EL PLENO DE LA ASAMBLEA CIUDADANA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL PARA EL BUEN VIVIR CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos de interés público; Que, según el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, los ciudadanos participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad y de sus representantes, en un proceso de construcción del poder ciudadano; Que, el Artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno; Que, el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone que la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir será convocada por el Consejo Nacional de Planificación, a través de su Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación; Que, el numeral 6 del Artículo 49 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, deberá elegir entre sus miembros a cuatro representantes ciudadanos que integren el Consejo Nacional de Planificación; Que, el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, estará conformada por delegadas y delegados de las asambleas locales de participación, de cada consejo ciudadano sectorial y de las organizaciones sociales nacionales. El número de delegadas y delegados de cada instancia será determinado en el Reglamento de la Ley; Que, el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone que la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, será convocada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación del Consejo Nacional de Planificación, al ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 1 de 19 SdrDJPS
menos dos veces por año: al momento de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en la evaluación del cumplimiento de éste. Podrá auto convocarse si lo requiere, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes. Que, el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1469 de 5 de abril del 2013, y publicado en el Registro Oficial No. 939 del 23 de abril de 2013, el cual establece que una vez instalada la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, ésta aprobará la normativa interna que regule su funcionamiento. En ejercicio de la atribuciones que le confiere el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1469 de 5 de abril del 2013, APRUEBA, EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ASAMBLEA CIUDADANA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL PARA EL BUEN VIVIR DEL ECUADOR CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y ALCANCE Artículo 1.- De la denominación y domicilio de la organización.Se instituye la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir como una instancia ciudadana de consulta y diálogo directo entre el Estado y la ciudadanía para llevar adelante el proceso de formulación, aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo. Su domicilio será en la Ciudad Alfaro, Cantón Montecristi, Provincia de Manabí, pudiéndose reunir en cualquier parte del país. Artículo 2.- Del ámbito de acción.- Se rige por los principios de la participación ciudadana establecidos en el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Artículo 3.- Alcance.- Para el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, y demás establecidas por el Pleno de la Asamblea su alcance será a nivel nacional e internacional, debiéndose articular con las otras instancias que tengan similares funciones. ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 2 de 19 SdrDJPS
CAPÍTULO II ATRIBUCIONES, ACTIVIDADES Y PROGRAMAS Artículo 4.- Son atribuciones de la Asamblea Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir:
Ciudadana
1. Contribuir como instancia de diálogo y concertación, en la definición y formulación de los lineamientos nacionales de desarrollo. 2. Monitorear y auditar que los objetivos de desarrollo que se plasmen en el Plan Nacional de Desarrollo se concreten en la programación y ejecución del presupuesto del Estado, en la inversión y asignación de los recursos públicos a las instancias estatales correspondientes, observándose la plurinacionalidad. 3. Seguimiento y evaluación periódica del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. 4. Generar debates públicos sobre temas nacionales, e internacionales inclusive de interés para el País. 5. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus acciones. 6. Las demás establecidas en el marco Constitucional y Legal, vigentes. Artículo 5.- Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, sus integrantes desarrollarán actividades y programas con las respectivas garantías previo un proceso de formación, y sean incluidos por el Pleno de la Asamblea en su Plan Anual de Actividades. Para ello deberá observarse lo establecido la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en sus artículos 37 y 38. CAPÍTULO III DE SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y DIRECTORIO SECCIÓN I DE LA ESTRUCTURA INTERNA Artículo 6.- La Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir estará integrada por los delegados y las delegadas de las siguientes instancias ciudadanas: a) De las Asambleas Locales de participación; b) De los Consejos Ciudadanos Sectoriales Nacionales; y, c) Las Organizaciones Sociales Nacionales.
