Ley 3880 del 13 de julio de 1954

Page 1

-406-

yes, como Encargado de Negocios de la Rep6blica en Portugal. DADA en la, Sala de Sesiones, del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital d e la Repdblica Dolminicana, a 10s ocho dias del mes de julio del afio mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la Independencia, 910 de la Restauracidn y 259 de la Era de Trujillo.

M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. Jos6 Garcia, Secretario.

Ley NQ3880, que crea la Orden del Merito Nava!.-G.O.No. 24 de julio de 1954.

7721, dei

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica HA DADO LA SIGUIEN’I’E LEY:

---

!

NUMERO 3880. Art. 1.-Para premiar y enaltecer de modo especial servicios axcepcionslmente meritorios en la Marina de Guerya, se crea la “Orden del Mkrito Naval”, la cual se concedera a Oficiales, Guardismarinas o Alistados de la Marina de Guerra. Art. 2.-Esta Orden tendra cuatro condworaciones diferentea en igual nfimero de categorias. La primers. categori?. correspondera a 10s Oficiales Generales; la segundz, a 10s Oficiales lsuperiores; la tercera, a 10s Oficicles subalternos y la cuarta, a 10s Alistados. E n cad,- una de estas categorias podriin ser concedidas indistintamente cuatro condecoraciones que se denominz riin como sigue : Medalla del Mkrito Naval. Medalla de Servicio Distinguido, Medalla de Honor y Medallz de Valor. Art. 3.-Cada una de Ins condecoraciones enumeradas en el articulo precedente tendrii inscrito, en l u g m visible, su propi0 !ema. Art. 4.-La. condecoracih correspondiente a la Orden dq ,%rite Naval, con Medalla de Mkrito Naval, consistiri en ui1 ancla de 22mm. de longitud, con una estrella de 25mm. de dihmetro, superpuesta, de manera que su punta inferior termine en el centro de 1,- cruz del ancla y que 10s bordes de las dos puntas superiores toguen 10s extremos del cepo. Esta estrella tendr&en su centro una circunsferencia de 13mm. de diiimetro, que 1levarS grabado en alto relieve, un barco de vela navegando en


.-4OYfnar tranquilo, debiendo emerger, cerca de la proa de &e, una ontoreha, e interiormente, Y en la parte superior de la circunsfvrenca, se leer6 la siguiente inscripci6n : “REPUBLICA DOMISICANA” y. de la misma manera, en !a pzrte inferior, stp kera : “Merit0 Naval”. Los triangulas formados pop las h e o p u n k s de la estrella en su i n t e r s e x i h con la periferia del circulo interior, tendran 7mm. cle wltura y seran de un color azu1 ultramar, Ilevando esmaltadas sendas estrellas blancas en su centro. La estrella, de 25mm. de dihmetro, s t a r 6 inserita, en un circulo formado For dos ramos de laurel de 3mrn. de ancho, entrelazadou, 10s wales, partiendo de la punta inferior del ancla, terrninardn cerca del arganeo de la misrna, debiendo estar 6sta suspendida de una filigrana de 35mm. de largo que llevar6 en el centro la Bandera Naeional, en forma de un circulo de Cimm. de diametro. Art. 5 . - La Medalla de M6rito Nzval, correspondiente a ia primera categoria, sera confeclcionada de or0 y llevara una cinta de 31mm. de ancho por 35mm. de largo, con 10s eolores tle I2 Bandera Nacional, colocados verticalmente en el orden. siguimte: azul, blanco y rojo. Esta Medalla sera otorgada 2: 10s IOficiales Generales. Cuando no se lleven las medallas, se usaran cintilIas distintivas de forma rectangular y de 12mm. de ancho por 40mm. de largo, conteniendo 10s mismos colores que se acaban de describir .y !levando una estrella de cinco puntas por cada lustro de antiguedad en el servicio. Art. 6.- La Medalla de M6rito Naval, correspondiente cz la segunda categoria, sera confeccionzda de plata y llevara una cinta de 31mm. de ancho por 35mm. de largo, con 10s colores d e la Bzndera Nacional, colocados verticalmente en el orden siguiente: azul, blanco v roio. Esta Medalla s e r a otorgada a 10s Oficizles ISuperiores. Cuando no se lleven las medailas se usaran cintillas distintivas, de forma rectangular .v de 12mm. de ancho por 40mm. de largo, conteniendo 10s mismos colores que se acaban de describir y llevando una estrella de 2in:o puntas por cada lustro de antiguedad en el servicio. Art. 7.- La Medalla de M6rito Naval, correspondiente a !a tercerr, categoria, sei5 confeccionada de niquel y Ilevai-a una cinta de 31mm. de ancho por 35mm. de largo. con 10s CO;ores de la Randera Nacionzl, colocados verticalmente en el orden siguiente: Ezu1, blanco y rojo. Esta Medalla sera otorgada a 10s Oficiales Subalternos. Cuando no se lleven las medallas se usaran cintillas distir.tivas, de forma rectangulsr y de 12mm. de an-ho por 40mm. de largo, conteniendo 10s mismos colore5 que se acabrn de describir y llevando una estrella de cinco puntas por cada lustro de antiguedad en el sei-vicio. Art. 8.- La Medallz de Mkrito Naval, correspondiente a !a cuartq categoria, sera confeccionada de bronce y ilevara iiiiii cinta de 21mm. de a c h o por 3Omm. d e lara3, con 10s cnlo-


