INFORME DE TASACION
Comuna: PAPUDO
Rol Predial: 49-6
Dirección: BLANCO S/N (esq. Riveros) Centro de Papudo Destino del bien raíz: HABITACIÓN
PROFESIONAL ACTUANTE:
Juan Luis Menares Rodríguez
Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Rol Predial: 49-6
Dirección: BLANCO S/N ESQ. RIVEROS CENTRO DE PAPUDO
Comuna: PAPUDO
Destino del bien raíz: HABITACIÓN
Permiso de obras: NO INFORMADO Recepción de obras: NO INFORMADA
Propietario: DANIEL SOHEL ABUGOCH RABI Rut: 9.977.938-1
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU
Fecha: 7 de enero de 2023
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el sector CENTRO de la comuna de PAPUDO, Provincia de PETORCA, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “ÁREA RESIDENCIAL TIPO B” según plano regulador comunal –tipo B-. En específico entre calles RIVEROS por el SUR, BLANCO por el ORIENTE –hoy vía de acceso-, MIRAFLORES por el PONIENTE, y FERNÁNDEZ CONCHA por el NORTE (Plaza de Armas de Papudo).
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente cercana al 10%. Existen evidencias de los estratos anteriores a la construcción del complejo en cortes de terreno vecino. Puede inferirse que se trata de suelos parcialmente de arenas asentadas y granodioritas descompuestas en el subsuelo. La llegada al firme se garantiza mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en unidad aislada de tipo cabaña La pendiente es anulada mediante rebajes superficiales de terreno Se han ejecutado todas las obras necesarias de nivelación. Los patios del inmueble existente son de pendiente apropiada al uso cotidiano -al interior y exterior del predio- Cuenta con estacionamiento.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee dotación vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local –concesionaria ESVAL-
El suministro de fuerza eléctrica está operativo y vigente. Es otorgado mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los antecedentes de factibilidad del prestador de servicios de fuerza eléctrica local -CGE-. La postación está vigente y sus servicios operativos.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, BLANCO, es en carpeta con rasante de suelo compactado, cuenta con veredas de suelo compactado y escurrimientos de agua lluvia en hormigón. Cuenta con zarpa y solera de igual materialidad para acceso vehicular. La obra posee acceso desde la calle hasta su entrada peatonal y vehicular Se verifica existencia de patio con estacionamiento Las obras son en materialidad tipo E
INFORME TASACION INMUEBLEJuan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote posee una obra en materialidad LIVIANA, de madera con terminaciones de estándar medio, en unidad pequeña de 1 piso. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 300 metros cuenta con comercio minorista, y en viajes de 15 minutos con centros mayoristas de enseres. Tiene acceso a instituciones de salud primaria y educación secundaria y técnica escolar dentro de la comuna. La cota promedio de 28 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las planicies litorales de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El terreno está inmediato a la calle BLANCO, a una cuadra de FERNÁNDEZ CONCHA –ruta de acceso a la comuna- denominada F-30-E en su tramo hacia ZAPALLAR Con respecto al plan regulador comunal, se encuentra en el área TIPO B -correspondiente a zonas residenciales del CENTRO-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al casco histórico por medio de múltiples calles vinculadas a la avenida costanera Es verificable su comunicación con instituciones educativas sus primeros niveles, minimercados, áreas verdes, tenencia, bomberos y empresas terciarias en general. Prima la actividad turística pese a los múltiples destinos permitidos en barrios anexos.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de levantamiento básico GPS. Se deja constancia de la existencia de pequeñas obras al interior. Sus deslindes se trazan en la forma descrita a continuación.
Al Norte : 24.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Sur : 24.00 m en línea continua (limitando con CALLE RIVEROS)
Al Oriente : 21.00 m en línea continua (limitando con CALLE BLANCO)
Al Poniente : 21.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Superficie : 504.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
Registra deuda de contribuciones según certificado adjunto. Programa y estado actual
Destino : Inmueble con destino HABITACIÓN -obras en terreno de pendiente leve-
Programa :
Cabaña aislada con cocina, baños, dormitorios y área social.
Materialidad :
Unidad en madera sobre plano de igual materialidad y radieres –se integrara toda la obra en la categoría E de las tablas de valorización-
Conservación :
Su estado general es habitable y con situaciones de mantenimiento requerido -a razón de la data de las obras- Se descarta la necesidad de mantenciones adicionales a la estructura primaria –estructural-. Se aplicará desvalorización simple.
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe). Además se cotejará con ejemplos de mercado homologables.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y pudiendo considerar depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2.
Area Homogénea AH Valor $/m2
HMB 020 86,878 HMB 017 80,478 HMB 001 103,837 HBB 019 63,038 XBB 018 84,318 HMB 003 138,397
Promedio $/m2 92,824
Promedio con ajuste 92,824
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-.
Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00%
3.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando variabilidad leve de costos promedio, dado el factor superficie –que supera a las constatadas a su alrededor-.
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 1
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
Teniendo como resultado 92.824 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será 185.648 $/m2.
Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables, seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica territorial precedentes.
Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Caso Total costo $ m2 link $/m2
1 491,518,084 2721
https://www.toctoc.com/propiedades/compracorredorasr/ter reno/papudo/terreno‐papudo‐punta‐pite‐espectacular‐vista‐al‐mar/2169391?utm_source=Lifull‐
connect&utm_medium=cpc&utm_campaign=lifull‐connect‐premium
180,639
https://www.toctoc.com/propiedades/compracorredorasr/ter reno/papudo/terreno‐papudo‐centro/2086218?utm_source=Lifull‐connect&utm_medium=cpc&utm_campaign=lifull‐connect‐premium
448,928 3 1,148,866,431 10200
2 404,035,595 900
https://www.toctoc.com/propiedades/compraparticularsr/terr eno/papudo/gran‐terreno‐en‐papudo‐cercano‐a‐club‐de‐golf/2164241?utm_source=Lifull‐connect&utm_medium=cpc&utm_campaign=lifull‐connect‐premium
112,634 4 700,280,204 4515
https://www.enlaceinmobiliario.cl/propiedadesusadas/papud o/terreno/2672/104005218/348609?utm_source=Lifull‐connect&utm_medium=referrer 155,101 5 2,986,350,050 3645
https://www.toctoc.com/propiedades/compracorredorasr/ter reno/papudo/sector‐club‐de‐yates‐papudo/1854585?utm_source=Lifull‐
Considerando el promedio en la presente tabla de 343.320 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 185.648 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 264.485 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final.
Para estimar el costo de materiales de construcción se considera la categoría E de construcción LIVIANA en MADERA con presencias de terminaciones mixtas –cuya desvalorización se ha de explicitar en tabla final- Las obras de terminación serán consideradas dentro del costo unitario por m2 de la misma categoría -dada su baja relevancia en el contexto general-.
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
Clasificación E Madera Categoría 3 Media
Promedio 144,803 $/m2
Por último se considera en la tabla de la valorización final
- 50% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras
- Itemizado de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Un coste estimativo de especialidades a 1 UF/m2 a razón de la data de ejecución de obras
- Desvalorizaciones según tabla SII.
Alcances preliminares
1. El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que se ha inspeccionado la propiedad por medios de levantamiento GPS. La información que presenta es verdadera, y no se ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
6. Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
7. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia –si existieren-
8. La propiedad está sujeta a plano regulador comunal vigente Se informa de cambios que pudiesen afectarle.
9. Las conclusiones de una tasación son objetivas en la medida de lo posible, haciendo uso de datos públicos y levantamientos; esta circunstancia no implica nulidad de posibilidades de variación por razones de índole social en general.
10. Corresponderá al mandante extender el certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios.
A CONTINUACIÓN TABLA DE VALORIZACIÓN.Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 3786 UF
2. Considerando la superficie del inmueble y desvalorización; los proyectos y materiales se estiman en 408 UF
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $147.688.238
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato de las obras- y existiendo labores de ingeniería y arquitectura ya realizadas y en óptimas condiciones (consideradas con ajustes de valor por su fecha de ejecución); se estima una incorporación factible al mercado.
El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones a la baja de carácter leve dada la ejecución –aproximadamente cuatro décadas atrás- La construcción se aprecia en estado de conservación aceptable, requiriendo intervenciones en estructuras secundarias para consolidar la habitabilidad
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador 2. Certificado de avalúo
Certificado de deuda tributaria
Certificado exención de expropiación
Plano plancheta SII
Plano esquemático del lote
Planta Google Earth
Planta Google Maps
Fotografías
Plano regulador comunal
Plano de áreas homogéneas 2018 12. P.R.C. Ordenanza Local
Tabla de ajustes SII
Tabla desvalorización SII
Tabla de categorías de construcción 16. Tabla de Honorarios CA
Fecha de Emisión: 07 de Enero de 2023
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2023
Comuna : PAPUDO Número de Rol de Avalúo : 00049 − 00006 Dirección o Nombre del bien raíz : B LANCO Destino del bien raíz : HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL : $ 83.974.470 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 53.411.409 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 30.563.061
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
Por Orden del Director
Deuda :Morosa (CLP)
Fecha de Emisión del Certificado: 29-12-2022
(Liquidada al: 29-12-2022)
Emitido a las:
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria del ROL PAPUDO 057-00049-006, éste registra deuda por el(los) formulario(s) detallado(s) precedentemente.
