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INFORME DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
Al proceso de intervención a Electricaribe S.A. por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Periodo auditado, noviembre 15 de 2016 a septiembre de 2017
CGR-CDME No. Diciembre de 2017
CONTRALOFÍA GENERAL DE LA REPURLICA
INFORME DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO PROCESO DE INTERVENCION A ELECTRICARIBE
Contralor General de la República
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Contralor Delegado
RICARDO RODRIGUEZ YEE
Director de Vigilancia Fiscal
FULTON RONNY VARGAS CAICEDO
Supervisor encargado
CARLOS ARTURO FORERO OROZCO
Líder de auditoría
OCTAVIO LUNA RUIZ
Auditores
SARA JENNY RAMIREZ GORDILLO SANDRA MILENA VELEZ ORTIZ GUILLERMO LEON GOMEZ MORENO FERNANDO AUGUSTO BONILLA CARVAJAL JOSUE BERMEO VELEZ VICTOR HUGO OCHOA AMAYA.
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
TABLA DE CONTENIDO Contralor Delegado
2
1.
HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
4
2.
CARTA DE CONCLUSIONES
5
2.1.
3.
OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
6
2.1.1.
Objetivo General
6
2.1.2.
Objetivos Específicos
6
2.2.
CRITERIOS IDENTIFICADOS
6
2.3.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA
7
2.4.
LIMITACIONES DEL PROCESO
8
2.5.
CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO.
9
2.6.
CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA
9
2.7.
RELACIÓN DE HALLAZGOS
10
2.8.
PLAN DE MEJORAMIENTO
10
RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 3.1.
11
RESULTADOS GENERALES SOBRE PROCESO DE INTERVENCION
3.1.1. 3.1.2. 3.1.2.1.
RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1 "Revisar jurídicamente el modelo de intervención"
11 11
RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2 "Evaluar las acciones emprendidas para el aseguramiento de la prestación de servicios" 12 Viabilidad de la empresa
12
3.1.2.2. Estructuración de la Empresa (Implementación de la Due Diligence y la participación de la Banca de Inversión)
21
3.1.2.3.
Contratos de Servicios Integrales
29
3.1.2.4.
Compras de energía.
33
3.1.2.5.
Cuentas por Pagar Congeladas con la Toma de Posesión
35
3.1.2.6.
Indicadores de Calidad, Servicio y Pérdidas
37
3.1.2.7.
Aplicación de los recursos FOES
43
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1. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
Mediante la Resolución No. SSPD — 2016000062785 del 14 de noviembre de 2016, se ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. En la Resolución No. SSPD — 2017000005985 del 14 de marzo de 2017, se dispuso la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P tendrá fines liquidatarios; también ordenó entre otros, una "... etapa de administración temporal durante la toma de posesión de Electricaribe S.A. E.S.P con el fin de garantizar la prestación continuada y sin interrupciones del servicio de energía eléctrica en el área atendida por la compañía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución y 2 de la Ley 142 de 1994" y que la empresa "... continuará ejerciendo normalmente su objeto social durante la etapa de administración temporal'. Mediante el Conpes No. 3910 del 27 de noviembre de 2017, el Consejo Nacional de Política Económica y Social emitió concepto favorable a la Nación para otorgar garantía al Fondo Empresarial, creado por la Ley 812 de 2003, para contratar operaciones pasivas de crédito interno hasta por la suma de $320.000 millones. Con la Resolución CREG 019 de 2016, que se encuentra en proceso de consulta se establece la metodología de remuneración de la actividad de distribución.
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GENERAL OE LA REPUBL ICA
Doctor: JAVIER LASTRA FUSCALDO Agente Especial Electricaribe S.A. E.S.P. Intervenida Barranquilla
Respetado doctor Lastra: Con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Orgánica 014 del 10 de junio de 2017, la Contraloría General de la República realizó auditoria de cumplimiento sobre el proceso de intervención a la Electrificadora del Caribe -Electricaribe S.A. E.S.P.- por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es responsabilidad de la Administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado. Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en el Proceso de Intervención a Electricaribe, conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada. Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los principios fundamentales de auditoría y las directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Orgánica 12 del 24 de marzo de 2017, proferida por la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI1), desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSA12) para las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Estos principios requieren de parte de la CGR la observancia de las exigencias profesionales y éticas que requieren de una planificación y ejecución de la auditoría destinadas a obtener garantía limitada, de que los procesos consultaron la normatividad que le es aplicable.
2
ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions. INTOSAI: International Organization of Supreme Audit Institutions.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA
La auditoría incluyó el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales y que fueron remitidos por las entidades consultadas, que fueron la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Financiera de Desarrollo Nacional. Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el Sistema de información de Auditorías establecido para tal efecto y los archivos de la Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía. La auditoría se adelantó en Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía y en la Electricaribe S.A. E.S.P. El período auditado tuvo como fecha de corte el 30 de septiembre de 2017 y abarcó el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2016 y el 31 de agosto 2017. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad en desarrollo de la auditoría, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes. 2.1. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA Los objetivos de la auditoría fueron los siguientes: 2.1.1. Objetivo General Evaluar el cumplimiento del marco normativo del proceso de intervención para el aseguramiento y continuidad del servicio de energía eléctrica en la costa atlántica colombiana. 2.1.2. Objetivos Específicos • Revisar jurídicamente el modelo de intervención. • Evaluar las acciones emprendidas para el aseguramiento de la prestación de servicios. 2.2. CRITERIOS IDENTIFICADOS Para llevar a cabo la evaluación de cumplimiento del marco normativo del proceso de intervención para el aseguramiento y continuidad del servicio de energía se verificaron los siguientes criterios: • Articulo No. 2 de la Ley 142 de 1994. • Resolución No. SSPD-2017000005985 del 14 de marzo de 2017. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -6-
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• Artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. • La Norma General de Contratación Externa del Grupo Gas Natural Fenosa, Código: NG.00004.GN, de fecha04 de octubre de 2012, edición No. 2. • Resolución SSPD 20161000062785 del 14 de noviembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos. • Artículos 59, 60 numerales 1 y 2, 61, 92 y 121 de la Ley 142 de 1994. • Sentencia C-895 de 2012 Corte Constitucional. • Contrato 4117000225 suscrito con la Financiera de Desarrollo Nacional —FND, Numeral 2.1.1 Alcance Fase 1. Estructuración Integral. • Contratos 4117000121 y 4117000122 suscritos con Tetra Tech, por Electricaribe intervenida, que se proponen la ejecución conforme a las disposiciones normativas proferidas en la intervención a través del cumplimiento de los contratos escogidos en la muestra. • Artículo 1 de la Resolución de la CREG 020 de 1996. • Resolución CREG 24 de 1995, Articulo 6 Cumplimiento de Condiciones Mínimas y Artículo 22. Garantías para los Participantes en la Bolsa de Energía. • Convocatorias 05 de 2012, 06 de 2013, 08 de 2016, 01 de 2017 y 02 de 2017 suscrito entre EMGESA y ELECTRICARIBE. •
Resolución CREG 097 de 2008.
• Resolución CREG 119 de 2007. • NT0021000 — FC Normativa de Cobro. • Resolución 054 de 1994 articulo 17 y 18 - Procedimiento para atender quejas, reclamos y recursos. 2.3. ALCANCE DE LA AUDITORÍA La auditoría se llevó a cabo sobre las actividades ejecutadas por la Superintendencia de Servicios Públicos para la toma de posesión y a las actuaciones que ejercidas por el Agente Especial en razón a su designación en el proceso de la Intervención a Electricaribe, desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 39 de septiembre de 2017, con el apoyo de su equipo de intervención para garantizar la prestación del servicio con la continuidad y calidades debidas y para asegurar que la empresa cumpla con el pago delas obligaciones mercantiles. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios La auditoría comprendió las actividades previas y posteriores a la toma de posesión de Electricaribe S.A. adelantadas por la Superintendencia, en las cuales se suscribieron 8 Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.dov.co•Bogotá, D. C., Colombia -7-
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contratos de prestación de servicios por valor de $895,2 millones y otro contrato de prestación de servicios por valor de USD$274.000 dólares más IVA. De estos nueve contratos, se auditaron todos, por lo que el porcentaje de la muestra es del 100%. Electricaribe S.A., E.S.P Intervenida (ECA) La auditoría comprendió la evaluación de las actividades propias de los procesos de Electricaribe Intervenida y de las responsabilidades del equipo del agente especial, en las siguientes áreas o cargos: Área de Supervisión. La revisión comprendió específicamente los contratos suscritos con la Financiera de Desarrollo Nacional FDN, para apoyar a ECA en la estructuración e implementación de la solución que resulte más adecuada para lograr la continuidad del servicio público; con Tetra Tech International INC por valor de $1307 millones y $1560 millones que comprenden el diagnóstico del inventario y registro de activos y el desarrollo del programa de mejora operacional a corto plazo. Área de Compras, Logística y Servicios Generales. Electricaribe S.A. E.S.P. Suscribió desde febrero de 2016 y hasta la fecha de la toma de posesión, un total de 70 contratos integrales, con cuantía de $671.165 millones, de los cuales 39 han tenido modificaciones o incrementos en su K de contratación y por tanto fueron objeto de escrutinio por parte de la CGR. La cuantía de esos 39 contratos asciende a $385.113 millones. Área de Compras de Energía: Se realizó el análisis de la asignación de los contratos bilaterales de acuerdo con las ofertas recibidas de la Convocatoria No. 01 del año de 2017 y se examinó el cuadre del Balance energético al mes de enero de 2017. Se verificó las garantías financieras que están registradas en la ASIC por parte de Electricaribe para cubrir la demanda de energía de su mercado. Área Financiera. Para el análisis de las cuentas por pagar que tuvieron movimiento durante el periodo de intervención y con el objetivo de verificar que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 4° de la resolución SSPD 62785 de noviembre 15 de 2016, se tomaron los valores superiores a $20 millones y que hubieran tenido movimientos en el periodo. 2.4. LIMITACIONES DEL PROCESO En la revisión de la ejecución del suscrito con la Financiera de Desarrollo Nacional, por parte del Agente Interventor y de la FDN, se omitió la entrega de información requerida por parte de la Contraloría, debido a una cláusula de confidencialidad. Esta restricción en el suministro de documentos impidió a esta auditoria el análisis y la conclusión sobre el estado actual de la estructuración de la estrategia de solución para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cqr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -8-
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2.5. CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO. Como resultado de la evaluación al diseño de controles implementados en el Proceso de Intervención de Electricaribe, la calificación obtenida fue de 0,2 puntos, que corresponde al concepto de "Parcialmente adecuado". En la evaluación a la efectividad de controles, el resultado obtenido es de 1,618 puntos, valor correspondiente al concepto de "Parcialmente adecuado ".En consecuencia de acuerdo con la metodología vigente para la evaluación del control interno, el puntaje final obtenido es de 1,818 valor que permite a la Contraloría General de la Republica conceptuar que, para el periodo auditado, la Calidad y Eficiencia del Control Interno de la entidad es "Con deficiencias". 2.6. CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA
Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, consideramos que, salvo en lo referente a la aplicación de los recursos FOES, la modificación de los "k" de contratación y el aumento en la contratación de servicios integrales, la información acerca el proceso de intervención a la Electrificadora del Caribe -Electricaribe S.A. E.S.P. por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resulta conforme, en todos los aspectos significativos de conformidad con los criterios aplicados. Las principales conclusiones que fundamentan nuestro concepto se relacionan a continuación: • Los eventos de negociación, análisis de propuesta de incremento y . adjudicación de nuevos k de contratación, a pesar de justificarse en términos generales en el riesgo observado por el equipo de la intervención y darse en el marco de los estudios de mercado realizados al iniciarse el proceso macro de contratación integral, no se surtió bajo un procedimiento predefinido de análisis y ponderación de los argumentos esgrimidos por los contratistas integrales, o una directriz escrita de la intervención o bajo los parámetros generales dados por la normativa interna de contratación, la cual a la fecha tampoco ha sido objeto de ajuste a la actual situación de la compañía. • Se estableció que para la aplicación de los recursos FOES, no se aplica a favor del usuario la totalidad del beneficio a que tiene derecho, por cada kilovatio de su consumo individual, utilizado para el cálculo del valor a pagar. Con esta práctica de la empresa, el usuario debe asumir en su valor a pagar el valor del FOES no aplicado, lo que conlleva que el objetivo del subsidio FOES, de disminuir el valor a pagar por parte del usuario, se vea significativamente disminuido y en consecuencia se produce una mayor erogación a cargo del usuario. • Se dio un aumento en el costo de la contratación de servicios integrales que no se vio reflejado en el mejoramiento del indicador SAIDI, durante el período 2009-2016 y que Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -9-
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no se vieron cambios positivos en esa relación, a partir de la implementación del modelo de intervención. • Respecto de los indicadores de calidad en la prestación del servicio SAIDI con el 99.37%, y el de perdida de energía con el 22.14%, han venido deteriorándose de manera significativa desde años antes del proceso de toma de posesión, situación que ha continuado durante el proceso de intervención, dado que la entidad presenta un rezago de inversión de más de 10 años, lo cual hace imposible cambiar la tendencia de crecimiento negativo que vienen presentando dichos indicadores. 2.7. RELACIÓN DE HALLAZGOS
Como resultado de la auditoría, la Contraloría General de la República constituyó cuatro (4) hallazgos administrativos de los cuales uno (1) incidencia fiscal.