-408-J

la Bandera Nacional, colocados verticalmente en el orden siguiente: azul, blanco y rojo. Esta Medalla sera otorgacia a 10s hlistados. Cuando 110 s: lleven las medallas se usaran cintillns distintivss, de forma rectangular y de 8rnm. de aneho por 20mm. de largo, conteniendo 10s mismos colores que se acaban de describir y llevando una estrella de cinco puntas por cacia lustro de antiguedad en el servicio. Yes de

REQUISTT0,S Y CONDICIONES NECESARIOS PA'RA LA OBTENCION DE LA MEDALLA DE M E R I T 0 NAVAL, E N CUALESQUIERA DE LAS CUA'I'RO CATEGORIAS :

Art. 9 . - La Orden de MQrilo Naval, con Medalla de NBrito Naval, sera otorgada por el Presidente de la Repiiblica, en las categorias cor1espondientes, a 10s Oficiales, Guardiama-

rinas y Alistadcs de la Marina de Guerra, que, adenias de su antigiiedad en el servicio, se hnyaii distiiigiiido tanto en acciones cle guerra como en hechos extraordinarios que redundaren en provecho de la Repiiblica . P j r r a f o .- Podran obtener esta condecoraci6n 10s que demuestren : a> Ser idhneos, abnegados, y pongan estas riltudes de manifiesto e n el ejercicio del p r o f a o r a d o :n 10s Institutos docentes de 1a.s Fuerzas Armadas; 3 b) Poseer la ca,xiciclacl especial p r a poner en practica 10s conocimientos profesiomles v las aptitudes de organizaci6n y administraci6n Savales, clebiendo demostrar con obms efectivas estas cu;ilidades ; o e ) Haber obtenido el primer. puesto en cursos de espxializaci6n profesional ; o d ) Hakeise dedieaclo efectiva y esmeradamente a 12% preparaci6n de 10s niiembros de la Marina de Guerya. tanto en funciones especificas de profesorado en la Acad2mia Naval, conio en 10s departanientos, unidades o dependencias, excediendo sus propias atribuciones y revelando uri constante empefio 1101' el mejoramiento y sureraci6n prof ilsionales . Art. 10. - La condecoraci6n correspondiente a la Orden jde MQrito Naval, con Nedalls de Honor, consistira en un parajelogramo rectangular de 6mm. de ancho par 20mm. de largo, e1 cual tendr8, esmaliadas en blznco sobre un fondo azul ultlamar, cinco estrellas equidistantes, colocadas horizontalmente. E n 10s angulos inferiores izquierdo y clerecho, llevara dos arganeos, de IOP cuales pendera unz estrella de cinco puntas Y de 30mm. de di&metro, suspendida pur dos de ellas. Esta es-


-4b3trella llevarit en su centro, en alto relieve, el escudo de armas de la Reptiblica, de 1Omm. y en sus colores naturales, debiendo llevar grabadas a. s u alrededor, en un circulo Aureo de 12mm.

