POLICÍA NACIONAL Dirección General
CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES
Policía Nacional de Colombia
CRITERIO PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES Publicación de la Policía Nacional de Colombia Dirección General - Oficina de Planeación Grupo de Doctrina y Servicio de la Policía • Presidente de la República DOCTOR ÁLVARO URIBE VÉLEZ Ministro de Defensa Nacional GABRIEL SILVA LUJÁN • Director General Policía Nacional MAYOR GENERAL ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Subdirector General BRIGADIER GENERAL RAFAEL PARRA GARZÓN Director de Seguridad Ciudadana BRIGADIER GENERAL ORLANDO PÁEZ BARÓN Inspector General BRIGADIER GENERAL JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
Bogotá, D.C., Julio de 2009
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Criterios para el Empleo de Armas no Letales
CONTENIDO INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................5 CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES ..............................................................6 VIS JURIS DESERVIAT. LA FUERZA AL SERVICIO DEL DERECHO ................................................7 Dispositivos no letales para uso en servicio de vigilancia urbana ....................................... 7 Dispositivos no letales aptos para uso en control de disturbios .......................................... 7 Dispositivos no letales aptos para uso en operaciones policiales ....................................... 8 Clasificación según tecnología empleada ........................................................................... 9 LA LETALIDAD O NO DE LAS ARMAS SIEMPRE CORRERÁ DE LA MANO Y DE LA MENTE DE QUIEN LAS PORTE O MANIPULE ................................................................10 NO ME DESENVAINES SIN NECESIDAD, NO ME GUARDES SIN HONOR ................................13 NORMAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL USO DE LA FUERZA Y LAS ARMAS DE FUEGO .....................................................................................................................15 Principios esenciales del uso de la fuerza ......................................................................... 15 Responsabilidad por el uso de las armas de fuego ........................................................... 15 Circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego ............................................... 16 Procedimientos de uso de armas de fuego ....................................................................... 16 Despues de usar armas de fuego ..................................................................................... 16 CONSTITUCIÓN POLÍTICA .........................................................................................................19 CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA. CAPÍTULO IV. DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS ..............................................................................................20 CÓDIGO PENAL.........................................................................................................................21 REGLAMENTO DE SERVICIO DE VIGILANCIA URBANA Y RURAL. CAPÍTULO IV DEL USO DE LAS ARMAS............................................................................................................22 APARTES DE LA SENTENCIA C-179 DE 2007 .............................................................................24 LA POLÍTICA EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO ...............................................................24
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INTRODUCCIÓN En el derrotero fijado de llevar la Policía Nacional a los más altos índices de credibilidad y confianza ciudadana, es necesario considerar que, en el disfrute de las libertades y derechos que ofrece la estructura constitucional de “Estado Social de Derecho”, es nuestra obligación garantizar este regocijo social. Para el Director General de la Policía Nacional de Colombia, nunca será ampuloso, iterar sobre los factores que en el servicio policial inciden, en lo referente a la defensa y el respeto a los derechos fundamentales, por ser temática inherente e inescindible de lo policial. Inmensamente delicada es en cualquier ámbito y circunstancia, la trascendental decisión del empleo de la fuerza y el uso de las armas. Es bien reconocido que el Policía de Colombia es formado en la cultura de la legalidad y su temperancia es afamada por haber superado pruebas en disímiles y muy difíciles circunstancias. Existe también el compromiso de fidelidad a la doctrina, como quiera que esta describe el uso adecuado de grupos y elementos especializados y de armamento específico, que individualmente o en conjunto deben utilizarse con otros sistemas para lograr objetivos determinados. La doctrina operacional define y enseña procedimientos, considera además objetivos particulares y describe cómo se utilizan los sistemas de apoyo para cumplir con el objetivo. Esta se produce en los grupos y unidades básicas, es decir, en el nivel operativo y debe ser constantemente actualizada a través de documentos ágiles y flexibles que permitan dar respuestas a las necesidades del servicio con el desarrollo de técnicas tácticas, y procedimientos policiales (TTPP). La doctrina evoluciona de la teoría y experiencia policial e indica la mejor manera de utilizar el poder de policía tal como lo establece la Política Estratégica Operacional, que debe ser permanentemente revisada. Habidas consideraciones pragmáticas, sobre la temática en curso, se llega a inferir que, para circunstancias especiales y justificadas, conocidas las tecnologías actuales, debe dotarse a las unidades policiales de elementos medianeros en el empleo de la fuerza, entre el bastón de mando (enfrentamiento personal) y armas de fuego, en la seguridad que su uso racional y ajustado a las principios y normas, así como el recto e ilustrado criterio de quienes en buena hora detentan el mando de las unidades, hará que el prestigio institucional y la buena imagen policial no tengan desmedro, por cuanto sus actuaciones no generarán rechazo de la comunidad ni de sus dirigentes. Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional de Colombia
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CRITERIOS PARA EMPLEO DE ARMAS NO LETALES Debido a que el discurrir policial, en su accionar coercitivo para hacer cumplir la ley, en muchos casos conlleva a enfrentar situaciones en las cuales el empleo de la fuerza puede ser necesario, la policía debe estar siempre provista de algunos elementos para el servicio, sino de efectos incapacitantes o aún mortales, con instrumentos o dispositivos “no letales”, o con mecanismos de restricción (bastones policiales, esposas, etc.). La presencia física de estos elementos refuerza la reservada amenaza de la coerción policial: la fuerza está a su disposición, sujeta sí, a substanciales restricciones y limitaciones, si es que no logra que la sociedad a su cargo cumpla con la normatividad rectora, sin hacer uso de dicha fuerza. La Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, en su objetivo de mejoramiento continuo y tras considerable esfuerzo presupuestal, ha contemplado y suplido la necesidad de actualizar la dotación de los elementos que permitan el accionar disuasivo en el manejo de situaciones colectivas a cargo de los grupos especializados, como son los Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD), debidamente capacitados, técnicamente entrenados y, suficientemente dotados con los medios aptos para el cumplimiento de su misión, buscando entre los medios aptos, los más efectivos y menos lesivos para el control de multitudes y escenarios de desorden. No obstante, la confianza depositada en los hombres que, con dedicación y empeño, con tolerancia y resistencia estoica, demostradas en múltiples actuaciones, aún con pérdidas de vidas de excelentes servidores policiales; pleno de saludable afán y paternal cuidado, el alto mando reitera incansable la necesidad vital de emplear mesurada, oportuna y justificadamente la fuerza que la Ley y el Estado pusieron a nuestro cargo. Maestros del Derecho de Policía, como el profesor ROBERTO PINEDA CASTILLO, sostenían: “Es este un tema que siempre mueve a discusión ante el peligro de que su aplicación exceda los límites fijados por la ley o se atente contra los principios humanitarios. Mal empleada, sin sujeción a la norma o los reglamentos, se convierte en brutalidad y que bien empleada, se presenta como justa y necesaria y nos hace aparecer como seres civilizados”. Bartolomé Fiorini, ilustre maestro y tratadista argentino del Derecho Administrativo, con trascendencia mundial, al hablar de la coacción por la fuerza, por el contrario, la utiliza y la convalida para su finalidad funcional, pues el derecho, para realizar su cometido necesita de la fuerza.
