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¿QUÉ ES LA ASAMBLEA LEGISLATIVA?
I. INTRODUCCIÓN
Es un cuerpo colegiado compuesto por 84 Diputados y Diputadas propietarios y 84 Diputados y Diputadas suplentes, elegidos popularmente en la forma establecida por la Constitución y las leyes electorales del país, al que le compete fundamentalmente la atribución de legislar (art. 121 Cn.).
De acuerdo al Art. 86 de la Constitución de El Salvador; “Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Al tener como base esta estructura organizativa del Estado, se determina mejor la importancia de la Asamblea Legislativa como la depositaria del poder soberano y discrecional del mismo, para dictar normas del obligatorio cumplimiento del territorio nacional.
Según el Art. 124 Cn., “Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tres años y podrán ser reelegidos. El período de sus funciones comenzará el primero de mayo del año de su elección”. De esta manera, la composición de la Asamblea es producto de la decisión popular manifestada a través de los partidos políticos que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno (art. 85 Cn.).
Asimismo, el Art. 86 Cn., determina que “el poder público emana del pueblo” y que “los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes”.
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Para el mejor desempeño del trabajo legislativo, los Diputados se integran en Comisiones, las cuales se denominan según su especialidad en las distintas áreas del trabajo legislativo.
¿CÓmo estÁ organizada la asamblea?
La máxima autoridad del Órgano Legislativo es el Pleno, o sea la mayoría o totalidad de los Diputados electos, reunidos para deliberar, esta organización fundamental conlleva su autonomía e independencia de atribuciones, de tal modo que según el Art. 131 Cn., la primera facultad de la Asamblea es la de “decretar su Reglamento Interior.”
¿CUÁles son las principales atribuciones de la junta directiva? • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento. • Nombrar a los Diputados que integrarán las comisiones permanentes establecidas en el Reglamento, con base en la integración proporcional de la Asamblea, previa consulta de los coordinadores de los Grupos Parlamentarios.
Con base en dicho Reglamento, la Asamblea designa entre sus miembros una Junta Directiva, encargada de administrar y presidir el trabajo legislativo durante el período correspondiente. “La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: Una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimientos que acordarán los Grupos Parlamentarios al inicio del respectivo período legislativo (Art. 11 Reglamento Interior).
• Tomar las providencias necesarias para ejecutar las funciones que la Constitución, las leyes secundarias y este Reglamento señalen a la Asamblea. • Hacer del conocimiento de la Asamblea las peticiones que oportunamente y por escrito presenten los ciudadanos, antes de cada Sesión Plenaria, para intervenir en ella. 4
• Conceder licencia a los Diputados y Diputadas que necesiten ausentarse por más de cinco días.
II. DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
• Conceder licencia al Presidente o Presidenta de la Asamblea por motivos justificados, por el tiempo que estime conveniente. • Informar a los coordinadores de los Parlamentarios de los acuerdos adoptados.
Los 84 Diputados y Diputadas que integran la Asamblea son funcionarios de elección popular y por lo tanto, jurídicamente “representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolebles y no tienen responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan”. (Art. 125 Cn.).En tal sentido, el Diputado es un representante del Pueblo Salvadoreño y como tal, su voz y voluntad es legítima en la actividad de crear las leyes y ejercer las demás funciones establecidas por la Constitución. Según el Art. 126 Cn.: “Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección”.
Grupos
¿Cúal es la organización administrativa de la asamblea?
Para cumplir con sus atribuciones, el funcionamiento interno de la Asamblea también requiere de un personal de apoyo, compuesto por técnicos, analistas, secretarias, ordenanzas y otros empleados, organizados en cuatro grandes gerencias: de Operaciones Legislativas, Recursos Humanos, Administrativa Financiera y de Comunicaciones; las cuales dependen organizativamente de la Junta Directiva.
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Lo anterior significa que para ser Diputado no es necesario ostentar una profesión o especialización determinada, con lo cual se posibilita el acceso del ciudadano común a este foro democrático y representativo del pueblo salvadoreño.
