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Las disposiciones jurídicas relacionadas con la ley aduanera, también permiten conocer los derechos y obligaciones de las personas que La legislación aduanera regula el despacho aduanero y las medidas de restricción del comercio exterior.

ARTURO DE JESUS PINEDA SOSA


Ley aduanera Objeto de esta ley Regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

¿Supletoriamente? La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes.

>SUJETOS DE ESTA LEY Están obligados al cumplimiento de las disposiciones de esta LEY, quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior .


Reglamento de la ley aduanera Estructura TÍT. PRIMERO. Generalidades Arts. 1 a 7 TÍT. SEGUNDO. Control de la aduana en el despacho Arts. 8 a 76 TÍT. TERCERO. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior Arts. 77 a 138 TÍT. CUARTO. Regímenes aduaneros Arts. 139 a 190 TÍT. QUINTO. Franja y región fronteriza Arts. 191 a 198 TÍT. SEXTO. Atribuciones de las autoridades fiscales Arts. 199 a 211 TÍT. SÉPTIMO. Agentes aduanales y representantes legales Arts. 212 a 246 TÍT. OCTAVO. Infracciones Arts. 247 a 249 TRANSITORIOS. El Reglamento de la Ley Aduanera publicado establece disposiciones para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación por parte de donatarias autorizadas que lleven a cabo la atención de personas con discapacidad y por las propias personas con discapacidad. Asimismo, establece que las empresas de manufactura, maquila y de servicios de exportación podrán efectuar donaciones a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos.


Ley de comercio exterior Objeto de esta ley Regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Sujetos de esta ley Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.


Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Reglamento de la ley de comercio exterior Estructura TÍT. I. Disposiciones preliminares Art. 1 TÍT. II. Comisión de comercio exterior Arts. 2 a 13 TÍT. III. Permisos previos y cupos de exportación e importación Arts. 14 a 36 TÍT. IV. Practicas desleales de comercio internacional Arts. 37 a 69 TÍT. V. Medidas de salvaguarda Arts. 70 a 74 TÍT. VI. Procedimiento en materia de practicas desleales de comercio internacional Arts. 75 a 117.e TÍT. VII. Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda Arts. 118 a 134 TÍT. VIII. Disposiciones comunes a los procedimientos en materia de practicas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda Arts. 135 a 176 TÍT. IX. Comisión mixta para la promoción de las exportaciones Arts. 177 a 189 TÍT. X. Sistema nacional de promoción externa Arts. 190 a 200 TÍT. XI. Premio nacional de exportación Arts. 201 a 215 TRANSITORIOS. TRANSITORIO (DOF 29/12/2000). TRANSITORIOS.


LEY GENERAL DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán de acuerdo a la estructura basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías -también conocido como Sistema Armonizado-, de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), del cual México es parte contratante. Regla generales La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se regirá por las reglas generales, las cuales son 6 reglas.

Reglas complementarias Las reglas complementarias incluye las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley, así como la división dela ley en capítulos. Base imponible el Impuesto General de Importación se aplica sobre el Valor en Aduana


LEY DEL AGREGADO

IMPUESTO

AL

VALOR

El impuesto al valor agregado o sobre el valor añadido, comúnmente conocido por IVA es un impuesto indirecto que tiene una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, este no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial Sujetos de esta ley

Base imponible

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

El impuesto se calculará aplicando a los valores de las mercancías, servicios o enajenaciones, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen servicios.

bienes

o

TRASLADO DEL IVA Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley


REGLAMENTO DE LIVA Estructura del reglamento CAP. I. Disposiciones generales Arts. 1 a 24 CAP. II. De la enajenación Arts. 25 a 31 CAP. III. De la prestación de servicios Arts. 32 a 44 CAP. IV. Del uso o goce temporal de bienes Art. 45 CAP. V. De la importación de bienes y servicios Arts. 46 a 56 CAP. VI. De la exportación de bienes y servicios Arts. 57 a 70 CAP. VII. De las obligaciones de los contribuyentes Arts. 71 a 78 CAP. VIII. De las facultades de las autoridades Art. 79 TRANSITORIOS. Arts. PRIMERO a TERCERO TRANSITORIOS. Arts. PRIMERO y SEGUNDO

El reglamento del la ley del IVA, establece normas concretas de aplicación de este impuesto. Hacienda captó casi 600 mmdp por IVA en 2015 *Forbes


LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS OBJETO El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es un gravamen que se aplica al pago por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente. Sujetos de esta ley Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de gasolinas, cervezas, alcoholes, tabacos y demás productos que esta ley señala. Base imponible Al valor de los actos o actividades Ejemplos: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. se aplicará un impuesto del 26.5% A los cigarros se aplicará una tasa del 160% A los combustibles fósiles (Cuota Unidad de medida) Gasolina menor a 92 octanos 4.16 pesos por litro. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.52 pesos por litro. Diésel 4.58 pesos por litro. A los combustibles no fósiles 3.52 pesos por litro.


Reglamento de la ley IEPS Estructura CAP. I. Arts. 1 a 4 CAP. II. De la enajenaciรณn Arts. 5 a 7 CAP. III. De la importaciรณn de bienes Arts. 8 a 10 CAP. IV. De la prestaciรณn de servicios Art. 11 CAP. V. De las obligaciones de los contribuyentes Arts. 12 a 18 CAP. VI. De las facultades de las autoridades Art. 19


LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Objeto Captar un impuesto en la enajenación y/o importación de automóviles nuevos. Sujetos de esta ley Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes: > Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. > Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. BASE IMPONIBLE 2015


LEY FEDERAL DE DERECHOS Objeto Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio.

Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos

Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.


Reglamento federación

del

código

fiscal

de

la

Estructura TÍT. I. Disposiciones Generales Arts. 1 a 11 TÍT. II. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Arts. 12 a 45 TÍT. III. De las Facultades de las Autoridades Fiscales Arts. 46 a 76 TÍT. IV. De los Procedimientos Administrativos Arts. 77 a 113 TRANSITORIOS.


Reglas generales de comercio exterior El objeto de la las reglas de comercio exterior es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.

Estructura de las reglas TÍT. 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho. Arts. 1.1.1. a 1.10.13. TÍT. 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías. Arts. 2.1.1. a 2.5.7. TÍT. 3. Despacho de Mercancías. Arts. 3.1.1. a 3.8.18. TÍT. 4. Regímenes Aduaneros. Arts. 4.1.1. a 4.8.16. TÍT. 5. Demás Contribuciones. Arts. 5.1.1. a 5.5.1. TÍT. 6. Actos Posteriores al Despacho. Arts. 6.1.1. a 6.2.4. TÍT. 7. Esquema Integral de Certificación Arts. 7.1.1. a 7.5.5.


CONSULTAS REALIZADAS EN LA PAGINA VLEX

https://app.vlex.com/#MX.basico/search/jurisdiction:MX/ley+aduanera/MX.ba sico /vid/645378673 https://app.vlex.com/#MX.basico/vid/42581805 https://app.vlex.com/#MX.basico/search/jurisdiction:MX/reglamento+de+la+li gie/MX.basico/vid/220075461 https://app.vlex.com/#MX.basico/vid/42586245 https://app.vlex.com/#MX.basico/search/jurisdiction:MX/ley+del+impuesto+e special+sobre+produccion+y+servicios/MX.basico/vid/42585984 https://app.vlex.com/#MX.basico/vid/587589723


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