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Es DONDE DEJAMOS VER UNA REFLEXIÓN A LOS GOBERNANTES DEL ESTADO DE HIDALGO !!! UN PROVERBIO CHINO… HACER LAS COSAS BIEN Un soberano muy ambicioso mantenía a su pueblo en estado en guerra constante. Pronto llegaron a sus oídos las quejas e sus súbitos que, cansado de pelear, que querían vivir en paz .al poco tiempo, el rey se enteró de que el sabio Mencio pasaba por su tierra y lo invito al palacio para pedirle consejo. el monarca le explico la situación: CADA DÍA intentó que mi reinó sea más poderoso , así cuido los intereses de mi pueblo , soy buen gobernante :si hay catástrofe, traslado a la gente a un lugar seguro si es época de hambruna, le entrego víveres…la preocupación que tengo por mi pueblo es mayor que la que demuestra el rey del país vecino por los suyos. Por eso me pregunto por qué su pueblo no quiere venir a mi reinó y así poder concluir la guerra. El maestro respondió: cuando venía hacia aquí en camino encontré muchos pueblos en guerra. Una tarde me detuve a descansar al costado de un rio y se me acerco un hombre: maestro Mancia me dijo ¿ve a ese soldado corriendo a cien pasos de aquí? ¡Ha escapado de su ejército Y lo mire detenidamente y le pregunté: Y tu , que tienes uniforme de soldado, ¿ qué haces a cincuenta pasos de distancia de tu tropa “ El rey comprendió. Desde el país vecino, el pueblo que no cede siempre es el otro…


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Antes que nada la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar, desea que todos los ciudadanos de Chapantongo tenga un excelente año 2016, con todo el ánimo que deja su trabajo y logren tener día a día un mejor sentido a la vida , y saber que solo ustedes saldrán adelanté , como los ciudadanos que saben luchar, por su municipio Chapantango de Hidalgo, pero ante todo deseo que este medio de comunicación logre ser parte de los sucesos que se vive en el municipio en el día a día. Haciendo resaltar ante todo el trabajo de sus funcionarios públicos al igual que denunciar sus abuso de su poder, y hacerles saber que tiene la obligación de respetar las leyes y reglamos del Estado de Hidalgo ya que son la base de la convivencia ciudadana. Y será usted apreciable lector que me dejen ver lo que está pasando en su municipio, ya que al ver que su presidente municipal el señor C. Eustorgio Serafín Benítez Guerrero, el señor nos dejó mucho que decir de sus gestiones como gobierno, como son los programas que se maneja como son :ESTATALES ,FEDERALES, ( para que llegue a la comunidad , Y COMO SIEMPRE SOLO LLEGAN A LOS MAS CERCANOS O DE PLANO A LOS QUE VOTAN POR SU PARTIDO EL PRI SON LOS QUE SE VENEFICIAN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES, pero también saber de las compras que fueron hechas por un valor de 100 millones de pesos , que a la fecha no logramos saber quiénes fueron los beneficiarios , ya que no deja ver muy claro de cómo fueron entregaron dichos equipos , ya que fue a puerta cerrada las selecciones de los ciudadanos, que lograron estos beneficios. Es donde muchos ciudadanos se preguntan: dónde está? Y porque solo fueron unos cuantos desconocidos? Cuando hay más ciudadanos que solicitan estas ayudas para su mejor bienestar y seguridad, y el porvenir de CHAPANTONGO, pero hasta hoy hay un gran vacío, que tiene la comunicación, con sus autoridades, estatales y municipales, en donde nos dejan ver... QUE EL ESTADO DE HIDALGO, ESTA MUY LEJOS DE SER UN ESTADO TRASPARENTE DE LOS RECURSOS.