¿QUÉ FACULTADES TIENE UN DIPUTADO? • Aprobar o rechazar con su voto las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones que presentan a consideración de la Asamblea. • Abstenerse de votar en los casos que considere necesario.
¿QUÉ HACE UN DIPUTADO?
• Apoyar con su iniciativa de ley los proyectos que estime conveniente para someterlo a consideración del Pleno.
• Atiende a las personas y organizaciones representantes de los diversos sectores sociales del país, para conocer de sus peticiones.
• Formar parte del Pleno Legislativo y de las Comisiones de trabajo creadas por éste.
• Participa en las Comisiones de trabajo a las que pertenece, para estudiar y dictaminar sobre los asuntos que son sometidos a su consideración.
¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DE UN DIPUTADO?
• Asiste a las sesiones Plenarias, donde se conocen los dictámenes que emiten las Comisiones para que una vez discutidos, puedan ser aprobados o denegados por el Pleno.
Como todo ciudadano, el Diputado es responsable ante la ley por cualquier delito que cometa; sin embargo, la Constitución le garantiza ciertos derechos procesales y los libera de toda responsabilidad legal por las ideas, opiniones y comentarios que exprese y por la forma como vote en los temas sometidos a su consideración.
• Realiza su trabajo político a nivel local y nacional buscando el óptimo acercamiento con la población. • Representa a la Asamblea en misiones oficiales, tanto dentro como fuera del país. 6
del país haciendo posible la convivencia democrática en el marco legal correspondiente. Además, se debaten en forma pública y pluralista, aquellos aspectos de interés nacional que son de su competencia. Esto es así porque la Asamblea constituye el único foro democrático donde se manifiesta la voz y voluntad del pueblo salvadoreño, en sus distintas expresiones políticas, mayoritarias y minoritarias.
¿QUÉ LIMITACIONES TIENE EL CARGO DE DIPUTADO? Al igual que todos los funcionarios públicos, el Diputado no tiene más atribuciones que las establecidas por la ley; esto significa que un Diputado tiene limitantes en su cargo y no puede atribuirse funciones que no le competen. Por ejemplo, un Diputado no puede conceder empleos, autorizar créditos, visas o licencias para conducir; aunque sí puede gestionar ante el pleno que se recomiende a las instituciones correspondientes, cualquier mejora en los ámbitos social, económico y político del país.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE FORMACIÓn de la ley?
El proceso de formación de cualquier ley de la República se origina siempre con una moción o propuesta denominada iniciativa de ley, la cual debe presentarse ante el Pleno igual que cualquier pieza de correspondencia; de ahí se traslada al seno de la Comisión que se considera “ad-hoc” para el estudio y dictamen correspondiente, de donde vuelve al Pleno Legislativo para su lectura, discusión y aprobación.
III. FUNCiÓN LEGISLATIVA ¿QUÉ HACE LA ASAMBLEA? Las funciones y facultades de la Asamblea Legislativa son múltiples y todas están determinadas en el Art. 131 de la Constitución; sin embargo, en términos generales, la Asamblea es el ente que tiene el poder de crear, modificar, interpretar auténticamente o derogar las leyes 7
y los Diputados del Parlamento Centroamericano, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano (Art. 133 Cn.).
Una vez aprobado, el decreto legistativo deberá trasladarse al Presidente de la República para que complete el proceso con la sanción, promulgación y publicación de la ley, o, en su caso, para que detenga dicho proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con observaciones.
¿CÓmo se aprueba una LEY?
¿QUÉ ES INICIATIVA DE LEY?
El paso más importante en el proceso de formación de la ley, es cuando el dictamen o proyecto resulta aprobado en el Pleno por la totalidad o la mayoría de los Diputados electos, es decir, cuando se convierte en decreto legislativo.