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Quizás este concepto del empleo de la fuerza, inspiró a Pascal para afirmar, que “La justicia sin la fuerza es la impotencia; la fuerza sin la justicia es tiranía” y a León Duguit, benemérito jurista francés, tratadista y conferencista internacional, en dos oportunidades visitó a Colombia para transmitir sus conocimientos especializados de Derecho Constitucional y Administrativo, a repetir: “El derecho sin la fuerza es la impotencia y la fuerza sin el derecho es la barbarie”. El mismo lema institucional de nuestra alma mater reza en lengua madre de las romances
“VIS JURIS DESERVIAT” “LA FUERZA AL SERVICIO DEL DERECHO” Dentro de los principios reguladores, se impone traer a colación aquel que prescribe que “…entre los medios ofensivos, ha de seleccionarse el menos lesivo” y así tocamos con los que profesionalmente se conocen como no letales. El uso de dispositivos no letales, debe discriminarse según sus características técnicas, a fin de garantizar el uso progresivo y racional de la fuerza, con discriminación de acuerdo con las necesidades del servicio.
1. Dispositivos no letales aptos para uso en servicio de vigilancia urbana En este campo pueden ser considerados aquellos que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, involucradas en eventuales situaciones constitutivas de motivos de policía. En este nivel se encuentran, el bastón de mando y los dispositivos individuales para la aspersión o propulsión de agentes irritantes, como el gas pimienta.
2. Dispositivos no letales aptos para uso en control de disturbios Bajo esta clasificación se encuentran clasificados los dispositivos empleados en el marco de tácticas especiales para el control de disturbios, por parte de unidades especializadas como el ESMAD o Fuerzas Disponibles de los departamentos. Es importante tener en cuenta la pluralidad del fenómeno que se pretende controlar, en consecuencia, el alcance y características técnicas de los dispositivos a emplear, deben proveer una mayor capacidad y cobertura, de forma proporcional a la necesidad expuesta. Entre ellos se encuentran: • Granadas de mano, con emisión de agentes irritantes y/o lacrimógenos. • Granadas de mano de aturdimiento (generadoras de sonido). • Granadas de mano de efecto múltiple (luz y sonido, sonido y gas, sonido, gas y luz, entre otras opciones disponibles). • Granadas de mano con proyección de perdigones de goma y gas irritante (Granadas “multi-impacto”).
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• Cartuchos de 37/38 mm., para fusil lanzador no letal, con perdigones de goma o cápsulas de gas irritante. Otros que se determinen en guías o manuales de procedimientos antidisturbios, como el bastón, o aspersores individuales de gas pimienta, según necesidad y criterio táctico del comandante de la unidad.
3. Dispositivos no letales aptos para uso en operaciones policiales En este grupo pueden incluirse todos los anteriores y serán utilizados de acuerdo al cometido táctico especifico a cumplir; entendiendo que los procedimientos y tácticas de operaciones especiales están orientados a la resolución de situaciones muy especificas, en las cuales, por lo general es lícito el uso de la fuerza con toda la contundencia necesaria para la protección de derechos fundamentales (vida, libertad, entre otros). De forma complementaria, resulta viable la utilización de dispositivos de control eléctrico que generan parálisis muscular, como un recurso alterno o previo al uso de las armas de fuego, evitando de esta manera el empleo de fuerza con capacidad letal. Sobre este aspecto en particular es necesario hacer énfasis en la proporcionalidad, racionalidad y criterios de empleo, por cuanto sólo deberán usarse para asegurar el cumplimiento de la ley y protección de derechos fundamentales, cuando los demás medios disponibles, resulten ineficaces o poco efectivos, sin que logren brindar una opción efectiva a los fines lícitos perseguidos con la acción policial a ejecutar. Deben ponerse en consideración, también, factores de salud o anormalidad fisiológica no visibles o detectables del sujeto destinado a recibir el efecto eléctrico y las mismas condiciones físicas propias de los diversos grupos étnicos que componen la disímil población colombiana, incomparablemente mas lábiles, frágiles y endebles que aquellos arios y anglosajones que en medios de comunicación y videos de demostración, se ven caer convulsionantes al recibo de la carga iónica. Dispositivos de esta índole, solo podrán ser empleados en la Institución por las siguientes unidades: • Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD) • Comando de Operaciones Especiales “COPES”. • Grupos GAULA. • Grupos de Operaciones Especiales “GOES”.
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Clasificación (según tecnología empleada) Tecnologías
Ejemplos
Energía cinética
Municiones de impacto (proyectiles de espuma de goma, clavijas de madera, sacos rellenos, balas de plástico, cañones de agua, proyectiles de plano aerodinámico).
