de los procesos vigentes; tareas que no serán fáciles de concretar. Requiriéndose, se ponga en producción el Código Aduanero Comunitario para normar las operaciones aduaneras de manera general, en los cinco países miembros. Aún cuando se conoce que el modelo que se propone es el indicado, por sus características de facilitación y control, sin embargo, para conseguir el éxito esperado se recomienda, contar con los recursos idóneos, incluyéndose personal, capital, tecnología, recursos físicos entre otros, debiéndose comprometer a las administraciones aduaneras, para que le den la prioridad del caso a este proyecto, y autoricen el uso de los recursos indicados. Las administraciones aduaneras andinas deben ampliar sus conceptos de facilitación, innovando su operativa con conceptos como el brindar facilidades de pago, variedad de modalidades de despacho, entre otros. En este sentido, se concluye que la Comunidad Andina debe considerar poner en marcha, en paralelo, las actividades relativas a la creación del Código Aduanero comunitario y a la armonización del Proceso de Despacho de importaciones a consumo de mercancía; como mecanismo para lograr la armonización y simplificación de procedimientos aduaneros del grupo andino.
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ANEXOS Anexo 1: OCE麓S DEL PROCESO DE CARGA ADUANERO DE IMPORTACIONES
Fuente: Manual de Carga, Aduana del Ecuador, versi贸n 26 junio 2002
Anexo 2: OCE麓S DEL PROCESO DE CARGA ADUANERO DE EXPORTACIONES
Fuente: Manual de Carga Exportaciones, Aduana del Ecuador, versi贸n 12 junio 2003
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Anexo 3: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MERCOSUR
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FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DEL MERCOSUR
Transport.
Agente de Aduana
Env铆a manifiesto
Administrac. Aduanera
Declarante
Dep贸sito
Banco
Valida
Autoriza descarga
Transmite declaraci贸n
Ingresa Mercanc铆a
Valida y acepta Le informan del pago
Cobra
verifica pago
Asigna canal aforo Realiza el aforo
Ajustes? canal verde
no
1
si Regsitra en sistema
Ajusta tributos
Levante
Le informan del pago
Permite salida
1 FIN
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Anexo 4: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MCCA
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FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DEL MERCADO COMUN CENTROAMERIANO
Transport.
Agente de Aduana
Envía manifiesto
Administrac. Aduanera
Declarante
Depósito
Banco
Valida
Autoriza descarga
Transmite declaración
Ingresa Mercancía
Valida y acepta
Asigna aforo
Físico no Revisa documentaci ón
si
Realiza el aforo
Ajustes? no si Regsitra en sistema
Ajusta tributos
Le informan del pago
Cobra
verifica pago
Levante
Permite salida
FIN
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Anexo 5: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DE LA UNION EUROPEA
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FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE LA UNION EUROPEA
Transport.
Agente de Aduana
Env铆a manifiesto
Administrac. Aduanera
Declarante
Dep贸sito
Banco
Valida
Autoriza descarga
Transmite declaraci贸n
Ingresa Mercanc铆a
Valida y acepta Le informan del pago
Cobra
verifica pago
Asigna canal aforo Realiza el aforo
Ajustes? canal verde
no
1
si Regsitra en sistema
Ajusta tributos
Levante
Le informan del pago
Permite salida
1 FIN
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Anexo 6: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL APEC
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FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DEL APEC
Transport.
Agente de Aduana
Env铆a manifiesto
Administrac. Aduanera
Declarante
Dep贸sito
Banco
Valida
Autoriza descarga
Transmite declaraci贸n
Ingresa Mercanc铆a
Valida y acepta Le informan del pago
Cobra
verifica pago
Asigna canal aforo Realiza el aforo
Ajustes? canal verde
no
1
si Regsitra en sistema
Ajusta tributos
Levante
Le informan del pago
Permite salida
1 FIN
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Anexo 7: Comparativo de legislaciones aduaneras y reglamentos en los puntos relativos al despacho. TEMA hechos generadores de la obligación tributaria aduanera
AUTOLIQUID. TRIBUTOS ADUANEROS A PAGAR
BOLIVIA a) La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes b) La exportación de mercancías El hecho generador se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías. L.A.