Es la facultad que la Constitución otorga a determinados funcionarios y que consiste en una propuesta o moción para iniciar formalmente el acto de legislar. Toda iniciativa de ley debe someterse a consideración del Pleno y pasar al estudio de la Comisión correspondiente, para que ésta dictamine al respecto. Si el dictamen resulta favorable y siendo sometido a consideración del Pleno alcanza la mayoría necesaria de votos, entonces se convierte en decreto legislativo. Tienen iniciativa de ley los Diputados, el Presidente de la República por medio de sus Ministros, la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía y la jurisdicción y competencia de los Tribunales. Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales
Sin embargo, como se dijo antes, el decreto legislativo no es suficiente porque - según la Constitución - “todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días al Presidente de la República, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley”. Si el Presidente de la República tuviera objeciones sobre el decreto, podrá devolverlo con observaciones. En tal caso, la Asamblea reconsiderará dicho decreto y podrá resolver lo que crea conveniente al menos con la mitad más uno de los Diputados electos.
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nombramiento de las Comisiones Especiales y otras decisiones similares.
¿QUÉ ES un decreto legislativo? Es una decisión unánime o mayoritaria, adoptada por la Asamblea Legislativa durante Sesión Plenaria, con el objeto de dictar una norma. El decreto legislativo puede contener una ley, un Código, una Reforma, una derogatoria, una interpretación auténtica o incluso una reforma constitucional.
¿QUÉ ES el veto presidencial? Es la facultad que tiene el Presidente de la República de vetar o detener el proceso de formación de ley cuando considera inconveniente algún decreto legislativo.
¿QUÉ ES sanción presidencial?
En tal sentido, lo devolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que se fundamenta el veto. La Asamblea reconsiderará el proyecto y sólo podrá ratificarlo con los dos tercios de votos de los Diputados electos, como mínimo, en cuya circunstancia el Presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.
Es la aprobación o “Visto Bueno” del Presidente de la República, con lo que rubrica un decreto legislativo para convertirlo en ley de la República, procediendo a su promulgación y publicación.
¿deben sancionarse todos los decretos legislativos? Por regla general todos los decretos legislativos requieren la sanción presidencial para convertirse en ley. Sin embargo existen algunas excepciones establecidas en el Art. 248 Cn. y Art. 125, inciso segundo Cn., entre los cuales figuran el decreto de Reglamento Interior de Asamblea, las elecciones de segundo grado, el
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Presidente de la República considere que el decreto ratificado por la Asamblea es inconstitucional, “deberá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, dentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días” (Art. 138 Cn.) 9
¿QUÉ ES la promulgación y publicación de la ley?
iv. trabajo legislativo ¿QUÉ SON LAS COMISIONES LEGISLATIVAS?
De acuerdo con el Art. 140 Cn., “ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación”. La cual se realiza en el Diario Oficial de la República. Agrega dicho artículo que “Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberá transcurrir por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse”.
Son grupos de trabajo integrados por un determinado número de Diputados, nombrados por la Junta Directiva en la proporción correspondiente a las diferentes representaciones políticas, quienes tienen a su cargo el conocimiento de los asuntos que competen a la Asamblea.
La promulgación y publicación de la ley corresponde ordinariamente al Presidente de la República, quien deberá hacerlo en el término de quince días; pasados los cuales, si no la publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa podrá hacerlo en el Diario Oficial o en los dos periódicos de mayor circulación en la República.
Las Comisiones se crean para atender las distintas áreas del quehacer legislativo, siendo el Pleno Legislativo el que distribuye dicho trabajo, de acuerdo a la naturaleza o al contenido del asunto sobre el que se deba dictaminar.
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El dictamen puede ser: “FAVORABLE”, “DESFAVORABLE”, “QUE SE RECOMIENDE” o “QUE SE ARCHIVE”. Excepcionalmente puede haber otras modalidades, pero todo dictamen deberá acompañarse de una breve relación del expediente respectivo y de una explicación de los puntos analizados por los miembros de la Comisión.