B a r re ra s y re d es d e ret e n ci ó n
Dispositivos para reducir la marcha y detener vehículos o embarcaciones (por ejemplo: redes, cadenas, puntas, espuma rígida).
Eléctrica
Tecnología de interrupción electromuscular, ejemplo: armas de electrochoque Tasser, “espada paralizante”, exoesqueleto, armas paralizantes, armas eléctricas inalámbricas (ejemplo: el Close Quarters Shock Rifle), armas de plasma inducidas por láser.
Acústica
Generadores acústicos, cañón acústico, dispositivos acústicos de largo alcance.
Energía dirigida
Microondas de alta potencia, ondas milimétricas, láser, proyectiles impulsados por energía.
Química
Agentes de represión de disturbios, bombas de peste, materiales antitracción, agentes oscurecedores, espuma adhesiva, sustancias químicas antimateriales.
Química / bioquímica
Calmantes, convulsionantes, incapacitantes.
Biológica
Microorganismos antimateriales, agentes anticultivos.
Tecnologías combinadas
Municiones traumatizantes, dispositivos de dispersión químicos y cinéticos, dispositivos de dispersión químicos y acústicos.
Sin embargo, la condición de no letal, no implica en forma alguna liberalidad de uso hasta recaer en desinterés, apatía o torpeza en su manejo, por lo cual se debe tener siempre en mente, el sabido axioma que enseña:
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“LA LETALIDAD O NO DE LAS ARMAS, SIEMPRE CORRERÁ DE LA MANO Y DE LA MENTE DE QUIEN LAS PORTE O MANIPULE” La facultad de recurrir a la fuerza en determinadas condiciones y con las debidas restricciones, lleva consigo la gran responsabilidad de velar porque esa facultad se ejerza lícita y eficazmente. La tarea de la policía en la sociedad es bien difícil y se reconoce que el uso de la fuerza por sus funcionarios, en circunstancias claramente definidas y controladas, es enteramente lícito. Sin embargo, el uso desmedido de la fuerza, afecta directamente el principio mismo en que se basan los derechos humanos: el derecho a la dignidad inherente a la persona humana y que decir del daño inmensurable que ocasiona a la imagen institucional. Es por consiguiente, esencial adoptar medidas para impedir excesos o abusos y disponer correctivos eficaces, cuando se hayan producido casos de uso excesivo o indebido de la fuerza1. El uso de la fuerza se justifica cuando el policía actúa en ejercicio de sus funciones y se enfrenta ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas tales como el diálogo, la persuasión o la advertencia. Si estas vías fracasan, o si en las irrepetibles y pautadas circunstancias que se presenten en el caso no hay posibilidad de recurrir a ellas por el riesgo que corre el bien jurídico que hay que salvaguardar, los funcionarios de policía están obligados a hacer uso de la fuerza. Las habilidades elementales de los funcionarios de policía en relación con el empleo de la fuerza implican, no solamente la habilidad física para someter a una persona o el empleo efectivo de los elementos para el servicio, sino también el autocontrol y la capacidad de usar la comprensión interpersonal, incluso en situaciones de extrema tensión. En todo caso, la fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad, proporcionalidad y racionalidad, cuya evaluación dependerá de la situación en que se aplique. Se analizará si caben en la actuación procedimientos de policía inocuos, tales como informe, amonestación o conducción. Por ende, el empleo de la fuerza legítima por parte del personal policial se regula en los siguientes términos: • La utilización de la fuerza física o de las armas por parte de los policías no puede tener otro objetivo que el de hacer consumar el derecho, salvaguardar el orden público, proteger los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad y en ningún caso debe violar los derechos humanos. • La fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad y racionalidad, cuya evaluación dependerá de la situación en que se requiere aplicar. 1
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS /CENTRO DE DERECHOS HUMANOS. Manual de capacitación en Derechos Humanos para la Policía. Serie de capacitación profesional No. 5. Nueva York y Ginebra, 1997. P, 87.
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La fuerza necesaria es la que resulta imprescindible, porque ya se agotaron todos los medios no violentos para proteger el bien jurídico que está a punto de ser lesionado o está siendo lesionado o porque no existe en el caso una opción no violenta para protegerlo o restituirlo eficazmente. • La fuerza racional es la que resulta proporcional en la circunstancia en que se emplea, de acuerdo con la clase de agresión al bien jurídico y al valor de éste. En concordancia con tales requisitos, en ningún caso será legítimo utilizar o seguir utilizando la fuerza cuando ya ha sido sometido el transgresor o la persona que debe ser aprehendida. • Sólo el uso de la razón y el proceder con legalidad, ética, equidad y serenidad en los actos del servicio, modifican comportamientos y crean la convicción de atender y corregir acciones que desborden las actuaciones legítimas. • Antes de hacer uso de la fuerza deberá siempre imponerse la búsqueda y aceptación de una solución. En caso adverso, es obligante priorizar la oportunidad, idoneidad, predictibilidad, moderación, responsabilidad y calcular las consecuencias. • En el ejercicio de la facultad excepcional de utilizar la fuerza para impedir la perturbación del orden público o restablecerlo, la Policía Nacional solo empleará medios autorizados por la ley, optando por el que siendo eficaz, cause menos daño a la integridad de las personas y a sus bienes. • Es necesario diferenciar la fuerza de la violencia: la fuerza es toda acción autorizada por el ordenamiento jurídico que por medio de la coerción busca mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades y asegurar la convivencia pacífica de los habitantes. Por su parte, la violencia es toda acción que atenta contra la dignidad, la libertad y la integridad física y psíquica del ser humano, produciéndole sufrimiento, dolor o cualquier forma de limitación a su bienestar o al libre ejercicio de sus derechos. • Uno de los temas que causa mayor impacto negativo de imagen Institucional en la sociedad, es el abuso de la fuerza por parte de algún funcionario de policía, hoy comúnmente denominado “brutalidad policial”. • Espera y confía el ciudadano en que el policía debe comportarse siempre con espíritu solidario y cooperativo en su trato con la comunidad, mediante la observancia de bienhechora conducta cívica y modales de cortesía en sus relaciones y procediendo dentro de la cultura de legalidad en todos sus actos, de acuerdo con el perfil policial y congruente con las facultades otorgadas por la ley. • El policía como servidor público de la comunidad, será amigo del pueblo y en procura de mantener una buena imagen, ha de abstenerse de realizar actos que afecten el prestigio social y profesional, propio y de la Institución. Por el contrario, ha de ser un garante del orden público, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones y convivir en paz.