COLOMBIA Nace por la introducción de la mercancía de al territorio aduanero nacional. Comprende la presentación de la Declaración, pago de tributos , obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación.
SI vigentes a la fecha de numeración de declaración.
SI vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de
ECUADOR es el ingreso o salida de los bienes; para el pago de impuestos al comercio exterior, es la presentación de la declaración; en las tasas, es la prestación de servicios aduaneros
PERU a)En la importación y en el tráfico postal, en fecha de numeración de declaración b)En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de traslado; y,
c) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. SI SI vigentes a la fecha Serán los vigentes de la presentación en la fecha del de la declaración a nacimiento de la consumo. obligación tributaria. tipo de cambio
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VENEZUELA en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana
SI Los vigentes a la llegada de mercancía
Importación.
RESPONSABLE SOLIDARIO TRIBUTOS ACEPTACION DECLARACION
AGENTE ADUANA
en el momento de materializarse la numeración de la misma, por medio manual o informático EXIGIBILIDAD OBL. momento aceptación Declaración o desde TRIBUTARIA notificación de liquidación efectuada por Aduana
vigente a la fecha de cancelación., Numeración
AGENTE ADUANA
NADIE
NADIE
AGENTE ADUANA
en el momento de la numeración de la misma
en el momento de la numeración de la misma
en el momento de la numeración de la misma
en el momento de la numeración de la misma
momento aceptación Declaración o desde notificación de liquidación efectuada por Aduana
en el caso de los impuestos, nace al momento de la aceptación de la declaración por la administración aduanera; en el de las tasas, nace por la utilización del respectivo servicio aduanero. Los tributos aduaneros son exigibles:
a)A partir del cuarto Desde q existe día siguiente a declaración numeración de liquidaciones de Declaración b)Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, al momento de la presentación de la Declaración; c)En los cargos, a partir del décimo primer día siguiente a la notificación de ADUANAS.
a) En caso de impuestos: 1.- En la autoliquidación, desde el día hábil siguiente a la fecha
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en que se aceptó la declaración; 2.- En la rectificación de tributos, a partir del día hábil siguiente al de su notificación; y, b) En el caso de las tasas, desde la fecha en que se prestó efectivamente el servicio. EXTINCION OBLIG TRIBUT
Pago total tributo Con el levante si Compensación con está con levante es créditos fiscales porq está pagado Desistimiento de la Declaración Prescripción. Abandono expreso o de hecho Destrucción total.
a)Pago a) Pago de todos los b) compensación tributos c) consolidación b) Compensación; d)por la destrucción de la mercancía o c) Prescripción; por adjudicación directa. d) Aceptación del abandono expreso de las mercancías; e) Pérdida o destrucción total de las mercancías; y, f) Decomiso administrativo de las mercancías.
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a)Pago b) compensación d)por la destrucción de mercancías
PAGO
CERTIFICACION DE PAGO
PLAZO PAGO
en moneda nacional, en forma, plazo y condiciones que establezca Reglamento. En entidades bancarias en efectivo o cheques certificados, notas de crédito fiscal u otros medios autorizados Físico en originales Declaración , documentos bancarios de pago o certificaciones expedidas por administración ad.
efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas
efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas
Pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS y en las Intendencias de Aduana, en moneda nacional
Pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS en moneda nacional
NO
NO
NO
NO
3días desde día siguiente hábil a aceptación declaración. Igual plazo para pago de obligaciones de la liquidación que efectúe aduana a partir de notificación
2 meses desde q llega la mercancía
a) En el caso de la autoliquidación, dentro de los dos días hábiles de aceptada la declaración o de realizado el aforo físico en los casos en los que este proceda; y,
Hasta cunado es exigible la obligación tributaria, 4to día sigueinte a numeración
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva planilla"
b) En los demás casos,
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dentro de los ocho días hábiles de la notificación del título de crédito u orden de cobro. El pago de las tasas aduaneras se realizará dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación efectiva del servicio.