¿cómo trabajan las comisiones? Cuando un asunto se somete a la consideración de alguna Comisión Legislativa, por regla general ésta toma decisiones o acuerdos por consenso de todos los Diputados miembros de la Comisión o por la mayoría de ellos, procurando armonizar el estudio concienzudo del caso con el despacho rápido de los dictámenes.
¿cómo se denominan las comisiones? El nombre de cada una de las Comisiones determina su especialización en los asuntos legislativos que cada una de estas Comisiones conoce.
En tal sentido, las Comisiones tienen la facultad de llamar a su seno a cualquier persona o funcionario, con el objeto de informarse o ilustrarse sobre algún asunto o expediente particular.
Las Comisiones son: Comisiones Legislativas Permanentes. • Comisión Política. • Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. • Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior. • Comisión de Justicia y Derechos Humanos. • Comisión de Cultura y Educación. • Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. • Comisión de Asuntos Municipales. • Comisión de Economía y Agricultura. • Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto. • Comisión de Defensa. • Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad.
¿qué es un dictamen? Es un acuerdo o resolución, emitido por la totalidad o la mayoría de los Diputados integrantes de una Comisión, sobre un tema en particular sometido a su conocimiento por el Pleno de la Asamblea Legislativa.
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DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
CENTRO RECREATIVO “LA PARCELA”
CLÍNICA EMPRESARIAL ISSS
DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS
UNIDAD DE CULTURA Y DEPORTE
UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
PLENO LEGISLATIVO Cuerpo Legislativo <<Diputado>>
UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
UNIDAD DE INGENIERÍA
UNIDAD DE PROTOCOLO Y RELACIONES PÚBLICAS
<<UTC>> PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
UNIDAD
UNIDA AM
AUDITO
AUDITO Corte
ASESO
JUNTA DIRECTIVA
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TESORERO INSTITUCIONA
GEREN ADMINIS FINAN
INSTITUTO LEGIS CONSTI
BIBLIOTECA
DEPARTAMENTO DE CONTROL PRESUPUESTARIO
UACI Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales
UNIDAD DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO AL PRESUPUESTO
GUN
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE ARCHIVO LEGISLATIVO
ÍNDICE LEGISLATIVO
GERENCIA DE OPERACIONES LEGISLATIVAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ESTRUCTURA O
UNIDAD DE ASESORIA TÉNICA JURÍDICA TÉCNICO DE COMISIÓN
UNIDAD DE ANÁLISIS LEGISLATIVO
PROGRAMA DE PASANTÍAS LEGISLATIVAS
L a U TC , U n i d a d Té c n i c a d e C o o r d i n a c i ó n d e l C o n v e n i o d e P r é s t a m o s c o n e l B I D. H a s i d o c r e a d o p a r a l a M o d e r n i z a c i ó n L e g i s l a t i v a
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
SUB GERENCIA ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ALMACÉN
SECCIÓN DE MANTENIMIENTO
DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES
UNIDAD DE SISTEMAS
OFICINA DEPARTAMENTAL SAN MIGUEL
OFICINA DEPARTAMENTAL SONSONATE
OFICINA DEPARTAMENTAL LA PAZ
OFICINA DEPARTAMENTAL SANTA ANA
OFICINA DEPARTAMENTAL SAN VICENTE
OFICINA DEPARTAMENTAL CHALATENANGO
UNIDAD DEL PROGRAMA DE OFICINAS DEPARTAMENTALES
A REPÚBLICA DE EL SALVADOR ORGANIZATIVA
OR JURÍDICO
TORÍA EXTERNA e de Cuentas
TORÍA INTERNA
DAD DE MEDIO AMBIENTE
AD DE GÉNERO
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
TO DE ESTUDIOS GISLATIVOS Y TITUCIONALES
NCIA DE NISTRATIVA ANCIERA
O NAL
DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO
SECCIÓN CONSERJERÍA
PROGRAMA DE ATENCIÓN CIUDADANA
UNIDAD DE PROYECCIÓN INSTITUCIONAL Y ATENCIÓN AL PÚBLICO
GERENCIA DE COMUNICACIONES
UNIDAD DE PRENSA
PROGRAMA DE EDUCACIÓN CÍVICA
a y administrar los componentes del convenio, su permanencia en la estruc tura organiz acional está sujeta a la duración del mismo.
