Revista Asegurando Nº51

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Publicación de la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina

Asegurando PRESENTE & FUTURO

Revista Bimestral Bimestral . Nº 51 Revista

AGOSTO 2017

ENTREVISTA A JORGE L. ZOTTOS

¿DÓNDE ESTAMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS?

SANTIAGO DEL ESTERO

EL FORO NACIONAL DEL SEGURO RESULTÓ UN ÉXITO DR. FERNANDO MC LOUGHLIN

PRIMAS BAJAS Y COMISIONES ALTAS PUEDEN ESCONDER SEGUROS ILEGALES

LIC. LUIS MADE

¿QUÉ SIGNIFICA “VENTA DE CALIDAD”?

ENTREVISTA

EL LIC. HORACIO LACHMAN HABLA SOBRE LA ECONOMÍA



EDITORIAL

La voz de los Productores Asesores de Seguros

Jorge L. Zottos

María Teresa Teves Gustavo Falke

Este no es un número más de la revista. La Resolución 40.541 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus efectos se expresan con intensidad en sus páginas. Abrimos con una entrevista al Presidente de FAPASA, Jorge L. Zottos, quien -luego de su destacada intervención en Expoestrategas 2017- dibuja un mapa de nuestra actualidad como sector. En ella explica detalladamente los aportes realizados por la Federación para alcanzar una solución razonable a la problemática de la cobranza bancaria y por medios electrónicos. Pero, además, avanza sobre otros temas no menos importantes, tal como la regulación del accionar de los agentes institorios y la necesidad de su capacitación. Luego, tres documentos clave que FAPASA presentó a la Superintendencia de Seguros de la Nación. Más adelante, la cobertura del Foro Nacional del Seguro realizado en la provincia de Santiago del Estero que superó con amplitud todas las expectativas. Para que nos haga un balance de lo acontecido, dialogamos con la Presidente de APAS Santiago, la Sra. María Teresa Teves. De inmediato, dos importantes noticias institucionales. La primera de ellas, el Encuentro de Docentes del Centro Federal de Capacitación que convocó a medio centenar de profesionales de todo el país para analizar la marcha de la propuesta educativa de la institución. La segunda, nada menos que la compra de un nuevo local, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de parte de FAPASA.

Lic. Horacio Lachman

Mario Ruiz

Cdra. Rosana Ibarrart

Luego, el Gerente Comercial de La Equitativa, Gustavo Falke, nos habla del perfil de la compañía, de su apuesta comunicacional y del lugar central que ocupan en ella los productores. El prestigioso economista y periodista, Lic. Horacio Lachman, hace un análisis y balance de la política económica del actual gobierno. El Lic. Luis Made reflexiona, entre productores y máquinas, sobre el significado de “venta de calidad”. Después, presentamos una nueva sección: “PAS y algo más...” La inaugura el productor, artista y gestor cultural, Mario Ruiz. Bienvenido, amigo. El Dr. Fernando McLoughlin, por su parte, nos advierte que las primas bajas y las comisiones altas pueden esconder seguros ilegales. En “Lo mejor de los medios”, levantamos el reportaje radial realizado por los colegas de “Tiempo de Seguros” a la Gerente General de Rivadavia, Cdra. Rosana Ibarrart. En la habitual sección “Jurisprudencia”, el Dr. Eduardo Toribio analiza el fallo de la Corte Suprema que declaró la validez del límite de cobertura establecida en el contrato de seguro obligatorio automotor. Y en nuestra sección “Humor”, una indagación a fondo de la relación entre microseguros y microética. ¡Que la mini disfruten! Revista ASEGURANDO

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ASEGURANDO Revista de la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina Año 12 Nº 51

CONSEJO DIRECTIVO DE FAPASA Presidente Sr. Jorge L. Zottos Vicepresidente Sr. Hugo Chinellato Prosecretario Sr. Carlos Kratochvil

STAFF Director Jorge L. Zottos Editor Sr. Hugo Chinellato

Tesorero Sra. Agustina Decarre Protesorero Sr. Carlos Villegas Vocal Titular 1º Sr. Néstor H. Cassiet Vocal Titular 2º Sr. Marcelo Angione Vocal Titular 3º Sr. Giani Percivalle Vocal Titular 4º Sr. Daniel Assale Vocal Titular 5º Sra. Liliana Montiel

Coordinación Consejo Ejecutivo de FAPASA Redacción Lic. Anibal Cejas Asistente Carlos Kratochvil Corrección Julia Di Santo

Vocal Titular 6º Sr. Santiago Ripoll Vocal Suplente 1º Sr. Daniel Rosemberg Vocal Suplente 2º Sr. Carlos Torrisi

Colaboradores Lic. Luis Made Dr. Fernando Mc Loughlin Dr. Eduardo Toribio

Vocal Suplente 3º Sr. Jorge Rapela Vocal Suplente 4º Sra. Sara Tula Castillo JUNTA FISCALIZADORA Titular Primero Sra. Ana María Lazópulos Titular Segundo Sr. Lisandro Redivo Titular Tercero Sra. Analía Marozzi Suplente Primero Sr. Pablo Castro Suplente Segundo Sr. Domingo Martínez FAPASA: Chacabuco 77 Piso 3º y 4º Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Área Comunicacional Tel. 011 4343 0003 fapasa@fapasa.org.ar www.fapasa.org.ar

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Humor La banda del renegao Diseño Santiago Arce www.santiagoarce.com Administración Graciela Palermo Publicidad y Distribución Alicia Lorenzo Jorgelina Fernández Calderón Impresión MUNDIAL IMPRESOS Cortejarena 1862 - C.A.B.A. - Argentina Tel. 4303-3141 . www.mundial.com.ar


SUMARIO EL FORO NACIONAL DEL SEGURO EN SANTIAGO DEL ESTERO SUPERÓ TODAS LAS EXPECTATIVAS Crónica

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FAPASA CONCRETÓ LA COMPRA DE UN NUEVO LOCAL EN CABA

¿QUÉ SIGNIFICA LA VENTA DE CALIDAD? Lic. Luis Made

HOY OPERAMOS CON 4.000 PAS Y ESTAMOS PRESENTES EN TODO EL PAÍS A TRAVÉS DE ELLOS Cdra. Rosana Ibarrart

“LO QUE PASÓ EN SANTIAGO DEL ESTERO RENUEVA NUESTRO COMPROMISO DE TRABAJO” María Teresa Teves

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LA EQUITATIVA, JUNTO A LOS PRODUCTORES Gustavo Falke

LUEGO DE SU EXPOSICIÓN EN EXPOESTRATEGAS EL PRESIDENTE DE FAPASA HABLA SOBRE EL FUTURO

MEDIO CENTENAR DE DOCENTES DE TODO EL PAÍS LLEGARON A BUENOS AIRES PARA CAPACITARSE

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ANÁLISIS Y BALANCE DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL GOBIERNO Horacio Lachman

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PRODUCTOR Y GESTOR CULTURAL SANTIAGUEÑO Mario Ruiz

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JURISPRUDENCIA Dr. Eduardo Toribio

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ENTREVISTA INSTITUCIONALES

¿DÓNDE ESTAMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS? LUEGO DE SU EXPOSICIÓN EN EXPOESTRATEGAS EL PRESIDENTE DE FAPASA HABLA SOBRE EL FUTURO

Revista Asegurando: ¿Nos podrías decir cómo fue posible llegar al acuerdo? Jorge L. Zottos: Felizmente, logramos entendernos. Las negociaciones no siempre son lineales, tienen sus idas y sus vueltas. Es cierto que luego de la presentación del recurso administrativo de FAPASA el diálogo se cortó pero a los pocos días lo pudimos recomponer. El rol que tuvo la Tesorera fue muy importante y también fueron beneficiosas las gestiones que realizó, por otros canales, AAPAS.

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dará, nunca pudimos saber quién había promovido aquella idea, si el Gobierno o la UART... Al Superintendente le pareció bien lo que solicitamos y aceptó. Además se sumó a la mesa el Ministerio de Economía que, como se sabe, viene trabajando sobre el combate a la ilegalidad, la transparencia y la inclusión financiera; y comenzamos a trabajar en un acuerdo marco.... R. A.: ¿Cuáles son las modificaciones y/o aclaraciones más importantes del nuevo texto?

FAPASA, propuso que, en esta etapa, las Cámaras y Asociaciones Empresarias fueran convocadas a participar de la Mesa de Diálogo.

J. L. Z.: En principio, hay que decir que partimos de la Resolución 40.541. No voy a abundar en cosas que ya hemos dicho. Los Productores Asesores de Seguros saben que esa resolución era básicamente discriminatoria y ofensiva.

No queríamos que ocurriera lo que pasó en el 2012 con motivo de la negociación relacionada con la baja de comisiones en riesgo del trabajo. Como se recor-

De aquella resolución a la que se conocerá en los próximos días (en el marco del acuerdo concretado entre el Ministerio de Economía, la Superintenden-

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INSTITUCIONALES JORGE LUIS ZOTTOS

cia de Seguros de la Nación, las Cámaras Empresarias y FAPASA) existen, lo digo sin exagerar, años luz de distancia... La nueva resolución en su integridad -considerandos y articulado- cambia el paradigma cómo se lo ve a un productor asesor de seguros y a las instituciones que lo representan. En los “Considerandos” queda en claro que ya no existe una mirada discriminatoria sino que se lo valora como profesional y se destaca el rol que cumple. Esto es fundamental. R. A.: Las cuestiones de principios quedaron absolutamente claras. Vayamos ahora a los aspectos técnicos operativos... J. L. Z.: En primer término, se deroga el artículo 6 de la Resolución 40.541. Como todos recordarán, ese artículo exigía a los productores la colocación de

un cartel advirtiendo que no estaban facultados para hacer cobros en efectivo. Eso ya no va más. Es gran noticia. Los productores jamás hemos pedido ningún trato especial. Al contrario, lo único que siempre hemos solicitado es la igualdad ante la ley... Queríamos las mismas condiciones para cobrar que las compañías y lo hemos logrado. Se utilizará un controlador fiscal pero aquí quiero hacer una aclaración: el controlador van a tener que aportarlo las aseguradoras, no los productores... R. A.: ¿Qué pasará, entonces, con los libros de registro de cobranzas? J. L. Z.: Logramos que en la nueva normativa se establezca directamente el cese del libro de registro de cobranzas. Fue una ardua negociación pero se comprendió que había una innecesaria duplicación de información. Como productores sabemos el tiempo Revista ASEGURANDO

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y el esfuerzo que lleva esta tarea. Tarea que, muchas veces, por ser urgente terminaba quitándole tiempo a lo importante. Estamos muy satisfechos con lo logrado.

gunas campañas publicitarias bastante agresivas de casas de electrodomésticos que han provocado mucho disgusto entre los colegas y “removido” el tema.

R. A.: ¿Qué podés decirnos del pago a través de medios electrónicos?

J. L. Z.: Somos Productores Asesores de Seguros y sabemos lo que significan los agentes institorios. Los bancos, las agencias de autos, las casas de electrodomésticos venden seguros desde siempre, compulsivamente y sin el correspondiente asesoramiento. Esto no empezó hoy ni ayer... También sabemos que el 95% de las denuncias que realizan los asegurados están dirigidas a ellos.... por lo general, por no haber brindado el asesoramiento que correspondía dar o por los altos costos del producto y del servicio... La realidad es que FAPASA ha hecho varias denuncias ante la Superintendencia pero, lamentablemente, no han prosperado porque, según las propias palabras del Superintendente, el organismo no contaba con la normativa necesaria para supervisarlos con efectividad.

J. L. Z.: La nueva normativa va a aclarar también ese tema. La resolución va reconocer la existencia y la legalidad de hacer los pagos a través de esos medios electrónicos. Hay que recordar que, cuando el Banco Central dictó la Resolución 429, en el año 2000, estos medios no tenían el desarrollo que tienen en la actualidad... R. A.: ¿Podrá el productor aceptar cheques? J. L. Z: Sí, el productor podrá aceptar cheques siempre y cuando ese cheque venga con el endoso del asegurado. R. A.: ¿Qué pasará -dado el gran avance que significa todo lo que hemos hablado- con el recurso administrativo presentado por FAPASA? J. L. Z.: El Superintendente ya manifestó que contestará al recurso que presentamos. El recurso fue, en su momento, una repuesta de FAPASA ante la falta de avance en las negociaciones. Hoy estamos en otra etapa. Hay un acuerdo marco. En la medida en que se cumpla con él y se siga avanzando, como lo hemos hecho en estos últimos tiempos, FAPASA está dispuesta a dejar inactivo el recurso administrativo. Desde luego, necesitamos que todo este diálogo y trabajo conjunto se concrete en una resolución. R. A.: Otro tema que preocupa actualmente a los productores es el de los agentes institorios. En los últimos tiempos, incluso, han aparecido al8

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Sin embargo, en estas últimas semanas, se ha avanzado significativamente. Hace unos días, el Superintendente y yo nos reunimos con el Presidente del Banco Nación (el más poderoso de los agentes institorios) para hablar de la necesaria capacitación. No es posible que alguien ofrezca y venda seguros sin saber de qué se trata. El funcionario entendió la problemática, reconoció el valor de la capacitación y compartió que hay necesidad de una regulación que establezca las reglas que sirvan al desarrollo de un mercado de seguros profesional. Esta regulación rige desde el 30 de agosto. A partir de esa fecha, todos seremos responsables de que las medidas se cumplan y no queden en “letra muerta”: la Superintendencia, realizando las debidas supervisiones; y nosotros, denunciando las malas prácticas...


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PERSISTENCIA EN EL ERROR Y UNA DESDOROSA DISCRIMINACIÓN ESTE DOCUMENTO FUE PRESENTADO POR FAPASA EL 20 DE JULIO La Federación Argentina de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros (PAS) de la Argentina, entidad de segundo grado que agrupa a las 22 Asociaciones Primarias de todo el país, ante la promulgación de las Resoluciones 40.541 y 40.619 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, DECLARA: Que, tal como lo expresaran las entidades integrantes de FAPASA en el Congreso Nacional de PAS celebrado en la Ciudad de Córdoba en el mes de octubre de 2016, toda iniciativa destinada a restringir los medios de cobro de las primas de seguros no hace más que coartar la libertad de los Asegurados de utilizar medios legítimos de pago y poner en peligro la continuidad de las coberturas de sus seguros, especialmente en aquellos sectores de la sociedad que tienen las menores posibilidades de utilizar determinadas formas de hacerlo. Ya sea por su nivel de ingresos, por su localización geográfica o por las formas que tiene su vinculación con las Aseguradoras y/o sus canales de comercialización. Debemos recordar también que, en enero de 2017, FAPASA emitió un documento crítico respecto de la iniciativa (¿Cobranza fehaciente o negocio de los bancos?) Los PAS no se oponen de manera alguna a la utilización intensiva de toda tecnología disponible que facilite las gestiones de los usuarios y de las empresas aseguradoras, en especial cuando las mismas son promotoras del crecimiento y ampliación del mercado. Por el contrario, los PAS promueven todos los medios alternativos de pago, como una forma de aliviar 10

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su gestión y sus responsabilidades y dedicar mayor tiempo a atender y ensanchar su base de clientes. Ello hace oportuno señalar que las medidas que hoy pretenden imponerse resultan, además de contrarias a la ley, inoficiosas, en su sentido de ser innecesarias e inconducentes, pues la mayoría de las obligaciones provenientes de contratos de seguro se cancelan hoy por medios de pago que no implican el uso de dinero efectivo. Y esto fue producto de la creación y disponibilidad de medios de pago que suplieron el uso del dinero, sin que nadie fuera obligado a hacerlo ni impedido de su libertad de utilizarlo (si a alguien le recuerda al art. 19 de la Constitución Nacional NO es mera coincidencia: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.). Fueron los propios PAS, a través de FAPASA, quienes presentaron un proyecto integral de cobranza de seguros, que garantizaba la trazabilidad de todos los fondos y contemplaba numerosas variantes de cobro, como las primas contenidas en cuotas de préstamos hipotecarios o prendarios, aquellas primas que se descuentan de recibos de sueldos, los pagos de seguro mediante el canje por productos finales de la agricultura, los que se materializan a través de cuentas corrientes globales, etc. etc., que en la actualidad no tienen regulación alguna, pero que tampoco serían admitidos por las normas anteriores y las ahora analizadas. También preveía la emisión de cupones o chequeras, que permitirían identificar la operación a la que aplica y asegurar la trazabilidad y también la cobertura del Asegurado.


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Ninguna respuesta tuvo ese diálogo. Se acepten o no los aportes, basados en el conocimiento de las distintas realidades, no podemos dejar de reclamar por regulaciones que agregan innecesarias e infundadas restricciones y que, en lugar de favorecer el desarrollo del mercado, ponen inconvenientes a los sectores de la población que residen en lugares alejados de las zonas urbanas, para acceder a centros de cobro y aún a buenas señales de transmisión de datos y a los cuales la intervención del productor les resulta una posibilidad cierta de contratar la protección de sus bienes. Para ellos (y para todos los Asegurados) la promulgación de nuevas normas sobre un tema en el que hay numerosas e inveteradas disposiciones vigentes, de jerarquía legal (leyes 17418, 20091 y 22400), lo único que agrega es mayor confusión y pone incertidumbre en el mercado en su conjunto. Especialmente en los Asegurados, con la famosa fehaciencia invertida de la cobranza, que contraría la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Tampoco resulta fundamento razonable invocar en los considerandos de las resoluciones promulgadas o en su tramitación, aspectos vinculados a situaciones de Fraude, Lavado de Dinero o Financiación del Terrorismo, cuando lo que se logra con la medida es obstruir el debido pago de una proporción menor del movimiento global y en relación a cifras irrelevantes en sí mismas. La SSN tiene dictadas normas y reglamentaciones minuciosas sobre el Control del Fraude (Res. 38.477), que analizan en forma global y completa este flagelo universal, incluyendo la participación de los intermediarios. Y vale la pena señalar que enfocar el fenómeno del Fraude desde el ángulo de la cobranza de primas es como elegir un terrón de azúcar de una mesa en la que nos ofrecen un banquete. Más precisamente en cuanto se refiere a estos aspectos, la normativa aparece como discriminatoria. Analizada con detenimiento, queda claro que el desdoroso cartel con que se pretende descalificar al PAS como receptor de dinero en efectivo, significa extender un manto de sospecha sobre su participación en manio-

bras defraudatorias o de Lavado de Dinero o Financiación del Terrorismo. Curiosa manera de actuar del Supervisor de una actividad basada en la Confianza. Curioso también cómo lo emparenta con la conducción anterior a 2016 que, cuando quería resaltar su rol en defensa del asegurado consumidor, hacía referencias al mercado asegurador como si se tratara de una jungla poblada de alimañas procurando defraudar a diestra y siniestra, frente a la cual ella se debatía bravamente. Llamativa incoherencia resulta que aquellos profesionales matriculados a los que se cubre con ese manto de PRESUNTA sospecha, sean impulsados obligadamente a canalizar esos cobros a través de entidades financieras o empresas de cobranza que, en muchos casos y en forma reiterada, han sido CONVICTAS, CONFESAS Y CONDENADAS en ese tipo de maniobras (lavado, financiación del terrorismo, mesas de dinero, cambio y fuga de divisas). Pese a ello, y sin necesidad de obligatoriedad, seguiremos utilizando a esas entidades, limitándonos a pedirles que mejoren la calidad de sus prestaciones y que respeten los derechos de los Aseguradores y PAS sobre su clientela. Esta presentación defiende derechos del Asegurado y propios de los PAS y se dirige a una Superintendencia que ha manifestado llevar adelante una política de “puertas abiertas” y que, en términos generales lo ha demostrado al actuar. Es por esa razón que resultará seguramente útil para todos los partícipes del Mercado convocar a un diálogo que permita construir consensos y un régimen superador e integral de Cobranza de Premios. Para posibilitar un trabajo conjunto en pos de ese objetivo, y teniendo en cuenta los contenidos discriminatorios y ofensivos que contiene la regulación, solicitamos se disponga la derogación de las resoluciones 40.541 y 40.619. Saludamos al Señor Superintendente con la mayor consideración.

