1 1 2 317ta. Asamblea 4 Legislativa 5 6 7 8
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 4ta. Sesión Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES o SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. o P. del S. ____
9 10 11 __ DE OCTUBRE DE 2014 12 13 Presentado por el señor ___________ (Por Petición) 14 15 Referido a la Comisión de Gobierno 16 17 LEY 18 19Para crear el Colegio de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico, con el requisito de 20 colegiación compulsoria; especificar sus propósitos y facultades; determinar su 21 reglamentación, cánones de ética y fijar sanciones por el ejercicio de la profesión en 22 contravención de esta ley; y para otros fines. 23 24 EXPOSICION DE MOTIVOS 25 26 Los relacionistas licenciados en Puerto Rico, como clase, se han mantenido siempre a la 27vanguardia respecto al cumplimiento de las exigencias y a la atención de los problemas que atañen a 28su profesión y a los servicios que deben prestar. Se ha reconocido la necesidad de desarrollar 29nuevas normas con el propósito de mejorar los estándares de servicio al país. En esa visión se apoyó 30la aprobación de la Ley 204-2008, conocida como la “Ley para la Creación de la Junta 31Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”. La creación de la Junta Reglamentadora ha sido 32un paso de avanzada para las relaciones públicas, teniendo resultados positivos para la profesión y la 33comunidad puertorriqueña. 34 35 Hoy, a la luz de las proyecciones actuales y de las exigencias de calidad, honestidad y 36profesionalismo que éstas imponen, los relacionistas licenciados consideran oportuno y conveniente 37alcanzar un objetivo adicional: la creación por ley del Colegio de Relacionistas Profesionales de 38Puerto Rico. El Colegio estará integrado por relacionistas licenciados reconocidos por el 39Departamento de Estado; desarrollará y promoverá proyectos de interés público y comunitarios, 40conferencias, seminarios, congresos, simposios, foros, talleres, cursos de capacitación y 41mejoramiento profesional; así como estudios y proyectos dirigidos a fortalecer y ampliar el 42conocimiento técnico y profesional de la disciplina, esto mediante un Programa de Educación 43Continuada para los miembros del Colegio. 44
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1
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1 Esta ley tiene como objetivo autorizar la celebración de un referéndum para que los 2relacionistas licenciados del país determinen si desean la creación del Colegio. De ser en la 3afirmativa, se establecen los aspectos principales que regirán la organización; adoptará el 4reglamento obligatorio para sus miembros respecto a, pero sin limitarse, el uso de firma y sello; 5código de ética profesional; programa de educación continuada, y trabajar simbióticamente con la 6Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico adscrita al Departamento de Estado del 7Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8 9 Entre los deberes del profesional de las Relaciones Públicas, figura el desarrollo de mensajes 10que impactan directamente sobre la opinión pública, así como la responsabilidad de asesorar a la 11organización o individuo para quien ofrece servicios sobre la importancia de que sus acciones, no 12sólo respondan a intereses particulares, sino al interés público. De lo anterior, parte la necesidad de 13que los profesionales de este campo, no sólo cuenten con formación académica, sino que cuenten 14además con normas que promuevan una conducta ética. 15 16 Al igual que en otras materias fundamentales, como la salud, el derecho o los asuntos 17financieros, las Relaciones Públicas ocupan un rol neurálgico en nuestra sociedad. La información 18debe estar en manos de aquéllos que puedan ejercerla con prudencia y responsabilidad, de modo 19que, lo que es un ejercicio legítimo de las organizaciones de proyectarse positivamente y fortalecer 20las relaciones con sus públicos, no se convierta en un intento de intereses particulares de manipular 21la opinión pública. 22 23 Es por eso que tanto en Puerto Rico como en otros países, los profesionales en esta materia 24han promulgado la importancia de evitar el que personas se autodenominen como relacionistas sin 25tener la debida preparación académica ni los conocimientos necesarios para desempeñar las labores 26propias de la profesión. 27 28 Por su parte, la Asociación de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico, creada en el año 291970, con la finalidad de aglutinar y defender los mejores intereses a favor de las Relaciones 30Públicas y sus practicantes, ha realizado, de forma consistente, diversas gestiones encaminadas a 31analizar, evaluar y fortalecer la profesión. Incluso, ha hecho llamados urgentes al Gobierno, a la 32empresa privada y a los ciudadanos, sobre el peligro que representa la aceptación o contratación de 33personas que se autoproclaman relacionistas. A pesar de estos esfuerzos, aún persiste la práctica de 34utilizar el título de relacionista por parte de personas ajenas a este campo, que no tienen la 35formación, ni les rigen los cánones de ética profesional, minando, a su vez, la credibilidad de los 36verdaderos profesionales de las Relaciones Públicas. 