d e diamelro, las siguientes inscriFciones : “‘REPUBLICA DOMINICANA” y “MEDALLA DE HONOR”, de manera tal, que la primera de estas inscripciones est6 colocada circularmente en la parte superior del escudo y la segunda, en la misma forma, en su parte inferior. Los triangulos formados por la8 rinco puntas de la wtrella y s u interseccih con la periferia del cfrculo interior de la misma, iran esmaltados en verde oscuro. En el vkrtice forniado For las dos puntas superiores de la estrella irh una alegoria consistente en un ancla vertical de 8mm. de largo y formando un circulo que pase por debajo de las cinco puntas de la estrella, a 3mm. de sus extremos, irAn dos ramos entrelazados de laurel v palma, de un espesor de 2mm. y de color dorado, teiminando cada uno a l m m . de las uiias del ancla. Cada una de las puntas de la estrella, a excepci6n de 16s superiores que remataran en dos arganeos, tendra en sus extremcs sendas esferzs de 2mm. de diametro, de lcolor dorado terminando cada uno a lmm. de las uiias del ancla. Cada una de las puntias de la estrella, a excepci6n de las superiores que r e m a t u a n en dos arganeos, tendran en sus extremos sendas esferas de 2mm. de diametro, de color dorado. Art. 11.- La Medalla de Honor, correspondiente a la primera eategoria, sera confeccionada de or0 y llevara una cinta de 31mm. de ancho por 35mm. de largo, con cinco franjas de colores colocadas verticalmente en el siguiente orden: azul ultramar, azul celeste, blanco, azul celeste y azul ultramar. Esta Medalla sera otorgada a 10s Oficiales Generales. Cuando no se lleven la: medallas se usaran cintillas distintivas, de forma rectangular y de 12mm. de ancho poi- 40mm. de largo, contenjendo 10s rnismoa colores que se acaban de describir. Art. 12.- La Medalla de Honor, correspondiente a la seyL1nda categoria, sera confeccionada de plata y llevara una cin’sa de 31mm. de ancho ])or 33mm. de largo, con cinco franjas de colores colocadas verticalmente en el siguiente orden: azu! ultramar, azul celeste, blanco y aznl celeste, azul ultramar. Esta Medalla sei5 otorgada a 10s Oficiales Superiores. Cuando 110 s? lleven las medallas se .waran cintillas distintivas, de forma rectangular y de 12mm. de ancho por 40mm. de largo, conteniendo 10s mismos colores que se acaban de describir. Art. 13.- La Medalla de Honor, correspondiente a la tercera categoria, sera confeccionada de niquel y llevara una cinta de 31mm. de ancho por 3Smm. de largo, con cinco franjas de colores coloc~dasverticalmente zn el sigujente orden: azld ultraniar, azul celeste, blanco, azul celeste 9 azul ultramar. Esta Medalla sera otorgada a 10s Oficiales Subalternos. Cuando no sc lleven Ias m ~ d a l l i ~se s usariin :intillas distiqtjvrs de ;orma


.-4lOrectangular y de 12rnm. de ancho por 40mm. de largo, cohteniendo 10s misrnos colores que se acabsn de describir,

Art. 14.- La Medalla de Honor, correspondiente a la cuarta categoria, sera confeccionada de bronce y llevara una ciinta de 21mm. de ancho por 33mm. de largo, con cinco franjas de colores colocadas verticalmente en el siguiente orden : azul ultramar, azul celeste, blanco, azul celeste y azul ultramar. Esta Medalla sera otorgada a 10s Alistados. Cuando no se lleven las medallas se usarhn cintillas distintivas. de forma rectangular y de 8mm. de ancho por 20mm. de largo, conteniendo 10s mismos colores que se acaban cte describir. REQUDSI'I'OS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA LA OBTENCPON DE LA MEDALLA DE HONOR, E N CUALESQUIEIRA DE LAS CUATRO CATE GOR IA S.

Art. 15.- La Orden del Merit0 Naval, con nileddla de Honor, sera conferida por el Presidente de la Republica, en las categorias correspondientes, a todos 10s Oficiales, Guardiamarinas y Alistados de la Marina de Guerra, quienes, ademas de la antigiiedad en el servicio, hayan realizado actos altamente beneficiosos para su Institucih o en bien de la Reppitblica, ya sea en tiempo de paz o de guei.ra. P5rrafo. - Par2 obteiier esta condecoi*acicin se requerira: a ) Haber desempeiiado titularmente la cartera de Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviaci6n; o b) Haber desemperiado titularmente el cargo de Subsecretario de Estado de n'larina y Aviaci6n; o

e) Haber desempefiado el cargo de Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra; o d ) Escribir un libro, o una obra literaria, que merezca ser puesto de texto, en s u materia, en la Academia Naval ; o $

e ) Haber realizado una obra cultural de relieve en beneficia de la Marina de Guerra, y llevar a cabo, excediendo el deber, una labor altamente meritoria que wdunde tlircctamente en favor de la Institucicin; o

