Boletín Asficontri No. 36 Año 2 Mes Diciembre 2009
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No. C.D.297
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que de conformidad al artículo 370 de la Constitución de la República, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma; Que de conformidad con el artículo 369 de la Constitución de la República, la creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada; Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, el IESS goza de “autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional”; Que, mediante Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 644 de 29 de julio del 2009, se establece el derecho del afiliado a recibir una prestación en dinero, cuando se encontrare en situación de desempleo; Que, el Seguro de Cesantía constituye un fondo común de ahorro forzoso que financia las prestaciones a los afiliados mediante la capitalización colectiva de los aportes, patronal y personal, con la tasa de rendimiento fijada por el IESS; Que, la Comisión Interventora del IESS expidió la Resolución No. C.I.082 de 7 de julio del 2000, que contiene el Reglamento para la entrega de la prestación de cesantía; y, el Consejo Directivo del IESS aprobó la Resolución No. C.D.098 de 21 de febrero del 2006, que contiene los procedimientos para la entrega de cesantía a los jubilados y pensionistas del IESS; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literales b) y c) de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Expedir las siguientes Regulaciones para el cálculo y entrega de la prestación del seguro de cesantía: Art. 1.- Prestación por cesantía: La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado/a que se encuentre en situación de desempleo.
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Art. 2.- Cómputo de la prestación: El monto de la prestación se computará de acuerdo al fondo de cesantía acumulado en la cuenta individual del afiliado/a y podrá recibirse cuantas veces quede cesante y cumpla los requisitos y condiciones señaladas por la ley. Art. 3.- Requisitos: El afiliado/a con derecho a la prestación de cesantía deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar al menos veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas al IESS; y, b) Encontrarse cesante por un período de al menos sesenta (60) días. En los casos en que el trabajador o servidor se acogiere al régimen solidario de cesantía, deberá justificar el despido de su puesto de trabajo con la presentación del documento legal, conferido por el inspector del trabajo o la autoridad competente, de conformidad con la ley. Exceptúase el pago de este beneficio, cuando la separación del cargo o puesto de trabajo sea por razones disciplinarias. El IESS remitirá la liquidación mensual del valor subsidiado al Ministerio de Finanzas, para la transferencia de los recursos. La acreditación de la cesantía al afiliado/a se realizará una vez que el IESS reciba la transferencia de valores por parte del Ministerio de Finanzas. La liquidación del fondo acumulado en la cuenta individual será independiente a la liquidación del régimen solidario. Art. 4.- Derecho de los jubilados y pensionistas: Tendrá derecho al retiro total del monto acumulado en su fondo de cesantía, el afiliado/a que se encontrare cesante para acceder a la jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; o los derechohabientes del afiliado/a fallecido, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior. Art. 5.- Prelación de los derechohabientes: En caso de fallecimiento de los asegurados de cualquier edad, se devolverá el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente, con sujeción al artículo 285 de la Ley de Seguridad Social: a) Los hijos/as menores de dieciocho (18) años y los hijos/as incapacitados para el trabajo de cualquier edad, que hubieren vivido con el causante, y su cónyuge o conviviente con derecho; o, a falta de ellos, los hijos o hijas de cualquier edad; b) A falta de hijos y cónyuge o conviviente con derecho, los padres del causante, siempre que hayan vivido a cargo del fallecido/a; y, c) A falta de los anteriores, a quien correspondiere de acuerdo a las reglas del derecho sucesorio. Perderá derecho a la cesantía el beneficiario que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o de la del deudo o deudos que tuvieren derecho preferencial a la prestación, de conformidad al artículo 285 de la Ley de Seguridad Social. Art. 6.- Liquidación de la cesantía general: El cálculo de la prestación del seguro de cesantía para el afiliado/a que hubiere acreditado un mínimo de veinticuatro (24) imposiciones mensuales no simultáneas a este seguro, se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: La sumatoria de los sueldos o salarios sobre los cuales aportó el afiliado/a hasta el 31 de diciembre de 1999, se multiplicará por el coeficiente del porcentaje de aportes que corresponda al tiempo de imposiciones mensuales a esa fecha; este producto es el capital inicial acumulado hasta dicho mes. La cuantificación se regirá a la siguiente tabla de coeficientes:
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COTIZACIONES MENSUALES
TASA DE APORTE 2%
TASA DE APORTE 3%
COTIZACIONES MENSUALES
TASA DE APORTE 2%
TASA DE APORTE 3%
1 - 23
0.0434
0.0434
228 - 239
0.1147
0.1720
24 - 35
0.0290
0.0434
240 - 251
0.1268
0.1902
36 - 47
0.0313
0.0469
252 - 263
0.1402
0.2103
48 - 59
0.0336
0.0504
264 - 275
0.1556
0.2333
60 - 71
0.0362
0.0542
276 - 287
0.1729
0.2594
72 - 83
0.0390
0.0585
288 - 299
0.1925
0.2887
84 - 95
0.0422
0.0632
300 - 311
0.2146
0.3218
96 - 107
0.0457
0.0685
312 - 323
0.2396
0.3594
108 - 119
0.0496
0.0744
324 - 335
0.2664
0.3997
120 - 131
0.0539
0.0809
336 - 347
0.2972
0.4458
132 - 143
0.0588
0.0881
348 - 359
0.3322
0.4983
144 - 155
0.0642
0.0962
360 - 371
0.3517
0.5276
156 - 167
0.0644
0.0966
372 - 383
0.3936
0.5904
168 - 179
0.0705
0.1058
384 - 395
