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Reglamentaci贸n para la pr谩ctica de las Relaciones P煤blicas en Puerto Rico Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico

Universidad del Sagrado Coraz贸n 6 de febrero de 2014


La práctica de las relaciones Públicas en Puerto Rico •

La Ley 204 del 8 de agosto de 2008 crea la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico y le otorga la facultad para administrar la Ley

Los miembros de la Junta son nombrados por el Gobernador

La Junta crea reglamento para el ejercicio de la profesión

Tras un amplio análisis se determinó no incluir el requisito de examen o reválida para los nuevos solicitantes

Existen 787 relacionistas licenciados a 6 de febrero de 2014


Miembros de la Junta     

Wanda Betancourt Marie Estela Cestero Edaliz Ferrer Eduardo Lamadrid Idia Martínez


Deberes de la Junta 

Velar por el cumplimiento de la Ley y Reglamento 8401

Evaluar a aquellos profesionales que soliciten una Licencia, cualificarlos, y concederle una Licencia a aquellos que cumplan con los requisitos dispuesto en la Ley

Denegar, cancelar o suspender cualquier Licencia con su debida notificación conforme a lo dispuesto en la Ley


Deberes de la Junta  Velar por la aplicación del Reglamento 8041: • Investigar violaciones a la Ley • Otorgar y/o autorizar certificaciones que acrediten los cursos de educación continuada conforme a la Ley • Incoar, por conducto y en acuerdo con el Secretario de Justicia, cualquier acción legal para la administración de la Ley


Relaciones públicas

• Función cuyo objetivo es el asesoramiento estratégico, para la creación y sostenimiento de un proceso de comunicación efectiva entre una organización o individuo y sus diversos públicos.


• “…objetivo principal es fortalecer los vínculos con los distintos públicos, escuchándolos, informándolos y persuadiéndolos a lograr consenso, fidelidad y apoyo de los mismos en acciones presentes y/o futuras.”


• “Entre los deberes del profesional de las relaciones públicas figura el desarrollo de mensajes que tienen impacto directo sobre la opinión pública, así como la responsabilidad de asesorar a la organización o individuo, para el que trabaja u ofrece servicios, sobre la importancia de que sus acciones no solo respondan a sus interéses particulares, sino también la interés público.”


El Reglamento 8041  Rige las operaciones y la administración de la Junta Reglamentadora de Relacionistas en la implantación y el cumplimiento de los deberes que le delegó la Ley Núm. 204 de 2008  Provee una herramienta para la colaboración de la Junta con la comunidad empresarial y gubernamental en la identificación de profesionales capacitados para ocupar puestos de trabajo o recibir contratos de servicios profesionales en el campo de las Relaciones Públicas.


El Reglamento  Vela por el interés público  Establece las reglas para la acreditación del cumplimiento con los requisitos mínimos de preparación académica para ejercer  Presenta los estándares de ética profesional requeridos a los profesionales licenciados  Explica los requisitos de educación continuada para los profesionales autorizados para ejercer la profesión de relacionistas en Puerto Rico


La licencia •

La solicitud está disponible en la página del Departamento de Estado y el proceso será completamente digital a partir del 10 de febrero de 2014

• Requisitos académicos: – Maestría con especialidad en Relaciones Públicas – Acreditados por la Sociedad Americana de Relaciones Públicas (PRSA) – Bachillerato en Relaciones Públicas – Bachillerato en Comunicación, – con una concentración Menor en Relaciones Públicas, y un mínimo de dos (2) años de experiencia en la práctica de Relaciones Públicas


El término “experiencia”, según se menciona en los acápites anteriores, se entenderá como el haber ejercido no menos de dos (2) de las siguientes áreas: – Asesoría y consultoría en Relaciones Públicas. – Diseño y planificación de programas o campañas de Relaciones Públicas, ejecución de programas o campañas de Relaciones Públicas o análisis y evaluación de investigación de comportamiento del consumidor, del mercado, así como de la opinión pública. – Manejo efectivo de la comunicación en situaciones de crisis o asuntos públicos. – Enlace con los medios de comunicación, velando por que se comunique, correcta y asertivamente, la información en pro del interés público.


