Boletin 019

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Boletín Asficontri No. 19 Año 2 Mes Septiembre 2009

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No. C.D.274 Registro Oficial Nº 15 Año I Quito, Lunes 31 de Agosto del 2009 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Considerando: Que, conforme lo establece el artículo 370 de la Constitución de la República, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma; Que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social goza de autonomía, financiera y normativa; Que, con sujeción a lo dispuesto en el Mandato Constituyente No. 8 de 30 de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 330 de 6 de mayo del 2008, y en el Reglamento de aplicación expedido por el Presidente de la República el 3 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 353 de 5 de junio del 2008, se mantiene la contratación a tiempo parcial y las demás formas de contratación contempladas en el Código del Trabajo; Que, el artículo 82 del Código del Trabajo establece que: “En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas… Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales… De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente”; Que, para el pago de aportes por contratos a tiempo parcial, debe aplicarse la proporcionalidad que establece el artículo 2 del Mandato Constituyente 8, que “garantiza la jornada parcial prevista en el artículo 82 del Código del Trabajo y todas las demás formas de contratación contemplada en dicho cuerpo legal, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen

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general de seguro social obligatorio”; Que, el artículo 51 de la Ley No. 90 de la Maquila, que regula la contratación laboral a tiempo parcial prescribe que “los trabajadores que celebren este tipo de contrato gozarán de los derechos y garantías de los trabajadores en general, bajo el criterio de proporcionalidad al tiempo trabajado, salvo las garantías de estabilidad”; Que, conforme lo prescribe el artículo 11 de la Ley de Seguridad Social “Para efecto del aporte, en ningún caso el sueldo básico mensual de aportación será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00219 de 29 de diciembre del 2008, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, el Ministerio d e Trabajo y Empleo fijó, a partir de 1 de enero del 2009, el sueldo o salario básico mínimo unificado en doscientos dieciocho (218) dólares mensuales para los trabajadores en general del sector privado, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; en doscientos (200) dólares para los trabajadores del servicios doméstico; y, en ciento ochenta y cinco (185,00) dólares para los operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa; Que, mediante Resolución No. C.D. 221 de 13 de octubre del 2008, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dictó el REGLAMENTO DE AFILIACION, RECAUDACION Y CONTROL CONTRIBUTIVO, reformado mediante Resoluciones No. C.D. 250 de 3 de marzo del 2009 y C.D. 260 de 11 de mayo de 2009; Que, mediante Resolución No. C.D. 241 de 28 de enero de 2009, se expidieron las categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación al Seguro General Obligatorio, por regímenes de afiliación; Que, mediante Resolución No. C.D. 261 de 26 de mayo del 2009, se consolidaron las tablas de distribución de las tasas de aportación al IESS; Que, es de responsabilidad del Consejo Directivo la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS; y, En uso de las atribuciones que le confieren los literales a) y b) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Expedir las siguientes reformas al Reglamento de afiliación, recaudación y control contributivo, dictado mediante Resolución No. C.D. 221 de 13 de octubre del 2008, a la Resolución No. C.D. 241, dictada el 28 de enero del 2009 y a la Resolución No. C.D. 261, dictada el 26 de mayo del 2009: ARTICULO 1.- En el Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, dictado