UNIDAD DE PUBLICACIONES E HISTORIA LEGISLATIVA
PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• • • • •
Así se creó la Comisión de Modernización, como una entidad formada por distintas representaciones políticas de la Asamblea Legislativa, para brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta Directiva, en la ejecución del Plan de Modernización de la Asamblea Legislativa.
Comisión de La Familia, La Mujer y La Niñez. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Comisión de Turismo, Juventud y Deporte. Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático. Comisión de Salud.
V. PROCESO GLOBAL DE FORMACiÓN DE UNA LEY
Comisiones Legislativas Transitorias. • Comisión de Modernización. • Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales. • Comisión Financiera.
¿ QUIÉNES TIENEN INICIATIVA DE LEY? Los Diputados y Diputadas, El Presidente de la República a través de sus Ministros; La Corte Suprema de Justicia, en materias específicas; Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales y los Diputados y Diputadas del Parlamento Centroamericano en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano.
comisión de modernización de la asamblea legislativa La Asamblea inició un proceso de modernización y reestructuración administrativa, a fin de mejorar su capacidad de proyección social y de respuesta política - legislativa a las necesidades del país.
ASAMBLEA LEGISLATIVA Estudia, aprueba y decreta la Ley.
PRESIDENTE DE LA REPública
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Sanciona, promulga y publica la Ley, veta o hace observaciones. (más detalles ver Anexos Pasos 1 y 2)
Paso Uno
“... y a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar” 121 Cn.
Formación y Aprobación de la Ley ASAMBLEA LEGISLATIVA INICIATIVA DE LEY Asamblea recibe proyecto como pieza de correspondencia 133 Cn. 17 Inc. 3 y 73 Reg. Int.
JUNTA DIRECTIVA conoce Iniciativa y proyecto de Ley. Art. 12 Lit. 2, 15 Inc. 2 Reg. Int.
PLENO LEGISLATIVO conoce Iniciativa y proyecto
COMISIÓN LEGISLATIVA estudia Proyecto y emite Dictamen.
PRIMERA LECTURA
PLENO LEGISLATIVO conoce Dictamen y proyecto
1 DESAPROBACIÓN Proyecto No Ratificado
SEGUNDA LECTURA Discusión y Votación Dos Opciones
143 Cn. 89 y 96 Reg. Int.
Art. 37 Inc. 1O, 51 y 52 Reg. Int. 123 Cn. 69, 70 y 85 Reg. Int.
Art. 72 Reg. Int.
2 DISPENSA DE TRÁMITES Casos urgentes.
APROBACIÓN Proyecto se convierte en DECRETO LEGISLATIVO.
71, 76, 80 Reg. Int.
131 NO 5O Cn. 92 y 93 Reg. Int.
SE TRASLADA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en el plazo de diez días 135 Cn. 91 y 92 Reg. Int.
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Se manda al ARCHIVO 46 Reg. Int.
sigue PASO 2
Paso Dos
Sanción, Promulgación y Publicación de la Ley PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1
SANCIÓN PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN del Decreto Legislativo
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA recibe proyecto o decreto legislativo. Tiene tres opciónes 135 Cn.
3 DEVOLUCIÓN del Decreto con observaciones
136 y 137 Cn.
2
VETO PRESIDENCIAL Debe puntualizar las razones y devolverlo a la Asamblea 137 Cn.
ABREVIATURAS USADAS: Cn. C. Regl. Int. Inc. Lit.