Requisitos para licencia – Completar la solicitud – Pago de comprobante por la cantidad de $100.00 a la cifra de cuenta 5143. No aplica, si se envía solicitud electrónica, de ser así la persona debe pagar online con tarjeta débito o crédito, de igual forma con el requisito de affidavit. – Dos fotografías 2 X 2. – Resumé – Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. – Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o su equivalente en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años – Transcripción de créditos


Renovación

Será responsabilidad de cada Relacionista solicitar la renovación de su Licencia dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de su expiración. Toda solicitud de renovación de licencia deberá estar acompañada de los siguientes documentos: – Solicitud notarizada, junto hoja de Información Personal y hoja Información Académica – Dos fotografías 2 X 2. – Resume – Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. – Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o su equivalente en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. – Pago de comprobante por la cantidad de $130.00 – Evidencia de cursos de educación continua – A las licencias otorgadas bajo la Cláusula de Convalidación, se le eximirá del requisito de los créditos de educación continua, solo y únicamente para su primer periodo de renovación. De no radicar su solicitud de renovación a la fecha de vencimiento de su licencia, el relacionista cuya licencia venza, deberá presentar la solicitud como licencia nueva. No se procesará solicitudes incompletas a tenor con la reglamentación y la Ley Núm. 204 de 2008, toda solicitud incompleta deberá ser devuelta y la fecha de radicación oficial será cuando someta la solicitud con todos los documentos completos.


Renovación de licencias • Las 733 otorgadas bajo Cláusula de Convalidación vencieron en diciembre 2013 , y otras vencerán en 2014 • Se les eximirá de los créditos de educación continuada en esta primera renovación • Es responsabilidad de cada socio verificar de su fecha de vencimiento según aparece en su certificado de licencia


Fecha de vencimiento


Educación continuada • 30 créditos cada 4 años • Presentar evidencia con solicitud de renovación • Medios alternos – ser recurso – publicaciones


Educación continuada Registro de Colegios y Universidades Reconocidas La Junta mantendrá un registro de todos los colegios, universidades y currículos de relaciones públicas que hayan sido reconocidos y aprobados por el Consejo de Educación de Puerto Rico o la Middle State Association of Colleges and Universities. Una hora crédito consistirá de cincuenta (50) a sesenta (60) minutos de participación en actividades propias de educación.


Certificación de Proveedores Una persona natural o jurídica interesada en que se le extienda licencia de Proveedor Certificado cumplirá con los siguientes requisitos: (a) haber ofrecido, durante los cuatro (4) años anteriores contados a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, cursos de educación continua que cumplieron con los requisitos para su acreditación; (b) demostrar que la misión de su programa de desarrollo profesional es el mejoramiento de los relacionistas a través de la educación que ofrecen; (c) demostrar que sus actividades están dirigidas primordialmente a los relacionistas o le añadan valor a la profesión. (d) comprometerse a cumplir con la misión y los propósitos del programa de educación continua de esta Junta; (e) certificar y evidenciar, de ser necesario, que las instalaciones donde se ofrecen los cursos satisfacen las necesidades de acomodo razonable al relacionista que lo solicite por razón de algún impedimento, para que pueda cumplir con el requisito de educación continua; Presentar solicitud provista por la Junta


Código de ética (Artículo XVI) •

Asegura la calidad de la conducta, integridad, competencia y responsabilidad de los Relacionistas hacia los clientes o patronos, compañeros de profesión, medios de comunicación y otros profesionales • Cualificación Profesional -educación formal y desarrollo profesional continua • Conducta Profesional –Integridad, velar por prestigio de la profesión, actuar con transparencia con otras profesionales y otras profesiones • Cumplir con el reglamento y notificar faltas a este • Compromiso Social (opinión pública y medios de comunicación social) • Respeto a los colegas


Sello • Todo Relacionista imprimirá en los documentos que hiciere o autorizare relacionados a la profesión, un sello o timbre circular de dos (2) pulgadas de diámetro donde aparezca el nombre del profesional, la profesión “Relacionista”, el número de Licencia y fecha de su expiración, “Puerto Rico”, y el diseño oficial del Relacionista reconocido por la Junta.