30 30 570049110 30-Abr-2010 33,174 21,961 125,708 0 180,843 30 30 570049111 30-Abr-2011 35,933 22,243 122,169 0 180,345 30 30 570049112 30-Abr-2012 37,692 20,731 112,171 0 170,594 30 30 570049113 30-Abr-2013 39,041 20,692 103,935 0 163,668 30 30 570049118 30-Abr-2018 23,779 6,943 25,807 0 56,529 30 30 570049119 30-Abr-2019 22,903 6,046 19,107 0 48,056 30 30 570049120 30-Abr-2020 26,847 5,826 15,683 0 48,356 30 30 570049122 30-Abr-2022 53,299 5,170 7,016 0 65,485 30 30 570049209 30-Jun-2009 27,966 18,653 113,285 0 159,904 30 30 570049210 30-Jun-2010 33,174 21,663 123,382 0 178,219 30 30 570049211 30-Jun-2011 35,933 21,596 119,084 0 176,613 30 30 570049212 30-Jun-2012 37,692 20,618 110,205 0 168,515 30 30 570049213 30-Jun-2013 39,041 20,770 102,276 0 162,087 30 30 570049218 30-Jun-2018 23,779 6,777 24,750 0 55,306 30 30 570049219 30-Jun-2019 22,903 5,840 18,108 0 46,851 30 30 570049220 30-Jun-2020 26,847 5,718 14,654 0 47,219 30 30 570049222 30-Jun-2022 53,299 3,358 5,099 0 61,756 30 30 570049309 30-Sep-2009 29,627 19,909 118,144 0 167,680 30 30 570049310 30-Sep-2010 35,077 22,309 126,536 0 183,922 30 30 570049311 30-Sep-2011 36,724 21,667 118,242 0 176,633 30 30 570049312 30-Sep-2012 37,844 20,852 108,294 0 166,990 30 30 570049313 30-Sep-2013 39,352 20,384 99,461 0 159,197 18:58 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.
IMPORTANTE
Deuda :Morosa (CLP)
Fecha de Emisión del Certificado: 29-12-2022
30 30 570049318 30-Sep-2018 24,711 6,820 24,121 0 55,652 30 30 570049319 30-Sep-2019 24,261 5,920 17,656 0 47,837 30 30 570049322 30-Sep-2022 60,177 1,565 2,778 0 64,520 30 30 570049409 30-Nov-2009 29,627 19,613 115,960 0 165,200 30 30 570049410 30-Nov-2010 35,077 22,134 124,433 0 181,644 30 30 570049411 30-Nov-2011 36,724 21,300 115,758 0 173,782 30 30 570049412 30-Nov-2012 37,844 20,284 105,503 0 163,631 30 30 570049413 30-Nov-2013 39,352 19,912 96,897 0 156,161 30 30 570049418 30-Nov-2018 24,711 6,647 23,048 0 54,406 30 30 570049419 30-Nov-2019 24,261 5,847 16,710 0 46,818 30 30 570049422 30-Nov-2022 60,177 301 907 0 61,385 30 30 570049820 30-Abr-2021 14,384 2,632 5,105 0 22,121 30 30 570049820 30-Jun-2021 14,384 2,503 4,559 0 21,446 30 30 570049820 30-Sep-2021 14,671 2,362 3,832 0 20,865 30 30 570049820 30-Nov-2021 14,671 2,098 3,270 0 20,039 30 30 570049821 30-Abr-2022 32,196 3,123 4,238 0 39,557 30 30 570049821 30-Jun-2022 32,196 2,028 3,080 0 37,304 30 30 570049821 30-Sep-2022 34,481 897 1,592 0 36,970 30 30 570049821 30-Nov-2022 34,481 172 520 0 35,173 485,884 2,403,083 1,340,312 0 4,229,279 Total Deuda Morosa (CLP) 18:58
(Liquidada al: 29-12-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria del ROL PAPUDO 057-00049-006, éste registra deuda por el(los) formulario(s) detallado(s) precedentemente.
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.
N° Certificado: 2683986
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 7 de Enero de 2023
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en B LANCO de la comuna de PAPUDO, Rol de Avalúo Nº 00049-00006 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en CHILE PROPERTY APPRAISAL.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en B LANCO de la comuna de PAPUDO, Rol de Avalúo Nº 00049-00006, emitido en: Valparaiso, 7 de Enero de 2023
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2683986
de la 1 de 2 29/12/2022 19:24
propiedad. Ocultar
tanto no corresponde a una tasación comercial
territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por
proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto
2022 El avalúo indicado ha si do determinado según el
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE
Avalúo Exento $50.723.085
Avalúo Afecto $29.024.750
Avalúo Total $79.747.835
Catastro Valorizado
HABITACIONAL HMB017
2022 DestinoÁrea Homogénea
B LANCO UbicaciónReavalúo URBANA RAV NO AGRICOLA
Dirección o Nombre de la Propiedad
PAPUDO 49-6
corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágen es satelitales DATO PREDIAL Catastro Legal ComunaRol Predial
Mapas SII https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html
la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y lo s montos de valor m de
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinad a de acuerdo a
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019.
la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y lo s montos de valor m de
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinad a de acuerdo a
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020.
la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y lo s montos de valor m de
determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vi gente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modif icaciones posteriores.
2 2 2 2 2 de 2 29/12/2022 19:24
Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en m oneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 e stán
SEMESTRE DE 2022.
2022, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los m ontos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo SNE 2023 está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al seg undo semestre de
ortorrectificadas.
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. 2 Mapas SII https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html
TASACIÓN DE TERRENOS
1 CONSIDERACIONES GENERALES:
Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1 aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la situación particular que lo afecta.
De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente forma:
Avalúo de Terreno ($) = VTAH ST CG CCTF
Donde:
VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2).
ST: Superficie de terreno (m2).
CG: Coeficiente Guía de Terreno.
CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final.
Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble:
- Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo.
- Coeficiente Corrector por Superficie de terreno.