37 38 A tales efectos, resulta de extrema importancia asegurar que los profesionales de las 39Relaciones Públicas cumplan con los estándares éticos y de capacitación académica apropiada. Para 40ello, es imperativo la creación de un mecanismo que garantice, fiscalice y certifique la preparación y 41el desempeño de toda persona que ejerza las labores propias de esta profesión en Puerto Rico. Sólo 42a través de un mecanismo legal y definitivo se podrá garantizar un servicio de excelencia, ético, 43profesional y confiable al sector público y privado. 44 45 El propósito de esta legislación es elevar las Relaciones Públicas al nivel de una profesión 46reglamentada y colegiada; velar por el interés público; proveer herramientas que refuerce el
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1
3
1cumplimiento a cabalidad del Código de Ética; colaborar con la comunidad empresarial y 2gubernamental; y promover la educación continua de todos los relacionistas profesionales. 3DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 4Artículo 1.-Título 5
Esta ley se conocerá como la “Ley del Colegio de Relacionistas Profesionales de Puerto
6Rico”. 7Artículo 2.-Definiciones 8
A los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación
9se indica: 10
(a)
“Junta Reglamentadora” - significará la Junta Reglamentadora de
11
Relacionistas de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Estado del
12
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13
(b)
14
“Colegio” - significará el Colegio de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico.
15
(c)
“ELA” - significará Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
16
(d)
“Relaciones Públicas” – significará la definición establecida en la Ley
17 18
204-2008, según enmendada. (e)
“Relacionista profesional” - significará una persona que posea una licencia
19
válida, expedida por la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto
20
Rico, para practicar las relaciones públicas, conforme lo dispone la Ley
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204-2008, según enmendada.
22Artículo 3.-Autorización para la constitución del Colegio. 23
Se autoriza a los relacionistas profesionales para ejercer en el Estado Libre Asociado de
24Puerto Rico, conforme a los requisitos aplicables establecidos en la Ley 204-2008, según
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4
1enmendada, y en los reglamentos de la Junta Reglamentadora, a constituirse como entidad 2jurídica bajo el nombre de “Colegio de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico” y, de así 3decidirlo conforme a las directrices de esta ley, disponer que dicho Colegio quede constituido 4jurídicamente con los objetivos, funciones y facultades que ésta ley establece. 5
La sede oficial del Colegio podrá establecerse en cualquier municipio del ELA.
6Artículo 4.-Propósitos del Colegio 7 8
El Colegio de Relacionistas Profesionales tendrá los siguientes propósitos y objetivos: (a)
9
Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la comunidad puertorriqueña.
10
(b)
Desarrollar e implantar programas de orientación a la comunidad.
11
(c)
Salvaguardar los derechos y velar por el cumplimiento de las
12
responsabilidades de sus miembros en todo lo que se refiere al ejercicio de
13
la profesión.
14
(d)
Proteger los intereses de sus miembros y promover su desarrollo
15
profesional mediante adiestramientos y cursos de educación continua, de
16
conformidad con sus necesidades y con los requisitos de las leyes
17
aplicables.
18
(e)
Promover y velar por el cumplimiento de los valores éticos que rigen la
19
profesión y contribuir a la formulación e interpretación de los cánones de
20
ética profesional.
21
(f)
Reconocer la actuación y aportación profesional destacada o meritoria y la
22
colaboración ética de los colegiados con la institución, la profesión y la
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comunidad puertorriqueña.
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1
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1
(g)
Promover relaciones fraternales entre sus miembros.
2
(h)
Fortalecer el espíritu de colegiación y el sentido de compromiso al
3 4
estimular el desarrollo de una amplia y firme conciencia profesional. (i)
5 6
y colegiadas. (j)
7 8
(k)
Promover la excelencia en la práctica de la profesión, a los fines de facilitar el desarrollo pleno de comunidades, y proteger al público de
10
aplicaciones inadecuadas de esta profesión. (l)
12 13
Favorecer el desarrollo de estrategias para la resolución de problemas a través de comité con funciones medulares.