0.4404
0.6606
180 - 191
0.0774
0.1160
396 - 407
0.4936
0.7404
192 - 203
0.0850
0.1275
408 - 419
0.5538
0.8308
204 - 215
0.0940
0.1410
420 o más
0.6223
0.9335
216 - 227
0.1037
0.1556
-
-
-
a) De enero a marzo del 2000 inclusive, se reconocerá un rendimiento del nueve coma treinta y cinco por ciento (9,35%) anual sobre el saldo de capital acumulado hasta diciembre de 1999, calculado de conformidad con el literal a) de este artículo; y, a partir del mes de abril del 2000, se reconocerá un rendimiento igual a la tasa pasiva anual referencial promedio del Banco Central del Ecuador para cada mes, sobre el saldo del capital acumulado hasta el mes de diciembre de 1999; y, b) Sobre los aportes que realizare el afiliado al seguro de cesantía general, por el mes de enero del 2000, se reconocerá un rendimiento del nueve coma treinta y cinco por ciento (9,35%) anual; y, a partir del mes de febrero del 2000, se reconocerá un rendimiento igual a la tasa pasiva anual referencial promedio del Banco Central del Ecuador, sobre los aportes de cada mes, desde el mes inmediato posterior a su acreditación. Los valores mencionados en los literales b) y c), serán registrados en la cuenta individual del afiliado y se capitalizarán anualmente hasta el mes inmediato anterior a la fecha de liquidación. La cuantía de la prestación del seguro de cesantía general para el afiliado/a que a partir de enero del 2000, hubiere ingresado por primera vez al seguro de cesantía general, será la que resulte de aplicar el literal c) del artículo 4 de este reglamento. En el proceso de determinación de la cuantía de la prestación del seguro de cesantía general se considerarán todos los aportes que se encuentren registrados en la cuenta individual del afiliado/a, desde la última liquidación y entrega de la prestación hasta la fecha de su cesación. No se tomarán en cuenta los salarios y los tiempos de aportación que sirvieron de base para la liquidación y entrega de prestaciones anteriormente concedidas al afiliado/a. Art. 7.- Mora patronal: En el caso de mora patronal, los aportes atrasados al seguro de cesantía general, patronal y personal, ganarán un rendimiento igual a la tasa de interés pasiva anual referencial promedio del Banco Central del Ecuador para cada mes, desde el mes inmediato posterior a la fecha en que debió ser pagado
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cada mes de aportación, y se capitalizarán anualmente, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar. En caso de responsabilidad patronal por cesantía del afiliado/a, el empleador pagará los valores correspondientes, de acuerdo con el reglamento respectivo. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La Dirección General, a través de las áreas que correspondan, expedirá el Manual de Procedimiento de aplicación de la presente resolución, en donde se incluirá el procedimiento para la transferencia de los valores que serán financiados con cargo al Presupuesto General del Estado en lo que al Régimen Solidario de Cesantía se refiera, en coordinación con el Ministerio de Finanzas. Segunda.- Para el cálculo del Régimen Solidario, en el caso de que el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía sea inferior al doble de la remuneración que percibía el afiliado/a en el último mes anterior la fecha del cese, la diferencia hasta completar las dos remuneraciones será financiada por el Estado con cargo al Presupuesto General. La cuantía del beneficio concedido en ese Régimen no superará el valor equivalente a dos canastas básicas familiares determinados por el INEC en el mes de diciembre del año anterior a la fecha del pago. El pago del Fondo de Cesantía cuando el afiliado se acoja al Régimen Solidario de Cesantía, lo realizará el IESS en un plazo no mayor a tres (3) días laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Estado, o en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al Régimen Solidario de Cesantía. Su incumplimiento acarreará la sanción legal correspondiente. Tercera.- Si el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/a, es superior al doble de la última remuneración, este recibirá la totalidad del fondo, de conformidad a la ley y esta resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los trámites de cesantía, iniciales, de segunda o posterior prestación, que se encontraren suspensos por no completar un mínimo de sesenta (60) aportaciones mensuales o una cesantía mayor a noventa (90) días, se atenderán siempre y cuando el afiliado tuviese veinticuatro (24) o más aportaciones mensuales y un período de cese de al menos sesenta (60) días. Segunda.- Para el caso de aquellos trabajadores que quedaron cesantes o que fallecieron con fecha anterior a la expedición de la Ley Para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por Parte del Estado, publicada en Registro Oficial 644 de 29 de julio del 2009, los afiliados o derechohabientes, para el retiro de la cesantía, se regirán por la presente resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese el Director General y a las áreas correspondientes. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Tercera.- Derógase la Resolución No. C.I.082 de 7 de julio del 2000 y la Resolución No. C.D.098 de 21 de febrero del 2006. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de noviembre del 2009. f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente, Consejo Directivo.
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f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, miembro, Consejo Directivo. f.) Ab Luís Idrovo Espinoza, miembro, Consejo Directivo. f.) Ec. Fernando Guijarro Cabeza, Director General, IESS. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo. Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Angel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.- 3 de diciembre del 2009.
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