Boletin 035

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Boletín Asficontri No. 35 Año 2 Mes Diciembre 2009

Boletín Asficontri Asesoría Financiera Contable y Tributaria www.asficontri.es.tl info@asficontri.com

No. NAC-DGERCGC09-00784 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria debe desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que, el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas exige a las entidades del sector público, sociedades, organizaciones privadas y personas naturales, la entrega de información que requiera la Administración Tributaria, con fines de determinación, recaudación y control tributario; Que, la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, establece que el Servicio de Rentas Internas, podrá autorizar la emisión de los documentos referidos en el presente reglamento mediante modalidad electrónica, en los términos y bajo las condiciones que establezca a través de la resolución general que se expida para el efecto y que guardará conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento; Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Registro Oficial No. 585 del 7 de mayo del 2009, la Administración Tributaria expidió las normas para la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención como mensajes de datos; Que, mediante Resolución No. NAC-DGER2007-1319, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3 de enero del 2008, se establece la obligación de los sujetos pasivos de presentar el anexo transaccional; Que, es objetivo de la Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, siendo conveniente el impulsar el acceso de los mismos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Art. 1.- En el Art. 1 de la Resolución No. NAC-DGER2007-1319, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3 de enero del 2008, luego del literal g), incluir el siguiente literal: “h) Los contribuyentes que -de conformidad con la normativa vigente- poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad”.

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Boletín Asficontri No. 35 Año 2 Mes Diciembre 2009

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 7 de diciembre del 2009. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

ANTECEDENTES A Continuación te presentamos el Art. 1 de la Resolución No. NAC-DGER2007-1319 a la cual la presente resolución incorpora un nuevo literal: CAPITULO I PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL

Art. 1.- Deben presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, los siguientes sujetos pasivos: a) Los contribuyentes especiales; b) Las entidades del sector público; c) Los contribuyentes que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; d) Quienes, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, tienen derecho y solicitan la devolución de Impuesto al Valor Agregado. No presentarán está información las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales, que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (Art. 3 Ley del RUC); e) Las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Dirección Nacional de Cooperativas; f) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito; y, g) Las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión. Según la presente resolución, a continuación de este literal “g” se agrega el siguiente: “h) Los contribuyentes que -de conformidad con la normativa vigente- poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad”.

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