2.8. PLAN DE MEJORAMIENTO
La entidad deberá elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentra vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe. Tanto el Plan de Mejoramiento como los avances del mismo, deberán ser reportados a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes (SIRECI), dentro de los (15) días hábiles siguientes al recibo de este informe. La Contraloría General de la República evaluará la efectividad de las acciones emprendidas por las entidades para eliminar las causas de los hallazgos detectados en esta auditoría, según lo establecido en la Resolución orgánica que reglamenta el proceso y la Guía de auditoría aplicable vigentes. Bogotá, D. C,
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1-Sector de-Minas y Energía
Aprobó: Fulton Vargas Caicedo Revisó: Carlos Arturo Forero Oro Elaboró: Equipo Auditor
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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
3.1. RESULTADOS GENERALES SOBRE EL PROCESO DE INTERVENCION. 3.1.1. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1 "Revisar jurídicamente el modelo de intervención". Si bien la Constitución Política de 1991 estableció la posibilidad de que los servicios públicos pudieran ser prestados por particulares, esto no significa que -en dicho evento- el estado pueda desligarse de toda responsabilidad; por el contrario, el artículo 365 de la Constitución señala que le corresponde al estado garantizar su prestación eficiente. Como parte de las herramientas que la Constitución introdujo para el cumplimiento de la anterior obligación, se encuentran las facultades de control, inspección y vigilancia sobre las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, otorgadas al Presidente de la República y ejercidas por intermedio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Una de las medidas, en que se materializan dichas facultades de control, es la posibilidad de ordenar la toma de posesión de las entidades prestadoras de servicios públicos, cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 58 y siguientes de la Ley 142 de 1994. En el caso de la toma de posesión ordenada sobre los bienes, haberes y negocios de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., ordenada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 14 de noviembre de 2016, se pudo establecer -más allá de toda duda- la precariedad financiera de la empresa, al punto de existir el riesgo inminente de que no pudiera honrar sus obligaciones financieras, poniendo en riesgo la prestación del servicio. Para llegar a este diagnóstico, la Superintendencia suscribió sendos contratos de consultoría en los que se analizó en detalle cada área de la empresa, lo cual permitió poner al descubierto la grave situación de esta y el riesgo de desabastecimiento de energía en que se encontraba la región Caribe. El diagnóstico no dejaba a la Superintendencia otra opción que ordenar la toma de posesión de la empresa, como efectivamente lo hizo. Ahora bien, el hecho de que los problemas que afrontaba Electricaribe fueran de carácter estructural, hacían imposible que esta pudiera prestar un servicio con la calidad y continuidad requeridas, con lo que la medida de toma de posesión —para administrar con fines de liquidación- se imponía como la única medida viable en estas circunstancias. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia
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No sobra mencionar que la precaria situación de Electricaribe, que llevó a que se decretara su intervención, es responsabilidad exclusiva de los administradores de la época, los cuales tomaron decisiones gerenciales desacertadas, entre las cuales vale la pena resaltar la que expuso a la compañía a un alto riesgo en la Bolsa de Energía, en momentos en que ya se preveía un fuerte fenómeno del Niño. 3.1.2. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2 "Evaluar las
acciones emprendidas para el aseguramiento de la prestación de servicios" 3.1.2.1. Viabilidad de la empresa Flujo de Caja e Inversiones En el año 2016 Electricaribe S.A E.S.P. cerró con un saldo en caja de $89 mil millones producto de las operaciones realizadas durante el año. La intervención de Electricaribe por parte de la superintendencia se dio el 15 de noviembre del 2016. A continuación se muestran los saldos en caja para el último trimestre del 2016. Es importante tener en cuenta que dentro de las medidas aplicadas por la intervención, se congelo la deuda de Electricaribe con los bancos la cual asciende a $1,8 billones y los intereses de $180 mil millones, por otro lado, debido al incumplimiento de pagos por parte de la empresa, se ejecutaron algunas garantías bancarias lo cual llevo a que los bancos bloquearan el otorgamiento de nuevas garantías para el 2017 y cerraran las líneas de crédito disponible. Anterior al incumplimiento de pago por Electricaribe, los generadores de energía aceptaban unas garantías bancarias que respaldaban la compra de energía y realizaban el despacho de energía (mes M-1) a Electricaribe, el cual comercializaba la energía durante el mes M, y en el mes siguiente a la comercialización (mes M+1) una vez se recibían los pagos de los usuarios, Electricaribe realizaba el pago de la energía a los generadores. Electricaribe incumplió con el pago de la energía según lo explicado anteriormente lo cual obligo a los generadores a ejecutar las garantías bancarias. Ahora que Electricaribe no cuenta con garantías bancarias este debe pagarle por adelantado la energía a los generadores en el mes M-1, comercializar la energía en el mes M y recibir el pago de esta energía en el mes M+1, lo cual ejerce una gran presión sobre el flujo de caja de la compañía. Durante el mes de febrero de 2017 se realizó un presupuesto de flujo de caja iniciando con el saldo en caja del cierre de 2016 de $ 89.000 millones el cual se muestra a continuación.
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Gráfica 1 - Flujo de Caja Presupuesto 2017 Cifras en millones $ ese MCOP Ingresos Operativos Clientes Energia Consumo de Energia Cartera Oficial y SE3N Otros Ingresos FOES Subvenciones Ingresos de Terceros Aprovisionamientos
2017 4.390.614 3.619.896 3.619.139'6 O 747.712 105.889 641.823 23.005 -3.303,233
Ilkijo Energético Gasto Personal Gastos Operativos Tributos Inversiones CAPEX bulo Operacional Resultado Financiero Iranio de Caja del Periodo morttzaciones y Disp Pre Saldo CAJA
1.087.381 -244.182 -483.5-18 -170.425 -170.394 18.861_ -36.222 -17.360 ta
71.687
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Según el presupuesto elaborado por Electricaribe, para el 2017 se esperaba recibir un total de $4.4 billones de ingresos operativos, ingresos promedio de clientes de energía de $302 mil millones y $62 mil millones de otros ingresos. En compras de energía se esperaba gastar $3,3 billones para llegar a un flujo operativo de $1 billón equivalente al 25% de los ingresos, un flujo operacional de $18 mil millones (0,4% de los ingresos) y cerrar el año con un saldo en caja de $71,687 millones, $17,360 millones menos que el 2016. Vale recalcar que en los últimos 3 años la caja ha venido disminuyendo ya que en el 2015 cerró en $109,439 millones, en el 2016 en $89,047 y 2017 se espera cerrar en $71,687.
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Gráfica 2 Flujo de caja Real a Octubre 2017 267.623 1270.880 1 304_862
283.096 1-413_161
Ingresos Operativos
r 234.149
Clientes Energia
1 273.632
Consumo de de Energia
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273.132 l
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Flujo de Caja del Pe, 42.632 Disposiciones Amort
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261.430
lect1Sep Ago 408.203T 271.9581 411125
245.913 1 282_224 286.317 263.502 ; 217.488 11 258_244 :I 274.564 i 258244 1 274364 r 266.17 . 263 502 1 277.4, 8 24•.518 r 282224 O o : OI O 0 ,1 16.261 1 0 [ 134.423 i 144_883 15.803 0 24.217 t I o 1 1 o 3 1 15803 0 24211 v_ 16.261 0 _I 1 O 1 134423 1 144.883 o o 0 0 5_075 : -12.867 -131 i -2_068 1 -2.012 743 ' 22.633 -215.217 -241.029 ., -235_755 1 -262_831 -232_615 ! -265130 1.I. -286.811 1 0 i 01 0I 0 O !: _i. . .,.0 - ,.O 0 0i 01 0 I 0 -O i O 4 O 0! 0 O O 64.296 1 -1_401 1 119.110 i 143.019 . -8.853 55.663 63.834 -13.371 11.870 1: 45.605 1 -21.241 1 -13.232 1 -13.845 -14.043 7.453 ! 1 -33.145 -54.610 1 -44.046 ' . ! -48.377 1 -20.052 31288 ... ,.: -13.867 1 -17.372 i 13.713 55.7441 23.650 -23.174 -15.534 0 Oi O i O¡ O 0 O -3.361 -8.500 1 -3.876 1 -6.316 1 -L832 i -3.382 -11-6.6.41162 2182 Mell -3_311 1 19.300 1 65.432 1 -51505 Ill -45 o 1 71_,+‘, H__ 158 ..1.I 1.376 : 307 -448 os i O 0 1 O I O O -57.551 -3.153 i 13.313 É 65.432 -12.063 i 3.083 -32_427 -187 -5_080 , -5.335 -5.151 1 14.681 -113 1 -438 64.823 124.326 61.183 50.535 64.011 78.611 02.586
12.112 214.383 131.713 Salda CAJA Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
A cierre de octubre 2017 Electricaribe presenta ingresos operativos por $3,2 billones lo que equivale al 73% de lo presupuestado para el año, con ingresos mensuales promedio de $320,506 millones lo que representa un 90% de lo presupuestado, esta diferencia se ve afectada por un menor ingreso de clientes de energía donde el único mes en el que se supera el presupuesto es en agosto. En cuanto a la distribución de ingresos los usuarios de energía representan el 83%, otros ingresos el 16% y 1% los ingresos de terceros. Gráfica 3 Ingresos Operativos 2017 Real Vs Presupuesto 600.000
200.009 1.00.000 o A 1 A A A A A A S1 > ‘Is,
N
vg9'
Presupuesta
-real
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia - 14 -
CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPBLICA
Los aprovisionamientos se encuentran en $2,5 billones equivalentes al 77% de lo presupuestado con compras mensuales promedio de $254,532 millones un 5% inferior al promedio presupuestado gracias a una disminución en el precio de energía en bolsa en los últimos meses. Los costos de la energía acumulada representan el 79% de los ingresos operativos. El flujo energético se encuentra en $659,737 millones un 33% inferior al presupuestado causado por los menores ingresos operativos. Gráfica 4 Flujo energético 2017 Real vs Presupuesto 200.000
100.000 50.000
o `1
50,000 e' e ‹c
A
;\ «&'•1,v-Ou
se..?
ca'"
-100.4200
—real .....—Presupuesto Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
El flujo operacional acumulado se encuentran en $-23,848, es decir $39,127 millones menos de lo presupuestado para el acumulado 2017. La participación de este flujo sobre los ingresos es de -1%. El resultado de flujo operacional se ve afectado por los meses de marzo y junio, siguiendo el patrón del resultado del flujo energético. Gráfica 5 Flujo Operacional 2017 Real vs Presupuestado Flujo operacional 2017 Real vs Presupuesto 100 .000 1
50.000
o A A -50.0(X) 2.r.- x> ‹c.'s ‹c'
1 i -100.000 -150.000
real
Presupueste
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
El saldo en caja al cierre del mes de octubre es de $67,189 millones, con respecto al saldo al inicio del año este se ha disminuido en $21,858 millones o en un 25%.Este flujo se ha visto afectado principalmente en los meses de marzo por mayores aprovisionamientos, y en junio por mayores gastos operativos.