DECRETO ENTRA EN VIGENCIA Se convierte en Ley de la República
PLENO LEGISLATIVO Conoce las razones del veto
PLENO LEGISLATIVO conoce dictamina sobre veto. Tiene dos opciones
COMISIÓN LEGISLATIVA dictamina sobre el veto
1
123 Cn.
97 Reg. Int. Inc. 10
2 ASAMBLEA NO RATIFICA DECRETO con los dos tercios de los votos
PLENO LEGISLATIVO conoce observaciones presidenciales
143 Cn. 89 y 42 Inc. 50 Reg. Int.
ASAMBLEA RATIFICA Decreto con los dos tercios Lo envía de nuevo
127 Cn. 20 Cn. 97 Reg. Int.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Recibe Decreto ratificado Tiene dos opciones
137 Cn.
Se manda al ARCHIVO
1
Sanciona y promulga Decreto y lo manda a publicar
137 Cn. 20 Cn.
Se dirige a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cuando lo considera Inconstitucional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA resuelve controversias oyendo razones de ambos órganos. Tiene dos opciones
174 Cn.
1
2
DECIDE QUE ES INCONSTITUCIONAL Se publica fallo de la Corte
COMISIÓN LEGISLATIVA conoce observaciones presidenciales
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Sanciona. Promulga y publica Decreto modificado o no 137 Inc. 30 Cn.
DECRETO ENTRA EN VIGENCIA Se convierte en Ley de la República 140 Cn. 1,6,8 C.
16
DECRETO ENTRA EN VIGENCIA se convierte en Ley de la República
140 Cn. 1,6,8. Cn.
2
138, 183 Cn.
97 Reg. Int. Inc. 20
123, 137 Inc. 50 Cn. y 97 Reg. Int
Constitución de la República Código Civil Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa Inciso Literal
136 y 137 Cn.
137 Cn. 30 Cn.
PLENO LEGISLATIVO Resuelve aceptar o rechazar las observaciones presidenciales. Vuelve el Decreto al Presidente
= = = = =
DECIDE QUE NO ES INCONSTITUCIONAL Presidente de la República debe sancionarlo y publicarlo como ley 138, 140 Cn. 1,6,8.
Centros Escolares, Colegios, Institutos, Universidades, Instituciones de Gobierno y ONG’s. Principalmente en las zonas rurales de los 14 departamentos y en las instalaciones de la Asamblea Legislativa de El Salvador.
conozcamos algunos términos del quehacer legislativo PROGRAMA DE EDUCACIÓN CÍVICA
La información presentada en este folleto tiene la finalidad de servir como material de complemento a las charlas y dinámicas antes mencionadas. A la vez, se espera que el documento sirva como material de consulta para el público en general.
En 1998 se aprueba el Plan Maestro de Modernización de la Asamblea Legislativa, el cual cuenta con 7 componentes, entre ellos el de Participación de la Población. Para su desarrollo se crea el Programa de Educación Cívica, que en sus inicios, estaba adscrito a la Unidad de Gestión Legislativa. En Junio del 2011, se estructura administrativamente la Asamblea Legislativa y el Programa se adscribe a la Unidad de Proyección Institucional y Atención al Público dentro de la Gerencia de Comunicaciones.
GLOSARIO Abstención: acto voluntario por el cual un Diputado o Diputada no emite el voto u opinión de un tema legislativo ya sea éste en sesiones plenarias, comisiones de trabajo o conferencias de prensa.
La finalidad del Programa de Educación Cívica es brindar información institucional sobre el quehacer legislativo, el proceso de formación de ley y del funcionamiento y atribuciones de este Órgano del Estado, así como los deberes de los Diputados, Diputadas y personal administrativo de la Asamblea Legislativa.
Acuerdo de Junta Directiva: decisión que toma la Junta Directiva para regular aspectos internos de la Asamblea Legislativa. Amnistía: acto por el cual el Gobierno o el poder público de un Estado motivado por razones políticas anula las sanciones penales de un hecho.