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• Es importante que los procesos administrativos para revisar incidentes sobre el uso de la fuerza no se vinculen demasiado con la noción del castigo o el juicio negativo. De hecho, habrán acciones policiales ejemplares que se pueden luego utilizar para reforzar de manera positiva y productiva ciertos conceptos de táctica operacional. Además, es importante que el propósito de la revisión no se limite a determinar culpabilidad o inocencia; debe extenderse a la exploración y análisis de casuística para las mejores prácticas que se pudieran usar en cada situación bajo revisión. • Inevitablemente, se tendrán que emitir fallos para “cerrar” las investigaciones, que se adelanten en torno al uso de la fuerza, si fuese el caso para sancionar o recompensar una conducta y para demostrar a las audiencias internas y externas que la Institución está comprometida con una administración efectiva. En algunos casos, esto implica procedimientos disciplinarios, administrativos y por mala ventura, penales. A nivel administrativo, las reglas o normas de los procedimientos y los posibles resultados deben estar establecidos y serán comunicados con claridad a las partes involucradas (incluyendo a los denunciantes particulares y los testigos o declarantes). • Los enfoques modernos de la administración policial, reconocen que el uso táctico, adecuado y limitado de la fuerza, no afecta la satisfacción ciudadana y, por lo tanto, debe estar claramente relacionado con la evaluación del desempeño. A nivel institucional, existe un entorno para reforzar el desarrollo, el mantenimiento y el empleo de habilidades o destrezas y actitudes apropiadas para definir el adecuado uso de la fuerza. • No se puede desconocer que existen factores determinantes adicionales que influyen en el uso de la fuerza, como lo describen tratadistas de la materia y unos son las características específicas de las zonas de patrullaje, tales como las áreas con un alto índice delictivo que implica tráfico de drogas, gran número de bares o un elevado consumo de alcohol. Áreas en donde los residentes no invierten recursos en seguridad privada como un elemento disuasivo del delito y los barrios que son sutiles por motivos de fricciones étnicas, religiosas, políticas o aún, deportivas. Estos factores pueden incrementar la probabilidad que la policía requiera emplear la fuerza física.
• La estrategia policial o el enfoque de un equipo o una unidad particular, puede ser más proactivo o confrontativo, de modo que se puede enfrentar con un mayor número de situaciones y de interacciones con particulares, mientras que otros, en comparación, pueden evitar el enfrentamiento en situaciones eventualmente muy difíciles. • Factores de actitud, como la habilidad y el umbral de estrés de los policiales, o bien, sus actitudes mentales habituales hacia ciertos interlocutores tipo como las barras bravas de los equipos de futbol, los grupos de jóvenes bajo uso de drogas psicoactivas, los homosexuales y travestis, los indigentes, los intolerantes grupos raciales y xenófobos. 12
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• Factores de situación, tal como la conducta (por ejemplo, el consumo de drogas o de alcohol) o las actitudes (hostil, desatenta, irrespetuosa,) de las personas que están en el foco de la atención policial, o la presencia de espectadores o de multitudes fácilmente excitables. • La experiencia nos dice que, en la mayoría de las interacciones con particulares, la policía no utiliza la fuerza. Incluso cuando se hace necesario efectuar retenciones, el sujeto a menudo es puesto en custodia, sin que se haga uso de la fuerza física. Asi lo indican los (relativamente escasos) estudios que se han desarrollado en especial en Estados Unidos, donde la sociedad es particularmente interesante para los estudios en esta área, dada la gran cantidad de armas de fuego en posesión y en uso de particulares. • La fuerza física, cuando se utiliza, típicamente implica empellones o hasta lucha cuerpo a cuerpo con el sujeto, más que el uso de armas. Si estas se usan, generalmente son de la variedad “no-letal”. En la mayoría de las situaciones, no se desenfundan las armas de fuego y cuando, así se hace, rara vez son disparadas. • Sin embargo, el potencial para el uso de la fuerza letal existe y cuando se emplea, las consecuencias son a menudo devastadoras para todos los implicados. Es factible que la exhibición del arma enerve y excite al ciudadano y lo desinhiba para responder violentamente. Es imprescindible tener grabado, en el corazón y en la mente, el sabio aforismo que otrora era tallado en la hoja de las espadas.