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CONTRALORÍA
GENERAL OE LA REPUBLICA
Gráfica 6 Flujo Operacional 2017 Real Vs Presupuesto
--real -Presupuesta
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Como se espera cerrar el año. Para el cierre del 2017 se presentan diferentes escenarios que involucran el pago de subsidios y las aplicaciones de garantías que mejorarían el flujo de caja de la compañía. Escenario 1 sin pago de subsidios Actualmente el estado le está debiendo a Electricaribe por concepto de subsidios la suma de $56,000 millones correspondiente al tercer trimestre del 2017, de no recibir esta suma en el mes de diciembre, se esperaría cerrar el año con un sado en caja de $-25,811 millones, como se muestra a continuación. Gráfico No. 7 Flujo de Caja Previsto 2017 sin Garantías. Escenario 1. Ingreses Operativos Clientes Energia Consuma de Energia Cadera Oficial y Trading Otros Ingresos FOES Subvenciones Ingresos de Terceros Aprovisionamientos Ilu)oEnergetico
r
Gasto Personal Gastos Operativos Tributos Inversiones CAPEX ri lujo operacional Resultado Financiero irF1ujeide Caja del Período Disposiciones Amortizaciones Saldo CAJA
2417 3.878,324 3.230,073 3.230.073 625,323 17,104 r 83,671 r 100,526 17,104 15,195 524,797 67,476 22,928 4,000 8,067 (275,645) (282,236) (3.103,2003 775,124 25,258 90,128 ........____ (24,571r — (193,318) (20,514) (445,431) (54,960) (32.545) (146,735) (14,115) (18,640) (106,126) (22,878) (19,804) (116,485) (1,34)' (91,2681 3,435 (0,179) --10,179)
Dic ttev 301,494 365,774 286,391 1274,036 2: 96;391 274,036
en MCOP
(1553)
(91,447)
(113,050)
65,636
(25,811)
(25,811)
oinon
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cor@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -16-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REF'UBLICA
El cerrar el flujo de caja en negativo implicaría que Electricaribe no podría cumplir sus compromisos con los proveedores lo cual tendría un impacto negativo en la prestación de servicio y adicionalmente dejaría un panorama incierto para el 2018. Escenario 2 Con el pago de subsidios
En el segundo caso si se pagan los subsidios adeudados del tercer trimestre en el mes de diciembre Electricaribe estimaría cerrar con un saldo en caja positivo de $30,518 millones, un 34% del saldo en caja a final del 2016. En este caso se podría cumplir con los compromisos a los proveedores en el mes de diciembre, y se contaría con la certeza de tener recursos disponibles para e inicio del 2018. A continuación se muestran las estimaciones del último bimestre del año. Gráfico No. 8 Flujo de Caja Previsto 2017 sin Garantías Escenario 2 Flujo CAJA Previsto 2017 (Sin Garantías) en IVICOP
Nov
Dic
2017
Ingresos Operativos
365,774
363,823
Clientes Energia Consumo de Energía Cartera Oficial y Trading
274,036 274,035 0.000 83,671
286,391 ' 3.230,073 286,391 3230,073 0,00D 0,000 73,433 ' 681,652
Otros Ingresos
3.934,653
FOES
16,195
17,104
100,526
Subvenciones
67,475
5n.329
581,126
8,067
4,000
22,928
-275,645
-282,236
-3.103,200
Ingresos de Terceros Aprovisionamientos bulo Energetico
90,128
Gasto Personal
-20,514
-24,572
Gastos Operativos
-32,545
-54,960
-445,431
Tributos
-18,640
-14,115
-146,735
Inversiones CAPEX `lujo Operacional
-19,804
-22,878
-106,126
Resultara-maulero flujo de Caja del Período
-193,318
-1,374
-34,939 F
-Wi7g
-0,179
1435
-1,553
-35,118
-56,721 -1,807 30,518
0,000
lob
65,636
30.518
Disposiciones Amortizaciones
Saldo CAJA
81,587831,453
6ü,156
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P
Escenario 3 Aplicación de Garantías
Como se había mencionado anteriormente, Electricaribe perdió las garantías bancarias con las cuales soportaba las compras a los generadores y por lo tanto se ve obligado a prepagar la energía con lo cual se ve afectado el flujo de caja. El pasado mes de noviembre, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) dio concepto favorable a la Nación para que otorgue una garantía al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, a fin de contratar créditos hasta Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -17-
CONTRALORÍA
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por $320.000 millones dirigidos a la operación de Electricaribe, esto con el propósito de aliviar las necesidades de liquidez de la empresa. Electricaribe estima, que si se hace efectiva la aplicación de estas garantías mejoraría los requerimientos de caja para aprovisionamiento, se esperaría una entrada de garantía por valor de $135.000 millones para compra de energía la primera semana de diciembre que liberaría aproximadamente $53,000 millones, si se entrega a EMGESA, se cerraría el año con un saldo en caja de $27,189 millones un 30,5% del saldo a cierre del 2017. Este escenario no contempla el pago de los subsidios pendientes. A continuación se muestra la estimación de cierre 2017. Gráfico No. 9 Flujo de Caja Previsto 2017 sin Garantías Escenario 3 Flujo CAJA Previsto 2017 (Sin Garantías) en MMCOP Ingresos Operativos Clientes Energía Consumo de Energía Cartera Oficial y Trading
2017 Die Nov 3.878,324 307,494 365,774 286,391 r 3.230,073 274,036 3 230,073 286,391 274,035
Otros Ingresos
F
FOES Subvenciones Ingresos de Terceros Aprovisianamientos "Flujo Energetico Gasto Personal Gastos Operativos
Tributos Inversiones CAPE< !Flujo Operacional_ Resultado Financiero 1F 1 -lio lu - de Clia del Período
0,000
83,671 16195 67,475 8,057
-275,645 90,128 -20,514 -32,545
-18„640 -19,804 44179 -1453
0.000
0.000
625,323 100,526 524,797 22,928 4,000 -3.050,200 -229,2381 .... __ 828,124 78,258 -24,572 -- -193,318 17,104 17.104
-54,960
-445,431
-14,115 -22,878 -38,268 -0,179
-146,735 -106,126 3,435 --760,050
-1,807 0,000 0,000 Disposiciones Amortizaciones 27,189 27,189 65,536 ido CAJA Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Es indiscutible que Electricaribe se encuentra con una presión muy alta sobre su flujo de caja ya que corre el riesgo de cerrar el año con un flujo de caja negativo, si no se reciben recursos provenientes de la nación ya sea a través de garantías o el pago de los subsidios adeudados. En ningunos de los escenarios propuestos el saldo de caja es superior al de cierre del año pasado, ni siquiera asumiendo que se reciban las garantías y se paguen los subsidios el saldo en caja alcanzaría a los $89,046 millones con los que se cerro el 2016 y tampoco se alcanza el saldo en caja previsto para el 2017 de $71,687 millones. En capex solo se estan realizando las inversiones estrictamente necesarias para poder mantener la operación, lo cual se estima en $106,126 millones para el 2017, Este monto es insuficiente para mantener en condiciones optimas la infraestructura con lo que se puede ver afectada la caidad del servicio. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cnr@contraloria.gov.co•www.contralOria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -18-
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Presupuesto Una vez realizada la intervención por parte de la SSPD, en el mes de febrero de 2017 se aprobaron los presupuestos del año 2017, con el cual se esperaba tener ingresos por ventas por $4,1 billones con un margen de contribución de $1,1 billones y un EBITDA de $582.623 millones con un porcentaje del 14,6%. Estos datos son inferiores al resultado de 2016 cuyo EBITDA fue de $687.340 millones. Gráfico No. 10 Presupuesto Real 2016 - 2017 R2017 Demanda Perdidas Mes/ Acum
10.810 22.22%
P2017
R2018
1t044 18.95%
10.888 18,50%;
R2017/P2017 (2704)
-2% 3,34
R2017/ (49)
018 0% 3.79
Acumulad()
Ingresos lentas
P2017
82016
4.129.001
3.161.345
(495.259)
-12%
(327_603)
(2.965.650) 9.163.351
J2.717.908) 1,243.418
385.547 (109.712)
13% -9%
137.805 (189.798)
24.092 1.077,731 1203.073)
29.999 1.493.380 (154224)
44.389 1.287.925 (143.815)..
(5_907) (115. 619) (128.848)
-20% 1 0% 96%
(20.296) (210.091) (119.257)
-46% 1 6% 83%
G.29-1 (89 070)
904 (96_969) 0 (96.989 (380.417) (359.910)
(1.611) (111.736) O i11 ,(F) (343.323) (313.030)
591% -I% na -7% 1% 2%
7.906 21.765 O 21.765 (40.809) (52_292)
-491% -19% n. a.
(20.507) 582.623
(19 en3) 687.340
-11% -40%
11.482 348.490
(521.161) (409_119) (112.040)
(547.281) Ml 3.973) 1 ;...20131
2.296 235.773 (77:954) (55.900) (22_054)
15% 14% 20%
(51_933) (51.946) 113
0 (118.011) 049
144) n.a. (44) (2.810) 2% (1139) 318.581) _ -557% ,. (395.513)
3 033.712
Costos Mareen de Energía
(2.560 1031_ 1.05163E3
Resto Margen Margen de Contribución Gasta de personal neto Otros Ingresos Tributos Impuesto a la n
.a
Otros tributos Otros Gastos Gasto Gestionable Gasto no Gestionable EBITDA
(381 132)
346.850
Pe:NI-ion clientes PfthiSión Venta Base ProMión Irregularletales
(500.111)
Deterioro inmo4,41Lzado material Amortizaciones E/31T
(1-11 15,:> 1373.457)
inversiones
102.8
o (118_340) 159E81
174.541
T
R20171P2017
5.391 7.019 O 7.019 (3_715) (6.012)
R20171R2018
-19% 12% 17% -39% -60% 996 13% 0% n.a. 3% -1794%
96.202
Fuente: información Electricaribe.
En el acumulado a octubre de 2017 se han reportado ingresos por ventas de $3,6 billones, valor que se encuentra un 12% por debajo de lo previsto en el presupuesto con menores ingresos del mercado regulado. En torno a la magnitud "volumen de ventas" medido en Gw/h, verificado el valor de lo vendido en 2017 frente al presupuestado, el comportamiento del indicador es negativo y se mantiene de manera similar en el comparativo hecho entre los periodos 2017 a 2016, esta situación se produjo desde antes de la intervención.
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El comportamiento del indicador EBITDA es fluctuante con tendencia negativa, el acumulado a octubre se encuentra en $346.850 millones que representan el 9,54% de las ventas; este valor se encuentra por debajo en un 40% de lo presupuestado en 2017 y en un 50% inferior al del 2016, donde el EBITDA correspondía a 17.35% de las ventas. El EBITDA no ha cumplido con lo presupuestado viéndose afectado por menores ingresos por ventas, mayores pérdidas de energía. Ello se explica, por ejemplo, para el acumulado del período 2017 entre lo realmente ejecutado y lo presupuestado en la demanda de energía con una pérdida de $36.261 millones principalmente por estar 243 GWh por debajo de la demanda presupuestada y las pérdidas con un valor negativo de -$149.314 millones por estar 3.34% por encima del indicador de pérdida de mercado presupuestado en 18,9%; en la misma sumatoria de demanda más pérdidas para el real ejecutado de 2017 frente al de 2016 ese valor es de -$160.570 millones, es decir cifra inferior al indicado anteriormente, lo que valida el concepto de unas pérdidas superiores, vigencia tras vigencia. Finalmente, el total acumulado de inversiones a octubre de 2017 llegó a un valor de $102.809 millones frente a los $98.202 millones ejecutado en el 2016. Lo cual significa un incremento de la inversión en un 5%, cifra que es poco significativa frente a la inversión que debería estar entre $300 y $400 mil millones al año, según lo informado por la empresa. Pasivo Pensional. Basado en respuesta de Electricaribe S.A., el pasivo pensional con corte a diciembre de 2016 está valorado en $769.010 millones, la empresa viene cumpliendo en su totalidad los derechos de los pensionados, los recursos para cumplir con estas obligaciones han salido de la caja. Grafico No. 11 Reserva Pensional 31 de diciembre de 2016 073.934.625 55.491.402 (74.905.616) 114.4E30.599 769.010.210
Saldo 31' de enero Costo por intereses Pagos del periodo corriente Cambios hipótesis financiera y experiencia Sepio a 31 de diciembre
CIFRAS: Miles de Pesos
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
De la información de costos y valuaciones actuariales, se entregaron los siguientes datos: El costo promedio mensual de gastos de los jubilados, en lo corrido del año 2017, es de $6.819 millones, el cual se detalla de la siguiente manera:
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O
• 9ONTRALO,RÍA Grafico No. 12 Gastos de Pensionados PENSIONA 1 >OS Mesadas
r»..c1N1EDIC/
■ 14,10....S 2017
5 4.614
Seguridad-Social —
$ 336
Asistencia Sanitaria.
