Radicado: 11001-03-15-000-2017-02389-01 Demandante: Nación – Ministerio de Minas y Energía
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Referencia:
Acción de tutela
Radicación: Actor: Demandado: Temas:
11001-03-15-000-2017-02389-01 Nación – Ministerio de Minas y Energía Tribunal Administrativo de Santander Alcance de la competencia de los municipios para reglamentar el uso del suelo respecto a la actividad minera y petrolera.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia del 3 de noviembre de 2017 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente: “Primero: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el Ministerio de Minas y Energía en contra del Tribunal Administrativo de Santander, de acuerdo con lo aquí expuesto (…)”1. ANTECEDENTES
1. Pretensión El Ministerio de Minas y Energía solicita se declare “la inconstitucionalidad de la consulta popular convocada en Jesús María (Santander)”, debido a la vulneración de su derecho al debido proceso por parte del Tribunal Administrativo de Santander al determinar la constitucionalidad de la consulta en providencia del 24 de julio de 2017.
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Folio 273 del expediente.
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