9
11
Fomentar actitudes para el trabajo grupal y participativo de los colegiados
Contribuir al adelanto del concepto y proceso de las relaciones públicas en Puerto Rico.
(m)
Colaborar con la Asamblea Legislativa, los Municipios y las entidades
14
gubernamentales en lo relativo a la legislación y reglamentación del
15
ejercicio de las relaciones públicas en Puerto Rico.
16
(n)
Llevar a cabo sus funciones de asesoramiento en comisiones; rendir
17
informes; ofrecer consultas técnicas especializadas y realizar otras
18
gestiones, cuando éstas van dirigidas a la comunidad y al ELA, en
19
representación adecuada al interés público.
20
(o)
Colaborar con las instituciones educativas, universitarias y tecnológicas
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del país hacia el adelanto de la educación y el conocimiento sobre
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relaciones públicas mediante la promoción, subvención y desarrollo de
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investigaciones y estudios y la celebración de actividades relacionadas.
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1 1
6 (p)
Promover y establecer relaciones con instituciones profesionales
2
nacionales e internacionales que persiguen fines similares dentro de una
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relación de solidaridad y cortesía.
4
(q)
5
Propulsar cualquier otra iniciativa que resulte en armonía con los fines de la institución y los deberes y derechos que le confiere esta ley.
6
Artículo 5.-Facultades
7
El Colegio tendrá las siguientes facultades:
8
(a)
Subsistir y operar a perpetuidad bajo ese nombre.
9
(b)
Poseer y utilizar un sello oficial, el cual podrá alterar según se disponga en
10 11
su Reglamento. (c)
Adoptar un Reglamento, según se disponga en Asamblea General, el cual
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será obligatorio para todos sus miembros, y someterlo a cualesquiera
13
enmiendas necesarias de conformidad con las normas que en el mismo se
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dispongan.
15
(d)
Demandar y ser demandado como persona jurídica.
16
(e)
Adquirir derechos y bienes, muebles e inmuebles, mediante compra,
17
donación, permuta, legado o de cualquier otro modo legal; poseerlos,
18
hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma
19
legal y de conformidad con su Reglamento.
20
(f)
21 22 23
2
Tomar dinero a préstamo y constituir garantías para el pago de los mismos.
(g)
Crear sistemas de seguros y fondos especiales de protección, de participación voluntaria.
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1
(h)
Disponer, mediante Reglamento, el cobro de cuotas de colegiación.
2
(i)
Adoptar o implantar los cánones de ética profesional que regirán la
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conducta de los relacionistas profesionales y establecer un Tribunal
4
Disciplinario y de Ética Profesional.
5
(j)
6 7
Recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión, y actuar sobre ésta.
(k)
Recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a situaciones que
8
puedan resultar en práctica ilegal de la profesión; de las violaciones
9
relacionadas con éstas; y de existir evidencia a tales efectos, si se tratare
10
de personas no colegiadas, proceder ante las autoridades competentes a los
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fines de que se cumplan las leyes relativas a la práctica de la profesión.
12
(l)
Instrumentar programas de servicio a la comunidad y a la profesión.
13
(m)
Determinar la forma, composición y carácter representativo de la asamblea
14 15
anual ordinaria y asambleas extraordinarias. (n)
16 17
Instituir un programa de educación continuada, establecer su organización, localización, funcionamiento, obligaciones y deberes.
(o)
Establecer capítulos estudiantiles en centros de enseñanza, formados por
18
estudiantes de relaciones públicas. Igualmente, para establecer capítulos o
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núcleos formados por personas graduadas de relaciones públicas, hasta
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tanto completen los trámites de examen o licenciatura por la Junta
21
Reglamentadora. El reglamento dispondrá todo lo concerniente a estos
22
grupos sobre organización, localización, funcionamiento, obligaciones y
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deberes; pero disponiéndose, que el establecimiento de estos capítulos y
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1
8
1
grupos estará siempre subordinado a la potestad y discreción del Colegio y
2
que no están creando derechos algunos a favor de personas particulares u
3
otras instituciones ajenas a éste y, se dispone, además, que el Colegio
4
retendrá la potestad y discreción de abolir los establecidos, si a su único
5
juicio así conviene a sus mejores intereses.