I) Hatier promovitlo o lxirticipado rlimctaniwito en wali./,iIciones que sc tiaduzcan en progrew defiiiido para las Fuerzas Navales Dominicanas ; o

g ) Haber evitado, interviniendo eficiz e inteligentemente una situeci6n que pudo haber tenido eoiisecuencias fa-

tales; o


-411-

h) Haberse dedicado constante y esmeradamente a investigaciones cientificas que tengan por resultado el descubrimiento de eficaces m&todoa para prevenir o determinar endemias, en beneficio de la colectividad.

Art. 16.- La condecoiacih correspondiente a la Orden de M6rito Naval, con Medalla de Servicio Distinguido, consiatira esencialmente en un aro, color azul ultramar, formado por dos circulos conchtricos y unidos a una filigrana de 33mm. de largo y Vb~mm.en s u parte mas ancha,. Este aro, de 5mm. de ancho, siendo el diametro del circulo exterior de 30mm. llevar& u3a inscripcibn que rezarg : “SERVICIO DISl“INGUIDO”, cvlocada en la parte superior y, en la inferior, cinco estrellas, siguiendo ei conjunto la curva del aro. El color de la referida inscrip56n y de las estrellas sera el propio del metal con que pea confeccionada la medalla. Inscritas en el circulo interior, iran dos anclas cruzadas, con un escudo de armas de la Repdblica en SLIS colores naturales, de 14mm. en alto relieve, superpuesto en s u centro. Las anclas sei-hn t a m b i h del color del metal con que fuere confeccionada la medalla. Art. 17. - La Medalla de Servicio Distinguido, corresponjdiente a la primera categoria, serh confeccionada de or0 y 11evara m a cinta de 30mm. de ancho por 40mm. de largo, con siete franjas de colores colocadas verticalmente en el orden siguiente: verde, hlanco, rojo, amarillo, rojo, blanco y verde Cuando no se lleven las medallas se usaran cintillas distintivas de 12mm. de ancho poi* 40mm. de largo de forma rectangular, conteniendo 10s mismos colores qL;e se acaban de describir. Esta Medalla sera otorgada a 10s Oficiales Generales. Art. 18.- La Medalla de Servicio Distinguido, correspontliente a la segunda categoria, sera confeccionada de illata Y JlevarL una cinta de 3Omm. de ancho por 40mm. de largo, con siete franjas de colores colocadas verticalmente en el orden si.~uientc.verde, blanco, rojo, amarillo, rojo, blanco y verde . Cuando no se usen las rn?daIlas, se usapan cintillas distintivap clr 12mm. de ancho nor 40mm. de larpo, de forma rectangular. ronteniendo 10s mismos colores que se acaban de descri1 ’ :xr. EPta Medalla ser6 otorxada a 10s Oficiales Superiors. Art. 1 9 .- La Medalla de Servicio Distinguido, correspondientcl, a !a tercera categoria, sera confeccionada de niquel y Ilevar6 u m cinta de 30mm. de ancho por 40mm de larro, con siela frniijas CIP colores co!ocadas vcrticafmente en el orden siguiente : verde, I)lanco, rojc, amarillo. rojo, blanco y verde. ES. t a Medalla sera otorpada a 10s Oficiales Subalternos. Cuando no se l’even las nicdallas, se usaran cintillas distintivas de forma rentangular y de 12mm. cle ancho por 40mm. de largo, conteniendo 10s mismos colores que se acaban de describir. Art. 20 La Medall;, (le Servicia Distinguido, coire.spo:i-

.-


-412diente a la cuarta categoria. s a & confeccionada d.e bronce J' llevaia una cinta de 21mm. de ancho por 30mm. de largo, con siete franjas de colores colocadas vertica1rnent.e en el orden siguiente : verde, blanco, rojo, amarillo, rojo, blanco y verde. Esta Medalla serii otorgada a 10s Alistados. Cuando no se lleven las medallas, sz usaran cintillas distintivas de forma rectangular y de 8mm. de ancho por 2Omm. de largo, con 10s mismo!: cdores que se x a b a n de describir.

mqmmos

Y CONDICIONES NECESARIQS PARA LA OBTENCION DE LA MEDALLA DE SERVICIO BISTINGUIDO, EN CUALESQUIERA DE LAS CUATRO CATEGORIAS.