- Coeficiente Corrector Excepcional
- Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación
Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de este Anexo
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO:
2.1 COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF):
COCIENTE FRENTE – FONDO (metros de frente / metros de fondo) COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE - FONDO
MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00 MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90 MENOR A 0,20 0,80
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de terreno y los metros de frente.
El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud. �������������������� (����) = ���������������������������������������� ���������������������������� (����2) ������������������������ (����)
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
- Predios tasados con más de una línea de terreno.
- Predios tasados en modalidad padre/hijo.
En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de acuerdo a la fórmula anterior.
2.2 COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS):
Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE
Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de superficie definido para el AH 1,00
Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,80
Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,70
Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,60
Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,50
Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,40
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE):
Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE AFECTACIÓN DE LA SUPERFICIE DE TERRENO DEL PREDIO
COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL
Predio con deficiencia de accesibilidad No aplica 0,80
Predio afecto a servidumbre de paso
Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75
Predio equipamiento subterráneo en bien nacional de uso público No aplica 0,50
Predio con prohibición de edificar, establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (IPT)(*)
Predio con destino principal habitacional, colindante a basural, definido por IPT
Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75
No aplica 0,30
Predio con destino principal habitacional, colindante a cementerio No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional, colindante a cárcel No aplica 0,70
Predio con destino principal habitacional, colindante a estadio de fútbol No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional, colindante a propiedad declarada abandonada por Decreto Municipal
Corrector por superficie no centralizado - Saldo predial declarado en Certificado de Informes Previos otorgado por la DOM respectiva
Corrector por superficie no centralizado –Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m 2
Corrector por superficie no centralizado –Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m 2
Corrector por superficie no centralizado –Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m 2. y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva.
Corrector por superficie no centralizado –Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m 2 y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva.
Área verde pública definida en el respectivo IPT (*)
Área verde Privada definida en el respectivo IPT (*)
No aplica 0,80
No aplica 0,50
No aplica 0,30
No aplica 0,20
No aplica 0.15
No aplica 0,10
No aplica 0,50
No aplica 0,20
No aplica Mayor a 1,00 Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5 * Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
Corrector por nuevas obras de urbanización
La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio.
Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente
La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se considera el menor coeficiente.
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA):
Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son menores a 6 pisos
Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
Comuna
Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
ANTOFAGASTA CMA012 0,7 LAS CONDES CAA131 0,6
ANTOFAGASTA EMM044 0,7 LAS CONDES CAA137 0,52 ANTOFAGASTA HAA049 0,5 LAS CONDES CAA140 0,5 ANTOFAGASTA HAA053 0,5 LAS CONDES CAA153 0,54
ANTOFAGASTA HAA055 0,5 LAS CONDES CAA154 0,62 ANTOFAGASTA HBM087 0,7 LAS CONDES CAA189 0,5
ANTOFAGASTA HMA105 0,8 LAS CONDES CMA017 0,46 ANTOFAGASTA HMA113 0,7 LAS CONDES CMA149 0,5 ANTOFAGASTA HMB116 0,7 LAS CONDES HAA004 0,5
ANTOFAGASTA HMM133 0,9 LAS CONDES HAA007 0,51
ANTOFAGASTA HMM135 0,73 LAS CONDES HAA016 0,5
ANTOFAGASTA HMM136 0,9 LAS CONDES HAA023 0,47