6 7
(p)
Ejercer las facultades incidentales necesarias o convenientes para cumplir con sus propósitos y objetivos de conformidad con esta ley.
8Artículo 6.-Representación 9
El Colegio de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico asumirá la representación de
10todos los relacionistas profesionales autorizados por la Junta Reglamentadora para ejercer la 11profesión de relacionista profesional en Puerto Rico y tendrá autoridad para hablar en su nombre 12y representación, de acuerdo a los términos de esta ley y del reglamento que se aprobare. 13Artículo 7.-Cánones de Ética 14
El Colegio tendrá facultad de establecer sus cánones de ética profesional, basados pero no
15limitados a los establecidos por la Junta Reglamentadora. Estos deberán ser ratificados por la 16Asamblea General, y que eventualmente se convertirán en el Código de Ética Profesional que 17regirá la conducta de todos y todas los relacionistas profesionales en Puerto Rico. 18Artículo 8.-Facultad de investigación especial 19
El Colegio tendrá facultad, según se especifique en su Reglamento, para investigar, por
20iniciativa propia o a solicitud de parte, mediante la presentación de una queja, toda actuación en 21el ejercicio de la profesión de cualquiera de sus miembros que pueda implicar una violación de 22los cánones de ética y de las leyes que la rigen.
Luego de dar a las partes interesadas la
23oportunidad de ser oídas, si se encontrase causa fundada de una posible conducta antiética o
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9
1ilegal, podrá establecer sanciones acorde a su reglamento y referir los casos a otras autoridades 2competentes, a los fines de cumplir con las leyes aplicables a la práctica de la profesión. Lo aquí 3dispuesto no deberá interpretarse como una modificación o limitación de facultad de la Junta 4Reglamentadora para iniciar por cuenta propia una investigación o un procedimiento 5disciplinario cuando así lo estime oportuno. 6Artículo 9.-Estampillas 7
Todo relacionista profesional adherirá al documento físico o digital de servicio
8profesional,
realizado para cualquier persona, corporación, sea con o sin fines de lucro,
9compañía, sociedad, entidad con personalidad jurídica o agencia, dependencia, ente, municipio 10del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una estampilla que el Colegio adoptará y 11expedirá por valor de tres dólares ($3.00). El Colegio por reglamentación establecerá el formato 12de estampilla física o digital o ambas que adoptará y los documentos de servicios profesionales 13que estarán sujeto al pago de estampilla. 14Artículo 10.-Exención contributiva 15
El Colegio de Relacionistas Profesionales, como entidad sin fines de lucro, estará exento
16del pago de toda clase de contribuciones, impuestos, patentes o arbitrios en la jurisdicción del 17Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 18Artículo 11.-Requisitos para pertenecer al Colegio 19
Toda persona que interese pertenecer al Colegio deberá poseer una licencia expedida por
20la Junta Reglamentadora, conforme a lo establecido en la Ley 204-2008, según enmendada. La 21referida licencia deberá estar al día y el relacionista profesional deberá haber cumplido con los 22requisitos de certificación que le sean aplicables.
2
1
10
1Artículo 12.-Colegiación compulsoria para ejercer las Relaciones Públicas 2
(a)
Transcurrido un año desde la constitución del Colegio, según se dispone
3
en el Artículo 3 de esta ley, ninguna persona que no sea miembro del
4
mismo podrá ejercer como profesional de las Relaciones Públicas en
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Puerto Rico.
6
quince (15) días y durante tres (3) meses, se publicarán edictos en por lo
7
menos dos (2) diarios siendo uno (1) de ellos de circulación general en
8
Puerto Rico, notificando a los relacionistas que ejercen en el país sobre tal
9
disposición.
10
(b)
A partir de la constitución del Colegio, en intervalos de
Ninguna corporación, sea con o sin fines de lucro, compañía, sociedad,
11
entidad con personalidad jurídica o agencia, dependencia, ente, municipio
12
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contratará,
13
convendrá, pactará, solicitará o aceptará servicios de Relaciones Públicas
14
de parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con los
15
requisitos establecidos en esta ley, y en los reglamentos que se aprueben
16
de conformidad con ella. El Colegio queda por esta disposición facultado
17
para iniciar la acción correspondiente a los fines de cumplir con esta ley.