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Para su elección se deberá observar los principios de representatividad ciudadana, la plurinacionalidad, interculturalidad, género, generacional y representación geográfica desde lo local y/o nacional. Artículo 7.- Para elegir a los delegados y las delegadas de las Asambleas Locales de los respectivos niveles de Gobierno (Parroquiales, Cantonales, Provinciales y Regionales) se observará lo establecido en el artículo 1 del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. Previo a la elección deberán los delegados y las delegadas presentar ante la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o sus respectivas Subsecretarías Zonales, los siguientes requisitos: 1. Una carta de acreditación de la Asamblea Local del respectivo nivel de gobierno, indicando su calidad de delegado o delegada; 2. Deberán presentar su hoja de vida con su documentos de identificación y trayectoria de trabajo que guarde relación con los objetivos de la instancia a la cual representan; y, 3. Deberán entregar informes periódicos de su gestión en la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, a las Asambleas Locales de los distintos niveles de gobierno de su respectiva zona de planificación. Artículo 8.- Para elegir a los delegados y las delegadas por cada Consejo Ciudadano Sectorial Nacional se observará el procedimiento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. Previo a la elección deberán presentar los delegados y las delegadas en sus respectivos Ministerios o Secretarías de Estado: 1. Una carta de acreditación del Consejo Sectorial respectivo, en la cual ratifica la representación de su delegado o delegada; 2. Deberán presentar su hoja de vida con su documentos de identificación y trayectoria de trabajo que guarde relación con los objetivos de la instancia a la cual representa; y, 3. Deberán entregar informes periódicos de su gestión en la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, y a los Consejos Sectoriales. Artículo 9.- Para elegir a los delegados y las delegadas de las Organizaciones Sociales Nacionales se observará el procedimiento establecido en el artículo 4 del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. Previo a la elección deberán los delegados y las ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 4 de 19 SdrDJPS
delegadas presentar ante la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o ante las Subsecretarías Zonales, los siguientes requisitos: 1. Una carta de acreditación de la Organización Nacional respectiva, en la cual ratifica la representación de su delegado o delegada; 2. Deberán presentar su hoja de vida con su documentos de identificación y trayectoria de trabajo que guarde relación con los objetivos de la Institución a la cual representan; y, 3. Deberán entregar informes periódicos de su gestión en la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, a las Organizaciones Nacionales. Artículo 10.- Cada nacionalidad y pueblo como parte de las organizaciones nacionales, de los reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y debidamente reconocidos ante los organismos competentes, tendrá un delegado o delegada a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, con su respectivo suplente de manera directa, debiéndose acreditar ante la Secretaría con los siguientes requisitos: 1. Una carta de acreditación de la Nacionalidad o Pueblo, respectivamente, en la cual ratifica la representación de su delegado o delegada; 2. Deberán presentar su hoja de vida con su documentos de identificación y trayectoria de trabajo que guarde relación con los objetivos de la Institución a la cual representan; y, 3. Deberán entregar informes periódicos de su gestión en la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, a sus Pueblos y Nacionalidades que representan. NOTA: La Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, fue fusionada por absorción a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1522 del 20 de mayo de 2013 y publicado en el Registro Oficial No. 13 del 12 de junio de 2013.
Artículo 11.- Del reemplazo de las Delegaciones.- Son causales para reemplazar a los Delegados y Delegadas: 1. Por razones de fuerza mayor, como: enfermedad, situaciones familiares, organizativas, laborales o renuncia voluntaria justificadas por escrito; 2. Por haber acumulado dos sanciones consecutivas en el Pleno de la Asamblea o, comportamientos inadecuados que afecten el buen funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, respetando el debido proceso; 3. Por el hecho de haber utilizado de forma inapropiada su investidura ante otras instancias públicas y privadas, con la ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 5 de 19 SdrDJPS
4.
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6. 7.
finalidad de obtener favores personales o para terceros, debidamente comprobado y conforme lo establezca el Reglamento respectivo; Por decisión del Pleno, al involucrar en la Asamblea a delegados y delegadas de otras Organizaciones Sociales, Pueblos o Nacionalidades, Consejos Sectoriales y Asambleas Locales, de los pueblos y nacionalidades que todavía no se han acreditado como parte de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; inclusive, si se hacen acreditar delegados y delegadas que oficialmente no son parte de las organizaciones e instancias ciudadanas que integran la Asamblea Ciudadana conforme los artículos 7, 8, 9 y 10 de este Estatuto. Si las Organizaciones y Movimientos Sociales, esto incluye a los pueblos y nacionalidades; las Asambleas Locales y los Consejos Ciudadanos Sectoriales se encuentran en procesos de renovación interna, deberán entregar una carta a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir en el plazo de 15 días desde que se hizo tal renovación en la cual se ratifique a los delegados/as actuales como sus representantes o nombre nuevos delegados/as que darán continuidad al trabajo al interior de la Asamblea Ciudadana. Por tres inasistencias consecutivas injustificadas a sesiones del Pleno; y, Las demás establecidas en el presente estatuto y marco legal vigente.