Art. 21. - La Orden del Merito Naval, con Medalla de Servicio Pistinguildo, sera otorgada por el Presidente de la Bepublica a todos 10s Oficiales, Guardiamarinas y hlistados de la Marina de Guerra, que se hubiesen destacado por servicios excepcionales meritorios, en beneficio del Estado, en tiempo de guerra o de paz. Pirrafo , - Podran obtener esta condecoraci6n 1c;s que : a ) Demucstren con obras efectivas y en forma esclbrecidii, capacidad especial para poner en prhcticas 10s conocimientos profesionales y las aptitudes de organizaci6:i .v administracih nnvales : o b) Se destaquen en tiempo de paz en el desempefio de CQmisiones especiales, dentro o fuera del pais, asi corno cn cuelquier otra misi6n que le fuese encomendada; o e ) Sean alunegados .v efjcace, en el clesenipeiio de las funciones prof esionales que le f ueren encomendadas, dehielido poner d~ nianifiesto estas en todas condiciones, y en todas circunstancias; o d ) S e clediyuen esmerada y efectivamente en la preparaci6n de ios nlicmbros de la Marina de Guerra, tanto en funciones especificas de profesorado en la Academia Saval. como en linidades y Departamentos, aclemas dc las propias alribucicnes, que revelen un constante empeiio p o ~ el niejoramiento v superaci6n profesionales.

A41.t.22. - La condecoraci6n correspondiente a la Medalla d e Mhrito Naval, con Medalla de Valor consistira en una cruz de Malta de 30mni. de diametro, formaclo por dos ramos de laurel entrelazados, estando dichos brazos esmaltados en rojo bordeados por una franja esmaltada en blanco de 2mm. de ancho. Los referidoq mmos de laurel seran del color del metal con que finere confeccionada la Jl&illa, En la superficie de\


-418circulo interior, I1.d c u d sera esmaltada en blanco ira escrito con letras doradas, siguiendo su periferia la inscripcibn “REPUBLICA DUMlNfCA4NA”y, debajo de b t a , en la misma forma, cinco estrel!as del mismo color. En el centra de este conJunto se leera una inscripci6n que rece, escrita con letras de igual color: “MEDALLA DE VALOR”. La Cruz de Malta, en que consiste la Medalla, pendera de la cinta mediante un arganeo de 9mm. de diametro. Art. 23.- La Medalla de Valor, correspondiente a la primera categoria, sera confeccionada de or0 y llevara una cinta de 30mm. de ancho por 38mm. de largo, cuyos lados, despues de descender paralelos hasta las dos terceras partes de su Iongitud, convergen en le1 arganeo del cual pende la medalla. Esta cinta. estara formada por cinco franjas de colores colocaIdas verticalmente en el orden siguiente: morado, amarillo, moIsado, amarillo y morado. Esta Medalla sera otorgada a loa Oficiales Generales. Cuando no se lleven las medallas se usaran cintillas distintivas, de forma rectangular de 12mn1. de ancho por 40mm. de largo, cateniendo 10s mismos colores que se acabai: de describir.

Art. 24.-La Medalla de Valor, correspondiente a la segunda categoria, sera confeccionada de plata y llevara una cinta de 30mm. de ancho por 38mm. de largo, cuyos lados despuks d;, descender paralelos hasta las dos terceras partes de s u longitud, convergen en el arganeo del cual pende la medalla. Esta cinta cstara formada por cinco franjas de colores colocadas verticalmente en el orden sipuiente : morado, amarillo, morado, amariI!o y morado. Esta Medalla sera otorgada a 10s Oficiales Supeyiores Cuando no se lleven lws medallas, se usaran cintillas distintivas, de formu rectangular y de 12mm. de ancho por 40mm. de largo, ccnteniendo 10s mismos colores que se acaban de deucribir. Art. 25.-La Medalla de Valor, correspondiente a la tercera ca!eporia, sera confeccionada de niquel y llevara una cinta d e 30mm. de ancho 1)or 38mm. de largo, cuyos ladcs, despuPs de descender p:iraleios hasta las dos terceras partes de s u loniritud convergen en el arganeo del cual peEde la medalla. Esta cinta estara formada por cinco franjas de colores colocadas verticalniente en el orden siguiente : morado, a m a d o , morado, amarillo y morado. Fhta Medalla sera vtorgada a 10s Oficiales ’Subalternos. Cuando no pe Hewn las medallas, se usaran 5 n tillas distintivas de forma rectangular y de 12mm. d? ancho por 40inm de largo, conteniendo I C s mismos colores que s? acaban de describir. Art. 26.-La Medalla de Valor, correspondiente a la cuarta categoih, sera confeccionada de bronce y llevara una cinta de 21mm. de ancho por 30mm. de largo, cuyos lados, despu6s de descender paralelos hasta las dos terceras partes de sii Iongitud


