Duración consulta medicina general y especializada abril de 2018

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DURACIÓN CONSULTA MÉDICINA GENERAL Y ESPECIALIZADA Ricardo Barona Betancourt Asesor Jurídico UNIDERMA En esta materia podemos preguntarnos lo siguiente: ¿Cuál es el término de duración de una consulta de medicina general?. ¿Cuál es el término de duración de una consulta de medicina especializada? Para dar respuesta a los anteriores interrogantes analicemos el tema así: En primer lugar, el artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, establece lo siguiente:

“…CONSULTA MÉDICA GENERAL: Como lo establece la ley 100 de 1993, el MÉDICO GENERAL es la base y el motor de todo el engranaje de salud en el plan que se describe, conjuntamente con el personal paramédico y auxiliar, quienes serán la puerta de entrada al sistema. El contacto del paciente con la E.P.S. será más estrecho, frecuente y regular a través de su MÉDICO GENERAL. Será él quien establezca las pautas para la promoción y la prevención. La consulta no debe ser m enor de VEI NTE (20) m inutos. En este nivel de complejidad el paciente y su familia pueden acceder y colaborar más activamente en el mantenimiento, control y recuperación de su salud”. (Subrayado fuera del Texto). Adicionalmente, la Ley 1751 de 2015 consagró:

“…Artículo 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Com prende el acceso a los servicios de salud de m anera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el m ejoram iento y la prom oción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado…”. “…Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y dem ás que intervengan de m anera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud…”. (Subrayado fuera del Texto).


“…Artículo 6. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: (…) d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecim ientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista m édico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las com unidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos…”. (Subrayado fuera

del Texto).

“…Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad. (…) h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer…”. (Subrayado fuera del Texto). “…Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonom ía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratam iento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñim iento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonom ía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. (Subrayado fuera del Texto). Por otra parte, el artículo 10 del Decreto 2353 de 2015, estableció:

“…Deberes de las personas. Son deberes de las personas en relación con el Sistema General de la Seguridad Social en Salud los establecidos en los artículos 160 de la Ley 100 de 1993 y 10 de la Ley 1751 de 2015, en especial los referidos al sum inistro de inform ación veraz, clara, com pleta, suficiente y oportuna sobre su identificación, novedades, estado de salud e ingresos; al


pago de las cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en el Sistema, de acuerdo con su capacidad de pago; al ejercicio de su actuaciones de buena fe; y al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema…”. (Subrayado fuera del Texto).

De conformidad con lo anterior, podemos realizar las siguientes conclusiones: 1. La consulta de medicina general, no puede ser inferior a veinte (20) minutos. 2. Para la consulta especializada las normas del sistema, no señalan ningún parámetro máximo o mínimo. Sin embargo, nunca podría ser inferior a la consulta de medicina general o inferior a veinte (20) minutos.


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