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Y es fecha de que no puedan dar una aclaración al pueblo, y mucho menos a los medios de comunicación foráneos; de sus operaciones, lo cual deseo aclarar al señor GOBERNADOR Y a los DIPUTADOS LOCALES, COMO a LOS PRESIDENTE MUNICIPALES, que cuando son recursos federales, o estatales como municipales , cualquier ciudadano, sea local o foráneo ,como también a los medios de comunicación tenemos el derecho de saber, como se utilizan los recursos y que criterio se utilizó para ser entregados a los ciudadanos ... Pues dichos programas federales, estatales, que son los impuestos de todos los mexicanos, y por ende es mi derecho saber ¿el por qué? ¿y dónde utilizan eso recursos?, pero además deseo decirles al SEÑOR GOBERNADOR, A LOS DIPUTADOS Y LOS PRESIDENTES MUNICIPALES que el Estado de Hidalgo tiene su propia ley de trasparencia , lo cual los señores tienen la obligación por ley, dar un informe sobre las obras y las compras de la maquinaria, por la cantidad de cien millones, como también entregas de las televisiones del programa del apagón analógico POR SER programa federal de la secretaria de comunicaciones y la secretaria de desarrollo social y también de la secretaria de desarrollo agropecuario . Ya que son recursos federales, y hasta hoy no saben los ciudadanos de Chapantongo, de los nombres de quienes fueron agraciados por dichos programas sociales, ¿y porque fueron ellos? Pero además saber en dónde se pueden localizar dicha maquinaria, como las televisiones de plasma que fueron entregadas en el municipio de Chapantongo , pues hasta hoy no se ha visto el progreso en el municipio y dejando a miles de ciudadanos sin poder ver la televisión digital, por no tener los recursos económicos para comprar una televisión, por ser realmente ciudadano de bajos recursos, y como siempre son los que menos beneficiados, porque? : PORQUE NO SON DEL PARTIDO DE CASA (PRI) Y POR LO TANTO NO SERÁN BENEFICIADOS POR NO PERTENECER A SU AGREMIADOS DE SU PARTIDO (PRI)...EN FIN.


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Hay muchas incógnitas que dejan al aire, nuestros gobernantes como lo son gobernador, los diputados, y los presidentes municipales de estado de hidalgo... en fin. Por hoy así nos dejó ver el señor presidente municipal de Chapantongo, y sus funcionarios públicos como son: el tesorero, el síndico, y la auditora municipal, un gran vacío a este medio de comunicación que buscaba respuestas, y por ende los ciudadanos se quedaran con muchas dudas???… ¡Sabemos que van de salida, este ayuntamiento y estos funcionarios, por lo tanto no les interesa dar una explicación a los medios de comunicación y mucho menos a los ciudadanos! Pero además, que los problemas pasados pues ellos ya van de salida y como siempre dejan ver la misma!!! experiencia que se viví en cada administración de los ayuntamientos pasados, que puede ser como muchos presidentes municipales que han pasado por el municipio de Chapantongo , que todo se llevan a su casa, es donde el señor presidente municipal c. Eustorgio Serafín Benítez Guerrero, por su soberbia y arrogancia no ha aprendiendo “HACER LAS COSAS BIEN“ Es la razón de que este medio de comunicación desea ser parte de la comunidad para saber más de cómo se gasta el presupuesto y sus gastos del ayuntamiento, como son los sueldos: saber cuánto gana el presidente municipal? y por qué el sueldo de su esposa, es un gran sueldo, como también ver el sueldo y prestaciones que tiene el síndico, y los funcionarios públicos, saber qué criterio utilizan para pagar estos excelentes sueldos de burocráticos . Como vemos es un pueblo que vive día a día luchando para pagar los impuestos. Es donde el ciudadano desconoce sus sueldos ¿y por lo tanto quiere saber cuánto ganan ustedes?, por lo cual solicitare, ante la ley de trasparencia del estado de Hidalgo los datos de los sueldos y de las obras que fueron hechas…