La divulgación del quehacer legislativo se desarrolla por medio de charlas y dinámicas dirigidas a los 17
Antejuicio: proceso por el cual la Asamblea Legislativa determina si hay lugar a que se investigue si un funcionario público ha cometido un delito.
Comisión especial: grupo de trabajo creado por el Pleno Legislativo para investigar casos específicos y puntuales de interés nacional que la Asamblea Legislativa considere necesario profundizar y estudiar.
Asamblea Legislativa: es un cuerpo colegiado, compuesto por Diputados y Diputadas a quienes les compete fundamentalmente la atribución de legislar.
Comisiones legislativas: son grupos de trabajo integrados por determinado número de Diputados y Diputadas de las diferentes representaciones políticas y tienen a su cargo el estudio de los diversos temas de competencia de la Asamblea.
Asesor técnico legislativo: persona que asiste o apoya en la toma de decisiones a los Diputados y Diputadas en aspectos técnicos legislativos.
Concesión: es una delegación del Estado, de ciertas atribuciones a personas naturales o jurídicas para que presten un servicio público, y es a la Asamblea Legislativa a quien le corresponde aprobar las concesiones establecidas en el artículo 120 de la Constitución.
Audiencia pública: mecanismo de participación ciudadana que permite las opiniones de la población con respecto a un tema que se encuentra en estudio. Circunscripción nacional: delimitación política, administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio. En el territorio de la República se establecerán las circunscripciones electorales que determina la ley, teniendo como base el sistema electoral de la población.
Consejo Nacional de la Judicatura: es la institución encargada de proponerle a la Asamblea Legislativa los candidatos para los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a ésta le propone los candidatos a magistrados de la Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. La Asamblea Legislativa tiene la facultad de elegir y destituir a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, a través de la votación de las dos terceras partes, o sea 56 votos. 18
Constitución de la República: es la ley de jerarquía superior que contiene los Derechos Fundamentales de la Persona Humana, Garantías Constitucionales, los Órganos del Estado, la Forma de Gobierno del Estado Salvadoreño y las Instituciones Reguladoras del Estado.
Decreto Legislativo: es el resultado de la aprobación de un proyecto, de una moción o de una iniciativa de ley. Deliberar: es analizar un tema que esté en discusión. Para el caso de la Asamblea Legislativa, cuando los Diputados o Diputadas en una sesión de trabajo o Sesión Plenaria analizan temas de interés nacional.
Correspondencia Legislativa: son las solicitudes e iniciativas que se presentan a la Asamblea Legislativa a través de los funcionarios e instituciones que tienen iniciativa de ley.
Democracia: es la forma de gobierno en donde la soberanía reside en el pueblo y se delega en los representantes de elección popular la toma de decisiones; tales como: El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados, Diputadas y los Concejos Municipales.
Corte de Cuentas: es la institución controladora de las finanzas públicas y de la ejecución del Presupuesto General de la Nación. Su presidente es elegido por la Asamblea Legislativa con votación de mayoría simple (43 votos).
Derogar: es una atribución de la Asamblea Legislativa que consiste en dejar sin efecto una ley.
Cuerpo Colegiado: la Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado que toma sus decisiones por regla general por mayoría simple (43 votos), aunque existe la mayoría calificada (56 votos) y la Calificadísima (63 votos).
Diario Oficial: es el medio en el cual toda ley es publicada y adquiere validez. Dictamen: decisión tomada en comisiones de trabajo sobre un tema legislativo.
Curul: es el lugar que ocupan los Diputados y Diputadas en el desarrollo de una Sesión Plenaria. 19
Diputado: es la persona a quien el pueblo le ha delegado la facultad de representación para integrar la Asamblea Legislativa.
Facultad: capacidad que tiene una persona para realizar un acto determinado. Fracción o grupo parlamentario: conjunto de Diputados y Diputadas que forman parte de un grupo o partido político.
Diputado(a) Suplente: es la persona que sustituye a un Diputado o Diputada propietario en caso de ausencia, renuncia o enfermedad.