18
En caso de que se trate de una persona jurídica, la acción podrá ser
19
incoada tanto contra ésta, como contra cualquier persona asociada,
20
contratada o empleada por aquélla que esté ejerciendo las relaciones
21
públicas sin cumplir con los requisitos de ley que se requieren para ello.
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1 1 2
11 Artículo 13.-Organización y Gobierno (a)
Los destinos y decisiones del Colegio se regirán, en primer término, por
3
las resoluciones y los acuerdos válidos de su Asamblea General; y en
4
segundo término, por las determinaciones y los acuerdos válidos de los
5
cuerpos directivos de la institución.
6
(b)
La primera Junta Directiva del Colegio será elegida en la Asamblea
7
Constituyente mediante votación secreta llevada a cabo entre las personas
8
asistentes a ésta. Dicha Junta Directiva estará integrada, como mínimo,
9
por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y
10
tres vocales. En adelante, los miembros de la Junta Directiva serán electos
11
en Asamblea General, conforme los procedimientos que el Colegio
12
establezca mediante reglamento.
13
Los relacionistas profesionales, mediante Asamblea, determinarán si
14
otorgarán o no la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a su
15
directiva a su conveniencia en persona o por correo, siguiendo el
16
procedimiento que el Colegio disponga mediante su Reglamento. El
17
Colegio podrá proveer a sus miembros mediante reglamento la opción
18
adicional de ejercer su voto a través de otro medio que se determine
19
asegura la privacidad, confiabilidad, secretividad y validez de dicho
20
sufragio. El escrutinio de los votos emitidos por correo o por otros medios
21
se efectuará en la Asamblea General que para esos fines sea convocada.
22 23
2
(c)
El Reglamento del Colegio dispondrá todo lo que sea necesario para el fiel cumplimiento de los propósitos para los cuales se establece el Colegio,
1
12
1
incluyendo, entre otras cosas, lo concerniente a la composición y el
2
nombre de sus cuerpos directivos; los procedimientos de admisión; las
3
funciones, deberes y los procedimientos de todos sus organismos y
4
oficiales; las convocatorias, fecha, quórum, forma y los requisitos de las
5
asambleas generales o extraordinarias y de las sesiones de los cuerpos
6
directivos; las elecciones de directores(as) y oficiales; los comités; los
7
términos de todos los cargos; las vacantes y el modo de cubrirlas; el
8
presupuesto; la inversión de fondos y la disposición de bienes del Colegio.
9
El Reglamento dispondrá, además, para que el Colegio efectúe al menos
10
una asamblea ordinaria cada año. Los términos de la Junta Directiva,
11
incluyendo su Presidencia y Vicepresidencia, no excederán de tres (3)
12
años.
13
Artículo 14.-Cuotas
14
(a)
La cuota anual del Colegio será fijada en la Asamblea Constituyente
15
dispuesta en el Artículo 18 de esta ley, por voto mayoritario que no podrá
16
ser menor del dos por ciento (2%) del número total de los/las profesionales
17
con licencia para ejercer las Relaciones Públicas en Puerto Rico. Dicha
18
cuota podrá variarse de tiempo en tiempo, si así lo dispusiere una mayoría
19
de los colegiados y colegiadas asistentes a una Asamblea General citada a
20
tales fines. El quórum mínimo en una asamblea para variar la cuota, no
21
podrá ser menor del dos por ciento (2%) del número total de los miembros
22
colegiados activos.
2
1
13
1
Para el caso que en la celebración de una asamblea para la realización de
2
enmiendas a la cuota, no se cuente con el dos por ciento (2%) de la
3
matrícula a la hora requerida, el quórum quedara constituido una (1) hora
4
después de la hora establecida en dicha convocatoria, con las personas
5
presentes con derecho a voto; disponiéndose, que deberá pasar un período
6
de no menor de seis (6) años desde la asamblea en que se aprueben
7
enmiendas al reglamento para considerarse una nueva revisión de la cuota.
8
(b)
Todo colegiado o colegiada que cese en la práctica activa de las relaciones
9
públicas en Puerto Rico para dedicarse a otras actividades, o ausentarse de
10
Puerto Rico o retirarse de la práctica de la profesión, podrá continuar
11
siendo miembro del Colegio o darse de baja mediante solicitud jurada al
12
efecto presentada a la Junta Directiva. El colegiado o la colegiada que se
13
acoja a esta última opción no vendrá obligado a pagar cuotas durante el
14
período de inactividad voluntaria, pero tampoco tendrá derecho a los
15
beneficios que el Colegio ofrezca a sus miembros, ni podrá ejercer las
16
relaciones públicas en Puerto Rico.