Artículo 12.- Sobre la designación de los Alternos y Alternas.Los delegados y delegados deberán además presentar por escrito la designación de sus alternos y alternas, mismos que sustituirán a sus principales cuando se encuentren ausentes de forma temporal o definitiva, cumpliendo con los requisitos y procesos establecidos en este Estatuto en los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente. Artículo 13.- Duración.- Los Delegados y las Delegadas electos conforme los artículos 7, 8, 9 y 10, serán designados/as para un período de cuatro años. Las instancias antes mencionadas deberán ratificar o presentar a sus nuevas delegaciones, cuando existan cambios y renovaciones internas si estas ocurren dentro de los 4 años de vigencia de la delegación, a través de una carta emitida por sus representantes. Se puede denominar a los delegados y las delegadas como asambleístas ciudadanos, siempre y cuando su denominación no ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 6 de 19 SdrDJPS
contraríe en su actuación al ordenamiento legal vigente ni se dé un mal uso de su calidad como tal. Artículo 14.- Son derechos y obligaciones de los delegados y las delegadas: DERECHOS: 1. Participar con voz y voto en las decisiones del Pleno; 2. Elegir y ser elegido para las diferentes dignidades de representación de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; 3. Los asambleístas contarán con una credencial oficial, que será extendida por la Secretaría de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; 4. Los asambleístas tienen derecho a ser informados de todas las actividades vinculadas a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; y, 5. Las demás que establezca el presente Estatuto y la Ley. OBLIGACIONES: 1. Ser promotor social para la evaluación permanente del Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las entidades del Estado competentes; 2. Presentar propuestas innovadoras y alternativas para que la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir a través del Pleno apruebe, y realice su respectivo seguimiento y evaluación; 3. Hacer uso adecuado de su calidad de asambleísta ciudadano; no puede arrogarse funciones y atribuciones de representación que sólo le corresponden a los organismos y órganos establecidos en la Ley y este Estatuto; 4. No podrá invocar su calidad de asambleísta ciudadano a nombre del pueblo, sino en función de la delegación de la respectiva organización a la que representan o cuando sean delegados por la Presidencia a nombre de la Asamblea Ciudadana; y, 5. Las demás que establezca el presente Estatuto y la Ley.
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SECCIÓN II DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Artículo 15.- Son órganos administrativos de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, los siguientes: 1. El Pleno; 2. Del Directorio: La Presidencia; Primera Vicepresidencia; Segunda Vicepresidencia; Secretaría General; Prosecretaría; y, Coordinaciones de las Mesas de Diálogo; 3. De la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación; 4. Delegados y Delegadas al Consejo Nacional de Planificación; y, 5. Las Comisiones PARÁGRAFO I DEL PLENO Artículo 16.- Del Pleno.- El Pleno de la Asamblea Ciudadana es la máxima instancia para la toma de decisiones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; estará integrado por la totalidad de los y las asambleístas ciudadanos legalmente acreditados en cada una de ellas, con derecho a voz y voto. Artículo 17.- Decisiones del Pleno.- El Pleno de la Asamblea Ciudadana, aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de las y los asambleístas presentes en la sesión del Pleno. La Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate. El Pleno será convocado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación a través de su representante legal conforme lo establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, con 15 días de anticipación, de manera escrita, estableciéndose el respectivo orden del día, el lugar y la hora donde se realizará la Asamblea, coordinando con la Comisión de Articulación Institucional, y será notificada en persona a cada asambleísta ciudadano, a través de correo electrónico o de manera escrita notificada por cada Subsecretaría Zonal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación. En caso de no tener el quórum reglamentario a la hora señalada, se esperará 1 hora, e inmediatamente se instalará el Pleno con el número de delegados y delegadas presentes. Esta segunda convocatoria ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 8 de 19 SdrDJPS