“NO ME DESENVAINES SIN NECESIDAD, NO ME GUARDES SIN HONOR” El control y el manejo de la fuerza por parte de la policía, deben contemplar el espectro completo de incidentes que implican el uso de la fuerza, incorporando sucesos como “luchas cuerpo a cuerpo”, y no circunscribirse singularmente a los incidentes fatales y mortales. Profusos tratadistas consideran que las contenciones e incluso la simple amenaza de utilizar la fuerza física, deben considerarse dentro de una secuencia cronológica y sistemática para “empleo de la fuerza”, etapas que deben tratar siempre de ser decisorias para evitar el paso siguiente, cuya intensidad debe irse incrementando en búsqueda de culminar lo más rápidamente posible el incidente. Esta secuencia puede discurrir en seis amplios niveles:
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• La presencia policial, cuyo poder disuasivo es indiscutible y muy directamente proporcional a la demostración de disciplina, presentación personal, actitud y equipo, de lo cual los comandantes deben estar muy seguros; • La comunicación verbal, que conlleva capacidad de convicción y demostración de legitimidad que sea capaz de hacer cambiar de actitud a la turba y a sus dirigentes, empleando megáfonos de considerable potencia para dirigirse públicamente a los comprometidos, citarles con nombre y cargo la autoridad mandataria del evento, la legalidad de ello y la obligación pertinente de la fuerza policial de hacer cumplir la orden de tal autoridad competente. Es conveniente también el aislamiento prudencial de los líderes para hacerles énfasis en su responsabilidad por posibles hechos punibles colectivos, la potencial presencia de perturbadores sin interés propio en los acontecimientos y otros factores que los hagan pensar en la necesidad de conciliación, la cual debe proponerse y facilitarse. • Las contenciones de control, que muestren decisión y capacidad de fuerza para obtener lo previsto, para lo cual deben ponerse en práctica las formaciones específicas para estas situaciones, cuya bondad cuando se tiene tiempo y preparación para ello, ha sido demostrada, debiéndose tener especial preocupación de actuar siempre en conjunto, por equipos y no permitir la disgregación del personal y enfrentamientos individuales. • El agua y los agentes químicos, técnica y racionalmente empleados, con las restricciones y cuidados necesarios; • la incapacitación temporal, con los medios tecnológicos de efectividad comprobada, por ejemplo el Tasser y • la fuerza mortal, “última ratio” agotadas todas las opciones. Cada nivel es designado para que presente un factor flexible en la medida que la necesidad de la fuerza cambia con la evolución de la situación.2 Es común que para el uso de la fuerza, se pase del nivel dos al nivel tres y se regrese nuevamente en cuestión de segundos. Por ello, los servidores públicos policiales deben aplicar los principios de proporcionalidad y oportunidad en el uso de la fuerza durante la detención, sometimiento y aseguramiento de personas. Aspecto que tiene vital importancia en el uso de la fuerza, es el control de las armas. Las entidades policiales generalmente requieren armar a sus miembros. Además de las armas (de fuego, bastones, herramientas para el control de multitudes, no letales), otros tipos de equipo también son importantes, tales como los chalecos antibalas, cascos y las esposas. El suministro de estos elementos debe integrarse para apoyar su empleo adecuado. Limitar el uso de las armas debe constituirse en política operacional de prioridad. 2
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Desvertebración del Derecho internacional en la sociedad globalizada” (Cursos Euro mediterráneos Bancaja de Derecho Internacional, V, 2001, pp. 45-381).
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NORMAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL USO DE LA FUERZAY LAS ARMAS DE FUEGO El uso de la fuerza y las armas de fuego, por parte de los cuerpos policiales, tiene tal connotación, que existe reglamentación internacional. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, aprobó el Código de Conducta para Funcionarios Policiales, cuyo primer artículo determina que en todo momento éstos deben cumplir con los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Principios esenciales del uso de la fuerza Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos, se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario, sólo para fines lícitos de aplicación de la ley. No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza, el uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos. La fuerza se utilizará siempre con moderación, se reducirán al mínimo los daños y las lesiones. Se dispondrá de una serie de medios que permitan un uso diferenciado de la fuerza. Todos los policías recibirán entrenamiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza y en el uso de medios no violentos. Una doctrina que justifique y establezca reglas para el uso de la fuerza debe considerar cuatro condiciones: Que su uso sea legal, legítimo, proporcional a la fuerza que se confronta y, por último, pertinente.
Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se notificarán a los funcionarios superiores, que los examinarán.
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Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan, o deban haber tenido, conocimiento que los funcionarios a sus órdenes han cometido abusos y no han adoptado medidas concretas al respecto. Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita gozarán de inmunidad. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas.
Circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego Las armas de fuego se utilizarán solamente en circunstancias extremas, en defensa propia o en defensa de otros en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves o para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida y en todos los casos, sólo cuando las medidas menos extremas resulten insuficientes. El uso de la fuerza y de armas de fuego con la intención de causar la muerte se justificará, solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de una persona.
Procedimientos de uso de armas de fuego El funcionario debe identificarse como policía y advertir claramente su intención de usar armas de fuego y dar tiempo suficiente para que se tenga en cuenta la advertencia, pero esto no será necesario si la demora puede provocar la muerte o heridas graves al policía o a otras personas o resulta evidentemente inútil o inadecuado, dadas las circunstancias del caso.
