Los magistrados dijeron que al movimiento le correspondía “la carga de la prueba”, de ahí la crítica de que se desempeñó como “tribunal de primera instancia”, pues “actuó con esa lógica, como si estuviésemos hablando de intereses privados, de asunto entre particulares, de temas mercantiles”.
Pero –puntualiza el exconsejero electoral– se trata de un tribunal constitucional de plena jurisdicción, que no puede acudir a subterfugios como aquel de que si “no me probaste, no te doy la razón”.
Pausado en su análisis, Cárdenas explica: el tribunal tiene facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor proveer”; es decir, el podía haber investigado porque “tiene plena jurisdicción” y porque “nadie está obligado a lo imposible”, según reza un principio jurídico.