Boletin 028

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Boletín Asficontri No. 28 Año 2 Mes Noviembre 2009

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CIRCULAR No. NAC-DGECCGC09-00011 Registro Oficial Nº 63 Año I Quito, Martes 10 de Noviembre del 2009 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS A LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, A LAS EMPRESAS PUBLICAS, Y A SUS PROVEEDORES Considerando que en virtud de la publicación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el Suplemento del Registro Oficial No. 48-Año I de 16 de octubre del 2009, el régimen tributario de las empresas públicas reguladas por esta ley, es el que corresponde a las entidades y organismos del sector público; y que a partir de su vigencia, las entidades y organismos del sector público, deberán aplicar la tarifa de 12% de IVA en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.- En cumplimiento con lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario, la exoneración de impuesto a la renta para empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, surtirá efecto a partir del 1 de enero del año 2010. 2.- En cumplimiento con lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario y 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que señala que el IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta, y que en el caso de los contratos que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta: Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas cuyos ingresos eran exentos de impuesto a la renta con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas; a partir del 1 de noviembre del año 2009, pagarán en todas sus adquisi-ciones de bienes y servicios, el 12% de IVA; siempre y cuando, el hecho generador no se hubiere producido entre el 1 de enero de 2008 y 31 de octubre del año en curso; en cuyo caso, la tarifa aplicable deberá ser del 0%. Cuando el hecho generador sea un contrato de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el que debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. El hecho generador en los contratos por etapas, avance de obras o trabajos, se considerará al objeto mismo de la contratación y no la forma de pago que se hubiere pactado.

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3.- El procedimiento para la devolución de IVA a los proveedores de bienes y servicios de las entidades y organismos del sector público, incluidas las empresas públicas que percibían ingresos exentos de impuesto a la renta con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que no pudieron recuperar el IVA hasta la declaración del mes de noviembre del 2009, será el que se determine en la legislación vigente a la fecha de la solicitud. 4.- En ningún caso, los proveedores de bienes y servicios de las entidades y organismos del sector público, incluidas las empresas públicas que percibían ingresos exentos de impuesto a la renta, podrán beneficiarse de la devolución IVA y de compensación por crédito tributario. 5.- A efectos de permitir a los contribuyentes una mejor comprensión del régimen tributario señalado, y una óptima aplicación de la normativa citada, la Administración Tributaria ejemplifica -en el Anexo 1- la aplicación de la tarifa de IVA y el beneficio de la devolución de dicho impuesto. Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la circular que antecede, el economista Byron Vásconez V., Director General (E) del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 28 de octubre del 2009. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas. ANEXO 1 Datos

Una entidad del sector público suscribe un contrato para la ejecución de una obra civil, bajo la modalidad de avance de obra, el 1 de septiembre del 2009, por un monto de $ 1.000,00. Se establecen tres entregas: a los 30 días el 25% de la obra, a los 60 días el 35% de la obra y a los 90 días el 40%.

Las condiciones para la recepción de cada etapa, son la fiscalización de la obra civil y correspondiente suscripción del acta de entrega recepción, momento en el que el proveedor emitirá el comprobante de venta correspondiente. Hecho generador y tarifa de IVA Vigencia de la Ley Orgánica de Empresas Públicas para efectos de IVA: noviembre del 2009. Las condiciones para la recepción de cada etapa de la obra fueron cumplidas, mediante las fiscalizaciones por parte de la entidad del sector público y la suscripción de actas de entrega recepción al 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre del 2009. Los pagos al proveedor por parte de la entidad del sector público, se realizaron el 5 de octubre, 5 de noviembre y 4 de diciembre respectivamente.

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La facturación por parte del proveedor se efectuó de la siguiente manera:

- El 30 de septiembre del 2009 Base imponible:

$250,00

IVA tarifa 0%:

0,00

Total:

$250,00

- El 31 de octubre del 2009 Base imponible:

$350,00

IVA tarifa 0%:

0,00

Total:

$350,00

- El 30 de noviembre del 2009 Base imponible:

$400,00

IVA tarifa 12%:

48,00

Total:

$448,00

Cabe mencionar que de acuerdo a lo que establece la Ley, el hecho generador en el contrato por avance de obra, se consideró al objeto mismo de la contratación y no a la forma de pago pactada. Devolución de IVA El proveedor de la entidad del sector público, tiene derecho a solicitar la devolución, por el IVA pagado en las adquisiciones relacionadas con las ventas al sector público del 30 de septiembre y 31 de octubre del 2009. La entidad del sector público tiene derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de noviembre del 2009, por $ 48,00.

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