Proyecto Nยบ 01 Diciembre 2013 Autores: Alejandro Segovia Jaime Romero
ESTATUTO ORGANICO DEL CONCEJO NACIONAL MULTIDISCIPLINARIO PARA EL DESARROLLO DEL CANTON CORNACA (CNMPDCC) TITULO I FINALIDADES ARTICULO 1º: Fúndase en Cantón cornaca de la Provincia Nor Chichas del departamento de Potosí; el___ de _____ de _____, una organización que se denomina “Consejo Nacional Multidisciplinario para el Desarrollo del Cantón Cornaca (CNMPDCC)”. Domiciliada en dicha comunidad. ARTÍCULO 2º: El Consejo Nacional Multidisciplinario para el Desarrollo del Cantón Cornaca, cuya sigla es (CNMPDCC), en el marco del libre derecho de organizarse, franqueada por el artículo 21 inciso 4 de la Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP) se crea el concejo. Tiene por objeto coadyuvar y proponer proyectos que beneficien al Cantón y sus comunidades: 1) Recolectar toda información necesaria de las necesidades imperantes que afectan a los ciudadanos del Cantón y sus comunidades. 2) Proponer proyectos productivos, sociales, educativos y de infraestructura que den solución a las necesidades del lugar. 3) Coordinar con las autoridades políticas, cívicas, sindicales, educativas, municipales y otras instituciones que trabajan en la región. 4) El consejo de profesionales estará obligado hacer seguimiento a las autoridades pertinentes encargados de la ejecución de dichos proyectos. 5) Gestionar recursos económicos de instituciones externos: como Organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones que dependen de la ONU. 6) Capacitar y promocionar nuevos líderes. 7) Organizar eventos de debate para la planificación Quinquenal 8) Proponer PDC para el cantón. A un mediano y largo plazo.
TITULO II DEL CONGRESO Y LA ASAMBLEA ARTICULO 3º: EL CONGRESO, constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los profesionales de diferentes áreas y especialidades, que se encuentren en diferentes lugares del país y del exterior,(Colegiado o concejero) representado mediante los Coordinadores Regionales y delegados titulares (derecho a voz y voto) y suplentes (derecho a voz). ARTÍCULO 4°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Esta será conformada por la directiva y coordinadores regionales la cual es convocada por el Presidente, o a solicitud del 30%, de coordinadores regionales. ARTÍCULO 5°: NORMAS COMUNES DEL CONGRESO: El congreso sera convocado por el PRESIDENTE mediante los coordinadores regionales (Cotagaita, Tupiza, Tarija, Potosí, Cochabamba, La Paz, Sucre y Santa Cruz), con indicación del día, hora, puntos a tratar y localidad del congreso. También podrá realizar a través de las redes sociales como los correos o facebook, donde la organización tiene acceso. El congreso se regirá a la siguiente modalidad: a) Directorio Nacional saliente, Coordinadores regionales y los delegados titulares y suplentes. b) La comisión de poderes, estará conformada solo de coordinadores regionales. c) El nuevo directorio entrante será elegido solo de los delegados titulares y suplentes no así de los coordinadores ni del directorio nacional. d) En caso de que el Congreso de un 90% de aprobación a la gestión del directorio saliente, serán habilitados a la reelección. e) La elección del directorio y coordinadores regionales se efectuara por proclamación. f) La aprobación de los temas tratados será aprobado por mayoría simple (50 + 1 %) El congreso será convocado cada dos años. Sólo en congreso podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.
ARTÍCULO 6°: En caso de situaciones de emergencia o imprevistos, el directorio queda facultado para convocar a la asamblea sin sujetarse a los plazos mencionados, pero si deberá sujetarse a las formalidades indicadas en el presente estatuto.
TITULO III DEL DIRECTORIO ARTICULO 7º: El directorio nacional del Consejo estará compuesto por un colegiado y o Consejero, actuará en calidad de Presidente y estará compuesto por:
Dirección general Nacional: Presidente Vicepresidente Secretario de Actas Secretario de Hacienda Secretario de deportes y cultura Vocales 1 y 2 Coordinadores Regionales
Direcciones regionales: Coordinador regional (Elegido en congreso y parte de la Dirección Nacional) Secretario de actas Secretario de conflictos.