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“PUES UN PUEBLO QUE IGNORA LO QUE HACEN SUS FUNCIONARIOS SERÁ UN PUEBLO… QUE TOLERARA LA CORRUPCIÓN, DE LOS PRESIDENTES QUE LLEGAN CON LAS MANOS VACÍAS Y SALEN MILLONARIOS… ¿? Y COMO SABEMOS QUE ES SU CANTALETA QUE SON HERENCIAS QUE RECIBIERON, O QUE SIEMPRE FUERON RICOS O EMPRESARIOS, EN FIN...SIENTEN QUE LOS MEXICANOS VAN CALLAR…Y MUCHO MENOS PIENSEN QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO DIRÁN NADA…SE EQUIVOCAN, PORQUE ESTAREMOS POR SIEMPRE A LADO DEL PUEBLO”… ¡¡¡PUES UN MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE CALLA!!!!!… “SOLO CALLAN LOS QUE TIENE INTERÉS MONETARIOS $$” Es por eso que doy las gracias a ustedes ciudadanos de Chapantongo espero poder tener su confianza, y que puedan recibir su humilde REVISTA CONCERTACIÓN en sus trabajos y sus hogares, sé que la revista será en blanco y negro, ya que esta revista llega a través de su página de internet:

www.facebook.com/revistaconcertacion123 / www.issuu.com/arellanozaldivar .. es la manera de Poder ser parte de tu comunidad, como periodista, y poder llevar un leguaje, como fueron “los Flores Magón”, que dejaron ver su PERIÓDICO REGENERACIÓN que decían que era un pasquín...pero era una lenguaje del pueblo, para el pueblo…en fin estaré a su ordenes, de todos ustedes que anhelo ver un cambio… “Y SERÉ UNA MOLESTIA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO DESEAN TENER CAMBIOS, POR ESTAR EN PODER” ¡!


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UNA BUENA REVISTA ES UNA NACIÓN HABLÁNDOSE A SÍ MISMA. El arte del periodismo, es de escribir algo que se lee una vez. … Es la razón de que la Revista Concertación pretende llevar a ustedes, poco a poco las leyes y reglamentos del estado , para que tengan elementos y las herramientas necesarias para hacer valer sus derechos como ciudadanos, ante las autoridades , ya que las autoridades son servidores públicos , que solicitaron su voto , y otros fueron contratados para por atender el pueblo. Pero como siempre nuestros gobernantes y los partidos políticos, siempre nos hace saber que ellos son los salvadores… ¡pero son los salvadores que más violan las leyes!! ALÉJESE DE LOS PALACIOS EL QUE QUIERA SER JUSTO. LA VIRTUD Y EL PODER NO SE HERMANAN BIEN. Frase de: MARCO ANNEO LUCANO CUATRO CARACTERÍSTICAS CORRESPONDEN AL JUEZ: ESCUCHAR CORTÉSMENTE, RESPONDER SABIAMENTE, PONDERAR PRUDENTEMENTE Y DECIDIR IMPARCIALMENTE. SÓCRATES (470 AC-399 AC) FILÓSOFO GRIEGO.

Es la razón de que el ciudadano debe conocer las leyes, y hace valer su

derechos , pero ante todo para logra respetar sus decisiones como ciudadanos… y solo usted será respetado por sus conocimientos de las leyes, y de los reglamentos que hasta hoy nos rigen, por ende compartiremos algunos artículos de las leyes más fundamentales para que ustedes tengan las base, para una comunidad que desee buscar realmente la democracia y el respeto de sus autoridades …en fin entremos a ver estas frases :


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CUATRO CARACTERÍSTICAS CORRESPONDEN AL JUEZ: ESCUCHAR CORTÉSMENTE, RESPONDER SABIAMENTE, PONDERAR PRUDENTEMENTE Y DECIDIR IMPARCIALMENTE. SÓCRATES (470 AC-399 AC) FILÓSOFO GRIEGO. LAS CADENAS DE LA ESCLAVITUD SOLAMENTE ATAN LAS MANOS: ES LA MENTE LO QUE HACE AL HOMBRE LIBRE O ESCLAVO. FRANZ GRILLPARZER (1791-1872) DRAMATURGO AUSTRIACO.

