ESTATUTOS DEL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL arquidi贸cesis de medell铆n
EL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL Un instrumento de comunión Todos los cristianos, por el Bautismo que nos ha configurado con Cristo, nos hemos hecho miembros vivos de la Iglesia y tenemos en ella un puesto y una misión. El Concilio Vaticano II nos presenta la Iglesia como un misterio de comunión, como una asamblea profética y sacerdotal, como un pueblo en camino y como un sacramento universal de salvación. Cada uno de nosotros es parte de esta comunidad, convocada por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, para anunciar el Evangelio a todos los hombres de la tierra. La Iglesia es una comunidad dinámica y misionera, que se está construyendo cada día, que está discerniendo permanentemente la voluntad de Dios y que se está expandiendo hasta los confines del mundo, mediante la organización y el ministerio jerárquico establecidos por Cristo y mediante los dones con los que la enriquece el Espíritu Santo (cf 1 Cor 12,1-11; LG 6-8; cc 204), para irradiar la vida que ha recibido. La comunión entre los miembros de la Iglesia no es una especie de afecto vago, sino la verdadera participación en una misma vida de todos los que el Espíritu de Dios une en el amor de Cristo. Es una participación en la profunda unidad que vive la Trinidad a la que se entra por el Bautismo y que tiene su máxima expresión en la Eucaristía y demás sacramentos. La espiritualidad de comunión es el primer fundamento para que haya orden y para armonizar la unidad y la diversidad en la Iglesia. Entre otros objetivos, los organismos eclesiales se proponen ayudar a los miembros de la Iglesia a vivir eficazmente su unidad e integración. Uno de ellos es el Consejo Pastoral que se debe tener, tanto a nivel diocesano como a nivel parroquial. Es un instrumento pastoral que no se sitúa, por tanto, ni fuera ni sobre la comunidad, sino en su interior. El Consejo Pastoral Parroquial está integrado por ministros ordenados y principalmente por fieles laicos, como lo señalan todos los textos constitutivos del mismo (cf CD 27; AA 26; AG 4
30; ES 1.16; cc 512). Así se manifiesta también la comunión puesto que la vocación misionera de la Iglesia no queda circunscrita a los obispos, presbíteros y diáconos, sino que es todo el Pueblo de Dios quien, aunque de forma orgánica y jerárquica, ha recibido la misión (cf LG 32-33). Es muy diciente que el Concilio prescriba de un modo concreto: “Los sagrados Pastores reconozcan y promuevan la dignidad y responsabilidad de los laicos en la Iglesia. Recurran gustosamente a su prudente consejo, encomiéndenles con confianza cargos en servicio de la Iglesia y denles libertad y oportunidad para actuar; más aún, anímenles incluso a emprender obras por propia iniciativa” (LG 37).