deberá necesariamente constar en la convocatoria para su plena validez legal. El Pleno podrá auto convocarse si así lo requiere, por pedido de la mayoría de sus integrantes conforme lo establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Las sesiones del pleno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán convocadas al menos dos veces al año, como lo establece en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Mientras las extraordinarias serán convocadas cuando las circunstancias lo ameriten. En las sesiones ordinarias y extraordinarias se podrá modificar el orden del día, previo a su instalación e incorporar otros puntos que sean de vital importancia con la mayoría simple de sus miembros. Artículo 18.- De las atribuciones del Pleno: 1. Conocer y aprobar el Orden del Día previa la instalación del Pleno; todo punto del Orden del Día aprobado, que no haya sido abordado o concretado durante la sesión se incluirá automáticamente en el Orden del Día siguiente, a menos que el Pleno de la Asamblea Ciudadana adopte otra decisión; 2. Sancionar a los asambleístas que hayan incurrido en faltas que afecten el buen funcionamiento de la Asamblea Ciudadana establecidas en el artículo 11 de este Estatuto, previo el informe de la Comisión que sea creada mediante Reglamento respectivo; 3. Aprobar las Actas de anteriores sesiones con las correcciones o recomendaciones que considere pertinente; 4. Aprobar el Plan Anual de Actividades, con su respectivo financiamiento, presentado por la Presidencia en coordinación con la Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, Coordinadores de las Mesas de Diálogo y Delegados y Delegadas al Consejo de Planificación Nacional por la sociedad civil; 5. Solicitar a los organismos Directivos de la Asamblea Ciudadana información sobre agendas de trabajo, e informes de actividades que respondan al cumplimiento de las resoluciones tomadas en actas; 6. Elegir al Presidente, Vicepresidentes, Secretaría General, ProSecretaría y miembros de las Mesas de Diálogo; 7. Aprobar las reformas al presente Estatuto; 8. Aprobar los Reglamentos o dejarlos sin efecto, para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Estatuto y demás normativas legales pertinentes; ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 9 de 19 SdrDJPS
9. Elegir a los Delegados y las Delegadas de la sociedad civil al Consejo Nacional de Planificación conforme lo establece la Ley y demás disposiciones legales; y, 10. Las demás establecidas en las disposiciones Constitucionales, Legales y este Estatuto. PARÁGRAFO II DEL DIRECTORIO Artículo 19.- El Directorio de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir estará integrado por los siguientes órganos: 1. 2. 3. 4. 5.
Presidencia; 2 Vicepresidencias; Secretaría General; Pro-Secretaría; y, Coordinadores de las Mesas de Diálogo y sus suplentes.
Artículo 20.- Los miembros del Directorio serán elegidos bajo los principios de alternabilidad, interculturalidad y plurinacionalidad, con equidad de género y generacional, para un período de dos años, comprendidos dentro del tiempo que ostenten la calidad de Asambleísta Ciudadanos. El Directorio será electo en la primera sesión del Pleno, convocada con este fin por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación cuando se posesionen los nuevos delegados y delegas del período que va a iniciar funciones. Y entre el período, cuando se hayan cumplido los dos años de funcionamiento respectivo tomando en cuenta la fecha de elección inicial. Se exceptúa de este proceso de elección a quienes ejerzan las Coordinaciones de las Mesas de Diálogo. Una vez electos serán posesionados por el representante de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación e inmediatamente entrarán en funciones. La elección se hará por mayoría simple de los asistentes, previa la nominación de candidaturas por regiones, y de manera alternada por cada una de ellas, salvaguardando el principio de equidad territorial. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente en su orden será reemplazado por las Vicepresidencias; en caso de ausencia temporal o definitiva del representante de la Secretaría General será reemplazado por quien ocupe la Pro-Secretaría; los coordinadores de ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 10 de 19 SdrDJPS
las Mesas de Diálogo serán reemplazados por sus respectivos suplentes. En caso de ausencia temporal o definitiva tanto de la Secretaría General o de la Pro-Secretaría, la Presidencia podrá nominar un Secretario Ad-hoc para que actúe en las sesiones del Pleno. Artículo 21.- Son atribuciones y deberes de la Presidencia: 1. Representar a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. 2. Coordinar la convocatoria y su contenido previo a la sesión del Pleno con la Comisión de Articulación Institucional; 3. Dar seguimiento a las Mesas de Diálogo; 4. Posesionar ante el Pleno a los Delegados y Delegadas de la sociedad civil al Consejo Nacional de Planificación; 5. Generar espacios de diálogo entre la Función Ejecutiva y la ciudadanía con la finalidad de revisar y hacer seguimiento o aportes al mejoramiento de las políticas públicas en su gestión e implementación; 6. Presidir y dirigir las sesiones del Pleno Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, estructurando el orden del día a tratarse previamente con la Comisión de Articulación Institucional; 7. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, Reglamentos, las resoluciones y demás disposiciones legales; 8. Desempeñar fiel y responsablemente las actividades a nombre de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; 9. Delegar responsabilidades a los distintos órganos de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, cuando el caso lo amerite; 10. Representar ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de las funciones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir en coordinación con el resto de órganos, el Directorio, Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación y los delegados y delegadas de la sociedad civil al Consejo Nacional de Planificación; 11. Informar al pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir de las gestiones realizadas y presentar un informe anual de labores; 12. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Actividades de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir e informar al Pleno en las sesiones ordinarias, respectivas; ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 11 de 19 SdrDJPS