Bueno entremos al ver algunas ley del estado de hidalgo, para que tengan ustedes una idea de los alcances y limitaciones que tiene los ayuntamientos, y también tiene la obligación su presidente municipal respetar las leyes, para que no abuse de un poder que no le da la ley, y por consiguiente tienen la obligación de cumplir el presidente, y los síndicos, como también los funcionarios públicos… por eso dejamos resaltar el trabajo de los legisladores y del gobernador del estado de Hidalgo. PROCLAMO EN VOZ ALTA LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y MUERA EL QUE NO PIENSE COMO YO… (Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616) Escritor español.


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DEJAMOS VER LAS IMPORTANCIAS Y LOS CONCEPTOS QUE VALORARON LOS DIPUTADOS Y EL MISMO GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO SOBRE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL: “MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBRENADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 402. QUE CREA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.” El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 6 de julio del año en curso, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado. .


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SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 137/2010. Por lo que, en atención a lo expuesto; y TERCERO.- Que es menester hacer referencia que la integración y conformación de la Iniciativa en estudio, es producto de un amplio trabajo de análisis y estudio al interior del grupo interdisciplinario en el que participaron Diputadas y Diputados de este Congreso del Estado, personal de la Secretaría de Servicios Legislativos y de la Coordinación de Asesoría así como de la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado. A lo que una vez concluidos los trabajos, se expusieron ante diversos foros de opinión, a efecto de integrar el mayor número de propuestas y comentarios que le dieran el debido consenso a la Iniciativa en estudio. QUINTO.- Que es importante enfatizar, que la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 23 de diciembre de 1999, contiene el reconocimiento expreso del Municipio, como ámbito de gobierno; el fortalecimiento de su facultad reglamentaria en la elaboración de su bando de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones; la administración pública municipal, para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos y asegurar la participación ciudadana y vecinal, además de la limitación de las leyes estatales sobre cuestiones municipales.


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SÉPTIMO.- Que por tal motivo, la Iniciativa de cuenta, contiene las bases generales de administración pública, un marco normativo homogéneo a los Municipios del Estado, los lineamientos esenciales de los cuales no se puede apartar en el ejercicio de sus competencias constitucionales, así como aquellas disposiciones de detalle sobre situaciones muy particulares de cada municipio, aplicables a los que no cuenten con la reglamentación correspondiente, es decir, de aplicación supletoria, por lo que realiza una distinción expresa entre las normas que son bases generales de administración y normas aplicables por ausencia de reglamentos. OCTAVO.- Que los Ayuntamientos, como órganos de gobierno electos democráticamente, tienen por objetivo primordial velar por la existencia de un orden y gobernabilidad en su ámbito territorial, por lo que deben ser iguales en lo que es consubstancial a todos, lo cual se logra con la emisión de las bases generales que emite el Congreso del Estado y pueden ser distintos en lo que es propio de cada uno de ellos, lo cual se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que les confiere la multicitada fracción II del artículo 115. En este mismo Capítulo, se incorpora al texto de la Ley Orgánica, la denominación de cada uno de los Municipios, alineándose a la Constitución Política del Estado de Hidalgo; se simplifican los criterios y procedimientos para definir y otorgar las categorías políticas a las localidades de los Municipios, así como la calidad, derechos y obligaciones de habitantes y vecinos de éstos.


