Marco legal para las cooperativas

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FUNDAMENTO LEGAL DE LAS COOPERATIVAS.

Marco Legal de las Sociedades Cooperativas

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO 25. CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE FORTALEZCA LA SOBERANIA DE LA NACION Y SU REGIMEN DEMOCRATICO Y QUE, MEDIANTE EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, PERMITA EL PLENO EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y CLASES SOCIALES, CUYA SEGURIDAD PROTEGE ESTA CONSTITUCION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 1999) EL ESTADO PLANEARA, CONDUCIRA, COORDINARA Y ORIENTARA LA ACTIVIDAD ECONOMICA NACIONAL, Y LLEVARA A CABO LA REGULACION Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES QUE DEMANDE EL INTERES GENERAL EN EL MARCO DE LIBERTADES QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) AL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL CONCURRIRAN, CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, EL SECTOR PUBLICO, EL SECTOR SOCIAL Y EL SECTOR PRIVADO, SIN MENOSCABO DE OTRAS FORMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE LA NACION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983) EL SECTOR PUBLICO TENDRA A SU CARGO, DE MANERA EXCLUSIVA, LAS AREAS ESTRATEGICAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 28, PARRAFO CUARTO DE LA CONSTITUCION, MANTENIENDO SIEMPRE EL GOBIERNO FEDERAL LA PROPIEDAD Y EL CONTROL SOBRE LOS ORGANISMOS QUE EN SU CASO SE ESTABLEZCAN. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983) ASIMISMO, PODRA PARTICIPAR POR SI O CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, DE ACUERDO CON LA LEY, PARA IMPULSAR Y ORGANIZAR LAS AREAS PRIORITARIAS DEL DESARROLLO.


(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) BAJO CRITERIOS DE EQUIDAD SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD SE APOYARA E IMPULSARA A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO DE LA ECONOMIA, SUJETANDOLOS A LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO Y AL USO, EN BENEFICIO GENERAL, DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS, CUIDANDO SU CONSERVACION Y EL MEDIO AMBIENTE. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983) LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS QUE FACILITEN LA ORGANIZACION Y LA EXPANSION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR SOCIAL: DE LOS EJIDOS, ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, COOPERATIVAS, COMUNIDADES, EMPRESAS QUE PERTENEZCAN MAYORITARIA O EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES Y, EN GENERAL, DE TODAS LAS FORMAS DE ORGANIZACION SOCIAL PARA LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS SOCIALMENTE NECESARIOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983) LA LEY ALENTARA Y PROTEGERA LA ACTIVIDAD ECONOMICA QUE REALICEN LOS PARTICULARES Y PROVEERA LAS CONDICIONES PARA QUE EL DESENVOLVIMIENTO DEL SECTOR PRIVADO CONTRIBUYA AL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)

Ley General de Sociedades Mercantiles CAPITULO VII De la sociedad cooperativa

Artículo 212.Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. ciedades Cooperativa

Ley General de Sociedades cooperativas


Capítulo I De la constitución y registro Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV.- Tendrán duración indefinida, y V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-08-2009

Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III. Las bases constitutivas. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. Artículo reformado DOF 27-11-2007

Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. Artículo 14.- Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. Artículo 15.- El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción. Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido. Artículo 16.- Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán: I.- Denominación y domicilio social; II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;


III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado; IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios; VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; VII.- Areas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley; VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse; IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo; X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros; XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular; XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley. Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Artículo 17.- Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas. Artículo 18.- No se otorgará el registro a las sociedades cooperativas de participación estatal, si la autoridad que corresponda no manifiesta que existe acuerdo con la sociedad de que se trate, para dar en administración los elementos necesarios para la producción. Artículo 19.- Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta Ley para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Artículo 20.- La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.

Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal Artículo 11.- Auxilio notarial Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter local, conforme a lo establezca el Código Financiero del Distrito Federal y las declaratorias que al efecto emita la autoridad competente.


En las escrituras públicas, para los efectos señalados en el párrafo anterior, los notarios cobrarán el arancel reducido que al efecto se establezca.

REGLAMENTO A LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL D.F. TRANSITORIO CUARTO.Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para la debida y pronta constitución de sociedades cooperativas los titulares de los órganos políticoadministrativos del Distrito Federal dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, establecerán las medidas, términos y condiciones para que los Jefes Delegacionales por sí mismos o a través de los Directores Generales Jurídicos y de Gobierno de cada una de las demarcaciones, puedan dar fe de los actos jurídicos que se les presenten para efectos de la legal constitución de dichas sociedades.

SUBTEMA 2: ELABORACION DE ACTA CONSTITUTIVA. INSTRUMENTOS DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA

Son los documentos que validan la constitución de la sociedad, y son elaborados por los presuntos socios. Deben ser requisitados por las autoridades de la jurisdicción que corresponda, al que será su domicilio social. Una vez protocolizados, integran el expediente constitutivo, que se turna en su oportunidad al Registro Público del Comercio.

DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE BASE PARA REALIZAR UNA ASAMBLEA CONSTITUTIVA •Convocatoria a la Asamblea

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA CONSTITUTIVA •Fundamento jurídico •Orden del día:


•Lista de asistencia •Verificación de quórum •Instalación formal de la asamblea •Entrega de solicitudes •Acreditación de los participantes •Explicación de objetivos y funcionamiento de la sociedad •Lectura y aprobación de las bases constitutivas de la sociedad •Elección de los miembros de los consejos y comisiones •Lectura y aprobación del acta constitutiva •Clausura de la asamblea •Fecha y lugar de expedición Al finalizar la asamblea constitutiva, se levanta un acta que debe contener lo siguiente:

•Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COOPERATIVA

Recomendaciones prácticas:

1.La solicitud que se presenta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que otorgue el permiso correspondiente para constituir una sociedad, la puede hacer cualquier persona, en nombre de la cooperativa, incluso, aunque no forme parte de ella. El permiso es gratuito. 2.El solicitante, debe contar con identificación oficial, con la finalidad de que le entreguen el documento. 3.Para facilitar el trámite, deben estar seleccionados tres nombres con los cuales se pueda denominar a la cooperativa, presentados en orden de importancia. 4.Por el tipo de sociedad, a veces cuesta trabajo presentar una posible designación que no haya sido autorizada. Generalmente se ubican los nombres de la siguiente manera: •Se relaciona a la cooperativa con una región y una actividad: Productores de Ovinos de Santa Marta. •Otras veces, con algún concepto: Mujeres Nuevo Amanecer. •Como mecanismo de articulación social: Solidaridad y Justicia del Campo Mazateco. •Con un concepto publicitario: Dimensión Creativa e Imagen. •Con la naturaleza de un producto: Miel de los Ángeles. •Simplemente con el nombre de la comunidad: Charcos de Risa. •También con siglas: ACOLOTE -Asociación de Cañeros Organizados de Loma Oriente de Temascal-. Es importante seleccionar un nombre que identifique a la sociedad, que sea sencillo, original, que recoja su razón de ser, pero que no sea un título difícil de comprender, retener e identificar.

1.El permiso tiene una duración de noventa días. Cuando se vence el plazo, se puede renovar presentando el original y no tiene costo. 2.Si llegara a extraviarse, tal vez convenga sacar otro permiso con nombre diferente, En


caso contrario, se debe levantar una acta en una Agencia del Ministerio Público y con ella se puede reiniciar el trámite. 3.En el transcurso de 90 días hábiles, después de constituida la sociedad, se debe notificar a la Secretaría sobre el uso de nombre

•Documento donde se expresa la conformidad para formar parte de una sociedad cooperativa •Proyecto de Bases Constitutivas

Bases constitutivas de la sociedad cooperativa Son las normas internas que se da por sí y para sí, la sociedad cooperativa, con objeto de sustentar los espacios de convivencia entre sus integrantes. Es la expresión jurídica de la vida interna de la sociedad. Representa el instrumento jurídico – normativo, en el que se plasma la voluntad colectiva y en consenso de los cooperativistas para definir con libertad, armonía y orden, el rumbo y destino de su sociedad, orientándola hacia el crecimiento económico y desarrollo social. Las bases constitutivas, sustentan el proceso de organización social de la cooperativa, al posibilitar y legitimar la participación de sus miembros en la toma de decisiones, de manera que estos asuman una actitud de corresponsabilidad, compromiso, solidaridad y ayuda mutua, que debe traducirse en crecientes niveles de democracia, equidad, igualdad y justicia. Regulan, ordenan y señalan los derechos y obligaciones de los socios; las facultades y atribuciones de los órganos internos de representación de la sociedad; las formas de organización del trabajo para la producción; los mecanismos para participar en forma asociada con organizaciones similares o empresas de carácter agrario, mercantil o civil. Es un instrumento de gestión organizativa y administrativa de la sociedad cooperativa, convenido democráticamente, y que refleja las condiciones y necesidades de la organización, por tanto, será un medio efectivo para orientar su desarrollo. Contenido mínimo • Denominación y domicilio social. • Objeto social, indicando en lo particular las actividades a que se dedicará. • El régimen de responsabilidad - limitado o suplementado – • Forma de constituir el capital social y su incremento, valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, valuación de los bienes, y derechos, en caso de que se aporten. • Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación de socios; así como, la remoción o suspensión de socios que participan en los órganos internos. • Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas de aplicación. • Área de trabajo y normas de funcionamiento. • Duración del ejercicio social, tipo de actas y libros a utilizar. • Forma en que deberá caucionar el personal que tenga fondos o bienes a su cargo.


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Procedimiento para el desarrollo de las asambleas. Derechos y obligaciones de los socios. Formas de dirección y administración interna. De la liquidación o disolución de la sociedad. Las que decida la asamblea general, siempre y cuando no se opongan a lo que establece la ley.

SUBTEMA 3: TRAMITOLOGIA. Régimen fiscal Régimen de responsabilidad -Limitado En caso de pérdidas, los socios sólo responden hasta por el límite de su aportación. -Suplementado Los socios son responsables por el límite de sus aportaciones y un % adicional que determina la asamblea, o que se establece en las bases constitutivas.

A las Sociedades Cooperativas y Empresas les corresponde el régimen general de ley. La cooperativa es causante de impuesto sobre la renta de ISR, retenedor del impuesto al valor agregado (IVA) y otorga facturas, asigna siglas a la denominación: S.C. DE R.L. DE C.V., o S.C. DE R.S. DE C.V., según el caso. Tramitología 1. Obtiene permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para constitución. Cooperativas=gratuito 1. Realiza la formulación de sus bases constitutivas. 2. Registro ante Fedatario Público, Notario, Corredor Público, Presidente Municipal, funcionario habitado (obtiene sello). Cooperativas= Ante el Delegado

1. Concurre a inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Todos pagan 1,100.00 1. Registra ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Gratuito. Generales La cooperativa obtendrá registro federal de contribuyentes y una cuenta bancaria mancomunada, dará aviso apertura y en su caso solicitara certificado de zonificación,


acudirá a protección civil, de ser necesario obtendrá licencia sanitaria del Sector Salud, I.M.S.S., SIEM, STPS, en la Secretaria de Economía, en la Secretaria de Desarrollo Social y en la Secretaria del Medio Ambiente


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