1.360
Energía
$ '428
Oti-os Auxilios (Educativos) TOTAL
$ 80 $ 4.819
Fuente: Informacton suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Referente a la relación contractual que se mantiene con la totalidad de la planta de personal existente, las acciones que se emprendieron a partir de la Intervención y hasta la fecha, la empresa ha cumplido con las obligaciones laborales, tales como salarios, prestaciones sociales, seguridad social y beneficios. El costo promedio mensual en lo corrido del año 2017 del personal activo es de $9.447 millones. Tabla No. 1 Promedio mensual de Gasto de Personal GASTOS DE PERSONAL ACTIVO
PROMEDIO MES 2017
Salarios Prestaciones
$3.897 $2.455
Seguridad Social Beneficios Sociales TOTAL
$1.087 $2.008 $9.447
uen e: n ormacion suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
3.1.2.2. Estructuración de la Empresa (Implementación de la Due Diligence y la participación de la Banca de Inversión) Para determinar las posibles alternativas de solución para la continuidad del servicio público de energía eléctrica el agente especial deberá proponer y ejecutar una estructuración de Electricaribe, para lo cual adelantó los contratos de asesoría con la Financiera de Desarrollo Nacional y la firma extranjera Tetra Tech. En relación al contrato con la Financiera de Desarrollo Nacional, se plantearon los siguientes objetivos: i) Analizar las alternativas de solución para mantener la continuidad del servicio público en las zonas que actualmente atiende ELECTRICARIBE, ii) Coordinar los procesos de negociación y reestructuración de pasivos de ELECTRICARIBE y iii) acompañar a ELECTRICARIBE en la implementación de la alternativa estratégica que escoja.
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Conforme a lo descrito en el oficio 2017EE0125320, enviado a la Financiera de Desarrollo Nacional, durante la ejecución del proceso auditor, se analizaron en el contrato las obligaciones de la fase 1 de estructuración integral relacionada con los siguientes aspectos: a) El análisis de pre-mercadeo de las alternativas identificadas para mantener la continuidad del servicio de Electricaribe en los términos del objeto del contrato. b) Los productos para el diseño y montaje del cuarto de datos. c) Alternativas formuladas por la FDN a Electricaribe ECA en liquidación, para establecer una estructura financiera adecuada para la operación de ECA. Establecer si se habían tenido en cuenta los siguientes elementos para el d) diagnóstico del proceso: activos para la prestación del servicio, área de influencia, actividad de comercialización, impacto de las decisiones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, indicadores del servicio de distribución, transmisión y comercialización en el área de influencia, infraestructura, análisis de la regulación en la actividad de distribución. e) Avances realizados en el proceso de modelación financiera. f) Análisis sobre la situación laboral de los trabajadores. g) Análisis sobre la situación pensiona! y del cálculo actuarial. h) Valoración de alternativas presentadas y recomendación de un rango de valor una vez escogida la propuesta. Mediante oficio del 20 de octubre de 2017, la Financiera de Desarrollo Nacional respondió acerca del avance de estos acápites manifestando que los productos relacionados con la construcción de una alternativa de solución, no se estaban terminados y se encontraban en proceso de análisis. En el interregno de esta negociación, se suscribió un contrato entre ELECTRICARIBE y la firma internacional INTRALINKS, para la administración de la plataforma que contiene el cuarto de datos, esencial para la ejecución del contrato suscrito entre la Financiera de Desarrollo Nacional y ELECTRICARIBE y básicamente para el manejo de la información con los acreedores que comprende los siguientes elementos de la debida diligencia': financieros, legales, técnicos, regulatorios. Las transacciones permitidas en el contrato son: 1. Número de intercambios autorizados por intralinks: Los requeridos por transacción 2. Quota Base: 8900 paginas 3. Periodo de uso de la plataforma: 3 meses a partir del primer intercambio 4. Extensión del periodo —consumo/mes: 1/3 del total del consumo 5. Capacidad incluida en la plataforma: 20.000 páginas 1 Conforme a lo reportado por la Unidad de Información y Análisis Financiero la Debida Diligencia del Cliente DDC debe tener un
conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma, es decir de todas personas naturales o jurídicas con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad. Ver capítulo 11 de la Circular Básica Contable de la Superfinanciera. Recuperado de https://www.uiatgov.coPidcatecioria.7110
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Cl
ID CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
6. Modalidad de pago: Conforme a lo establecido en la factura 7. Moneda: USD (Dólares) Tabla No. 2. Costos de Consumo por uso de la Plataforma de Cuarto de Datos.
NIVELES DE LA PLATAFORMA EN PAGINAS
INCREMENTO CONSUMO /COBRO
20.000 A 40.0000 0.45 centavos dólar por página 40.000 A 100.000 0.41 centavos dólar por página 100.001 A 500.000 0.34 centavos dólar por página 500.001+ 0.24 centavos dólar por página .— •• ion suministrada por Electricaribe S.A. E S.P.
Tabla No. 3. Costo de Consumo por Servicios Opcionales del Cuarto de Datos SERVICIOS OPCIONALES Archivos Compilados-Visualización Copias Archivos Compilados Archivos En Dvd Paginas Escaneadas Archivos Compilados Gratis *1.00000 Fue
CONSUMOS 1.500 200,00 200,00 0,25 0,00
El manejo de la información confidencial está definido en este contrato en los siguientes términos: Información confidencial significa cualquier información divulgada o revelada por la dirección o un tercero relacionado con la provisión o el uso de servicios bajo los términos de este contrato, inclusive sin limitarse, información relacionada con el negocio, operaciones, tecnología, propiedades, empleados y clientes de la parte informante. Sin limitarse a la información precedente, procesos, know-how, diseño y tecnología relacionada a los servicios en los términos de este contrato, esta información se estimará como información confidencial y los archivos de usuario final deben ser tratados como información confidencial del cliente. El contrato con Intralinks se firmó el viernes 20 de octubre de 2017, y a la administración de la plataforma solo tienen acceso las personas internas. INTRALINKS solo tiene por obligación la entrega del uso de la plataforma, ese uso dado a ELECTRICARIBE comprende los siguientes aspectos de la Due Diligence: legal, financiera, técnica y regulatoria. Conforme a la información suministrada por Electricaribe S.A., solo se encuentra terminado la Debida Diligencia Regulatoria, porque el técnico y financiero falta la decisión de escenarios óptimos para establecer un plan de inversiones, para el cual se está haciendo un trabajo conjunto con MBA Lazard, Financiera de Desarrollo Nacional -FDNen virtud de la nueva Resolución No. 019 de la CREG, que está en proceso de expedición.
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CONTRALOR LA
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Sin embargo, el día 26 de noviembre de 2017, se publicó una noticia de prensa en El Tiempo, en el cual se detalla que la Financiera de Desarrollo Nacional había presentado a Electricaribe y al Gobierno Nacional la alternativa de solución para garantizar la operación de ELECTRICARIBE, http://www.eltiempo.cornieconomia/empresasielectricaribe-no-seriadividida-para-superar-la-crisis-dice-informe-155566. No obstante, esa información no fue entregada a este órgano de control, constituyéndose en una importante limitación al alcance de nuestro proceso auditor, y solo se recibieron comunicaciones electrónicas por parte de ELECTRICARIBE y la Superintendencia de Servicios Públicos, que a su tenor literal reza lo siguiente: "...Con respecto al numeral 2, el día 29 de noviembre del año curso, se recibió el documento de recomendaciones por parte de la FDN, que contiene el estudio de alternativas para la operación de ECA. Este documento fue enviado el día de hoy al Superintendente de Servicios Públicos, quien a su vez es responsable de socializarlo con las entidades del Gobierno Nacional pertinentes. ...En atención a su requerimiento del pasado viernes, de manera atenta nos permitimos informarle que nos encontramos realizando el análisis sobre la procedibilidad de la entrega de la información solicitada, considerando que la Superintendencia de Servicios Públicos no es parte en el contrato suscrito entre Electricaribe S.A. E.S.P. y la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN- y que, a la fecha, no ha recibido tal informe sino tan sólo la noticia de su envío, previo cumplimiento de unos requisitos de protocolo, esencialmente de confidencialidad, establecidos en tal contrato..." (Subraya fuera de texto).
Por tanto, existen serias dudas para la Contraloría General de la República, de la forma como se implementará la solución que garantice en el mediano y largo plazo la continuidad en la prestación del servicio por parte de la empresa de energía auditada en este proceso, con las exigencias que plantea el modelo de intervención, pues el sujeto de control le dio una preponderancia al cumplimiento del acuerdo de confidencialidad del contrato, en detrimento de la labor de control fiscal que ejerció la Contraloría para este proceso. PROGRAMA DE MEJORA OPERACIONAL A CORTO PLAZO Con fundamento en la facultad otorgada mediante la Ley 812 de 2003, y ratificada por la Ley 1151 de 2007, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, la Superintendencia de Servicios Públicos SSPD constituyó el patrimonio autónomo denominado —Fondo Empresarial-, el cual es administrado por la Fiduciaria Bogotá S.A. en virtud del contrato de fiducia celebrado el 7 de enero de 2014, por ello la Fiduciaria Bogotá S.A. suscribió un contrato de prestación de servicios con la firma TETRA TECH INC. De igual forma, con fundamento en este compromiso contractual, este contratista entregó dos productos relacionados con un plan de gestión de riesgos y un diagnóstico que Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia - 24 -
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identificó las debilidades de Electricaribe S.A. E.S.P. antes de la toma de posesión de la empresa por parte de la SSPD, es decir entregó unos productos pre-toma. Posteriormente, y en desarrollo del modelo de intervención, ELECTRICARIBE y TETRA TECH suscribieron dos contratos, para la búsqueda de una solución empresarial que garantizara la continuidad de la prestación del servicio, y a su vez, contar con los soportes técnicos e información actualizada sobre los inventarios de la compañía intervenida. Del análisis efectuado por la Contraloría General de la República, se pudo evidenciar que, los diagnósticos entregados por TETRA TECH para la solución empresarial fueron acertados, pero, a juicio de Electricaribe S.A. E.S.P, no responden de manera completa, suficiente y propositiva a los términos de la oferta entregada por el contratista. Para el caso del diagnóstico de inventario y registro de activos, la empresa intervenida hizo reparos a la metodología empleada por TETRA TECH, por cuanto no cumplía en su totalidad con el contenido de las ofertas presentadas por la firma, las cuales hacen parte integral de cada uno de los contratos, y por ello los productos no han sido recibidos a satisfacción. Sin embargo, hasta donde se ejecutaron los contratos, se pudo constatar que se dio una relación directamente proporcional entre el aumento de los contratos integrales y el incremento del indicador SAIDI, que afecta en cierto punto la continuidad en la prestación del servicio de energía, y afecta la ejecución del modelo de intervención, en los términos propuestos por la Superintendencia de Servicios Públicos, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Como resultado de la auditoría se detectaron las siguientes situaciones de incumplimiento que fueron validadas como hallazgos de auditoría. HALLAZGO No. 1.
COMPORTAMIENTO DEL INDICADOR SAIDI Y CONTRATOS INTEGRALES.