Fuero: es una garantía que otorga la Constitución a los Diputados y Diputadas, que consiste en no poder ser juzgados por delitos que cometan durante su período legislativo mientras la Asamblea Legislativa no determine que hay lugar a formación de causa.
Elección de segundo grado o indirecta: es una facultad de la Asamblea Legislativa para elegir algunos funcionarios públicos establecida en la Constitución. Elecciones: proceso en el cual los ciudadanos por medio del voto o sufragio eligen al Presidente de la República, a los Diputados y Diputadas a los Alcaldes y Concejos Municipales.
Gobierno: es la forma como el Estado declara y manifiesta sus decisiones persiguiendo el bienestar del pueblo.
Estado: es una organización jurídico - política cuyos elementos esenciales son: pueblo, gobierno y territorio.
Gong: instrumento musical. En la Asamblea Legislativa de El Salvador se utiliza para anunciar el comienzo y final de una sesión plenaria.
Estudio de antecedentes: recopilación de información histórica y actual para la elaboración posterior de proyectos de ley.
Ideología: conjunto de ideas o maneras de pensar de una persona o de un grupo.
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Inconstitucional: cuando una ley de la República contradice lo establecido en la Constitución.
Órgano Judicial: es el Órgano del Estado al que le corresponde exclusivamente la atribución de administrar justicia, hacer cumplir las leyes, está representado por la Corte Suprema de Justicia y todos los tribunales que establece la Constitución y leyes secundarias. Su presidente es elegido por la Asamblea Legislativa.
Iniciativa de Ley: es la facultad que le otorga la Constitución a los Diputados y Diputadas, al Presidente de la República a través de sus ministros, a la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, a los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales y al Parlamento Centroamericano en temas de integración, para presentar anteproyectos de ley que puedan crear, reformar, interpretar y derogar leyes de la República.
Oficina Departamental de la Asamblea Legislativa: son dependencias institucionales que operan en el interior del país y contribuyen al acercamiento de la población. Partido político: grupo de personas con ideas comunes que se organizan para tratar de llegar al poder a través de elecciones públicas y dirigir al país.
Legislar: es la atribución principal de la Asamblea Legislativa a través de decretos, interpretaciones, reformas y derogaciones de las leyes.
Pleno: reunión de todos los Diputados y Diputadas en el Salón Azul o cualquier otro lugar acordado para este propósito, con el número suficiente de Diputados y Diputadas que indica la Constitución, o sea la mitad más uno de éstos.
Ley: declaración de la voluntad soberana realizada en la forma que establece la constitución que manda, permite y prohíbe.
Población: número de habitantes que residen en un territorio determinado.
Ministro: jefe de cada uno de los ministerios en que se divide el Órgano Ejecutivo. 21
Presupuesto: es el cálculo de ingresos y gastos que el Estado ha previsto para cada período fiscal, el cual es aprobado por la Asamblea Legislativa.
Sufragio: es el derecho otorgado por la Constitución de la República a los ciudadanos de un determinado país, para elegir a funcionarios de elección popular.
Promulgar: es publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea obligatoria.
Veto: facultad que tiene el Presidente de la República para rechazar un decreto legislativo.
Publicar: es el acto por medio del cual el Presidente de la República manda que una ley sea impresa en el Diario Oficial y ésta adquiera vigencia.
Vigencia: es el período en el cual una ley es válida. Web: sitio electrónico de un lugar específico en la Red de Información, Internet.
Quórum: es el número mínimo de Diputados o Diputadas, cuya asistencia es considerada necesaria para que se pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones como lo establece la Constitución de la República. Ratificación: es la confirmación de la Asamblea sobre un tratado o pacto que celebre el Órgano Ejecutivo con otros Estados y Organismos Internacionales. Reforma: atribución de la Asamblea Legislativa para modificar leyes. Reglamento: conjunto de normas que regulan la organización y procedimientos legislativos. 22
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