Tarea extraclase 2

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA ALUMNO: Asalia Estefanía Fernández Álvarez DOCENTE: Biq. Carlos García FECHA: 29/05/2014

CURSO: 5to. “B”.

LEGISLACION FARMACEUTICA TAREA EXTRACLSE #2 JERARQUÍAS DE LAS FUENTES DE ORDEN JURÍDICO COLOCAR UN EJEMPLO DE CADA ÍTEM:  La constitución política del estado: Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.  Leyes administrativas: Art. 33.- Presentada la demanda, el Magistrado de Sustanciación dispondrá que se cite al funcionario representante de la dependencia administrativa, de la que haya emanado (sic) el acto o resolución que motiva la demanda, y se le entregue la copia de ésta. Si el acto administrativo proviniere del Ejecutivo, o si, en general, la acción se propusiere contra el Estado o sus instituciones, la demanda se citará al Procurador General del Estado. La demanda contra las otras personas que integran la administración local dentro del régimen seccional o contra los establecimientos públicos y personas jurídicas semipúblicas, se citarán a sus personeros legales, sin que sea menester contar con el Procurador General del Estado, quien, no obstante, tendrá las atribuciones del supervigilancia que le confiere la ley. El Ministro de Sustanciación dispondrá se haga conocer la demanda presentada a la persona natural o jurídica en cuyo favor derivare el acto o resolución administrativa que se impugne, y a fin de que pueda hacer valer los derechos que les concede el Art. 25 de esta Ley. Nota: Inciso final agregado por Decreto Supremo No. 1077, publicado en Registro Oficial 392 de 17 de Septiembre de 1973.


Concordancias: LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, CODIFICACION, Arts. 6, 7 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 92  Los decretos: Quito (Pichincha).- El Decreto Ejecutivo No. 1162, permitió al Ministerio de Turismo elaborar los Calendarios de Feriados Nacionales hasta el 2015. Entre los días feriados para el 2015 se encuentran:

*De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1162, la jornada laboral del 2 de enero, declarado puente vacacional, se recuperará el sábado 10 de enero de 2015.


*De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 1162, los dos días de Carnaval se recuperarán sin recargo alguno los dos sábados subsiguientes a la suspensión. /Min Tur AVN-El Ciudadano  Reglamentos: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Reglamento General tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley. Art. 2.- Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional.- En la suscripción de los convenios de crédito o de cooperación internacional se procurará medidas para la participación directa o asociada de proveedores nacionales. El régimen especial previsto en el artículo 3 de la Ley se observará independientemente que el financiamiento internacional sea total o parcial, siempre que se observen las condiciones previstas en el Convenio. Art. 3.- Aplicación territorial.- Las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento General se aplicarán dentro del territorio nacional.  Estatutos: Aprobación de Estatutos de Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones de Carácter Ambiental Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos, y al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I de la codificación del Código Civil.  Ordenanzas:

EXPIDE: La siguiente “ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MILAGRO, EMOVIM – EP.” TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y FINES Art. 1.- CRÉASE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MILAGRO, EMOVIM - EP para gestionar, organizar, regular y


controlar este sector estratégico, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EMOVIM - EP es una Empresa Pública creada por el I. Concejo Cantonal del Cantón San Francisco Milagro en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución y la ley, para el ejercicio de sus funciones primordiales en materia de prestación de sus servicios. EMOVIM - EP será responsable de los servicios que preste y ejercerá el control y sanción administrativa, de conformidad con la Ley, a todas y todos los usuarios que, en su actividad, perjudiquen o afecten el funcionamiento de los sistemas para la prestación de los servicios que brinda. Los servicios públicos que preste la Empresa y otros servicios complementarios, conexos y afines, que pudieren ser considerados de interés colectivo, así como otros servicios que resuelva el Directorio, deberán prestarse en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios equitativos.  Acuerdos:

ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Los Miembros, Reafirmando que no debe impedirse a ningún Miembro adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional; Deseando mejorar la salud de las personas y de los animales y la situación fitosanitaria en el territorio de todos los Miembros; Tomando nota de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se aplican con frecuencia sobre la base de acuerdos o protocolos bilaterales; Deseando que se establezca un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guía en la elaboración, adopción y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias para reducir al mínimo sus efectos negativos en el comercio; Reconociendo la importante contribución que pueden hacer a este respecto las normas, directrices y recomendaciones internacionales; Deseando fomentar la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la base de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las


organizaciones internacionales y regionales competentes que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sin que ello requiera que los Miembros modifiquen su nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales o de preservación de los vegetales; Reconociendo que los países en desarrollo Miembros pueden tropezar con dificultades especiales para cumplir las medidas sanitarias o fitosanitarias de los Miembros importadores y, como consecuencia, para acceder a los mercados, así como para formular y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias en sus propios territorios, y deseando ayudarles en los esfuerzos que realicen en esta esfera; Deseando, por consiguiente, elaborar normas para la aplicación de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las disposiciones del apartado b) del artículo XX1 ; Convienen en lo siguiente: Artículo1 Disposiciones generales 1. El presente Acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias

que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. Tales medidas se elaborarán y aplicarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. 2. A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones que figuran en el Anexo A. 3. Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo. 4. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos que correspondan a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio con respecto a las medidas no comprendidas en el ámbito del presente Acuerdo.  Resoluciones:




BIBLIOGRAFÍA RESOLUCIONES DEL COMEX AÑO 2015. (2015). Obtenido de comercioexterior: http://www.comercioexterior.gob.ec/resoluciones-2015/ Aprobación de Estatutos de Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones. (2015). Obtenido de Ministerio de Ambiente (MAE) : http://tramites.ecuadorlegalonline.com/ambiental/ministerio-deambiente/aprobacion-estatutos-fundaciones-corporaciones-ambiental/ ASAMBLEA CONSTITUYENTE. (2015). Obtenido de http://www.efemerides.ec/1/cons/index2.htm#DERECHOS

efemerides:

En el 2015, Ecuador tendrá 10 días de Feriado Nacional. (2015). Obtenido de elciudadano: http://www.elciudadano.gob.ec/en-el-2015-ecuador-tendra-10dias-de-feriado-nacional/ LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO. (2015). Obtenido de correosdelecuador: http://www.correosdelecuador.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2015/05/LEY_DE_LA_JURISDICCION_DE_LO_CON TENCIOSO_ADMINISTRATIVO.pdf Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (2015). Obtenido de compraspublicas: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/cat_normativas/reglamento

ASALIA ESTEFANIA FERNANDEZ ALVAREZ


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