17
también a la Junta Reglamentadora con copia de su solicitud de baja, a los
18
fines que la licencia sea inactivada, excepto cuando dicha licencia sea
19
requerida por las autoridades correspondientes para la práctica de las
20
Relaciones Públicas en otra jurisdicción, lo cual deberá justificarse
21
debidamente.
22
práctica activa de la profesión en Puerto Rico hasta tanto reactive su
2
El colegiado o colegiada notificará
El colegiado o la colegiada no podrá reintegrarse a la
1
14
1
colegiación y su licencia. No surtirá efectos ninguna solicitud de baja que
2
no haya sido notificada a la Junta Reglamentadora.
3Artículo 15.-Suspensión del ejercicio de las Relaciones Públicas 4
La falta de pago de la cuota anual por cualquier colegiado o colegiada en la fecha final
5que para tal pago se fije por Reglamento, conllevará la suspensión como miembro del Colegio y 6la suspensión de la licencia para ejercer como relacionista profesional, la cual será decretada por 7la Junta Reglamentadora a petición del Colegio. El procedimiento para estas suspensiones será 8establecido por los reglamentos del Colegio y la Junta Reglamentadora, respectivamente, y la 9decisión final de ésta podrá ser revisada judicialmente a solicitud de la persona afectada 10adversamente, conforme lo dispuesto por esta ley, la Ley 204-2008, según enmendada y en la 11Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de 12Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Mientras 13este vigente la suspensión, la persona no deberá ejercer las relaciones públicas, pero la Junta 14Reglamentadora la rehabilitará totalmente una vez la persona pague lo adeudado.
Las
15suspensiones temporeras o revocaciones permanentes que sean finales y firmes, decretadas 16contra un/una relacionista profesional por la Junta Reglamentadora y por las causas consignadas 17en el código de ética, conllevará también la suspensión automática de aquél o aquella como 18miembro del Colegio por el tiempo que este vigente la suspensión o revocación decretada por la 19Junta Reglamentadora.
A tales efectos, la Junta Reglamentadora notificará oficialmente y por
20escrito al Colegio, en un plazo no mayor de cinco días laborables, de tales suspensiones o 21revocaciones.
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1
15
1
Artículo 16.-Objeciones al uso de aportaciones
2
Los relacionistas profesionales tendrán el derecho de objetar el uso de sus aportaciones
3por el Colegio para efectuar actividades en las que medien intereses ideológicos, políticos, 4sectarios, sindicalistas, religiosos, sexistas, racistas o clasistas.
A tales fines, el Colegio
5estructurará en su Reglamento un procedimiento, que sea simple y de fácil implementación para 6quien interese objetar, conforme a los parámetros constitucionales aplicables. 7
Artículo 17.-Penalidades
8
El ejercicio o práctica de las relaciones públicas en contravención de las disposiciones de
9esta ley se regirá por lo establecido en la Ley 204-2008, según enmendada. 10
Artículo 18.-Disposiciones transitorias
11
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, y para el
12objetivo indicado en su Artículo 3, la Asociación de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico 13nombrará una Comisión de Referéndum. 14
(a)
La Comisión de Referéndum tendrá como función principal celebrar un
15
referéndum en el cual se decidirá si se acepta o no la colegiación
16
compulsoria. Dicha Comisión deberá orientar a los y las relacionistas
17
profesionales sobre los propósitos y consecuencias del referéndum, y
18
deberá efectuar el mismo de conformidad con esta ley. La Comisión
19
diseñará y adoptará aquellos mecanismos que juzgue necesarios para la
20
consulta y el escrutinio, pudiendo escoger para la celebración de la
21
primera ronda exclusivamente, la consulta en asamblea o la consulta vía
22
postal.
2
1 1
16 (b)
Una vez constituida la Comisión, la Junta Reglamentadora le proveerá una
2
lista actualizada con nombres, direcciones y números de licencias de los y
3
las relacionistas profesionales autorizados para ejercer la profesión en
4
Puerto Rico y con la obligación, de conformidad con esta ley, de
5
integrarse al Colegio.