Después de usar armas de fuego Se prestará asistencia médica a los heridos. Se informará a los familiares o amigos de los afectados. Se permitirá la investigación del incidente cuando se solicite o exija. Se presentará un informe completo y detallado del incidente. De acuerdo con lo descrito, sin duda la ineficiencia en la prestación del servicio de policía y la aparición de actos que atentan contra la integridad institucional, se convierten en amenazas desastrosas para cualquier organización policial, las cuales al materializarse pueden socavar la confianza, credibilidad y legitimad que requiere frente a la sociedad para cumplir su misión. El Estado de Derecho impone límites claros y precisos para la actuación policial. La potestad punitiva y la coerción concedidas a los funcionarios policiales, deben
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tener como límite el respeto de la convivencia social y de los derechos y libertades de las personas. Es en su modo de actuar, en los recursos y procedimientos, donde la autoridad pone en juego la legitimidad de su acción. Es claro que el monopolio de la fuerza física y de las armas que ejerce la institución policial dentro del Estado, no puede usarse contra la sociedad y los ciudadanos, sino para preservar y proteger a la ciudadanía de situaciones que pongan en riesgo su seguridad, desarrollando un claro perfil apolítico, profesional, técnico y altamente eficiente integrado a la comunidad. En virtud de lo anterior, la Policía Nacional ha emprendido el desarrollo de estrategias que contribuyen a aportar caminos de análisis, criterios, límites, propuestas y guías éticas para fortalecer y garantizar comportamientos transparentes en todos los miembros de la Institución tanto en su vida privada como en el quehacer profesional, sobre la base de la disciplina, el profesionalismo, la lealtad y la honestidad. Existe un compromiso claro de los diferentes niveles y actores de los contextos operativos y administrativos institucionales para impulsar la aplicación de una “Política de Integridad Institucional y Seguridad Operacional” que conduzca de manera definitiva a erradicar brotes de corrupción y a alcanzar altos estándares de eficiencia, eficacia y calidad. Una democracia requiere una policía fuerte, que es aquella que garantiza efectividad de sus miembros, incluida cualquier intervención que se haga para restablecer el orden. Una señal de fortaleza debe ser, precisamente, el uso necesario de la fuerza y la capacidad para proteger la integridad, tanto de los policías, como de los integrantes de la sociedad que expresan sus inquietudes, quejas e inconformidades y las llevan ante sus gobernantes mediante marchas o manifestaciones públicas, pacíficas, ordenadas y protegidas, por considerarse ejercicio legal de sus derechos y tomarse como inocuos retozos democráticos. Lo anterior, estará soportado en el Sistema Ético de Valores de la Policía Nacional, el cual guía el comportamiento policial en el marco de los principios determinados por el Mando Institucional. Igualmente, con el concurso de todos los hombres y mujeres policías, se fomenta y promociona en todos los niveles de la Institución la cultura de la legalidad, de la transparencia y moralidad del talento humano, alrededor de la concientización, interiorización y la divulgación del Sistema Ético. En el mismo orden, se inscriben los esfuerzos de la Policía Nacional por optimizar la gestión basada en el humanismo en materia de transparencia y efectividad, responsabilidad, respeto, dialogo, tolerancia, entre otras, la cual se viene
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desarrollando a través del Sistema de Gestión Integral, especialmente en su esfera de gestión del talento humano, que orienta la actividad gerencial a lograr la satisfacción de la comunidad con el servicio policial y al mismo tiempo, a promover el desarrollo integral y armónico del hombre policía y por ende de la Institución y del país3. La labor hasta hoy realizada ha sido muy grande y los resultados mostrados son gratificantes tanto para las personas que conforman la Policía Nacional, como para la ciudadanía que es la directamente beneficiaria de un servicio proporcionado en oportunidad y con los enriquecedores componentes de calidad, prestado con dignidad y orgullo por hombres y mujeres valiosamente capaces y competentes. Se debe conservar y honrar perennemente el imperativo compromiso de prestar un servicio eficiente y de calidad a la comunidad, manteniendo las actuaciones policiales dentro de los estrictos marcos de la ley, de la ética y de la deontología policial, promoviendo el respeto por la dignidad humana y los derechos humanos y rechazando cualquier tipo de realización que atente contra la integridad e imagen institucional. En el ámbito institucional, la Policía Nacional disfruta de un alto grado de autonomía, de respaldo de las autoridades gubernamentales administrativas y jurisdiccionales y se le otorgaron poderes significativos durante el proceso penal (facultades de Policía Judicial). Estos factores se combinan para limitar la viabilidad de las autoridades externas para controlar el abuso de la fuerza o cualquier acto de lesiva conducta, haciendo que los mecanismos internos tengan más peso en los resultados y en la efectividad del presunto infractor. Todos los integrantes de la Policía Nacional, hombres, mujeres y familiares, deben estar comprometidos en eliminar las amenazas más sensibles que pueden acabar con una Institución, como son la “ineficiencia, la corrupción y el mal uso de la fuerza”. Igualmente en todas las unidades policiales se deben realizar constantemente acciones de prevención, control y supervisión para garantizar una institución fuerte, autónoma, efectiva y querida por la ciudadanía por su cultura cívica y rectos procederes. Se hace necesario fortalecer e implementar mecanismos de control para identificar y tomar acciones inmediatas frente a las conductas de policías que conllevan al incumplimiento de la ley, los reglamentos y valores institucionales e
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Política de Integridad y Seguridad Operacional. Policía Nacional.
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instaurar sistemas efectivos que protejan y faciliten a los ciudadanos el acceso a diversos medios para denunciar y exigir el rechazo y castigo de la corrupción, la ineficiencia, el abuso de autoridad y el uso inadecuado de la fuerza. La Policía Nacional, en concordancia con la actual tendencia proteccionista de los derechos y la dignidad humana, consciente de las consecuencias y riesgos que ocasionan los aspectos relacionados con la ineficiencia, mal uso de la fuerza y la trasgresión a la integridad, se halla comprometida con la ciudadanía para implementar medidas dirigidas a prevenir, controlar y reducir los riesgos, como medidas de protección en procura de alcanzar procedimientos policiales más eficaces, libres de error, dolo o fuerza. La eficiencia, transparencia y buen uso de la fuerza, puede entenderse como un modo de resolver moralmente conflictos de acción. La necesidad de considerar distintos cursos de acción y llegar a decisiones justificadas en el mundo, promovería un modo de entender la reflexión moral, como es el de ayudar a determinar acuerdos justificados. Como hemos visto durante estas breves exposiciones, las decisiones últimas del verdadero compromiso moral que asiste a los hombres y mujeres que conforman esta institución, solo radican en la convicción personal, no implica que sean subjetivas, es decir, que no se puedan compartir y ser tenidas como racionales por otros participantes del entorno, pero es con gallardía, valor y dignidad que se logra que Dios y la Patria agradezcan y premien su accionar y permitan el llegar a constituirse orgullosamente como verdaderos guardianes del orden social. De otra parte, se encuentra copioso material afín en nuestra normatividad, desde la Carta Magna, las Leyes y la Jurisprudencia, hasta los Reglamentos, que debe tenerse en cuenta para considerar la necesidad de emplear medios aptos para el buen accionar policial en actividades de control y represión, como se extracta a continuación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
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Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTÍCULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTÍCULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. ARTÍCULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA CAPÍTULO IV.DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS ARTÍCULO 29. Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo. Así, podrán los funcionarios de policía utilizar la fuerza: a) Para hacer cumplir las decisiones y las órdenes de los jueces y demás autoridades; b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía; c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad; d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente; e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;
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f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes; g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves. ARTÍCULO 30. <Modificado por el artículo 109 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> Para preservar el orden público la Policía empleará sólo medios autorizados por ley o reglamento y escogerá siempre entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento. Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego no pueden emplearse contra fugitivo sino cuando éste las use para facilitar o proteger la fuga. ARTÍCULO 31. El empleo colectivo de armas de fuego y otras más nocivas contra grupos de agresores, estará condicionado a orden previa de la primera autoridad política del lugar. ARTÍCULO 32. Los funcionarios de policía están obligados a dar sin dilación el apoyo de su fuerza por propia iniciativa o porque se les pida directamente de palabra o por voces de auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su vida, o sus bienes, o la inviolabilidad de su domicilio, o su libertad personal, o su tranquilidad. ARTÍCULO 104. Toda reunión o desfile público que genere un tumulto o cause intranquilidad o inseguridad pública será disuelto. No se adelantará procedimiento alguno contra las personas que acaten las órdenes de la autoridad. En caso contrario serán puestas a disposición de la autoridad competente.
CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 34. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN. El hecho se justifica: 1. Cuando se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. 2. Cuando se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
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3. Cuando se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. 4. Cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, cualquiera sea el daño que se le ocasione. 5. Cuando se actúa por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. PARÁGRAFO. El que exceda los límites propios de cualquiera de las causas de justificación precedentes incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo, ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para el hecho punible. Artículo 356. Disparo de arma de fuego contra vehículo. El que dispare arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Artículo 423. Empleo ilegal de la fuerza pública. El servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Artículo 424. Omisión de apoyo. El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
REGLAMENTO DE SERVICIO DE VIGILANCIA URBANA Y RURAL CAPÍTULO IV DEL USO DE LAS ARMAS ARTÍCULO 131. CONSIDERACIONES GENERALES 1. El personal de la policía en cumplimiento de su actividad preventiva y ocasionalmente coercitiva, para preservar el orden público empleará sólo los medios autorizados por ley o reglamento y escogerá, entre los eficaces aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. (Art. 109 Decreto 522/71).
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2. Quienes tengan a su cargo la administración del armamento, municiones y explosivos, su almacenamiento, conservación, distribución y control cumplirán diligentemente los mecanismos de control establecidos. 3. En el uso de las armas se deberá tener en cuenta su naturaleza de contingencia y peligro que exige el manejo prudente. Su empleo, requiere equilibrio emocional, mesura, serenidad, firmeza y control evitando siempre cualquier exceso. Como último recurso debe emplearse para proteger la integridad personal o la de terceras personas. 4. En sitios donde haya aglomeración o riesgo para terceras personas, es preferible buscar procedimientos de policías alternos al empleo de las armas. 5. El personal al servicio de la Policía Nacional se abstendrá de usar y emplear armas de dotación oficial en actividades particulares, igualmente no podrá utilizar en el servicio armas que no sean de dotación oficial. 6. El conocimiento de las armas es factor decisivo para no cometer errores. Se debe emplear el arma sólo cuando las circunstancias lo exijan y de acuerdo con lo previsto en las normas legales sobre la justificación del hecho. 7. Todo funcionario de la Policía al término del servicio, está obligado a entregar las armas de dotación y demás elementos que se le hayan asignado para el mismo, salvo autorización expresa en contrario emitido por el superior competente. En la misma forma están obligados quienes salgan en uso de vacaciones, permisos, licencias incapacidades, excusas de servicio, suspensiones, etc. PARAGRAFO. Los superiores competentes serán responsables de la supervisión y cumplimientos de esta obligación. ARTÍCULO 132. RESPONSABILIDAD. El apartarse de las normas, genera demandas a la Nación, cuya responsabilidad puede extenderse solidariamente al infractor o a quien tiene a su cargo el suministro de las armas. ARTÍCULO 133. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
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APARTES DE LA SENTENCIA C-179 de 2007 “19.- Finalmente, la actividad de policía se refiere a los oficiales, suboficiales y agentes de policía quienes no expiden actos sino que actúan, no deciden sino que ejecutan; son ejecutores del poder y de la función de policía; despliegan por orden superior la fuerza material como medio para lograr los fines propuestos por el poder de policía; sus actuaciones están limitadas por actos jurídicos reglados de carácter legal y administrativo. Una instrucción, una orden, que son ejercicio concreto de la función de policía, limitan el campo de acción de un agente de policía, quien es simple ejecutor al hacer cumplir la voluntad decisoria del alcalde o inspector, como funcionario de policía. Es una actividad estrictamente material y no jurídica, corresponde a la competencia del uso reglado de la fuerza, y está necesariamente subordinada al poder y la función de policía. Por lo tanto, tampoco es reglamentaria ni reguladora de la libertad”.4 Ahora bien. De conformidad con lo previsto en la Constitución5, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, está a cargo de la policía nacional, cuerpo armado permanente de naturaleza civil, que integra con las fuerzas militares, exclusivamente, la fuerza pública6. Al respecto de la labor que corresponde cumplir a la policía en un Estado social y democrático de derecho, la Corte ha considerado:
“La Policía en un Estado social de derecho” La policía, en sus diversos aspectos, busca entonces preservar el orden público. Pero el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. El orden público, en el Estado social de derecho, es entonces un valor subordinado al respeto a la dignidad humana, por lo cual el fin último de la Policía, en sus diversas formas y aspectos, es la protección de los derechos humanos. Estos constituyen entonces el fundamento y el límite del poder de policía. La preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático, puesto que el sentido que subyace a las autoridades de policía no es el de mantener el orden a toda costa sino el de determinar cómo permitir el más amplio ejercicio de las libertades ciudadanas sin que ello afecte el orden público. Conforme a lo anterior, en un Estado social de derecho, el uso del poder de policía tanto administrativa como judicialmente, se encuentra limitado por los
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Corte Suprema de Justicia. Sentencia de abril 21 de 1982. Magistrado Ponente: Manuel Gaona Cruz.