Un instrumento de corresponsabilidad La colaboración entre pastores y laicos no es sólo para manifestar la comunión en la Iglesia, sino que viene exigida también por la eficacia de la misión como explícitamente lo dice, más adelante, la misma Constitución Lumen Gentium: “Son de esperar muchísimos bienes para la Iglesia de este trato familiar entre los laicos y los Pastores; así se robustece en los seglares el sentido de la propia responsabilidad, se fomenta su entusiasmo y se asocian más fácilmente las fuerzas de los laicos al trabajo de los Pastores. Estos, a su vez, ayudados por la experiencia de los seglares, están en condiciones de juzgar con más precisión y objetividad tanto los asuntos espirituales como los temporales, de forma que la Iglesia entera, robustecida por todos sus miembros, cumpla con mayor eficacia su misión en favor de la vida del mundo” (LG 37). El Consejo Pastoral Parroquial, sin ser el único instrumento que tengan los fieles para realizar su corresponsabilidad, es ya una forma institucionalizada para que los laicos vivan la comunión, expresen su representatividad y cumplan sistemáticamente su tarea en la Iglesia. Por eso, viene vivamente recomendado y casi exigido por el Magisterio posterior al Concilio Vaticano II. En la Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles Laici se hace una llamada de atención a que sea valorado y puesto en marcha: “La indicación conciliar respecto al examen y solución de los problemas pastorales con la colaboración de todos, debe encontrar un desarrollo adecuado y estructurado en la valorización más convencida, amplia y decidida de los Consejos Pasto5
rales Parroquiales, en los que han insistido, con justa razón, los padres sinodales” (CL 27). También el Episcopado Latinoamericano ha subrayado su importancia y necesidad. En las conclusiones de la Conferencia reunida en Medellín se recomienda a los sacerdotes: “Tiene extraordinaria importancia dar vida a los Consejos de Pastoral, que son innegablemente una de las instituciones más originales sugeridas por el Concilio y uno de los más eficientes instrumentos de la renovación de la Iglesia en su acción de pastoral de conjunto” (Sac 23). La III Conferencia reunida en Puebla, al hablar de la participación de los laicos en la misión salvífica de la Iglesia, constata que en las parroquias se van logrando diversas formas de renovación y se va creando una nueva mentalidad entre los pastores como se ve concretamente al llamar a los laicos a integrar los Consejos de Pastoral (cf Puebla 631). Más adelante, la misma Conferencia recomienda a los párrocos: “Es necesario continuar en las parroquias el esfuerzo de renovación, superando aspectos meramente administrativos, buscando la participación mayor de los laicos, especialmente en el Consejo Pastoral” (Puebla 649). La V Conferencia, reunida en Aparecida, tiene como una de sus principales propuestas la renovación de las parroquias y con ella la reorganización de sus estructuras, a fin de que la parroquia tenga la vida de la primera comunidad cristiana (cf A 170-172; 175-177). Por eso pide que los Consejos Pastorales Parroquiales sean un organismo que supere cualquier clase de burocracia, estén formados por verdaderosdiscípulos misioneros y animados por una espiritualidad de comunión (cf A 203). Finalmente, reconoce “el valor y la eficacia de los Consejos Pastorales Parroquiales… porque incentivan la comunión y la participación en la Iglesia y su presencia activa en el mundo” (A 215).
Un instrumento de participación No queda duda de que el Consejo Pastoral Parroquial está pedido con insistencia a partir del Concilio Vaticano II y que cumple una función esencial para vivir la comunión y la corresponsabili6
dad en la Iglesia. Por tanto, el Código de Derecho Canónico, sintetizando el deseo común en este campo y legislando sobre esta materia establece: “Si es oportuno,ajuicio del Obispo diocesano, oído el Consejo Presbiteral, se constituirá, en cada parroquia un Consejo Pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral. El Consejo Pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano” (cc536). Se podría decir que el Consejo Pastoral Parroquial, pedido por el Concilio Vaticano II, tiene un precedente en las Juntas Parroquiales que promovió a partir de 1935 la Acción Católica, pero, en realidad sólo comienza a darse alrededor de 1970. En síntesis, el Consejo Pastoral Parroquial es un organismo de comunión y participación entre presbíteros, religiosos y laicos en orden a cumplir la misión de la Iglesia en una comunidad parroquial. El punto de partida es creer que todos los miembros del Pueblo de Dios, al formar una comunidad, tienen diversos carismas y deben