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RECURSO ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR LA FEDERACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA FAPASA REALIZÓ ESTA PRESENTACIÓN ANTE LA SSN EL PASADO 2 DE AGOSTO INTERPONE RECURSO ADMINISTRATIVO (Art. 85 Ley 20.091). SUBSIDIARIAMENTE, RECURSO ANTE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL. JORGE LUIS COSTAS ZOTTOS, argentino, titular del DNI nº14858658, en mi carácter de Presidente de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES’-ASESORES DE SEGUROS DE LA ARGENTINA (FAPASA), con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Alberto Toribio, abogado inscripto al Tomo 16 Folio 767 CPACF, constituyendo domicilio legal en Chacabuco 77, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación y legítimo interés de la entidad y de sus 22 asociaciones miembros, al Señor Superintendente de Seguros de la Nación me presento y digo: I . Personería. Que la personería jurídica de la Federación deviene de sus Estatutos inscriptos en la Inspección General de Justicia, que adjuntamos en copia. Que de los mismos surge el objeto social (art. 3º) que habilita esta acción en representación y defensa de los intereses profesionales en el ámbito nacional. Que su artículo 28º habilita al Presidente de la Federación a ejercer su representación. 12

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Que el Consejo Federal de FAPASA, máximo órgano político de la Federación, en su reunión del 22 de junio de 2017, manifestó unánimemente su rechazo a la norma y dio precisas directivas de acción al Consejo Directivo que incluyeron esta presentación. . Acompaño el acta de la reunión en la que se me designó presidente y el Estatuto de la Federación. II . Objeto de la acción. Que, en legal tiempo y forma, FAPASA interpone ante el Señor Superintendente el recurso de revisión contemplado en el art. 85 de la Ley 20.091, respecto de la Resoluciones Nº40.541 y 40.619, solicitando adopte las medidas que resultarán de nuestro petitorio. Para el hipotético caso de que el Señor Superintendente no lo hiciera, sírvase tener por interpuesto el recurso previsto en la misma norma por ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL. III . Consideraciones preliminares. FAPASA entiende que esas resoluciones contravienen expresas disposiciones legales de mayor jerarquía, vulnerando los principios de la Constitución Nacional, y más específicamente, las disposiciones de las leyes pro-


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pias de la actividad (17.418, 20.091 y 22.400). También atacan el principio de igualdad ante la ley, estableciendo discriminaciones infundadas y desdorosas en perjuicio de los Productores Asesores de Seguros (en adelante PAS). Además, perjudican a los asegurados, al modificar las condiciones para acreditar el pago de las primas. La Constitución Nacional, en su art. 99, prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional dictar disposiciones de carácter legislativo y, al mismo tiempo, le manda no alterar mediante excepciones reglamentarias lo que disponen las leyes. La pena correspondiente a esa infracción es la nulidad absoluta e insanable. Tanto más deben aplicarse esas normas al Superintendente de Seguros que, naturalmente, no puede dictar resoluciones ni en exceso de las atribuciones y deberes establecidos por la Ley 20.091 (art. 67) ni vulnerar mediante una resolución lo que disponen las leyes 20.091, 17.418 y 22.400, a las que debe particular acatamiento. Más allá de la ilegitimidad que señalamos, el desarrollo del escrito permitirá afirmar que las normas cuestionadas tampoco superarían una prueba de oportunidad y conveniencia, pues van a generar en el ámbito de su aplicación problemas mayores que aquellos que, infundadamente, se pretenden señalar y solucionar.

de a un país de régimen legal occidental y democrático, señala como primera forma de cancelación del premio a la “moneda nacional de curso legal”. a) El tema en la Ley 17.418 Esta norma, definitoria de un mercado de seguros moderno y regulado, tiene disposiciones generales sobre prima y su cobranza (tiempo, mora, vigencia, etc.). Pero en lo que ahora resulta concernido por las nuevas disposiciones, toma una posición definida y clara, en el art. 53. Definida en cuanto señala que “el productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el asegurador…. Sólo está FACULTADO con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:…………c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar. Resulta claro que, aún en la “raquítica” descripción del rol del PAS que hace la ley (que no condecía, ya entonces, con la realidad de la actuación y facultades de los intermediarios) se estaba reconociendo su facultad de percibir los premios. Tan clara resulta esa delegación de la función de cobranza que la propia ley aclara que la firma del recibo puede ser facsimilar, lo que estaría habilitando la entrega de recibos de la aseguradora en formulario (¡!!!¡)

IV . Agravios en particular. La infracción normativa. Las resoluciones incursionan en el tema de la cobranza de premios, contrariando legislación previa vigente y de mayor jerarquía normativa, como son las leyes 17.418 (próxima a cumplir 50 años de vigencia) y 22.400 de 1981. Hemos citado también a la Ley 20.091 por el principio opuesto. Dicha ley, que es la que regula las facultades del organismo, no dice una sola palabra sobre la cobranza de premios, no obstante ser minuciosa en el control de primas, condiciones, reservas, etc. Es dable suponer que sus autores, que incluían prestigiosos especialistas, entendieron que, fijadas las bases técnico-económicas, era función de los empresarios determinar las formas más adecuadas y convenientes para la cobranza. Esta carencia alcanza al Reglamento General de la Actividad Aseguradora que, sobre el tema, se limita a establecer Cláusulas de Cobranza que deberán contener las pólizas. En ninguna de ellas se establecen condiciones cercanas a las de las resoluciones que apelamos. Y, como correspon-

Sin necesidad de señalar que ya entonces la cobranza por los productores era la vía por la que se percibía un altísimo porcentaje de la producción, el precepto legal nos está dejando un principio que llega hasta la actualidad (y que afectan, infundadamente, las resoluciones cuestionadas): EL TEMA DE LA COBRANZA DE PREMIO ES MATERIA DE ACUERDO ENTRE ASEGURADORES Y SU RED COMERCIAL. No es un acuerdo igualitario, si no de confianza y conveniencia. Es el Asegurador el que define las vías por las que cobra. No puede el PAS imponerle su actuación. Un asegurador puede decir que nadie cobra sus premios, puede autorizar a unos sí y a otros no y define modos y plazos para ese trámite. El PAS, por su parte, sólo puede definir si acepta lo propuesto. Así viene siendo inveteradamente y si algo puede afirmarse de nuestro mercado, es que no existe un problema de cobranza. Hay una cobranza fluida y una mora natural que, por razones técnicas y derivadas del principio de Revista ASEGURANDO

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la mutualidad, el Asegurador puede asumir con el principio de la mora automática que la castiga. La Ley 17.418 sigue vigente y, naturalmente, no puede modificarse por una resolución del Organismo. b) La Ley 22.400. Unos cuantos años después, en 1981, la Ley 22.400 que regula la intermediación, legisla sobre el tema al establecer las Funciones y Deberes del PAS, y podemos afirmar que lo hace en el mismo sentido. Puesto que su artículo 10, inciso f ) dice que el PAS tendrá la función de “…Cobrar las primas de seguros cuando lo autorice para ello la aseguradora respectiva. En tal caso, deberá entregar o girar el importe de las primas percibidas en el plazo que se hubiese convenido, el que no podrá exceder los plazos fijados por la reglamentación”. Resulta clara la coincidencia que ambas leyes tienen en cuanto a determinar que la cobranza por vía de intermediarios es una cuestión sujeta al acuerdo de Asegurador y PAS. La 22.400 avanza en cuanto a la rendición de la misma y establece que ese acuerdo de partes sólo tendrá una limitación en cuanto a los plazos en que se rendirán esas cobranzas. Y la cosa se ha resuelto pacíficamente, con la reglamentación que establece una modalidad que podría describirse, en términos generales, como de dos pagos quincenales por mes. Y que es sólo un máximo, ya que los aseguradores pueden fijar cualquier plazo menor a ése (como de hecho sucede mayoritariamente). Esto último surge de una resolución de la SSN por la sencilla razón que es la propia ley la que lo establece. Pero la Ley 22.400, tal vez por ser más moderna, agrega una clara norma aplicable a esta cuestión, en el inciso g) del mismo artículo 10. Norma esta última que significa subir a escena al sujeto directo y financiador de todo el sistema: el ASEGURADO, hasta ese momento contemplado pasivamente por las normativas. Lo que hace el inciso g) es incorporar, con fuerza de ley, un DERECHO del Asegurado a definir y proponer algo sobre la forma de abonar la prima de sus coberturas.

blecer un deber del PAS de entregar o girar al Asegurador, dentro de las 72 horas de percibidas, los importes que le haya pagado el Asegurado. Por los fundamentos LEGALES que hemos citado, parece claro que la SSN no tendrá facultades, por vías de resolución, de afectar ese derecho de las partes al acuerdo. c) Las resoluciones 429/2000, 90/2001 y subsecuentes. Tampoco podrá hacerse por medio de una resolución del Ministerio de Economía (también supeditada al respeto a la Ley). Se aclara esto porque las normas que, por los años 2000 y 2001, establecieron lo que se llama vulgarmente, la “cobranza bancaria o electrónica”, fueron dictadas por el Ministerio de Economía. Es probable imaginar que esas normas no hubieran podido ser dictadas por el organismo de control de la actividad, dada la dificultad de sus gerencias jurídicas para fundar normas violatorias de las leyes sectoriales. Se habló, incluso, de algún superintendente que rehuyó su pluma en alguna de las etapas. La solución buscada entonces fue generar la decisión de un Ministerio de Economía que, por esa época, se caracterizaba por un muy escaso apego a la ley en sus resoluciones. Lamentablemente, no sólo en este tema. Estas resoluciones, que serían los antecedentes ideológicos de la SSN 40.541, más allá de ser contrarias a la ley eran, sustancialmente, inadecuadas e impracticables, en tanto la bancarización de la actividad económica era bajísima. ¿Cuál fue la consecuencia de esa equivocación o infracción? Desde entonces y hasta la actualidad, en que esos engendros siguen siendo parte obligatoria de las pólizas, el mercado asegurador convivió con ellos como si fueran de aplicación facultativa. O sea, que el mercado corrigió en los hechos las deficiencias de las normas. Algunas de sus peores disposiciones fueron modificadas parcialmente. Sin perjuicio de ello, algunas de sus formalidades fueron campo propicio para que algunos personajes (dentro y fuera del sistema) las utilizaran para cuestionar la existencia de coberturas o buscar alternativas dolosas para reconocerlas. Claro fruto del árbol podrido. V . Las facultades de la SSN

La redacción de este inciso, a diferencia del f ) que establece un facultad del PAS, lo que está haciendo es esta14

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Debemos aclarar que, fuera de esos tiempos, que lla-


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maremos “de emergencia legislativa”, esas resoluciones del Ministerio son inválidas, dado que el órgano emisor no es competente. El Ministerio de Economía no es el superior jerárquico de la SSN como para tomar sus atribuciones. Y pasamos a aclararlo, con cita de doctrina autorizada para afirmarlo. Morandi en su extensa nota “ La Ley 20.091, de Los Aseguradores y su Control –“ publicada en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 2, nº65, Abril del 1978, lo expresa con su proverbial claridad y con fundamento jurisprudencial y doctrinario. El recurso de sus resoluciones generales al Poder Ejecutivo (léase Presidente de la Nación), perfilan definitivamente el carácter de ente autárquico que le reconoce el art. 65 de la Ley 20.091, con autonomía funcional. Ello implica “…no estar subordinada jurídicamente a ningún órgano administrativo, como el Ministerio de Economía o la Secretaría de Estado de Hacienda, porque si bien aquélla (aclaro la SSN) toma una parte de las atribuciones de la administración central, es para ejercerlas independientemente…” “Si bien la Ley 20.091 dispone que el citado organismo está ubicado en la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas, hoy ministerio de Economía (art.65) ello no tiene otro alcance, como lo ha expresado claramente un tribunal, que determinar cuál de los ministerios o secretarías de estado debe servir de intermediario para la relación entre el ente autárquico y el Poder Ejecutivo (Cam. Fed, Bahía Blanca, 18/2/52, fallo 14.098 J.A. 1952-III. Conformes Canasi, Derecho Administrativo, Bs, As. 1972, T.I p. 310, y Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Bs, As, 1965, T.I, p. 3749. “En tales casos, las entidades autárquicas son desprendimientos de la Administración pública y se crean para que cumplan propias y específicas finalidades estatales. (Marienhoff, ob. Cit.Tomo I, p. 377; Fiorini, Manual de Derecho Administrativo, Bs. As. 1968, 1ª. Parte, p. 145), y en ese sentido las atribuciones que le da la ley al Ente Autárquico son indelegables y tienen carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra autoridad nacional, provincial o municipal”. La cita encomillada es toda de Morandi, revista indicada, p. 1183 y 1184. La negrita del final es nuestra para acla-

rar que el Ministerio de Economía es incompetente para reemplazar o corregir lo dispuesto u omitido por la SSN en el ámbito de sus atribuciones. La SSN es el asesor del Poder Ejecutivo y lo que disponga o deje de disponer en la materia que se le ha confiado “autárquicamente” no puede ser dispuesto o modificado por el Ministerio o Secretaría. VI . Oportunidad y conveniencia de las resoluciones cuestionadas. Las Resolución 40.541, que ahora procura establecer un esquema parecido, padece de la misma debilidad de jerarquía de normas. Pero ahora, teniendo en cuenta la realidad actual en comparación con la de los años 2000, resulta también inoficiosa, en su sentido de ser innecesaria e inconducente. Hoy en día, un altísimo porcentaje de las primas emitidas se tramita por mecanismos de registros electrónicos o similares (incluyendo la recaudación de Riesgos del Trabajo tramitada mediante la SUSS). Todo ello, sin imposiciones ni castigos, sino por decisión libre de los mercados. Una buena cobranza fehaciente (especialmente para el Asegurado) es una decisión generalizada como objetivo. Lo que desluce a la norma (en la práctica, más allá de su ilegitimidad) es que se establezca como obligatoria. Porque, entonces, va a estar afectando a muchos Asegurados que, por diversas razones (localización geográfica, hábitos de bancarización o disponibilidad de esos medios, incertidumbre sobre la existencia de saldo suficiente, etc.) deciden abonar sus primas en una forma que les otorga mayor certeza y tranquilidad. Sin contar con la legítima voluntad del Asegurado de utilizar el medio lícito que prefiera (art 19 Constitución Nacional), vemos que los inconvenientes de la generalización son numerosos y significativos. Se puede mencionar, por ejemplo, primas a abonarse por canje de cereales u otros activos. O las operaciones efectuadas a través de cooperativas que son agentes institorios y que manejan las cuestiones de sus asociadas en una cuenta corriente global, o recaudaciones efectivizadas en efectivo o cheques por los PAS en efectivo en Riesgos del Trabajo cuando la cobertura ha quedado impaga por varios períodos, y los etcéteras (muchos) que se pueden determinar. Revista ASEGURANDO

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Una norma general que requiera la determinación de tantas excepciones está demostrando la inconveniencia de su generalización.

no conocer nuestro mercado o, tal vez, de desconocer los criterios de aplicación de las normas sobre lavado a la actividad aseguradora en el mundo.

La página de la SSN atribuye a la medida diversas finalidades:

Valga como ejemplo, la regulación de los EE.UU de Norteamérica que, más allá de ser una de las áreas en que más activos se lavan en el mundo, es un modelo a seguir, al menos teóricamente y teniendo en cuenta la importancia de su mercado asegurador. Se ha traducido la parte pertinente de la disposición FIN-2008-G004 del Departamento del Tesoro, dictada en fecha 20.3.2008, a los fines de determinar el tratamiento a darle a las operaciones de seguros en cuanto al lavado de activos y financiación del terrorismo (Red de Cumplimiento en el control de Delitos Financiero).

Inclusión financiera. No se logra con un sistema que le hace patente al Asegurado su exclusión financiera REAL. Reducción de la pobreza. Que devendría, en el futuro, de aquella inclusión financiera. Pero que, en el presente, resultaría en la pérdida de varios miles de puestos de trabajos ligados a la cobranza. Proteger al Asegurado. Ofreciéndole más opciones de pago. Todas las opciones están disponibles, pero le prohíben la forma de pago que él utiliza. Es menos, no más. Política de Estado. La falta de razones hace necesaria la muletilla de la “Política de Estado”, cuando está en su esencia que nunca podría instrumentarse en violación de normas legales y constitucionales. Por una razón de claridad en esta exposición, presentamos como anexo 1 adjunto el aporte de algunas de nuestras asociaciones regionales, con la información relativa a las localidades donde el servicio de bocas bancarias o de cobranza (incluyendo la calidad de señal de internet) es paupérrimo o, al menos, que sujeta al asegurado a largas distancias, tanto de caminos como de líneas de atención al público. Del aporte de sólo 10 de las 22 asociaciones, detectamos 195 (ciento noventa y cinco) localidades, con graves deficiencias en las posibilidades de adecuarse a una normativa obligatoria. VII. La cobranza de seguros y el Lavado de Dinero a) Se ha destacado “supra” la legítima voluntad del Asegurado, para descartar lo que, veladamente, agrega algunos de los fundamentos de la Res. 40.451, cuando recuerda recomendaciones del GAFI y de la UIF, respecto a la prevención del Lavado de Dinero, procurando justificar con ello una necesidad de adecuación de la gestión de cobro de primas. Pareciera ser el resultado de

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Se transcriben algunos fragmentos de la misma (en cursiva), de aplicación a la cuestión planteada: ”…2.- La norma definitiva sobre el tema se aplica a todas la compañías de seguros?. No. La expresión “compañía de seguros” o “asegurador” se usan en esa norma para describir a cualquier persona dedicada en los Estados Unidos al negocios de emisión o suscripción de los “productos cubiertos”, que son aquellos que hemos determinado que presentan un grado más alto de riesgo de lavado de dinero….. 3.- ¿Cuáles son los “productos cubiertos”? A los fines de la norma definitiva para las compañías de seguros, esa expresión define a: • Una póliza de seguro de vida entera, que no sea de tipo colectivo; • Un contrato de Renta Vitalicia(o Seguro de Retiro), que no sea de tipo colectivo; • Cualquier otro producto de seguro con valor de rescate o características de inversión. 4.- Qué productos de seguro no son los “productos cubiertos” según esta norma? Porque plantean menor riesgo de lavado de dinero, los siguientes productos no están definidos como “productos cubiertos”: • Productos de seguro colectivos • Productos ofrecidos por organizaciones sin fines de lucro o de caridad. • Productos de vida a término (incluyendo crédito), seguro de propiedades y responsabilidades (Property &Casualty), salud o seguro de títulos (usual en USA). • Contratos de Reaseguro y Retrocesiones. Los contratos de indemnidad e indemnizaciones defi-


