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EL GOBIERNO DE SANTOS INTERVINO ILEGALMENTE A SALUDCOOP: DEFENDÁMOSLA. ES PATRIMONIO DEL COOPERATIVISMO COLOMBIANO Por: Darío Velásquez Hurtado

Compañeros: Consejo de Administración Junta de Vigilancia Director Ejecutivo ASCOOP (Asociación Colombiana de Cooperativas) COODELMAR (Cooperativa del Magisterio de Risaralda)

Permítanme su educación. Si usted hace parte de la familia de la solidaridad y la cooperación, estoy seguro que lo que aquí va a encontrar le va a interesar. La información contenida en estas notas que usted ha empezado a leer son extraídas fielmente de: A.- La Resolución N° 801 del 11 de mayo de 2011 emitida por la Superintendencia de la Salud, mediante la cual el gobierno de Juan Manuel Santos tomó posesión de los bienes, haberes y negocios en un proceso de INTERVENCIÓN forzosa para administrar de SALUDCOOP entidad promotora de Salud único organismo COOPERATIVO del régimen de Salud contributivo, desde el 12 de mayo de 2011, por dos meses, SEPARÓ del cargo de representante legal al Doctor Carlos Palacino Antía, y designó como AGENTE ESPECIAL al Doctor Edgar Pabón Carvajal y, B.- La Resolución N° 1644 de julio 12 de 2011, por medio de la cual la Superintendencia de Salud prorroga el término de la toma de la POSESIÓN inmediata de los bienes, haberes y negocios y la INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA de SALUDCOOP EPS, por 12 meses contados a partir del 13 de julio de 2011 hasta el 12 de julio de 2012. Es de anotar que al parecer el gobierno nacional no tiene claro que profesionales debe nombrar en estos casos de tanta responsabilidad como agentes especiales, puesto que en estos diez meses ha habido tres interventores: el Dr. Edgar Pabón Carvajal quien sólo duró en el cargo 33 días, puesto que el 15 de junio de 2011 fue separado y nombrado el Dr. Wilson Sánchez Hernández y éste a su vez fue reemplazado el 24 de noviembre de 2011 por el Dr. Mauricio Castro. Esperamos que al finalizar esta prórroga de INTERVENCIÓN FORZOSA, SALUDCOOP sea regresada a sus verdaderos dueños, con la exigencia desde ya que no aceptaremos un detrimento patrimonial de nuestra entidad cooperativa. Veamos la información que se encuentra presente en las dos Resoluciones mencionadas anteriormente:


Hoja N° 30 Resolución 1644 de 2011 I-

CONFORMACIÓN, COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y EMPRESARIAL DE SALUDCOOP

MANEJO

Atendiendo a las disposiciones contenidas en la ley 100 de diciembre 23 de 1993 en relación con la organización y el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, un grupo de cooperativas identificadas en la tabla siguiente conformó la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO – SALUDCOOP EPS del régimen contributivo, y mediante la Resolución N°0186 de marzo 24 de 1995, la Superintendencia de Salud autorizó su funcionamiento. ENTIDADES FUNDADORAS DE SALUDCOOP EPS NOMBRE

1- Seguros La Equidad 2- Cooperadores 3- Caja Popular Cooperativa 4- Fundecoop 5- Coomultrasan 6- Coop. Financiera Solidarios 7- Financiera Avancemos 8- Fundación Clínica Hospital Juan N.Corpas 9- Fundación Escuela Medicina Juan N.Corpas 10- Fundación Lablarve 11- Comsalud Cali 12- Constructora La Equidad O.C. 13- Coemsaval 14- Coop.Nacional de Odontólogos 15- Cupocrédito 16- Fomentar 17- Coop. Trabajadores Fabricato 18- Coop. de Asmedas 19- Cofiandina 20- Coop.Colombiana de Ingenieros 21- Coop.Médica de Antioquia 22- Construyecoop 23- Coomédicas Antioquia 24- Egresados Universidad Nacional A.C. 25- Coinagro 26- Cooperamos 27- Coop. Familiar de Medellín 28- Coop. Financiera Personal 29- Coop. Trabajadores Incora Himat 30- Coop. Odontológica de Antioquia 31- Coop. Profesores Universidad Nacional 32- Cooservir 33- Coop. Producción y trabajo Vencedor 34- Coprantioquia