ANTOFAGASTA HMM137 0,8 LAS CONDES HAA084 0,5
ANTOFAGASTA HMM149 0,6 LAS CONDES HAA090 0,5
CONCÓN HMB061 0,27 LAS CONDES HAA092 0,46
ESTACIÓN CENTRAL XBM072 0,45 LAS CONDES HAA155 0,5
LA SERENA XMA004 0,52 LAS CONDES HMA010 0,5
LA SERENA XMA067 0,36 LAS CONDES HMA012 0,5
LAS CONDES CAA006 0,5 LAS CONDES HMA018 0,5
LAS CONDES CAA034 0,5 LAS CONDES HMA021 0,5
Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
LAS CONDES HMA060 0,55 ÑUÑOA HMM106 0,63
LAS CONDES HMA079 0,68 ÑUÑOA XMM024 0,71
LAS CONDES HMA121 0,73 ÑUÑOA XMM071 0,74
LAS CONDES HMA139 0,68 PUENTE ALTO CMB019 0,62
LAS CONDES HMA141 0,61 SANTIAGO CENTRO HMM010 0,26
LAS CONDES HMA174 0,71 SANTIAGO CENTRO HMM045 0,86
LAS CONDES HMA180 0,5 SANTIAGO CENTRO HMM047 0,55
LAS CONDES HMA190 0,51 SANTIAGO CENTRO HMM049 0,6
LAS CONDES HMA192 0,5 SANTIAGO CENTRO XMM072 0,43
LAS CONDES XAA160 0,57 SANTIAGO CENTRO XMM074 0,2
LAS CONDES XAA176 0,5 SANTIAGO SUR CMM006 0,8
LAS CONDES XMA063 0,7 VITACURA CAA064 0,77 ÑUÑOA CMM023 0,68 VITACURA HAA007 0,5 ÑUÑOA CMM070 0,68 VITACURA HAA018 0,54 ÑUÑOA HAA104 0,73 VITACURA HAA023 0,6 ÑUÑOA HMA011 0,45 VITACURA HAA040 0,7 ÑUÑOA HMB005 0,58 VITACURA HAA085 0,58 ÑUÑOA HMB009 0,52 VITACURA HAA095 0,55 ÑUÑOA HMB097 0,75 VITACURA HAA099 0,49 ÑUÑOA HMM010 0,6 VITACURA HAA106 0,43 ÑUÑOA HMM012 0,57 VITACURA HMA101 0,5 ÑUÑOA HMM075 0,43 VITACURA XAA017 0,6
En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos
Comuna
Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
ANTOFAGASTA HBM081 2
ANTOFAGASTA IMB164 1,7
Comuna
Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
ESTACIÓN CENTRAL XBB053 5,4
ESTACIÓN CENTRAL XBM007 9,39
CALAMA CMB016 5 ESTACIÓN CENTRAL XBM056 5,7
CALAMA HAA063 4 ESTACIÓN CENTRAL XBM076 8,2
CALAMA HAB065 2 HUASCO HMB002 4
CALAMA HBB073 4 HUECHURABA HAB046 4,4
CALAMA HBB169 5 INDEPENDENCIA CMB052 1,75
CALAMA HMB082 5 INDEPENDENCIA CMM041 4
CALAMA HMB090 5 INDEPENDENCIA CMM050 4
CALAMA HMM098 6 INDEPENDENCIA HMA026 2
CHIGUAYANTE HMB001 6,5 INDEPENDENCIA HMA027 5
CON CÓN HAA014 2,5 INDEPENDENCIA HMA058 4
CON CÓN HBB029 7 INDEPENDENCIA HMB016 2
CON CÓN HMB059 1,7 INDEPENDENCIA HMM018 5
CONCEPCIÓN CMM038 1,3 INDEPENDENCIA XBB011 3
CONCEPCIÓN CMM050 1,4 IQUIQUE CMM013 2 CONCEPCIÓN HMB028 1,2 IQUIQUE CMM060 1,2 CONCEPCIÓN HMB035 1,6 IQUIQUE HAA094 1,7 CONCEPCIÓN HMB041 1,75 IQUIQUE HAA102 1,4 CONCEPCIÓN HMB053 1,75 IQUIQUE HAB042 1,8 CONCEPCIÓN HMB054 1,75 IQUIQUE HAB076 1,6 CONCEPCIÓN HMM049 1,75 IQUIQUE HAB100 1,5 CONCEPCIÓN XBM062 1,4 IQUIQUE HAM062 1,5 CONCEPCIÓN XMB006 6,5 IQUIQUE HBB069 1,8 CONCEPCIÓN XMB007 3 IQUIQUE HBB079 1,8 CONCEPCIÓN XMB026 2 IQUIQUE HBM014 2 CONCEPCIÓN XMB052 1,9 IQUIQUE HMA050 1,5 CONCEPCIÓN XMM027 1,5 IQUIQUE HMB018 2,2 CONCEPCIÓN XMM034 1,6 IQUIQUE HMB035 1,8 CONCEPCIÓN XMM036 1,6 IQUIQUE HMB039 1,8 CONCEPCIÓN XMM039 1,9 IQUIQUE HMB045 1,7 CONCEPCIÓN XMM040 1,9 IQUIQUE HMB053 1,6 CONCEPCIÓN XMM048 1,9 IQUIQUE HMM017 2,2 CONCEPCIÓN XMM051 1,9 IQUIQUE XAB028 1,6 CONCEPCIÓN XMM058 1,4 IQUIQUE XMB019 2 CONCEPCIÓN XMM060 1,4 IQUIQUE XMB046 1,6
CONCHALÍ HBB006 1,5 IQUIQUE XMM061 2 CONCHALÍ IAA017 3,5 IQUIQUE XMM098 1,3
COPIAPÓ HBB013 2 LA CISTERNA HBB005 2,08
COPIAPÓ HMB046 4 LA CISTERNA HBB015 5,31 COPIAPÓ HMB098 2 LA CISTERNA HBB019 5,9
COPIAPÓ XBB016 2 LA CISTERNA HBB043 3,7
COQUIMBO HBB050 2 LA CISTERNA HMB010 2,9
COQUIMBO HMA041 3 LA CISTERNA HMB013 1,26
COQUIMBO HMB012 2,5 LA CISTERNA HMB016 1,84 COQUIMBO XMB052 2 LA CISTERNA XMB034 2,16
ESTACIÓN CENTRAL XBB014 5,5 LA FLORIDA CMB112 3,4
ESTACIóN CENTRAL XBB029 4 LA FLORIDA HBB001 4,46
Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
LA FLORIDA HBB005 4,9 ÑUÑOA XMB086 1,32
LA FLORIDA HMB010 6,45 ÑUÑOA XMM001 2,05
LA FLORIDA HMB013 3,35 ÑUÑOA XMM013 2,89
LA FLORIDA HMB020 1,36 ÑUÑOA XMM029 2,13
LA FLORIDA HMB021 1,38 ÑUÑOA XMM090 1,71
LA FLORIDA HMB028 3,33 ÑUÑOA XMM091 1,68
LA FLORIDA HMB061 1,91 ÑUÑOA XMM093 1,16
LA FLORIDA HMB062 2,96 ÑUÑOA XMM094 2,2
LA FLORIDA HMB108 3 ÑUÑOA XMM095 2,27
LA FLORIDA XMB004 2,34 OSORNO XMM080 1,7
LA FLORIDA XMB024 1,35 PEÑALOLÉN HAB107 5,58
LA FLORIDA XMB107 1,57 PEÑALOLÉN HMA030 1,87
LA FLORIDA XMM049 3,64 PROVIDENCIA CMA035 1,42
LA GRANJA HBB008 4,76 PROVIDENCIA CMB012 1,49
LA SERENA EBB008 2 PROVIDENCIA CMB092 1,9
LAS CONDES CAB035 2 PROVIDENCIA CMM020 1,37
LAS CONDES CMB148 2,56 PROVIDENCIA CMM081 1,3
LAS CONDES CMM133 2,3 PROVIDENCIA HMA040 1,24
LAS CONDES HAB199 2,4 PROVIDENCIA HMA047 1,4
LAS CONDES HMB002 1,68 PROVIDENCIA HMB010 1,23
LAS CONDES HMB019 2 PROVIDENCIA HMB029 1,33
LAS CONDES HMB022 2,48 PROVIDENCIA HMM025 1,27
LAS CONDES HMB188 2 PROVIDENCIA HMM042 1,31
LAS CONDES HMB198 2 PROVIDENCIA XBB007 1,35