-414.;i.* convergen en el arganeo del cual pende la medalla. Esta cinta estarii formada por cinco franjas de colores colocadas verticalmente en el orden siguiente: morado, amarillo, morado, amari110 Y morado. Esta Medalla Serb otorgada a 10s Alistados. Cuando no se lleven 17s medallas, se usariin cintillas distintivas de forma rectangular y de 12mm. dc ancho por 40mm. de largo, contenkndo 10s rnismos colores que se a:aban de describir. REQUISITOS

Y COSDICIONES NECESARIOS PARA LA

OBTI?:NCION DE LA MEDALLA DE VALOR, EN CUALESQUIE’RA DE LAS CUATRO CATEGORIAS. Art. 27.--1;51 Orden del Merit0 Naval, con Medalla de Valor sera otorgada por el Presidente de la Republica a todos 10s Oficiales, Guardiamarinas y Alistados de la Marina de Guerra, quienes se hubieren distinguido por extraordinaria valentia, tanto en tiempo de guerra ccmo de paz, en el desempeiio de s u a funciones y en el cumplimiento de su deber. Parrafo.-PodrBn obtener esta condecoracih :

a) Todo el que realice un acto de arrojo ante un enemigo superior, ocasionhndole en la acci6n una derrota parcial, pero definida; o b) Realice un acto de heroismo, en concliciones desfavora-

bles ante un enemigo superior, mediante el cual se decida la contienda favorablemente a las fuerzas de 1;~ Rep6blica; o c) Realice cualquier servicio que le fuere encomendado, por peligroso que fuere, excediendo el deber y el menosprecio de la vida, en pro de la libertad de la Patria y de la clefensa de s u sob2rania: o d) Participe directamente con peligro de la vida en el salvamento o rescate de un miembro de la Marina de Guer r a dominicam, que haya sufrido un accidente en el cumplimiento de sus funciones militares; o e) Salve, mediante una accidn herbica, cualquier unidad de la Marina de Guerra que se encontrase accidentada, demostrando con ell0 un desprendimiento y una abnegaci6n poco ccmunes, asi corno una demostracih o s t m sible de valor.

Art. 28.-Podra conferirse la Orclen del Mbrito Naval, .jn cualesquiera de sus Medallas, a estandartes militares y navales y a aquellas unidades de la Marina de Guerra que hayan particiliado en servicios importanles, que tuvieren honda significac i h , tanto en acciones de guerra corno en eventos internacionales en que aarticipe la Marina d? Guerra. La Medalla de la Orden del Mbrito Naval que deb,? ser concedida a una IJnidnd


-415') estandarte militares y navales estara sujeta a juicio de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, y sera recomendacla por 6sta a1 Poder Ejecutivo, parr. 10s fines correspondientes.

Art. 29.-La Orden del M6rito Naval, en cualesquiera de sus Medallas y catqarius, pxlra ser concedida por el Presidente de la Republica a todos 10s miembros de las Fuerzas Armadas de la Yacibn, cuanclo sus merecimientos 10s hagan acreedores de tan alta distinci6n y cuanclo realicen, en favor de sus respectivas lnstituciones, actos que satisfagan las acreencias para la obtenci6n de la presente Grden.

Art. SO.--Estas condecoraciones se usaran sobre el lado izquierdo &el pecho y se llevaran, en sus correspondientes medaIlas, a aquellos actos oficiales o de caracter social, a1 cual asistan 10s Oficiales vistienclo uniformes de gala. Cuando se vista de etiqueta o smoking, las medallas deberan ser usadas en miniatura. Cuando ?e vista de uniforme de servicio, s610 se llevaran las cintillas distintivas que correspondan a las medallas ,con q w se hc sido tondecorado. Art. 31.-Cuando se vista de paisano, a excepci6n del traje de etiqueta, se llevsra, en vez de la medalla o de la cintilla CGrrespondiente, un b o t h con 10s colores que correspondan a la condecoraci6n que le haya sido conferida a1 Oficial, colocado en la solapa del saco. Art. 32.- Cuando un miembro de la Marina de Guerra, que haya sido condecorado con el Mkrito Naval, con cualesquiera df: sus cuatro diferentes medallas sea ascendido, podra usar las rnedallas que correspondan a la categoria del nuevo rango que ostente, sin que haya la necesidad de dictar un nuevo decreto, porque de hecho, estara autorizado a usar la Orden del Mkrito Naval en la categoria que comprenda a1 rango conf eridole . '