APORTE SOCIAL SUSCRITO (millones de pesos) 440 300 190 110 102 100 100 52 52 52 51 51 51 51 51 51 50 40 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30


35- Coop. Nacional de Droguistas 36- Credisocial 37- Fundequidad 38- Fundesarrollo 39- Salud Avancemos TOTAL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO

30 30 30 30 30 $2.524 millones en marzo de 1995

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL A DICIEMBRE DE 2010 De las 39 organizaciones que fundaron a SALUDCOOP, muchas de ellas fueron liquidas en la crisis del sector financiero del cooperativismo que tuvo lugar entre 1998 e el año 2000, y en consecuencia actualmente los dueños de SALUDCOOP a diciembre de 2010 son: 1- Coomultrasan Ltda 2- Fundación Coomultrasan para el Desarrollo Social 3- Cooperativa de trabajadores de Avianca 4- Corporación Gimnasio Los Pinos 5- Equidad Seguros de Vida 6- Fundación la Equidad 7- La Equidad Seguros Generales O.C. 8- Fundación Clínica Juan N.Corpas 9- Fundación Universitaria Juan N.Corpas 10- Fundación Labor 11- Unión Prof. Para la Cultura y la Recreación 12- Fomanort 13- Progresa 14- Cotrafa coop. financiera 15- Cooperativa de los Profesionales de la Salud Coasmedas 16- Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia 17- Coopvencedor 18- Cooperativa Nacional de Droguistas Detallistas 19- Empresa Cooperativa de Servicios de Salud Emcosalud 20- Febor entidad cooperativa 21- IAC Acción y Progreso 22- Salud en Línea 23- Farmacología Vegetal

El TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL DE SALUDCOOP A DICIEMBRE DE 2010 ASCIENDE A $66.7091.531.244, de los cuales: $57.2301.938.664 son aportes propios readquiridos por SALUDCOOP, $6.8821.513.429 son aportes de las cooperativas propietarias de SALUDCOOP, $2.5921.795.654 son personas naturales y $3.283.497 son aportes personas naturales no empleados


MANEJO EMPRESARIAL DE SALUDCOOP En desarrollo de su objetivo empresarial, SALUDCOOP generó inversiones que le permitió contar con una red de entidades de apoyo a su gestión operacional, lo que se reflejó en su creciente presencia en el mercado de la salud, conduciéndola, una vez el gobierno nacional procedió a la liquidación del Instituto de los Seguros Sociales a convertirse en la EPS con mayor número de afiliados a nivel nacional, contando a mayo 25 de 2011 con 3.823.904 afiliados, atendidos en 13 regionales y presencia en 522 municipios del país. Para prestar un aceptable servicio de salud a sus afiliados SALUDCOOP EPS tiene una RED PROPIA conformada por 36 clínicas bien dotadas y con una buena tecnología en 20 departamentos, además tiene 8 IPS propias diferentes a las clínicas de Cali y los distritos de Bogotá y Barranquilla. SALUDCOOP EPS también registra participación en: 24 sociedades comerciales, 2 corporaciones y 7 organismos cooperativos con una inversión a abril 30 de 2011 de $223.502 millones de pesos. (hoja N° 32 Resolución 1644 de 2011). Un alto porcentaje de estas entidades se crearon como unidades de gestión integradas para desarrollar actividades propias que impactaban directamente el costo de la atención en salud: medicamentos, dietas hospitalarias, dotación hospitalaria, sistemas de información en salud, mantenimiento de equipos médicos, call center, auditoría interna, lavandería de ropa hospitalaria, ópticas, etc.

II-

EL GOBIERNO DE SANTOS ORDENA SIN RAZÓN LEGAL LA INTERVENCIÓN PARA ADMINISTRAR DE SALUDCOOP EPS

La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD mediante la Resolución 801 del 11 de mayo de 2011, tomó posesión de SALUDCOOP desde el 12 de mayo de 2011 y en ella plantea que se hace sobre la base de lo previsto en el artículo 14 del decreto ley 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (lo cual es un irrespeto que no se tenga una legislación específica para el SGSSS en lo que hace referencia a este tema) modificado a su vez por los artículos 32, 33, y 34 de la ley 795 de 2003 y adicionado por el artículo 20 de la ley 510 de 1999, consecuentemente con lo anterior en la hoja N° 26 de la Resolución 801 de 2011 dice que se debe tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios , para administrar cuando se presente alguno de los siguientes hechos: a) “Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones”. b) “Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos a la inspección de la superintendencia bancaria”.