Pago de tributos
PAGO DIFERIDO
Con anterioridad a reconocimiento físico. plazo que no exceda año, previo pago inicial no inferior 20% y el saldo, a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimestrales,
Con anterioridad a reconocimiento físico. Para el pago de las obligaciones aduaneras podrán concederse acuerdos o facilidades.
El pago de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos no genera intereses. En materia aduanera no se concederán facilidades de pago. Después al Con anterioridad a reconocimiento físico reconocimiento físico. NO NO
55
Después de reconocimiento físcio NO
INTERES X NO PAGO
Tributos de Importación
trimestrales o semestrales; deberán constituir boletas de garantía bancaria por cada cuota con intereses pago parcial o total fuera de término, obliga al sujeto pasivo, a pagar, junto con los tributos, un interés cuya tasa sea igual a la tasa activa bancaria comercial promedio nominal utilizada para créditos en moneda nacional con cláusula de mantenimiento de valor. Se liquidarán desde la fecha vencimiento del pago de tributos, hasta el día hábil anterior al pago. La tasa aplicable será la del día anterior al del pago. a)Gravamen arancelario y, si proceden, derechos de compensación y
Procede según normas tributarias
Los recargos, intereses y multas se aplicarán y liquidarán con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y supletoriamente en el Código Tributario. Los pagos efectuados fuera de los plazos establecidos en la ley generarán los intereses a favor del Estado.
intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los tributos y multas exigibles y se liquidarán por mes o fracción de mes a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del adeudo. intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca la presente Ley.
Existe interés moratorio, de acuerdo a código tributario
a)Gravamen arancelario y, si proceden, derechos de compensación y
a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos
constituida por los derechos arancelarios y demás impuestos,
a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos
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antidumping. b)impuestos internos.
antidumping. b)impuestos internos.
aranceles; b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,
en su caso por las multas que correspondan y, por los intereses moratorios y compensatorios.
aranceles; si proceden, derechos de compensación y antidumping.
NO APLICA
NO APLICA
b) Otros impuestos al aimportación, c) Las tasas por servicios aduaneros. Valor de la En las Conforme al sistema Conforme al mercancía importaciones es el de Valoración, Valor sistema de Para impuesto valor CIF y en las en aduanas Valoración, Valor en sobre las ventas exportaciones es el aduanas será la establecida valor FOB de las en el Estatuto mercancías, Tributario y en las determinados según demás disposiciones las normas del valor que lo modifiquen o en aduana. lo complementen. c) Las tasas por servicios aduaneros.
base imponible
Valor en Aduana Base imponible para derechos de compensación y antidumping de acuerdo con disposiciones del GATT. Base imponible de impuestos internos por las normas respectivas.
Transporte teórico
Cuando no hay registro de costo transporte, será 5% valor FOB mercancía Transporte aéreo, 25% del importe pagado por este concepto.
NO APLICA
NO APLICA
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Seguro Teórico
2% del valor FOB de 0.5% FOB la mercancía
NO APLICA
Ingreso mcía a depósitos temporales Fecha de llegada de Mcías. Tarja general y especifica Envío de manifiesto a aduana
obligatoria
obligatoria
Uso de Agente Aduana
Inicio Despacho
Presentación Declaración
Recepción física del Manifiesto de Carga obligatoria
obligatoria
Recepción física del Manifiesto de Carga No existe obligación que se realice Envía Envía electrónicamente electrónicamente con anterioridad a la con anterioridad a la llegada del medio de llegada del medio de transporte transporte Obligatorio “Sociedad de intermediación aduanera” Obligatorio desde US$1000 Y formalizará mediante mediante teansmisión de presentación de Declaración de Declaración de Mercancías Mercancías ante Aduana de destino, acompañando documentación indispensable en forma manual o A través del sistema por medios informático informáticos aduanero.