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nidas (incluyendo accidentes del trabajo) no están dentro de la definición de “productos cubiertos”, para los fines de esta norma final.”” · Creo que lo expuesto es suficiente como para descartar que la normativa de Lavado de activos y F.T. tenga una razonable aplicación a la operatoria de cobranza que estamos analizando. Estimamos que esto bastaría para descartarlo, en tanto quienes integran la Gerencia del tema en el organismo pueden corroborarlo. Caso contrario, podríamos elevar el documento completo, en idioma inglés, como complemento o ampliación cuando se tramite el Recurso ante el Poder Ejecutivo. b) La carencia de fundamentos valederos lleva a la inserción, en los considerandos de la Res. 40.541, de citas legales o institucionales que no aplican al caso. Por el ejemplo, la I.A.I.S., siguiendo criterios similares a los señalados, destaca la aplicación de esas normas “…a la supervisión de aquellas aseguradoras e intermediarios que suscriben o colocan seguros de vida y otros seguros RELACIONADOS CON LA INVERSION”. (la mayúscula es nuestra). Del mismo modo, si se repasa la recomendación 24 GAFI y su nota interpretativa, se advierte que señala situaciones diametralmente distintas de las que pueden derivar de la cobranza de primas de seguros patrimoniales (property & casualty en las citadas normas del Departamento del Tesoro). Nos preocuparía, como integrantes del mercado, que la Superintendencia de Seguros aplicara sus recursos a encontrar lavado en estas operaciones, cuando es sabido que ninguna operación de lavado puede concretarse sin la intervención de una aseguradora, y que sería mejor técnicamente y en términos de mayor eficacia, buscar operaciones de ese tipo en el rubro de Siniestros o en operatorias empresariales oscuras (compraventas, aportes dinerarios, etc.). VIII . Agravio sobre el agravio Hemos puntualizado defectos de legitimidad, de fundamentación y de oportunidad y conveniencia respecto de la Res. 40.541 y su consecuente 40.619. Pero esas normas contienen unas disposiciones que su-

peran nuestra capacidad de asombro y nuestra tolerancia personal e institucional, que nos habilitan a jugar con el título de este acápite, entre el Agravio como figura procesal y el AGRAVIO (vale la mayúscula) como • Hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, su honor, su credibilidad, etc., especialmente cuando es injusto. • Perjuicio que se hace a una persona en sus derechos o intereses. No sabemos si todo el mundo se siente agraviado cuando alguien se refiere a él como persona no digna de confianza. Si no lo siente, puede deberse a sinceridad, hábito o resignación. Pero los PAS no podemos tolerar esa imputación generalizada que surge como corolario principal de estas disposiciones. Porque una vez despejada la hojarasca, la modernidad de los medios de pago y las citas inadecuadas, lo que queda en claro es una conclusión: En el mercado de seguros de Argentina, cualquiera puede seguir usando como medio de pago el dinero en efectivo. Se lo puede dar a un banco, o cualquier entidad financiera, a una empresa de cobranza (que puede estar en una moderna oficina, en una agencia de lotería, en una verdulería o un quiosco).Pero no puede ir a las manos de un productor de seguros, así sea su hombre de confianza desde que su padre se aseguraba. Esa confianza no podrá superar el cartel que la 40.451 instrumenta obligatoriamente en el art. 6º, como se hacía en algunas etapas negras de la historia para señalar al distinto. Porque ahí la SSN ha calificado a ese hombre en que Usted confiaba. Con él, el dinero no es trazable (nueva categoría fundamental en nuestra vida) aunque ese señor tenga acordada desde hace años la vía y forma por la cual una aseguradora (que curiosamente confía en él) le pide que cobre y rinda la cobranza. Tal vez más preocupado con la cobranza que con la calidad del servicio a los Asegurados, la SSN parece haber encontrado otros participantes que le merecen más confianza, porque los controla el Banco Central (aparentemente otro de los mentores de la reforma) y que operan en la actividad y compiten con los PAS. Más allá de que sigue demorada la reglamentación para su actividad, cuesta creer que, en su desempeño, rehúsen

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cobrar en efectivo o deriven a sus clientes a otra boca de cobranza. Creemos que, pensando en que alguien no entendiera el mensaje de descalificación contenido en la norma, la página del Organismo ha incluido una nota que comenta la misma. En la misma se deslizan, sin ninguna sutileza, referencias al fraude y a la estafa, que se evitarían mediante la reforma. Si tenemos en cuenta que el aspecto operativo más significativo de la reforma es prohibir el pago en efectivo a los PAS, queda configurada una ofensa que no tiene una fundamentación ni en la norma ni en los hechos. Parece increíble que quienes deben controlar una actividad que gira sobre la ley de los grandes números, fundamenten en, tal vez, una decena de cuestionamientos anuales sobre la cobranza hecha por un productor (nunca ajenos al rechazo de una aseguradora), semejante despojo de derechos a los Asegurados y a los PAS. Con respecto a las estafas en seguros, vincularlas a problemas de la cobranza de los PAS, puede ser un motivo de conversación en reuniones sociales o de anécdota en un curso, pero es irrelevante como motivación de semejante restricción ilegal. IX . El agravio constitucional Teniendo en cuenta lo expuesto y los principios de nuestra organización jurídica, el agravio a la actividad en su conjunto se transforma en agravio constitucional. Hemos citado ya el art. 19 de la Carta Magna (Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe).

X . Agravio para nuestros clientes. Está en la raíz y razón de nuestra actividad la defensa del ASEGURADO, que debería ser compartida con ese Organismo, como representante promiscuo del mismo. Sin perjuicio de esto último, en ocasiones pareciera que el accionar de la SSN está más en sintonía con otros participantes del mercado, como si la cercanía del contacto hiciera más fácil escuchar a unos que a otros. Por eso, no cerraremos este recurso sin reclamar, en voz alta, que no se lo perjudique con esta normativa. Pues si nos limitáramos a señalar inconvenientes operativos o injurias institucionales, estaríamos dejando de lado otra característica ínsita en la normativa de cobranza y que refleja lo señalado en el final del párrafo anterior. La resolución que cuestionamos tiene un efecto negativo para el Asegurado y que contradice a la jurisprudencia y la doctrina, nacional y extranjera. Esta resolución invierte el principio de la fehaciencia: la prima debe ser considerada paga cuando la efectiviza el Asegurado y no cuando la percibe el Asegurador. Queda claro que el Asegurado resulta perjudicado por esta normativa, cuando es él quien debe tener clara tranquilidad de que su riesgo está cubierto. Naturalmente que quien cobre, deberá rendir en los términos convenidos. Pero aún con alguna deficiencia en ese trayecto de cobranza, la doctrina y la jurisprudencia, tomando debida distancia del mero negocio, aclaran que el Asegurador será responsable, ante el Asegurado, de las deficiencias de su estructura comercial. Y eso es una concepción de derecho moderno, tanto como lo son los coloridos medios electrónicos de cobro.

Esa afectación, en este caso, afecta tanto al PAS como al Asegurado que requiere su servicio. Como hemos visto, las excusas tendientes a justificarla, carecen de fundamento real. Las circunstancias de nuestro país, que muchos conocen sólo turísticamente, hacen necesaria la mayor amplitud de posibilidades para que sus habitantes puedan ejercer sus derechos. Especialmente, cuando se trata de temas tan significativos como la previsión y cobertura de sus activos o intereses.

XI . Petitorio.

Se formula Reserva del Caso Federal para el caso de una resolución denegatoria de esos derechos.

Saludamos al Señor Superintendente con la consideración que merece..

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Por lo expuesto, del Señor Superintendente de Seguros pedimos: 1º) que, ejerciendo las facultades de revisión que le otorga el art 85 Ley 20091, derogue las resoluciones citadas. Caso contrario, tenga por interpuesto recurso ante el Poder Ejecutivo Nacional.


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PROPUESTA DE COBRANZA DE PREMIOS Medios de Pago Las entidades aseguradoras pondrán a disposición de sus asegurados los mecanismos de cobro de premios que permitan a los mismos elegir entre ellos. En el frente de póliza se hará mención de la o las opciones para la cancelación de los premios de la misma señalando el o los vencimientos y los respectivos importes que deberán contemplar lo dispuesto en el punto 7. de la presente. Salvo en los casos en que la SSN autorice medios de pago alternativos por pedido fundado de la entidad aseguradora, los únicos válidos para cumplir con tal fin serán los siguientes: 1.1. Entidades Financieras, cualquiera sea su naturaleza, sometidas al régimen de la Ley 21.526, mediante la utilización de los formularios a que se hace mención en el punto 4. 1.2. Entidades especializadas en la realización de cobranzas de servicios, impuestos, contribuciones, cuotas, etc. con locales de acceso público, mediante la utilización de los formularios a que se hace mención en el punto 4. [1] 1.3. Transferencias electrónicas de fondos a través de sitios de Internet especialmente dedicados al cobro de servicios, impuestos, contribuciones, cuotas, La entidad aseguradora deberá proveer los medios para identificar el concepto de los pagos realizados por este mecanismo 20

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mediante el código de pago inserto en los formularios a que se hace mención en el punto 4.[2] 1.4 En las oficinas de la entidad aseguradora, mediante la utilización de los formularios a que se hace mención en el punto 4. En estos casos podrá admitirse el pago mediante el uso de tarjetas de débito. Las entidades aseguradoras deberán contar con los sistemas para procesar los citados formularios y emitir el comprobante respectivo. En caso de admitirse el pago con cheques éstos se aplicarán al pago de las obligaciones una vez que se han hecho efectivos, considerando, no obstante, que la fecha de pago de la obligación será la correspondiente a la de la entrega del instrumento en la entidad aseguradora, o la fecha de recepción por parte del Productor Asesor de Seguros conforme con los términos del punto 2. de las presentes normas. 1.5. Pagos efectuados a los Productores de Seguros expresamente autorizados por las entidades aseguradoras a efectuar el cobro de las operaciones de su intermediación, con arreglo a lo dispuesto en el punto 2. 1.6. Débitos automáticos en Tarjetas de crédito o débito emitidas conforme con el artículo 1º de la Ley 25.065. 1.7. Pagos realizados para la cancelación de obligaciones (cuotas de préstamos hipotecarios, prendarios o de cualquier otro tipo) que contengan importes correspondientes a cobertura de seguros vinculados con la operación principal, siendo responsabilidad de la enti-


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dad aseguradora el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la materia. 1.8. Pagos realizados mediante el descuento de haberes del tomador o asegurado. Si la entidad aseguradora admitió el procedimiento se considerará como fecha de pago la correspondiente a la obligación del empleador de hacerlo efectivo e independientemente del ingreso de los fondos a la emisora de la cobertura. 1.9. Mediante la utilización de Cheques librados contra entidades bancarias. 1.10. Toda otra forma de cobro destinada a la cancelación de premios correspondientes a operaciones de carácter particular como puedan resultar de coberturas de un evento que se extinguen en una sola jornada, los cobros en especie, los correspondientes a pólizas flotantes, etc. cuyas condiciones serán informadas a la SSN para todas las operaciones de igual características o en especial para cada una de ellas cuando resulten de carácter excepcional, antes del inicio de la cobertura. En estos casos la modalidad de cancelación será convenida libremente entre las partes y bajo la responsabilidad de la entidad emisora. 1.11. Por intermedio del Sistema Único de la Seguridad Social, conforme con las autorizaciones que en tal sentido otorgue la SSN. 2. Pago por intermedio de Productores Asesores de Seguros 2.1. Cuando los cobros se realicen a través de los Productores Asesores de Seguros expresamente autorizados por las entidades aseguradoras, estos deberán proceder a liquidar las operaciones utilizando los mecanismos que disponga la entidad emisora dentro de los previstos en los puntos 1.1. al 1.4. debiendo hacer efectiva rendición de los cobros dentro de los plazos convenidos conforme con los términos del convenio suscripto con cada uno de ellos conforme con lo reglado en el punto 5.1.5. Los plazos máximos a considerar son los que permitan rendir y liquidar dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a los primeros quince días de cada mes las cobranzas efectuadas dentro de ese periodo. Igual criterio para la liquidación de los cobros realizados a partir del día 16 hasta el final del mes considerado.

2.2. El recibo de pago otorgado en el respectivo Formulario de Pago previsto en el punto 4., firmado y fechado dentro del plazo estipulado para su vencimiento por el Productor Asesor de Seguros que haya recibido la autorización para hacer efectiva la percepción de premios, será prueba suficiente del pago de la obligación en el contenida, independientemente de la fecha en que el PAS proceda a su liquidación en la entidad aseguradora, conforme con lo estipulado en el punto anterior. 2.3. Los Productores Asesores de Seguros deberán liquidar a la entidad aseguradora en los términos del punto 2.1. el total del premio percibido, no pudiendo practicar ningún tipo de descuento en concepto de comisiones u otros conceptos.

Convenios de prestación de servicios de cobranza 3.1. Las aseguradoras podrán acordar la percepción de los premios emitidos por intermedio de las entidades a que se hizo mención en los puntos 1.1. a 1.3. de la presente. En tales casos deberán suscribir un convenio en que se deje constancia detallada de la operatoria, debiendo la entidad recaudadora comprometerse a dar tratamiento confidencial de la información que se trasmita o circule por cualquier medio del servicio de cobranza efectuado, debiendo además contener las estipulaciones que precisen: 3.1.1. Plazos hasta los que los prestadores puedan aceptar pagos después de producido el vencimiento de cada operación, sin perjuicio de las suspensiones de cobertura que pudieran provocar los importes abonados fuera de término. 3.1.2. Cuando se trate de operaciones en las que se ha autorizado al Productor Asesor de Seguros a percibir el premio correspondiente, el convenio no podrá establecer un plazo inferior al convenido para su liquidación. 3.2. Las entidades aseguradoras informarán a esta Superintendencia de Seguros la nómina de las entidades con las que haya suscripto o suscriban convenios de cobranzas, así como las rescisiones de dichos contratos. La nómina actualizada de medios de pago a disposición de los asegurados constará en la página web de cada entidad. Revista ASEGURANDO

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3.3. La SSN podrá objetar los convenios de cobranzas celebrados con entidades que a su juicio no reúnan los requisitos mínimos para la prestación del servicio.

Formularios de Pago 4.1. Las aseguradoras deberán emitir y entregar junto con la Póliza respectiva en todos los casos que resulte necesario por la modalidad de pago ofrecida y requerida por el asegurado, el conjunto de Formularios de Pago [3] que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de los asegurados, los cuales deberán contener, como mínimo los siguientes datos: 4.1.1. Nombre de la entidad aseguradora y código de identificación ante la SSN. 4.1.2. Ramo o Sección de la Cobertura. 4.1.3. Número de Póliza o Endoso correspondiente, debiendo emitirse un formulario por cada cuota. 4.1.4. Número de cuota y Fecha de Vencimiento de la Obligación. 4.1.5. En forma optativa, pero necesariamente contenido en los requerimientos del punto 4.1.8 fecha hasta la cual las entidades cobradoras podrán percibir el pago, sin perjuicio de la suspensión de la cobertura que se producirá en forma automática conforme con las normas contenidas en la cláusula de cobranza de premios. 4.1.6. Importe de la obligación en números y letras. 4.1.7. Número de Código de pago de la operación para su identificación a través de determinados medios electrónicos de pago, en forma optativa, si lo requiriera alguna de las modalidades de cobro puestas a disposición de los asegurados. 4.1.8. Código de barras, que utilizando medios ópticos de lectura contenga la información requerida en los puntos precedentes y los que adicionalmente fueran necesarios para facilitar el comprobante de pago al que pueda acceder quien cancela la operación. 4.1.9. Cuando los pagos se efectúen mediante la intervención del Productor Asesor de Seguros los formula22

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rios respectivos contarán con un cuerpo adicional con idénticos requerimientos, el que deberá contener en su extremo inferior el siguiente texto: Recibí el importe correspondiente a la presente operación y debajo del espacio destinado a la firma del intermediario el nombre y matricula del productor interviniente. El intermediario autorizado además de firmar el comprobante a entregar al asegurado deberá insertar la fecha del cobro y el medio de cancelación recibido: dinero en efectivo, cheque, etc. El cuerpo excedente deberá ser utilizado por el intermediario para realizar la rendición respectiva.

Contratos a suscribir con los Productores Asesores de Seguros 5.1. Las entidades aseguradoras que autoricen expresamente el cobro de los premios a través de los Productores Asesores que hayan intermediado en las operaciones de su intermediación, deberán suscribir con cada uno de ellos un contrato por escrito que deberá contener. 5.1.1. Fecha y Lugar de Celebración. 5.1.2. Número de Matrícula ante la SSN del productor firmante. 5.1.3. Calidad en la que actuará. Si lo hará como Productor Asesor directo o se le reconocerá el carácter de Organizador. En este caso deberá cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes y especificarse los datos con número de matrícula respectivo de por lo menos tres productores directos que actuarán bajo su supervisión, los cuales en forma individual deberán, asimismo, suscribir su convenio respectivo. 5.1.4. En caso de así convenirlo la autorización expresa de la entidad aseguradora al Productor Asesor de Seguros para percibir los premios en los contratos de su intermediación en los términos del punto 2 de la presente norma y en la medida que tal intervención sea elegida como medio de pago por los respectivos asegurados. La autorización a un productor asesor directo deberá constar en su respectivo contrato independientemente que la posea el organizador bajo cuya supervisión se desempeña. 5.1.5. Retribuciones a reconocer a los Productores Ase-


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sores de Seguros con los que se celebre el contrato, incluyendo en su caso, el adicional convenido en el caso de quienes actúan, asimismo en carácter de organizadores. Dichas retribuciones, que se calcularán en todos los casos sobre el total de la prima contenida en cada operación, podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes y tal alteración podrá ser incluida como una adenda especifica al contrato original. La prima a considerar es la prima comercial o de tarifa, no pudiéndose establecer primas no comisionables u otros conceptos que desnaturalicen el concepto previsto en estas normas.

del premio percibido, no pudiendo practicar ningún tipo de descuento en concepto de comisiones u otros conceptos.

5.1.6. Frecuencias y modalidades de la liquidación de las comisiones correspondientes al Productor Asesor de Seguros. El intervalo máximo entre liquidaciones no podrá superar los 30 días corridos y deberá comprender las primas efectivamente ingresadas en las aseguradoras hasta 72 horas hábiles anteriores a la misma.

Cláusula de Cobranza de Premios. Elementos a incorporar

5.1.5. Cuando el Productor Asesor de Seguros sea autorizado a percibir la cobranza de las operaciones de su intermediación, el contrato deberá señalar con detalles precisos la forma que el mismo deberá efectuar las rendiciones respectivas, que, en materia de plazos, en ningún caso, podrán superar los máximos establecidos en el punto 2.1. de las presentes normas.

Agentes Institorios Personas Jurídicas

6.3. Las entidades aseguradoras deberán liquidar a los Agentes Institorios a los que les hay otorgado mandato, las comisiones por su intervención en un todo de acuerdo con lo reglamentado por el Articulo 10 de la Resolución 38.052, por lo menos cada treinta días corridos y serán calculadas sobre el total de las primas efectivamente ingresadas hasta 72 horas hábiles anteriores a cada liquidación.

7.1. La prima debe ser pagada por adelantado, pero el total o la primera cuota -si el asegurador otorga financiación- no podrá ser exigible sino mediante la entrega de la póliza. 7.2. La última cuota en todos los casos deberá vencer antes de los quince días corridos de la fecha de vencimiento de la cobertura. 7.3. Será menester redactar una nueva cláusula de cobranza de premios que tenga en consideración las modificaciones adoptadas y derogar las disposiciones de la Secretaria de Finanzas oportunamente sancionadas.

6.1. Las entidades aseguradoras podrán conceder a los Agentes Institorios a los que le haya otorgado mandato para actuar como tales, autorización para el cobro de premios, debiendo la cobranza efectuarse por los medios autorizados en la presente, de acuerdo con los términos del Artículo 7º de la Resolución 38.052. 6.2. Los Agentes Institorios deberán proceder a rendir las cobranzas respectivas a las entidades aseguradoras dentro de los plazos convenidos conforme con los términos del mandato respectivo. Los plazos máximos a considerar son los que permitan rendir y liquidar dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a los primeros quince días de cada mes las cobranzas efectuadas dentro de ese periodo. Igual criterio para la liquidación de los cobros realizados a partir del día 16 hasta el final del mes considerado. Los Agentes Institorios deberán transferir el total

Jorge Luis C. Zottos Presidente 1. Pago Fácil, etc. 2. Pago mis cuentas, etc. 3. Conocidas normalmente como chequeras de pago.

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FORO NACIONAL DEL SEGURO INSTITUCIONALES

FORO NACIONAL DEL SEGURO:

EL ENCUENTRO EN SANTIAGO DEL ESTERO SUPERÓ TODAS LAS EXPECTATIVAS El 23 de junio próximo pasado, se llevó a cabo en Forum, Centro de Convenciones de Santiago del Estero, el Foro Nacional de Seguros.

a la primaria y subrayó la importancia de la unión y la organización de los productores asesores para defender sus derechos y los del asegurado.

A las 09.00 h se realizó la acreditación de los asistentes y a las 10.00 h el Dr. Fernando McLoughlin dictó, en el marco del Programa de Capacitación Continuada de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el módulo referencial “Educación Vial y Responsabilidad Civil”.

A continuación, hizo referencia al trabajo conjunto que están efectuando las asociaciones del noroeste argentino contra la ilegalidad en el seguro y dijo que con ello se busca el respeto de los derechos de los consumidores.