Art. 3 3 . - Una ver, obtenida la Orden, no se perdera el derecho a ella, aun cuando se deje de pertenecer a la Marina de Guerra, perdikndose solamente este derecho por fallo definitivo de un Consejo de Guerra, en el cual ?ea ordenada esta me(lids Art. 34.- A 10s miembros de Marinas de Guerra extranjeras podra concedheles la Orden del Mkrito Naval, en sus di$erentes categorias y medallas, correspondientes a servicios de puerra o d.e otra indole, cuacdo asi lo considerase de lugar PI P r s i d e n t e de la Republica. Art. 3.-Esta Orden ;iodr& ser otorgada asirnisrno, a to(30s 10s Oficiales y Alistados de las Fuerzas Armadas de la Naci6i-1. cuando as? fuere dkpuepto por el Presidente de la RPpublica.

.


-416

-

Art. 36.- Cuando por meclio de tin miembro de la Marim de Guerra, de cualquier jsrarquia que fuese, se realizaren accionm, hechos, servicios 1.1 o h a s que pudieran hacerlo acreedor a Unii reccmpensa, conm lo es la Orden del Mkrito Navai,, el C)?Ficial inmediato Superjor del interesado lo participara por escrito a1 Jefe de Estado Mayor de la Marina rle Guerra, G O todos 10s detalles y circunstancias d d caso, a objeto de que, por la via reglamentaria, llegue a1 conocimiento del Secretario de Estado de Guerra. Xarinn J- AviaciAn. quien, uiia vez informado del asunto, ordenara a iin Oficinl de mayor rango que el interwudo abriy una investigaci6n esci'upulosa y completa, tomando declaraciones j u i nclas con el objeto de comprobar 10s heehos, debiendo enviar el informe correspondiente, una vez berminada la investigaci6n, a1 Secretario de Estaclo de Guerra, Xarinc y Aviacihn, para s u estudio y consideracihn a1 respecto. Art. 37.- Si la investigaci6n demostrare que el interesado ,<e encuentra cornprendido en las disposiciones que regulan la consecuci6n de la Ovden y que, j)oi. tiinto, es acreedor a esta distinci6n poi- parte del Gobieim LIP la Nacibn, el Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviacicin lo propondra a1 Presidente de :a Republica v le reconiendai~ique sea otorgada la Orden a1 interesado, con l a Medzlla y categoria corresponrlientes. Art. 38. - Siempre que a un miembro de la Marina de Guerra le fuere otorgadai, cualesquiera de las Medallas de 1z Orden del M6rito Naval, se dara a conocer el hecho por medio de un decreto promulgsdo p o ~el Presidente de la Kepfiblica, publicandcse 6ste tambikn en las F'uerzas, ArmFdas por medio de una Orden General, la cual sera leida por el Secretario de Estad0 de Guerra, Marina y Aviacih, o s u representante, en el momento de ser impuesta la Orden a1 interesado y frente a la tropa correspondiente a la Organizacihn a que pertenezca. Art, 39.- En todos 10s escritos y documentos oficiales ep que se mencione la persona condecorada, se agregaran a continuaci6n de su nombre las inic'iales M.N., o sea Mkrito Naval. Art. 40.- A todos 10s galardonados con la Orden del M6rito Naval, en cualesquiera de sus categorias y medallas, se les otorgara un diploma de 427mm. de ancho por 528mm. de largo. Este diploma tendra en la parte superior, colocado en el centro, un escudo riacional de 55mm. del cual partirhn 1-amos de IEUreles de 15mm. de ancho, bordeados en dorado, que formarhn un rectingulo de 338mrn. de ambo por 437mm. de largo. Este ~*ect&ngulo tenrtrh en sus cua tro vktices inclinadas diagonalmenta dentro de sendos cuadrados de 22mm. de lado cuatro anclcr doradas de 35mm. de alto y -,on 10s brazos de 43mm. de largo En el centro de ambos lados del referido rectangulo ir&n dos cii*culos de 36nim. de diametro, en 10s cuales llevxran jnacritas sobre un fondo azul celeste dos banderas, una del Gene-