La CGR, una vez analizado el documento "Plan de mejora operacional a corto plazo" de junio 28 de 2017, presentado por la firma consultora TETRA TECH, que tiene como una de sus fuentes, los informes anuales de ELECTRICARIBE durante los años 2009-2015, evidenció que el costo total de los contratos integrales de operación y mantenimiento creció 135% desde el año 2009, sin que se observe impacto directo en la disminución del indicador SAIDI (Tiempo total promedio de tiempo de interrupción por cliente y por año). De igual forma, a partir del año 2013 hasta junio de 2017 el indicador SAIDI ha crecido un 21% debido a la falta de inversiones y la eficiencia del programa de mantenimiento. Llama la atención de la Contraloría General de la República, que conforme a documento de antecedentes de contratos integrales, suministrado por Electricaribe el pasado mes de Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cor@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -25-
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septiembre, se evidencia que no se está cumpliendo con el propósito de "...lograr los mejores precios, la implantación, capacidad de ejecución de obra y la diversificación de los contratistas por ámbitos geográficos, con el resultado de la optimización para Electricaribe..." y que lo ocurrido con el indicador SAIDI, es prueba que la estrategia de mantener la operación diaria y apoyar el incremento de los gastos financieros mediante un incremento a los K, planteada por el sujeto de control, no obedece a solucionar el problema de fondo planteado inicialmente con la adjudicación de toda la contratación. En consecuencia, esta situación denota que no se está cumpliendo con los criterios dispuestos por la Corte Constitucional en Sentencia C-895 de 2012, en lo referente al proceso de intervención, en particular la toma de posesión con fines de liquidación, que a su tenor literal reza lo siguiente: "...La toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios tiene dos finalidades: (1) para administrar, cuyos propósitos fundamentales, entre otros, son los de garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que dieron origen a la medida, de conformidad con los artículos 59,60-2, 61 y 121 de la Ley 142 de 1994, hasta por dos años; y ii) para liquidar, cuando no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa. Para el cumplimiento de estas dos finalidades, la Ley 142 de 1994 prevé tres tipos de toma de posesión: (1) con fines de administración (para superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida); (2) con fines liquidatorios (implica medidas tales como la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital); y (3) para liquidación, que implica que la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes..." Y por tanto se está presentando un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2° y el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, que a su tenor literal dicen lo siguiente: "...Numeral 2.4 Artículo 2° de la Ley 142 de 1994: 2.4 Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan..." "...Artículo 136. Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio. 3.1
Al igual que en numeral 11.2.4.1 de la Resolución 097 de 2008, que a su tenor literal dice lo siguiente: 11.2.4.1 Cálculo del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia - 26 -
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Para todos los efectos, se considera que hay incumplimiento en la prestación continua del servicio de distribución en el SDL, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994, cuando: i) el OR aumente su Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad con respecto al promedio histórico y por encima de la Banda de Indiferencia ii) el OR1 tiene usuarios "Peor Servidos" cuya compensación estimada según lo establecido en el numeral 11.2.4.3 sobrepasa el límite establecido en el mismo numeral. COMENTARIO A LA RESPUESTA DEL AUDITADO: La CGR, una vez analizada la respuesta y sus respectivos anexos, evidencia que conforme al acta de visita suscrita por este órgano de control, los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2017, Electricaribe S.A. (ECA S.A. E.S.P), no controvirtió las afirmaciones sustentadas por TETRA TECH para el acápite referenciado del comportamiento del indicador SAIDI y el incremento de los contratos integrales. De igual forma, ECA S.A. ESP entra en contradicción cuando argumenta lo siguiente frente a los resultados de calidad: "... Al respecto es preciso indicar que el resultado de calidad está asociado al nivel de inversión y gasto que se destine en mejorar la infraestructura eléctrica y es de conocimiento que los problemas financieros que está atravesando ECA en los últimos años han disminuido los recursos disponibles para una adecuada operación del negocio, siendo esto una de las causales de la toma de posesión ordenada por la Superintendencia de Servicios Públicos, según consta en la Resolución mencionada..." En consecuencia, la situación del indicador SAIDI, antes de la intervención no ha sido superada a partir de la medida administrativa tomada y por tanto, la observación se mantiene convirtiéndose en un hallazgo.
HALLAZGO No. 2. APROBACION DE PEDIDO EN SAP POR CONCEPTO DIFERENTE AL OBJETO CONTRACTUAL. Electricaribe S.A. E.S.P y TETRA TECH INC suscribieron los contratos 4117000121 y 4117000122 del 6 de marzo de 2017, cuyo propósito es prestar a ELECTRICARIBE por parte de la firma mencionada, "el servicio de diagnóstico del inventario y registro de activos" y el "programa de mejora operacional a corto plazo" conforme a lo dispuesto en las ofertas presentadas por la compañía TETRA TECH INC, de fechas 20 de febrero y 1 de marzo de 2017. El OR en los términos de la Resolución 097 de 2008 corresponde a: "...Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio..."
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Posteriormente las partes, para el contrato 4117000121 firmaron dos otrosíes, el No. 1, amplió el término de duración a 9 semanas, y el No. 2 acordó ampliar el plazo de ejecución del contrato hasta el 31 de julio de 2017. Sin embargo, se evidenció en el literal a de las consideraciones del otrosí No. 2, que el contrato No. 4117000121, se había suscrito para que el Contratista se comprometa a "desarrollar el programa de mejora operacional a corto plazo para la empresa de distribución Electricaribe" cuando este objeto corresponde al contrato 4117000122 suscrito entre ambas compañías, y no existe documento formal que evidencie cambio aprobado mediante los procesos internos de Norma General de Contratación Externa en su capítulo 6. Así mismo, conforme al oficio AE-ECA-0001283 del 13 de octubre de 2017, se estableció por parte del sujeto de control, quien afirmó frente a los objetos de ambos contratos lo siguiente "...si bien es cierto los productos podrían considerarse como complementarios en ningún momento el uno forma parte del otro, ya que el objeto contractual del plan de mejora operacional es completamente separable del objeto de diagnóstico del inventario y registro de activos..." (Subraya fuera de texto). De igual forma, al revisar la información del sistema SAP del contrato 4117000122 y sus soportes, entregada por el responsable de compras, se evidenció por parte del organismo de control que una vez revisados los pedidos 56170003599 generados para el contrato y los otrosíes aprobados, se comprobó que el objeto de los mismos es el "diagnóstico de inventario y registro de activos", cuando el objeto de este contrato es "el programa de mejora operacional a corto plazo". En consecuencia, al generarse una inconsistencia en la aprobación del servicio prestado por parte del contratista a Electricaribe S.A. E.S.P., en la aprobación del otrosí No. 2 del contrato 4117000121 y la formalización del pedido en SAP para el contrato 4117000122, estamos ante un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2.5 de la Norma General de Contratación Externa de julio de 2012, en la medida que una vez surtida la formalización de los contratos y sus respectivos modificatorios, se debe surtir una validación de la información por parte de servicios jurídicos y compras. COMENTARIO A LA RESPUESTA DEL AUDITADO En la respuesta de la entidad, se evidencia que Electricaribe S.A. reconoce el error "involuntario" generado en el aplicativo SAP para la celebración de los otrosíes en ambos contratos, desconociendo además que para el proceso de compras y contratación, el departamento encargado debe realizar el siguiente proceso para formalizar los pedidos en el sistema: solicitud de pedido, proceso de compra, aprobación, formalización del contrato, suscripción del contrato (emisión de póliza), y pedido en SAP, ejecución del contrato, emisión del ALBARAN, y pago. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071* PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -28-
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Al cometerse ese error "involuntario", se dio una desviación del proceso descrito, que incidió en la formalización en SAP y deja dudas frente a lo aprobado tanto en los otrosíes como en el sistema SAP, por tanto, la observación se mantiene y se convierte en hallazgo. 3.1.2.3. Contratos de Servicios Integrales Con anterioridad a la intervención de Electricaribe S.A. E.S.P., el grupo propietario diseñó y ejecutó estrategia de contratación de la mayor parte de servicios que coadyuvan a la operativa de la compañía, bajo un modelo de contratación integral distribuida por áreas geográficas a lo largo de la Costa Atlántica de Colombia y a cargo de 10 contratistas nacionales y extranjeros. Dicho proceso se dio entre el segundo semestre de 2015 y primero de 2016, lapso durante el cual a grandes rasgos se invitaron a ofertar a los posibles contratistas, se surtió proceso de negociación y se suscribieron los respectivos contratos. De acuerdo a lo informado por la compañía, el objeto principal de los contratos integrales, el cual podríamos definir como transversal, corresponde a la operación y mantenimiento de la medida, construcción y mantenimiento de redes de distribución de electricidad y procesos de servicio al cliente en Electricaribe S.A. E.S.P., las cuales involucran el desarrollo y mantenimiento de la red de distribución, el mantenimiento y normalización de la medida y el servicio al cliente a través de los modelos implementados para la gestión durante los procesos de normalización de la medida, todo esto acompañado de un sistema de gestión activo y con todos los equipos, vehículos y herramientas necesarios para la prestación del servicio. Los contratistas integrales iniciaron la ejecución de sus respectivos contratos —70 contratos- desde febrero de 2016, con un plazo de 5 años, prorrogables dos años más. El valor de los contratos se definió a través de factores multiplicadores de servicios (k), con los cuales se adecuó el precio a las situaciones específicas de la labor a realizar, conforme se observa:
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Gráfico No. 13 Actividades por factores multiplicadores de Servicios Si - Arquitectura y Protección de Red / Medida Convencional
[KI /C1
K1 /C1.
as de desarrollo rquitectura de red • PfntecCiór de red
S2 - Operativa de distribución / Servtcto al Cliente [1(21C2
K3 /C3 Mat nim érdo 11/44T RT
--• K1 /C
Medida Convencional
Control d
, 1 $C4 /C3
Oper4maneil,
DornKM:arlas Lonas (CII•KM,3, • SCR PQR
L
53-Mantenimiento y Poda AT
K 8 fC5
K: Factor de multiplicación que afecta a la actividad C: Contrato que cubre la actividad
Maatenno0~0 AT
{K9/C51
L
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Así las cosas, los precios de aplicación serían los resultantes de multiplicar los precios base facilitados por la compañía, por los factores correctores K's ofertados por los licitantes para cada una de las zonas y tipo de actividades. El precio base para cada ítem fue propuesto por Electricaribe S.A. E.S.P., en donde se incluye personal operativo, transporte, vehículos zona urbana y rural, dotación, herramientas, suministros varios, viáticos, comunicaciones y todo lo necesario para la ejecución de los servicios. El proponente daba un factor K que incluyera la administración, imprevistos, honorarios y/o utilidad. A partir del segundo semestre de 2016 los pagos por los servicios prestados por los contratistas integrales se reputaron incumplidos y/o atrasados, quedando con al momento de la intervención una cifra por pagar de $56.000 millones aproximadamente Bajo este panorama la administración transitoria a cargo del Agente Interventor identificó como uno de los riesgos principales para la operación de la compañía la posible paralización de los contratos integrales por el no pago de las facturas pendientes, habida cuenta las obvias afectaciones que se estaban presentando en el flujo de recursos de las empresas contratistas involucradas. Por lo anterior, se adoptó como estrategia a efecto de mantener la operativa y con ello garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica, la paulatina renegociación económica de los contratos, que resultó en un incremento en sus k de contratación. Ello respecto de los inicialmente pactados u ofertados entre 2015 y 2016, siempre y cuando se mantuviera incólume el cumplimiento de los respectivos contratos. De este modo se presentaron modificaciones en la oferta económica (en términos del k de contratación) de Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgrCakontraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia
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39 contratos suscritos con siete de los contratistas integrales, en la medida que cada una de las empresas fueron presentando solicitudes de incremento y la misma fuese tramitada por la intervención. Entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, el Agente Interventor a cargo de Electricaribe S.A. E.S.P. suscribió otrosíes modificatorios de la oferta económica inicial en 39 de los 70 contratos integrales suscritos bajo la administración de Gas Natural Fenosa, con lo cual se incrementaron sus -1,<- de contratación, amparado en la necesidad garantizar la operativa de la compañía y prestación del servicio público de energía eléctrica, mitigando el riesgo de un posible enlentecimiento o parálisis de la ejecución de dichos contratos por los saldos adeudados por la empresa electrificadora a esos contratistas, sin que la nueva asignación, ponderación y análisis se desarrollara con base en parámetros previos, directriz u adecuación de la norma interna que regula los aspectos de la contratación propia de Electricaribe S.A. E.S.P. Como resultado de la auditoría se detectaron las siguientes situaciones de incumplimiento que fueron validadas como hallazgos de auditoría. HALLAZGO No. 3. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS INTEGRALES — OFERTAS ECONÓMICAS PACTADAS o K DE CONTRATACIÓN. En el proceso de intervención o toma de posesión de Electricaribe S.A. E.S.P. y a efecto de garantizar la prestación del servicio de energía para la Costa Caribe Colombiana, se ha continuado con la ejecución de contratos que ya habían sido suscritos con anterioridad a este procedimiento, dirigiendo dicha gestión el Agente Especial designado por la SSPD. Tanto la ejecución, como modificación de los denominados Contratos Integrales se rige por normas de derecho privado, igualmente por la Norma Interna de Contratación de Electricaribe S.A. E.S.P., vigente desde el año 2012 y la cual no ha sido objeto de modificación o ajuste por parte de la Intervención a octubre de 2017.Dicha normatividad, capítulo 6, regula el desarrollo del proceso de contratación y contempla que las ampliaciones de los contratos no descritos en ese documento deben ser tratados como una nueva adjudicación, requiriéndose el informe justificativo de la modificación por parte de la Unidad Usuaria. A la fecha de ejecución de la presente Auditoria de Cumplimiento, Electricaribe S.A. E.S.P. no ha diseñado directriz o documento diferente que regule los parámetros o criterios que se deben seguir en tratándose de modificación de los contratos y/o de la cuantía de los mismos u oferta económica inicialmente aceptada. La CGR en el desarrollo de su actuación evidenció que de los 70 Contratos Integrales suscritos, se les ha modificado la oferta económica inicial — k de contratación a 39, no solo sin un criterio general preestablecido, sino sin un informe justificativo u documento equivalente en el cual se hubiere analizado, ponderado y verificado cada uno de los Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -31 -
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argumentos expuestos por los contratistas integrales en aras de obtener un incremento del k de contratación, el cual es un componente del valor del contrato, dado que es un factor multiplicador del costo asociado a los ítems u actividades que comprenden cada uno de ellos. Lo anterior evidencia una omisión a la normativa interna, resta transparencia a la gestión del Agente Especial y genera confusión respecto de las normas, procedimientos o directrices a aplicar en el curso de la ejecución y/o modificación de los contratos.