Luego del coffee break, se realizó el acto formal de apertura en el que hicieron uso de la palabra, en este orden, la Sra. María Teresa Teves (APAS Santiago del Estero), el Lic. Francisco Astelarra (AACS), el Ing. José Nanni (ADIRA), el Lic. Carlos Piantanida (SSN) y Jorge L. Zottos (FAPASA). María Teresa Teves dio la bienvenida a los presentes y recordó que la asociación está cumpliendo su décimo año de vida. Habló de las razones que dieron origen 24

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Más adelante, resaltó la importancia de incorporar a la juventud a la vida institucional y afirmó que el mayor desafío de la APAS que conduce es tener sede propia. El Lic. Astelarra, por su parte, agradeció la invitación, destacó la importancia de la mirada federal que aporta FAPASA y elogió la promoción de jóvenes que “sirven a que tengamos un mejor mercado”. Después, expresó la predisposición de la cámara empresaria para trabajar mancomunadamente con


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FAPASA y lograr que haya cada vez más personas protegidas por el seguro. El Ing. José Nanni se mostró agradecido por la hospitalidad de los anfitriones y también hizo mención al valor del proyecto de promover a los jóvenes porque “en algún momento hay que pasar la posta”. Después expresó que uno de los mayores desafíos que tienen los hombres y mujeres del seguro es adaptarse a los cambios que, en todos los ámbitos, proponen las nuevas tecnologías y que son “profundos y veloces”. Dijo, también, que los actores sectoriales deben aunar esfuerzos y trabajar, todos juntos, en el desarrollo de la conciencia aseguradora. Finalmente, expresó el apoyo incondicional de ADIRA a toda acción que se realice en ese sentido. A continuación, habló el Gerente de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Lic. Carlos Piantanida, quien hizo llegar los saludos y deseos

“LE PEDIMOS POR MEDIO DE CARLOS PIANTANIDA -Y DE TODO EL GRUPO CON EL QUE HEMOS ESTADO TRABAJANDO- QUE SE REVEA LA MEDIDA”. DESPUÉS AGREGÓ QUE “RESULTA FUNDAMENTAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO” Y AFIRMÓ QUE “HAY QUE DIALOGAR PARA LLEGAR A UN BUEN ENTENDIMIENTO”. de éxitos del Superintendente, Lic. Juan Pazo; y del Vicesuperintendente, Dr. Guillermo Plate, quienes, señaló, se encontraban participando de un importante congreso en Europa. Seguidamente, recordó que la Superintendencia cumple este año su 80 aniversario y que ese era un hecho que merecía celebrarse. Sus palabras recibieron como respuesta el aplauso de los presentes. Luego, refiriéndose a las políticas del gobierno, dijo “Buscamos entrar al mundo como un país normal” y Revista ASEGURANDO

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FORO NACIONAL DEL SEGURO INSTITUCIONALES

se manifestó preocupado por la venta ilegal de seguros que implica a todos los actores y agregó que, para combatirla, deben implicarse otros actores como las municipalidades, las gobernaciones y la UIF. También afirmó que “queremos profesionalizar la actividad” y caracterizó al actual modelo de la Superintendencia de Seguros de la Nación como “un modelo de diálogo”. Jorge L. Zottos destacó el trabajo conjunto que FAPASA viene realizando con la Superintendencia para combatir la ilegalidad en el seguro. Después manifestó que los productores, a pesar de ser el mayor canal de venta del mercado, son el hilo más delgado, y culminó su exposición refiriéndose a la Resolución 40.541: “Le pedimos por medio de Carlos Piantanida -y de todo el grupo con el que 26

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hemos estado trabajando- que se revea la medida”. Después agregó que “resulta fundamental el respeto de los derechos del asegurado” y afirmó que “hay que dialogar para llegar a un buen entendimiento”. La jornada continuó con un living work sobre el combate a la venta ilegal de seguros de la que participaron María Teresa Teves, María Cristina Guerrero (APAS Tucumán), Jorge L. Zottos y el decano de los periodistas del sector, Raúl Carreira, quien se pronunció en favor de no abandonar las experiencias educativas que promovieron la conciencia aseguradora en los distintos niveles educativos. La jornada culminó con el dictado del módulo obligatorio 2017, “La tecnología: el nuevo desafío de los PAS”.


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ENTREVISTA INSTITUCIONALES

“LO QUE PASÓ EN SANTIAGO DEL ESTERO RENUEVA NUESTRO COMPROMISO DE TRABAJO” MARÍA TERESA TEVES FORMA PARTE DE LA GENERACIÓN DE MUJERES DIRIGENTES DEL MOVIMIENTO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS. EN ESTA ENTREVISTA REVELA LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE INCORPORÓ A LA MILITANCIA EN APAS SANTIAGO DEL ESTERO Y RESALTA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA ALCANZAR OBJETIVOS COMUNES.

Revista Asegurando (R.A.): Antes de ingresar a APAS Santiago del Estero, ¿qué tipo de actividad comunitaria desarrollabas? María Teresa Teves (M. T. T.): Hace tiempo presto servicio como catequista parroquial en mi diócesis de Santiago del Estero y soy colaboradora en la Junta Diocesana de Catequesis. Esta actividad me permite convivir con diferentes realidades sociales, económicas y culturales así también con diferente rango de edades, y la experiencia es válida para realizar la actividad en mi APAS. El cercano contacto con las personas, más allá de lo comercial, me permite tener una visión más clara de lo que la sociedad sabe o cree saber sobre el seguro y cuáles podrían ser las acciones a tomar para ayudar a corregir errores conceptuales o direccionar de la mejor manera el mensaje a trasmitir. R. A.: ¿En qué año y por qué razón te incorporaste a la asociación? M. T. T.: Me incorporé a la Asociación allá por el 2011. Al poco tiempo de haber obtenido mi matrícula. Si bien es cierto que anteriormente estaba en contacto con la actividad,

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fue en esa época cuando, por iniciativa de APAS Santiago del Estero, se dictó el curso para aspirantes en mi provincia, después de muchos años de espera. Antes la única forma de hacerlo era asistir a la vecina provincia de Tucumán, por lo que era muy difícil de acceder a la posibilidad de obtener la ansiada matrícula. La Comisión Directiva que dirigía los destinos de la APAS en ese momento me invitó a participar de las actividades de la Asociación y sentí la obligación moral de retribuir, mínimamente, todo lo que APAS Santiago del Estero me había brindado. Desde ese momento comenzó mi servicio activo en la APAS desde el lugar en el que me toque estar. R. A.: ¿Qué nuevos aprendizajes realizaste durante esos primeros años de participación? M. T. T.: Cuando comencé, no sabía muy bien qué estaba haciendo en el lugar en donde estaba. Pero fui aprendiendo la importancia de la unidad para defender nuestra actividad y nuestros derechos adquiridos como PAS. Como también la posibilidad de colaborar en la defensa de los derechos de los consumidores, a


INSTITUCIONALES MARÍA TERESA TEVES

ser correctamente asesorados y no estafados por inescrupulosos que les venden cualquier cosa menos seguros. Una vez que aprendí la importancia de trabajar en forma orgánica no podría dejar de hacerlo, e invito a mis colegas a unirnos en esta empresa. R. A.: ¿Cómo llegás a la presidencia? M. T. T.: Durante los cuatros años previos a esta gestión desempeñé los cargos de Vocal y luego de Secretaria de la Comisión presidida por mi colega el Sr. Daniel Rosemberg. En el seno de esa comisión se decidió que era necesario un cambio y se vio la posibilidad de una más activa participación femenina dentro de la asociación. Así se comenzó a gestar la idea de mi postulación como presi-

dente y de mi Junta Ejecutiva formada por mujeres, por lo que en nuestra asociación la Tesorería está a cargo de Cecilia Terletta de Rosemberg, y la Secretaría a cargo de Agustina Brizuela, ambas PAS que desarrollan su actividad en la provincia desde hace tiempo. R. A.: ¿Cuáles son los principales problemas que afrontan los productores de la región? M. T. T.: En nuestra región, el principal problema que tenemos es la venta ilegal de productos que se hacen llamar “Seguro”. Nos encontramos con negocios que publicitan a compañías inexistentes, con vendedores que por supuesto no son PAS y que comercializan una cobertura ficticia que el consumidor adquiere de buena fe, sin saber que aquello que le venden no cubre daños a personas, y así un

sinfín de irregularidades que se ven en la región. Si me permites quisiera aprovechar esta oportunidad para plantear un problema que preocupa a todos: la implementación de la resolución 40.541.En la reunión del Consejo Federal de FAPASA que se realizó en mi provincia el 22 de Junio, con la presencia de los presidentes de las 22 asociaciones de todo el país, se decidió en forma unánime solicitar se revea esta medida por violar los derechos de los Asegurados y violar las normas de las Leyes 17.418 y 22.400, que establecen que la cobranza por los intermediarios es una cuestión sujeta al acuerdo entre el Asegurado y el Productor Asesor de seguros (art. 10 inciso f). Seguiremos luchando para llegar a un acuerdo en torno a este tema.

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PROGRESO

FAPASA CONCRETÓ LA COMPRA DE UN NUEVO LOCAL EN CABA El jueves 29 de junio pasado se concretó la compra del local de la planta baja del edificio de la calle Chacabuco 77, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con esta adquisición, la Federación se constituye en propietaria de todos los pisos del -ahora más que nunca bien llamado- “Edificio FAPASA “. En horas de la mañana, Jorge L. Zottos (Presidente), Agustina Decarre (Tesorera), Carlos Kratochvil (Secretario) y Renzo Bogado (Colaborador comunicacional en redes sociales) se apersonaron a una tradicional escribanía de la Avenida de Mayo y sellaron la operación con sus antiguos dueños. Con la incorporación de este nuevo espacio, la distribución de las áreas de trabajo será la siguiente: Primer piso: Ente Cooperador Ley 22.400 Segundo piso Asesores Institucionales - Tecnología Tercer piso Secretaría - Administración Cuarto piso Programas para el desarrollo de la cultura de la prevención - Salón de Capacitación. Quinto piso Tesorería - Centro Federal de Capacitación. Sexto piso Presidencia - Sala de Reuniones. Con respecto al piso recientemente adquirido, el Consejo Federal decidirá su destino aunque ya existen propuestas firmes para que se convierta en un anfiteatro. ¡Felicitaciones, Productores Asesores de Seguros! ¡Felicitaciones APAS Integrantes de la Federación! ¡Felicitaciones querida Federación! 30

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CENTRO FEDERAL DE CAPACITACIÓN

MEDIO CENTENAR DE DOCENTES DE TODO EL PAÍS LLEGARON A BUENOS AIRES PARA CAPACITARSE

El viernes 30 de junio, en un hotel de la ciudad de Buenos Aires, el Centro Federal de Capacitación, dirigido por los PAS Luis Santini (APAS Norpatagonia), Agustín de la Uz (APAS Bahía Blanca) y Carlos Juarez (APAS Córdoba) realizó una jornada de capacitación para todos sus docentes. El encargado de dictar el curso fue el Magister de la Universidad Nacional de Córdoba Víctor Sajoza. Participaron medio centenar de profesionales -abogados, contadores, licenciados en administración de empresas, productores asesores, etc.- responsables del dictado de los cursos en las distintas provincias del país. El trascendente encuentro, fue abierto por el Presidente de FAPASA, Jorge L. Zottos; la Tesorera, Agustina Decarre; y el Prosecretario, Néstor Cassiet. Estuvieron presentes también, el Director de Políticas Institucionales, Lic. Leopoldo Varela, y personal administrativo especializado de la Federación. La primera parte del encuentro sirvió para que se produjera un muy valioso intercambio de experiencias e

ideas sobre el “hecho educativo”. La segunda, se dictó bajo la modalidad de taller. Entre otros importantes conceptos, se expresaron los siguientes: “Hay una pirámide educativa que establece escalones para el aprender. De menor a mayor complejidad, podemos enumerar los siguientes escalones: recordar, comprender, aplicar, analizar, evaluar, crear.” “Que los conceptos deban quedar en la memoria del alumno no significa, bajo ningún aspecto, que deba estudiar de memoria”. “Cuando notamos que existen problemas de aprendizaje la pregunta que nos debemos hacer como docentes es qué cambios debemos hacer para generar un nuevo ambiente de aprendizaje”. “La base de la clase invertida es que la teoría debe estudiarse en casa y la práctica debe llevarse a cabo en los encuentros”. Revista ASEGURANDO

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EL VIAJE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

FAPASA Y CAARA FIRMARON UN CONVENIO DE COOPERACIÓN Y CAPACITACIÓN

El viernes 30 de junio pasado, los presidentes de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental y de FAPASA, Jorge Furlan y Jorge L. Zottos, respectivamente, suscribieron un “Convenio de Cooperación y Capacitación”. En el Convenio las entidades se comprometen a contribuir al mejor cumplimiento de las tareas y funciones respecto de la formación de los Productores Asesores de Seguros (PAS) que atiendan al cuidado del ambiente y subsistemas, brindar capacitación a dichos profesionales y a la sociedad en general en relación con las actividades riesgosas para el ambiente y sus distintas coberturas como también en lo que hace al régimen regulatorio del Seguro Ambiental Obligatorio, previsto por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nro. 25.675; y cooperar a través del intercambio de información científica-tecnológica sobre la misma temática. El acuerdo fue inspirado por la consideración conjunta

de que, como se entiende en el “Programa de Capacitación Continuada” de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el PAS es el canal de comercialización más importante del sector del seguro y que un PAS cada vez más capacitado resulta el profesional adecuado para el desarrollo de esta actividad. En las evaluaciones las partes asumieron que la protección del ambiente constituye un compromiso del conjunto de la sociedad y que, por su transectorialidad, requiere de la integración y coordinación de los sectores públicos y privados. Por CAARA, además del Presidente Jorge Furlan, estuvieron la Dra. Roxana Fernández Nuñez (Directora Ejecutiva), Gustavo Roldán (Secretario) y Vanesa Russciano (Asistente Administrativa). El Presidente de FAPASA, Jorge Zottos, estuvo acompañado por la Cdra. Agustina Decarre (Tesorera), Lic. Leopoldo Varela (Director de Políticas Institucionales) y Lic. Miguel Baelo (Asesor).


PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

Varios medios periodísticos se hicieron presentes. Luego de la firma, los colegas de “Todo Riesgo”, “Estrategas”, “100%seguro”, “Tiempo de Seguro” y “Seguros al día” realizaron una ronda de preguntas a los firmantes. Entre otros aspectos, Jorge Furlan hizo referencia al objetivo del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Obligatoria, explicó sus beneficios para la comunidad, quiénes están obligados a contratarlo y las tres categorías en las que se agrupan, aclaró que la Ley 25.675 de Política Ambiental rige para todo el país y que las provincias y municipios tienen facultades para establecer, mediante normas complementarias, la forma de implementar la exigibilidad y fijar, de ser necesa-

rias, obligaciones adicionales. Jorge Zottos, por su parte, enmarcó la firma del convenio en el ámbito de la capacitación y de los programas de prevención que, desde hace tiempo, viene desarrollando la Federación. En este orden de cosas, destacó la articulación del Programa de Prevención de Accidentes y Educación Vial con la Superintendencia de Seguros de la Nación y con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y recordó valiosas experiencias de promoción de la conciencia aseguradora en las escuelas. “Estamos absolutamente convencidos de la necesidad de capacitar a los productores en esta problemática y trabajaremos para concretar acciones en los próximos meses”.

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ENTREVISTA

HABLA EL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y EDUCACIÓN VIAL DE FAPASA Revista Asegurando (R.A.): ¿Qué es la ANSV y cuáles son sus funciones? Ricardo Báez Nunes (R.B.N): La Agencia Nacional de Seguridad Vial fue creada por la Ley 26.363 de 2008, y tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales. Sus funciones son las siguientes: a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional. b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial. c) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país. d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales. 34

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e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir. f ) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. g) Colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial. h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación.

i) Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial. j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir. k) Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. l) Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial. m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario. n) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos. ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas


RICARDO BÁEZ NUNES

automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650. o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización. p) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial. q) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación. r) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral,

su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional. s) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución. t) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial. u) Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley. v) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, seña-

lización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación. w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial. x) Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales. y) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia. La Agencia Nacional de Seguridad Vial está a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional. R. A.: ¿Cómo se financia la ANSV? R.B.N.: Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial provienen de: a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales. Revista ASEGURANDO

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ANSV

b) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas establecidas en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos. c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte. d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos. e) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo. f ) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros. Dicha contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación.

tica de la Seguridad Vial. También es asistido por un Comité de Políticas y un Comité Ejecutivo. El Comité Consultivo, en particular, tiene como función colaborar y asesorar en todo lo referido a la temática de la seguridad vial y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial.

trabajo especializadas en cada temática.

R. A.: ¿Cómo está conformado el CC de la ANSV?

R. A.: ¿Qué es el Comité Consultivo de la ANSV?

Las funciones del Consejo Consultivo son: a) Asesorar a la ANSV en todo lo relativo a las acciones, planes y programas concernientes a la Seguridad Vial sometidos a su consideración. b) Realizar las sugerencias que estime convenientes. c) Formular a la ANSV las observaciones y proposiciones que considere necesarias. d) Recibir los informes que realice el Sistema Nacional de Auditoría, para ser tratados en las sesiones, a efectos de poder ejercer la fiscalización prevista en decreto reglamentario de la Ley 26.363. e) En general, dar su opinión en las materias en las que se solicite su colaboración.

R.B.N.: La ANSV es asistida por un Comité Consultivo, que tiene como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temá-

A fin de dar cumplimiento con la totalidad de estas funciones en los diversos ámbitos de la materia, se organizan distintas comisiones de

La afectación específica de estos recursos será por el término de DIEZ (10) años, por lo cual este financiamiento finaliza el próximo año.

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Las comisiones de trabajo deben integrarse con aquellos miembros del Comité Consultivo que se encuentren especializados, directa o indirectamente, con la materia a abordar. Para ser miembro del Comité Consultivo, la organización no gubernamental deberá acreditar trayectoria e idoneidad en el ámbito de la Seguridad Vial (Art. 11- Ley 26.363).

R.B.N.: Los representantes de las organizaciones se distribuyen en tres grupos de trabajo: 1) Derechos Humanos y Justicia en Seguridad Vial; 2) Técnicos y empresarios en Seguridad Vial; y 3) Educación, Investigación, en Seguridad Vial y promoción de la Seguridad Vial, en el cual se encuentra representada FAPASA. R. A.: ¿Cuándo se reúne y qué temas trata? R.B.N.: A fin de dar cumplimiento con la totalidad de estas funciones en los diversos ámbitos de la materia, se organizaron distintas comisiones de trabajo especializadas en cada temática. Las comisiones de trabajo se integran con aquellos miembros del


ANSV

Comité Consultivo que se encuentran especializados, directa o indirectamente, con la materia a abordar. El Comité Consultivo se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran al menos bimestralmente. Entre estas reuniones las Comisiones de Trabajo presentan sus conclusiones para la aprobación en cada reunión ordinaria y/o extraordinaria. El grupo III se reúne todos los primeros miércoles de cada mes y el Plenario cada 3 meses. R. A.: ¿Cuál es la representación de FAPASA en el CC? RBN: El Programa de Prevención de Accidentes y Educación Vial de FAPASA está representado en el

Comité Consultivo de la ANSV en el Grupo 3 por mí, en mi carácter de Coordinador del mismo, y son miembros suplentes el Sr. Ángel Zírpolo, de APAS Santiago del Estero, y el Sr. Esteban Ramos, de APAS Córdoba. R. A.: ¿Cuál es el rol de FAPASA en el Comité Consultivo? R.B.N.: Desde 2005, año de creación del Programa de Prevención de Accidentes y Educación Vial, los Productores Asesores de Seguros nos involucramos en la problemática vial, recibimos capacitación intensiva a través del PCC y firmamos un convenio de asesoramiento técnico con el ISEV. Transmitir esos conocimientos significó un valor agregado ante nuestros asegurados y asegurables. Hoy, aparte de aquella temática, hay otros temas muy importantes

como la Norma ISO 39.001 y la nueva Ley 27.214 de Promoción de la Educación Vial que nuevamente nos llama a participar. Nuestra presencia en el Comité Consultivo es para llevar el contacto de los miles de PAS de todo el país, nucleados en nuestras 22 Asociaciones. Somos actores muy importantes en el Comité Consultivo por la estrecha relación que mantenemos con los asegurados y asegurables (que en definitiva son quienes actúan diariamente en el tránsito) y estamos comprometidos a seguir colaborando. Recordemos que los siniestros viales son la principal causa de muerte de nuestros jóvenes de 17 a 35 años y también la principal causa de ausentismo laboral.