SI APLICA, según tabla por clasificación arancelaria Obligatoria
SI APLICA, según tabla según tabla por rubros de mercancía Obligatorio
Ingreso a depósito temporal obligatoria
Fecha de descarga
Recepción física del Manifiesto de Carga Obligatoria
Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte Obligatorio desde US$2000
Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte Obligatorio menos las simplificdas
Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte Obligatorio para todas declaraciones menos simplificadas
mediante teansmisión de Declaración de Mercancías
Transmisión de Declaración de Mercancías
En aceptación luego de ingreso de los datos de declaración
A través del sistema informático aduanero.
solicitará por procedimientos informáticos,
Ingreso de declaración por medios electrónicos
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Obligatoria
Despacho anticipado
Permitida, con uso Procede de declaración anticipada No requiere información de manifiestos. Declaración de mercancías debe contener información suficiente de la operación y se debe liquidar tributos aduaneros. A la llegada de las mercancías se procederá al reconocimiento físico y verificará el pago de los tributos aduaneros y autorizará el levante. Debe regularizar la declaración y disponer de la documentación original exigible para el régimen aduanero, dentro de los 15días de
Procede
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mediante intercambio de información por vía electrónica; o, por escrito. Permite iniciar NO procede trámite de Declaración antes de llegada de mercancías embarcadas al territorio aduanero. NO toda la mercancía es sujeta a revisión física. Deberán arribar en un plazo no superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de numeración de la declaración
Despacho inmmediato
Examen de mercancías
arribada la mercancía Solamente en la importación para el consumo de determinadas mercancías que por su naturaleza o condiciones. Administración aduanera aceptará declaración, formulario despacho inmediato y autorizará levante de las mercancías previo reconocimiento físico y,, la verificación del pago de los tributos. Regularización procederá en término improrrogable de 10 días, con presentación de declaración de mercancías acompañada de la documentación Antes de formalizarla, a través de despachante y funcionarios de
Procede
Procede
Se efectuará limitando el control de la aduana al mínimo necesario.
Se efectuará sin necesidad de ingresar mercancía en depósitos
Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación
Se permite antes de declaración
Antes de presentar la declaración (reconociemiento previo)
NO procede
60
Determinación Control físico
Corrección de la declaración
empresa de seguros. Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, podrá efectuar el reconocimiento de la mercancía en el depósito habilitado, previo a la presentación de la declaración. Selectivo o aleatorio Selectivo o aleatorio por procedimientos por procedimientos informáticos informáticos Físico Máximo 20% declaraciones de un mes después de voluntariamente: aceptación y antes sólo para subsanar del pago de tributos los siguientes podrá ser corregida, errores: subpartida sin sanción y sin que arancelaria, tarifas, altere el plazo para tasa de cambio, pago de tributos. sanciones, 2. después del pago operación aritmética, de los tributos modalidad, aduaneros tratamientos procederá por una preferenciales, valor sola vez : FOB, fletes, seguros, 2.1 , cuando no otros gastos, ajustes afecte la liquidación y valor en aduana, y y no constituya delito sólo procederá hasta 2.2 cuando 3 años luego de la
aleatorio
No existe, aceptada es considerada en firme
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Selectivo o aleatorio por procedimientos informáticos Físico en ningún caso deberá exceder el 15% Es definitiva, salvo errores no considerados infracción.