ejercer distintas funciones. Por tanto, cuando el Consejo Pastoral Parroquial funciona convenientemente, de alguna manera manifiesta el grado de madurez al que ha llegado una comunidad en su capacidad de comunión, en su formación para la participación de todos y en su corresponsabilidad apostólica. El Consejo Pastoral Parroquial es un organismo de comunión y participación al servicio de la parroquia. Es un cuerpo consultivo y asesor que debe volverse un motor para el desarrollo pastoral de la parroquia. Es un grupo de inmediatos colaboradores del párroco, para ayudarle a encontrar caminos y soluciones a los desafíos pastorales con que se encuentra en su ministerio. Es un grupo de activo de católicos convencidos y practicantes, que se comprometen a ser servidores de la comunidad, al lado y bajo la dirección del párroco. Es un grupo de estudio para analizar documentos y situaciones a fin de encontrar la mejor manera de cumplir la misión de la Iglesia de acuerdo con las orientaciones y disposiciones del Obispo. Es una corporación que expresa la parroquia y trabaja para que ella sea una comunidad profética, sacerdotal y pastoral. De otra parte, un Consejo Pastoral Parroquial no puede ser un 7
ente burocrático o una barrera entre el párroco y la comunidad. Aunque puede liderar diversas iniciativas, el Consejo no es, en principio, una junta para recolectar fondos ni es tampoco un movimiento apostólico. Si bien debe estudiar y formarse, no es un grupo para estudios intelectuales o teológicos. No tiene carácter decisorio ni competencia administrativa y por consiguiente no sustituye al párroco en su acción específica. No es el organismo de representación legal de la parroquia, la cual corresponde exclusivamente al párroco. No debe ser un grupo de presión que asfixie creando discusiones o tensiones innecesarias ni puede ser tampoco un mero elemento decorativo en el organigrama parroquial. No tiene un carácter puramente electivo pues al Consejo los miembros llegan por nombramiento según lo que establezcan los estatutos.
Un instrumento de representatividad parroquial Un Consejo Pastoral Parroquial, dadas su naturaleza y estructura, tiene las siguientes notas: 1) Es eclesial, porque es un organismo propio de la parroquia y por ella profundamente vinculado a la diócesis. 2) Es permanente, en cuanto tiene estabilidad, no obstante que sus miembros deban renovarse periódicamente. 3) Es representativo, porque, en la medida de las posibilidades, es como el espejo de la parroquia personificandodiversos sectores y grupos. 4) Es consultivo, ya que es un instrumento de diálogo sincero y profundo, de análisis lúcido y valiente para discernir lo que Dios quiere en la realidad concreta que se vive. 5) Es directivo, de programación y coordinación pastoral dirigidas al cumplimiento de la misión de la parroquia. 6) Es ministerial porque su fin esencial es pastoral y está para servir con generosidad a la Iglesia. Las principales funciones del Consejo Pastoral Parroquial pueden ser las siguientes: 1) La planificación, coordinación y animación de la acción pastoral en la parroquia para que responda a las necesidades del momento y a las prioridades señaladas a nivel diocesano. 2) Analizar la realidad social, cultural, económica y religiosa de la parroquia para responder a ella con diversas iniciativas y procesos pastorales. 3) Recoger iniciativas y discernir sobre la conveniencia de realizarlas. 4) Elaborar, con la 8
colaboración de todos los agentes y grupos parroquiales, el plan pastoral y el calendario de actividades. 5) Fomentar la unidad y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la parroquia. 6) Establecer contactos con otros consejos o con instancias vicariales o diocesanas para realizar programas comunes. 7) Representar la parroquia a nivel de los arciprestazgos, de las vicarías y de la misma diócesis. Para que el Consejo Pastoral Parroquial, que actúa presidido siempre por el párroco, pueda cumplir su misión debe ser representativo de los diferentes estamentos y grupos presentes en la parroquia. Además de los presbíteros que trabajan en la parroquia conviene que incluya personas representativas, no voceros, de las comunidades religiosas que se integran a la vida parroquial, de las pequeñas comunidades eclesiales, de los grupos apostólicos, de equipos y comisiones pastorales, de diversos movimientos y asociaciones, de quienes pueden representar el mundo juvenil, familiar, escolar, empresarial, etc. Pero lo esencial para ser miembro del Consejo es el testimonio de vida cristiana, la profunda adhesión a la Iglesia y la decidida voluntad de colaborar con el párroco en la programación y animación de la vida pastoral de la parroquia.