FAPASA EN LA XXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Con la presencia de 40 organizaciones integrantes del Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la presencia del Director Ejecutivo del organismo, Carlos Pérez, se llevó a cabo la XXVI Asamblea Plenaria del cuerpo asesor. FAPASA estuvo representada por el PAS Ricardo Báez Nunes, Coordinador General del Programa de Preven-

ción de Accidentes y Seguridad Vial de la Federación. En el encuentro, se analizaron temas como la conformación de una oficina de atención a la víctima de accidentes de tránsito y las auditorías de seguridad vial, entre otros. Asimismo, la Lic. Verónica Heller, Directora Nacional del Observatorio Vial, expuso los resultados de la labor del mismo.

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ENTREVISTA

LA EQUITATIVA, JUNTO A LOS PRODUCTORES Revista Asegurando: Hace unas pocas semanas, La Equitativa convocó al periodismo sectorial para dar a conocer una campaña que lanzará próximamente y que se propone, entre otras cosas, modernizar la imagen de la compañía. ¿Podrías contarnos cuáles son los ejes de esa campaña y qué se propone?

la empresa de capitales nacionales más antigua del mercado manteniendo además de su trayectoria, su solvencia técnica y financiera y los valores empresarios por los cuales es reconocida en el mercado. Adaptándose a las necesidades de nuestros asegurados y fundamentalmente de nuestros “Productores Equitativos”

Gustavo Falke: La Equitativa cumplió en abril 120 años de trayectoria en el mercado asegurador Argentino, es por ello que hemos actualizado nuestra imagen institucional por un lado, generando así un cambio con continuidad, El cambio está dado por la fuerte inversión en tecnología para poder brindarles a nuestros asegurados y productores servicios que estén acordes a los tiempos que corren. Nuestra renovada página web es un claro ejemplo de ello, está pensada para brindar soluciones a las necesidades que tiene nuestra red comercial, ya que la misma se distribuye a lo largo y ancho del país, eso implica que en cada región, en cada localidad hay necesidades que son inherentes a la idiosincrasia socio-económica y nuestro diferencial es estar en el lugar en donde el productor nos representa.

R. A.: Uno de los aspectos que quedó claro en la presentación es el rol central que le otorga la compañía a los Productores Asesores de Seguros. ¿Qué tipo de vínculo promueve la equitativa con los productores y por qué?

Por otro lado La Equitativa es hoy 38

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G. F.: Para La Equitativa el productor es el único canal de comercialización y asesoramiento de nuestros servicios, creo que ese es el gran diferencial con respecto al tratamiento que brindamos día a día a nuestros “Productores Equitativos”, hay familias de productores que ya tienen 2 y hasta 3 generaciones como productores representándonos en el país. Consideramos al productor nuestro socio estratégico en donde día a día todos nosotros en La Equitativa nos esforzamos para poder satisfacer sus necesidades. Estamos convencidos de que al sentirse acompañados, los productores generan vínculos de mayor confianza

con sus asegurados ya que pueden asesorarlos mejor y generar así mejores niveles de aseguramiento. Es por todo ello que creamos la figura del “Productor Equitativo”. Es aquel que brinda un servicio de calidad a sus asegurados ya que siempre está al tanto de las necesidades dando siempre respuestas y generando seguridad al cubrir el patrimonio de sus asegurados en especial a la hora de un siniestro. R. A.: También se habló durante la presentación de las transformaciones que las nuevas tecnologías han producido en el mercado asegurador. ¿De qué manera se ha adaptado la compañía a ellas y qué respuestas han tenido de parte de los productores? G. F.: La tecnología en los últimos años ha cambiado radicalmente la forma en que nos comunicamos y trabajamos, en ese sentido La Equitativa ha realizado una fuerte inversión, generando herramientas para poder sumar el uso de plataformas de gestión, sin alterar nuestra prioridad de estar en contacto permanente con el productor. A la tecnología la hemos tomado como un complemento de la ges-


GUSTAVO FALKE

tión del productor a la hora de satisfacer las demandas de sus asegurados, claramente eso ha generado la posibilidad de hacer nuevos contratos de seguros. Este nuevo canal de comunicación se suma a los que ya teníamos, haciendo uso el productor cuando lo requiere su asegurado.

Nuestra estrategia tecnológica se divide en dos partes, una brindándoles a los asegurados o potenciales asegurados la posibilidad de un contacto más fluido en función a la diversidad geográfica que abarca la oferta aseguradora de La Equitativa, y como dato los asegurables que se contactan con nosotros a través de nuestra página Web para gestionar un nuevo seguro son asignados al

productor más cercano con lo cual se genera un mejor asesoramiento con el valor agregado de la intermediación de un “Productor Equitativo”. Por otra parte hemos desarrollado una herramienta digital flexible y eficiente que permite gestionar la cartera de los productores en forma sencilla con la posibilidad de ser más

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GUSTAVO FALKE INSTITUCIONALES

eficiente a la hora del manejo de su cartera permitiendo cotizar y emitir seguros nuevos en pocos minutos. Los productores han recibido muy bien la inversión que realizó la empresa, gran parte del desarrollo de la plataforma se realizó según sus necesidades y sugerencias. Los invito de esta forma a entrar en el mundo del “Productor Equitativo” y ser parte de este cambio tecnológico que hemos planteado. R. A.: Como persona conocedora del mundo de los productores asesores y del mercado de seguros del interior del país, qué reflexión te merece la idea de la cobranza bancaria obligatoria? G. F.: La cobranza electrónica genera un desafío y una oportunidad, 20 años atrás era impensado tener una parte de la cartera del productor que se cobre a través de medios electrónicos y la resistencia era más cultural por parte del asegurado, teniendo en cuenta las peripecias económicas que sufrió el sistema bancario, hace 15 años había unas 15 cuasi monedas, cada región del país tenía una moneda distinta y eso no favorece el crecimiento ni el desarrollo de las economías regionales, hace unos 10 años muchos productores vieron la oportunidad de mejorar sus cobranzas y así sus costos aumentando el porcentaje de cobranza electrónica. 40

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“LA COBRANZA ELECTRÓNICA GENERA UN DESAFÍO Y UNA OPORTUNIDAD”. La fría letra de una norma de carácter obligatorio muchas veces no contempla la gran distancia que existe entre las grandes ciudades y las localidades más pequeñas del país. En el corto plazo esas localidades en las que no hay infraestructura en comunicaciones, en donde tal vez con suerte exista un banco provincial en el mejor de los casos y por sobre todo donde no hay cultura de pago electrónico veo de difícil implementación la normativa.

Claramente los niveles de inflación hacen difícil la coyuntura, pero también las amenazas generan oportunidades y eso se ve reflejado en los niveles de crecimiento de primas que genera el mercado de seguros, que son superiores al nivel inflacionario. “LA FRÍA LETRA DE UNA NORMA DE CARÁCTER OBLIGATORIO MUCHAS VECES NO CONTEMPLA LA GRAN DISTANCIA QUE EXISTE ENTRE LAS GRANDES CIUDADES Y LAS LOCALIDADES MÁS PEQUEÑAS DEL PAÍS.”

Los tiempos son extremadamente cortos y de difícil implementación para generar cambios de tal magnitud sin contemplar estas cuestiones de base que mencioné.

Sectores como el agrícola ganadero, la minería, la industria metalmecánica que está ligada a estos sectores son los claros nichos de mercado a desarrollar.

R. A.: ¿Cómo ves el desarrollo del seguro en la actual coyuntura económica? ¿Qué oportunidades de negocios nuevos pueden aparecer y cuáles pueden verse afectados?

Los seguros que están dirigidos a las personas tienen que adaptarse a situaciones un poco más complejas pero no imposibles. Los seguros de Vida siguen manteniendo un ritmo de crecimiento constante e interesante.

G. F.: La actividad aseguradora está fuertemente ligada al nivel de actividad económica del país, en ese sentido hay sectores de la economía que siguen amesetados y otros que han tomado impulso en función a las distintas medidas de política económica.

Entonces aquí entra el conocimiento y la experiencia que tiene un productor de seguros generando confianza y asesoramiento en donde el patrimonio de una familia tiene que estar resguardado ante las dificultades que se presenten.


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ECONOMÍA INSTITUCIONALES

ANÁLISIS y BALANCE

de la POLÍTICA ECONÓMICA

del GOBIERNO

Revista Asegurando (R.A.): ¿Cómo describiría la actual situación económica del país? Horacio Lachman (H. L.): Luego de la fuerte caída de actividad durante el año pasado en la actualidad se advierte una leve recuperación.

EN ESTA ENTREVISTA, EL DIRECTOR DE TODO RIESGO ANALIZÓ LA SITUACIÓN ECONÓMICA ARGENTINA, A 20 MESES DEL INICIO DE LA GESTIÓN MACRI.

Pero de ninguna manera se trata de un carreteo previo al despegue. En función de la perspectiva electoral el gobierno ha apelado a medidas imposibles de sostener en el mediano plazo para lograr una mejora de la actividad y reducción de la inflación, con pobres resultados. Un elevado déficit fiscal y de balance de pagos, un fuerte endeudamiento externo, un descontrolado endeudamiento del Banco Central a través de la colocación de Letras, una fuerte tasa de emisión monetaria y la vigencia de elevadas tasas de interés determinan hoy la situación. De esa forma dentro del modelo económico que define su gestión, el gobierno necesita realizar un fuerte ajuste. Así lo ha dejado entrever para después de las elecciones a través de voceros calificados, aunque no quiere admitirlo

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públicamente. Pero de no aplicarlo, si mantiene las reglas de juego actuales, las corridas cambiarias como las que se vivieron en las últimas semanas se harán más frecuentes y difíciles de manejar porque el desequilibrio externo es muy significativo. R. A.: Si bien durante la gestión del Presidente Macri la inflación se ha reducido, ésta aun continúa siendo elevada. ¿Por qué todavía no se ha logrado reducir la inflación en mayor proporción? H. L.: El gobierno ha introducido y piensa seguir introduciendo fuertes cambios en los precios relativos. Primero a través de la devaluación y baja de retenciones a las exportaciones, luego con pronunciados aumentos tarifarios. Se trata de variables que llevan a alza de los precios de todos los bienes que se comercian con el exterior –definidos por el dólar – y en los costos de producción y comercialización. Por otra parte ha desmantelado todos los controles para evitar abusos de los sectores que detentan un control en los mercados donde operan. De esa forma y aunque merced a la política de atrasar los salarios se ha contraído la demanda,


INSTITUCIONALES LIC. HORACIO LACHMAN

la política llevada adelante ha provocado un aumento de precios. Si bien el menor poder de compra suele ser importante para contener el alza de los precios, en este caso ha mantenido abierta la canilla del déficit fiscal y de la emisión monetaria que facilitan que se traslade a precios el fortísimo aumento de costos que se llevó adelante. Así es que la inflación se mantiene en los niveles previos a su ascenso al gobierno a pesar del ajuste implementado ya, en las condiciones de vida de la población. R. A.: ¿Cuáles son las actividades económicas en las que Ud. observa crecimiento y cuáles son las que permanecen estancadas? ¿Por qué el crecimiento económico del país continúa siendo bajo? H. L.: Se advierte aumento en la producción de granos –incentivada por la fuerte baja de la presión impositiva para el sector- y recuperación de la obra pública, que un estado profundamente deficitario y endeudado como el actual no puede continuar. Hay mejoras también en algunos sectores de la industria y los servicios vinculados como los agroquímicos, tractores, cemento e insumos de la construcción y hierro. Pero en general la producción industrial no logra superar los niveles previos al 2016. Las economías regionales han perdido competitividad y el comercio declina por la caída de la capacidad de consumo.

R. A.: ¿Cómo evalúa el actual déficit fiscal? ¿Cuáles son sus causas y consecuencias?

R. A.: ¿Qué análisis puede hacer sobre el endeudamiento externo actual de Argentina?

H. L.: El déficit fiscal prácticamente no se ha reducido pese al gigantesco esfuerzo que tiene que hacer la población al suprimirse los subsidios a los servicios públicos.

H. L.: Lo acelerado del endeudamiento argentino en esta etapa plantea interrogantes sobre su sustentabilidad en el mediano plazo. Si bien el actual gobierno partió de niveles de endeudamiento externo bajos ya existía una deuda muy elevada del Banco Central en letras de corto plazo.

Se han creado ministerios, cargos jerárquicos y tomado más personal del que en un primer momento se despidió del Estado; han aumentado la coparticipación y las transferencias a las provincias, se han bajado impuestos y el reducido nivel de actividad económica ha afectado la recaudación en moneda constante. El mayor endeudamiento ha dado lugar a un vertical aumento del peso de los servicios financieros. El desequilibrio de las cuentas públicas fue heredado y ya es un problema estructural. Pero pese a los dolorosos ajustes practicados en la actual gestión no se ha reducido lo más mínimo. De esa forma alcanza un nivel que lo transforma en una grave distorsión macroeconómica. Su impacto ahora, como lo tuvo antes, es inflacionario y afecta las posibilidades de desarrollo del sector privado. Un ajuste ordenado del sector público debe ser obviamente gradualista pero ser articulado en el marco de regulaciones que favorezcan un crecimiento compensatorio del sector privado.

El endeudamiento se potenció en el último año y medio. Se han endeudado aceleradamente la Nación y las provincias y el Banco Central ha multiplicado varias veces su endeudamiento de corto plazo de forma que se está frente a una situación de gran vulnerabilidad. R. A.: Sobre la economía argentina, ¿qué perspectivas ve para el corto y mediano plazo? H. L.: Los desequilibrios macroeconómicos en el sector externo así como la situación fiscal y monetaria, auguran debilidad en el crecimiento y fuertes presiones inflacionarias, con el peligro de tensiones crecientes en la coyuntura económica. La difícil situación que recibió de herencia el gobierno actual ha sido agravada de forma que ahora los desafíos que se plantean son muy grandes y exigen un cambio substancial de la política económica. Revista ASEGURANDO

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ARTÍCULO

¿QUÉ SIGNIFICA LA VENTA DE CALIDAD? En mi trabajo como capacitador es bastante frecuente que me soliciten formación en ventas, ya sean personas que se están iniciando como Productores Asesores de Seguros, así como otros, que con años de experiencia quieren mejorar su desempeño e incrementar sus carteras. Imaginan algunos, sobre todo los noveles, que existe una especie de fórmula mágica, algo semejante a una poción, elixir o gualicho que aplicada convenientemente puede ganar la voluntad de los clientes o permitirles desarrollar un poder de atracción y manejo como el logrado sobre ratas y niños en el famoso cuento por el flautista de Hamelín. Para decir la verdad, la venta de calidad tiene múltiples enfoques. Varían las consideraciones sobre si es un proceso, un sistema, una actitud. Hay que decirlo: es todo eso y más. Una venta de calidad requiere, de partida, competencias suficientes que deben estudiarse, incorporarse, practicarse y afianzarse en el tiempo. Y éstas incluyen actitudes, habilidades y por supuesto conocimientos. 44

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Actitudes Partamos con las actitudes. Acá debemos separar las actitudes internas o intenciones y las externas, las formas de expresión del vendedor hacia el cliente. Para que haya una venta de calidad debe existir una clara actitud de respeto, consideración y beneficio para el cliente. Dicho más simplemente, el cliente no es una presa de caza a quien debemos pillar con todo el arsenal posible, sino alguien a quien debemos seducir y conquistar con una respuesta lo más ajustada a sus expectativas y reales necesidades. Por lo tanto, vendedores de amuletos, remedios milagrosos y otras engañifas, abstenerse. Lo exterior abarca el modo en que las personas lo perciben a través del trato. Su aspecto general y la expresión corporal y facial. Tener una apariencia adecuada. Ser respetuoso, considerado, alegre, predispuesto, positivo y comprometido. O sea, nada que salga de un trato social educado y más o menos simpático, lejos de los modos melosos o desagradables, ya sean éstos por exceso o por defecto.

Nunca con apariencias ajenas a su verdadera forma de ser ya que rápidamente se percibe la artificiosidad o el engaño.

Contacto El acercamiento al cliente puede darse porque él lo ha buscado o el vendedor lo contactó. Los abordajes entonces son distintos. En el primer caso, la actitud más sabia, prudente y rendidora es escuchar lo que el cliente viene a decir. Y en todo caso a partir de allí, preguntar para tener un diagnóstico lo más preciso posible sobre sus necesidades reales y sus expectativas, para ver si éstas están en sintonía o en clara divergencia. Por ejemplo, contratar un seguro que no existe en el mercado o que existiendo, posea un costo muy alejado de sus posibilidades. En el otro caso, deberá tener muy bien preparado (y entrenado) el modo de presentación y el motivo, como para despertar el interés del cliente, permitir el diálogo y eventualmente avanzar con la propuesta. Debe tenerse muy en cuenta el


Lic. LUIS MADE

bombardeo de vendedores de todo origen que nos contactan casi a diario, produciendo en general un inmediato rechazo ya sean éstos callejeros, telefónicos o referidos de amigos o enemigos de distinto pelaje.

Comunicación La comunicación es una parte trascendente en este momento, así como en los pasos sucesivos que veremos. Esto comprende tanto el modo como el contenido. Si bien existen muchas técnicas adaptadas a los requerimientos de la venta, desde el PNL, el “storytelling” o las neurociencias entre otras, la verdad es que cada vendedor debe tener un modo estudiado y probado de comunicarse. Lo que podemos llamar un libreto que logre con la menor dimensión el mayor impacto posible. Para llegar a ello, sólo hay que ponerse con paciencia a escribirlo, practicarlo y luego chequearlo en la realidad para ir finalmente ajustándolo. Estamos hablando de venta de calidad, por tanto, la presentación del vendedor, del producto o el servicio debe ser precisa, adecuada y no puede ser fruto de la improvisación, ni menos de una espontánea verborrea que confunda, o peor, espante al cliente. No es menor tener el conocimiento exhaustivo de lo que ofrece, ya

que puede encontrarse con gente muy preparada en el tema, con lo que debe contar con el lenguaje técnico pertinente. Y por otro lado, poder expresar con sencillez las mismas cosas, pero en un lenguaje llano y entendible para el profano.

Elaboración de una propuesta Una vez terminada una entrevista inicial, cualquiera sea el medio empleado, el vendedor profesional deberá contar con la mayor cantidad de datos posibles sobre las necesidades del cliente y de aquellas cosas que generan una mayor inquietud o aspectos que para él son prioritarios. Además el vendedor debe ser capaz de entender el modo de pensar del cliente y de cuáles son sus valores. Por ejemplo, si lo más importante es “zafar” con el menor costo posible, si tiene una gran preocupación por la protección de algunos de sus bienes (instrumentos musicales o una máquina muy difícil de reemplazar) o si solo está dispuesto a asegurarse en compañías de gran prestigio. Siempre he tratado de inculcar que en toda entrevista el productor debe tomar nota de la conversación con el cliente, de modo de no perder la riqueza de lo conversado. Todo debe volcarlo en una especie de “historia clínica” del cliente, donde irá agregando los aspectos nuevos que en el futuro vayan apa-

reciendo y siempre como una ayuda en caso de necesitarla.