c) “Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios”. d) “Cuando incumple reiteradamente las órdenes e instrucciones de la superintendencia bancaria debidamente expedidas”. e) “Cuando persista en violar los estatutos o alguna ley”. f)

“Cuando perista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura”.

g) “Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito”. h) “Cuando existan grandes inconsistencias en la información que suministra a la superintendencia bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad”. i)

“Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento”.

j)

“Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados”.

k) “Cuando incumpla la orden de exclusión de activos y pasivos que le sea impartida por la superintendencia bancaria”. A los ordinales anteriores se le adicionaron por el artículo 20 de la ley 510 de 1999, los siguientes: a- “Cuando se haya reducido su PATRIMONIO TÉCNICO por debajo del 40% del nivel mínimo previsto por las normas sobre Patrimonio adecuado”. b- “Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos”. En ninguna parte de la Resolución 801 de 2011 en comento, dice en cuales de estos hechos mencionados en los ordinales anteriormente se encuentra incurso SALUDCOOP, para que justifique su INTERVENCIÓN. RESULTADOS DE LA VISITA DE LA SUPERSALUD A SALUDCOOP Para su información, la Superintendencia de Salud mediante auto N° 058 de marzo 11 de 2011, ordenó realizar una visita inspectiva a SALUDCOOP, la cual se realizó entre el 14 y el 18 de marzo de 2011, como producto de esta minuciosa visita se elaboró un INFORME FINAL, que quedó legalizado el 11 de mayo de 2011. Según este informe veamos aquellas conclusiones que tienen relación con los hechos que justificarían una posible intervención a SALUDCOOP: Hoja N° 69 Resolución 801 de 2011:


1.-“PATRIMONIO MÍNIMO: CUENTA

MILES DE PESOS 2010

Capital suscrito y autorizado

$66.709.531

Reserva legal

$73.402.832

Prima en colocación de acciones

- $4.571.554

Patrimonio mínimo saneado

$135.540.809

Patrimonio mínimo requerido SMMLV

10.000

Patrimonio requerido

$5.150.000

SUFICIENCIA PATRIMONIAL

$130.390.809”

“De acuerdo a lo previsto en el Decreto 1485 de 1994 SALUDCOOP está dando cumplimiento al PATRIMONIO MÍNIMO EXIGIDO”.

2.- “MARGEN DE SOLVENCIA Y PATRIMONIO TÉCNICO Hoja N° 70 de la Resolución 801 de 2011: Miles de pesos Diciembre 2010 Ingresos Operacionales Factor de Riesgo

$12.612.7061.635 10%

Valor Factor de Riesgo

$161.2701.663

Margen de Solvencia = FR

$161.2701.663

Total Patrimonio Técnico

$317.6861.166

SUFICIENCIA PATRIMONIAL = PATRIMONIO TÉCNICO – MARGEN DE SOLVENCIA $317.6861.166 - $161.2701.663 = $156.4151.503 “De acuerdo con lo previsto en los Decretos 574 y 1698 de 2007 y con base en la información suministrada por SALUDCOOP en desarrollo de la visita y la reportada a la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento con lo previsto en la circular única a diciembre de 2010 la EPS cumple con el margen de solvencia presentando una suficiencia patrimonial de $156.4151.503 miles de pesos, dando cumplimiento con lo previsto en la normatividad”.


“Se precisa que la EPS, está aplicando un factor de riesgo equivalente al 10% y el decreto 1698 de 2007, estipula la aplicación para el año 2009 y 2010 un porcentaje de 6% y 7% respectivamente”. 3.- INTEGRACIÓN VERTICAL Hojas 70, 71 y 72 de la Resolución 801 de 2011: “El artículo 15 de la ley 1122 de 2007 consagra que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar directamente a través de terceros con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud. Las EPS podrán distribuir este gasto en las proporciones que consideren pertinentes dentro de los niveles de complejidad de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud”. IPS PROPIAS “Habrá Integración vertical cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección”. Se entenderá que existe lo anterior cuando “las actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas..”. Las IPS propias de SALUDCOOP EPS relacionadas a diciembre de 2010, son las siguientes: “SALUDCOOP Clínica Los Andes S.A Clínica Martha S.A Sociedad Clínica Pamplona Ltda Clínica Santa Cruz de la Loma S.A SALUDCOOP Clínica Santa Isabel Ltda Óptica Saludcoop S.A Estudios e Inversiones Médicas S.A Laboratorio Bioimagen Ltda Clínica Saludcoop Armenia S.A Corporación IPS Saludcoop” “Con corte a diciembre de 2010 SALUDCOOP EPS registra costos operacionales por valor de $22.179.5351.972 miles de pesos de los cuales corresponden a contratación con IPS propias la suma de $465.2131.398 miles”.