+ Ricardo Tobón Restrepo Arzobispo de Medellín
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DECRETO Nº 88G/13 RICARDO TOBÓN RESTREPO POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE MEDELLÍN
CONSIDERANDO Que en cada parroquia deben existir los organismos mandados por el Derecho Canónico y por la legislación diocesana, con la vitalidad necesaria para servir de verdaderos instrumentos de pastoral, y como forma posible de participación de los laicos en la vida parroquial (Cf. Can. 529 §2 CIC). Que el Consejo Pastoral Parroquial es recomendado por el Código de Derecho Canónico en todas las parroquias de una diócesis, para propiciar la comunión y participación; de tal manera que los fieles se sientan íntimamente unidos a la Iglesia y participen activamente en su misión (Cf. Can. 536 CIC). Que la ley canónica ordena que toda parroquia tenga un Consejo de Asuntos Económicos, el cual se debe regir por el derecho universal y por las normas establecidas por el Obispo diocesano (Cf. Can. 537 CIC). Que en la Arquidiócesis de Medellín se hace necesario urgir en cada parroquia la constitución de estos consejos y reglamentar su campo de servicio y su actuación.
DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Confórmese, en cada una de las parroquias y cuasiparroquias de la Arquidiócesis de Medellín, el Consejo Pastoral Parroquial.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se aprueban los Estatutos del Consejo Pastoral Parroquial en el cual una correspondiente comisión cumple las funciones del Consejo de Asuntos Económicos. 10
ARTÍCULO TERCERO: Se pide que se haga una buena elección de los miembros para este Consejo y que a nivel parroquial, arciprestal y vicarial, se conduzcan con seriedad los procesos de constitución y de formación de los miembros de los Consejos Pastorales Parroquiales.
ARTÍCULO CUARTO: En las parroquias en las que actualmente exista el Consejo Pastoral y el Consejo de Asuntos Económicos se deben configurar de acuerdo con los presentes Estatutos.
ARTÍCULO QUINTO: Los Estatutos del Consejo Pastoral Parroquial, cuyo texto se anexa al presente Decreto, quedarán abiertos a la orientación y cambios que el Arzobispo, por determinadas circunstancias o sugerencias, juzgue oportuno darles.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Medellín, a los dos días del mes de febrero del año dos mil trece, en la Fiesta de la Presentación del Señor, Solemnidad de Nuestra Señora de la Candelaria.
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ESTATUTOS DEL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL Naturaleza 1. El Consejo Pastoral Parroquial es el organismo colegiado, de carácter consultivo, que en comunión con la Iglesia diocesana y en coordinación con el Arciprestazgo, promueve, bajo la guía del Párroco, la unidad y la corresponsabilidad de todos los miembros de la Parroquia, ayuda a animar la vida cristiana en la comunidad y colabora en la planeación y organización de las diversas tareas pastorales con las que se realiza la misión de la Iglesia (Cf.Can. 536 CIC).
Funciones 2. Las funciones propias del Consejo Pastoral Parroquial son:
a. Conocer y analizar de modo permanente la realidad parroquial, discernir las posibilidades que se presentan, percibir los desafíos que surgen y buscar las respuestas pastorales más adecuadas. b. Revisar, a la luz del Evangelio y teniendo en cuenta los objetivos y proyectos de la Arquidiócesis, de la Vicaría y del Arciprestazgo, la acción pastoral realizada y la vida en general de la Parroquia. c. Elaborar cada año, aplicando el plan pastoral arquidiocesano, la programación general de la Parroquia y concretar el cronograma de servicios y actividades. d. Discernir, recogiendo los aportes de todos los grupos y equipos parroquiales, cuáles son los procesos y actividades pastorales que se ven más convenientes en la Parroquia y procurar que se realicen adecuadamente y se les dé continuidad. e. Evaluar y estudiar la mejor manera de preparar y celebrar los sacramentos y de atender a los fieles que están enfermos o que tienen alguna especial necesidad. f. Promover, consolidar y fortalecer los equipos pastorales, las pequeñas comunidades eclesiales y los grupos apostólicos, procurando animar su dimensión evangelizadora e integrar sus actividades a la vida parroquial. g. Poner en marcha diversos medios para la evangeli12
h.