Presentación La presentación de la propuesta es el camino regio hacia el cierre de la venta. Si el vendedor ha realizado bien su trabajo ésta debe estar bien enfocada en la situación del cliente. Debe ser clara, contundente y bien expresada. Es bueno que el vendedor posea en reserva y listas para salir a la cancha, por si fueran necesarias, algunas alternativas si el cliente lo requiere. Este es el momento de despertar e incrementar en el cliente el deseo de comprar y de llevarlo a cerrar la operación. Ejercer una presión entendiendo que es lo mejor que hay para él, no tiene nada de manipulador. Por el contrario, éste es el punto en que se debe hacer entender al cliente que lo recomendado es el mejor camino para él, del mismo modo en que un médico recomienda un tratamiento beneficioso o un abogado el modo adecuado de encarar una demanda. Cuando el cliente finalmente accede, se deben completar las formalidades pertinentes, reforzándole el concepto de que ha tomado una decisión correcta y beneficiosa para él.

Postventa Todo vendedor debe recordar que cerrada la operación el cliente queRevista ASEGURANDO

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ARTÍCULO

da en una especie de suspenso o expectativa de haber tomado una buena decisión. Por ello, debe activar rápidamente todos aquellos elementos que hacen visible la cobertura o el servicio. Esto sería por ejemplo una comunicación de que la cobertura fue pedida a la compañía, luego enviarle un certificado de cobertura o adelantar la póliza en forma digital, ya sea por mail o notificación al celular. Todas estas cosas hablan de la eficiencia del servicio y despejan de dudas al cliente. Informarle si la propuesta ya fue presentada, si la cobertura está aceptada o aún en vías de serlo. Informarle de todos los pasos que avanzan en ese sentido para darle tranquilidad o precisiones sobre los tiempos. Es bueno que el cliente reciba llamados, mails o documentos que hagan “palpable” la operación que ha realizado. Desde otra perspectiva, el servicio de postventa debe dejar abiertos todos los canales posibles de comunicación con el productor o sus asistentes, de modo de permitir una respuesta rápida y eficaz frente a cualquier tipo de requerimiento o consulta. Sostener acciones en el tiempo que impliquen una forma constante de estar en la mente del cliente, ya sea con envío de novedades sobre sus propias coberturas o aspectos del mercado que puedan ser de su in46

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terés. Logros del propio productor que ayuden a mejorar su imagen en la percepción del cliente. La oferta o información de nuevos servicios o soluciones competitivas o innovadoras que estén ingresando al mercado de seguros.

Eficacia en la venta Volvamos al comienzo de la nota revisando la preocupación de los productores de seguros que buscan ser más eficaces a la hora de vender. Este es uno de los aspectos que también abarca el concepto de ventas de calidad. O sea cuáles son las vías para hacer que la venta, sin perder calidad, se incremente. Hay varias cosas que decir al respecto. Vender mucho nada tiene que ver con vender mal. Quiere decir simplemente cuáles son los requerimientos necesarios para obtener mayores resultados, conservando todos los atributos positivos. La respuesta es bastante sencilla: sistematizando procesos y procedimientos. Determinando claramente las acciones que deben llevarse adelante para conseguir una venta de calidad. Dicho de otro modo, cuáles son las secuencias sucesivas que deben recorrerse ordenadamente y la forma de hacer cada cosa. Esos pasos deben no sólo precisarse sino cumplirse rigurosamente a fin de determinar una “fórmula de acción”.

Todo productor podrá establecer por ejemplo, modos de acercamiento a determinado tipo de clientes (lo que obligará a clasificarlos), argumentos de presentación y búsqueda de un contacto. Luego tener una lista de todos los riesgos que puede requerir ese cliente (especialmente en los corporativos), dar respuestas con solvencia en cada tipo de cobertura (manejo de manuales de producto o resumen similar), y conocimiento de las empresas aseguradoras especializadas en ese tipo de riesgos. Finalmente cuáles son las ventajas comparativas que el productor puede ofrecer. Con estos elementos conseguir un listado de clientes. Proponerse un trabajo sistemático de contacto en búsqueda de cierres de calidad o dejar puertas abiertas para futuros contactos o negocios. El punto final de este circuito requiere hacer una medición de resultados con relación a las entrevistas o contactos realizados y una revisión de los procesos para adecuarlos a una forma más eficiente de trabajo o método de gestión de la tarea de ventas. Hoy por supuesto, todo esto puede hacerse con un software de ventas que simplifique la tarea. Una venta de calidad tiene como efecto (entre varios otros), recibir la comisión correspondiente, potenciar la base de datos con nuevos


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contactos y referidos, optimizar la imagen profesional y la persistencia o fidelidad de la cartera de clientes.

El puntaje definitivo Todo lo dicho hasta aquí tiene un enfoque desde la óptica del productor de seguros. El puntaje final lo tiene el cliente

y esa calificación es bastante fácil de medir. Si el cliente valora el servicio y el asesoramiento que le presta. Si el cliente se mantiene en su cartera desde hace muchos años. Si el cliente le pide que le cubra nuevos riesgos. Si el cliente lo recomienda con entusiasmo. Si el cliente le

consulta cualquier aspecto ligado al tema de seguros, incluso temas de familiares o allegados. Si el cliente se siente agradecido con su trabajo. Si el cliente lo distingue con una consideración que supera lo profesional. Quédese tranquilo, usted hace ventas de calidad.

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PAS Y ALGO MÁS...

MARIO RUIZ

PRODUCTOR

Y GESTOR CULTURAL

SANTIAGUEÑO

Revista Asegurando (R. A.): Contanos quién sos: ¿productor? ¿músico? ¿gestor cultural? Mario Ruiz (MR): Estimados amigos y colegas es un placer estar en contacto con ustedes, soy Mario Ruiz, santiagueño, Productor Asesor de Seguros, matriculado en 2015. Soy músico, cantautor de música popular de raíz folclórica, desde mi infancia vengo nutriéndome de los sonidos de mi tierra. En el camino de la música encontré necesidades desde la autogestión que me impulsaron a estudiar Gestión Cultural (Córdoba), Periodismo Cultural (CABA) y fundamentalmente Técnicas de Grabación y Producción (Rosario), para el desarrollo de mi música. Hice un curso sobre “El Negocio de la Música” en Almagro (CABA). También estudié locución y operador de radio (AFSCA Santiago del Estero), tuve mi programa musical para difundir nuestro folclore (Radio Lv11 Santiago del Estero) y actualmente estoy grabando mi segundo disco (en mi estudio). 48

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El primero se llama “Imágenes de nuestra identidad” (Crystal Music) y pueden escucharlo en Spotify, ahí están mis canciones y la de autores como mi maestro Fortunato Juárez, Pablo Raúl Trullenque, Cuti Carabajal que participa como invitado y “Añoranzas”, nuestro himno cultural, de Julio Argentino Jerez.

En nuestra infancia aprendimos lo que era una aseguradora cuando mi viejo trabajaba en La Única, compañía de seguros extinta a principios de la década del 90. Nuestros dibujos y borradores escolares siempre fueron hechos en un talonario de la aseguradora que ya no se usaba (¡Cuánta nostalgia!).

R. A.: Teniendo una formación tan amplia y tan rica, ¿qué te impulsó a incursionar en el seguro?

Con el paso de los años, comenzamos a conjugar nuestra carrera musical con el mundo del seguro, primero naturalmente cantando en eventos de compañías y luego involucrándonos directamente, capacitándonos y logrando la matrícula de PAS.

M. R.: La puerta al mundo del seguro siempre estuvo ahí, bien cerquita de nosotros. Mi padre, Mario Augusto Ruiz, dedicó toda su vida a la actividad aseguradora y en su nueva etapa de jubilado, sigue con más entusiasmo, porque sus hijos (Santiago y yo) continuamos su camino como PAS matriculados y mi hermana Elisa trabajando como administrativa en la Agencia Santiago del Estero de Río Uruguay Seguros, compañía con la cual se vinculó como Encargado de Agencia desde 1994 y apostó y aportó a su desarrollo en esta región del país.

Me matriculé hace un par de años y Santiago el año pasado. Él es mi hermano menor, toca la percusión conmigo y además es diseñador gráfico y fotógrafo. Cuenta también con esos créditos en mi primer disco y trabaja desde entonces para el sello que lo editó. La actividad aseguradora me gusta mucho, es una órbita muy distinta a la música y a las artes, pero también


PAS Y ALGO MÁS...

está plena de sensibilidad y consciencia. Es mi conexión con mi familia en lo laboral, representa la continuidad natural con mi padre y el compartir con mis hermanos. Me gusta mucho el rol que cumplimos los PAS en la sociedad, no sólo en nuestra actividad comercial, sino en nuestro compromiso social, inculcando siempre la consciencia aseguradora. Desde el año pasado formo parte de la nueva comisión directiva de APAS Santiago del Estero, estoy en la Junta Fiscalizadora, y disfruto mucho de compartir tanto con amigos y colegas de mi padre, como con los nuevos PAS que se suman a la asociación y se involucran con nuestro sector. Haber participado activamente en la producción del reciente Foro Nacional del Seguro Santiago del Estero 2017 fue para mí una gran satisfacción; y ni hablar de sumarnos con mi hermano con nuestra música y hermanarnos con todos ustedes, los colegas y amigos que han venido desde todo el país a nuestro pago.

El bombo y la guitarra siguen más vigentes que nunca, se viene nuestro segundo disco y lo hacemos con la convicción de siempre, la misma que nos moviliza para poder pisar firme también en el camino de la actividad aseguradora. Además en Santiago del Estero soy Delegado de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), trabajo que desarrollo desde 2015 de la mano de Zamba Quipildor, Secretario General de la entidad, y con todos los colegas delegados en la comisión federal. R. A.: ¿Conocés a otros productores que se dediquen a actividades culturales o artísticas? M. R.: Sí, conozco a músicos, cantores, diseñadores gráficos, fotógrafos, también hay muchos deportistas. La actividad aseguradora se puede conjugar tranquilamente con las artes, la cultura y el deporte. Es una actividad muy social y si la conjugas con artes, cultura y deportes, se disfruta mucho más aun. R. A.: ¿No te parece que llegó la

hora de que todas las asociaciones creen sus comisiones de cultura y hagan -como dice Francisco- un poco de lío? M. R.: Creo que sería lo mejor, así desde cada APAS se promueve la identidad cultural de cada provincia y la federalización de nuestro sector goza de un sentido más profundo. En cada canción, en cada melodía, en cada verso, en cada pincelada, en cada rasgo de una escultura, en las luces y los paisajes de una fotografía, está la identidad de nuestros pueblos, de nuestras vidas. Todos juntos tenemos que hacer lío, desde cada APAS, para mostrar en una dimensión aún mayor lo que compartimos en cada encuentro federal. El arte es una forma de vida, la cultura es la vida misma, así que vamos por ello colegas, vamos por las comisiones culturales en las APAS, con la esencia de nuestros pueblos. Salud por ello y que Dios nos bendiga a todos. Hasta cada abrazo, hasta cada canción. ¡Entren a mi pago sin golpear! Revista ASEGURANDO

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ARTÍCULO

PRIMAS BAJAS Y COMISIONES ALTAS PUEDEN ESCONDER SEGUROS ILEGALES Quienes hayan leído la Odisea recordarán que allí se cuenta la historia de Ulises, un personaje de la mitología griega también llamado Odiseo, que se entera de la existencia de unos seres fabulosos que se refugiaban en el estrecho de Mesina llamados sirenas. Estas sirenas eran divinidades marinas que se las representaba como mujeres jóvenes con cola de pez y que poseían una extraordinaria voz con la que atraían a los navegantes con su canto que los llevaba fatalmente a enfrentarse con terribles monstruos. El héroe Ulises, deseoso de escu50

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charlas, siguió las instrucciones de la maga Circe y, tras taponar los oídos de sus marineros con ceras, se hizo atar al mástil de su barco desde donde disfrutó de la melodiosa voz de las sirenas. Pero no fue gratuita su osadía. Pagó su audacia con el dolor que sufrió mientras se alejaba de su canto tan cautivador. De allí que la frase “el canto de sirenas” se utiliza desde entonces para señalar a un discurso elaborado con palabras agradables y convincentes, que tientan al desprevenido pero que esconden un doloroso engaño. Muchos asegurados, y productores, se han visto atraídos por ofertas de seguros baratos y de altas comisio-

nes que resultaron ser, lisa y llanamente, una estafa al asegurado, un delito para intermediarios que nada tienen que ver con los productores de seguros, el fin de la carrera de algunos productores poco responsables y un daño indudable a la confiabilidad del mercado asegurador. La venta ilegal de seguros fue uno de los interesantes temas centrales durante el Foro Nacional que se llevó a cabo en el Fórum Centro de Convenciones de Santiago del Estero, el pasado 23 de junio. Allí las autoridades de la Asociación de Productores Asesores (APAS) de Santiago del Estero alertaron que continúa este serio flagelo que tiene


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como víctimas a muchísimos asegurados en su región. La mecánica de su obrar ilegal no es nuevo pero sí recurrente desde hace años abriendo oficinas que simulan ser compañías de seguros y llegan a pagar pequeños reclamos (supuestos siniestros) pero ante un siniestro de monto importante desaparecen dejando a los compradores de estas falsas coberturas libradas a su suerte. Esto perjudica tanto a los que compraron estas falsas pólizas como a los terceros que se encuentran con la falta de solvencia por parte de estos últimos al momento de enfrentar el pago de una indemnización que, quizás, justamente merecen pero nunca obtendrán. La ilegalidad, y el fraude en el ámbito de los seguros, genera naturalmente inquietud entre los productores habilitados y es por ello que la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina lo ha denunciado permanentemente tanto públicamente en sus comunicaciones como ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Seguros de aseguradoras no autorizadas en Argentina La historia de las empresas de seguros que venden sin las autorizaciones correspondientes es un tema de larga data en el mercado argentino de seguros de vida. La verdad es

que, si bien la disposición es desconocida por muchos asegurados, el régimen legal de seguros en la República Argentina prohíbe los contratos de seguros “off shore”(dícese de pólizas emitidas por compañías de seguros no autorizadas) para “personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional” y su sola contratación puede dar lugar a sanciones (para el asegurado y para el intermediario) y, lamentablemente, grandes problemas para los derechohabientes que podrían encontrarse con problemas al intentar cobrar el seguro. La Ley 12.988 prohíbe asegurar bienes y personas en compañías de seguros que no se encuentren autorizadas a operar en el país sino también que comportan gravosas responsabilidades tanto para los operadores como para los propios asegurados, con penas de hasta 25 veces el importe de la prima, siendo la AFIP la autoridad de aplicación de esta sanción. Obviamente no se venden en un local a la calle. En una entrevista personal el asegurado, recibe en su oficina la visita de un intermediario de una compañía de seguros de capitales extranjeros. Allí, le ofrecen un seguro de vida individual, generalmente, con capitalización en dólares. Muchas veces llega a aclararle al futuro asegurado que, si bien la compañía de seguros está registrada y cumple con todas las leyes extranjeras de su lugar de radicación, el

seguro es ilegal en Argentina. Pero aunque esto tendría que espantar al cliente, el entrevistador aplica “el canto de las sirenas” al asegurado que ve atractivo confiar sus ahorros a una empresa aseguradora que estaría radicada en un país con una economía más estable que la del propio cliente pero que, como consecuencia poco favorable, no podría deducir parte del mismo en el pago del Impuesto a las Ganancias por tratarse de un seguro off shore. Agradece el cliente la sinceridad del entrevistador pero lo que desconoce es que la imposibilidad de deducirlo de Ganancias no es lo más delicado a lo que se está exponiendo mediante esta póliza. Bien se podría catalogar lo que está contratando como una operación sospechosa de lavado de dinero, ya que son fondos no registrados, lo que tiene implicancias de carácter económico, social y hasta penal. Pero no terminan allí las posibles contingencias. Precisamente, al tratarse de una operatoria ilegal, al momento en que los beneficiarios (viuda, hijos, etc.) más necesiten esos fondos, o sea que los quieren traer a su país, es cuando descubren el problema. Los bancos ahora exigen cada vez información acerca del origen de los fondos. Y esto si el siniestro no se complica. Algunos siniestros tienen un proRevista ASEGURANDO

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ARTÍCULO

cedimiento complejo que implica muchas pruebas y peritajes que deben fluir entre el país de origen de la compañía donde se tramita el siniestro y el del asegurado. Es un tema muy delicado, e incluso la legislación de cada país es diferente en cuanto a la disponibilidad de los fondos. En algunos casos el beneficiario descubre que no puede cobrar libremente su beneficio y, en casos extremos, que debe invertirlo, quizás en el mismo país extranjero donde se radica esa aseguradora y hasta en algún instrumento de inversión determinado (fideicomiso).

Seguros de aseguradoras que ni siquiera existen En algunos casos la situación es aún peor. El asegurado paga por una supuesta póliza contratada con una aseguradora inexistente, que decía tener su domicilio legal en una ciudad de Centroamérica y de la que se han denunciado la comercialización de pólizas de esta falsa entidad desde Misiones y Jujuy hasta Bariloche. Esto dio lugar a muchas denuncias de productores, de aseguradores registrados legalmente y cuyas denominaciones comerciales fueron utilizados cambiándole algunas letras para confundir a los clientes, de asegurados damnificados y de accionar de la Superintendencia de seguros y de la justicia penal. La Superintendencia ha colaborado con la justicia penal participando en 52

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diversos operativos, en cooperación con la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, en distintas medidas judiciales ordenadas por el Juzgado con el objeto de secuestrar pólizas de seguros apócrifas (contratos, frentes de pólizas, certificados de cobertura, recibos, y otros) relativos a esta supuesta aseguradora y sus comercializadores. La lista de operadores no autorizados que la Superintendencia publica en “Alertas a la población” de su sitio web (www.ssn.gov.ar) incluye nombres sorprendentemente similares a los de compañías que sí están habilitadas y venden seguros legalmente. Pueden encontrase casos como “Asociación Mutual de Seguros San Patricio” con San Patricio Seguros de Vida y Salud. “Orbita Seguros” aprovecha la similitud con la aseguradora Orbis y el “Instituto del Norte” con El Norte. Pero el caso más emblemático es “Prudenxia Compañía de Seguros Gls de CMISA”, que opera como “Prudenxia”, “Prudencia” o “La Prudencia” y lucra a partir de la semejanza con “Prudencia Seguros”. A estas aseguradoras no se las puede encontrar en ningún sitio. La administración de los siniestros sería por email. Prometen que enviada la denuncia original, la fotocopia de cédula verde y la credencial de conductor,

fotos originales, dos presupuestos originales y otros requisitos, supuestamente, dentro de las 48 horas de su recepción, se remite una oferta también por email. La misma consistiría en un pago en efectivo a ser efectuado en un plazo menor a 30 días, que se deposita en la cuenta corriente, o caja de ahorro del productor, para que éste le cancele al beneficiario el siniestro. Demasiado flexible como para que se trate de un procedimiento de pago siquiera confiable.

Accionar de las Asociaciones de Productores y la Superintendencia Los propios damnificados (que se creían asegurados) o los productores de seguros, directamente o a través de las asociaciones de todo el país que los representan y nuclean, colaboran activamente denunciando el accionar de comercializadores no autorizados y se procede al labrado de las actuaciones administrativas ante la Superintendencia de Seguros (artículo 61 Ley 20.091) que verifica hasta dónde llegan las tareas irregulares realizadas por dichos operadores ilegales. Si se confirma su accionar irregular se colocan las alertas en la página web de la Superintendencia de Seguros como así también a través de solicitadas en los diferentes medios. Pero no termina allí. Es mucho más grave para los participantes de estas


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actividades ilegales. Si se configuran los recaudos legales exigidos, la Superintendencia los denuncia penalmente por el delito de estafa (artículo 172 del Código Penal) y falsificación de documento. Esto por cuanto es obligación de los funcionarios públicos denunciar hechos que puedan constituir delitos dejando al juez penal decidir, en cada caso, si se trata de un delito

y, en caso de tipificar, condenar por ello a los responsables. Lo cierto es que no es trabajo fácil perseguir este accionar ilegal llevando el debate al ámbito de los juzgados penales. Es un esfuerzo importante tanto por problemas de jurisdicción y de tipificación penal de estas conductas

como así también de interpretación del rol que le cabe a la Superintendencia en instancia judicial como denunciante de estos delitos.