13. Suscribir documentos a nombre de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. 14. Suscribir Convenios, Acuerdos y otros relacionados, en los que se gestionen recursos financieros a favor de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir en coordinación con la Comisión de Articulación Institucional que coadyuven al cumplimiento del Plan Anual de Actividades, y que deberá ser informado de manera obligatoria por la Presidencia en la siguiente Asamblea del Pleno; y, 15. Las demás que determine el presente Estatuto, Reglamentos y disposiciones legales pertinentes. Artículo 22.- Son atribuciones y deberes de las Vicepresidencias: 1. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Actividades de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; 2. Subrogar al Presidente, conforme el orden de elección, en su ausencia temporal o definitiva, o por delegación, con las mismas atribuciones, derechos y responsabilidades; y, 3. Las demás que determine el presente Estatuto, Reglamentos y disposiciones legales pertinentes. Artículo 23.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General: 1. Actuar como Secretaría en las sesiones del Pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, a las que asistirá con voz y voto; 2. Coordinar la convocatoria y su contenido previo a la sesión del Pleno con la Comisión de Articulación Institucional; 3. Llevar las actas de las sesiones del Pleno, los informes de respaldo y las memorias técnicas de las reuniones que se realicen con el resto de órganos de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación; 4. Certificar los documentos que se generen al interior de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, previo el visto bueno de la Presidencia; 5. Registrar, controlar y verificar la asistencia de los delegados y delegadas asistentes al Pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; y, 6. Las demás que determine el presente Estatuto, Reglamentos y disposiciones legales pertinentes.
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Artículo 24.- Son atribuciones y deberes de la Pro-Secretaría: 1. Apoyar a la Secretaría General en el control se asistencia; 2. Custodiar durante el Plenario los registros de asistencia así como el control de los asistentes; 3. Apoyar en la elaboración de las Actas del Pleno, sobretodo en lo referente a resoluciones o mandatos, así como la votación respectiva; 4. Apoyar en la recepción de correspondencia durante la realización del Pleno; y, 5. Reemplazar a la Secretaría General durante las sesiones del Pleno. Artículo 25.- De las Mesas de Diálogo.- Después de haber sido elegidos los otros órganos del Directorio, por cada objetivo contenido en el Plan Nacional de Desarrollo se integrarán en la sesión inaugural del Pleno del nuevo período que inicia, las MESAS DE DIÁLOGO, las que estarán compuestas por los diferentes asambleístas ciudadanos de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, procurando que se lo haga con equidad territorial y bajo los principios de alternabilidad y equidad de género. Una vez integradas, de entre sus miembros se elegirán por cada mesa un COORDINADOR o una COORDINADORA, principal y suplente, observando los principios de género y generacional, así como de plurinacionalidad e interculturalidad. Los electos serán posesionados por la Presidencia en el Pleno y ejercerán sus funciones inmediatamente. Artículo 26.- Son obligaciones y deberes de las Coordinaciones de las Mesas de Diálogo: 1. Coordinar y hacer el seguimiento a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con el resto de entidades del Estado, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación y el resto de órganos de la Asamblea Ciudadana; 2. Responsabilizarse por la información que se genere de las evaluaciones y diagnósticos que se dieren en el ámbito de sus competencias y por su objetivo respectivo; 3. Informar de manera permanente a la Presidencia y Secretaría de los avances en el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación y el resto de órganos del Estado; 4. Coordinar y moderar las mesas de diálogo, respectivas, en las sesiones del Pleno; y, 5. Las demás que determine el presente Estatuto, Reglamentos y disposiciones legales pertinentes. ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 13 de 19 SdrDJPS