practicarse de forma selectiva y/o aleatoria por procedimientos informáticos No existe, aceptada es considerada en firme
afecte a liquidación de tributos y se efectúe voluntariamente dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de pago Canales de Despacho
Aforo
Verificadoras para aforo Inspección de verificadoras en origen
aceptación provocada por la autoridad aduanera: procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera a)verde: levante a)el levante Aforo documental inmediato automático Aforo fisico b)amarillo: examen b)La inspección documental; documental c)rojo: c)La inspección reconocimiento físico física y documental Examen documental Examen documental acto administrativo o reconocimiento o reconocimiento de determinación físico de las físico de las tributaria, mediante mercancías, o mercancías, o el cual el distrito ambos. ambos aduanero procede a la revisión documental o al reconocimiento físico de la mercancía, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria. No existen No existen procede Procede en importación y exportación
No existen
Procede
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a)verde: levante inmediato b)naranja: examen documental; c)rojo: reconocimiento físico y documental Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos
a)verde: levante inmediato b)amarillo: examen documental; c)rojo: reconocimiento físico y documental Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos
No existen
No existen
Ya no existen
Procede
Luego de efectuado y acreditado el pago de los tributos aduaneros Deben registrarse en Ajustes de Aforo sistema Plazo máximo para deberá realizarse en forma continua y realizar el aforo concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, Reclamos de aforo dentro de los 5 días siguientes a fecha de Reconocimiento A través del sistema rechazo de la informático aduanero declaración o por medios manuales, validará la consistencia de los datos Determinación de tipo de aforo
Luego de efectuado y acreditado el pago de los tributos aduaneros Deben registrarse en sistema a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica
Al momento de la numeración de declaración
Al momento de la numeración de declaración
Al momento de la numeración de declaración
Deben registrarse en sistema en forma inmediata, plazo no superior a veinticuatro horas
Deben registrarse en sistema Hasta 30 días desde arribo de mercancía, no hay fecha máxima, para función en si.
Deben registrarse en sistema 2 días luego de aceptación de declaración
no
no
No plazo determinado
Si, no plazo determinado
No se da
A través del sistema A través del sistema Si previo a informático aduanero informático aduanero aceptación de o por medios decalración manuales, validará la consistencia de los datos
63
Levante
Retiro de las mercancías
Acto por el cual la administración aduanera autoriza al consignatario a retirar, directamente o a través de su Despachante de Aduana, la mercancía. Sólo se da, cumplidas las formalidades aduaneras, incluyendo el pago de tributos aduaneros El depósito aduanero o zona franca sólo podrá entregar la mercancía al consignatario o su representante que presente la declaración de mercancías con la autorización de levante.
Acto por el cual la administración aduanera autoriza al consignatario a retirar, directamente o a través de su Despachante de Aduana, la mercancía. Sólo se da, cumplidas las formalidades aduaneras, incluyendo el pago de tributos aduaneros impresión de la Declaración de Importación en que conste el número de levante El depósito sólo podrá entregar la mercancía respecto de la cual se hubiere autorizado su levante, previa verificación del pago de los tributos aduaneros correspondientes
a) Cuando se han pagado los tributos al comercio exterior;
Después de hecho el pago y el reconocimiento si lo hubiere
Realizado el reconocimiento y cancelado los tributos, se imprime Pase de salida
El depósito aduanero sólo podrá entregar la mercancía al consignatario o su representante que presente la declaración de mercancías con la autorización de levante.
Lo da el depósito temporal, al ver la impresión del pase de salida
b) Cuando se ha garantizado el pago de los tributos al comercio exterior; y, c) Cuando se ha presentado el certificado liberatorio otorgado por la autoridad competente. El depósito aduanero deja salir luego de estar pagado tributos
BOLIVIA LEY Nº 1990 28 de julio de 1999 LEY GENERAL DE ADUANAS
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DECRETO SUPREMO 25870 11 DE AGOSTO DE 2000 (REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS) COLOMBIA DECRETO 2685 del 28 de diciembre de 1999 (LEY ADUANAS) RESOLUCION No. 7002 (09 de Agosto de 2001) (REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS) ECUADOR Ley No. 99. RO/ 359 de 13 de Julio de 1998. (LEY ORGANICA DE ADUANAS) Decreto Ejecutivo No. 726. RO/ 158 de 7 de Septiembre del 2000 (REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS) PERU DECRETO LEGISLATIVO 809 DEL 18 ABRIL DE 1996 Y SUS MODIFICATORIAS (LEY ADUANAS) DECRETO SUPREMO N° 121-96-EF, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1996(REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS) VENEZUELA Decreto Nº 150 DEL 25 de mayo de 1999, Reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas Decreto N 2.9904 de noviembre de 1988, LEY ORGANICA DE ADUANAS (Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999) DECRETO Nº 1.666 del 27 de diciembre de 1996, REGLAMENTO A LEY DE ADUANAS
65
Anexo 8: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Bolivia FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE BOLIVIA
Transport.
