Sentencia definitiva galeón / Consejo de Estado

Page 1

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: William Hernández Gómez -Sentencia de unificaciónBogotá, D.C., 13 de febrero del 2018. Radicación: Demandante: Demandado:

CE-SIJ 25000-23-15-000-2002-02704-01 Antonio José Rengifo Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia1 (DIMAR) y otros.2

REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIÓN POPULAR La Sala Plena del Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, y el parágrafo del artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, profiere sentencia de unificación jurisprudencial,3 en la que decide el mecanismo de eventual revisión presentado por el actor popular y el Ministerio de Cultura, respecto de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2011 por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1.

ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN POPULAR4

LA DEMANDA:5

I. 1.

El señor Antonio José Rengifo presentó demanda de acción popular 6 contra la Nación, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia (DIMAR),

1 En adelante DIMAR

2 El Tribunal de Cundinamarca mediante auto del 14 de octubre de 2004 decidió tener como demandados a: (i) La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia –DIMAR; (ii) Como terceros con interés directo a: La Nación, Rama Judicial, Alfredo de Jesús Castilla Torres; José Manuel Luque Campo; Luis Alberto Gómez Araujo; Miguel Ángel Salcedo Arieta; Ministerio de Cultura; Defensoría del Pueblo y Ministerio Público. A través de auto del 4 de noviembre de 2004, por medio del cual se adicionó el auto admisorio, vinculó como demandados a la Sociedad Sea Search Armada y al abogado Danilo Devis Pereira.

3 Art. 270 de la Ley 1437 de 2011.

4 En esta sentencia se conserva el concepto de “acción” y no de “medio de control” señalado en al artículo 144 de la Ley, 1437, porque la demanda fue presentada en vigencia del Decreto 01 de 1984. También se advierte que desde este acápite se numerarán los párrafos de la providencia en forma consecutiva hasta culminar los antecedentes de la acción popular. A partir de las consideraciones de la Sala se reiniciará la numeración de los mismos.

5 El actor popular radicó la demanda de acción popular el 6 de noviembre de 2002 (cuaderno 1, f. 46), no obstante, el texto de la misma se adicionó con escrito del 18 de noviembre de 2002 (cuaderno 1, f. 314) y también se modificó por medio de escrito de 20 de septiembre de 2004 (cuaderno 2, ff. 983-987).

6 Se hará referencia a la acción popular por cuanto se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo, por tanto, no se utilizará la denominación medio de protección de los derechos e intereses colectivos que está consignada en la Ley 1437 de 2011 (artículo 144).


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.