Boletín Asficontri 2010
Boletín Asficontri Asesoría Financiera Contable y Tributaria info@asficontri.com
No. SC.DS.G.10.002 Ab. Pedro Solines Chacón SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS Considerando: Que mediante Resolución No. SC.DS.G.09.006 de 17 de diciembre del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 de 23 de diciembre del mismo año, el Superintendente de Compañías dictó el “Instructivo complementario para la implementación de los principios contables establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF para los entes controlados por la Superintendencia de Compañías”; Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 11100 de 17 de diciembre del 2009, absuelve la consulta formulada por esta institución y establece que “… la Superintendencia de Compañías no está obligada a poner en conocimiento y disposición de los entes sujetos a su control y del público en general, mediante publicación de las antedichas normas, en el Registro Oficial y/o en cualquier otro medio de difusión escrito, magnético, óptico, acústico o de similar tecnología. Sin perjuicio de lo indicado, de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Compañías sobre el tema, se observa que no se señala cuál es la fuente oficial de acceso a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, por lo cual a efectos de que los entes sujetos a control del Organismo a su cargo accedan a la información adecuada, debería informarse cuál es la fuente oficial.”; Que es necesario aclarar en la Resolución No. SC.DS.G.09.006 de 17 de diciembre del 2009, el contenido del “Instructivo complementario para la implementación de los principios contables establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF para los entes controlados por la Superintendencia de Compañías”; y, señalar el alcance que tendrá la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 433 de la Ley de Compañías, el Superintendente de Compañías expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas a su control; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, Resuelve: Artículo Primero.- Sustituir en el quinto considerando de la Resolución No. SC.DS.G.09.006 de 17 de diciembre del 2009: “International Financial Reporting Standard”, por “International Financial Reporting Standards”; e, “International Accounting Standards Borrad”, por “International Accounting Standards Board (IASB)”. Artículo Segundo.- Bajo la estandarización de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” se considerará para su aplicación, lo siguiente: Estándares Internacionales de Contabilidad (siglas en inglés IAS), o su nominación en idioma castellano como Normas Internacionales de Contabilidad “NIC”; los Estándares Internacionales de Reportes Financieros (siglas en inglés IFRS), o su nominación en castellano como Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad CNIC (siglas en inglés IASB); y, las interpretaciones de las Normas Internacionales de Información mail: info@asficontri.com Manta – Manabí - Ecuador
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Financiera (NIIF-IFR) emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF (siglas en inglés IFRIC). Artículo Tercero.- Los estados y reportes financieros se prepararán, registrarán y presentarán con sujeción a las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF", en su versión en español vigente en el sitio oficial del organismo internacional www.iasb.org; link IFRS (Standards and interpretations); IFRS Technical summaries; resúmenes de NIIF y NIC: español 2009. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo quinto de la Resolución No. SC.DS.G.09.006 de 17 de diciembre del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 de 23 de diciembre del mismo año. Artículo Quinto.- Las compañías y demás entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, obligados a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir de 1 enero del 2010, lo harán siguiendo el cronograma de implementación fijado en la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008. Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, el 29 de enero del 2010. f.) Pedro Solines Chacón, Superintendente de Compañías. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, D. M., 12 de marzo del 2010.- f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General, Oficina de Quito. Registro Oficial Nº 159 Año I Quito, Viernes 26 de Marzo del 2010
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