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mediante Resolución No. C.D. 221 de 13 de octubre del 2008, háganse las siguientes reformas: 1. Sustitúyase el tercer inciso del artículo 14, por el siguiente: “Para el caso de la contratación a tiempo parcial prevista en el Mandato Constituyente No. 8 de 30 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 330 de 6 de mayo de 2008 y en el Reglamento de aplicación expedido por el Presidente de la República el 3 de junio del 2008, el salario base de aportación al IESS del trabajador a tiempo parcial será el ingreso efectivo del trabajador, cuando se encuentre registrado en el IESS de manera simultánea en dos o más empleadores. Cuando el trabajador a tiempo parcial se encuentre registrado en el IESS bajo un solo empleador, en ningún caso el salario de aportación al IESS será inferior al cincuenta por ciento del salario básico unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador”. 2. Sustitúyase la DISPOSICION GENERAL DECIMA TERCERA, por la siguiente: “DECIMA TERCERA.- En las aplicaciones informáticas del Sistema Historia Laboral de los trabajadores a tiempo parcial registrados en el IESS bajo un solo empleador, se considerará que el pago de aportes sobre el cincuenta por ciento del salario básico unificado mínimo de la categoría ocupacional que le correspondiere, le garantiza el registro de quince días de aportación en el mes”. ARTICULO 2.- En la Resolución No. C.D. 241 de 28 de enero del 2009, háganse las siguientes reformas: 1. Sustitúyase el literal i) del ARTICULO 1, por el siguiente: “i) El afiliado o afiliada amparados en el régimen especial de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetos a la contratación a tiempo parcial, sobre la remuneración efectivamente ganada, cuando se encuentre registrado en el IESS de manera simultánea en dos o más empleadores. Cuando el trabajador a tiempo parcial se encuentre registrado en el IESS bajo un solo empleador, en ningún caso el salario de aportación al IESS será inferior al cincuenta por ciento del salario básico unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador”. 2. Sustituir el texto de la DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, por la siguiente: “Tercera.- En las aplicaciones informáticas del Sistema Historia Laboral de los trabajadores a tiempo parcial registrados en el IESS bajo un solo empleador, se considerará que el pago de aportes sobre el cincuenta por ciento del salario básico unificado mínimo de la categoría ocupacional que le correspondiere, le garantiza el registro de quince días de aportación en el mes”. ARTICULO 3.- En la Resolución No. C.D. 261, dictada el 26 de mayo del 2009, agréguense las siguientes disposiciones generales innumeradas: 1. “… Los maestros de taller y artesanos autónomos; choferes profesionales miembros de alguna organización gremial, sin relación de dependencia que aportan al IESS el 20,50% de la materia gravada, se regirán a lo establecido en la Disposición Sexta del artículo 1 de la presente

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Resolución, considerando adicionalmente la aportación del tres por ciento (3%) para el Seguro de Cesantía”. 2. “… El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador temporal de la industria azucarera como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labores, y remitir al IESS el aviso de entrada, dentro de los primeros quince días, de conformidad a la ley. En lo posterior por cada mes de zafra se registrará hacia delante uno de interzafra, para garantizar la adecuada y oportuna concesión de prestaciones, según los procedimientos definidos en el Instructivo dictado por el Director General del IESS.”. DISPOSICION GENERAL.- La afiliación al IESS de los estibadores portuarios se regirá por las normas y procedimientos establecidos para los trabajadores a tiempo parcial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Director General dispondrá a la Dirección de Desarrollo Institucional, que en un plazo no mayor a quince días, establezca los aplicativos informáticos que correspondan, a fin de ejecutar las disposiciones de las resoluciones números C.D. 221, C.D. 241, C.D. 261 y sus reformas, de conformidad con la presente resolución. SEGUNDA.- La Comisión Jurídica preparará el proyecto de codificación de las Resoluciones números C.D. 221, C.D. 241 y C.D. 261 y sus reformas, incluyendo las aprobadas con la presente resolución. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Derogase la Resolución No. 404 dictada por el Instituto Nacional de Previsión el 24 de enero de 1957; y, la Resolución No. 737 dictada por el Consejo Superior el 21 de agosto de 1990. SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de agosto del 2009. f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente, Consejo Directivo. f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, miembro, Consejo Directivo. f.) Ab. Luis Idrovo Espinoza, miembro, Consejo Directivo. f.) Ec. Fernando Guijarro Cabezas, Director General, IESS. CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 5 y el 7 de agosto del 2009.

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f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo. RAZON: La compulsa que antecede es fiel a su original.- Certifico.- f.) Dr. Angel V. Rocha Romero, Secretario General, IESS. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 17 de agosto del 2009.

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