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DÉCIMO TERCERO.- QUE EN ESTA NUEVA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE REFLEJA EL SENTIDO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, COMO CONSECUENCIA DE LA MODERNIZACIÓN DE LA VIDA INSTITUCIONAL, POR TAL MOTIVO, LOS AYUNTAMIENTOS, COMO SUJETOS OBLIGADOS EN LA MATERIA, DEBERÁN PUBLICAR SUS ÍNDICES DE GESTIÓN Y EL EJERCICIO DE SUS RECURSOS PÚBLICOS. DÉCIMO CUARTO.- QUE EL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO QUE NOS OCUPA, DENOMINADO “DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, ES EL REFLEJO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO EN EL MUNICIPIO Y UNO DE LOS OBJETIVOS MÁS DIFÍCILES DE LOGRAR EN LA PRÁCTICA. ESTE APARTADO INDICA QUE LOS AYUNTAMIENTOS PROMOVERÁN LA COLABORACIÓN CIUDADANA EN EL QUEHACER MUNICIPAL, SIENDO ÉSTOS QUIENES EXPIDAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA POSIBILITAR UNA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EFECTIVA PARA LOS HABITANTES. DÉCIMO QUINTO.- QUE EN EL TÍTULO SEGUNDO, BAJO LA DENOMINACIÓN “DEL GOBIERNO MUNICIPAL”, CAPÍTULO PRIMERO “DE LOS AYUNTAMIENTOS”, SE REGULA LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS MISMOS, RATIFICÁNDOSE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY QUE SE DEROGA, CON ALGUNAS VARIANTES DE FORMA Y NO DE FONDO, CON LO CUAL SE DA CLARIDAD AL TEXTO LEGAL, EN CONCORDANCIA CON LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.


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DÉCIMO SEXTO.- Que el Capítulo Segundo, enunciado “DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”, dispone que el Ayuntamiento saliente, al término de su gestión, entregue al entrante, por conducto del Presidente Municipal, los documentos que contengan las observaciones relacionadas al gobierno municipal. La innovación en este rubro consiste en la incorporación del procedimiento a detalle, el cual deberá realizarse mediante un acta circunstanciada e inmediatamente después a la transición, en que constarán el marco jurídico de actuación, la situación programática, presupuestaria y financiera; los recursos humanos y materiales; con la presencia de un representante de la Auditoría Superior del Estado en calidad de testigo, elemento nuevo en este ordenamiento, con la prevención de que la entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiere incurrido. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el Capítulo Tercero del Título Segundo, señalado como “DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS”, confirma la naturaleza democrática del Ayuntamiento, así como su integración y funciones, al mismo tiempo que, como norma supletoria, se incorpora una nueva estructura a las Ley Orgánica Municipal Instituto de Estudios Legislativos disposiciones que regularán el otorgamiento de licencias, procedencia de renuncias de los miembros del mismo y sus suplencias, ello bajo la premisa de que los cargos públicos de los miembros del Ayuntamiento son irrenunciables.


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El Gobierno Municipal requiere de la toma de decisiones constantes que resuelvan los problemas de la realidad local, razón por la cual, la imposición de mayorías calificadas, atenta contra la esencia democrática del Ayuntamiento y puede limitar la facultad de decisión y de resolución, lo que se traduciría en una transgresión al principio de gobernabilidad y trastoca la naturaleza jurídica y funcionamiento del Ayuntamiento, sin embargo la mayoría calificada es necesaria cuando: se dicten resoluciones que afecten al patrimonio inmobiliario; se celebren actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; o bien para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal.

DÉCIMO NOVENO.- Que en el Capítulo Quinto del Título en comento, “FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS”, se depuran y precisan las atribuciones constitucionales de los Ayuntamientos y se amplía el ámbito de su competencia. Para mayor claridad, el artículo relativo a las funciones del Ayuntamiento, se divide en dos fracciones, la primera relativa a las bases generales a las cuales se debe obligar invariablemente y la segunda se refiere a normas por ausencia de reglamento, lo que indica que son supletorias hasta en tanto, al interior del Municipio, se emita la normatividad en particular.

Es importante mencionar que se incorporan las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Deuda Pública, particularmente para contraer obligaciones, celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público y que en términos de la Ley invocada constituyan deuda pública, así como lo relativo a su administración, registro y control.


