Boletín Asficontri No. 54 Año 3 Mes Febrero 2010
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CIRCULAR No. NAC-DGECCGC10-00003 A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN SOBRE EL IVA PRESUNTIVO El artículo 63 numeral 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que en lo que refiere a IVA presuntivo en la comercialización de combustibles, se constituyen en sujetos pasivos en calidad de agentes de retención a Petrocomercial y a las comercializadoras de combustible. A su vez, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma y condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas y que la Administración Tributaria podrá mediante resolución, establecer este tipo de retención para otra clase de bienes y servicios. En tal sentido, se comunica a los agentes de retención de IVA presuntivo que para la declaración y pago de dicho impuesto se utilizará el Formulario 104 (Declaración del Impuesto al Valor Agregado). Para el registro del impuesto presuntivo retenido dentro de dicho formulario, los sujetos pasivos antes mencionados utilizarán el casillero 725 (Retención del 100%).
Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D. M., a 18 de febrero del 2010. Dictó y firmó la circular que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 18 de febrero del 2010. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC10-00004 A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE EFECTÚEN IMPORTACIÓN DE SERVICIOS El literal b), numeral 6 del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que son sujetos pasivos del IVA en calidad de agentes de retención, las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que
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importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y, El inciso final del artículo 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que en el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Por lo tanto, para la declaración de importaciones de servicios gravados con IVA se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Para el registro de la importación en el Formulario 104, el adquiriente del servicio importado reportará los valores de bases imponibles e impuesto generado por dicho concepto, en los casilleros 501, 511 y 521.
- Para el registro de la retención del IVA en el Formulario 104, el adquiriente del servicio importado reportará los valores del impuesto retenido, en el casillero 725.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de febrero del 2010. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la circular que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 18 de febrero del 2010. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas. Suplemento del Registro Oficial Nº 136 Año I Quito, Miércoles 24 de Febrero del 2010
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