COMENTARIO A LA RESPUESTA DEL AUDITADO: En atención a lo manifestado por el Agente Interventor es preciso rememorar que la observación se refiere a la ausencia de un documento -Directriz, normativa o circular, etc.-, que soporte los criterios conforme a los cuales se ponderó la asignación de los nuevos k de contratación a los contratistas integrales. No se cuestionó que los contratos fuesen o no derecho privado, ni los valores en sí incrementados (puesto que estaban dentro del marco del análisis de precios iníciales realizados, previos a la formalización de la contratación), pues en dado caso estaríamos en frente a una observación con un alcance diferente, cómo podría ser el disciplinario o fiscal. Tampoco en momento alguno se les dio tratamiento de nuevas contrataciones o adjudicaciones. En la revisión realizada por la CGR la cual no solo se redujo a los documentos físicos o electrónicos aportados por ECA, sino que se complementó con entrevistas realizadas a las áreas respectivas, se tornó patente la ausencia del criterio de modificación inicialmente aludido, por las siguientes razones: 1. ECA a pesar de los requerimientos realizados por la CGR, nunca aporto al proceso auditor documento general en el cual se contuviesen los criterios para modificar y asignar los nuevos K de contratación. En diversas ocasiones se preguntó si había un documento elaborado por el Agente Interventor u otra instancia, pero a pesar de inicialmente afirmarse su existencia, nunca se allegó o exhibió en las diferentes entrevistas. 2. Los documentos aportados se trataron de un principio de análisis de las solicitudes de los contratistas, formatos que carecen de información sobre el área responsable, visto bueno o firmas visibles. En ellos se describen en forma sinóptica las solicitudes de los diferentes contratistas y los riesgos de perder a ese contratista, más no un análisis soportado de cada uno de los argumentos expuestos por aquellos. Argumentos que van desde afectaciones en el flujo de recursos, habida cuenta la congelación de pagos, hasta problemas de distribución geográfica, comportamiento de los usuarios, recaudo, entre otros que no les afectan directamente. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071, PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -32-
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3. En las entrevistas realizadas al preguntarse sobre el criterio para definir o diferenciar los nuevos K de contratación, se contestó que obedecía exclusivamente a la continuidad de la operativa, es decir confundiendo la probable justificación de la modificación con los parámetros para asignar nuevos k de contratación, conociendo que cada contratista integral tiene particularidades y que la motivación expresada en cada una de sus peticiones reúne diversidad de argumentos, que no fueron objeto de valoración u análisis individual que reposara en memoria o documento alguno. 4. La normativa interna de contratación aportada por ECA durante las diligencias realizadas no ha sido objeto de actualización, habiendo cambiado en gran parte la estructura organizacional de la entidad y cuando la intervención a la fecha ya cumple un año. Dicho documento es por el cual se guían los involucrados en los procedimientos allí descritos y ante su desactualización es obvia la incertidumbre frente a los procesos a seguir, más aun cuando no hay una directiva del Agente Especial que le substituya. 5. El Agente Especial en tanto ejerce funciones públicas transitorias, no solo debe ser respetuoso de las normas de derecho privado que le corresponden al giro ordinario de los asuntos de ECA, sino que su obrar se debe enmarcar en los postulados que rigen la función pública, principalmente el de transparencia. Si bien, al inicio de la toma de posesión se detectó un riesgo respecto del cumplimiento de los contratos integrales — conforme se observa en los documentos aportados con la respuesta-, la mitigación del mismo a través del incremento de los K de contratación, descrita como la estrategia escogida, debió estar amparada por un procedimiento claro y comunicado a las áreas responsables. Por lo anterior y al no haberse desvirtuado lo expuesto por la CGR, se reafirma lo expuesto en el hallazgo sujeto de análisis. 3.1.2.4. Compras de energía. La demanda de energía regulada en el mercado de la Región Caribe es provista por Electricaribe S.A., se realiza mediante compras en el mercado de energía mayorista a través de contratos bilaterales y la compra en Bolsa Energética. De la revisión realizada al proceso de compras de energía se concluye que en la administración del Agente Especial la empresa Electricaribe cubrió su consumo promedio aproximado de 1.041 Mwh en lo transcurrido del año de 2017, con un promedio de compra de $143, a través de contratos bilaterales y compra en la Bolsa energética. De acuerdo con esta tarifa equivalente el total de compras es del orden de los $ 171, 5 mil millones de pesos en promedio mensual para el año de 2017.
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Analizado los consumos y pérdidas de energía, en el periodo de enero a agosto de 2017, se concluye que para Electricaribe la proporción de participación del mercado Regulado es del 87%, como se puede concluir del cuadro siguiente. la promedio mensual año 2017 en kwh Total Perdida Consumo v 1.041.581.594 15.509.177 1.026.072.417 Regulada 157.082.617 2.324.235 154.758.383 No Regulada 1.198.664.212 17.833.412 1.180.830.800 Totales A. E.S. Tomado del Balance de Energía Periodo de enero a agosto de 2017.Electricarib e-S....---__ . .,-...-. •• ••••/• • ■■ ••••••■
Examinada la información de los ocho (8) meses transcurridos entre enero y agosto de 2017, como se muestra en el cuadro siguiente, se concluye que en promedio mensual la proporción de la demanda de consumo de energía cubierta con contratos bilaterales es del 61%, que representa un 72% del valor total de la compras y que corresponde a 118%, del valor de la tarifa equivalente. Tabla No. 5 Costos Energía tarifa equivalente promedio mensual Proporción de los costos en promedio mensual para el año 2017 de la cobertura en contratos Tarifa Equivalente Pesos Kwh $170,35 108.548.730.849 637.218.729 Contratos $102,45 41.426.804.182 404.360.344 Bolsa $144,20 149.975.535.031 1.041.579.074 Totales Tomado del Balance de Energía, Periodo de enero a Agosto de
Mediante la Resolución CREG 24 de 1995, en su artículo 6, se estableció que entre las condiciones mínimas que deben cumplir los agentes que participan en el mercado mayorista, entre otras, "d. Presentar las garantías financieras definidas en la presente resolución o realizar los pagos anticipados, en caso de ser necesario". La falta de garantías financieras ha hecho que la proporción de cobertura a través de contratos bilaterales haya sido baja, lo cual se ha superado con las garantías otorgadas por el Fondo Empresarial, y el estado a través del Conpes 3875 de noviembre de 2016 y la confirmación mediante el Conpes 3910 de noviembre de 2017. Se explica que Electricaribe a pesar de tener una alta exposición a las variaciones del precio en Bolsa, la cual paso del 63% en enero a 17% en agosto para el año de 2017, se vio beneficiada en las compras de energía en bolsa con el comportamiento de los mismos, como se puede ver en la gráfica, cuyo promedio máximo fue $ 130 pesos por kwh para los meses en evaluación.
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Gráfica No. 14 Precios máximos de Bolsa 250 200 150 100 50
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1
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO
Fuente: http://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/precio-de-bolsa-y-escasez.aspx
Si bien, se ve favorecido en la circunstancia actual con el precio de bolsa, de otra parte, la falta de respaldo en garantías bancarias obliga a realizar pagos anticipados para las compras de energía en Bolsa, para asegurar la compra de energía. De acuerdo con el promedio de compras, Electricaribe requiere de $482.000 millones en garantías para respaldar el mercado, de las cuales ha recibido $150.000 millones del Fondo Empresarial y $132.000 millones con el Conpes 3910 de noviembre de 2017, los cuales fueron comunicados en la elaboración del presente informe, quedando $192.000 millones faltantes. De otra parte examinados los contratos de energía suscritos por Electricaribe de enero a agosto de 2017, se verificó que contienen las reglas claras sobre las horas el período de duración del contrato, las cantidades de potencia y energía máxima y mínimas exigibles y los precios por concepto de las transacciones de energía realizadas en la bolsa de energía. 3.1.2.5. Cuentas por Pagar Congeladas con la Toma de Posesión Se pudo observar que efectivamente se cancelaron algunas deudas por las siguientes razones: • Las que tenían proyectos con el FOES, toda vez que estos recursos salen del presupuesto Nacional y que garantizan los pagos que fueron financiados a través de este fondo. • Se efectuaron pagos por conceptos inherentes a la nómina, como fueron los de las EPS, los fondos de pensiones, los fondos de empleados y demás relacionados con los descuentos efectuados a los trabajadores. • Se realizaron pagos por concepto de recaudos de terceros, como son los convenios que se tienen con empresas de servicios públicos y cuyos pagos se realizan a través de la factura de energía, como no son recursos de Electricaribe se deben pagar a esos terceros, al igual que los relacionados con los impuestos y transferidos a la DIAN y Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -35-
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• Existen movimientos débito por concepto de ajustes contables y que están soportados con los registros. De esto se puede concluir que Electricaribe, a la fecha de la auditoria no ha realizado pagos diferentes a estos conceptos y que las acreencias que corresponden a servicios prestados fueron congeladas y no se han efectuado pagos. El estado de las deudas de Electricaribe el día de la posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos era el siguiente: Tabla No. 6 Estado de Deudas a Nov. 15 de 2017 Valor MM
Concepto
Proveedores de Energía
$389
Proveedores de Energía
$247
Deuda con Bancos
$1.821
Total
$2.457
Fuente: primer informe trimestral SSPD
Transcurrido un año de la toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y de acuerdo a lo establecido en la resolución No. SSPD20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, que en su artículo cuarto ordenó la suspensión de pagos de todas las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión. Se puede analizar que, si bien es cierto las deudas han sido congeladas a los bancos, cuyo saldo a la fecha de la toma era de $1.818.5 millones, se les ha dejado de pagar en intereses $193.179,2 millones a noviembre de 2017. Esto ha permitido que la empresa cuente con esos recursos para solventar los flujos de efectivo, los cuales le han significado un alivio para la compra de energía. Como se mencionó anteriormente el estado de los proveedores de servicios a la fecha de la toma su saldo por pagar era de $243,000 millones sin tener en cuenta los proveedores que aún no habían legalizado los servicios prestados y que a agosto 30 de 2017 ascienden a $612.234 millones. Los proveedores de energía a la fecha de la toma tenían un saldo por valor de $389.000 millones. A la 31 de agosto de 2017, el saldo es de $382.000 millones, la variación de $7.000 millones se debe a ajustes contables y de acuerdo a las pruebas de auditoria efectuadas no se ha pagado ningún valor. La CGR solicitó a Electricaribe un informe del estado de las deudas anteriormente mencionadas y cuál sería la fórmula para pagarles y esto es lo que responde la empresa: Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgr a contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -36-
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"conforme con las directrices de la Superintendencia de Servicios Públicos, con el objeto de evaluar y definir las posibles alternativas de estructuración e implementación de la solución para la continuidad del servicio público que actualmente presta, la Compañía, el 9 de junio de 2017 suscribió un contrato con la FDN con el objeto de que está presente una propuesta de estructuración de la solución que cumpla con los objetivos de garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica en el área de influencia de la Empresa así como de la protección de los derechos de los Acreedores. Una vez se conozcan estos escenarios de iniciará la etapa de implementación dentro del marco de una política para llegar a acuerdos de pago con los acreedores si a ello hubiere lugar."
Como se puede analizar y transcurrido un año desde el momento de la intervención por parte de la SSPD, aún no se vislumbra solución alguna para la cancelación de las acreencias, pero tampoco se han realizado las inversiones que se requieren para poder mejorar el servicio de energía en la Costa Atlántica. El resultado final se espera con las soluciones planteadas por la Financiera de Desarrollo Nacional, entre tanto la CGR no puede pronunciarse al respecto, solamente informa sobre los resultados entregados por la Electrificadora. Es de resaltar el riesgo que corre la electrificadora y por ende la nación, toda vez que muchas de las empresas proveedoras de servicios han entrado también en quiebra debido a esta situación. Además las entidades financieras no van a perder esa cartera, por lo que al final de todo esto se tendrá que pagar las deudas más los intereses causados a la fecha y si Electricaribe no llega a un acuerdo con ellos, finalmente irán a repetir contra el estado. 3.1.2.6. Indicadores de Calidad, Servicio y Pérdidas Calidad del Servicio. No obstante los esfuerzos realizados por el agente interventor, no han sido suficientes para mejorar los indicadores de calidad de servicio de energía que refleja la situación técnica del mercado atendido por Electricaribe S.A. ESP, la cual presenta un rezago en las inversiones por más de 10 años, situación difícil de superar dado que Electricaribe S.A. solo dispone de recursos destinados a la operación corriente mensual es decir lo que factura en el mes y recauda es lo utilizado para comprar energía y para sufragar costos operativos, los cuales no son suficientes para cubrir la operación de la entidad, requiriéndose recursos adicionales necesarios para su operación, como los subsidios. Adicionalmente es necesario configurar las garantías solicitadas por el mercado mayorista de energía, capital aportado por el fondo empresarial adscrito a la Superintendencia de Servicios Públicos. Lo que indica que los ingresos propios no son suficientes para mejorar la calidad del servicio de energía eléctrica en la costa caribe. INDICADOR DE CALIDAD Analizados los indicadores de calidad del servicio de Electricaribe S.A. se evidencia un incremento en el tiempo total promedio de horas SAIDI al pasar de 82.33 en el año 2012 a Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -37-
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99.37 horas en el 2016, mientras que el indicador de frecuencia media de interrupciones por año SAIFI, presenta un comportamiento similar al pasar de 80.32 en el año 2012 a 100.33 interrupciones en el 2016, como se puede observar en el siguiente gráfico: Gráfica No. 15 Comportamiento Indicadores SAID y SAIFI SAIFI Electricaribe S.A.