i.
j. k.
zación de todos los sectores de la Parroquia y desarrollar planes de formación permanente para quienes forman parte de la comunidad parroquial. Crear cauces de comunicación e interacción con Consejos Pastorales de otras parroquias o con movimientos y grupos eclesiales para lograr una mayor eficacia en la pastoral de conjunto y desarrollar en todos una mayor conciencia de la Iglesia diocesana y una más clara comunión con ella. Acompañar y ayudar al Párroco y demás sacerdotes que trabajan en la Parroquia en el cumplimiento de su misión y en el propósito de crear unidad entre las personas y los grupos, los proyectos y las actividades que se realicen. Representar la Parroquia en proyectos y eventos que se realicen con otras Parroquias o a nivel del Arciprestazgo, de la Vicaría o de la Arquidiócesis. Ser, en síntesis, un órgano de reflexión, de consulta, de expresión, de comunión, de animación y de representación al servicio de la vida comunitaria y de la misión pastoral de la Parroquia.
Miembros 3. El Consejo Pastoral Parroquial, que no debe ser de menos de diez miembros ni de más de dieciocho, está integrado por las siguientes personas:
a. El Párroco. b. Los Vicarios parroquiales. c. Si no hay Vicarios parroquiales un sacerdote representante de los sacerdotes que colaboran en la Parroquia. d. El Diácono o los Diáconos permanentes nombrados por el Arzobispo para la Parroquia. e. Un representante de las religiosas y los religiosos si tienen casas de trabajo pastoral dentro del territorio parroquial. f. Un representante de las asociaciones, movimientos e instituciones apostólicas que existan y que tengan especial importancia en la Parroquia. g. Un representante de las comunidades eclesiales presentes en la Parroquia. 13
h. Al menos cinco representantes de quienes colaboran en las principales vertientes pastorales, como catequesis, liturgia, pastoral social, pastoral familiar, pastoral juvenil, etc. 4. La selección de los miembros del Consejo se hará teniendo en cuenta que sean: a. Fieles cristianos que viven seriamente los compromisos del Bautismo y la Confirmación. b. Católicos que están en comunión con la Jerarquía de la Iglesia y aceptan su magisterio. c. Personas mayores de edad que se destacan por su madurez personal, por su prudencia, por su fe y por su espíritu de servicio. d. Fieles que conocen, se integran y participan activamente en la comunidad parroquial. e. Católicos que quieren formarse espiritual, doctrinal y pastoralmente para cooperar con el Párroco en la orientación y animación pastoral de la Parroquia. f. Personas que tienen idoneidad, liderazgo y creatividad para la planeación y realización de la vida pastoral. g. Personas que tienen una verdadera representatividad de todas las personas, grupos y sectores que tiene la Parroquia (Cf. Can. 512 CIC). h. Finalmente, no pueden ser miembros del Consejo los familiares del Párroco, ni quienes estén a su servicio, ni familiares de los empleados de la Parroquia. 5. Los miembros que no son natos, es decir que representan a otros, los elige el Párroco, después de escuchar el parecer de sus inmediatos colaboradores, para un período de tres años, con posibilidad de ser reelegidos una segunda vez; pero se deberá, cada tres años, renovar al menos una tercera parte de ellos. 6. Una vez elegidos los miembros, el Consejo es constituido por el Vicario Episcopal de la Zona. Al quedar vacante la Parroquia por muerte o traslado del Párroco no cesa el Consejo, pero podrá ser disuelto por el Vicario Episcopal de Zona por razones graves.