LAS CONDES HMM196 1,9 PROVIDENCIA XMB088 2,03
LO PRADO HMB001 3 PROVIDENCIA XMM001 1,25
MACUL HMB031 2,2 PROVIDENCIA XMM003 1,32
MACUL XMB004 2 PROVIDENCIA XMM017 1,19
MACUL XMB026 2,3 PROVIDENCIA XMM022 1,35
MACUL XMM045 2 PROVIDENCIA XMM034 1,45
MAIPU HMB028 4,6 PUERTO MONTT CMM001 1,2 MAIPU XMB040 3,4 QUINTA NORMAL CBB037 9,99 ÑUÑOA CMM098 1,46 QUINTA NORMAL HBB001 3,83 ÑUÑOA CMM099 2,74 QUINTA NORMAL HBB008 6,69 ÑUÑOA HAA048 1,33 QUINTA NORMAL HBB023 5,19 ÑUÑOA HBB018 2,52 QUINTA NORMAL HBB041 4,78 ÑUÑOA HMB003 2,82 QUINTA NORMAL HMB026 1,61 ÑUÑOA HMB008 1,76 QUINTA NORMAL XBB017 2,24 ÑUÑOA HMB014 3,43 QUINTA NORMAL XBB031 4,42 ÑUÑOA HMB020 1,85 QUINTA NORMAL XMB006 4,92 ÑUÑOA HMB034 3,22 QUINTA NORMAL XMM014 1,57 ÑUÑOA HMB058 1,19 RECOLETA HBM038 3 ÑUÑOA HMB068 1,43 RECOLETA HMA027 4 ÑUÑOA HMB082 1,64 RECOLETA HMA041 3 ÑUÑOA HMB088 2,17 RECOLETA HMM051 3 ÑUÑOA HMM004 1,45 RECOLETA XMA049 3 ÑUÑOA HMM026 2,32 SAN JOAQUÍN HBB022 3,89 ÑUÑOA HMM027 2,03 SAN JOAQUÍN XMB036 9,99 ÑUÑOA HMM033 1,22 SAN JOAQUÍN XMB049 8,97 ÑUÑOA HMM076 1,41 SAN MIGUEL CMB063 5,11 ÑUÑOA HMM079 3,58 SAN MIGUEL CMB064 5,21 ÑUÑOA HMM089 1,57 SAN MIGUEL CMB066 2,57 ÑUÑOA HMM092 1,59 SAN MIGUEL HBB021 9,17 ÑUÑOA XMB038 2,52 SAN MIGUEL HBB026 5,42 ÑUÑOA XMB042 1,67 SAN MIGUEL HMA044 3,81
Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
SAN MIGUEL HMA070 1,85 TEMUCO EMM098 6,5
SAN MIGUEL HMB005 6,45 TEMUCO HAB142 5,5
SAN MIGUEL HMB015 5,62 TEMUCO HBB051 2,4
SAN MIGUEL HMB018 3,18 TEMUCO HMB086 7
SAN MIGUEL HMB019 3,51 TEMUCO HMB097 1,5
SAN MIGUEL HMB035 4,37 TEMUCO HMB099 2
SAN MIGUEL HMB036 2,72 TEMUCO HMB104 3
SAN MIGUEL HMB037 3,33 TEMUCO HMB105 2,5
SAN MIGUEL HMB038 5,74 TEMUCO HMB123 2,5
SAN MIGUEL HMB046 3,05 TEMUCO HMB131 2,2
SAN MIGUEL HMB056 1,92 TEMUCO HMB172 2
SAN MIGUEL HMM047 4,06 TEMUCO HMM170 2
SAN MIGUEL XBB001 1,3 TEMUCO XMB004 4
SAN MIGUEL XBB002 4,75 TEMUCO XMB006 2,5
SAN MIGUEL XBB016 4,15 TEMUCO XMB008 5
SAN MIGUEL XBB024 6,35 TEMUCO XMB010 4
SAN MIGUEL XMB068 2,98 TEMUCO XMB110 2,5
SAN PEDRO DE LA PAZ HAB067 1,2 VILCÚN XMB030 9,99
SAN PEDRO DE LA PAZ HBB039 2 VILLARRICA XMB004 2,5
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB022 2 VIÑA DEL MAR CMM078 1,17
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB036 1,25 VIÑA DEL MAR HMB006 3,55
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB038 3 VIÑA DEL MAR IMB113 9,02
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB066 1,6 VIÑA DEL MAR XAA002 2,33
SAN PEDRO DE LA PAZ XBB049 1,6 VIÑA DEL MAR XAA088 1,84
SANTIAGO OESTE HBM020 3,3 VIÑA DEL MAR XAA183 3,27 SANTIAGO OESTE HMB027 3 VIÑA DEL MAR XAB121 2 SANTIAGO OESTE XBB038 4,8 VIÑA DEL MAR XAM003 1,96
SANTIAGO OESTE XBM034 2,4 VITACURA CAB009 1,25 SANTIAGO OESTE XMM011 2,5 VITACURA CMB011 1,35 SANTIAGO SUR CMM029 1,55 VITACURA CMB015 1,24
TEMUCO CAM001 1,3 VITACURA CMB024 1,55 TEMUCO CMB003 2,5 VITACURA CMM006 1,37 TEMUCO CMB100 1,5 VITACURA HMB020 1,96 TEMUCO CMM002 4 VITACURA HMM003 1,2 TEMUCO CMM009 2,5 VITACURA HMM005 1,38
En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF):
El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos.
El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector de terreno final a aplicar.
CCTF = [(FF · CS) o (CE)] · CA
Donde: CCTF: Coeficiente corrector de terreno final
CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo
CS: Coeficiente corrector por superficie
CE: Coeficiente corrector excepcional.
CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003.
NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES
A.- ACTIVOS GENÉRICOS
NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL DEPRECIACIÓN ACELERADA
1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado. 8026
2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas. 5016
3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica. 4013
4) Construcciones de adobe o madera en general. 3010
5) Galpones de madera o estructura metálica. 206
6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc.). 206
7) Construcciones provisorias. 103
8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 103
9) Camiones de uso general. 72 10) Camionetas y jeeps. 72 11) Automóviles 72 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 72 13) Motos en general. 72 14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 72 15) Maquinarias y equipos en general. 155 16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 93 17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 103 18) Herramientas pesadas. 82 19) Herramientas livianas. 31 20) Letreros camineros y luminosos. 103 21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.). 31 22) Muebles y enseres. 72 23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 62 24) Estanques 103 25) Equipos médicos en general. 82 26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 72 27) Envases en general. 62 28) Equipo de audio y video. 62 29) Material de audio y video. 51