SAIDI Electricaribe S.A. 150
150 100.
82,33
90,84 75,66
99,37
78,82
100
80,32 85,20 83,16
93,23
100,33
50
50
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o 2012
2013
2014
2015
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2012 2013 2014 2015 2016
2016
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
El crecimiento del indicador SAIDI en los últimos años es de 10 horas por año con una expectativa es que continúe creciendo a ese ritmo en los próximos años. Asimismo, para el periodo comprendido entre enero a septiembre de 2016, frente al periodo de enero a septiembre de 2017, presenta un aumento en el indicador SAIDI de 10 horas al pasar de 75.66 horas para ese periodo en el 2016 a 85.46 horas en el mismo periodo de 2017. En el mismo sentido el SAIFI para el mismo periodo pasó de 73,83 para el 2016 a 85,66 para el 2017 reflejando un incremento en el número de veces de 11,83. Es importante precisar que los indicadores SAIDI y SAIFI presentados por Electricaribe durante la vigencia 2016 son superiores al promedio nacional según el informe elaborado para empresas del sector eléctrico colombiano cuya media nacional está en38 para SAIDI y 49 para SAIFI. (Informe ejecutivo diagnóstico de la calidad del servicio de energía eléctrica en Colombia 2016 — Superservicios) Resumiendo, las 100 horas establecidas en el indicador SAIDI, nos daría más de 4 días acumulados al año sin suministro de energía eléctrica, afectando el bienestar de la población de la Costa Caribe Colombiana en especial a la población rural.
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Gráfica No. 16 Indicadores SAIDI y SAIFI por Empresas Inclicadc)r S.G DI i>tpr Errwpres.,-/as 2016 545
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Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Esta situación es generada por la sobrecarga eléctrica tanto a nivel de circuitos, transformadores y líneas requiriendo la construcción de subestaciones, cambios de conductores y transformadores que requiere un alto nivel de inversión en el inmediato plazo con el fin de mejorar los indicadores de calidad. Igualmente, el monto de la inversión en los últimos tres años ha sido de $83.000 millones aproximadamente requiriendo para mejorar la calidad del sistema una inversión anual entre 300 a 400 mil millones en un periodo de 10 años. Esta tendencia en las fallas de prestación del servicio genero compensaciones por incumplimiento de metas en los últimos tres (03) años por un valor de $50.543 millones. Gráfica No. 17 Compensaciones por calidad del se COMEEISICIONES REATADAS POR CALIDA DEL SERVICIO1
TIO ene
y ego el ccl UY dic ToTAB 2015 -111.102.130 •2.1.22 -911911335 -8592715 -913.714.21 -1.12.681201 -1.275.439.851 -1.219.20.161 -1121.518.111 -1.111.218.131 4,21.322.592 -1199.22.821 1,1121252g! 2010 -1.9.475.9 1.865211 «1512.571 -1.9.12.052 13516911d -1 7.041.140 -1.565499.9601.609.011.861.2.192.749.504.2.134.398.348 -2.136.774.138.2.116.651.163.21.819.462.315 feb
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2017 -2.152.780.490 -2.1112.275 -1.911.159.511 41.11231 121,21273 -9.616.867 -39.137.521 410.191.421 -1.22.137.120 11311.28 uente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia
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INDICADOR DE PERDIDA DE ENERGIA La evolución presentada por los indicadores de perdida de energía de Electricaribe establece un incremento en un 2,38 % en un periodo de 7 años en el indicador de pérdidas de red estructural, comparado con el indicador de pérdidas de red el cual aumento en un 0.54%. Gráfica No, 18 Evolución de Indicadores de Perdida Evolución Indicadores de Pérdida
7010
2011
2012.
2013
2014
2015
2016
--Perdides de ved -PervIdes de red Estructural
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Se observa que el indicador de perdida de red estructural aumentó durante el periodo de intervención (post toma) en un 3,85%, no obstante, las acciones de control implementadas por la empresa para mitigar este riesgo. De acuerdo con el anexo número uno, numeral 2.5 de la resolución 31 de 1997, que estableció el nivel de pérdidas reconocidos inicialmente y que mediante resolución 159 de 2001 mantiene el valor calculado para el año 2001, hasta tanto se defina el nuevo régimen tarifario; y mediante resolución 173 de 2011, se modifica el componente del STN del 2% según reporte XM, reconociendo menos perdidas. En tal sentido, se encuentra que un indicador de perdidas eficientes de energía vigente del 12.75% para el nivel de tensión 1, que comparado con el indicador móvil estructural del 22.14% para el mes de agosto del 2017, arroja una diferencia de 10 puntos porcentuales, que se traducen en que Electricaribe S.A: deje de percibir ingresos del orden de $40.000 millones de pesos anualmente por cada punto de energía perdida.
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Gráfica No. 19 Pérdidas de Red — Pre y Post Porcentaje de Pérdidas de Red
PUS% 72, 21:25,
Pre Toma Feb 2016 - Oct 2016
Toma
1,-16
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Post Toma Dic 2016 - Ago 2017
-
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Situación generada por la baja inversión realizada por la administración de Electricaribe en los últimos siete años, lo cual imposibilita contratar las operaciones necesarias en terreno para mantener y/o mejorar el indicador energía reflejando un incremento en el concepto de energía consumida dejada de facturar. Como se manifestó anteriormente la situación de rezago en las inversiones en los últimos 10 años viene afectando de manera significativa el indicador de pérdidas técnicas y no técnicas de Electricaribe S.A., se debe principalmente al retraso en la entrada de proyectos estructurales en las zonas ocasionando bajas tensiones; otro factor es el aumento en la demanda de energía que ocasionado sobrecarga en las subestaciones, circuitos y transformadores de la red de distribución de Electricaribe S.A. No obstante Electricaribe S.A. cuenta con un plan de disminución de pérdidas que incluye entre otros temas: la focalización de las acciones de reducción de pérdidas, controles energéticos en multifamiliares, esquemas antifraudes, aislamiento eléctrico de los sectores, medida con totalizador y facturación en clientes subnormales, el indicador de perdidas continua con una tendencia alcista, que para el mes de agosto del 2017 alcanzó un valor de 22.14% dado que Electricaribe S.A. no ha podido ejecutar dicho plan por falta de recursos. Manejo de la Cartera El saldo de la cartera en el momento de la intervención es decir con corte a 15 de noviembre de 2016 era de $2.311.677 millones, de los cuales tan solo $67.800 millones, es decir el 2.93%, corresponde a cartera corriente o puesta al cobro, y el saldo $2.243.877 millones corresponde a cartera vencida, el 97.07%. Asimismo, el 19% tiene un vencimiento a 360 días, y un 58% tiene un vencimiento mayor a 360 días. Del saldo existente en el momento de la intervención de $2.311.677 millones solo se ha recaudado $240.000 millones a octubre de 2017, pero lo que más llama la atención es que durante el Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 1110716 PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -41 -
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proceso de intervención se ha realizado castigo de cartera por valor de $940.054 millones es decir el 40.66% de la cartera, para una entidad que necesita recursos para su operación resulta contradictorio realizar este tipo de operaciones financieras, que afectan de manera directa el flujo de efectivo de Electricaribe S.A. Gráfica No. 20 Indicador de Cobro
'indicador de Cobro - Evolución anual
ELECTRICAR1BE 11%
EvotucIón % de Cobro Elechicaribe Ser
6.511~ , 6,160605 3540600
0.72 115,06%
&coleo 0500690 2606000 1.500626 L006•M CSIO 7t1: s
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~FaCklfaCkin kw4.k£obro ,...% de Cobro 5 Desde el año 2011 se presenta una tendencia demoled? de 9.37%, lo que representa aproximadamente 5360 MM anuales en Caja de la Compañia.
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Como se observa el indicador de recaudo desde el 2011 que alcanzó un nivel máximo del 92.31% ha venido descendiendo alrededor del 10% al pasar a un 82.94% en el 2016. Gráfica No. 21 Indicador de Cobro Pre y Post Toma Post Toma
Pre Toma
Dic 16 - May-17: 83,8%
Mayo 16 - Oct-16: 82,1%
_ 1,67%
6 meses despues
6 Meses ames 906% 86,0%
86"
86," SI" 626%
79,97. 80,0% U," 76," 76" moy-16
1u1-15 050-16 sep-16 60-16 nov-16 cbc-36 ene-17 feb-17 nu-17 Obr-1 may-17
Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
Para el primer semestre del 2017 se presentan comportamiento variados a la baja y a la alza excepto por los meses de febrero y mayo donde se presentan unas reacciones positivas al alza de hasta un 88%, lo cual obedece a que en el mes de abril por semana santa y demás días festivos hubo menos días hábiles, y en tal sentido ese recaudo se realizó en mayo de 2017. Ahora, junio presentó un indicador del 85.82%, julio del 84.94% que se puede considerar como una mejora, no obstante el mes de agosto vuelve a descender al 83.12%, la dificultad está en que no obedece a comportamientos sostenidos del indicador que permita mejorar el panorama económico de Electricaribe S.A. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia - 42 -
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3.1.2.7. Aplicación de los recursos FOES
HALLAZGO No. 4. Liquidación Subsidios del Fondo de Energía Social — FOES, con incidencia fiscal Mediante la expedición de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se dio continuidad al fondo en los siguientes términos: Artículo 103.Energía Social. El Ministerio de Minas y Energía, continuará administrando el Fondo de Energía Social, como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir, a partir del 2011 hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión, y Barrios Subnormales. El manejo de los recursos del Fondo será realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (...)
En el PND 2014-2018 sobre FOES se dijo lo siguiente: "Art 190. Fondos Eléctricos" (...) "Así mismo, el Fondo de Energía Social (FOES), administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1° de enero de 2016 cubrirá hasta noventa y dos pesos ($92)1 por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. "Los comercializadores indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES y en proporción a las mismas. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente".
El análisis parte de la naturaleza de los recursos FOES, de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Por lo anterior, la finalidad de la política pública plasmada en el FOES de manera clara se orienta a subsidiar el valor del consumo de la energía eléctrica de usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, y en zonas subnormales urbanas, como un menor valor a pagar por el servicio. Encuentra la CGR que el subsidio también se ha sido definido por la ley en los siguientes términos del (Decreto 847 de 2001):
Hasta el cierre de esta auditoria no se había reajustado el valor del subsidio, hasta diciembre de 2016 el Ministerio de Minas y Energía había mantenido el valor del subsidio en $46 por kilovatio.
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"1.5 Subsidio. Es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe, y se refleja como el descuento en el valor de la factura a los usuarios de menores ingresos."
La reglamentación para la aplicación de este subsidio a los beneficiarios a los cuales los destina la ley es clara y reiterativa en el sentido de advertir que estos solo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al de consumo de subsistencia establecido por la UPME. El Articulo 5 del Decreto 111 de 2012, respecto a la facturación establece: "Facturación FOES. Los Comercializadores deberán detallar en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES como un menor valor de la energía. La factura deberá reflejar: i) los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh); ii) el valor unitario en pesos por kilovatio hora ($/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energía. Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al de consumo de subsistencia establecido por la UPME"
Y en el artículo 17, literal b) se prescribe: "Distribuir el valor de la factura comunitaria entre los usuarios pertenecientes al Área Especial, para lo cual tendrá en cuenta la medida individual de cada usuario, en caso de que exista, o en su defecto, la carga instalada de cada uno de ellos o la proyección de consumo, los cuales deberá actualizar mensualmente, Esta distribución de la diferencia entre la factura comunitaria y la sumatoria de las medidas individuales, se hará de tal forma que no implique un incremento de lo que le corresponde efectivamente pagar a cada uno de los usuarios individualmente considerados".