No dejarse tentar por lo ilegal Cuidado con el canto de las sirenas. Las personas que ofrecen algo ilegal nunca lo presentan como un mal

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ARTÍCULO

negocio o que se trata de algo inmoral o reprochable. Todo lo contrario. El reclutador será una persona amable y seductora que tendrá un arsenal de argumentos sobre beneficios económicos y justificaciones de todo tipo para lo irregular de su actuación en la oferta de seguros inexistentes. En algunos casos los que organizan esta actividad han justificado su accionar afirmando que eran los

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únicos que le ofrecían al asegurado asegurar contra robo un vehículo de 35 años de antigüedad. O que se hallaban autorizadas para operar en seguros por entidades diferentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación (el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) por lo que afirmarían, falsamente, que estarían autorizadas a vender y emitir contratos de seguros mutuales. Pero ninguno de estos argumentos modifica lo ilegal de su accionar.

Han reconocido, en algún caso muy resonado, que su operación era ‘off-shore’, que la compañía que ofrecían y la actividad de sus intermediarios no estaba sujeta al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que su práctica sería “estrictamente mayorista” y que los clientes de la compañía no eran los asegurados sino los productores, quienes, a su vez, realizaban ellos mismos la administración de siniestros. A nadie puede convencer


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que una operatoria de estas características sea muy confiable cuando se aparta tanto de la ley. Pero donde el canto de la sirena realmente ha resultado fuerte es cuando hablan de comisiones. Recuerde que Ulises se hizo atar al mástil de su barco para no dejarse llevar por las sirenas. Alguna de estas aseguradoras inexistentes ofrecería una co-

misión al intermediario que llegaba al 40 % sobre las primas y el excedente sobre ese precio, que el intermediario agrega hasta donde quiera mientras el asegurado se lo pague, no se comparte con la compañía y va directamente al bolsillo del intermediario. Una fuente de ganancias fáciles para aquel que está dispuesto a tomar por el atajo rápido, y para nada recomendable, si es que quiere

hacer una sólida carrera como intermediario en el mercado asegurador. Luchar contra el seguro ilegal es un compromiso irrenunciable de los Productores Asesores de Seguros que ven en el crecimiento de la cultura aseguradora y de difundir la confiabilidad en las aseguradoras la clave para seguir construyendo su negocio.

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LO MEJOR DE LOS MEDIOS

ENTREVISTA A LA GERENTE GENERAL DE RIVADAVIA ROSANA IBARRART

HOY OPERAMOS CON 4.000 PRODUCTORES Y ESTAMOS PRESENTES EN TODO EL PAÍS A TRAVÉS DE ELLOS EN SU EMISIÓN DEL 22 DE JULIO, LOS COLEGAS MARCELO DEVE Y FERNANDO TORNATO, DEL CICLO RADIAL TIEMPO DE SEGUROS ENTREVISTARON A LA CDRA. ROSANA IBARRART, GERENTE GENERAL DE SEGUROS RIVADAVIA, SOBRE EL DESARROLLO DE LA EMPRESA EN ESTOS ÚLTIMOS AÑOS, SU EXPANSIÓN TERRITORIAL, EL APOYO EN DICHO CRECIMIENTO DE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS Y SOBRE LAS DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN INMEDIATA DE LA NORMATIVA SOBRE COBRANZA ELECTRÓNICA.

Tiempo de Seguros (T. S.): Seguros Rivadavia cumple 72 años y es una aseguradora que uno la ve cada vez más presente en todo el país; contanos cómo ves el crecimiento que está teniendo la compañía. Rosana Ibarrart (R. I.): El pasado 10 de julio cumplimos 72 años, y siempre fieles a nuestra naturaleza cooperativa venimos avanzando en estos años. Hemos vivido de todo, momentos buenos y momentos malos, pero desde hace unos cuantos años venimos consolidando nuestra posición, manteniendo un crecimiento que nos posiciona hoy entre las líderes del mercado y la verdad que eso nos llena de orgullo. En este sentido, creemos que nuestra fortaleza se basa, principalmente, en nuestra atención personalizada a nuestros productores y clientes, en nuestros aportes tecnológicos y, básicamente y lo más importante, es que al ser una empresa cooperativa y nacional no cambiamos las reglas del juego a nuestros clientes y productores. T. S.: Sin duda que uno de los pasos importantes que dio la cooperativa, hace aproximadamente 15 años, fue cuando decidió abrirse a operar con Productores Asesores de Seguros conformando hoy una de las redes más

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grandes que hay a nivel nacional. R. I.: Sí, así es. Desde aquel momento nuestra ampliación comercial estuvo dada por el lado del productor, que se encuentra como una fuerza de venta a lo largo y a lo ancho del país, y en esto apoyamos nuestro desarrollo. T. S.: Cada vez notamos más en los colegas productores que diferencian la compañía a la que sienten realmente su socio estratégico, que los cobija, que los protege, que dialoga con ellos, frente a aquellas otras que lo tratan de una manera más distante. ¿Cuál es tu impresión de Rivadavia y del mercado en general al respecto? R. I.: Creo que nosotros estamos precisamente del lado de aquellas que cobijan a sus productores, y creo que es lo que queda demostrado en el crecimiento que hemos tenido de un tiempo a esta parte. Hoy operamos con 4.000 productores y, aparte de nuestros centros de atención, estamos presentes en todo el país a través de ellos. T. S.: Anticipanos qué podemos esperar como mercado de Seguros Rivadavia hacia futuro ¿En qué están trabajando? ¿Qué planes nuevos tienen para ir comunicando?


ROSANA IBARRART

R. I.: Estamos trabajando (lo venimos haciendo desde hace un año, pero aún no hemos terminado) en dar mayor rapidez en la atención del asegurado en lo que hace al siniestro, combinando esto con un mejor manejo de los costos. También venimos trabajando fuertemente, con un plan a mediano plazo, en lo que es la comercialización de los ramos que no son automotores, donde queremos darle impulso y automatizar los ramos que aún no lo están, para darle agilidad a la suscripción y al siniestro, algo en lo cual hoy estamos un poco atrasados. T. S.: Cuesta que el productor vea que hay negocio más allá que el habitual de automotores. Sabemos que han estado haciendo algunos concursos que han sido exitosos, pero ¿qué ideas tienen para impulsar al productor a comercializar otros ramos?

R. I.: Como decía el inconveniente que hoy tenemos es nuestra agilidad y estamos trabajando desde adentro para poder brindarle al productor eso que requiere. T. S.: Rosana, una particularidad poco usual, es que ustedes cumplen sobradamente con un “cupo femenino”. Más allá de estar vos a cargo de la gerencia, tienen a Rosana Reynoso de gerente técnica, y en lo que nosotros hemos recorrido sabemos que Salta, Tucumán, Paraná, Santa Fe, Mar del Plata y Neuquén tienen a cargo mujeres. R. I.: ¡Sí! Las empresas en general han evolucionado, y ya nos consideran a las mujeres para cualquier puesto, salvo que exija alguna característica muy particular que tiene el hombre, como ser, por ejemplo tareas que exijan la fuerza o que necesiten cierta característica que las mujeres carecemos, pero es verdad, la plantilla de

Seguros Rivadavia importa la misma proporción de mujeres y hombres, y en la empresa las oportunidades están dadas para todos por igual, y de los 30 centros en los que tenemos un gerente a cargo, 14 están a cargo de mujeres, y es a lo largo de todo el país. T. S.: ¿Tienen previsto la apertura de algún nuevo centro de atención en el interior? R. I.: Tenemos previsto mudarnos, no instalarnos en algún lugar nuevo. Sí estamos mejorando nuestra imagen institucional a través de la remodelación de centros y la aplicación de un nuevo modelo de atención que empezamos ya hace un año y medio; estamos con reformas muy importantes en el centro de atención Córdoba, donde vamos a inaugurar una nueva sede (hoy estamos en un lugar que no es propio), y en Mar del Plata, que es un local nuestro y lo estamos arreglando.

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LO MEJOR DE LOS MEDIOS

“LA RESOLUCIÓN TIENE BUENAS INTENCIONES PERO ES PROBABLE QUE LE ESTEMOS EXIGIENDO AL SECTOR DEL SEGURO MÁS QUE LO QUE SE LE EXIGE A LA ECONOMÍA. PARA PODER IMPLEMENTARLO TOTALMENTE SE NECESITA QUE LA ECONOMÍA, EN SUS TOTALIDAD, ESTÉ FORMALIZADA, Y ESA SITUACIÓN HOY NO SE DA.” T. S.: Rosana, si bien faltan unas semanas para la fecha de presentación, ya deben tener algún avance de cómo fueron los resultados al cierre del ejercicio del pasado 30 de junio. R. I.: Sí. Respecto de lo que fue el plan de ventas, se cumplió con creces. En este ejercicio crecimos en forma importante, capitalizando, de alguna manera la gran venta de automotores 0 KM, y hemos incorporado 150 mil vehículos más en este ejercicio; eso desde el lado de lo positivo. Como parte negativa vemos que se corre desde atrás a los siniestros, que han aumentado más de lo que han aumentado las primas, producto de varias situaciones…hoy se configura más fácilmente lo que es una destrucción total, vemos las altas sentencias que estamos teniendo, no solamente por el aumento de las tasas sino por el aumento propio de sus valores y eso será algo sobre lo que tendremos que ir trabajando.

T. S.: Finalmente, sin dudas que es el tema más candente del mercado los cambios sobre cobranza electrónica y nos gustaría saber si de alguna forma han evaluado su impacto y cuál sería el efecto que podría tener, sobre todo sabiendo que trabajan mucho con productores del interior y además generalmente trabajan con un convenio que le permite al productor cobrar durante la semana y rendir. R. I.: Sí. Lo hemos empezado a ver…de alguna manera podemos decir que la resolución sigue la misma línea a la que tiende la economía del país, tiene buenas intenciones, pero es probable que le estemos exigiendo al sector de seguros, más de lo que se le exige a la economía. Para poder implementarla totalmente se necesita que la economía esté en su totalidad formalizada, y esa situación hoy no se da. Sabemos que es muy importante el porcentaje de la población

que hoy no está bancarizada y, por otro lado, nosotros que estamos en todo el país vemos que en el interior, lo que llamamos el interior profundo, esto es de cierta inaplicabilidad porque las conexiones de internet no son buenas y las opciones de pago con medios no electrónicos no son muchas. En algunos lugares no existe un banco o una boca de cobro no bancaria cercana que le permita al asegurado poder cumplir con su obligación y el productor, en muchas ocasiones, cumple una función social en algunos lados donde no se puede acceder o no se puede llegar, de cubrirle la cuota a su asegurado, que de otra manera no podría lograrlo. Entiendo que la semana que viene hay una reunión entre las organizaciones de productores y la Superintendencia… veo eso como positivo, creo que con el diálogo y con cierta flexibilidad, se va a poder arribar a una adecuación de la medida.

ENCUENTRO DEL GERENTE GENERAL DE FEDERACIÓN PATRONAL CON EL PRESIDENTE DE FAPASA “LA APLICACIÓN DE LA NORMA PUEDE GENERAR PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN Y DESTRUIR EMPLEOS” El 28 de junio se llevó a cabo una reunión entre el Gerente General de Federación Patronal, Cdr. Jorge del Pecho, y el Presidente de FAPASA, Jorge L. Zottos. El funciona58

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rio de la aseguradora expresó su gran preocupación por los efectos que puede producir en el mercado la implementación de la Resolución 40.541 de la SSN. En este sentido, dijo que “la aplicación de la norma puede generar pérdida de producción en las aseguradoras y destrucción de empleos en el

sector.” Del Pecho manifestó su solidaridad con los Productores Asesores de Seguros, expresó su apoyo a las organizaciones representativas y su disposición a acompañarlas. En los próximos días –así lo adelantó el Presidente Zottos- habrá reuniones con otras aseguradoras para delinear estrategias de acción comunes.


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RAMÓN GÓMEZ CORNET: INSTITUCIONALES

EL GENIAL ARTISTA SANTIAGUEÑO PRECURSOR DE LA PINTURA MODERNA ARGENTINA

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NOTICIAS DEL SECTOR

La Segunda financió una película sobre Fontanarrosa de Comercio de Rosario, Paladini S.A. y de Industrias Juan F. Secco.

El Grupo Asegurador La Segunda contribuyó al financiamiento del proyecto cinematográfico en homenaje a Roberto Fontanarrosa. A diez años del fallecimiento del maravilloso escritor y humorista, el pasado 27 de julio llega a los cines “Fontanarrosa, lo que se dice un ídolo”, un largometraje compuesto por seis de sus cuentos, cada uno de ellos llevado a la pantalla grande por importantes directores rosarinos junto a reconocidos actores argentinos. La película, producida por Carrousel Films, en coproducción con la Fundación Nueva Generación Argentina, contó también con el apoyo del Gobierno de Santa Fe, de la Municipalidad de Rosario, de la Bolsa

Los cuentos y directores son los siguientes: “Vidas Privadas” Dirigido por Gustavo Postiglione con la actuación de Gastón Pauls, Julieta Cardinali y Jean Pierre Noher. “No sé si he Sido Claro” Dirigido por Juan Pablo Buscarini con la actuación de Dady Brieva. “El Asombrado” Dirigido por Héctor Molina con la actuación de Darío Grandinetti, Claudio Rissi, Catherine Fulop y Mario Alarcón. “Sueño De Barrio” Dirigido por Néstor Zapata con la actuación de Pablo Granados, Chiqui Abecasis y Raúl Calandra. “Elige Tu Propia Aventura” Dirigida por Hugo Grosso con la actuación de Luis Machín, Kate Rodríguez y Quique Pesoa. “Semblanzas Deportivas” (Animación) Dirigido por Pablo Rodríguez Jáuregui con la voz de Miguel Franchi.

Gustavo Trias fue designado como gerente general de Nación Seguros Gustavo Trias es un profesional con una trayectoria de más de 30 años en la industria aseguradora. Ingresó a Nación Seguros en 2016 como gerente de Siniestros y, previo a ello, se desempeñó durante casi tres años en la Dirección de Siniestros de San Cristóbal Seguros. De 2008 a 2011 fue director de Siniestros y Chief Claims Officer en 62

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Zurich Seguros. También ocupó cargos en la alta dirección de AGF Allianz Argentina, Allianz Chile y HSBC Seguros La Buenos Aires. Trias tiene 49 años y cursó estudios en Ciencias Políticas, Técnica en Administración del Seguro, Counseling y, además, completó dos Programas de Desarrollo de Gerentes y Líderes en las Universidades Torcuato Di Tella y San Andrés.


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Juan De Pablo fue designado como Gerente del área técnica de Omint ART Juan De Pablo es ingeniero industrial y cuenta con más de 25 años de experiencia en los mercados de seguros y de la salud. Se ha desempeñado durante más de 10 años como Gerente de Producto de Omint Prepaga.

Anteriormente realizó actividades en diferentes compañías como el Grupo Juncal y en el Grupo Consolidar, donde alcanzó el puesto de Gerente Técnico de ART, Seguros y Salud.

BAREMO AACS Aplicación móvil La Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) y el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) Argentina, lanzaron una app móvil desarrollada para la utilización del Baremo de Clasificación y Valoración de Secuelas Psicofísicas, creado por la Comisión Médica de la AACS. El Baremo fue desarrollado en 2006

como una herramienta común entre las compañías de seguros para permitir la valoración médica del daño corporal de manera uniforme, y desde su creación fue objeto de continuas actualizaciones a los efectos de promover su uso en todos los ámbitos del derecho común. Esta app, que ya se puede descargar de manera gratuita tanto en

el sistema Android como en IOS (Apple) y Windows Phone, permite a los profesionales de la medicina consultar el Baremo AACS de manera rápida y sencilla, para la valoración del daño corporal. Una vez cargados los datos requeridos, el sistema puede realizar el cálculo de los puntos de incapacidad de manera automática.

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NOTICIAS DEL SECTOR

La Segunda: el Hospital Español de Rosario recibirá nuevo resonador magnético

El pasado 26 de julio, el Grupo Asegurador LA SEGUNDA firmó su adhesión al Fideicomiso de Explotación y Administración del Resonador Magnético del Hospital Español de Rosario. De esta manera, la aseguradora colabora para sumar esta tecnología a la institución. La incorporación de LA SEGUNDA al grupo de fiduciantes, liderados por Asociación Médica Rosario (AMR), y del que también forma

parte ACA Salud, permitirá sumar un nuevo y moderno resonador al Hospital, duplicando así la capacidad operativa de su servicio de imágenes. La firma del acuerdo fue realizada por el Cdor. Alejandro Asenjo, Gerente General, y el Dr. Juan Carlos Mosquera, Gerente de Operaciones del Grupo Asegurador. En nombre de la Asociación Médica firmó el Dr. Dardo Dorato y por el Hospital Español el Dr. Alejandro Palonsky.

Ropero Solidario de Río Uruguay Seguros El Ropero Solidario es una iniciativa propuesta por el Equipo de Medio Ambiente de Río Uruguay Seguros (RUS), en el marco de la Estrategia de Responsabilidad Social Empresaria. El fuerte compromiso con la comunidad impulsó al capital humano de la coopera64

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NOTICIAS DEL SECTOR

tiva a recopilar voluntariamente indumentaria y otros elementos de utilidad para las instituciones más necesitadas. Hace aproximadamente 10 años que esta iniciativa funciona en la Empresa en la que se recolecta ves-

timenta, calzado y accesorios para hombres, mujeres y niños de diferentes edades. En el mes de Mayo, RUS brindó su aporte al comedor “Carita Feliz” del Barrio Zapata y la Asociación Mutual de Empleados de Río Uruguay (Ameru) colaboró con libros de textos para las

70 personas que concurren diariamente al mismo. Los elementos donados fueron entregados por Patricia Aguilar, coordinadora del Equipo de Medio Ambiente y Alejandro Castillo del Proceso de Logística y Servicios.

La Fundación de Seguros Rivadavia inauguró obras en hogar de niños La mencionada institución, depende de la Secretaría de la Niñez de la Provincia de Buenos Aires y alberga alrededor de 20 niños con edades de 0 a 7 años en situación de adopción o riesgo familiar. Durante los meses de enero a mayo, y en respuesta a una solicitud proveniente del Voluntariado del hogar, la Fundación de Seguros Rivadavia emprendió el proyecto de refacción arquitectónica de los baños y la cocina del instituto, como así también el reemplazo de los pisos de las habitaciones de los menores, deteriorados por la antigüedad del edificio. El pasado jueves 8 de junio, la Aseguradora concretó una nueva donación por intermedio de su Fundación Raúl Vazquez, destinando más de medio millón de pesos a la restauración y remodelación de las instalaciones del hogar de niños Joaquín V. González de la ciudad de La Plata.

La Fundación Raúl Vazquez fue creada el 14 de julio de 1983, siendo sus principales aportantes Seguros Rivadavia y sus empleados. La misión de la entidad es brindar asistencia a la niñez careciente, dando prioridad a las necesidades de salud y educación.

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FEDERALES

APAS BAHIA BLANCA

EN VIEDMA Los días 9 y 10 de junio dirigentes de APAS Bahía Blanca estuvieron presentes en Viedma para desarrollar tareas de capacitación, según el siguiente programa: Día 9 de Junio de 19 a 20 h Charla informativa sobre Rúbrica Digital. . Ejemplo de aplicación Registro de

Operaciones y Registro de Cobranza, caso de una sola Aseguradora y caso de varias aseguradoras. . Temas varios: Necesidades puntuales de los PAS. Gestión de nuestra Asociación y FAPASA. Día 10 de Junio de 10.30 a 16 h Programa de Capacitación Continuada.

. Módulo Libre “Los Derechos del Asegurado dentro de los derechos del consumidor” Dr. Fabián Ramos Irazoqui. Horario: 10.30 a 12 h . Módulo Obligatorio “La tecnología: el nuevo desafío del Productor Asesor de Seguros” CPN Claudia Ducasu. Horario: 13 a 16 h.