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7. Los miembros del Consejo se comprometen a: a. Orar, de un modo especial, por la Parroquia y ser en ella un signo claro de la vida nueva que nos enseña el Evangelio b. Procurar con los medios que les sean posibles la unidad de la comunidad parroquial. c. Colaborar en la animación de la vida pastoral de la Parroquia. d. Asistir puntual e íntegramente a todas las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo y avisar con anticipación cuando no les sea posible participar. e. Participar no como simples representantes del propio grupo o área pastoral, sino como corresponsables de la misión evangelizadora de la Iglesia. f. Estudiar y tratar a conciencia los temas de cada sesión y ayudar en los trabajos y proyectos que se deriven. g. Guardar una prudente discreción sobre el desarrollo de las reuniones para favorecer un clima de libertad y de fraternidad entre los miembros del Consejo. 8. Los miembros del Consejo cesan cuando se termina el período para el que fueron elegidos, por repetidas ausencias a las sesiones u otra justa causa según el parecer del mismo Consejo, o por petición propia aceptada por el Párroco. 9. Todos los miembros del Consejo prestan su servicio, tanto en las reunionies como en las diversas gestiones que deban realizar, sin ninguna remuneración.
Funcionamiento del Consejo 10. El Consejo Pastoral Parroquial, se reunirá al menos cada tres meses si las circunstancias no exigen una mayor frecuencia. En cada sesión, antes del estudio de los temas que se deben tratar, debe haber un espacio para la lectura orante de la Palabra de Dios y para dar algunos elementos de formación cristiana y pastoral a sus miembros. 11. Se puede sesionar siempre que esté presente el Párroco y se tenga la mayoría de miembros. Dado el carácter pastoral del Consejo, se procurará alcanzar en todos los temas y 15
propuestas un consenso por la vía de la comunión, a la que se llega por la oración y el diálogo. Se acudirá a una votación consultiva sólo cuando sea necesario clarificar una determinada posición en el Consejo. 12. A las sesiones del Consejo, acogiendo también sugerencias de sus miembros, el Párroco puede invitar a las personas que juzgue pertinente para recibir información puntual sobre un determinado tema. En ningún momento se analizarán o discutirán asuntos parroquiales estando presentes personas ajenas al Consejo. 13. La presidencia del Consejo corresponde, por derecho propio, al Párroco, al que compete: a. Convocar las reuniones ordinarias o extraordinarias con la debida antelación. b. Dirigir personalmente o encargar a otro los espacios de oración y de formación que se deben dar en cada sesión. c. Elaborar el orden del día y proponer las cuestiones que se deben tratar, buscando que todos participen y aporten debidamente. d. Informar al Consejo sobre la vida y los acontecimientos de la Arquidiócesis y de la Parroquia. e. Confiar a un miembro o a una comisión del Consejo el estudio y la exposición de algún tema que deba tratarse o la realización de alguna gestión particular. f. Acoger con respeto las propuestas y sugerencias procedentes de los miembros del Consejo e integrarlas en la vida parroquial. g. Firmar, junto con el Secretario(a) las actas de las reuniones. 14. Los miembros del Consejo escogen de entre ellos a una persona que tenga habilidad y disponibilidad para desempeñar el servicio de Secretario(a). A éste corresponde: a. Cursar la respectiva convocatoria para las sesiones del Consejo. b. Recibir sugerencias y temas que se deban tratar en el Consejo y presentarlos al Párroco. 16
c. Enviar, con antelación, el orden del día de las reuniones. d. Llevar un Libro Actas, donde consten los asuntos tratados en cada sesión. Cada acta debe ser leída y aprobada en la siguiente reunión. e. Canalizar las informaciones y comunicaciones que sean necesarias. f. Archivar, en el despacho parroquial, la documentación referente al Consejo Pastoral Parroquial.
Comisión de Asuntos Económicos 15. Los miembros del Consejo Pastoral Parroquial, al comienzo del trienio, elegirán de entre sus miembros, con votación secreta, a cinco personas para que constituyan la Comisión de Asuntos Económicos. Esta Comisión cumplirá las funciones que asigna el Código de Derecho Canónico, canon 537, al Consejo que debe crearse en toda Parroquia para ayudar al Párroco en la administración de los bienes.