B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.).
82 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos electrógenos, soldadoras. 62
C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA)
1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 93 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 51 3) Tranques de relaves. 103 4) Túnel – mina. 206
D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
TRANSPORTE MARÍTIMO
1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 186
2) Naves con casco de acero. 3612
3) Naves con casco de madera. 237
4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 206
5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 155
6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 103
7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 165
8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 103
9) Muelles de estructura metálica. 206 10) Terminales e instalaciones marítimas. 103
TRANSPORTE TERRESTRE
1) Tolvas, mecanismo de volteo. 93
2) Carros portacontenedores en general. 72
E.- SECTOR ENERGÉTICO
E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS
1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 103
2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación.
- Bocatomas, muros de presa. 50 16 - Descargas 3010
- Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. 20 6 - Canales 186
- Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. 10 3 - Desarenador 82
3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 206
4) Líneas de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 206 - Conductores 206 - Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 103
5) Cables de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 206 - Conductores 206
6) Subestaciones – Transporte. - Obras civiles. 258
- Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). 20 6 - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
7) Líneas de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 206 - Conductores 206
- Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 10 3
8) Cables de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 206 - Conductores 206
9) Líneas de media tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 124
10) Líneas de media tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos 124
11) Líneas de baja tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 124
12) Líneas de baja tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos. 124
13) Subestaciones de distribución. - Obras civiles y construcciones. 206
- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
14) Subestaciones MT/MT.
- Obras civiles y construcciones. 206
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
15) Subestaciones anexas MT/MT.
- Obras civiles y construcciones 206
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
16) Centros de transformación MT/BT.
- Obras civiles. 206
- Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. 10 3
- Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 12 4
17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y servicio de clientes. 103
18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica - Obras civiles. 206
- Equipos 103
19) Alumbrado público. 103
E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL
1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 155
2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 186
3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 103
4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 103
5) Equipos e instrumental de explotación. 103 6) Plataforma de producción en el mar fija. 103 7) Equipos de perforación marinos. 103
8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 103
9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms". 155 10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. 227
F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
1) Equipos conmutación local en oficinas centrales. - Equipos O.C. automáticos. 103 - Equipos O.C. auto (combinados). 10 3 - Equipos O.C. batería central. 103 - Equipos O.C. magneto. 103 - Equipos de fuerza. 103 - Equipos de tasación. 103 - Equipos de radio. 124 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 103
2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales. - Posiciones de larga distancia. 103 - Equipos de radio. 124 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 103
3) Otros equipos de O.C.
- Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 10 3
4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales. - Equipos industriales de climatización. 103
5) Equipos para suscriptores.
- Teléfonos automáticos. 103 - Teléfonos batería central. 103 - Teléfonos magneto. 103 - Equipos especiales. 103 - Alambre bajantes. 103 - Alambre interior. 103
- PABX automáticos. 103 - PBX automáticos. 103
- PBX batería central. 103
- PBX magneto. 103 - Locutorios. 103 - Equipos fax. 103
6) Equipos planta externa local. - - Postes y crucetas de madera. 206 - - Postes y crucetas de fierro. 206 - Postes de concreto. 206 - Antenas y líneas de transmisión. 124 - Cables aéreos y bobinas de carga. 206 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 206 - Cables interiores. 206
- Cables aéreos desnudos. 206 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 124 - Conductos y cámaras. 206 - Cables enlaces. 206 - Blocks, regletas, cassettes de protección. 20 6 - Sala de cables y MDF. 206 - Armarios de distribución. 206 - Cajas terminales, doble conexión. 20 6 - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. 206 - Sistema gráfico de manejo de redes. 206 - Cables de fibra óptica. 206 - Cámaras y ductos. 206
7) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera. 206 - Postes y crucetas de fierro. 206 - Postes de concreto. 206 - Antenas y líneas de transmisión. 124 - Cables aéreos y bobinas de carga. 206 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 206 - Alambres aéreos desnudos. 206 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 124 - Conductos y cámaras. 206 - Equipos de control automático. 103 - Estaciones satelitales terrenas. 124 - Cables de fibra óptica. 206 - Equipos de fibra óptica. 124 - Segmento espacial. 103
G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA
1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. 82
2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. 113
3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. 113
4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. 103
5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 155
6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. 62
7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 186
8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc. 5016
9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 206
10) Animales de trabajo. 82
11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 51
12) Gallos y pavos reproductores. 31
13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 186
14) Viñedos según variedad. 11 a 23 3 a 7
15) Limoneros 124
16) Duraznos 103
17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13), 14), 15) y 16) anteriores. 134
18) Olivos 4013 19) Naranjos 3010 20) Perales 258 21) Orégano 93 22) Alfalfa 41 23) Animales de lechería (vacas). 72 24) Gallinas 31 25) Ovejas 51 26) Yeguas 124 27) Porcinos de reproducción (hembras). 62 28) Conejos machos y hembras. 31 29) Caprinos 51 30) Asnales 51 31) Postes y alambradas para viñas. 103 32) Tranques y obras de captación de aguas: a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. -b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. 103 33) Canales de riego: a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. -b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: De concreto7023 De fierro pesado4515 De madera258
34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo en la siguiente forma: a) Cemento u hormigón armado. 206 b) Ladrillo 155 c) Bomba elevadora de agua. 206 35) Puentes. Según el material empleado en la construcción: a) De cemento. 7525 b) Metálico 4515 c) Madera 3010
H.- OTRAS
1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. 31 2) Redes utilizadas en la pesca. 31 3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas. 31
4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. 51 5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas. 103
Resolución 18 EXENTA
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022
Tipo Versión: Última Versión De : 15-JUL-2022
Ultima Modificación: 15-JUL-2022 Resolución 856 EXENTA
Url Corta: https://bcn.cl/33pys
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría.
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento.
Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página
originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado.
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como:
1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla.
2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022
2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página
3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
1.-
TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO:
GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre:
2.-
TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:
(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página
similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente, etc.
Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.
Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos.
En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas.
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES:
Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales. 3 TABLA DE CATEGORIAS
3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________
Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00%
A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50% B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00% C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50% ________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________
Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10% C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80%
3.3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras
D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75%
A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59% C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36%
3.4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras
D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________
Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84% C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
3.5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% (Equivalente 4ª Categoría)
Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% (Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.
Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.
3.6
SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________
Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%
A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%
B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%
3.7
SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10%
3.8. OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar Sub Categorías I II III
Desde 1.300 UF. 3% 1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4% 32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3% 65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA
Nº 9
Valores a considerar
Hasta 325 UF 4,00 o/oo Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en:
• Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF
• Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
- En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes.
- Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan:
* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
3.10 DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios 2,5% Adic.
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Reparaciones 40% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá 50% recargo
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
- Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.
- Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.
- Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12 DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo - 15% de los derechos municipales. Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales.
Contra obtención permiso de edificación - 3% de los derechos municipales. Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
•
AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años sin recargo De 5 a 15 años 20% de recargo Sobre 15 años 50% de recargo
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
• PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo Arquitecto co participante 50% de recargo Arquitecto ayudante 30 % de recargo
• DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual sin recargo Trabajo esporádico 30% de recargo
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.