“Con base en lo anterior se establece que el porcentaje de contratación con red externa es del 78.65% y con la red propia del 21.35% dando cumplimiento a la normatividad”. 4.CUENTAS POR COBRAR AL FOSYGA (FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS) Hojas 48 y 49 de la Resolución 801 de 2011: De acuerdo a la información suministrada por el FOSYGA, se tiene el siguiente comportamiento: A diciembre de 2009: El valor recobrado por SALUDCOOP al FOSYGA fue de $448.6051.460.000, El valor glosado de $142.5951.307.000 y El valor aprobado fue de $294.6791.370.000 A diciembre de 2010: El valor recobrado por SALUDCOOP al FOSYGA fue de $509.8851.912.000 de los cuales El valor glosado fue de $124.9681.604.000 y El valor aprobado fue de $302.9851.322.000 SALUDCOOP en aras de la recuperación de los recursos adeudados por el FOSYG, el 12 de diciembre de 2009, suscribió con el Ministerio de Protección Social un documento en el siguiente sentido: “Las partes han identificado tres escenarios diferentes sobre los cuales se podrían enmarcar los recobros glosados e impagados, han determinado el camino y procedimiento a seguir para cada uno de ellos con miras a la conciliación y pago de los mismos. Las partes acuerdan que tal como se han venido desarrollando las conversaciones buscarán aplicar la metodología de mesas de trabajo, conciliación judicial y prejudicial para todos los recobros…” A pesar de lo anterior el FOSYGA le adeuda a SALUDCOOP $484.8131.910.000 a diciembre de 2010. De nada han servido las solicitudes permanentes de pago. 5.- FLUJO RECURSOS (Cuentas por Pagar) Hoja N° 75 de la Resolución 801 de 2011 “En desarrollo de la visita de la Supersalud, la EPS entregó la siguiente información sobre las cuentas por pagar por servicios de salud, con corte al 31 de diciembre de 2010:


Departamento

Información suministrada por SALUDCOOP Vencido Miles de pesos $

Corriente Miles de pesos $

Miles de pesos $ Total

Bogotá DC

96.311.591

47.832.143

144.143.733

Atlántico

25.926.223

10.863.647

36.789.870

Antioquia

27.659.619

7.765.972

35.425.591

Santander

16.482.675

7.072.773

23.555.449

Valle

11.638.629

2.935.735

14.574.364

Huila

9.431684

4.567.271

13.998.955

Córdoba

9.909.233

3.644.554

13.553.788

Meta

8.723.948

4.409.116

13.133.064

Boyacá

8.117.843

1.898.115

10.015.958

Norte de Santander

7.907.144

1.878.469

9.785.632

Nariño

5.284.963

2.177.540

7.462.503

Caldas

5.314.258

2.052.169

7.396.427

Tolima

5.153.978

1.404.492

6.558.470

Quindío

3.345.834

3.202.242

6.548.076

Risaralda

5.154.541

1.197.490

5.352.031

Magdalena

2.539.808

824.358

3.364.166

Bolívar

2.539.935

537.342

3.077.277

Amazonas

2.389.429

684.125

3.073.553

Cundinamarca

2.127.534

795.092

2.922.626

Sucre

2.281.930

625.338

2.907.268

Casanare

1.917.583

431.859

2.349.422

Cesar

1.425.806

846.200

2.242.006

Cauca

1.617.198

463.311

2.080.510


Arauca

1.101.268

572.745

1.674.033

Putumayo

1.133.538

260.452

1.393.990

Chocó

964.822

240.383

1.205.205

Caquetá

602.574

372.003

974.578

Guajira

518.115

146.270

664.385

0

49

49

266.551.762

109.701.275

376.252.977

71%

29%

100%

Guaviare TOTAL Participación

Obsérvese bien el numeral anterior en el que muestra que a 31 de diciembre de 2010 el FOSYGA debía pagar a SALUDCOOP $484.8131.910 miles de pesos y SALUDCOOP a su vez tiene cuentas por pagar vencidas por servicios de salud a la misma fecha por valor de $266.551.762 miles de pesos, lo que nos arrojaría un saldo a favor de SALUDCOOP de $218.262.148 miles de pesos, siempre y cuando el gobierno cumpla con los pagos que el FOSYGA debe realizar a las EPS. En la hoja N° 78 de la Resolución 801 de 2011, encontramos lo siguiente: “Consecuentemente al revisar la conciliación de la cuenta bancaria corriente N°380-105932 denominada “Giros Médicos de la Regional Cundinamarca” se observa que existen 8013 cheques pendientes de cobro los cuales no han sido entregados a los diferentes proveedores y acreedores de la entidad por un total de $266.895.689 miles de pesos”. De lo anterior se puede concluir en forma muy clara que el SOBREGIRO DE SALUDCOOP es una consecuencia implicada por el NO GIRO DEL FOSYGA A SALUDCOOP de los $484.813 millones de pesos, lo primero implica lo segundo, es una condición matemática. 6.- LA CONTRADICCIÓN DE LA SUPERSALUD AL AUTORIZAR LA PRÓRROGA DE LA INTERVENCIÓN En el texto siguiente de la Resolución vamos a ver como las PREMISAS aquí planteadas por la Supersalud son buenas razones para NO PRORROGAR LA INTERVENCIÓN de SALUSCOOP, más sin embargo la conclusión fue contraria a las proposiciones aquí enunciadas. Veamos: Hojas N° 41, 42 y 43 de la Resolución 1644 de julio 12 de 2011: “Como consecuencia del seguimiento a la gestión del Agente Especial de SALUDCOOP entidad promotora de salud organismo cooperativo, por parte de la Superintendencia de


Salud y evaluadas las razones que tuvo dicha Superintendencia para la intervención forzosa administrativa de la citada EPS, se ha evidenciado que aún no se han podido subsanar la totalidad de hallazgos financieros…” “Es de resaltar que en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control que le competen a la Superintendencia Nacional de Salud, la medida que aquí se adopta tiene como finalidad garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el SGSSS, para con ello en consecuencia, buscar superar las deficiencias financieras que ocasionan la inadecuada prestación del servicio, buscando garantizar las normas técnicas y científicas relacionadas con la calidad del mismo, así como los derechos de los usuarios, teniendo esta medida como objeto, contrarrestar los hechos y circunstancias que ponen en peligro y lesionan el orden jurídico que se protege, así como el establecimiento de la situación real de la intervenida a fin de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social”. Lean cuidadosamente lo que dice la Superintendencia de Salud a continuación, sobre la buena situación de SALUDCOOP: “De otra parte, teniendo en cuenta: I-. Que los ingresos que a la fecha reciben las EPS del Régimen Contributivo: a.-

En un 70% provienen de la Unidad de Pago por Capitación UPC

b.-

Se financian con los aportes de los afiliados.

c.-

Se compensan mensualmente y son girados por el fondo de solidaridad y garantía – FOSYGA -, garantizando así, el flujo efectivo de recursos”.

“II-. Y que el nivel de endeudamiento en el Régimen Contributivo, presenta actualmente, un promedio del 76% y que para el caso de SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, el nivel de endeudamiento es del 63% y cuenta con un respaldo patrimonial de $545.840 millones.” “SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, cumple actualmente con los requisitos de permanencia para la operación y administración del régimen contributivo, incluyendo en éstos, el CAPITAL MÍNIMO SUSCRITO, el MARGEN DE SOLVENCIA y los sistemas de afiliación y de compensación”. “En mérito a lo expuesto este despacho: RESUELVE Artículo Primero: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP,… PARÁGRAFO: La prórroga será por doce (12) meses contados a partir del 13 de julio de 2011, hasta el día 12 de julio de 2012”.