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VIGÉSIMO.- Que el Capítulo Sexto, “FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES”, dispone que el Presidente Municipal asuma la representación jurídica del Ayuntamiento y, podrá nombrar apoderados, cuando el Síndico se encuentre impedido legalmente, lo que permite certeza jurídica en casos de urgencia; asimismo deberá tener un actuar apegado al orden jurídico integral. Es menester señalar que es obligación del Presidente Municipal cumplir con los planes de desarrollo aplicables a su Municipio, así como elaborar su propio Plan de Desarrollo, es una norma derivada del artículo 124 y del 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el numeral 60, derivado de la facultad del Presidente de promulgar y ordenar la publicación de bandos y reglamentos, se considera que es su obligación publicarlas, sin más trámite y proveer en la esfera administrativa su cumplimiento. Al efecto, la novedad consiste en suprimir el derecho de veto al Presidente Municipal, por estimarse una facultad excesiva que la Constitución no le concede, toda vez que al formar parte del Ayuntamiento pudo votar o no la aprobación de una norma, y vetarla después, lo cual constituye una Ley Orgánica Municipal Instituto de Estudios Legislativos doble función, ya que existiría una desigualdad frente al Órgano colegiado, que es la máxima autoridad del Municipio. Se conserva un catálogo de impedimentos para los presidentes municipales en su actuar gubernamental, ello para prevenir conductas inadecuadas y en ánimo de fortalecer la transparencia en su cargo público.


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En este mismo Capítulo, se precisa que las faltas del Presidente Municipal que no excedan de quince días serán cubiertas por el Secretario General y cuando sobrepasen este término, será llamado el suplente y a falta de éste, tomará el cargo el Regidor que apruebe el Ayuntamiento. VIGÉSIMO TERCERO.- Que en el Título Tercero “DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y DE COLABORACIÓN MUNICIPALES”, el Capítulo Primero “DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES”, se prevé la figura del Delegado y Subdelegado, señalando los requisitos para ello en la presente Iniciativa en estudio, la cual es una disposición supletoria para aquellos casos en que exista ausencia de normatividad por parte del Ayuntamiento. No obstante lo anterior, se establecen atribuciones de carácter general que deben observar quienes tengan esa función, puntualizando que serán electos por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios, siendo el Presidente Municipal quien extenderá el nombramiento y tomará la protesta correspondiente …

Por hoy dejamos ver los conceptos de los capítulos que la ley orgánica de los municipios que marcan a los municipios, pero el siguiente número entraremos más en detalle de cada uno de los artículos que marca dicha ley … y así ustedes estar al tanto, sobre las obligaciones que tiene los funcionarios públicos. Pero también daremos a conocer algunos gastos como es: los sueldos que se manejan en este municipio en donde vemos que se sirve con la cuchara grande algunos funcionarios públicos…??????


directorio Arturo Arellano Zaldívar DIRECTOR GENERAL Y EDITORIAL RESPONSABLE María de Jesús Arellano Zaldívar Fundadora honoraria Asesores Jurídicos: Lic. Amy Gil Arellano : D.F. Lic. Yadira Haro Zea, de Puebla COLABORADORES ING.. Arturo Arellano Saltillo Coahuila . Ricardo Colunga Herrera Corresponsal sur Coahuila Lic. Raquel Zaldívar Varga Cd. México D.F Ser. Carlos Zaldívar Rivas. Cd. México D.F. Lic. Karla Haro Zea. Cd. Puebla DE Zaragoza Janet Selles Desde España Roxana Fernández De buenos Aires Argentina Lic. Tere Carrera Cd. De México José Saldaña Rico Baja California Ing. Lilia Arellano Marmolejo. REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR Revista quincenal 06 de mayo de 2006, es una publicación mensual editada por la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar . calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza CP. 26236 tel. 877 8888 635 www.facebook.com/REVISTACONCERTACION123 ISSUU.COM/ARELLANOZALDIVAR Editorial Responsable :Arturo Arellano Zaldívar Dirección de Reservas de Derechos Autor: 04-2010-112210474100-102, ISSN: ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor , Licitud de Titulo y contenidos No.15 111 , otorgado por la Comisión Calificadora de Publicación y Revista de la Secretaria de Gobernación. Imprenta: Arturo Arellano Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza. CP. 26236 Distribuidor :Arturo Arellano Zaldívar Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros CP.26236. Este numero se termino de imprimir el 06 de mayo de 2006 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación . Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previo autorización de la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar

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