6
(c)
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de su constitución, la
7
Comisión de Referéndum publicará un aviso sobre la celebración del
8
referéndum y los propósitos de éste. Este se publicará en, por lo menos,
9
dos (2) ocasiones, en dos (2) diarios siendo uno (1) de ellos de circulación
10 11
general en Puerto Rico. (d)
A partir de la publicación del último aviso sobre la celebración de la
12
consulta, la Comisión tendrá un término improrrogable de ciento veinte
13
(120) días para realizar la misma.
14
mediante asamblea o por vía postal, mediante el voto secreto, directo e
15
individual de cada relacionista profesional, marcando en una papeleta si
16
acepta o no la colegiación compulsoria.
17
(e)
La consulta se realizará, ya sea
Para aprobar el quórum de esta primera consulta se requerirá la
18
participación del cincuenta por ciento más uno (50% +1) de los y las
19
relacionistas profesionales certificados como activos por la Junta
20
Reglamentadora. Así también, para la aprobación de la colegiación
21
obligatoria en esta primera consulta se requerirá el voto afirmativo del
22
cincuenta por ciento más uno (50% +1) de los participantes de la votación.
2
1 1
17 (f)
En caso que en la primera consulta no se logre el por ciento de
2
participación requerido, la Comisión escogerá una nueva fecha dentro de
3
los próximos sesenta (60) días para celebrar una segunda consulta con
4
iguales propósitos.
5
exclusivamente y requerirá la participación mínima del treinta y tres por
6
ciento (33%)
7
activos por la Junta Reglamentadora. Se requerirá el voto a favor de la
8
colegiación del cincuenta por ciento más uno (50% +1) de los
9
participantes en la votación para considerase aprobada dicha opción. De
10
no lograrse nuevamente el por ciento de participación, el quórum quedara
11
constituido una (1) hora después de la hora establecida en dicha
12
convocatoria, con las personas presentes con derecho a voto. Se requerirá
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el voto a favor de la colegiación del cincuenta por ciento más uno (50%
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+1) de los participantes en la votación para considerarse aprobada dicha
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opción. De no obtener el por ciento afirmativo necesario la opción de
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colegiación en esta consulta, se entenderá que los relacionistas
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profesionales rechazaron la creación del Colegio, según dispuesto en esta
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ley.
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(g)
Esta segunda consulta será mediante asamblea
de los relacionistas profesionales y certificados como
De ser afirmativo el resultado del referéndum dispuesto, la Comisión de
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Referéndum se convertirá en Comisión de Convocatoria a la Asamblea
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Constituyente del Colegio de Relacionistas Profesionales de Puerto Rico.
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En tal carácter, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que
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se certifique el resultado afirmativo del referéndum, la Comisión
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convocará a todos los y todas las relacionistas profesionales que para esa
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fecha tengan derecho a ser miembros del Colegio, a una Asamblea
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Constituyente para elegir la primera Junta Directiva.
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mediante la publicación de una convocatoria sobre el particular en no
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menos de dos (2) diarios siendo uno (1) de ellos de circulación general en
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Puerto Rico. La Asamblea Constituyente se efectuará en la ciudad de San
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Juan, Puerto Rico, no antes de quince (15) días después de la publicación
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de la Convocatoria. Constituirá quórum para esa primera Asamblea
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Constituyente el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los
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relacionistas profesionales con derecho a ser miembros. De no lograrse
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dicho quórum, se convocará a una próxima Asamblea Constituyente, en la
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cual constituirá quórum el número de los relacionistas profesionales
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presentes.
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(h)
Esto se hará
La primera Junta Directiva será elegida de conformidad con lo dispuesto
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en el Artículo 13, de esta ley y ésta tendrá como tarea inicial y prioritaria
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redactar el Código de Ética, el cual deberá estar listo no más tarde de seis
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(6) meses contados a partir de la fecha en que la Junta quede constituida.
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(i)
La División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado con la
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colaboración de la Asociación de Relacionistas Profesionales de Puerto
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Rico, coordinará la contratación de todos los servicios y recursos
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necesarios para celebrar la consulta.
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1Artículo 19.- Cláusula de Separabilidad 2
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta
3ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal 4efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha 5sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o 6parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. 7Artículo 20.-Vigencia 8
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, de
9no obtenerse mediante referéndum la mayoría requerida a favor de la colegiación, esta ley 10quedará sin efecto.
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