Como pueden ver esta conclusión no tiene ninguna correspondencia con las PREMISAS planteadas en renglones anteriores. Si los INGRESOS de las EPS del régimen contributivo, dependen en un 70% de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es decir, de los recursos que el Estado le entrega a cada EPS por año y por afiliado, y que para el año 2012 la UPC tiene un valor de $547.639, por lo tanto a SALUDCOOP le ingresarán por este concepto y sobre la base de $31.823.904 afiliados al 25 de mayo de 2011, aproximadamente la suma de dos billones noventa y cuatro mil millones de pesos y a esto le sumamos los aportes de los afiliados y las compensaciones del FOSYGA, y si además se tiene un respaldo patrimonial de $545.840 millones, una suficiencia del patrimonio mínimo de $130.390 millones, un patrimonio técnico de $317.686 millones, un margen de solvencia de $161.270 millones, en la integración vertical el porcentaje de contratación de SALUDCOOP con la red propia de IPS es del 21.35%, dando cumplimiento a la normatividad la cual exige máximo 30%, si a diciembre de 2010 tuvo excedentes por 16.000 millones de pesos, si las cuentas por pagar se han venido cancelando al ritmo que posibilita el Estado con el flujo de recursos, si los libros de contabilidad, los archivos y demás documentos estuvieron al servicio de la Supersalud en la visita realizada entre el 14 y el 18 de marzo de 2011, si en la visita hubieran encontrado graves inconsistencias en la información suministrada, no hubieran podido calcular los indicadores económicos que aparecen en las hojas 80 y 81 de la Resolución, si se ha cumplido con todos los REQUISITOS de permanencia para la operación y administración del régimen contributivo como lo reconoce la misma Supersalud en la Resolución POR QUÉ EL GOBIERNO DE SANTOS INTERVINO A SALUDCOOP? Si la Supersalud, en la Resolución pertinente no dice que ordinales del artículo 114 de la ley 663 de 1993 fueron vulnerados por SALUDCOOP para que justifiquen la intervención , será que el gobierno quiere quedarse con la joya de la corona del movimiento cooperativo, para luego vendérsela al sector privado, como ocurrió con el Banco Cooperativo, Cupocrédito y Coopdesarrollo que los integró en una nueva entidad el Megabanco manejado por el FOGAFIN (Fondo de Garantías de Instituciones Financieras) y luego se lo vendió a Luis Carlos Sarmiento Angulo?.

III-

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Hoja 26 de la Resolución 1644 de 2011: “A la Superintendencia nacional le es exigible, al desarrollar se función de policía administrativa, dar cumplimiento a la garantía del debido proceso… “ Sobre el principio constitucional del debido proceso dijo la Corte Constitucional en sentencia T-460 de 1992: La garantía del debido proceso, plasmado en la Constitución Colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada entre otras en la declaración universal de los derechos humanos de 1948 (artículos 10 y 11) en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXV) y en la Convención Americana sobre Derechos


Humanos (Pacto de San José de Costa Rica 1969, artículos 8 y 9), NO CONSISTE SOLAMENTE EN LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA O EN LA OPORTUNIDAD PARA INTERPONER RECURSOS (…) SINO QUE EXIGE, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes, al acto que se imputa la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso, la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas, la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en su contra y desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características. Todo ello descansa SOBRE EL SUPUESTO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, LA CUAL TIENE QUE SER DESVIRTUADA POR EL ESTADO PARA QUE SE HAGA POSIBLE LA IMPOSICIÓN DE PENAS O DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS”. Como pueden ustedes leer en el presente texto, sobre el DEBIDO PROCESO, éste no se debe limitar únicamente a la oportunidad para interponer RECURSOS sino que se debe ofrecer el espacio para presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en contra. En SALUDCOOP no se presentó esa oportunidad, puesto que si analizamos el cronograma de la INTERVENCIÓN, vemos que hubo excesiva premura en los tiempos para materializar lo que ya se había decidido, con anterioridad: TOMAR POSESIÓN DE SALUDCOOP. Veamos hoja N° 39 y 40 de la Resolución 801 de 2011: CRÓNICA DE UNA INTERVENCIÓN PLANEADA: 

Marzo 11 de 2011: La Supersalud mediante auto N° 000058 ordena realizar inspectiva de SALUDCOOP.

Marzo 14 al 18 de 2011: Se ejecuta la visita inspectiva.

Abril 5 de 2011: Se emite el oficio con los resultados de la visita: NURC 2-2011023031

Abril 19 de 2011: El oficio anterior con el informe es recibido por SALUDCOOP, quien tiene diez (10) días hábiles para responder.