En el mismo sentido el Decreto 883 de 2013 ordena: "ARTÍCULO lo. Modificase el artículo 5o del Decreto 111 de 2012, el cual quedará así: Artículo 5o. Facturación FOES. Los Comercializadores deberán detallar en la Factura de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES como un menor valor de la energía. La factura deberá reflejar: los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh) el valor unitario en pesos por kilovatio hora ($/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energía. Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al de consumo de subsistencia establecido por la UPME, ni a otros conceptos".
Conforme al artículo 12 del Decreto 4978 de 2007, el operador de red, para hacer extensivo el beneficio del subsidio a los usuarios del servicio en las zonas especiales aplicó el esquema diferencial de prestación del servicio consistente en la medición y facturación comunitaria, según la cual y conforme al literal b) del artículo 13 del decreto en cita, el mismo no podía implicar un incremento de lo que le correspondía efectivamente Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 cór@contraloria.gov.co•www.contraloria.dov.co•Bogotá, D. C., Colombia - 44 -
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pagar a cada uno de los usuarios individualmente considerados, sin perjuicio de que el comercializador, pueda incluir en la factura, de manera informativa, el valor de las perdidas distribuidas o el consumo distribuid& (diferencia positiva entre lo que registra el macro medidor o medidor control y la suma de lo que registran los medidores individuales en la respectiva zona especial), de la zona especial en la que se encuentre ubicado el usuario. El Ministerio de Minas y Energía para la vigencia del 2017 giro a las comercializadoras de energía eléctrica, mediante las resoluciones relacionadas en siguiente la tabla, la suma de $71.356 millones, para cubrir la diferencia del aporte social: De estos recursos $56.448 millones se le asignaron a Electricaribe S.A.E.S.P, equivalente al 79% del total de recursos destinados para ese propósito. Tabla 7 Resoluciones de giro FOES con recursos del Ministerio de Minas y Energía Mes de Consumo # Resolución
Fecha
4 0256
29/03/2017
01/2017
25/04/2017
02/2017
05/06/2017
03/2017
27/06/2017
04/2017
28/09/2017
05/2017
28/09/2017
06/2017
25/10/2017
05-06 y 07/2017
4 0330 4 0522 4 0598 4 0993 4 0994 4 1125
Valor Total Giros (Millones)
Valor Giro ECA (Millones)
$ 10.563
$ 8.461
$ 9.908
$ 7.878
$ 9.697
$ 7.493
$ 10.351
$ 8.310
$ 10.143
$ 8083
$ 10.355
$ 8.178
Totales
$ 10.339 $ 71.356
$ 8.045 $ 56.448
Fuente: construida por la CGR, con las resoluciones.
En la visita a las instalaciones de Electricaribe se evaluó la aplicación de los recursos recibidos por la empresa durante la vigencia2017 a los usuarios con derecho a este beneficio. De acuerdo con la normatividad citada en precedencia, los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, del área de influencia de Electricaribe S.A.E.S.P en la región Caribe Colombiana, que cumplieron los requisitos para ser clasificados dentro de las zonas especiales establecidas por la ley (zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, y en zonas subnormales urbanas) tenían derecho a recibir un subsidio de $46 por cada Kilovatio/hora de su consumo, hasta el consumo de subsistencia.
1Es un concepto que se presenta en la facturación de clientes ubicados en zonas especiales para evidenciar el costo de la energía que se pierde en esa zona, este concepto no se cobra al usuario, aparece en la factura, pero no debe afectar al usuario, corresponde a la base de cálculo del aporte empresa. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia -45-
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Ahora bien, en el caso de usuarios que se encuentren ubicados en zonas que no cuenten con medidores individuales, pero que cuenten con un macro medidor, se cobra un consumo distribuido comunitario, que es igual a la división proporcional y equitativa del consumo de la zona, entre el número de usuarios que en ella se encuentran. En el desarrollo del proceso auditor se evalúo la aplicación de los recursos FOES recibidos por Electricaribe del Ministerio de Minas y Energía y encontró que en la facturación del servicio de energía eléctrica la empresa aplica a favor del usuario un menor valor del beneficio a que tiene derecho, por cada kilovatio de su consumo individual, el cual difiere con la aplicación del total del subsidio del FSSRI, para los mismos usuarios. Se halló igualmente, que el menor valor FOES aplicado se presenta en aquellos usuarios en cuya facturación aparecen los conceptos de "consumo distribuido comunitario" y "aporte empresa". El consumo distribuido comunitario es un concepto que se presenta en la facturación de usuarios ubicados en zonas especiales para evidenciar la energía que se pierde en estas zonas, no obstante, este concepto no se debe cobrar al usuario, ni se debe descontar del subsidio que es beneficiario el usuario, el consumo distribuido comunitario aparece de manera informativa, pero no debe tener efectos sobre el valor de la factura a cargo del usuario. Del análisis de la información suministrada por la empresa al equipo de auditoría, se estableció que en la facturación de ELECTRICARIBE S. A. E.S.P.a los usuarios con esquema diferencial de prestación del servicio con medición y facturación comunitaria ubicados en zonas especiales en los que aparece el concepto denominado: "Consumo Distribuido", así como también el concepto de facturación denominado "aporte empresa", se presentó una incorrecta aplicación del subsidio FOES. En las facturas de los usuarios antes descritos, la empresa aplica subsidios del FSSRI y del FOES tanto al consumo del usuario como al consumo distribuido; en el caso del subsidio del FSSRI, la empresa aplica en forma correcta la totalidad del descuento establecido por la ley al consumo del usuario; sin embargo, en el caso del FOES no aplica la totalidad del descuento de $46 pesos a que tiene derecho el usuario por cada kilovatio de su consumo, le aplican solo $0.46 por cada kilovatio, es decir apenas el 1% de lo establecido. Se encontró que el restante 99% del subsidio FOES no aplicado como beneficio al usuario se destina al "aporte empresa" para disminuir su valor. Por la estandarización y parametrización del sistema para la aplicación del beneficio de esta forma, se concluye que la totalidad de usuarios con los conceptos "consumo distribuido comunitario" y "aporte empresa" en sus facturas analizadas para enero a julio de 2017, fueron afectados en la misma proporción. Con esta práctica de la empresa, el usuario debe asumir en su valor a pagar el valor del FOES no aplicado, lo que conlleva que el objetivo del subsidio FOES, de disminuir el valor a pagar por parte del usuario, se vea significativamente disminuido y en consecuencia se Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 647 7000 g_gr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia - 46 -
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produce una mayor erogación a cargo del usuario. Situación no detectable expeditamente por el usuario, debido a que la empresa presenta en la factura los descuentos por subsidio y aporte FOES, en forma agregada sin discriminar el valor del beneficio correspondiente al usuario del beneficio correspondiente a la empresa en estos conceptos, como se aprecia en la factura analizada en la figura siguiente y para la cual la CGR realizó la disgregación de los conceptos para su aplicación y nuevo cálculo. Gráfica No. 22 Caso de Análisis Facturación a Usuarios.
Caso de Análisis
CONCEPTO
kWh
Consumo Mes DATOS DE CONSUMO
Subsidio FSSRI Mes
a en S1Wh. CMW^eA
Subsidio FSSRI DBCO
113.7k Ce/awt$ US,11
58
$ 279.33 $ 465.72
80
$ 279.33
Valor $ 27,011.76 $ -16,201.14 $ 37,257.60 $ -22,346.40
FOES
11
11$11 t
$ 465.72
80
Consumo Dist Com tamo,.
Tarifa
58
13$
38,547.544 04e1,1
Wat.
t.ut. »ntti$$$
elS;
CONCEPTOS FACTURADOS
Consumo Olstriguldo Consumo 1,
31.257,40 .271111,
Subsidio
-38.547,
Aporte Empresa -
FOES $ 1978 $ 400Z '''''
950,91:
Aporte Foca Aplicado Segun Resolucio
-.5.480,00
Impuesto de IVA
204,80 -1(1,9
proximeclon a decenas
Resolución i f Valor Energía 43 K tsuario x $ 46 Kwh Empresa x $ 46 130 Kwh Factura 2001188XXX x
Ate. Medidor 1F/211
1.293,10
Guata Acuerdo tnergia
10.525 0'0
5 Com $ Sa-FSSRLCons Dist Com - $ Sub FOES ConsIllt Gotu - Aporte Empresa Cero (0)
$ 37,257.60 $ -22,346.40 $ 4,002.00 .($ 10,909.20 Diferen-Ziá$ —1;951.22
OTROS CARGOS
Fuente: Información suministrada porElectricaribe S.A. E.S.P.
Lo anterior se debe a que la empresa Electricaribe S.A. ESP., actuando en contravía de los objetivos planteados en la política pública, entre ellos, el de subsidiar el valor del consumo de la energía eléctrica de usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, y en zonas subnormales urbanas, es decir de los usuarios más pobres del país (estratos 1 y 2), desconoció las normas que regulan la aplicación de estos subsidios y utilizó un procedimiento no autorizado' en perjuicio de estos beneficiarios y en favor de la empresa, destinándolos a una finalidad contraria a la establecida en la ley, enjugar sus pérdidas, situación que se agrava si se tiene en cuenta que la propia ley considera estos recursos como inversión social, razón por la que su destinación es específica para los fines determinados por el legislador.
El Ministerio de Minas y energía en su respuesta con radicado 201 701 961 1 del 24 de marzo de 2017, sobre la forma correcta de aplicación del FOES consigna: "Cabe aclarar que tal como se mencionó en la respuesta al punto 4 el beneficio nunca es otorgado porcentualmente y es reconocido para cubrir una parte del consumo de subsistencia establecido por la UPME", y finaliza el documento señalando sobre la naturaleza y objetivos de los subsidios FSSRI y FOES "y se ven reflejados al usuario como un menor valor en la tarifa del servicio de la energía en forma independiente en la factura de cobro".
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Consecuencia de lo anterior, se derivó un daño al patrimonio público, representado en el menoscabo de los recursos públicos generado por la indebida aplicación que de ellos hiciera Electricaribe S.A. ESP., por la gestión fiscal desplegada en forma ineficaz, al no haber destinado los mismos al cumplimiento de la finalidad estatal esencial para la cual le fueron entregados que era subsidiar el consumo de energía de los más pobres, resultando en una desviación de estos recursos que finalmente se aplicaron para enjugar parte de las pérdidas que debe asumir la empresa y para cuyo control la ley tiene establecido instrumentos y procedimientos' diferentes al adoptado en el presente caso, generando a juicio de este órgano de control un presunto detrimento al patrimonio público en cuantía de $20.408.671.500, para la vigencia 2017, como se presenta en la tabla siguiente: Tabla 8. Cálculo del monto de las diferencias y el número de clientes afectados con la menor aplicación del subsidio FOES durante el 2017
Mes / Dif
Numero Facturas
Facturas Presenta Diferencia
Valor Diferencia
Porcentaje Clientes Afectados
Ene-17
880.037
210.295
$64.536.459
24%
Feb-17
860.992
733.415
$3.346.970.827
85%
Mar-17
873.791
423.841
$51.307.169
49%
Abr-17
837.401
647.541
$3.411.040.160
77%
May-17
870.904
779.918
$7.657.680.678
90%
Jun-17
878.602
190.429
$707.751.388
22%
Jul-17
877.573
662.294
$5.169.384.820
75%
$20.408.671.500 Total Fuente: Información suministrada por Electricaribe S.A. E.S.P.
COMENTARIO A LA RESPUESTA DEL AUDITADO: Argumenta en su respuesta el Agente Especial, que en el periodo de su administración presentó "... acciones de mejora, con el fin de aplicar el FOES de acuerdo con lo manifestado por la Contraloría en el informe de agosto de 2017 y el pronunciamiento de autoridad judicial en agosto de 2016". Igualmente, afirma que realizado el ajuste técnico a la parametrización, a partir del 1 septiembre de 2017 se aplicará el subsidio en la forma requerida. Finalmente, indicó que en el plan de mejoramiento se propuso la devolución del FOES a los Usuarios para el periodo de 15 de noviembre de 2016 a agosto 31 de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Programas de reducción de pérdidas y recuperación de cartera. Carrera 69 No. 44-35Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.ce•Bogotá, D. C., Colombia -48-
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Se mantiene la observación como hallazgo, por cuanto, no se desvirtúa la ocurrencia de la irregularidad y se confirma en la respuesta indicando que se corrige a partir del 1 de septiembre de 2017 y que la devolución se hará hasta el 31 de diciembre de 2017.
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