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Constitución Política, artículo 216
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principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas. De ello se desprenden unos criterios que sirven de medida al uso de los poderes de policía y que la Corte Constitucional entra a precisar: 1. Siendo autoridad administrativa (policía administrativa) o que actúa bajo la dirección funcional de las autoridades judiciales (policía judicial), la policía está sometida al principio de legalidad puesto que afecta libertades y derechos. 2. Toda medida de policía debe tender a asegurar el orden público; por tanto, encuentra su limitación allí donde comienzan las relaciones estrictamente privadas. De aquí que la policía tampoco pueda actuar a requerimiento de un particular para proteger sus intereses meramente privados; para esto está la Justicia ordinaria. 3. La policía sólo debe adoptar las medidas necesarias y eficaces para la conservación y restablecimiento del orden público. La adopción del remedio más enérgico -de entre los varios posibles-, ha de ser siempre la ultima ratio de la policía, lo cual muestra que la actividad policial en general está regida por el principio de necesidad, expresamente consagrado en el artículo 3º del “Código de conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 169/34 del 17 de diciembre de 1979, que establece que las autoridades sólo utilizarán la fuerza en los casos estrictamente necesarios. 4- Igualmente, las medidas de policía deben ser proporcionales y razonables en atención a las circunstancias y al fin perseguido: debe entonces evitarse todo exceso innecesario. Así pues, los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen todas las actuaciones de la administración pública adquieren particular trascendencia en materia de policía. 5- Directamente ligado a lo anterior, la extensión del poder de policía está en proporción inversa al valor constitucional de las libertades afectadas. Eso explica que en ciertas materias -como la regulación de los sitios públicos- el poder policial sea mucho más importante que en otros ámbitos de la vida social, como el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. 6- El poder de la policía se ejerce para preservar el orden público pero en beneficio del libre ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos. No puede entonces traducirse en una supresión absoluta de las libertades. 7. Así mismo debe recordarse especialmente en esta materia la regla, por otra parte general a toda actividad administrativa, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. El ejercicio del poder de policía no puede traducirse
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en discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la población, puesto que todas las personas “recibirán la misma protección y trato de las autorida 8. Igualmente opera la máxima de que la policía debe obrar contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejercite legalmente sus derechos”. 7 • La jurisprudencia constitucional también ha dejado claramente establecido que la naturaleza civil de la Policía Nacional deriva del hecho de que es una autoridad administrativa que cumple funciones preventivas mas no represivas salvo cuando actúa como colaboradora de las autoridades judiciales, en ejercicio de la función de policía judicial y también por la ausencia de disciplina castrense, lo cual implica que los inferiores son responsables de la ejecución de las órdenes que reciban. • Concretamente, la Corte ha manifestado que como la Policía Nacional se sitúa en una “zona gris” o “fronteriza”, en la cual se superponen los criterios de seguridad y defensa, la Carta Política adoptó para esta institución un régimen intermedio caracterizado de la siguiente manera: • Se le asigna a la Policía Nacional el carácter de cuerpo armado de naturaleza civil, cuya misión es eminentemente preventiva y dirigida a mantener “las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (art. 218 C.N.). • La ausencia en su seno de disciplina castrense determina que la responsabilidad de los miembros de la Policía Nacional, por infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, no pueda ser excusado por la obediencia debida, por cuanto no están sujetos a ella. (art. 91 C.N.) • Se incluye a la Policía Nacional como parte integrante de la fuerza pública junto con las fuerzas militares, estableciéndose un régimen común para todos en cuanto respecta a su carácter no deliberante (art. 219 C.P.), a la reserva legal sobre la privación de grados, honores y pensiones (art. 220 C.P.), al fuero penal (art. 221 C.P) y a la promoción profesional, cultural y social (art. 222 C.P.).8 Ahora bien, es sabido que toda sociedad civilizada requiere contar con un cuerpo de policía como una institución necesaria para la vigencia y efectividad del orden justo del que habla el Preámbulo de la Carta Política. De ahí que todos los esfuerzos que se hagan y todas las medidas que se tomen encaminadas a vigorizar esta institución son decisivas en tanto y en cuanto se encuentran
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Sentencia C-024 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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Sentencia C-444 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
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encaminadas a la realización de los fines de un Estado de Derecho moderno y democrático. En el caso colombiano tales fines están señalados en el artículo 2º de la Carta Política. Entre éstos se destacan los de “servir a la comunidad” , “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, y “asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo”, los cuales tocan directamente con la función que le corresponde cumplir a la Policía Nacional. Así mismo, el precepto constitucional antes citado señala que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Este deber de protección recae, en primer lugar, en las autoridades de policía que son las encargadas de garantizar el derecho constitucional fundamental de la protección a todas las personas dentro del territorio de la República.”9 En desarrollo de lo expuesto, el Decreto 1355 de 1970 consagra entre sus disposiciones generales, que a la policía compete la conservación del orden público interno, el que resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas, y no le corresponde remover las causas de la perturbación; que en ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios; que las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal; y que ninguna de sus actividades puede contrariar a quien ejerza sus derechos sino a quien abuse de ellos.10 Al respecto del ejercicio de las funciones otorgadas a los miembros de la Policía Nacional, la Corte consideró que se otorgan para la protección del orden público y se desarrollan con el fin de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas (art. 218 superior). En desarrollo de esta función la Policía Nacional puede aplicar medidas preventivas y correctivas sujetas al principio de legalidad y cuando se encuentra ante situaciones que exigen una acción inmediata para contrarrestar las agresiones que ponen en peligro los derechos y bienes de las personas, su acción debe ajustarse a los estrictos principios de proporcionalidad y razonabilidad del uso de la fuerza.”
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Ver sentencia C-1214 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
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Decreto 1355 de 1970, Disposicones Generales, Titulo Preliminar, artículos 1º a 6º.
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