En su ausencia temporal o definitiva de quienes ostentan las Coordinaciones como principales, los reemplazarán sus respectivos suplentes. PARÁGRAFO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Artículo 27.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación la ejerce la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo “SENPLADES” conforme lo establece el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y forma parte de los órganos administrativos de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para la el Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial No 939, de martes 23 de Abril de 2013. Artículo 28.- Son atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación: 1. Convocar al Pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir a través de su representante legal y conforme lo establece este Estatuto; 2. Coordinar con los distintos órganos de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir y la Comisión de Articulación Institucional, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este estatuto y demás disposiciones legales pertinentes; 3. Facilitar de los medios logísticos (transporte, alimentación y alojamiento) a los asambleístas ciudadanos, y a quienes integran los diferentes órganos de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir cuando se trate de actividades e invitaciones relacionadas con el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, este estatuto y demás disposiciones legales vigentes; 4. Facilitar la entrega de convocatorias, resoluciones, acuerdos y demás comunicaciones a los organismos competentes del Estado y de la sociedad en general que se generen desde la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; 5. Salvaguardar de manera coordinada los Archivos Documentales de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, para su uso por parte de los asambleístas ciudadanos y de la ciudadanía en general. ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 14 de 19 SdrDJPS
6. Participar en las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto, a través de su representante; y, 7. Asignar en su presupuesto anual una partida que financie el Plan Anual de Actividades de la Asamblea Ciudadana en concordancia con el artículo 8 del Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para la el Buen Vivir; 8. Las demás que determine el presente Estatuto, Reglamentos y disposiciones legales pertinentes. PARÁGRAFO IV DELEGADOS Y DELEGADAS AL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Artículo 29.- Elección de los y las representantes de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir al Consejo Nacional de Planificación.- Conforme lo establece el artículo 6 del Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para la el Buen Vivir, en concordancia con el artículo 49, numeral 6 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la elección de representantes se realizará paritariamente de cada una de las regiones geográficas del país, garantizando la paridad de género entre principales y alternos, quienes durarán en funciones cuatro años. A mitad de período, las alternas y los alternos se principalizarán, y los principales pasarán a ser alternos. Si las Organizaciones Sociales Nacionales que incluye a pueblos y nacionalidades, las Asambleas Locales y los Consejos Ciudadanos Sectoriales se encuentran en proceso de renovación de sus directivas, deberán entregar una carta a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, en la cual se ratifique a los delegados actuales como sus representantes o nombre nuevos delegados que darán continuidad al trabajo como representantes al Consejo Nacional de Planificación, en el lapso de 15 días hábiles a partir de la fecha de renovación. Una vez electos, o sus reemplazos, según el caso, se posesionarán ante el Pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, por parte de la Presidencia y entrarán inmediatamente en funciones. Artículo 30.- Mecanismo de elección.- El mecanismo de elección de los cuatro representantes principales y alternos al Consejo Nacional de Planificación es el siguiente:
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1. El pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir constituido por los asambleístas que han asistido a la sesión legalmente convocada para el efecto, contará con un padrón de delegados que se integrará por los delegados y delegadas de las 4 Regiones del Ecuador: Costa, Sierra, Amazonía e Insular; 2. Los delegados de cada Región, respectivamente, se reunirán y mocionarán nombres de candidatos de entre ellos y legalmente acreditados, garantizando la paridad de género entre principales y alternos/as; 3. La elección por Región será por voto nominal, público y por mayoría simple; de tal manera que cada Región cuente con un representante ciudadano, un principal y un alterno. En total son 4 representantes ciudadanos principales y 4 suplentes que participarán en el Consejo Nacional de Planificación. El proceso de elección de representantes contará con la supervisión y apoyo del Consejo Nacional Electoral. PARÁGRAFO V DE LAS COMISIONES Artículo 31.- Las Comisiones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir serán integradas por el Pleno de acuerdo con sus necesidades de funcionamiento. Estarán presididas por un Coordinador electo de entre sus miembros y se regularán por el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 32.- Para la solución de conflictos internos de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para la el Buen Vivir se procurará hacerlo de manera consensuada con la participación de los integrantes de los órganos de la Asamblea, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación de ser el caso, y de los delegados y delegadas al Consejo Nacional de Planificación por la sociedad civil. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir conforme lo establece el artículo 50 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se articulará a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, esto es a la Secretaría Nacional de ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 16 de 19 SdrDJPS