16. Esta Comisión se elegirá de entre los miembros del Consejo Pastoral Parroquial para armonizar mejor sus funciones con el ministerio del Párroco y con la vida pastoral de toda la comunidad que están siempre presentes en el Consejo, logrando una mayor comunión eclesial y una mejor acción evangelizadora. 17. Para ser miembros de esta Comisión, los integrantes del Consejo Pastoral Parroquial elegirán a quienes aparezcan como personas capaces y honestas; especialmente entendidas en temas administrativos, económicos, financieros y jurídicos; conocedores también de las normas y de la vida de la Iglesia. 18. La Comisión estará presidida siempre por el Párroco, quien es el único representante legal de la Parroquia y quien debe cuidar y responder por todos los bienes de la Parroquia (Cf Can. 532 CIC). Esta Comisión no puede reunirse ni determinar asunto alguno sin el Párroco. 19. A esta Comisión se integra también uno de los Vicarios pa17
rroquiales, si los hay. Ni el Párroco ni el Vicario pueden votar si en algún caso la Comisión lo debe hacer para expresar su parecer. 20. El período de los miembros de esta Comisión se ajusta a cuanto ha quedado establecido antes para el Consejo. Cuando entren o salgan miembros de esta Comisión el Párroco debe informar al Vicario de Zona la nueva configuración. 21. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año en sesiones ordinarias distintas a las del Consejo. Pero es recomendable que sesione con más frecuencia, según las necesidades y circunstancias, para ofrecer una mejor ayuda al Párroco y a la Parroquia. 22. La Comisión de Asuntos Económicos tiene las siguientes funciones: a. Asesorar la gestión económico-financiera que implica la vida y la acción pastoral de la Parroquia. b. Idear y proponer soluciones con el fin de obtener mayores recursos para las obras y proyectos de la Parroquia. c. Motivar a las personas y a las instituciones sobre su responsabilidad con relación al sostenimiento de la Iglesia. d. Cuidar el patrimonio de la comunidad que está constituido por los bienes muebles e inmuebles, fondos monetarios y valores. e. Atender a la adquisición o mantenimiento de los bienes muebles o inmuebles que posea o se necesiten en la Parroquia. f. Asesorar en la contratación de empleados y personal de servicio para asegurar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes y la buena administración parroquial. g. Asesorar para que se cumplan las responsabilidades que se tienen con el Estado. h. Acompañar la confección del inventario, de los bienes muebles e inmuebles, los bienes culturales y 18
elementos litúrgicos de la Parroquia, en un libro especial; enviar a la Curia Arquidiocesana, cada tres años, copia de este inventario actualizado. i. Vigilar la contabilidad de la Parroquia y avalar, después de oír al Contador y al Revisor Fiscal, el presupuesto y el balance que se debe presentar cada año a la Curia Arquidiocesana. j. Dar su oportuno concepto sobre los negocios y los actos administrativos de importancia que se deban realizar. k. Acordar los gastos urgentes extraordinarios no comprendidos en el presupuesto. 23. La Comisión nombrará de entre sus miembros un Secretario(a) distinto a quien presta este servicio en el Consejo. Sus funciones son las siguientes: a. Coordinar con el Párroco el día y la hora de la reunión y trasmitir la información a los miembros de la Comisión. b. Llevar un libro de Actas en el que se registre el resumen de todos los temas tratados y las decisiones que sugiere la Comisión. c. Ayudar al Párroco en diversos servicios que él pueda solicitarle como el manejo de archivo, la realización de trámites ante diversos organismos y otras gestiones administrativas. Medellín, dos de febrero del año dos mil trece, en la Fiesta de la Presentación del Señor, Solemnidad de Nuestra Señora de la Candelaria.
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