Mayo 5 de 2011: Según Supersalud esta fue la fecha límite para que SALUDCOOP respondiera dicho oficio, y lo hizo extemporáneamente.

Mayo 6 de 2011: La Supersalud le comunicó a SALUDCOOP que el oficio con el informe anterior quedaba en firme y que en consecuencia iba a proceder.

Mayo 9 de 2011: Escándalo público a través de todos los medios de comunicación masiva, encabezados por el Presidente Santo, la Fiscal, el Ministro de Protección Social, la Contralora General de la Nación, una representante de la Procuraduría y el Director de la Policía, hablando contra los CARTELES DE LA SALUD.

Mayo 10 de 2011: Según El Espectador la decisión final de INTERVENIR A SALUDCOOP se tomó a las 11 am en el Palacio de Nariño.

visita


Mayo 11 de 2011: La Supersalud emitió oficio NURC 2-2011-027861 legalizando el informe final de la visita, el cual due remitido a SALUDCOOP, dizque con el fin de dar cumplimiento al debido proceso.

Mayo 11 de 2011: Se firma la Resolución 801 de mayo 11 de 2011, por la cual el Superintendente Nacional de Salud Doctor Conrado Adolfo Gómez Velez ordena la TOMA DE POSESIÓN inmediata de los bienes, haberes y negocios de SALUDCOOP.

No les parece compañeros que se está VULNERANDO EL DEBIDO PROCESO, y que es muy sospechoso que el mismo día el 11 de mayo de 2011 se estén notificando a SALUDCOOP dos actos administrativos: el Informe Final de la visita inspectiva y al mismo tiempo estén firmando la Resolución donde el gobierno asume la administración de SALUDCOOP, si no se dio tiempo para contravertir y presentar pruebas, aclaraciones y soportes documentales. Creen ustedes que una Resolución de 94 hojas se elabora en un solo día, puesto que es sancionada el mismo día que se legaliza el informe de la visita a SALUDCOOP, o lo que se podría pensar es que la visita del 14 al 18 de marzo la aprovecharon para hacer de una vez la Resolución de la Intervención. Dónde está la presunción de inocencia la cual tiene que ser desvirtuada por el Estado para que se haga posible la imposición de penas o de sanciones administrativas. 

Mayo 12 de 2011: La Supersalud ejecuta la INTERVENCIÓN DE SALUDCOOP para administrar. Esto lo hace el gobierno tres días después de hacer el escándalo sobre los carteles de la salud en virtud de lo cual queda en la opinión colectiva el desprestigio de SALUDCOOP. Se podrá denunciar al gobierno por crear un pánico entre los millones de afiliados a SALUDCOOP y por detrimento del buen nombre y del good will de SALUDCOOP? Además el debido proceso según el artículo 29 de la Constitución debe ajustarse a las normas preexistentes. En el caso de la INTERVENCIÓN A SALUDCOOP, la ejecutan fundamentalmente con base en las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere fundamentalmente el estatuto orgánico del sistema financiero y desconocen absolutamente el artículo 53 de la ley 454 de 1998, de la ley de la economía solidaria que a la letra dice: “Las normas de intervención y regulación que adopte el gobierno nacional en desarrollo de sus facultades legales, deberán tener en cuenta la naturaleza especial de esta clase de entidades con el fin de facilitar la aplicación de los principios cooperativos, proteger y promover el desarrollo de las instituciones de la economía solidaria…”

Llegó la hora, de que en el año Internacional de las cooperativas le exijamos al Estado que cese la persecución, el desprestigio y que nos trate de acuerdo a nuestra NATURALEZA COOPERATIVA, promoviendo y estimulando la economía solidaria y aplicando nuestra legislación NO las leyes de estatuto orgánico del sistema financiero. Le recomendamos a los funcionarios del Estado leer el libro “EMPRESA PARA TODOS” de Muhammad Yunus, fundador del Banco de los Pobres de Bangladesh y ganador del premio Nobel de Paz en el que describe en forma clara que una EMPRESA SOCIAL es una compañía SIN PÉRDIDAS, NI DIVIDENDOS, dedicados enteramente a alcanzar un