APAS SUR DE SANTA FE

NUEVA COMISIÓN DIRECTIVA El pasado miércoles 26 de julio, la Asociación de Productores Asesores de Seguros del Sur de la Provincia de Santa Fe 2ª. Circunscripción Provincial con asiento administrativo en la Ciudad de Rosario, realizó en su Sede Social, la Asamblea Anual Ordinaria donde se aprobó la Memoria y Balance del último ejercicio y se renovaron parcialmente sus autoridades. El Acto fue presidido por la Mesa Directiva compuesta por el Presidente Juan Carlos Zúñiga, el Secretario Ernesto de las Navas y el Tesorero Oscar Marcora.

Estuvieron presentes, Directivos y Asociados y, en representación de FAPASA, su Presidente Jorge Zottos y su Tesorera Agustina Decarre. Luego del desarrollo del Orden del Día, el nuevo Presidente electo Giani Percivalle invitó a Jorge Zottos que informara sobre las acciones que la Federación está llevando a cabo ante Superintendencia de Seguros de la Nación y refirió también novedades del mercado. La nueva Comisión Directiva del período 2017/2018 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente: Giani Percivalle Vicepresidente: Ernesto de Las Navas Secretario: Alejandra Frías Prosecretario: Walter Carrara Tesorero: Oscar Marcora Protesorero: Juan Carlos Zúñiga Vocales Titulares: Silvina Suárez, Pablo Recoliza, Jorge Cardonato Vocales Suplentes: Hugo Comparetto, Gabriela Carnevale, José María Loughlin Revisor de Cuentas Titular: Adolfo Carignano Revisor de Cuentas Suplente: Claudio Pérez

APAS SALTA DE FIESTA El jueves 8 de junio próximo pasado, el Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Juan Pazo, habló de los lineamientos generales de su gestión en una charla con dirigentes y productores asesores en la ciudad de Salta, y contestó, sobre el final, varias preguntas de los asistentes. El encuentro que se realizó en el Hotel Alejandro II tuvo su pico de emoción cuando, pasadas las 16 h,

comenzaron a entregarse los diplomas a los nuevos colegas que aprobaron los exámenes para la obtención de matrícula que, en muchos casos, fueron acompañados por familiares y amigos. Estuvieron presentes, representando a FAPASA, el Presidente, Jorge Zottos; el Vicepresidente, Hugo Chinellato; el Secretario, Carlos Kratochvil; y el

Director de Políticas Institucionales, Lic. Leopoldo Varela. Además -plenos de orgullo regional- se movilizaron para acercar sus saludos María Cristina Guerrero (APAS Tucumán), María Teresa Teves (Santiago del Estero), Daniel Ibarra (APAS Jujuy) y Carlos Yebra (APAS Catamarca). Coorganizaron y participaron también del encuentro las autoridades del Ente Cooperador


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Ley 22.400, Edgardo Juchniuk (Presidente) y Norma Masagué (Consejera). Aproximadamente a las 18 h, directivos, funcionarios y productores se dirigieron a la nueva sede de la Asociación, en la calle Alsina 165, para proceder a su formal inauguración. Allí se mezclaron, hermanados por el logro, viejos y nuevos dirigentes de la primaria. Entre otros, estuvieron presentes Ricardo Baez Nunes y Don Rogelio David. Hubo cortes de cintas, descubrimientos de placas, entrega de reconocimientos, festejos y, sobre el final de la noche, una cena de camaradería. En el acto de apertura, hablaron los presidentes de APAS Salta y de FAPASA: Luis Tais y Jorge L. Zottos. Erguido en el escenario, micrófono en mano, Luis Tais se mostró sumamente emocionado. Dirigió su palabra especialmente a los nuevos colegas reivindicando la nobleza de la profesión y destacó el trabajo hecho por la asociación en defensa de los intereses y derechos de los productores y de los asegurados. Asimismo fue enfático cuando subrayó la importancia de asociarse y luchar de manera colectiva. A continuación, Jorge Zottos resaltó que “FAPASA trabaja codo a codo con la Super”. Y subrayó la labor que se está llevando adelante para terminar con la ilegalidad en la actividad. “Luchamos contra intereses muy poderosos que, a veces, no terminamos de conocer”, explicó, “pero estamos convencidos de

dar esta pelea porque, cuando alguien actúa mal en el sector, nos perjudica a todos, especialmente a quienes trabajamos con honestidad.” Zottos puntualizó que “hay que generar conciencia aseguradora no solo en los ciudadanos de a pie sino, sobre todo, en los funcionarios de los distintos niveles de gobierno”, alentó a los nuevos colegas a que “lleven a la práctica aquello que aprendieron en el curso” y afirmó que “el país necesita más productores para ocupar los espacios que hoy tienen los agentes institorios y para erradicar a aquellos que operan ilegalmente en el sector.” El Dr. Juan Pazo, por su parte, destacó que “recibimos una Superintendencia llena de desafíos” y sostuvo que “queremos duplicar el mercado de seguros”. Y agregó que “necesitamos transparencia en todos los ámbitos del país, volver al mundo y modernizarnos”. Por otra parte, resaltó: “Tenemos las herramientas para hacer un mejor mercado para todos. No tenemos excusas. Vemos una oportunidad gigante para ampliar el mercado. Las principales áreas de crecimiento las observamos en seguros de Vida y de Retiro, seguros agrícolas, microseguros y seguros vinculados a créditos hipotecarios, entre otros”. También manifestó que la Superintendencia está analizando los balances de aseguradoras y que tomará las medidas que correspondan en caso de detectar

irregularidades. Sobre la actividad de los canales masivos de comercialización fue muy preciso: “La SSN está controlando a los agentes institorios aunque tenemos que acostumbrarnos a convivir con ellos porque existen en todo el mundo”, explicó. A continuación expresó que si bien tendrán que cumplir con la normativa, la venta a través de call center llegó para quedarse. Con referencia al caso de la venta por internet, observó que “es más complejo ya que se trata de un fenómeno mundial”. En otro momento de la charla, ante la pregunta de un asistente, el funcionario aseveró que la brecha de precios en seguros de automotores es un tema de la Comisión de Defensa de la Competencia del Ministerio de la Producción y no de la Superintendencia. Preguntado sobre el desarrollo de la cultura del seguro, Pazo dijo que no le gustaban mucho los planes y agregó que “la cultura del seguro se genera por la actividad pública- privada” El Superintendente estuvo acompañado por importantes funcionarios de la SSN y por la Dra. Malena Kramer, flamante gerente de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del organismo de control quien informó que están realizando inspecciones para observar el cumplimiento de la normativa para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

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JURISPRUDENCIA

FALLOS JUDICIALES COMENTADOS PARA SER COMENTADOS ¿SERÁ UNA CUESTIÓN RESUELTA? 1) La Corte Suprema, por mayoría, declaró la validez del límite de cobertura establecido en el contrato de seguro obligatorio automotor. La mayoría quedó conformada con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, este último en voto concurrente. Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti declararon inadmisible el recurso. En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dispuso que resulta oponible a los terceros el límite de la cobertura pactado entre aseguradora y asegurado en el contrato de seguro obligatorio automotor autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta decisión fue adoptada en la causa “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”. La mayoría se conformó con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y con el voto concurrente del juez Carlos Rosenkrantz. En disidencia votaron los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quienes declararon inadmisible, con fundamento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso extraordinario deducido por la aseguradora citada en garantía. Los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco destacaron que la función social que debe cumplir el seguro no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero -víctima- sin consideración de las pautas del contrato entre el asegurado y la aseguradora. En este sentido, señalaron que si bien el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser 68

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tutelado y que esta Corte ha reforzado toda interpretación conducente a su plena satisfacción, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y que los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquéllos en tanto no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo deben circunscribirse a sus términos. Asimismo, consideraron que los contratos tienen efectos entre las partes contratantes y no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros, excepto en los casos previstos en la ley. Por ende, no resulta aceptable fraccionar lo convenido únicamente para acatar las estipulaciones que favorecen al tercero damnificado y desechar otras que ponen límites a la obligación del asegurador. Además, reiteraron que la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente “contractual”, y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro. De tal manera la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil. El juez Rosenkrantz fundó la decisión en que la sentencia recurrida se apartó del contrato de seguro y de las disposiciones reglamentarias dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo, indicó que la Cámara soslayó las normas del Código Civil de la Nación que establecen los efectos de los contratos en general y de la Ley 17.418 que regulan el contrato de seguros en particular. Destacó que no se había demostrado en el caso que el límite de cobertura fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, como autoridad en materia aseguradora, fuese irrazonable para la realización de los fines previstos por la Ley 24.449: más precisamente proteger a


Dr. EDUARDO TORIBIO

las víctimas de los accidentes de tránsito y, a la vez, permitir un fácil acceso de la comunidad al seguro, en especial a los conductores de menores recursos. Precisó que la mayor contratación del seguro maximiza la probabilidad de compensación a las víctimas potenciales de los daños producidos por automotores. Señaló que la Corte Suprema ha decidido que el principio de compensación integral no es absoluto en tanto el legislador puede optar por distintos sistemas de reparación –inclusive la indemnización limitada o tasada-, siempre dentro del límite del art. 28 de la Constitución Nacional. El juez señaló que la determinación acerca de cuál es el modo de satisfacer en mayor extensión la finalidad social del seguro es ajena a los jueces. Ello depende de consideraciones técnicas y de política legislativa, cuya evaluación incumbe al Poder Legislativo y al organismo responsable de supervisar el funcionamiento del mercado asegurador. Por último, sostuvo que la sentencia que obligó a la aseguradora a pagar más allá del límite de la póliza, con sustento en la supuesta desnaturalización de la función social del seguro, implica una violación de su derecho de propiedad. Ello, por cuanto la decisión avanza sobre los derechos que emergen del contrato sin justificación suficiente y, como consecuencia de ello, impone una obligación sin fuente legal. 2) La Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil se apartó del límite de suma asegurada. El 26/5/16. Aimar, María Cristina c/Molina, José Alfredo. Publicado en El Dial el 22/9/16. · El contrato de seguro es esencialmente concertado para mantener la indemnidad patrimonial del Asegurado, pero la imposición legal de su celebración pretende resguardar el patrimonio de terceros ajenos al acuerdo de voluntades. Con lo cual, el centro de protección del negocio jurídico y sus efectos económicos se ha trasladado virando hacia eventuales damnificados por los accidentes de tránsito, para quienes el seguro contra la Responsabilidad Civil cumple una función de garantía en la efectiva percepción

de la indemnización del daño. · Los límites cuantitativos de cobertura, en sí mismos, no son ni antijurídicos ni irrazonables. Sin embargo, cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se insertó, de modo tal que su aplicación torne ilusorios derechos por ellos consagrados, le es lícito al Jugador apartarse de tal precepto y dejarlo de aplicar a fin de asegurar la primacía de la ley fundamental, como medio de afianzar la justicia que está encargado de administrar. · No obstante ello, la aseguradora optó por contratar fijando el límite máximo referido. No es lícito que el Asegurador, amparándose en la libertad de contratar y ejercer la industria, y acatando las normativas de la Superintendencia de Seguros de la Nación antes referidas se libere en gran medida de las obligaciones emergentes del contrato, vaciándolo de sustancia. · Si la Superintendencia de Seguros de la Nación hubiese ejercido responsablemente el poder de policía que le compete, no habría desconocido que el tope máximo de cobertura estipulado impide que el patrimonio del asegurado- en caso de víctimas múltiples como el de autosquede indemne. · El seguro fue pergeñado por el legislador para defender a la víctima.

Comentario Un tema caro a la actividad aseguradora (en los dos sentidos) registraba una alegría reciente para el mercado. El primer fallo citado, de la Corte Suprema de Justicia hizo una aplicación firme y completa de la doctrina que señala que la suma asegurada constituye el límite máximo a que está sujeto el Asegurador. Con Ley de defensa del Consumidor y con Código nuevo, mantenía esa valla de responsabilidad cuantitativa. Sin embargo, sería útil para un análisis más estable, analizar en conjunto las dos decisiones que hemos reseñado y proyectarlas con “la dinámica de lo impensado” expresión Revista ASEGURANDO

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JURISPRUDENCIA

con que solía definir al futbol el histórico periodista Dante Panzeri. Vamos al grano. La decisión de la CSJN reiteró la primacía del contrato de seguro tal como lo había señalado en el presente “Buffoni” (también muy celebrado, aunque referido a la procedencia de exclusiones a la cobertura). Aquel fallo había registrado 5 votos a favor, con la única disidencia de la Dra. Argibay que consideró inadmisible el recurso por razones procesales.

tránsito, la cobertura aseguradora debería satisfacerlos. En la volteada de quienes se han equivocado en la estructuración o emisión de la póliza, caen la SSN que, si fuera responsable de sus actos, hubiera debido saber que con la limitación planteada, no se satisfaría la pretensión de indemnidad del Asegurado (tampoco la del tercero damnificado). Los Aseguradores, aún acatando las normativas de la SSN, sólo hubieran estado especulando (¿de mala fe?) para liberarse en gran medida de las consecuencias emergentes del contrato, “vaciándolo de sustancia”.

De aquella mayoría, han votado el nuevo fallo los Dres. Lorenzetti, Highton y Rosenkrantz (incorporado a posteriori). Los Dres. Maqueda y Rosatti votaron por declararlo procesalmente improcedente. Siguiendo con el fútbol, un 3 a 2. Han dejado ya el Tribunal dos votantes por la afirmativa, los Dres. Fayt y Zaffaroni (naturalmente, añorados o vilipendiados, según el lado de la grieta al que se adhiera). Esta circunstancia hace que la proyección del fallo pueda encontrar cierto grado de duda en el mantenimiento del criterio si, como es probable aparentemente, la Dra. Highton está transcurriendo sus últimos tiempos en el tribunal. Una persona que la reemplazara estaría definiendo la posición del fiel de la balanza.

“Todo contrato ha de estar consustanciado con la regulación legal. Y así, la regulación privada expresa lo que las partes quieren hacer y la regulación legal lo que la colectividad pretende que hagan”. (Textual del fallo).

Descartando toda perversidad de mi parte, he elegido el fallo de la Sala C, como para señalar que es mayoritariamente de la Cámara Nacional en lo Civil de donde llegarán al Alto Tribunal los casos donde hemos de verificar el criterio con que se resolverá la cuestión. Lo hice no sólo porque fue el primero que encontré, sino porque el mismo exhibe lo que, más que una panoplia, parece un supermercado de factores o circunstancias que harían procedente que el límite de la suma asegurada fuera sólo un punto de referencia en cuanto a las condenas a los Aseguradores.

Como una solución de ese tipo requeriría intención, tiempos y fondos, creo que vale la pena proponer que el mercado asegurador, en su conjunto, asuma algunas responsabilidades. Van a título de propuesta los siguientes:

En esa decisión se otorga calidad de consumidores no sólo a los Asegurados sino también a los terceros. Del mismo también pareciera surgir que, cualquiera fuera la magnitud o cuantía de los daños derivados de un accidente de 70

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Tengo para mí que la consagración de estos principio estaría complicando seriamente las posibilidades de desarrollo de un sistema “de regulación privada” para brindar cobertura aseguradora en la Rama Automotores. Llevados al extremo los criterios de este fallo, entiendo que debería ser “la Colectividad” la que estructurara una especie de Fondo de Reserva (adecuada y colectivamente fondeado) para que estos casos de insuficiencia de cobertura no resultaran en un sistema de “al que le toca le toca”.

a) Como un desiderátum técnico, convendría estructurar un sistema autónomo de cobertura obligatoria, evitando la circunstancia de pólizas que agrupan esa cobertura con la facultativa; b) Ínterin, mantener en valores adecuados las sumas máximas de cobertura, con actualizaciones periódicas, para que no se tornen irrisorias o inadecuadas; c) Por último, aunque debería ser lo primero, evitar de todas las formas lícitas la prolongación en el tiempo de los conflictos judiciales que sí suelen reflejar especulaciones inadmisibles u ocultaciones de insolvencia. Aunque tam-


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bién se dan, sin conductas indebidas, en tramitaciones extendidas en el tiempo por falta de decisión de terminar con uno de los factores que más deterioran la imagen de nuestra actividad. En estas circunstancias, mantener las sumas aseguradas originales puede resultar abusivo. Sepamos que, inveteradamente, a los Magistrados les cuesta mucho, y con razonable criterio, dictar sentencias que consagren situaciones de injusticia flagrante.

LAS BARBAS EN REMOJO Contrato de Seguro. Robo. Incumplimiento. Productor de Seguros. Extensión de responsabilidad. 1. En primer término, la relación de consumo alude al vínculo con quien en forma profesional, aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios a consumidores o usuarios (Ley de Defensa del Consumidor LDC, art.2). 2. Bajo tal óptica conceptual, resultan atendibles los argumentos que esgrime la demandada y, por tanto, corresponde revocar cuanto fue decidido en la 1ª. Instancia respecto de Organización Mascia e Hijos SA. Es que si bien es cierto que esa parte a lo largo de este pleito procuró acreditar que obró dentro de los límites de su mandato y que la causa del daño le resultó ajena, no logró desvirtuar su intervención en la “cadena de comercialización” del seguro que amparaba el rodado de la actora. 3. Las razones que lo justifican son evidentes: el deber de resarcir puesto en mano común o conjunta de todos los intervinientes de la cadena tiene como sentido evitar que el dañado cargue con una investigación compleja de quién fue el responsable. Además, le da mayor garantía de ser resarcido. En virtud de ello, se condena a ambos demandados en forma solidaria a reparar el daño. Cam. Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, 01/09/16. Autos: Maggio, Rocío Soledad c/Aseguradora Federal Argentina.

Comentario Este fallo hace responsable solidario al PAS del incumplimiento contractual de la Aseguradora. Otro caso de aquellos en que los jueces que, salvo excepciones, no viven dentro de un Tupperware, se asoman a la realidad que rodea la cuestión. El principio que aplica, basado en la “cadena de comercialización” referido tanto a cosas como a servicios, ya se aplicaba desde la Responsabilidad Civil de Productos. Pero no era común respecto de los PAS salvo casos de culpa personal significativa en el perjuicio. La condena habitualmente se aplicaba a la Aseguradora, especialmente por considerarla la más solvente y preparada para resarcir. Aquí los Jueces han extremado el análisis de la cuestión, seguramente advertidos de que la situación de Aseguradora Federal no era merecedora de esa consideración (fue dispuesta su liquidación a fines de 2016). Para hacerlo, revocan la sentencia de 1ª. Instancia, que había rechazado la extensión de responsabilidad al PAS. El caso no remite a una cuestión crucial en la vida del PAS: ¿a dónde llevo las coberturas de mis clientes? Tengamos en cuenta que los cambios en la legislación van extendiendo responsabilidades a más participantes. También que no sólo se tiene el problema económico que puede resultar de una condena, sino también el problema comercial y profesional de aquel cuyos clientes no reciben el servicio en cuya oferta ha participado. Algunos se quedan operando en algunas entidades pensando que, a veces, no pasa nada o que los temas se alargan en el tiempo. También se sabe que resulta difícil hacer una traslación de cartera total a otra aseguradora. Pero de eso se trata la encrucijada de un profesional: tomar las decisiones adecuadas y a tiempo. HABLANDO DE LOS TIEMPOS, ES BUENO ANTICIPARSE A LAS SITUACIONES MÁS GRAVES, ESTANDO ATENTOS A LA CONDUCTA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA EN EL DÍA A DÍA, SI ES POSIBLE ANTES DE QUE UNA SITUACIÓN SE AGRAVE.

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LO DEJO A TU CRITERIO...

KARL KRAUS

(Ensayista, dramaturgo, poeta y periodista austríaco, 1874-1936.) I Aparentar tiene más letras que ser.

II La ley básica del capitalismo es tú o yo, no tú y yo.

III El progreso celebra una victoria pírrica sobre la naturaleza.

IV No tener una idea y poder expresarla: eso hace al periodista.

V Hay personas que toda su vida guardan rencor a un mendigo por no haberle dado nada.

VI El diablo es optimista si cree que puede hacer más malo al hombre.

VII El pesimismo es la reuma del espíritu. Al menos uno lo nota cuando hace mal tiempo.

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HUMOR

MICROÉTICA

La banda del Renegao


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