Sello

Los documentos a ser firmados por un Relacionista son: Programas y campañas de Relaciones Públicas Plan de manejo de crisis y asuntos públicos Auditorías de comunicaciones y/o de opinión pública Investigaciones Planes de cobertura noticiosa Planes de relaciones con la comunidad y planes de responsabilidad social corporativas

(No igual al ilustrado, solo es ejemplo)

Cualquier recomendación estratégica o informe de evaluación


Querellas • A iniciativa propia o a instancias de una querella, la Junta podrá investigar, formular cargos o imponer multas administrativas contra todo Relacionista que viole las disposiciones de la Ley o del Reglamento. • Podrá denunciar tal conducta ante un Tribunal con competencia, por conducto y en acuerdo con el Secretario de Justicia


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Procedimiento de Querellas Radicar ante la Oficial de Junta, Sra. María Díaz Ongado Entregar resumen de los hechos e identificar la conducta que se alega violenta la Ley o el Reglamento Incluir evidencia juramentada ante notario – Copia de evidencia documental, si la hubiere, tales como documentos, cartas, recibos, comunicaciones electrónicas, etc.; – Copia de declaraciones juradas, si las hubiere.; – Cualquier otro documento que la Junta entienda aporte al procesamiento de la querella. – La Junta evaluará el expediente no más tarde de la segunda reunión subsiguiente a la fecha de radiación de la querella. Si la Junta determinase que la querella es meritoria, ordenará la celebración de una vista administrativa no más tarde de los sesenta (60) días subsiguientes a su presentación. Si la Junta determina que la querella carece de méritos, procederá a desestimarla y a notificar a la parte querellante sobre la desestimación y las razones para la determinación


Sanciones y multas (Art.XII) • Toda violación a la Ley o a este Reglamento podrá ser penalizada mediante multa administrativa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada violación. La cuantía de la multa será determinada por la Junta de acuerdo al tipo, seriedad y condiciones particulares de la violación de la Ley o Reglamento.


Sanciones y multas La Junta determinará las sanciones que apliquen de acuerdo con la violación: • Primera violación- $1,000; • Segunda violación- multa $2,500 y suspensión temporera de la licencia por un periodo de un año; • Tercera violación- suspensión permanente de la licencia. –La Junta tendrá la discreción de suspender permanentemente una licencia desde la primera infracción de acuerdo con lo establecido en el Artículo VII, Sección F, incisos 1-13.


Patronos

Según establecido en la Ley, Artículo 4, inciso H, la Junta podrá recurrir a los Tribunales para solicitar o interponer un interdicto o cualquier acción legal necesaria cuando alguna persona o empresa pública o privada, incurra en conductas contrarias a lo establecido en la Ley.


• Analizar posibles enmiendas a la Ley • Desarrollar plan de alerta y orientación a patronos • Continuar charlas de orientación en centros universitarios y organizaciones profesionales a través de la Isla


Para conocer si un profesional tiene licencia de relacionista:  Solicitud por escrito al Departamento  de Estado, Oficina de Juntas Examinadoras  Verificar por nombre específico en la página web del Departamento de Estado: http://www.estado.gobierno.pr/


http://www.estado.gobierno.pr/


BĂşsqueda en Registro de Juntas Examinadoras



Exhortación • Regir su conducta personal y profesional de acuerdo a los preceptos y valores contenidos en los códigos de ética de la profesión y a utilizar con prudencia los medios de comunicación masiva y las redes sociales, con el fin de evitar situaciones que puedan entrar en conflicto con los deberes hacia su patrono o clientes, así como poner en riesgo su reputación personal y profesional.


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