objetivo social, en esta clase de empresas cooperativas todo se hace para beneficio en forma desinteresada de la humanidad y por eso sus excedentes (no utilidades) se reinvierten en servicios a sus asociados y a la comunidad, y nadie se lo lleva en forma individual. El asociado sólo puede recuperar sus aportes sociales invertidos, en el momento en que se produzca su retiro, pero no se lleva el patrimonio de la institución, situación que si ocurre en la empresa capitalista. Si entendieran nuestra legislación, la persecución contra SALUDCOOP, que se ha implementado en el gobierno de Uribe y en el de Santos, posiblemente no hubiera ocurrido, siempre y cuando fuera un problema únicamente de desconocimiento de nuestra normatividad. Hay muchos ejemplos que demuestran dicha persecución. Veamos lo que publicó El Espectador del 19 de febrero de 2010, con el título “SUPERSALUD NOS ORDENA ALGO ABSURDO”: “Luis Eduardo Montealegre (actual fiscal), representante de SALUDCOOP, critica la medida que ordena a la EPS devolver más de $600 mil millones. SALUDCOOP ha invertido más de 400 mil millones en infraestructura hospitalaria. Esto ha consistido en cerca de 30 hospitales, clínicas y centros de salud de alta tecnología… la Superintendencia considera que SALUDCOOP no puede invertir en infraestructura. Ellos consideran que deben esos recursos permanecer en plata líquida en tesorería. La tesis de ellos es que el excedente financiero debe estar en tesorería y no se puede invertir en infraestructura. SALUDCOOP considera que si los puede invertir”. “La metodología que se ha utilizado es que si usted recibe $1000 pesos, por recursos parafiscales lo primero que hace es destinar lo que corresponde al Plan Obligatorio de Salud (POS). Si el POS me vale $800, debo destinar $800 pesos. Luego tengo que determinar el gasto administrativo. Si éste me vale $100 pesos, me quedan $100 pesos, que son de propiedad de la EPS.” “Es el mundo del absurdo. Para ayudar al servicio ponen a la EPS a vender hospitales en los que atienden más de 6 millones de usuarios. La decisión pone en peligro a los usuarios. La Contraloría hizo análisis de las inversiones de SALUDCOOP. La conclusión es que eran legítimas las inversiones.” “Me parece supremamente sospechoso que cuando hay una crítica de todos los sectores hacia las medidas del gobierno en emergencia social, empiecen a tomar decisiones sobre una EPS que está construyendo clínicas. Eso desvía la atención de los problemas que está viviendo Colombia y las fallas estructurales del sistema. La crisis no está en que una EPS construya clínicas y hospitales. La pregunta es A QUIÉN LE DUELE QUE CONSTRUYAN CLÍNICAS?”.


IV-

QUÉ HACER?

1. Difundir a todos nuestros asociados este documento. 2. Que las 8533 cooperativas y los 5.131.780 de asociados envíen mensajes a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DR. CONRADO ADOLFO GÓMEZ V. Carrera 7 N° 32-16 Centro Comercial San Martín Piso 3 teléfono 4837000 Bogotá o ingresando a la página web, diciéndole lo siguiente: SALUDCOOP es patrimonio del cooperativismo colombiano, solicitamos la devolución a sus verdaderos propietarios. 3. Que ASCOOP tramite la presentación de un derecho de petición con la siguiente PRETENSIÓN Y OBJETO: a.- Solicitar respetuosamente la entrega de los Estados financieros de SALUDCOOP a 31 de diciembre de 2011. b.- Solicitar un informe del Plan de Acción desarrollado por la Superintendencia Nacional de Salud, a través de los agentes especiales desde el 12 de mayo de 2011 en SALUDCOOP. 4. Si es necesario en el momento de la devolución de SALUDCOOP a sus dueños, solicitarles impulsar una campaña nacional de CAPITALIZACIÓN, en la que todas las cooperativas que así lo decidan aprueben asociarse y hagan el aporte social que defina cada entidad. 5. Convocar a los 32000 trabajadores organizados en los sindicatos de SALUDCOOP, UNITRACOOP y SINTRASALUDCOOP a una actitud unitaria con el movimiento cooperativo en defensa del patrimonio de la EPS.

Informe elaborado por:

Darío Velásquez Hurtado Miembro Suplente Junta de Vigilancia de ASCOOP Miembro Honorario del Consejo de Administración de COODELMAR



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