Duración consulta medicina general y especializada abril de 2018

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DURACIÓN CONSULTA MÉDICINA GENERAL Y ESPECIALIZADA Ricardo Barona Betancourt Asesor Jurídico UNIDERMA En esta materia podemos preguntarnos lo siguiente: ¿Cuál es el término de duración de una consulta de medicina general?. ¿Cuál es el término de duración de una consulta de medicina especializada? Para dar respuesta a los anteriores interrogantes analicemos el tema así: En primer lugar, el artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, establece lo siguiente:

“…CONSULTA MÉDICA GENERAL: Como lo establece la ley 100 de 1993, el MÉDICO GENERAL es la base y el motor de todo el engranaje de salud en el plan que se describe, conjuntamente con el personal paramédico y auxiliar, quienes serán la puerta de entrada al sistema. El contacto del paciente con la E.P.S. será más estrecho, frecuente y regular a través de su MÉDICO GENERAL. Será él quien establezca las pautas para la promoción y la prevención. La consulta no debe ser m enor de VEI NTE (20) m inutos. En este nivel de complejidad el paciente y su familia pueden acceder y colaborar más activamente en el mantenimiento, control y recuperación de su salud”. (Subrayado fuera del Texto). Adicionalmente, la Ley 1751 de 2015 consagró:

“…Artículo 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Com prende el acceso a los servicios de salud de m anera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el m ejoram iento y la prom oción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado…”. “…Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y dem ás que intervengan de m anera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud…”. (Subrayado fuera del Texto).


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