Boletín Asficontri No. 51 Año 3 Mes Febrero 2010
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No. 00010
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, se crea el Ministerio de Relaciones Laborales asumiendo todas las competencias establecidas para la Secretaría Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones - SENRES que constan en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA, así como las competencias y atribuciones determinadas para el Ministerio de Trabajo y Empleo en la Codificación del Código de Trabajo, y todas aquellas establecidas para estas instituciones en el ordenamiento legal vigente; Que, mediante Resolución SENRES No. 2009-0065, publicada en el Registro Oficial No. 568 de 13 de abril del 2009, se sustituye los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior; Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MF-SP-CDPP-2010-0218 de 26 de enero del 2010, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 135 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 109 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, Acuerda: Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior, expedida mediante Resolución No. SENRES-2009-0065, publicada en el Registro Oficial No. 568 de 13 de abril del 2009, por los siguientes:
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Boletín Asficontri No. 51 Año 3 Mes Febrero 2010
GRADO
REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA (USD)
10
6.000
9
5.760
8
5.280
7
4.805
6
4.320
5
3.600
4
2.880
3
2.400
2
2.190
1
1.920
Art. 2.- Las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado deberán remitir los reportes de las modificaciones efectuadas en los valores de la remuneración mensual unificada al Ministerio de Relaciones Laborales, por efecto de la aplicación del artículo 1 del presente acuerdo ministerial, con el fin de mantener actualizado el Sistema Informático Integrado de Recursos Humanos. Art. 3.- De conformidad con el oficio No. MF-SP-CDPP-2010-0218 de 26 de enero del 2010, del Ministerio de Finanzas, mediante el cual emite dictamen presupuestario favorable para la sustitución los valores de la escala de remuneración mensual unificada antes señalada, la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2010 y se aplicarán con los recursos institucionales, para lo cual de ser el caso esa Cartera de Estado efectuará las respectivas modificaciones presupuestarias. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 enero del 2010. f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Ministro de Relaciones Laborales. Registro Oficial Nº 128 Año I Quito, Jueves 11 de Febrero del 2010
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