El directorio durará en sus funciones 2 (dos años), y será elegido por proclamación, en un congreso nacional (vasado en el reglamento electoral). ARTICULO 8º.- Para ser candidato a las Direcciones regional y nacional el Colegiado y o concejero deberá ser parte de delegados elegidos en su región al congreso nacional. Y deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser Bachiller y tener compromiso social con su pueblo; 2. Estar al día en las cuotas. 3. Poseer una antigüedad igual o superior a un año como Colegiado o concejero en la organización. 4. Ser mayor de 18 años de edad 5. No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca la plena aflictiva.
ARTICULO 9º.- Si un ejecutivo Nacional o regional muere, se incapacita, renuncia al concejo o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el de la siguiente cartera u cualquier otro miembro del directorio. Si el número de ejecutivos que quedaren fuera, tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio nacional o regional, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos, permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 7° del presente estatuto. ARTICULO 10º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de este estatuto, anualmente el directorio Nacional confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado en una asamblea, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: a) b) c) d) e) f) g) h)
Gastos administrativos; Viáticos, movilización, asignaciones; Servicios y pagos directos a personal; Capacitaciones; Muebles, bienes inmuebles y útiles Gastos de representación, Inversiones, e Imprevistos.
Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización. La partida de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder del 20 % del total de ingreso de la organización. La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 5% ingresos mínimos, en cada presupuesto anual. El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta. ARTICULO 11º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los colegiados o concejeros el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los colegiados o concejeros podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.
ARTICULO 12º: El directorio, cualquiera sea el número de colegiados o concejeros debe llevar un registro actualizado. ARTICULO 13º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el Concejo tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente. La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización por escrito a la nueva directiva dentro de los 10 días siguientes a la fecha de elección de esta última.
TITULO IV FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL
ARTICULO 14º: Son facultades y deberes del PRESIDENTE:
La representación máxima del Concejo Nacional a las asambleas del cantón en función al artículo 2º del presente estatuto. Concejo Nacional. a) b) c) d) e) f) g)
Ordenar al secretario que convoque al congreso, asamblea, y del directorio; Presidir las sesiones de asambleas y de directorio; Firmar las actas y demás documentos; Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción. Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada congreso y asamblea, un informe al que dará lectura en la última asamblea de su gestión. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus colegiados o concejeros. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por el congreso.
ARTICULO 15º: En caso de ausencia imprevista del secretario ejecutivo (PRESIDENTE), será reemplazado por el Vicepresidente o el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.
ARTICULO 16º: Son facultades y deberes del VICEPRESIDENTE: a) Suplir en caso de ausencia del presidente todas las funciones que le compete de acuerdo al art. 14º
b) Coordinar con los coordinadores regionales. c) Hacer campañas de concientización en beneficio del cantón.
ARTICULO 17º: Son facultades y deberes del SECRETARIO DE ACTAS: a)
Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los afiliados para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
b)
Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos; Llevar al día los libros de actas y de registro de colegiados o concejeros, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente; Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus colegiados o consejeros Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
c)
d) e) f) g)
ARTICULO 18º: Facultades y deberes del SECRETARIO DE HACIENDA; a) b) c) d) e)
d)
e)
Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización; Recaudar las cuotas que deben cancelar los colegiados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso. Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario; Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto; Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas. Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del Concejo en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 50% del total de los ingresos mensuales; Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la designación del nuevo directorio;
f) g)
Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de los colegiados o concejero. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTICULO 19º: Serán deberes y facultades del SECRETARIO DE DEPORTES Y CULTURA: a) Coadyuvar en las mini olimpiadas integración cornaqueña en toda su organización y desarrollo.
ARTICULO 20º: Serán deberes y facultades de los VOCALES: a) Estarán sujetos a la disposición del Directorio Nacional
ARTICULO 21º: Serán deberes y facultades de los COORDINADORES REGIONALES: a) Asistir a las asambleas de la dirección nacional b) Coordinar con el directorio nacional y regional en sus respectivos departamentos y regiones. c) Asumir como la primera autoridad (PRESIDENTE en su mesa directiva regional). d) Presidir las asambleas regionales y de directorio. e) Canalizar y coordinar las propuestas de proyectos o ideas que irán en beneficio del cantón de los colegiados o concejeros a la directiva nacional. f) Informar a su región y a los residentes de todo el trabajo que está realizando en coordinación con las autoridades del cantón. ARTICULO 22º: SECRETARIOS:
Serán
deberes
y
facultades
del
directorio
Regional
a) Las direcciones regionales a la cabeza del COORDINADORES REGIONALES se reglamentaran internamente en su región según sus características.
