Sobre la ley estatutaria

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SEGUIMIENTO AL SECTOR SALUD EN COLOMBIA

Las cosas que debe saber sobre la Ley Estatutaria

asívamosensalud

Este semestre nuevamente se escuchará de la Ley Estatutaria, que fue aprobada en junio por las comisiones Primera de Cámara y Senado, en sesiones conjuntas. La norma regula el derecho fundamental a la salud y dicta otras disposiciones. En este momento la Corte Constitucional la está revisando y en un tiempo no mayor a seis meses debe dar respuesta, después el Presidente de la República la sancionará, con lo cual entrará en vigencia, salvo las exclusiones que serán definidas por el Gobierno en un plazo no mayor a dos años.

1. ¿Qué busca? Garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Este derecho lo podemos materializar, por ejemplo, en el acceso real a los servicios de salud de manera eficaz, oportuna y con calidad para toda la población. El Estado es el responsable de respetarlo, protegerlo y garantizarlo.

2. ¿Por qué era necesaria?

El artículo 49 de la Constitución de 1991 definió la salud como un servicio público esencial obligatorio. Por estar ligado al derecho a la vida, este concepto evolucionó a derecho fundamental. Mediante la sentencia T-760 de julio del 2008, la Corte Constitucional lo reconoció como tal por primera vez, aunque solo una ley estatutaria (de mayor jerarquía) podría elevar la salud a esa categoría.

3. ¿Cuáles son sus elementos esenciales? Disponibilidad: el sistema debe tener instituciones, tecnologías (medicamentos, dispositivos médicos - implantables o no implantables - , procedimientos y tratamientos), programas y personal médico cualificado. Aceptabilidad: los representantes del sistema deben respetar particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud de las diferentes etnias, comunidades y pueblos. Accesibilidad: los servicios y tecnologías de salud (medicamentos, dispositivos médicos - implantables o no implantables -, procedimientos y tratamientos) deben ser accesibles a todos en todo el territorio nacional. Calidad y capacidad profesional: los establecimientos, servicios y tecnologías deben responder a estándares de comunidades científicas.

4. ¿Cuáles son sus principios? Universalidad

Pro Homine

Equidad

Continuidad

Oportunidad

Protección a las niñas, niños y mujeres en estado de embarazo Progresividad del derecho

Libre elección

Sostenibilidad

Solidaridad

5. ¿Cómo se hará seguimiento al derecho? El Ministerio de Salud y de la Protección Social divulgará cada año evaluaciones sobre los resultados del goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de los elementos esenciales.

6. ¿A qué llaman integralidad? Una persona podrá recibir lo que necesite para prevenir enfermedades o para curarlas, mitigarlas o rehabilitarse, siempre y cuando no estén excluidos del Plan de Beneficios. Hasta hoy una persona que se enferma recibe solo servicios que están contenidos en el POS y debe solicitar autorizaciones para todo. Se dará un manejo integral a la condición del paciente.

7. ¿Algunas personas tienen prelación? Sí. Niños, niñas, adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de la violencia y del conflicto armado, población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades raras o huérfanas y personas en condición de discapacidad. Su atención no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Es claro que para acceder a los servicios y tecnologías de salud (medicamentos, dispositivos médicos, implantes y no implantes, procedimientos y tratamientos), no requerirán de una autorización para ser atendidas.

8. ¿Qué servicios y tecnologías

no podrán ser financiados con recursos públicos destinados a la salud?

Aquellos relacionados con lo cosmético, suntuario, que no contribuya a la recuperación, sea experimental y no esté probado. Las exclusiones no son individuales sino colectivas, es decir, para todos los ciudadanos, y serán definidas en un proceso riguroso y participativo, que tendrá en cuenta argumentos sólidos. Si alguien necesita algo que está excluido, según el personal médico tratante, puede solicitarlo a través de recursos dispuestos por la ley e incluso por tutela.

9. ¿Qué pasa entonces con el

Plan Obligatorio de Salud POS?

El POS, listado de servicios de salud a los que todos tenemos derecho, desaparece. Ahora las personas deben recibir lo que necesiten en términos de salud para garantizar su bienestar (no lo restringe a un listado). Quedó excluido lo mencionado anteriormente.

10. ¿Qué pasará con los

medicamentos no POS que hoy reciben las personas vía tutela? Los medicamentos quedan incluidos entre los beneficios que reciben los usuarios; los tratamientos no se pueden suspender. Vale la pena aclarar que el Gobierno tiene la obligación de establecer e implementar la Política Farmacéutica Nacional basada en criterios de necesidad, calidad, costo, efectividad, suficiencia y oportunidad.

11. ¿Qué pasará con las Empresas

Promotoras de Salud (EPS)?

La Ley Estatutaria no definió ese punto, tendrá que hacerlo la ley ordinaria, pero las EPS no podrán seguir funcionando como lo han hecho hasta el momento.

SEGUIMIENTO AL SECTOR SALUD EN COLOMBIA

asívamosensalud Fuentes: Ley Estatutaria aprobada por las Comisiones Primera de Cámara y Senado, El Tiempo ‘Claves para entender la ley estatutaria de salud’, 22 de junio de 2013.


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