Boletín Asficontri No. 63 Año 3 Mes Abril 2010
Boletín Asficontri Asesoría Financiera Contable y Tributaria www.asficontri.es.el info@asficontri.com
No. MRL-2010-00058 EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Considerando: Que, mediante Resolución No. SENRES-2009-000182, publicada en el Registro Oficial No. 2 de 12 de agosto del 2009, se expidió el Reglamento para el pago de viáticos en el exterior, para las servidoras y los servidores de las instituciones del Estado; Que, por necesidades institucionales, entidades del sector público han solicitado que se revise la restricción al pago de viáticos en el exterior que perciben las servidoras y los servidores públicos; Que, mediante oficio No. MF-SP-CDPP-2010-0778 de 18 de marzo del 2010, el Ministerio de Finanzas de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 135 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ha emitido el dictamen técnico presupuestario favorable; y, En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 57 literal b) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, Acuerda: Artículo Único.- Remplácese el artículo 16 del Reglamento para el pago de viáticos en el exterior, para las servidoras y los servidores de las instituciones del Estado por el siguiente: Art. 16.- RESTRICCION AL PAGO DE VIATICOS.- Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de licencias que no excedan de 10 días continuos en el mismo país. Si por necesidades de servicio se sobrepasara este límite se reconocerá desde el primero hasta el décimo día de licencia el cien por ciento (100%) y, desde el décimo primero hasta el límite de treinta días, el setenta por ciento (70%) del valor establecido en los artículos 7, 8, 10 literal b), 14 y 15 del presente reglamento, en el mismo país. El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia, a partir del 1 de marzo del 2010, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 29 de marzo del 2010. f.) Richard Espinosa G., B.A., Ministro de Relaciones Laborales. www.asficontri.es.tl mail: info@asficontri.com Manta – Manabí - Ecuador
Boletín Asficontri No. 63 Año 3 Mes Abril 2010
Registro Oficial Nº 172 Año I Quito, Jueves 15 de Abril del 2010
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