ARTICULO 23º: Serán deberes y facultades del DIRECTORIO NACIONAL: a) Trabajar, coordinar, proponer, proyectos que beneficien al cantón y sus comunidades, franqueada por el art. 2º y sus respectivos incisos del presente estatuto. b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en el concejo, y c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne el congreso.
TITULO V DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCION Y PRESCINDIR
ARTICULO 24º: Podrán pertenecer a este Consejo multidisciplinario los todos los profesionales de diferentes especialidades. Para ingresar al Consejo el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso haciéndolo firmar el Libro de Registro de colegiados. ARTICULO 25º: El Colegiado perderá su calidad de tal cuando hace su renuncia escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada.
TITULO VI DEL PATRIMONIO DEL CONCEJO ARTICULO 26º: El patrimonio del Concejo se compone de: a)
las cuotas que la asamblea imponga a sus colegiados de acuerdo con este estatuto; b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los colegiados o terceros; c) el producto de los bienes del Concejo; d) las multas que se apliquen a los colegiados de conformidad con este estatuto; f) los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente. ARTICULO 27º: Toda firma de convenios interinstitucionales, u otros, deberá ser aprobada por la asamblea, bajo ninguna circunstancia la directiva o la asamblea podrá comprometer el patrimonio. TÍTULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 28: Serán derechos de todo afiliado al Concejo: a)
Votar y ser votado para cargos oficiales de acuerdo a lo establecido en este Estatuto;
b) c)
Ser representado por el Concejo en las diversas instancias correspondientes al cantón; Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas y congreso.
ARTICULO 29º: Los colegiados en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
ARTÍCULO 30º: Serán obligaciones de los colegiados al Concejo: a) Pagar oportunamente sus aportes; consistentes en una cuota mínima mensual de ( 10 o 20 ) Bs. b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas, c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del Concejo, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden; d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del Concejo; e) Firmar el registro de Colegiados; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro
TITULO VIII DE LAS CENSURAS
ARTICULO 31º: El directorio podrá ser censurado: La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los coordinadores regionales a petición de los colegiados de la región que se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los colegiados interesados formaran una comisión integrada por tres colegiados del Concejo de diferentes regiones. Esta se dará a conocer a los colegiados con no menos de 30 días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea extraordinaria nacional, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará conocer a los descargos que desee exponer el directorio inculpado. ARTICULO 32º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley. La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y termino en que se llevará a efecto la
votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los coordinadores con no menos de 10 días hábiles anteriores a la realización de la votación. ARTICULO 33º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los coordinadores y representantes del Concejo con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 1 años (12 mese) en la organización. La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.
TITULO IX ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTICULO 34º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, denominado Comité electoral, conformada por 3 (tres) coordinadores regionales. Este órgano estará encargado de implementar la elección y/o votación, coordinar la asistencia de un ministro de fe, ejecutar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.
TÍTULO XI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTICULO 35º: El colegiado que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al colegiado para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo. ARTICULO 36º: El directorio mediante los coordinadores regionales podrá multar a los Colegiados que incurran en las siguientes faltas u omisiones: a) b)
No concurrir, sin causa justificada, a las asambleas regionales u congreso al que se les convoque. faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto,
c)
por actos que, a juicio de la asamblea regional, constituyan faltas merecedoras de sanción.
ARTICULO 37º: La asamblea regional, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones según su reglamento interno de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran; además pasara informe al directorio nacional, como medida extrema podrá expulsar al colegiado, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los colegiados del Concejo de cada región. El colegiado expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.
CERTIFICADO El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto fue el leído y aprobado en la asamblea de constitución del Concejo de fecha ............................................................................................................................. ...... .................................................................................................... . (ESTA CERTIFICACION DEBE ESTAMPARLA EL MINISTRO DE FE QUE ASISTIO A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN).
NOTA: Este Propuesta de estatuto es en borrador, la parte legal, jurídica y modificaciones se encargaran los Abogados que conformen este concejo para su legal ejecución y aprobación; se le agradece a todos los que den lectura a este documento y aporten en algo no solo en el marco de este documento sino también a la integridad de armar una organización técnica multidisciplinaria en camino a representar a nuestra tierra que nos vio nacer, desde el lugar donde estamos
Gracias. El autor.