Planificación y Desarrollo “SENPLADES”, en concordancia con el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1469 de 5 de abril del 2013, y publicado en el Registro Oficial No. 939 del 23 de abril de 2013. SEGUNDA: Para efectos de la coordinación interna creáse la Comisión de Articulación Institucional integrada por la Presidencia que la preside, las Vicepresidencias, la Secretaría General y la Prosecretaría, Coordinaciones de las Mesas de Diálogo, delegados y delegadas principales y suplentes de la sociedad civil al Consejo Nacional de Planificación y la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, con el objeto de establecer acuerdos previos a las reuniones del Pleno o atender solicitudes externas a la Asamblea y organizar la información institucional, inclusive para participar de actividades aprobadas en el Plan Anual de Actividades o asistir a Invitaciones Externas, con miras a hacer incidencia en el cumplimiento de las funciones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. La preside la Presidencia de la Asamblea Ciudadana o su reemplazo respectivo conforme lo establece este Estatuto, y los acuerdos y resoluciones serán tomados por la Secretaría General o quien legalmente la reemplace. TERCERA: Una vez aprobado el presente Estatuto por el Pleno, éste entrará en vigencia inmediatamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Quienes vienen representando a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para la el Buen Vivir a nivel de Presidencia y Secretaría se prorrogan en funciones hasta que sean elegidas y posesionadas las nuevas autoridades electas conforme lo establece este Estatuto. SEGUNDA: Quienes vienen desempeñándose en calidad de Coordinadores de las Mesas de Diálogo, continuarán en funciones por el tiempo establecido en este Estatuto hasta que sean legalmente reemplazados conforme lo establece este Estatuto, al término de su período respectivo contado desde su designación realizada en el mes de mayo de 2013, así como también quienes vienen actuando como asambleístas ciudadanos, en la medida que se observen las disposiciones de este Estatuto en cuanto a su ratificación por sus instancias ciudadanas de base. TERCERA: Quienes han sido electos como Delegados y Delegadas de la sociedad civil al Consejo Nacional de Planificación, principales y ESTATUTO APROBADO 20131113 Página 17 de 19 SdrDJPS
suplentes, para el período 2014-2019 continuarán en funciones, por el tiempo establecido en la Ley, puesto que su elección se realizó conforme lo establece el artículo 48 numeral 6 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial No 939, de martes 23 de Abril de 2013 y observándose lo establecido en el inciso 2 del Artículo 29 de este Estatuto. Dado en la ciudad de Cuenca, a los 13 días del mes de noviembre de 2013.
Alba Arias PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA CIUDADANA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL PARA EL BUEN VIVIR
Certifico, que el presente Estatuto fue discutido y aprobado en la sesión del Pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir realizada en la ciudad de Cuenca, el miércoles 13 de noviembre del 2013. Quito, a los 27 días del mes de enero de 2014
Gustavo Zurita SECRETARIO DE LA ASAMBLEA CIUDADANA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL PARA EL BUEN VIVIR
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MARCO LEGAL Y FUENTES DE RETROALIMENTACIÓN - Constitución de la República del Ecuador.- Registro Oficial No. 449 Lunes 20 de Octubre de 2008 - Ley Orgánica de Participación Ciudadana.- Registro Oficial No. 175 Martes 20 de Abril de 2010 SUPLEMENTO - Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.- Registro Oficial No 939- Martes 23 de Abril de 2013 - Creación Secretaría Nacional de Gestión de la Política.- Decreto Ejecutivo No. 1522 -- Registro Oficial No. 13 del 12 de junio de 2013 - Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas.- Decreto No 16 --Registro Oficial No 19 - Jueves 20 de Junio de 2013 Suplemento REGLAMENTO - Proyecto de Reglamento presentado Dirección Nacional de Participación Ciudadana de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES.- 2013 - Aportes de Asambleístas Ciudadanos de Comisión para preparación del PROYECTO DE NORMATIVA INTERNA.- Al 10 de noviembre de 2013 - Reuniones preparatorias entre Presidencia, Secretaría, delegados y delegadas de la sociedad civil al Consejo Nacional de Planificación, Coordinadores de las Mesas de Diálogo y la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación.- Noviembre 2013 - Aportes asambleístas ciudadanos de la Primera, Segunda y Tercera Asamblea del Pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir - Sistematización Articulados analizados y aprobados en la Tercera Asamblea - Aportes de la Presidencia de la Asamblea Ciudadana.- Enero 2014
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