Agente de Aduana
Administrac. Aduanera
Ingresa manifiesto
Declarante
Depósito
Banco
Valida
Autoriza descarga
Ingresa declaración
Ingresa Mercancía
Valida y acepta
Envía a pagar
Cobra
Imprime pago desde sistema
Confirma pago
Asigna canal aforo Recibe declaración
Realiza aforo
levante automático Ajustes?
no
1
si Ingresa al sistema
Le informan cuanto pagar
Ajusta multas
Permite salida
Levante 1
FIN
67
Anexo 9: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Colombia Anexo 10: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Ecuador Anexo 11: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Perú Anexo 12: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Venezuela FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE VENEZUELA
Agente de Aduana
Transport.
Ingresa manifiesto
Administrac. Aduanera
Declarante
Almacén Temporal
Banco
Valida
Autoriza descarga
Ingresa declaración
1
levante automático
Ingresa Mercancía
Valida y acepta Asigna canal aforo Realiza aforo 1 Ajustes?
no
si Ingresa al sistema
Le informan cuanto pagar
Cobra
verifica pago
Permite salida
Levante
FIN
Anexo 13: Proceso andino propuesto de Despacho de Importación a consumo de mercancías
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FLUJO ANDINO PROPUESTO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO
Transport.
Agente de Aduana
Administrac. Aduanera
Envía manifiesto
Declarante
Depósito
Banco
Valida
Autoriza descarga
Transmite declaración
Ingresa Mercancía
Valida y acepta no
facilid. pago?
Cobra
1 2 verifica pago
3
canal verde
Asigna canal aforo Realiza el aforo
Regisitra en sistema
Ajustes?
no
4
si Ajusta tributos
Le informan del pago
5
3 Permite salida
Levante 4
FIN
PAGE 1
Anexo 14: Proceso andino propuesto de aprobación de facilidades de pago
69
FLUJO ANDINO PROPUESTO DE APROBACION DE FACILIDADES DE PAGO
Transport.
Agente de Aduana
Administrac. Aduanera
Declarante
Dep贸sito
Banco
Solicita facilidades de pago
1
Verifica historial de declarante
>3 facilid. pago
si
Busca ayuda externa para cancelar
Obtiene aprobaci贸n
no
2
Da estatus de cancelado
Regsitra deuda pendiente
Cancela deuda pendiente
verifica pago Da estatus de deuda pend. cancelada
FIN
PAGE 2
Anexo 15: Proceso andino propuesto de pago de ajustes del aforo
70
Cobra
FLUJO ANDINO PROPUESTO DE PAGO DE AJUSTES DEL AFORO
Transport.
Agente de Aduana
Administrac. Aduanera
Declarante
Puede pagar?
5
Depósito
no
Banco
6
si Cancela deuda pendiente
Cobra
verifica pago Solicita facilidades de pago
Verifica historial de declarante
>3 facilid. pago
si
6
Busca ayuda externa para cancelar
Obtiene aprobación
no
Da estatus de cancelado
Regsitra deuda pendiente
Cancela deuda pendiente
Cobra
verifica pago Da estatus de deuda pend. cancelada
FIN
PAGE 3
BIBLIOGRAFÍA 1. BURBANO, Gonzalo 1995 Diccionario de términos Usuales del Comercio Exterior. Quito – Ecuador: Pudeleco. 2. NARBONA VELIZ, Hernán 2000 Comercio Internacional: Secretos del negocio 2000, Segunda Edición. Santiago- Chile. Centro de Formación Internacional Editores. 3. Ley Orgánica de Aduanas, Registro Oficial No. 359, 13 de Julio de 1998.
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