~


1

-417ralisimo y ia otra de la Marina de Guerra, colocadas a izquierda y derecha respectivamente . Art. 41.- La expedicih, por primera vez, de diplomas, en todas las categorias, y la conzesi6n de la Orden en cualesquiera de sus cFtegorias y medallas, sera libre de gastos por parte del interesado. Art. 42.- Los Alistados a quieiies se otorgare la 3rden del W r i t o Naval, en la categoria y medallas correspondientes, estaran obligados a servir a 10s demas militares de ejemplo, ccmportandose con dignidad y honraclez . Art. 43.- Todos 10s Oficiales velaian y cuidaran porque la Orden de! Mkrito Naval se conserve siempre en el elevado ,grado de prestigio que amerita, haciendo cuantos esfuerzos est& a s u alcance para este fin. Art. 44.- Toda persona que, no estando autorizada par3 e’lo, usare las BIeda1l:s de la Orden del Mkrito Naval en cualesquiera de sus cuatro categorias, sera denunciada y perseguida por ante el Tribunal de Justicia correspondiente, y castigada con prisi6n correccional de tres meses a un afio, o multa de RD$FiO. 00 >a RD$500.00, o ambas penas a la vez. Art. 45.- Queda derogada la Ley Tu”? 2043, del ?5 de julio de 1942. DADA en 1: Sala de Sehiones de la Ciimara de Diputacloa, en Ciudad Truj~llo,Distrito de Santo Domingo, C‘apital de la ‘Repilblica Dominicana, a 10s ocho dizs del mes de julio del afio mil novecientos cincuenta y cuatro; aiios 1110 de la Independencia, 910 de la Restaurzcihn y 250 de la Era de Trujillo. El Presidente : Porfirio Herrera.

Los Secretarios: Pablo Otto Hernhnclez. Virgilio Hoepelman. D9DA en la Sala de Sesiones del Palacio del Sensdo, en Ciudacl Trujillo, Distrito de Santc Domingo, Capital de la RepbbliLa Dominicana, a 10s ocho dias del mes de julio de! aiio mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la Indepenctencia, 910 de la Rostauraci6n y 250 de la Era de Trujillo.

M. dc ,J. Troncoso de la Concha, l’residmte. Julio -4. Cambier, Secretario. JosB Garcia, Secwtnrio.


BECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MQLTNA Presidente de la Repliblica Dorninicana En ejercicio de la a t r i b u c i h que me confiere el articulo 49, inciso 30 de la Constituci6n de la :Republica; PROXJLGO la presente Ley, y mando que sea publicaclz- en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Republica Dominirana, ia 10s trece dias del mes de julio del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, alios 1110 de IN lndependencia, 910 de la Restauracih y 2.50 de la Era tlc 'frujillo. ZECTOR B. TRUJILLO MOLINA4. Resoluci6n Nn 3881, del Senado, que apiueba vai%x rtonibraiiiieiitos diplomitticos expctlidos por el Podei I3jecutivo.G . 0 . Kcl 7727, del 7 de agosto de 1954.

E L

S E N A D O DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 3881. En ejercicio de la atribuci6n qiie le confiere el inciso TerceYO del Articulo diecinueve de la Constitucih de la Repitblica, R E S U E L V E : UNICO .- Aprobar 10s nombramientos diplomhticos expedidos por el Poder Ejeleutivo en fcvor de 10s senores Dr. Rodolfo Leyba Polanco, como Secretario de Primera Clase de la Embajadn de la Repithlica en la Gi-an Bretafia, Dr. Jos6 'Rota Brache. como Secretario de Primera Clase de la Embajada de la RepGblica en Espafia, Dr. Onksimo Valenzuela de Jos Szntos como Secretai-io de Primera Clase de la Embajada de la Rep& blica en Francia y Austria, y a la seiiorita Beatriz Parra Murga, como Secretaria de Segunda Clase de la Embsjada de la 2eptibiica en la Gran B r e t a k . DADA en la. Sala de Sesiones, del Palacio del Senaclo. en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s reintisiete dias del mes de julio del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro; alios lll* de la Inidependencia, 910 de la Restauracih y 250 de la Era, de Trujillo.

34. de J. Troncoso de la Concha. Presidente. Julio -4.Cambier, Secretario. Jos6 Garcia,

Secretario.

t


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.