España: Evaluación de un ley pionera en el mundo. 7 años después de la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género 1/2004.
mayo de 2013
España: Evaluación de un ley pionera en el mundo. 7 años después de la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género 1/2004. Petición fiscal 5º-Procede imponerle a A. las siguientes penas: Por el delito contra la integridad moral, la pena de dos años de prisión (…) y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con M. durante cuatro años. Por el delito de coacciones pena de ocho meses de prisión (…) Por el delito de amenazas agravado, la pena de un año de prisión (…) A.
Indemnizará a M.O.P en 6000€ por el daño moral descrito. Sentencia. Fallo
Que debo absolver y absuelvo a A.B.V, con todos los pronunciamientos favorables para ello, de los delitos contra la integridad moral, coacciones y amenazas (…).
25 de septiembre de 2012. Juzgado de lo Penal Nº 3 A Coruña
En enero de 2005, el Estado español dio un paso histórico en su lucha contra la violencia de género. Por primera vez desde el inicio de la transición española (1975) después de 40 años de férrea dictadura, una de las demandas más importantes de las asociaciones de mujeres y del movimiento feminista español fue aprobada por unanimidad en el parlamento español: la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004. Una ley específica dirigida a “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. (Artículo 1.1). Ningún grupo político, independientemente de su sesgo ideológico, se opuso a la medida. Desde enero de 2005 hasta hoy, los avances han sido significativos, pero aún, las lagunas judiciales y las acciones específicas a desarrollar, siguen sin ejecutarse tal y como la ley estableció en su día. Los grandes obstáculos a los que se enfrentan las mujeres, derivados de un sistema judicial patriarcal y de una sociedad aún anclada en históricos mitos y prejuicios machistas, convierten en numerosas ocasiones a la víctima, en acusada, e impiden que de forma efectiva la ley cumpla su cometido: el derecho de las víctimas a la justicia y a la protección, tal y como establecen las normas internacionales firmadas y ratificadas por el Estado Español y como defendemos desde la sociedad civil. Entre las medidas más importantes incluidas en la ley, la creación de los Juzgados específicos (Juzgados de Violencia sobre la Mujer) supuso un antes y un después en el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género a manos de sus parejas o exparejas (la Ley Integral sólo contempla la violencia de género en el entorno afectivo, obviando otras formas de violencia hacia las mujeres como la mutilación femenina, la violencia sexual fuera de la relación de pareja o expareja, los crímenes de honor, la trata de mujeres, entre otras),